Tribunal Superior de Justicia Foli núm. 1
de Catalunya Sala de Govern
Llibre d’actes Sessió de data: 6 de junio de 2017
Presidente
Excmo. Sr. D. JESÚS MARÍA BARRIENTOS PACHO
Magistrados
Ilmo. Sr. D. ANTONIO RECIO CÓRDOVA
Ilma. Sra. Dª MERCEDES CASO SEÑAL
Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER
Ilmo. Sr. D. LUIS RODRÍGUEZ VEGA
Ilma. Sra. Dª Mª ANTONIA COSCOLLOLA FEIXA
Secretario de Gobierno
Ilmo. Sr. D. JAIME ILLA PUJALS
En la Ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil diecisiete.
Siendo las diez horas del día de la fecha, se reunieron en Comisión
los miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, que al margen se relacionan, procediéndose a la exposición, estudio
y decisión de los diversos asuntos que fueron resueltos en la forma siguiente:
Se procede a la lectura y aprobación del Acta de la sesión celebrada en
fecha 30 de mayo de 2017.
UNO.- Por el ponente Exmo. Sr. Presidente se da cuenta a la Comisión de
la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las
diligencias de referencia T.S. nº 195/16:
“A la vista de la información reclamada en nuestro acuerdo de 2 de mayo
de 2017 sobre certificación de actividad y resoluciones dictadas por la jueza
sustituta Sra. Anju Deb Rani tomando conocimiento de las certificaciones
remitidas por los Letrados de la Administración de Justicia de los órganos
judiciales del partido de Arenys de Mar, así como la declaración de rendimiento
correspondiente a los meses de Febrero y Marzo de este mismo año y
constatando que los veinte señalamientos semanales no se corresponden con
otras tantas resoluciones definitivas por incidencias diversas de tales
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señalamientos, la Sala de Gobierno ACUERDA: mantener el actual diseño de
refuerzo, sin dar lugar a la rebaja propuesta por la jueza sustituta.
Comuníquese el presente acuerdo al Juzgado Decano de Arenys de Mar y
la jueza sustituta Sra. Sra. Anju Deb Rani.”
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
DOS.- Por el ponente Exmo. Sr. Presidente se da cuenta a la Comisión de
la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las
diligencias de referencia T.S. nº 296/17:
“Vista la comunicación de la Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell solicitando autorización para celebrar los
juicios por Delito Leve Inmediato del octavo día de la Guardia el día 16 de Agosto
de 2017 por ser el día 15 fiesta nacional, y en su vista la Sala de Gobierno
autoriza y ACUERDA darse por enterada.”
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
TRES.- Por el ponente Excmo. Sr. Presidente, se da cuenta a la Comisión
de la Sala de Gobierno del escrito de la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de
Menores nº 1 de Lleida y Acta de Junta de Jueces de Menores de Barcelona,
formulando alegaciones en relación al acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno
en fecha 18 de abril de 2017, sobre la adscripción obligatoria de los Jueces de
menores de Barcelona y Lleida a otros órganos judiciales, en relación con las
Diligencias de referencia T.S. nº 252/17:
“En Acuerdo de esta misma Sala de Gobierno de 18 de abril de 2017,
tomando conocimiento del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial de fecha 23 de marzo anterior, sobre la necesidad de
dar desarrollo a la medida de adscripción obligatoria prevista en el art. 216 bis.1,
párrafo 2, de la LOPJ, se dispuso dar traslado a los titulares de los Jugados
afectados por la medida y recabar de ellos las manifestaciones que estimasen
oportunas, así como la preferencia en orden jurisdiccional de adscripción, en su
caso.
Que en acuerdo ulterior, también de la Comisión Permanente del CGPJ
adoptado en fecha 25 de mayo próximo pasado, se aprobó un informe aclaratorio
del anterior acuerdo de 23 de marzo, en el que se tomaban como valores de
referencia para el cálculo de actividad de los Juzgados afectados por el acuerdo
referido los acreditados a 31 de diciembre de 2016, de donde resultaba que los 6
Juzgados de menores de Barcelona ciudad dejaban de estar incluidos en la lista
de órganos con carga de trabajo inferior al 72%, mientras que se mantenía el
Juzgado de menores de Lleida, y se añadía el Juzgado de menores de Girona, no
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incluido en el primer acuerdo de 23 de marzo de 2017, con una carga de
actividad cifrada en el 60,9%.
Que en escrito dirigido a esta Sala de Gobierno por la Ilma. Sra. Da.
Esperanza García del Ordi, magistrada titular del Juzgado de menores de Lleida,
datado en 16 de mayo de 2017, se dio cumplimiento al Acuerdo anterior de Sala
de Gobierno de 18 de abril, al tiempo que se ofrecían preferencias de
adscripción, en su caso, al orden jurisdiccional penal.
Que en acuerdo unánime de la Junta de Jueces de menores de Barcelona
celebrada el pasado 5 de mayo, dentro del punto 2º del orden del día previsto en
la convocatoria, se efectúan manifestaciones y ofrecen datos de respuesta al
Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 23 de marzo de 2017,
mostrando su contrariedad a su inclusión en la lista de órganos de potencial
adscripción forzosa, al tiempo que hacen propuesta de orden jurisdiccional de
adscripción preferente, para el caso de darse lugar a dichas adscripciones, en
referencia exclusiva al orden penal del partido judicial de Barcelona o,
excepcionalmente, en el de protección de menores y personas con discapacidad.
Que en este mismo acuerdo de 25 de mayo pasado se define y varía la
mención anterior a la adscripción forzosa a la consideración como una medida de
apoyo de órganos que tienen una menor carga de trabajo a aquellos órganos que
padecen un excepcional retraso o una acumulación de asuntos y, por tanto, de
reequilibrio y redistribución del esfuerzo que realizan todos los miembros de la
Carrera Judicial, que habría de articularse, en su caso, a través de una comisión
de servicio sin relevación de funciones, que podría ser retribuida si la carga total
que asume el comisionado, sumada la del órgano de que es titular y la que va a
asumir en el órgano a reforzar, supera el mínimo que determine la Comisión
Permanente. Asimismo, se entenderán estas adscripciones o comisiones como
más idóneas para desempeñar, tratándose de Jueces de menores, en órganos de
la jurisdicción penal y no lo serán, por regla general, para hacerlo en órganos de
la jurisdicción social, contencioso administrativa o civil, o para realizar tareas
excepcionales en este último orden, como la asunción de procesos por clausulas
suelo.
En vista de los antecedentes expresados, y la inclusión del Juzgado de
menores de Girona en la relación de órganos con escasa carga de trabajo con
potencialidad de ser comisionado en refuerzo de otros órganos judiciales, y
dadas las alegaciones vertidas por la magistrada titular del Juzgado de menores
de Lleida, así como también por la Junta de jueces de menores de Barcelona, se
somete a la Sala de Gobierno el ACUERDO de, por un lado, tener por hechas
las manifestaciones contenidas en el escrito dirigido a esta Sala de Gobierno por
la Ilma. Sra. Dª Esperanza García del Ordi y en el acuerdo de junta de Jueces de
menores de Barcelona, así como mostradas sus preferencias de adscripción
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futura al orden jurisdiccional penal y protección de menores y personas con
discapacidad, en el caso de los de Barcelona; y, por otro, dar traslado al titular
del Juzgado de menores de Girona afectado por el Acuerdo del CGPJ de 25 de
mayo de 2017, en los términos de nuestro acuerdo de 18 de abril pasado, para
recabar del mismo las manifestaciones que estime oportunas, así como la
preferencia en orden jurisdiccional de adscripción, en su caso.
Notifíquese este acuerdo a los decanos de los Juzgados de Barcelona,
Lleida y Girona, así como también a los Jueces de menores de Barcelona, Lleida
y Girona, a este último a los fines dispuestos en el acuerdo expresado”.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
CUATRO.- Dada cuenta de las diligencias de referencia Recurso de Alzada
nº 9/17 con informe de la Iltre. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e
instrucción nº 2 de El Prat de Llobregat en relación al recurso de alzada
interpuesto por el Letrado XXX contra el Auto de fecha de 2 de marzo de 2017
que le imponía una multa de 500 euros por no haber comparecido a los sucesivos
llamamientos judiciales, la Comisión de la Sala de Gobierno ACUERDA: diferir el
conocimiento del presente asunto del orden del día a una próxima sesión de la
misma.
CINCO.- Dada cuenta de las diligencias de referencia T. S. nº 260/15-P:
en relación a comunicación del Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada
del Departament de Justícia en relación al documento “Guia de bones practiques
de la prova preconstituida: la declaració de menors víctimes del delicte” en la
que solicita dar a conocer el mismo a la Sala de Gobierno y colaborar en su
difusión a los magistrados y jueces de la jurisdicción penal y asimismo hacer una
presentación en el CEJF, la Comisión de la Sala de Gobierno ACUERDA: diferir el
conocimiento del presente asunto del orden del día a una próxima sesión de la
misma, pasando la ponencia a la Ilma. Sra. Mercedes Caso Señal.
SEIS.- Dada cuenta de las diligencias de referencia T.S. nº 94/17 en
relación al escrito de las Procuradoras Dª Alicia Portabella Omedes, Dª Laura de
Manuel Tomás, Dª Monte Pallas García y Dª Cristina García Girbés aportando la
memoria solicitada sobre la necesidad de utilización de las instalaciones
judiciales para el proyecto artístico autorizado por Acuerdo de Sala de Gobierno
de fecha 15 de noviembre de 2016, la Sala de Gobierno ACUERDA: diferir el el
conocimiento del presente asunto del orden del día a una próxima sesión de la
misma.
SIETE.- Dada cuenta de las diligencias de referencia T.S. nº 476/14 en
relación al informe de la Magistrada Decana de los Juzgados de El Vendrell y el
escrito de Dª Carolina Sanchez García, Juez sustituta de refuerzo en el Juzgado
de Primera Instancia nº 1 de El Vendrell y como refuerzo transversal de todos los
Juzgados de Primera Instancia de esa localidad, manifestando su interés en
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prorrogar la comisión de servicios con relevación de funciones que desempeña, la
Sala de Gobierno ACUERDA: diferir el conocimiento del presente asunto del
orden del día a una próxima sesión de la misma, pasando la ponencia al Excmo.
Sr. Presidente.
OCHO.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Recio Córdova se da cuenta a
la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en
relación con las diligencias de referencia T.S. nº 6/17-P:
“HECHOS
PRIMERO.- La magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº XX de XX dirigió
escrito de alegaciones a la Juez Decana poniendo en su conocimiento los hechos
acaecidos en su juzgado el día 15 de marzo de 2017 por cuanto consideraba que
había sufrido un trato humillante y desconsiderado por parte del titular del
Juzgado XX. Ambos órganos XXX.
Precisaba en su relato los siguientes extremos:
1. El 10 de marzo de 2017, estando de guardia el magistrado xx, xxxx
2. El día 13 de marzo, el magistrado xx entregó al Juzgado xx testimonio
de una resolución en la que señalaba que la competencia era del xx por lo que no
adoptaba ninguna resolución sobre xx.
3. En respuesta a dicho escrito, la titular del Juzgado xx expuso por auto
las razones de no aceptar la competencia, y cuando estaba en su despacho con
una gestora que transcribía el texto, “el magistrat xx va irrompre en el meu
despatx dient a crits si no tenia res que dir-li de l’assumpte, al que li vaig
respondre li estava transcrivint la resposta de la seva comunicació. Va dir cridant
més: “Ah, o sea que no piensas ni hablar”, i vaig respondre que com ell es dirigia
per escrit jo havia de contestar en els mateixos termes, va començar a dir que
no veia que la meva decisió d’arxivar era una tonteria, sempre a crits, que com
podia fer això, que ell no feia cap cas a la situació de xx , que el que jo feia no es
sostenia, vaig dir-li que en deixés parlar, que el meu criteri era diferent al seu
però coincident amb el de la jurisprudència. Responent que les sentencies de la
Audiència “filla meva” no es jurisprudència, “es que ni això saps”, entre mig de
gesticulació despectiva. Va sortir del despatx i jo també per continuar parlant la
Gestora que davant la situació que li resultaria violenta, va sortir del despatx,
moment en que va tornar abordant-me davant dels meus funcionaris a la
secretaria “renyant-me” per la suposada poca solvència a crits, que ja li faria
saber el que decidia y que decidiria el que fos convenient”.
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SEGUNDO.- La Juez Decana de XXX resolvió dar traslado del escrito de
alegaciones al Excmo. Sr. Presidente del TSJ de Catalunya, quien acordó oír al
magistrado del Juzgado xx sobre la queja recibida, con carácter previo a pasar a
conocimiento de la Sala de Gobierno.
Una vez recibidas dichas alegaciones, la Sala de Gobierno en sesión
celebrada en fecha 2 de mayo de 2017 consideró que el relato fáctico efectuado
por la magistrada del Juzgado xx “pudiera ser constitutivo de una falta leve de
desconsideración con iguales en el orden jerárquico previsto en el artículo 419.2
LOPJ y sancionada con advertencia, por lo que confiere al citado Magistrado el
plazo de 5 días para evacuar el trámite de audiencia previsto en el artículo 422.1
LOPJ, debiendo darle traslado nuevamente del antes citado escrito de
alegaciones de la Ilma. Magistrada xx”.
TERCERO.- El magistrado xx evacuó el traslado conferido para audiencia y
concluyó que “lo relatado no es constitutivo de la falta leve del artículo 419.2 de
la LOPJ, citado indiciariamente en el acuerdo ONCE de la Sesión celebrada el
pasado dos de mayo”.
En dicho escrito de alegaciones ofrecía los siguientes argumentos para
descartar que lo acontecido pudiera considerarse como una falta leve de
desconsideración:
1. Niega intención alguna de desconsideración dado que lo pretendido era
“un intento por mi parte de hablar de un tema y un asunto judicial concreto, de
poner en su conocimiento directamente unas actuaciones practicadas por mí y su
resultado, y de llamar su atención sobre unas resoluciones adoptadas en su
Juzgado, a mi parecer legalmente insostenibles, de las que podía y puede
derivarse responsabilidad y posible perjuicio (…) que me preocuparon en su
interés, ya que yo sabía del estado de unas diligencias disciplinarias en su
contra, iniciadas por el CGPJ por un expediente del mismo tipo, de las que tenía
conocimiento y ella aún no”.
2. El contexto real en el que se producen los hechos parten de un
expediente de xx producido el jueves 16 de noviembre de 2016, xx el Juzgado
dictó auto autorizando xx; y en fecha 9 de marzo de 2017 dicho Centro remitió
escrito “dirigido al Jdo. xx, sobresaltando en negrita que va destinado al mismo y
con referencia expresa al xxx/2016-, en el que comunicaba xx”, pese a lo cual el
Juzgado xx, en lugar de proveer dicho escrito, procede a entregarlo al Juzgado
xx, y al cuestionar el titular de este juzgado tal actuación, el Decanato resuelve
repartirlo al Juzgado xx, por lo que su titular optó por personarse en el Centro xx
para aclarar la situación y practicar, en su caso, las actuaciones procesales
oportunas “puesto que se trata de tema que afecta al derecho a la libertad de la
persona afectada, que debe prevalecer sobre meras cuestiones gubernativas de
reparto”.
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Tras xx dicta auto resolviendo que xx “que todas las incidencias xx deben
ser resueltas por el juzgado que lo acordó, y en consecuencia acuerdo el archivo
de mi expediente”.
Concluye que la actuación y tramitación efectuada por el Juzgado xx “es
insostenible, xx
3. En cuanto a los concretos hechos relatados en el escrito de queja,
advierte que actuó en todo momento “guiado por mi preocupación por la
situación de la ingresada (había hecho una tentativa de suicidio en un permiso),
por la misma compañera que xx, con intención de avisarla y en disposición de
facilitar la subsanación del defectuoso trámite”.
Precisa que al dirigirse a la titular del Juzgado xx se encuentra “con el
rechazo por su parte, con una actitud de superioridad, con un talante prepotente
y con una cerrazón inexplicable, como si estuviera haciendo causa personal y
privada de un tema judicial y profesional de carácter público. No “irrumpí” en
ningún sitio, como con exageración meditada se dice en la queja, la puerta
estaba abierta. No entré chillando, entré con normalidad propia de la finalidad
que me llevaba allí, y en la posición de quien ha ya resuelto por auto lo que le
correspondía, sólo con la preocupación que la situación descrita entiendo
justificaba. Entré diciendo que venía a informarla y a prevenirla de dicha
situación, como hice al inicio, el día 10, al ir a hablar con el Secretario sin que
éste me planteara ninguna objeción ni me rechazara. Por el contrario la actitud
de la Magistrada fue la opuesta, un rechazo puro y simple. Dijo algo como que
no tenía nada que hablar conmigo y que ya me enteraría de lo que iba a hacer,
añadiendo secamente, y esto sí lo recuerdo literalmente, “ya estoy en ello”.
Insistí en que me escuchara por saber que la situación de la persona ingresada
podía generar y generarle problemas. Volvió a rechazar el diálogo elevando el
tono y, dándome una lección, me ninguneó afirmando que ignoraba “la
jurisprudencia de la Audiencia” y algo más, que no recuerdo, recriminándome
que debía hacer por conocerla. A partir de aquí subió el tono. Recuerdo que
manifesté que la jurisprudencia era una fuente del derecho que emanaba del
Tribunal Supremo, no de otros órganos judiciales, que no comprendía por qué se
negaba a hablar del tema. No sé si hice las manifestaciones “filla meva” y “ni
això saps” (las copio del texto porque no escribo catalán, solo lo hablo, y con
frecuencia lo empleo con dicha compañera por respeto a su sensibilidad cultural
y pese a haber discrepado en una conversación anterior en la que me sondeó, de
sus posiciones). La primera expresión no puede considerarse ofensiva, como
mucho es un exceso en la confianza, que hasta la fecha ha sido el talante cono
que nos hemos tratado. La segunda no sería más que una manifestación
equiparable a las que inicialmente me habían sido dirigidas y en respuesta a
ellas. Me replicó de nuevo y ante ello, viendo que la cosa no tenía salida en ese
momento, desistí de la posibilidad de razonar, me di la vuelta y salí para poner
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término al roce. Creo que salió a mi espalda. No estoy seguro porque me
marche, pero así lo dice en su escrito. No volví a dirigirle la palabra sobre el
tema. ¿Qué al salir y alejarme hacia mi despacho por unos segundos siguiera
haciendo algún comentario? Puede, pero lo fue sobre la cuestión legal y lo
actuado, ninguna manifestación directa a la magistrada. Lo ocurrido no llega a
durar más que unos segundos, por la sencilla razón de que al ver que la cosa iba
a más fui yo el que me marché”.
4. Sostiene que su proceder obedece “a la voluntad de buscar soluciones y
evitar un equívoco, un error y unos posibles perjuicios en un asunto judicial del
otro Juzgado. No hay en él otra intención que esa. No hay en él la
intencionalidad ofensiva que es requerida para apreciar desconsideración, sin la
cual la infracción del artículo 419.2 de la LOPJ entiendo no se produce.”
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La jurisprudencia en la materia emanada de la Sala 3ª del
Tribunal Supremo podría resumirse en los siguientes términos:
1. Las obligaciones estatutarias de Jueces y Magistrados, y el orden
disciplinario establecido para garantizar su efectividad, no pueden quedar
limitadas únicamente a la estricta actuación jurisdiccional que individualmente
hayan de desarrollar, y que, por el contrario, trascienden y alcanzan a conductas
ajenas a dicha actuación (STS, Sala 3ª, 14 julio 1999).
2. La desconsideración a que se refiere el artículo 419.2 LOPJ no exige un
animus ofensivo, de forma que basta con la voluntariedad con la que se realiza la
conducta, pues la infracción que nos ocupa se sitúa en un ámbito ajeno a las
ofensas al honor y se ubica en el terreno de la urbanidad, la cortesía y los
buenos modales; es decir, se trata de una conducta irregular que es contraria a
la cortesía exigible en la actuación judicial (STS, Sala 3ª, 3 marzo 2014).
3. Lo improcedente de las expresiones utilizadas, el mal gusto objetivo de
las mismas, su carácter innecesario, así como su falta de oportunidad, son
cuestiones que no pueden dejarse al margen a la hora de valorar que se ha
producido una desconsideración sancionable por la vía del artículo 419.2 LOPJ
(STS, Sala 3ª, 29 junio 2015).
4. La posición del Juez en relación con el ejercicio jurisdiccional de los
otros jueces no es la de un simple ciudadano, sino que aquel se integra
voluntariamente en una relación de sujeción especial, que tiene como
consecuencia la exigencia de deberes especiales, entre ellos, el de respeto a los
otros miembros del Poder Judicial (STS, Sala 3ª, 10 abril 2012).
5. Las faltas descritas en los 418.1 y 419.2 de la LOPJ no pretenden ser la
respuesta sancionadora a un agravio personal de un juez a otro juez. Lo son al
proceder de un juez en relación a otro juez, pero solo en la medida de que es
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atentatorio al buen orden del Poder Judicial (STS, Sala 3ª, 3 diciembre 2012).
SEGUNDO.- Sentado lo anterior, es de observar que partimos de una
situación insólita y es que, ante un conflicto de competencia sobre un
determinado asunto en que los titulares de los juzgados adoptan las oportunas
resoluciones por escrito, uno de los jueces se dirija al despacho del otro para
advertirle de los problemas en que puede incurrir si no admite los argumentos
que declinan su competencia.
Así, el titular del Juzgado xx precisa en sus alegaciones evacuando el
trámite concedido por esta Sala de Gobierno, que acudió al despacho de la titular
del Juzgado xx “con intención de avisarla y en disposición de facilitar una
subsanación del defectuoso trámite”, y ello por cuanto la compañera “estaba
sometida a unas diligencias disciplinarias”.
Ya sólo tal actuación merece ser calificada como desconsideración -podría
incluso acercarse a un supuesto de falta muy grave previsto en el artículo 417.4
LOPJ que atiende a la intromisión en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de
otro magistrado-, por cuanto denota una actitud paternalista impropia entre dos
compañeros que conocen desde hace años de la misma materia y que constituye
un indicio relevante de desconsideración, entendida ésta como falta de
consideración a la valía profesional de una compañera a la que se valora como
poco preparada para ejercer su cargo.
TERCERO.- No puede esta Sala de Gobierno justificar un comportamiento
como el relatado so pena de avalar que, en lo sucesivo, los jueces que entren en
conflicto de competencia utilicen vías alternativas a las pertinentes resoluciones
judiciales.
Por otra parte, el posible reproche que pudiera resultar procedente para un
juez en razón de una incorrecta conducta profesional tiene su único cauce en la
vía disciplinaria, y exige la observancia de las reglas procedimentales y de
competencia establecidas legalmente para dicha vía, sin que pueda otro juez –
con el que mantiene un conflicto de competencia- efectuar calificaciones al
respecto en orden a influir en su decisión.
CUARTO.- Si a todo ello añadimos que el magistrado no niega haberse
dirigido a la magistrada Sra. XXX como “filla meva”, tampoco que le indicara “ni
això saps” -mostrando claramente una falta de reconocimiento a su capacidad
como juez-, e incluso que continuó haciendo comentarios en voz alta por las
dependencias del juzgado “sobre la cuestión legal y lo actuado”, obligado es
concluir que procede imponer una sanción de advertencia para trasladarle
formalmente lo inconveniente de su actuación.
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En consecuencia, la actuación del magistrado xxx encarna la conducta de
"desatención o desconsideración con iguales o inferiores" que constituye el
núcleo del tipo de ilícito disciplinario que se describe en el artículo 419. 2 de la
LOPJ.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a todo lo expuesto: Acordamos imponer al Ilmo. Sr. Xxx la
sanción de advertencia por la comisión de una falta prevista en el artículo 419.2
LOPJ de desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico.”
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad
NUEVE.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Recio Cordova se da cuenta a
la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en
relación con las diligencias de referencia T.S. nº 6/17-P:
“1. La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción
nº 2 de Granollers ha emitido el informe que le fue interesado por esta Sala de
Gobierno en relación a la actual pendencia de asuntos del indicado juzgado.
En dicho informe hace constar los siguientes extremos:
1º Que tomó posesión en el juzgado en fecha 1 de agosto de 2016
mientras que el actual magistrado titular lo hizo en fecha 22 de septiembre de
2016.
2º Que los funcionarios del juzgado han manifestado en reiteradas
ocasiones que la situación de retraso que sufre el mencionado juzgado se inició
en abril de 2016 y que en fecha 22 de septiembre había un elevado número de
procedimientos con la instrucción conclusa y pendientes de resolución; pudiendo
constatar la LAJ que cuando tomó posesión había atestados policiales y
denuncias de particulares pendientes de minutar desde el mes de abril de 2016.
3º Que actualmente se encuentran pendientes, entre otras, 561 diligencias
previas en trámite, 44 diligencias previas pendientes de incoar y 103
procedimientos abreviados en trámite.
2. La situación de elevado retraso que presenta el juzgado exige la
adopción de una medida de refuerzo, y como quiera que no existe disponibilidad
de JAT, esta Sala de Gobierno considera adecuado una comisión de servicio sin
relevación de funciones por el tiempo que resulte preciso para superar la
deficiente situación actual.
Por otro lado, el informe de la LAJ del juzgado apunta a que el retraso
deriva de la actuación en dicho juzgado de la juez sustituta Sra. Xxx en el
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periodo comprendido entre abril y septiembre de 2016, por lo que procede
interesar de dicha juez un informe el respecto.
3. En atención a lo expuesto, la Sala de Gobierno acuerda:
1º Interesar del actual magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 2
de Granollers una propuesta del trabajo a desarrollar por un Juez en comisión de
servicio sin relevación de funciones para conseguir superar el actual retraso que
sufre el juzgado.
2º Interesar de la Jueza sustituta Sra. Xxx un informe acerca de la labor
desarrollada en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers en el periodo
comprendido entre abril a septiembre de 2016 y los motivos que pudieran
justificar la elevada pendencia que presentaba ese juzgado en la fecha en que
cesó en el cargo.”
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
DIEZ.- Por la ponente Ilma. Sra. Dª. Mercedes Caso Señal se da cuenta a
la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en
relación con las diligencias de referencia T.S. nº 155/17:
“Vista el acta de la Junta de Jueces y Juezas de lo Penal del partido judicial
de Barcelona celebrada el 8 de Mayo de 2017 la Sala de Gobierno ACUERDA:
1.- En relación al punto 1º, aprobando el acta anterior, darse por
enterada.
2.- En relación al punto 2º, respecto a los retrasos en el calendario de
juicios rápidos, procede darse por enterada, sin perjuicio de interesar de la junta
de jueces de lo penal de Barcelona, a través de la Ilma. Decana, la preparación
de un plan de refuerzo de superarse los 60 días de retraso.
3.- En relación al punto 3º, relativo al protocolo de vacaciones, estése a la
ponencia adoptada por esta sala sobre las vacaciones estivales.
4.- En relación al punto 4º, sobre incremento de entrada, darse por
enterada y en el momento de interesarse la creación de órganos, se valorará.”
Comuníquese el presente acuerdo al Juzgado Decano de Barcelona, a los
efectos procedentes.
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Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
ONCE.- Por la ponente Ilma. Sra. Dª Mercedes Caso Señal se da cuenta a
la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en
relación con las diligencias de referencia T.S. nº 18/17:
“Vista el Acta de Junta de Jueces de Instrucción celebrada en Barcelona el
día 8 de mayo de 2017 sobre diversos temas, la Sala de Gobierno ACUERDA:
1.- En relación a los puntos 1º y 2º, proyecto de mediación para los casos
de ocupación ilegal, darse por enterada.
2.- En relación al punto 3º, Convenio de Colaboración entre el
Departament de Justícia, el Servei Català de la Salut, el IMELEC, el Servei
d’Emergències Mèdiques, el Hospital Clínic de Barcelona y el Banc de Sang i
Teixits, procede su aprobación.
3.- En relación al punto 4º, Comisiones rogatorias urgentes en la Guardia,
y punto 5º, querellas en delitos leves, se da por enterada.
4.- En relación al punto 6º, se resolverá en la ponencia unificada que se
adopte sobre las vacaciones estivales.
5.- En relación al punto 7º, el ruego relativo a la necesidad de urgir al
Departament sobre la formación de los auxilios respecto de la gestión de las
videoconferencias en las salas de vista, requiérase al departamento de
Modernización a fin de que concreten fechas sobre dicha formación.”
Comuníquese el presente acuerdo al Juzgado Decano de Barcelona, a los
efectos procedentes.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
DOCE.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Felipe Soler Ferrer se da cuenta a la
Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en
relación con las diligencias de referencia T.S. nº 108/17:
“Vista la Junta de Jueces de Mollet del Vallès celebrada en fecha 22 de
marzo de 2017, en relación a los puntos 2 y 3, la Sala de Gobierno ACUERDA:
Respecto al punto 2, sobre la habilitación de plazas de aparcamiento,
darse por enterada.
Y en relación al punto 3, sobre la problemática acerca de la suspensión de
los procedimientos con cláusulas de vencimiento anticipado, darse por enterada.”
Tribunal Superior de Justicia Foli núm. 13
de Catalunya Sala de Govern
Llibre d’actes Sessió de data: 6 de junio de 2017
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
TRECE.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Felipe Soler Ferrer se da cuenta a la
Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en
relación con las diligencias de referencia T.S. nº 144/17:
“Vistas las comunicaciones de la Magistrada Decana de los Juzgados de
Sant Feliu de Guixols y de la Magistrada Decana de los Juzgados de Sant Feliu de
Llobregat elevando consulta sobre los nombramientos de los Equipos de
Emergencias en sus Juzgados.
La Sala de Gobierno ACUERDA informar a la Decana de Sant Feliu de
Guíxols y Sant Feliu de Llobregat que las normas sobre constitución de los
equipos de emergencia en los edificios judiciales fueron tratadas en la reciente
reunión celebrada el día 2 de mayo de 2017 de la Comisión Mixta TSJ (Sala de
Gobierno-Departament de Justicia), en la que se acordó seguir aplicando,
mientras se procede a su actualización las normas previstas al respecto en el
Acuerdo del Pleno de la Sala de Gobierno de 9 de julio de 2002, que encuentran
su fundamento normativo en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales y actualmente también en el Decret 30/2015, de 3 de
marzo, del Departament d’Interior de la Generalitat de Catalunya, por el que se
aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de
autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
En este Acuerdo se prevé que el Jefe de Emergencia es el responsable,
para cada uno de los edificios, de organizar la emergencia y resolver las
actuaciones a llevar a cabo y su alcance mientras no intervengan agentes
exteriores (bomberos y/o mossos d’esquadra, etc.). Sigue dicho Acuerdo
estableciendo que el Jefe de Emergencia ha de ser el juez decano en su edificio,
su delegado (o el que designe el decano) en los edificios donde haya delegado o
el juez o autoridad que designe el decano, en los casos en que no haya delegado
en el edificio. Por su parte, el Jefe de Intervención según dicho Acuerdo suple al
Jefe de Emergencia y ha de ser el Letrado de la Administración de Justicia del
Decanato, o los Letrados de la Administración de Justicia, o segunda autoridad
respectiva del Jefe de Emergencia.
Por último, indicar que según reciente comunicación del Cap del Servei de
Prevenció de Riscos Laborals del Departament de Justicia, se iniciará en breve
término la formación del personal, con la intención de implantar el plan de
autoprotección con la realización de un primer simulacro.
14
Comuníquese el presente acuerdo a la Magistrada Decana de los Juzgados
de Sant Feliu de Guixols y a la Magistrada Decana de los Juzgados de Sant Feliu
de Llobregat, a los efectos procedentes. ”
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
CATORCE.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Luis Rodríguez Vega se da cuenta
a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en
relación con las diligencias de referencia T.S. nº 511/16:
“Visto el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial participando los planes de sustitución anual del año 2017 de
Cataluña que han sido aprobados y solicitando la remisión de los planes de
varios partidos judiciales que reseñan en el mencionado acuerdo a los fines
solicitados, la Sala de Gobierno ACUERDA: volver a remitir al Consejo General
del Poder Judicial los planes a los que hace referencia en el acuerdo que, como
consta en el acuerdo de esta misma Sala de fecha 20 de diciembre de 2016,
fueron emitidos en su día”.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
QUINCE.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Luis Rodríguez Vega se da cuenta a
la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en
relación con las diligencias de referencia T.S. nº 212/17:
“Vista la comunicación de los Jueces y Magistrados titulares de los
Juzgados de Primera Instancia de Granollers en relación a las sustituciones
ordinarias que los jueces sustitutos no realizan con la consiguiente sobrecarga de
trabajo, la Sala de Gobierno ACUERDA: la Sala de Gobierno es consciente de la
precaria situación en la que se encuentra dicho partido judicial en la que se
refiere a las sustituciones, por lo que, mientras la situación permanezca, el
Presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona, tratará, en la medida de lo
posible, de nombrar juez sustituto para las sustituciones urgentes en los periodos
en los que esté de retén el Juzgado servido por un juez sustituto”.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
DIECISEIS.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Luis Rodríguez Vega se da
cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de
acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 332/13:
“Visto el Acuerdo de la Sala de Gobierno celebrada el día 16 de mayo de
2017 y visto el Punto Tercero del Acta de Junta de Jueces de Primera Instancia
de Girona de fecha 6 de abril de 2017 en relación a las deficiencias detectadas en
Tribunal Superior de Justicia Foli núm. 15
de Catalunya Sala de Govern
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la presentación de documentos en el sistema ejusticia.cat por parte de los
profesionales, la Sala de Gobierno ACUERDA:
El art. 273 LEC, en su apartado cuarto, establece que:
Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica
indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán
debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita
su debida localización y consulta. La presentación se realizará
empleando firma electrónica reconocida y se adaptará a lo establecido
en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las
tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia.
La citada Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías
de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en su art.
36.4 añade que:
4. Todo escrito iniciador del procedimiento deberá ir acompañado de un
formulario normalizado debidamente cumplimentado en los
términos que se establezcan reglamentariamente.
En el mismo sentido, respecto de los demás escrito y documentos, el art.
38.1 de la Ley 18/2011 establece que:
1. La presentación de toda clase de escritos, documentos, dictámenes,
informes u otros medios o instrumentos se ajustará a lo dispuesto en las
leyes procesales, debiendo ir acompañados en todo caso del formulario
normalizado a que se refiere el apartado 4 del artículo 36, en el que
además se consignará el tipo y número de expediente y año al que se
refiera el escrito.
En desarrollo de esta normas el art. 9 del Real Decreto 1065/2015, de 27
de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia
en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema
LexNET, dispone que:
3. La presentación de toda clase de escritos, documentos, dictámenes,
informes u otros medios o instrumentos deberá ir acompañada de un
formulario normalizado con el detalle o índice comprensivo del
número, orden y descripción somera del contenido de cada uno de
los documentos, así como, en su caso, del órgano u oficina judicial o
fiscal al que se dirige y el tipo y número de expediente y año al que se
refiere el escrito. Este formulario normalizado se ajustará a las
16
disposiciones del Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de
homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales,
aprobado por Acuerdo, de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial.
Por último, el art. 273.5 LEC concluye que:
5. El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este
artículo o de las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará
que el secretario judicial conceda un plazo máximo de cinco días
para su subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y
documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos.
Por lo tanto, la parte demandante y en especial su procurador, debe
presentar sus escritos y documentos foliados con un “índice electrónico
que permita su debida localización y consulta”, así como los demás
requisitos que la aplicación estables. Es obligación del Letrado de la
Administración de Justicia, como se desprende del art. 273.5 LEC, comprobar
que los escritos y documentos cumplan con dicha obligación. Si conforme lo
establecido en dicho artículo el letrado judicial comprueba que no los cumple,
deberá ordenar su subsanación en el plazo de cinco días, bajo la advertencia de
tenerlos por no presentados a todos los efectos. Si la parte no los subsana,
conforme lo dispuesto en el art. 404.2 LEC el letrado judicial deberá dar cuenta
al juez o tribunal para que acuerdo lo procedente sobre su inadmisión de la
demanda.
Por lo tanto, además de lo acordado por la Junta respecto del Colegio de
Procuradores, la Sala acuerda interesar del Secretario de Gobierno que imparta
las órdenes oportunas para que los Letrados de la Administración de Justicia
comprueben aquellos requisitos y procedan conforme establece el art. 273.5 LEC,
dando cuanta al Tribunal si no se subsanasen los defectos.”
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
DIECISIETE.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Luis Rodríguez Vega se da
cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de
acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 212/17:
“Vista la comunicación de Dª Marisa Castelló Foz, Jueza sustituta del
Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell elevando consulta sobre la procedencia de
efectuar sustituciones durante el mes de agosto y septiembre en los otros
Juzgados Penales de Sabadell.
El Consejo General del Poder Judicial, como resulta de la nota informativa
de la Sección de Personal Judicial de fecha 26 de junio 2015, ha interpretado que
los jueces sustitutos han de participar en los planes de sustituciones que se
Tribunal Superior de Justicia Foli núm. 17
de Catalunya Sala de Govern
Llibre d’actes Sessió de data: 6 de junio de 2017
elaboran anualmente para permitir a los jueces y magistrados, profesionales y
sustitutos, disfrutar su licencia anual de vacaciones. Sobre esa base esta Sala
incluyó esta regla en las bases remitidas para elaborar los cuadros de
sustituciones durante las vacaciones.
En consecuencia, la Sala de Gobierno ACUERDA, comunicar el presente
acuerdo a la Sra. Castelló, acompañado copia de la comunicación del Consejo de
aquella fecha.”
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
DIECIOCHO.- Por la ponente Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Coscollola Feixa se
da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de
acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 168/17:
“Vista el acta de Junta de Jueces de El Vendrell celebrada el día 5 de Mayo
de 2017, sobre aclaración de normas de reparto y sobre competencias del Juez
de Apoyo de esos Juzgados, la Sala de Gobierno ACUERDA:
Primero.- Hecha la aclaración pedida sobre la norma de reparto relativa a
la exención de reparto del Juzgado número 3, aprobar la misma como norma de
reparto, en tanto que dicho juzgado tiene asumidas competencias en materia de
Registro Civil, y mientras siga asumiendo dichas funciones.
Segundo.- Hechas las aclaraciones sobre otras cuestiones relativas a la
delimitación de competencias del Juez de incidencias, el Juez de guardia y el
Juzgado de Violencia sobre la Mujer, no ha lugar a su aprobación, en tanto que
no se trata de norma o normas de reparto, sino de cuestiones que entran dentro
de los planes de sustitución anuales, debiéndose estar a los aprobados para este
año por la Sala de Gobierno.
Tercero.- En cuanto a la aclaración solicitada sobre la discrepancia
advertida entre lo acordado por Junta de Jueces de 21 de Octubre de 2016 y el
Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y el Consejo General del Poder Judicial
en relación al ámbito competencial de la Juez sustituta de Apoyo Sra. Carolina
Sánchez García, antes de resolver lo oportuno, se interesa que se ponga de
manifiesto en qué consiste dicha discrepancia.”
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
18
DIECINUEVE.- Por la ponente, Ilma. Sra. Mercedes Caso Señal se da
cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de
acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 2/17:
“Vistos los llamamientos de Jueces sustitutos efectuados por los Ilmos.
Sres. Presidentes de las Audiencias Provinciales, que a continuación se
reseñarán, y dado que se cumplen las previsiones establecidas para dichos
llamamientos, la Sala de Gobierno ACUERDA:
Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona del 15 al 19 de mayo de los
siguientes Jueces sustitutos: - Dª Marisa Castelló Foz, para desempeñar el Juzgado de 1ª Instancia e
Instrucción nº 4 de Manresa, los días 17 y 18 de mayo, por encontrarse el Juez sustituto xxx.
Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Tarragona del 15 al 21 de mayo de los siguientes Jueces sustitutos:
-Dª Francisca de Chantal Prieto Corbella para desempeñar el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción Único de Falset, desde el día 19 de mayo después de las horas de audiencia, hasta el comienzo de las horas de audiencia
del día 22 de mayo, por descanso de fin de semana alterno a que tiene derecho el juez titular al ser un Juzgado Único, estar de guardia permanente y asumir funciones de violencia sobre la mujer.
-Dª Victoria Gallego Martínez, para desempeñar el Juzgado de 1ª
Instancia nº 4 de Reus, a partir del día 21 de mayo al 21 de junio o hasta que
desaparezca la causa que motivó su nombramiento o exista situación de
disponibilidad de Juez de Apoyo o Juez de Adscripción Territorial, por xxx.
Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Girona del 8 de mayo al 12 de mayo de los siguientes Jueces sustitutos:
-Dª Marta Sitjes Pujol para desempeñar el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Único de Puigcerdà, desde el día 12 de mayo, después de las horas de audiencia, hasta el comienzo de las horas de audiencia del primer día hábil siguiente, por descanso de fin de semana alterno a que tiene derecho el juez
titular al ser un Juzgado Único, estar de guardia permanente y asumir funciones de violencia sobre la mujer.
-D. Juan Granero Peñalver para desempeñar el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ripoll, desde el día 10 de mayo, después de las
horas de audiencia, hasta el comienzo de las horas de audiencia del primer día hábil siguiente, por descanso de fin de semana alterno a que tiene derecho el
juez titular al ser un Juzgado Único, estar de guardia permanente y asumir funciones de violencia sobre la mujer.
Tribunal Superior de Justicia Foli núm. 19
de Catalunya Sala de Govern
Llibre d’actes Sessió de data: 6 de junio de 2017
Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente
de la Audiencia Provincial de Girona del 15 al 19 de mayo de los siguientes Jueces sustitutos:
-Dª Marta Sitjes Pujol para desempeñar el Juzgado de lo Penal 2 de
Figueres, desde el día 22 de mayo, hasta que desaparezca la causa que motivó
su nombramiento o exista situación de disponibilidad de Juez de Apoyo o Juez de
Adscripción Territorial, por xxx.
Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente
de la Audiencia Provincial de Lleida del 15 al 19 de mayo de los siguientes Jueces sustitutos:
-Dª Núria Armengol Gallemi para desempeñar en el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 1 de Solsona, a partir del día 19 de mayo después de
las horas de audiencia hasta el 21 de mayo, por descanso de fin de semana
alterno a que tiene derecho el juez titular al ser un Juzgado Único, estar de
guardia permanente y asumir funciones de violencia sobre la mujer.
-D. Jorge Luis Luque Ripoll para desempeñar en el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Único de Vielha, a partir del día 12 de mayo después de las horas de audiencia hasta el 14 de mayo, por descanso de fin de semana
alterno a que tiene derecho el juez titular al ser un Juzgado Único, estar de guardia permanente y asumir funciones de violencia sobre la mujer.
-Dª Marta Jiménez Capdevila para desempeñar en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Tremp, a partir del día 12 de mayo después de
las horas de audiencia hasta el 15 de mayo, por descanso de fin de semana alterno a que tiene derecho el juez titular al ser un Juzgado Único, estar de
guardia permanente y asumir funciones de violencia sobre la mujer, y haber solicitado permiso los días del 12 al 14 y 15 de mayo por festividad local.”
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad, con la ausencia de los Ilmos. Sres. D. Fernando
Lacaba Sánchez, D. Javier Hernández García y D. Antonio Recio Córdova.
VEINTE.- Por la ponente Ilma. Sra. Mª Antonia Coscollola Feixa se da
cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de
acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 3/17:
“Vistos los llamamientos de Jueces sustitutos efectuados por la Ilma. Sra.
Magistrada-Juez Decana de los Juzgados de Barcelona, que a continuación se
reseñarán, y dado que se cumplen las previsiones establecidas para dichos
llamamientos, la Sala de Gobierno ACUERDA:
20
Ratificar los llamamientos efectuados por la Ilma. Sra. Magistrada
Juez Decana de los Juzgados de Barcelona, del 8 al 12 de mayo de 2017,
de los siguientes Jueces sustitutos:
- Dª Isabel Gallardo Hernández para seguir desempeñando el Juzgado de
lo Penal nº 17 de Barcelona, desde el día 9 de mayo de 2017 y hasta la
reincorporación de la titular, la cobertura de la plaza por cualquier otro medio o
hasta el 8 de junio de 2017, sin perjuicio de su prórroga en caso de no disponer
de un Juez de Adscripción Territorial.
- D. Benjamín Górriz Gómez para desempeñar el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona, desde el día 8 de mayo de 2017 y
hasta la reincorporación de la titular, la cobertura de la plaza por cualquier otro
medio o hasta el 7 de junio de 2017, por xxx.
- Dª Ana Suárez Blavia para seguir desempeñando el Juzgado
Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, desde el día 14 de mayo de 2017
y hasta la reincorporación de la titular, la cobertura de la vacante por cualquier
otro medio o hasta el 13 de junio de 2017, sin perjuicio de su prórroga en caso
de no disponer de un Juez de Adscripción Territorial.
- Dª Bibiana Segura Cros para seguir desempeñando el Juzgado de
Primera Instancia nº 15 de Barcelona, desde el día 14 de mayo de 2017, y hasta
la reincorporación de la titular, la cobertura de la vacante por cualquier otro
medio o hasta el 13 de junio de 2017, sin perjuicio de su prórroga en caso de no
disponer de un Juez de Adscripción Territorial.”
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad, con la ausencia de la Ilma. Sra. Magistrada-Juez
Decana.
VEINTIUNO.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la
Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T. S. nº 338/16
y en particular comunicación de la Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Terrassa solicitando tres
armarios, y en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA: reclamar los tres
armarios peticionados, para el Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de
Terrassa, a la Gerencia Territorial de Barcelona Comarques.
VEINTIDÓS.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la
Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T. S. nº 637/17
y en particular que por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial se ha adoptado el acuerdo de tomar conocimiento de la necesidad de
ampliación de la planta de los Juzgados de lo social de Barcelona en seis
juzgados, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.
Tribunal Superior de Justicia Foli núm. 21
de Catalunya Sala de Govern
Llibre d’actes Sessió de data: 6 de junio de 2017
VEINTITRÉS.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la
Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T. S. nº 117/17
y en particular del escrito de la Iltre. Sra. Dª Araceli Monjo Monjo, Magistrada del
Juzgado Mixto nº 1 de Santa Coloma de Gramenet, comunicando su toma de
posesión como Decana de los Juzgados de la citada población, en su vista, la
Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.
VEINTICUATRO.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a
la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T.S. nº
274/14 y en particular comunicación del Consejo General del Poder Judicial en
relación a la comisión de servicios realizada por el Ilmo. Sr. D. Carmelo Martínez
Creixenti en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa, con informe favorable del
Servicio de Inspección, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por
enterada.
VEINTICINCO.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la
Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T. S. nº 295/17
y en particular carta de despedida del Excmo. Sr. D. Antonio Fonseca-Herrero,
Magistrado del Tribunal Supremo, Promotor de la Acción Disciplinaria, y en su
vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.
VEINTISEIS.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la
Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T. S. nº 297/17
y en particular la Memoria del año 2016 de l’Àrea d’Inspecció de la Secretaria de
Relacions amb l’Administració de Justícia del Departament de Justícia, en su
vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.
VEINTISIETE.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la
Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T. S. nº 634/16
y en particular recibida comunicación de la Direcció General de Modernització de
l’Administració de Justicia sobre la petición de un escáner en formato OCR para
el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell informando que provisionalmente
se instalará el programa informático necesario en dos ordenadores hasta la
solución definitiva, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por
enterada.
VEINTIOCHO.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la
Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T.S. nº 267/17 y
en particular la subsanación de error material en Acuerdo nº 12 de la Sala de
Gobierno celebrada el día 2 de mayo de 2017, en el sentido de donde dice
“Ilma. Sra. Magistrada Decana de Barcelona” debe decir “Ilma. Sra. Magistrada
Decana de Sabadell”, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por
enterada.
22
VEINTINUEVE.- Fuera del orden del día, por el ponente Excmo. Sr.
Presidente se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente
proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº
432/15:
“En Acuerdo de esta misma Sala de Gobierno de 18 de octubre de 2016,
en vista del informe emitido por el Servicio de Inspección del Consejo General
del Poder Judicial, en relación con los juzgados penales de Vilanova i la Geltrú y
comunicación de dicho Consejo General del Poder Judicial, con propuesta de
nombramiento de un juez de refuerzo (JAT o juez en comisión de servicios con
relevación de funciones), se acordó proceder al nombramiento de un juez de
adscripción territorial (JAT) para reforzar el área de enjuiciamiento para los
juzgados penales 1, 2 y 3 de Vilanova i la Geltrú en el momento en que hubiera
disponibilidad de JAT.
Que en acuerdo de esta misma Sala de Gobierno del pasado 30 de mayo
dispusimos poner fin al refuerzo establecido, mediante JAT, sobre el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Vilanova i la Geltrú a partir del próximo
12 de julio de 2017, que viene desempeñando la juez de adscripción territorial
Sra. Blanco, quedando a partir de dicha fecha liberada la referida JAT, con
posibilidad de ser adscrita al refuerzo cuya necesidad fue identificada y dispuesto
en el acuerdo de 18 de octubre de 2016, de enjuiciamiento penal trasversal en
Vilanova i la Geltrú.
Que para la implementación de tal adscripción deberá ser propuesta a esta
Sala de Gobierno un plan de acción para la materialización del refuerzo trasversal
en los Juzgados penales 1, 2 y 3 de Vilanova i la Geltrú, por parte de la Juez
decana de aquel partido judicial, tomando como fecha de inicio el 17 de julio
próximo y durante un período inicial de un año, dada la pendencia de asuntos
que mantienen tales órganos y los tiempos de respuesta acreditados en todos
ellos.
En vista de los antecedentes expresados, se somete a la Sala de
Gobierno el ACUERDO de inicio de la adscripción de un JAT en refuerzo
trasversal a los Juzgados penales 1, 2 y 3 de Vilanova i la Geltrú, a partir del
próximo 17 de julio de 2017 e inicialmente durante un año, para cuya
implementación deberá ser propuesto por la Sra. Decana del partido judicial un
plan de acción y calendario de señalamientos a celebrar por el JAT de
refuerzo, para su aprobación por Sala de Gobierno.
Dense inicio a los trámites previstos en el Reglamento de jueces de
adscripción territorial previos a la aprobación de la adscripción acordada.
Notifíquese este acuerdo a la Sra. Decana de los Juzgados de Vilanova i la
Geltrú, así como a los titulares de los Juzgados penales 1, 2 y 3 de aquel partido
judicial”.
Tribunal Superior de Justicia Foli núm. 23
de Catalunya Sala de Govern
Llibre d’actes Sessió de data: 6 de junio de 2017
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
TREINTA.- Fuera del orden del día, por el ponente Ilmo. Sr. D. Antonio
Recio Córdova se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente
proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº
593/16:
“El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial tras la
visita realizada al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar
emitió informe en el que proponía al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña reforzar el Juzgado en el área Penal.
La Sala de Gobierno en su sesión de fecha 30 de mayo de 2017 acordó de
conformidad a lo establecido en el art. 216 bis 3 de la LOPJ, dar adecuada
publicidad de una comisión de servicio sin relevación de funciones, entre los
miembros de la Carrera Judicial, a los únicos efectos de resolver en un periodo
de tres meses los 155 asuntos penales que al finalizar el primer trimestre de
2017 se encontraban pendientes de tal trámite en el mencionado Juzgado.
Transcurrido el plazo concedido y examinadas las solicitudes recibidas, la
Sala de Gobierno ACUERDA: proponer al Consejo General del Poder Judicial la
concesión al Ilmo. Sr. José Ignacio Vicente Pelegrini, Magistrado del
Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró, de la comisión de servicio sin relevación
de funciones a desempeñar en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de
Arenys de Mar, por ser el candidato con mejor orden de antigüedad en la
categoría de magistrado y cercanía a la población, para resolver en un periodo de
tres meses los 155 asuntos penales que al finalizar el primer trimestre de 2017
se encontraban pendientes de tal trámite en el mencionado Juzgado.
Elévese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial,
comuníquese al interesado, al Juzgado Decano de Arenys de Mar y al Juzgado de
1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar”.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
TREINTA Y UNO.- Fuera del orden del día, por el ponente Ilmo. Sr. D.
Luis Rodríguez Vega se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la
siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia
T.S. nº 232/17-P:
“Visto el Informe de la Ilma. Magistrada Decana de XXX sobre el
rendimiento de la Juez sustituta xxx al que acompaña informe de la Letrada de la
24
Administración de Justicia sobre su actuación, la Sala de Gobierno ACUERDA:
trasladar copia de dicho informe al T.S. nº xx/17-P incoado para valorar la
posible falta de aptitud o idoneidad de la Sra. Xxx , en cumplimiento del acuerdo
número dieciocho de esta Sala de Gobierno de fecha 16 de mayo de 2017 en el
T.S. nº xx/16 y dar audiencia sobre los hechos relatados en el mismo a la
interesada.”
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
TREINTA Y DOS.- Fuera del orden del día, por el ponente Ilmo. Sr. D Luis
Rodríguez Vega se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente
proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº
392/16:
“Vista la comunicación de fecha 31 de mayo de 2017 del Ilmo. Sr. D.
Francisco González Maillo, Coordinador de Catalunya de las prácticas tuteladas,
a la que acompaña informe, memoria y cuestionarios realizados por los
Magistrados tutores sobre la actividad desarrollada por las Juezas en prácticas
de la 67ª promoción de la Escuela Judicial, cabe efectuar las siguientes
consideraciones:
1.- Las valoraciones realizadas por los Magistrados tutores ponen de
manifiesto que las Juezas en prácticas cuentan todas ellas con la formación
teórica y práctica necesaria para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales,
habiéndose destacado globalmente un alto grado de interés y dedicación.
2.- Las valoraciones reflejadas en los distintos apartados de los informes-
cuestionarios son unánimemente positivas y no reflejan criterios discordantes o
incoherentes.
Las Juezas en prácticas han realizado numerosos borradores de
resoluciones y han participado en la práctica de actos orales. Han dirigido
distinto tipo de diligencias propias de los Juzgados en los que han realizado la
estancia y han presidido juicios de distinto tipo y dictado los correspondientes
borradores de sentencias.
Elévese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial junto
con la documentación aportada, a los efectos procedentes”.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
TREINTA Y TRES.- Fuera del orden del día, por el ponente Ilmo. Sr. D.
Luis Rodríguez Vega se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la
siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia
T.S. nº 193/17:
Tribunal Superior de Justicia Foli núm. 25
de Catalunya Sala de Govern
Llibre d’actes Sessió de data: 6 de junio de 2017
“Vistas las peticiones de los períodos de vacaciones solicitados por los
Jueces y Magistrados de esta Comunidad Autónoma, la Sala de Gobierno
ACUERDA aprobar las siguientes:
DEGANA DE BARCELONA
JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA DE BARCELONA
JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA DE BARCELONA (FAMÍLIA)
JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA DE BARCELONA (CAPACITAT)
JUTJATS D’ INSTRUCCIÓ DE BARCELONA
JUTJATS PENALS executòries DE BARCELONA
JUTJATS SOCIALS DE BARCELONA
JUTJATS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIUS DE BARCELONA
JUTJATS DE MENORS DE BARCELONA
JUTJATS DEL REGISTRE CIVIL DE BARCELONA
JUTJATS DE VIGILÀNCIA PENITENCIÀRIA DE BARCELONA
JUTJATS DE VIOLÈNCIA DE BARCELONA
JUTJATS DE MOLLET DEL VALLÈS
JUTJATS DE LLEIDA”
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
TREINTA Y CUATRO.- Fuera del orden del día, por el ponente Ilmo. Sr.
D. Luis Rodríguez Vega se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la
siguiente proposición de acuerdo, en cuanto a las consultas relativas al disfrute
de los permisos por razón de matrimonio, la Sala de Gobierno ACUERDA:
“1) La licencia por razón de matrimonio se podrá disfrutar en días
anteriores o posteriores a la fecha de la celebración, de conformidad con el
artículo 217.1 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial. En
este sentido, si bien es cierto que se han de tener en cuenta las circunstancias
sociales, personales y profesionales de la pareja, también se debe hacer señalar
que, un distanciamiento excesivo de la fecha de matrimonio desvirtuaría su
sentido. En consecuencia el permiso ha de disfrutarse antes o después de
matrimonio, pero en todo caso dentro del plazo máximo de un mes. El disfrute
de la misma debe ser, en todo caso, de forma continuada, no puede dividirse en
diferentes períodos.
2) La solicitud de la licencia interesada, justificaría el cambio de la petición
del período de vacaciones.
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3) Si la licencia se disfruta durante el periodo de guardia o de
señalamientos, la presidencia valorara la procedencia de nombrar un juez
sustituto externo.”
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la Sesión mandándose
extender la presente Acta, de todo lo cual yo, el Secretario de Gobierno
certifico.