•• 1 foem lr.:.~~~ T, U1.1; ... r-ci;i.. At«1o •LIC,.!~,!,t, P.;.~·<,,1 y
Pt~t«.:éc,~ P1':Q-f Ptn:>l'.i'n c!;I c ,t»o c.t.l V4l'.oeo y l,IZ\.1:';:,·-c,
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
00968/INF O EM/IP /RR/2017
Partido Movimiento Ciudadano
José Guadalupe Luna Hernández
LÍNEAS ARGUMENTATIVAS
INCOMPETENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA ATENDER UNA
SOLICITUD. Prevalece en el procedimiento de acceso a la información pública el
principio de auxilio y orientación en favor de los particulares y que en los casos en
que un sujeto obligado determine que no es competente para atender una solicih1d
de información, por no corresponderle generar o administrar lo solicitado, debe
orientar sobre el sujeto obligado competente, debiendo hacerlo en el plazo de tres
días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, LIMITES AL. El recurso de
revisión se desechará y será improcedente cuando una solicih1d de información se
amplíe. Lo anterior porque ningún derecho es absoluto y es posible que el legislador
establezca limites a su ejercicio, lo que en este caso se encuentra claramente previsto
en el artículo 191 fracción VII de la ley de Transparencia y Acceso a la información
Pública del Estado de México y Municipios.
Página 1 de 20
•• 1 foe lnt~11 611 T1r 1;Nti,cl.1. Accu~ 1 h lr'~d •• ...., f'.:.t«.. r
P1e!te~, ~ 01·e.1 Pu 1~.110MI E1~~ llfúc:o r l.'.,...'<IV..Jo
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:
Índice.
00968/INFOEM/IP/RR/2017
Partido Movimiento Ciudadano
José Guadalupe Luna Hernández
ANTECEDENTES .. ........ ............ .................................... ..................................... ................................. ... 3
CONSIDERANDO ........................................................ .. .... ................................................................... 7
PRIMERO. De la competencia ...................................................................................... .. ................. 7
SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad ................................................................. 8
TERCERO. Planteamiento de la Litis ............................... .. .............. ............................................ 9
CUARTO. Estudio y resolución del asunto ........................................................................... . 10
R E S O L U T I V O S ... ................ .............. ................................... : .. .... ............................................. 19
Página 2 de 20
•• 1 oem Recurso de revisión: Recurrente:
00968/INF O EM/IP /RR/2017
Lut.t.~ i!, r ,.,u;.1,·,""'-'. ~(~SO • LI Wu11,k,~,, .... ~ y Prc>!l~ce.,~ o ,~1 f'm~\f:1 6clEltloo~ IMO::o y J/~"1<:;:Jc1 Sujeto obligado: Partido Movimiento Ciudadano
José Guadalupe Luna Hernández Comisionado ponente:
Resolución del Pleno del Instihlto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con
domicilio en Metepec, Estado de México; de fecha siete (7) de junio de dos mil
diecisiete.
VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión
00968/INFOEM/IP/RR/2017, promovido por en su
calidad de RECURRENTE, en contra de la respuesta del Partido Movimiento
Ciudadano, en lo sucesivo el SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar la presente
resolución, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El día veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete,
- ante el SUJETO OBLIGADO vía Sistema de Acceso a la Información
Mexiquense SAIMEX, presentó la solicitud de información pública registrada con
el número 00010/PMCIU/IP/2017, mediante la cual solicitó:
"SOLICITO EN FORMATO PDF. COPIA DEL PLANTEL DE LOS AFILIADOS
AL PARTIDO NUEVA ALIANZA, SEDE AYUNTAMIENTO DE TONANITLA Y
EL PORQUE SE LE PERlvJ.ITE A SUS AGREMIADOS APROPIARSE DE LAS
VIVIENDAS QUE SE UBICAN EN LA UNIDAD HABITACIONAL DE VILLAS
DE SANTA MARIA TONANITLA, Y EL PORQUE ESE PARTIDO PROTEJE A
SU AFILIADO SR. PERFECTO ZARAGOZA, PARA QUE ANOMBRE DEL
PARTIDO DE NUEVA ALIANZA SE APODERE DE LAS VIVIENDAS QUE NO
SON PROPIEDAD DEL SR. PERFECTO" (sic).
Página 3 de 20
•• 1 foe lr.t~ó• T,1-'Uí-A-'f~ Afnw •hlr.'~,p ;t:Jc.- y
f"1.:!rc.c.,&, ~• 0 1~1 F'l.rl«'jl'.U dd [ 11.J,,;» U llh .. <.co y V Jl'Kl;io1
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
00968/INF O EM/IP /RR/2017
Partido Movimiento Ciudadano
José Guadalupe Luna Hernández
• Señaló corno modalidad de entrega de la información: a través del SAIMEX.
2. El día veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete estando dentro de los
límites temporales el SUJETO OBLIGADO da respuesta a la solicih1d anexando el
archivo denominado "respuestalO.pdf":
Página 4 de 20
•• 1 n oem 1- , ~,;¡0~ t• T, , ·.1rJ1•'"'(t..A~cc10 , 111- •;,'!"".,te!!., ~ 1
í'rc-t«;dja, t ~ OJ~t Pu~~, c!d b ~ é ~ ~~ , \c:o y ll-"'·p1ca
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
00968/INFOEM/IP/RR/2017
Partido Movimiento Ciudadano
José Guadalupe Luna Hernández
Naucalpan. Estado de Mexi~o a 26 de abrlf de 20·17
COEEM/TRANSP/0019/17
En atenr,1611 a la solicitud de inrcrrnacfc(¡n 00010/PMCIUHP/2017 eo doncle ' SOLICJTA EN FORMATO PDF, COPIA DEL PLANTEi. DE lOS AFILIADOS AL PARTICO NUEVA ALIANZA, SEDE AYUNTAMIENTO DE TONANITLA Y EL PORQUE SE LE PERMITE A SUS AGREMIADOS APROPIARSE DE LAS VIVIENDAS QUE SE UBICAN EN LA UNIDAD HABITAClONAL DE VILLAS OE SANTA MARíA TONANITLA. y EL PORQUE ESE PARrlDO PROTe.JE A su AFILIADO SR. PERFECTO ZARAGOZA. PARA QUE ANOMBRE DEL PARTIOO DE NUEVA ALIANZASE }\PODERE DE LAS VlVl!;NDAS QUE NO SON PROPIEDAD DE;l SR. PERFECTO"
Al fe3pP.cto le damos alenc;lón a á-lJ soHdtud:
Le hacemos mención quo dicha petfción de información pública no corr&sponde a nosotros darle respuesta en virtud de qu~ somos MOVIMIEN'rO CIUDADANO y no contamos con fas aflllaclones de los demás partidos politlcos como es el c3so de la solicitud quo nos hace Nueva Alianza. Por lo cual deberá hacerlo a dicho Instituto polltlco.
Siñ otro pArticlJlfü r~clba w1 cordial saludo.
C.l.!.l>. LIC. JUAH [GI-IACfO 31\!IIPERIO MOITT ANO.- G.001Cll11sll()J élr.or..11,•i) l;:lt;!\;!1
~-- 1 • J.> L "_,, ¡ • EN M0V lt<lf l:N10
Página 5 de 20
•• 1 foe Recurso de revisión:
Recurrente: 00968/INFOEM/IP/RR/2017
1- ,· ~ut:, ~ r, r.o;.H,~.ku.o, h W'.:wr-..Jd6-"I r-w.u ,. f'rote-cd&l l!c! 0 1!.)t r .rKoN.'•• d.ll h uó.> di t,' i 1'eoy IJ .1t11o:.1;,l,c,• Sujeto obligado: Partido Movimiento Ciudadano
José Guadalupe Luna Hernández Comisionado ponente:
3. Por su parte el día veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete, estando en
tiempo y forma interpuso el recurso de revisión, en
contra de la respuesta por parte del SUJETO OBLIGADO, señalando como:
A) Acto impugnado: "solicito su intervencion para que se entregue de un listado, de los políticos
y agremiados nsi corno simpatizantes que esten afiliados ni partido de movimiento cuidadndo, con
sede en el auntamiento de tonanitla" (Sic); y como ·
B) Razones o Motivos de inconformidad: "/ns razones es porque cnda partido cuenta con
el censo de sus agemiados y policitos activos al igual que sus simpatizantes, ejemplo de ello como es
toempo d elecciones saben pe1fectmnente quien tiene esa bases de datos de sus afiliados y agremiados
así como simpatizantes, en ese ayuntamiento de tonanítla por lo que el partido de movimiento
cuidadadno esta escondiendo la informacion, y no promulga los principios de transparencia y
rendicion de cuentas" (Sic)
4. Se registró el recurso de revisión bajo el número de expediente al rubro
indicado, asimismo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185 fracción I de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios se hirnó al Comisionado José Guadalupe Luna Hernández, con el
objeto de su análisis.
5. El Comisionado Ponente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185
fracción II de la ley de la materia, a través del acuerdo de admisión de fecha tres (03)
de mayo de dos mil diecisiete, puso a disposición de las partes el expediente
electrónico vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX a efecto
Página 6 de 20
•• 11 foem
lru~,!.., l r.ru;-~.~UJ.o•h l,,'~1 P.'.~.1 r f'r~..t1:~1WOc'At f' frt.;,,"~Udtlü~U lr'' lico y r.!.m!clflc.
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
00968/INF O EM/IP /RR/2017
Partido Movimiento Ciudadano
José Guadalupe Luna Hernández
de que en un plazo máximo de siete días manifestaran lo que a derecho convinieran,
ofrecieran pruebas y alegatos según corresponda al caso concreto, de esta forma
para que el SUJETO OBLIGADO presentará el Informe Justificado procedente.
6. De las constancias que obran en el SAIMEX se aprecia que ninguna de las
partes se manifestaron al respecto, de muestra se inserta la siguiente imagen:
Follo Solicitud:
Follo Recuroo de ReYlslón:
OOG 10,p1.1r.1w:P1:o 17 f//;%3. ifJFOEl,Vlf'íRRt20 l7
Pu¿de Jd,unw ar<.hNOS a r:sti:? es,a:us
Archivos enviados por el Recurrente
1 Nombre del Archivo 1 Comentarios
.. No hay Archivos adjuntos Archivos enviados por la Unidad de Información
1 Nombre del Archivo 1 Comentarios No hay Archivos adjuntos
1 Fecha
1 Fecha
7. El Comisionado Ponente decretó el cierre de instrucción mediante acuerdo
de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete, por lo que, ordenó turnar el
expediente a resolución, misma que ahora se pronuncia; y- - - - - - - - - - - - -- - - - -
CONSIDERANDO
PRIMERO. De la competencia
8. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente para
conocer y resolver del presente recurso de conformidad con el artículo: 6, apartado
Página 7 de 20
•• 11 fo m 1,., ~ UCU l ,t'1;.1n-r,c-1J,A.,ct1.o all lri'~ 1 Pi:t:.:u :,
"'"~c(.idt, 6t o,~, p,,.,.;.,-e1•c, ""'' f:la&, cl.1 l'( , \;o ., ~,:.e·~,
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:
00968/INF O EM/IP /RR/2017
Partido Movimiento Ciudadano
José Guadalupe Luna Hemández
A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5,
párrafos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo fracciones IV y V de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 1, 2
fracción II, 13, 29, 36 fracciones I y II, 176, 178, 179, 181 párrafo tercero y 185 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; ; y 10, 7, 9 fracciones I y XXIV, y 11 del Reglamento Interior del . .
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de México y Municipios.
SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad.
9. El medio de impugnación fue presentado a través del SAIMEX, en el
formato previamente aprobado para tal efecto y dentro del plazo legal de quince
días hábiles otorgados; para el caso en particular es de señalar que el SUJETO
OBLIGADO entregó respuesta el día veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete,
de tal forma que el plazo para interponer el recurso transcurrió del día veintisiete
(27) al día diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete; en consecuencia, presentó
su inconformidad el día veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete, por lo que se
encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el artículo 178 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de lYiéxico y
Municipios vigente.
Página 8 de 20
•• 1 oe ln1:..t ... :.3 ~ r, ,.-...pn~A«u,i, • l.a W~.J~., J'.:.:,[!c,1 y
Prrt(cC,:..-, <-11 o,~ . f'rn.«1-1'.u cfcl u u~ é',o 1.'h .'.c;.o y .,_.<;:;,~,
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:
00968/INFOEM/IP/RR/2017
Partido Movimiento Ciudadano José Guadalupe Luna Hernández
10. Por otro lado, el escrito contiene las formalidades previstas por el artículo
180 último párrafo de la Ley de la materia actual, por lo que es procedente que este
Instihlto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de México y Municipios, conozca y resuelva el presente
recurso.
TERCERO. Planteamiento de la Litis
11. Se le solicitó al Partido Movimiento Ciudadano, información sobre el Partido
Nueva Alianza con sede en el Ayuntamiento de Tonanitla.
12. En respuesta, el Titular de la Unidad de Transparencia hace referencia a que
no corresponde a ellos dar respuesta a la solicitud, argumentando que no cuentan
con las afiliaciones de los demás partidos políticos, por lo cual deberá dirigir su
solicihid al Partido Nueva Alianza.
13. Por su parte, el RECURRENTE se inconforma con la respuesta al considerar
que el Partido Movimiento Ciudadano está escondiendo la información y no
promulga los principios de transparencia y rendición de cuentas.
14. De este modo, en términos meramente procedimentales, se achializa la causa
de procedencia del recurso de revisión establecida en el artículo 179, fracción I y IV
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios.
Página 9 de 20
• l1nto m 1n.,·:ue., e'• r , ._ .... ~.,~.Ae.ow , h l<'' .x?"'.x~ f'.:.bGu y
l'rc!.lc:c:~ 'I ~~ D~ • P,ru,n.a•u dtl Esa.b d.J 11.h 'Co y M~pl,o1
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:
00968/INFOEM/IP/RR/2017
Partido Movimiento Ciudadano
José Guadalupe Luna Hernández
15. En dichas condiciones, la litis a resolver en este recurso se circunscribe a
determinar si el SUJETO OBLIGADO es el idóneo para atender la solicitud de
información del recurrente.
CUARTO. Estudio y resolución del asunto
16. Para un mejor análisis y estudio del asunto es necesario partir que derivado
de la solicih1d, el SUJETO OBLIGADO otorgó respuesta por medio del SAIMEX e
hizo del conocimiento del particular que debe dirigir su solicih1d al Partido Nueva
Alianza.
17. Inconforme con dicha respuesta, el RECURRENTE señala como razones o
motivos de inconformidad que el SUJETO OBLIGADO está escondiendo
información y no promulga los principios de transparencia y rendición de cuentas.
18. Primeramente es importante hacer mención que el SUJETO OBLIGADO da
respuesta a la solicihtd el día 26 de abril de dos mil diecisiete, y por su parte el
recurrente, interpone el presente recurso de revisión el mismo día, siendo que la
Ley en Materia prevé lo siguiente:
Artículo 178. El solicitante podrá interponer, por sí mismo o n través de su
representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el
Instituto o ante In Unidad de Transpnrencin que hnyn conocido de ln solicitud dentro de
los quince díns hábiles, sig11ientes n ln fecha de ln notificación de In respuesta.
Página 10 de 20
foem l,-4tt,.~é,, l ,a."l.f;art"l'd1, A<:U 141~ 1r';n""~-:tP-.:.bC-u 1
P,c=.1u;~ ~ o,~, Pfrtv.a'u .XI b!.fdo u ~.l , lco yli'AC:¡,I,,:.,
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
00968/INFOEM/IP/RR/2017
Partido Movimiento Ciudadano
José Guadalupe Luna Hernández
19. La ley en materia prevé que el recurrente podrá interponer el recurso
de revisión dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la respuesta,
mas no limita a que el recurrente pueda interponer su medio de defensa antes
de esa fecha, es decir el mismo día en que se entregó respuesta a la solicihld
como lo es en ei caso en particular que nos ocupa, sirve de apoyo el contenido
del Criterio de este Órgano garante que se robustece con la jurisprudencia
número la./J. 41/2015 (lüa.), Décima época, sustentada por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 569, libro 19,
tomo I, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, del mes de junio
de 2015, cuyo rubro y texto esgrimen:
RECURSO DE RECLANIACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES
EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA
HACERLO.
Conforme al artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el recurso de
reclamación podrá interponerse por cualquiera de las partes, por escrito, dentro del
término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución
impugnada. Ahora bien, dicho muneral sólo refiere que el aludido medio de
defensa no puede hacerse valer después de tres días, por tanto, no impide que el
escrito correspo11dieute se presente antes de iniciado ese término.
De ahí que si dicho recurso se interpone antes de que inicie el plazo para hacerlo, su
presentación no es extemporánea.
Página 11 de 20
•• 11n oe k1tMo~ Tr..u~~A«t~• lll..#O-~.,p~ 'I
Pr~~t.f º"' P,~, • • dflEt~UMh .. ~ .,w- ~
Recurso de revisión: Re cunen te: Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
00968/INF O EM/IP /RR/2017
Partido Movimiento Ciudadano
José Guadalupe Luna Hernández
20. Por otro lado, de las constancias que obran en el SAIMEX se aprecia que en
todo momento el recurrente solicita información del Partido Nueva Alianza, por
lo cual es necesario hacer de conocimiento que el Partido Nueva Alianza y el
Partido Movimiento Ciudadano, son entes políticos diferentes, por tanto son
SUJETOS OBLIGADOS a los éuales se les debe dirigir solicitudes por separado,
robusteciendo lo anterior sirve de apoyo la siguiente imagen extraída de la página
oficial del IEEM:
Página 12 de 20
• n foe lu:.0.!.:16- Tr L'\l~:ir1•·,d.-. A:.cci.o&l.l lr'~ P ~b6c: .11 ,¡
P,«i:cc~-,é, O•~• f' .. r1.::r...1'1;1 c!:I {1~ é:I l'hko y IJ ~--,'c¡;,Jc.•
morena
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:
00968/INFO EM/IP /RR/2017
Partido Movimiento Ciudadano
José Guadalupe Luna Hernández
Página 13 de 20
•• 1 nfoe Recurso de revisión:
Recurrente: 00968/INFOEM/IP/RR/2017
'"'•Ui.Aoót J11•-..;N1-11eU, A.ecuo .1 1Jl~·~ P.:.tsiu t F",~~,;d6._., 6- 0 J~I Pus~..1',u ~ I E.ltrl.J ó,r M'b'.e.oy M.a'loe:l_.ivt Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
Partido Movimiento Ciudadano
José Guadalupe Luna Hernández
21. De la imagen inserta de observa que efectivamente se trata de dos Partidos
distintos por lo que se considera que el SUJETO OBLIGADO acertadamente en el
documento remitido como respuesta orienta al particular a que dirija su solicitud
al Partido Nueva Alianza, por ser de quien ésta solicitando información, por lo que
está ejerciendo lo ·que contiene el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios, siendo el siguiente:
Artículo 167. C11nndo /ns unidades de transparencia determinen la notoria
incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, pnra
atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo nl solicitnnte,
dentro de los tres díns hábiles posteriores n la recepción de In solicitud y, en su caso
orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes.
22. Por lo que se entiende que el SUJETO OBLIGADO viendo la notoria
incompetencia para poder atender la solicitud, le hace de conocimiento al particular
dentro del límite temporal que establece la ley, orientándolo al Partido Nueva
Alianza, por ser el idóneo para dar cabal cumplimiento a lo solicitado, y de ese
modo no vulnerar el derecho de acceso a la información del particular.
23. En dichas condiciones, este Pleno convalida la respuesta, pues considera que
en todo caso es dicha dependencia la que pudiera contar en sus archivos con la
información solicitada, ello de acuerdo a las facultades que le competen.
Página 14 de 20
•• 1n oe 1.-.,:4.t;:,~ Tr:,.."";-•r'](;a.l .. u:c» •llcW~ P.'..b!kc r
Prwtr<:dO<lc:'oe flJ' ~ f'cn~, 6.l[.s~~ lt•lko y ll,.J"liclplc.1
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
00968/INFOEM/IP/RR/2017
Partido Movimiento Ciudadano
José Guadalupe Luna Hernández
24. Así, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
el Sujeto Obligado sólo proporcionará la información que obra en sus archivos, lo
que a contrario sensu significa que no se está obligado a proporcionar lo que no obre
en sus archivos; por ende, las ra~ones o motivos de inconformidad al respecto
devienen infundados.
25. Sin embargo, es de destacar que se dejan a salvo los derechos del particular,
para que pueda presentar una nueva solicitud a al SUJETO OBLIGADO
competente para brindarle la información que solicita.
26. Por lo anteriormente expuesto, resultan INFUNDADAS las razones o
motivos de inconformidad hechos valer por el RECURRENTE, toda vez que
después del análisis y eshidio del asunto, se deriva que no se achializan las hipótesis
de procedencia contenidas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México y Municipios, de tal manera que se
CONFIRMA la respuesta del SUJETO OBLIGADO.
27. De acuerdo con lo anterior, los particulares pueden interponer el recurso de
revisión, cuando la actuación u omisión del SUJETO OBLIGADO cause un
pe1juicio en su derecho de acceso a la información, teniéndose previstos para la
interposición del recurso el cumplimiento de ciertos requisitos formales y de fondo:
Página 15 de 20
• 11nfoe Recurso de revisión: Recurrente:
00968/INF O EM/IP /RR/2017
ln!.W..J!U Triru ;.)J"roXU.Mo1o •ll l- •~ ,.,p:,~r Pr:-•1:~c:.. o,!~1 f'tr1~:.1«IE1~~t.!l~o r t,1.rlic!;-'"="• Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
Artículo 180. El recurso de revisión contendrá:
Partido Movimiento Ciudadano
José Guadalupe Luna Hernández
I. El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud;
II. El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero
interesado, así como ln dirección o medio que señale para recibir notificaciones;
III. El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso;
IV. Ln fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del
acto reclmnado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;
V. El acto que se recurre;
VI. Lns razones o motivos de inconformidad;
VII. La copia de la respuesta que se impugna y, en Sil caso, de la notificación
correspondiente, en el caso de respuesta de In solicitud; y
VIII. Firma del recurrente o en su caso huella digital para el caso de que se presente
por escrito, requisitos sin los cuales no se dará trámite nl recurso.
Adicionnhnente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere
procedentes someter a juicio del Instituto.
En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión
interpuesto.
En caso de que el recurso se interponga de manera electrónica no será indispensable
que contengan los requisitos establecidos en /ns fracciones II, IV, VII y VIII.
28. En cuanto a este último requisito, el sistema de medios de impugnación en
nuestro país se centra en el análisis de los agravios o motivos de inconformidad, los
que deben tener relación directa con el acto de autoridad que lo motiva. En materia
de transparencia, los motivos de la inconformidad deben versar sobre la respuesta
de información proporcionada por los sujetos obligados o la negativa de entrega de
la misma, derivada de la solicitud de información pública. De este modo, en los
Página 16 de 20
• 11n oe
lr~t,ti,'~.:S. TruJ;;lnn<:ll,J..«U4 .1 hl,.t~~ p;~,1 '1 f'r;.~,c~ C:. (h~ Ptt"°""'* ' 611 Et~cl4 llf •lco 'I 11, ~ ,
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:
00968/INFOEM/IP/RR/2017
Partido Movimiento Ciudadano
José Guadalupe Luna Hernández
motivos de inconformidad los recurrentes no pueden incluir situaciones novedosas
o solicih1des de información nuevas de las que el Sujeto Obligado no h1vo la
oporhmidad de conocer y por consiguiente producir un posicionamiento, tal y
corno se observa en el presente recurso, ya que el particular en la solicih1d inicial,
esta interesado en· conocer información del Partido Nueva Alianza, y al momento
de presentar su recurso de revisión en términos generales solicita el censo y base de
datos del Partido Movimiento Ciudadano, argumentando que se le está
escondiendo información
29. Es por ello, que la Ley de la materia contempla que en los casos en que a
través del recurso de revisión se pretenda ampliar los requerimientos de
información, la inconformidad relativa a estas sihrnciones novedosas no debe ser
tornada en cuenta como parte de la Litis y debe ser desechada, tal y como lo
establece el artículo 191 fracción VII:
Artículo 191 . El recurso será desechndo por improcedente cunndo:
VII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, tínicnm.eute
respecto de los nuevos coute11idos.
30. Por lo anterior, resulta improcedente el referido acto impugnado, toda vez
que el ahora recurrente se excede dentro de su inconformidad respecto a lo
requerido originalmente en la solicitud de información, siendo el caso que pretende
Página 17 de 20
• 1 oem Lrc.1t.!...t°..:'1c!,. Tr•tu;aao: ,c.ta,,At;cu.:, • U l""~..,p.:.t,:_i.c.. y
Prt'ta<:(l.~ ta, OJ'ci,t f'~c,.o,u•u ck/Cll»> ~J.!j l'.,c.<) y MJnk.T~
Recurso de revisión: Re cunen te: Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
00968/INFOEM/IP/RR/2017
Partido Movimiento Ciudadano
José Guadalupe Luna Hernández
ampliar lo solicitado de origen, lo que hace que se surta lo que en la teoría jurídica
se le denomina como plus petitio.
31. En conclusión, los motivos o razones de inconformidad del recurrente
devienen infundados toda vez que ·como se ha precisado, el SUJETO OBLIGADO
emitió la respuesta correspondiente en tiempo y forma, toda vez que le fueron
contestados las interrogantes formuladas por el particular, por lo que la información
remitida por el SUJETO OBLIGADO dejó por satisfecho el derecho de acceso a la
información pública de y lo procedente es
CONFIRMAR, la respuesta emitida por el SUJETO OBLIGADO a la solicih1d de
información 00010/PMCIU/IP/2017 a la luz de la respuesta proporcionada
inicialmente.
32. Sin embargo, es menester señalar que se dejan a salvo los derechos de
para que realice una nueva solicitud de información al SUJETO
OBLIGADO correspondiente, a través de la cual solicite de manera concreta toda
aquella información que se genera en ejercicio de sus funciones, competencias y
atribuciones.
33. Por lo anteriormente expuesto, resultan infundadas las razones o motivos de
inconformidad hechos valer por toda vez que NO se
ach1alizan las hipótesis de procedencia contenida en el artículo 179 fraccione I y IV
de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios.
Página 18 de 20
•• 1nfoem
lr_J!.tl,.~ ~:I TrVLt~r,x.a,, ~.tul<!• I.J 1~· ;,r.,-~,t P.'..~ y Pr~·~ ~ 01~1 Pin.;,r~n lkl b tr-ot,a l'b:X:o r M.nk:1;*-1
Recurso de revisión: Recunente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:
00968/INFOEM/IP/RR/2017
Partido Movimiento Ciudadano José Guadalupe Luna Hernández
34. Por lo anteriormente expuesto y fundado este ÓRGANO GARANTE emite
los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Resultan infundadas las razones y motivos de inconformidad hechas
valer por , en términos del considerando CUARTO de
la presente resolución.
SEGUNDO. Se CONFIRMA la respuesta emitida por el Partido Movimiento
Ciudadano emitida para la solicitud de información 00010/PMCIU/IP/2017.
TERCERO. REMÍTASE, vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense
(SAIMEX), la presente resolución al Tihllar de la Unidad de Transparencia del
SUJETO OBLIGADO.
CUARTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución, así como de
conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en caso de que
considere que le causa algún perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en
los términos de las leyes aplicables.
ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORl\1ACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y
Página 19 de 20
•• foem Recurso de revisión:
Recunente: 00968/INF O EM/IP /RR/2017
h.1!.C>.l"~c!.11 TtlJ\1f..1111'>(J, Ae<u o,111, •0IT"teJ!.,,Púb'~ J P((':...~U O•~• Pu v~, r;',,¡ I h u&> U 1,1.J oko yM ..r"<-1~1 Sujeto obligado: Partido Movimiento Ciudadano
José Guadalupe Luna Hernández Comisionado ponente:
MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS JOSEFINA ROMÁN
VERGARA; EVA ABAID YAPUR; JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ;
JAVIER MARTÍNEZ CRUZ Y ZULEMA i'vIARTÍNEZ SÁNCHEZ; EN LA
VIGÉSIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL SIETE (07) DE
JUNIO DE DOS MiL DIECISIETE, ANTE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO
CATALINA CAi'vIARILLO ROSAS.
Josefina Román Vergara
Comisionada Presidenta
(Rúbrica)
Eva Abaid Yapur
Comisionada
(Rúbrica)
José Guadalupe Luna Hernández
Comisionado
(Rúbrica)
Javier Martínez Cruz
Comisionado
Zulema Martínez Sánchez
Comisionada
(Rúbrica)
Catalina Camarillo Rosas
Secretaria Técnica del Pleno
(Rúbrica) PLENO Esta hoja corresponde a la resolución de 07 de junio de dos mil diecisiete, emitida
en el recurso de revisión 00968/INFOEM/IP/RR/2017.
Página 20 de 20