DIPLOMADO ESTADO MAYOR
Docente: Luis Rodrigo Tabares.
Enero 2010
LO QUE ES UNA
CONSTITUCIÓN
REFERENTES:
Revolución Francesa 1789
Independencia de los EE.UU 1776
CONDICIONES DE UN ESTADO MODERNO
CARTA O LEY FUNDAMENTAL IMPLICA QUE EL PODER ESTÁ DIVIDIDO EN TRES RAMAS O PODERES:
• LEGISLATIVO: hacer y reformar las leyes • EJECUTIVO: administrar la organización estatal • JUDICIAL: interpretar y aplicar las normas jurídicas
LO QUE ES UNA CONSTITUCIÓN
SE REFIERE A SUS CONTENIDOS:
PARTE DOGMÀTICA O PROGRAMÀTICA:
Forma del Estado: centralista o regional
Relaciones entre legislativo y ejecutivo o formas de gobierno : democrático, autocrático, monárquico, presidencialista o parlamentaria
Tipo de soberanía existente: nacional o popular.
Consagración de los derechos: individuales, colectivos, universales
LO QUE ES UNA CONSTITUCIÓN
SE REFIERE A SUS CONTENIDOS:
PARTE ORGÁNICA U ORGANIZATIVA:
DIMENSIÓN FUNCIONAL: referido al funcionamiento práctico de la organización estatal, es decir, elementos administrativos u operativos:
Atribuciones de cada rama u órgano
Períodos de los servidores públicos
Régimen de las empresas públicas
LA SUBORDINACIÓN AL RANGO CONSTITUCIONAL
Todas las NORMAS están subordinadas a las de RANGO CONSTITUCIONAL, de
allí la supremacía de éstas últimas SOBRE LAS DEMÁS y por ende, el
ordenamiento o sistema JURÍDICO tiene forma de PIRÁMIDE INVERTIDA,
en cuya base se encuentra la CONSTITUCIÓN POLÍTICA del
ESTADO: Hans Kelsen (1975)
LA PIRÁMIDE INVERTIDA DE KELSEN
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Leyes orgánicas y Estatutarias
Ordinarias y decretos ley, legislativos y con fuerza de ley del Gobierno Nacional
Decretos ordinarios y reglamentarios del Gobierno Nacional
Ordenanzas Asambleas, decretos ordenanzales
Decretos ordinarios, reglamentarios Gob. Deptal
Acuerdos Concejos, decretos Gbno. municipal
Decretos ordinarios, reglamentarios Gob. municipal
Resoluciones de otros funcionarios
NATURALEZA JURÍDICO – POLÍTICA DE LA CONSTITUCIÓN
Las NORMAS expresan LOS CONFLICTOS Y LAS DIVERSAS
RELACIONES POLÌTICAS, ECONÓMICAS, IDEOLÓGICAS,
RELIGIOSAS Y CULTURALES. De allí que en especial en LA CARTA
FUNDAMENTAL, sus disposiciones tienen tanto FUNDAMENTO JURÍDICO, COMO EXTRAJURÍDICO. Es decir, La CONSTITUCIÓN tiene NATURALEZA
JURÍDICA - POLÍTICA
NATURALEZA JURÍDICO – POLÍTICA DE LA CONSTITUCIÓN
C
ON
STITU
CIÓ
N
CARÁCTER JURÍDICO (FORMAL)
CARÁCTER POLÍTICO
(Extrajurídico)
¿QUIÉN CREA O REFORMA LA CONSTITUCIÓN?
Es el denominado PODER CONSTITUYENTE. De acuerdo al momento histórico, han sido diversas
las respuestas:
Origen extraterrenal: teorías teocráticas.
Origen en el pueblo: tendencias demoliberales
Origen en sectores sociales y/o económicos privilegiados: por ejemplo el fascismo
Origen en grupos de vanguardia: por ejemplo el marxismo
¿QUIÉN CREA O REFORMA LA CONSTITUCIÓN?
Para los teóricos del LIBERALISMO como Hobbes, Rousseau,
Kant y Montesquieu:
El PODER Constituyente recae en el pueblo, en el
sentido jurídico, es decir EL CONJUNTO DE CIUDADANOS en ejercicio. Por ello enuncian que existen dos clases de Constituyente:
1) PRIMARIO: Ciudadanos con capacidad política de
elegir y ser elegidos; y
2) SECUNDARIO o derivado: tanto ordinario (órgano legislativo), como extraordinario (asamblea o congreso constituyente)
¿CÒMO HACER O REFORMAR LA CONSTITUCIÓN?
Con relación al procedimiento o trámite
Si es el Constituyente Primario
Sólo necesarios los límites
que impone el momento
Si es el Constituyente Secundario Trámite
normal de una Ley
¿CUÁNDO HACER O REFORMAR LA CONSTITUCIÓN?
Con relación al procedimiento o trámite
Si es el Constituyente Primario
Sólo los límites
extrajurídicos (históricos,
políticos, etc.)
Si es el Constituyente Secundario
Límites establecidos por normas
superiores y mismo pueblo
Se considera que el constituyente primario es el fundamento de
todo el poder y, por ésto, desconoce cualquier normatividad
precedente
¿CAUSAS QUE GENERAN O REFORMAN LA CONSTITUCIÓN?
Son varias, siendo las más importantes
La creación del Estado
Una revolución triunfante
Golpe cívico o militar
Una guerra (exterior o interior)
En general, una crisis más o menos generalizada
SÍNTESIS DEL QUÉ, EL CÓMO, EL CUÁNDO Y EL PARA QUÉ
Para analizar el QUÉ, el CÓMO, el CUÁNDO, y el PARA QUÉ de una CONSTITUCIÓN POLÍTICA
deben analizarse tanto las condiciones o precondiciones políticas, económicas, ideológicas, sociales, religiosas y culturales existentes en el
respectivo momento histórico
De igual forma se hace necesario tener presentes las condiciones históricas, espaciales y temporales
vigentes , para poder interpretar las normas que rigen la organización estatal
LO PÚBLICO PARA TODOS
LA CONSTITUCIÓN DEL 91
ANTECEDENTES (años 80)
Narcotráfico impacta diversos sectores
de la vida nacional, política USA
cuestiona contradicciones estatales.
Conflicto social y económico agudizado
INTENTOS DE REFORMA A CONSTITUCIÓN DEL 1886
Los antecedentes anotados concitan intentos de reforma:
• Proyecto de reforma López M. Convocatoria a Asamblea Constituyente.
• Proyecto acto legislativo Turbay Ayala. Cambios en rama judicial, estado de sitio.
• Proyecto modificatorio Virgilio Barco. Basada en proyecto Turbay
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1991
Por primera vez en la historia nacional el CONSTITUYENTE PRIMARIO actuó en tres ocasiones en 1990:
o Marzo: La SÉPTIMA PAPELETA, durante elecciones de Alcaldes, concejales y congreso.
o Mayo: durante elecciones para Presidente
o Diciembre: elección de 70 miembros de la Asamblea Nacional Constituyente
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1991
Ampliar la democracia, participando los diversos sectores nacionales.
Reformar la Constitución de 1886.
Plazo para las acciones: febrero a julio de 1991
Asamblea se autoproclama SOBERANA, divide su acción en cinco comisiones
FORMAS DEL ESTADO: iglesia y estado. Derechos y deberes
ORDENAMIENTO TERRITORIAL:
REFORMAS AL LEGISLATIVO Y EJECUTIVO
MODIFICACIONES A LA RAMA JUDICIAL, y a los órganos de control.
CAMBIOS A RÉGIMEN ECONÓMICO Y ASPECTOS ECOLÓGICOS
EL NUEVO ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991
CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO
1.Estado Social de Derecho
2.República Unitaria (centralista)
3.Con descentralización y autonomía de las entidades territoriales
4.Democrático
5.Participativo
6.Pluralista
LO FORMAL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991
COMPUESTA POR:
un preámbulo o introducción y un texto normativo
13 Títulos
51 Capítulos
380 Artículos
61 Artículos transitorios: continúan vigentes la incorporación de insurgentes, la Loot, territorios indígenas
REFORMAS A CONSTITUCIÓN 91
Durante 17 años de vigencia, ha sufrido 26 reformas. Se han presentado cerca de 650 proyectos de reforma, (la carta tiene 380 art.)
26 reformas 22 por iniciativas gubernamental 4 por iniciativa del Congreso
REFORMAS A CONSTITUCIÓN 91
Año Gobierno Temática de la reforma
1993 Gaviria Barranquilla D.E. Plan Desarrollo. Suplencias
Expedición Ley del Plan Nacional de Desarrollo
Se restablecen suplentes en Congreso
1995 Samper Modificación régimen de transferencias
Tribunales militares con militares en servicio
1996 Samper Diputados con carácter de servidores públicos
1997 Samper Se restablece extradición
2000 Samper Bogotá sin el Santa Fe.
Samper Se incluye el gasto en deporte en gasto social
REFORMAS A CONSTITUCIÓN 91
Año Gobierno Temática de la reforma
2001 Samper Restringe el crecimiento de las participaciones
Reconoce jurisdicción Corte Penal Internacional
2002 Nacionalidad a hijos nacidos en exterior
2003 Uribe Reforma política
2004 Restricción ciertos derechos fundamentales (Inx)
Referendo: perdida derechos políticos condenados por delitos contra patrimonio público
Reelección presidencial inmediata
REFORMAS A CONSTITUCIÓN 91
Año Gobierno Temática de la reforma
2005 Uribe Modifica régimen pensional
Circunscripción electoral internacional Cámara
Dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365 mil habitantes
2007 Uribe Modifica por tercera vez transferencias
Concejo Distrital será de 45 concejales
B/ventura, Tumaco Distritos Especiales
Constitucionalización de citaciones del Congreso a Ministros, Superintendentes, Directores Depto.
EQUILIBRIO DE PODERES
RED
UCTO
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SALVABLE D
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OS
DEM
OCRÁTIC
OS SIN DEMOCRACIA:
No hay representatividad No hay oportunidades No hay valores No hay dignidad social
Añorada DEMOCRACIA se convierte en el baluarte fundamental donde debe descansar todo poder EQUILIBRADO
EQUILIBRIO DE PODERES
EJERCICIO PÚBLICO DE LOS PODERES PRESUPONE JUSTO EQUILIBRIO NATURAL COMO IMPERATIVO CATEGÓRICO, Y UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL COMO FACTOR INSUSTITUIBLE
En la Constitución deberíamos encontrar la vía franca para evitar desmesura en los codiciados usos del poder, el que, por cierto, debe ser abierto, receptivo y notoriamente visible
Uno de los criterios para CALIBRAR la democracia, es la VISIBILIDAD DEL PODER - DEMOCRACIA es el gobierno que se presenta ante los ojos de todos
Equilibrio de poderes. La democracia es el gobierno del poder público en público
La DEMOCRACIA se opone al ejercicio OCULTO del poder político
Bobbio: en la DEMOCRACIA el poder deberá ser transparente, “sin máscaras”, nacida bajo la perspectiva de erradicar, para siempre, de la sociedad humana el
PODER INVISIBLE
EL PODER: necesidad vital e irremediable para los hombres
PRIMER PRINCIPIO INELUDIBLE será sujetar EL PODER a valores JUSTICIABLES
En el ORDEN CONSTITUCIONAL habita una profunda convicción no escrita: “EL PODER ABSOLUTO ES UNA PERVERSIÓN
Entender que el PODER no es ABSOLUTO sino COMPARTIDO implica aprender una regla
elemental de convivencia
Peligros de un GOBIERNO SIN LÍMITES
El GOBIERNO SIN LÍMITES aplasta toda filosofía sobre libertad personal y colectiva
de los pueblos, aletarga el desarrollo, incide en el vigor de sus talentos y hasta
demerita sus hazañas en la historia
Nada más cruel y despiadado en la vida de nuestras sociedades que no ser dueñas de su
destino.
Peligros de un GOBIERNO SIN LÍMITES
El ESTADO mismo se forjó bajo el sello vergonzoso de la represión y la crueldad,
como dicotomía imprescindible para conservar el orden social
“.. Que un Príncipe no debe preocuparse de que lo acusen de cruel, siempre y cuando su crueldad tenga por objeto el mantener unidos y fieles a los
súbditos”: MAQUIAVELO (Siglo XVI)
Peligros de un GOBIERNO SIN LÍMITES
“Como consecuencia de la naturaleza del poder despótico del hombre que lo ejerce lo hace ejercer igualmente a uno solo. Un hombre a quien sus cinco sentidos le dicen
que él es todo y que los demás no son nada es, naturalmente perezoso,
ignorante, sensual y, por consiguiente, abandonará los negocios de Estado”:
Montesquieu
La CONSTITUCIÓN frente gobiernos arbitrarios
Las CONSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS se convierten en una valiosa alternativa ante los gobiernos arbitrarios
unipersonales: que el poder controle al poder.
Distribuir las diversas funciones estatales en varios depósitos institucionales. Al desagregarse en distintos órganos el poder queda limitado y controlado. La maquinaria gubernamental se
moverá e interactuará con sus propios límites y márgenes constitucionales, convirtiéndose la
Constitución en la regla fundamental del orden político.
El origen del pleno equilibrio de poderes
“Ningún pueblo ha nacido o merecido desde sus orígenes un pleno equilibrio de poderes, por
consiguiente no es una virtud NATURAL con la que haya nacido el Estado, más bien ha sido y
seguirá siendo una conquista de la Sociedad Civil, en la medida en que la Sociedad despierta,
madura, se educa y agudiza su opinión respecto del gobierno a que está sometida, dado que es el pueblo quien, en determinado momento, y casi sin percatarse de ello, ha logrado mantenerlo a
raya”. Fortino Delgado Carrillo
Los Gobiernos y el equilibrio: origen del Estado de Derecho
Las reglas de juego en un Estado con democracia son para todos los miembros de la comunidad:
Sociedad y Gobierno. Gobierno no es un signo de desequilibrio normativo ni de sustracción del orden,
sino pleno sometimiento a sus reglas constitucionales; este doble principio determina lo que hoy conocemos como ESTADO DE DERECHO:
traspasar la frontera del poder del Estado, al poder de la Constitución
Poder absoluto y Poder compartido
Lo contrario al poder absoluto, es el poder compartido
PODER COMPARTIDO: desagrega funciones y competencias que encuentran en el EQUILIBRIO la mejor fórmula para legitimar sus actos frente a la
Sociedad. Se opone al predominio unilateral, transita y se somete sin complejos a sus fuerzas equilibrantes: A la par que juzga, se somete a
juicio
El equilibrio en el presidencialismo
Presidente Jefe nato del Poder Ejecutivo
Congreso contraparte por excelencia
Representa al pueblo. Regula y controla poder político. Arbitro del Gabinete Presidencial
Poder Judicial tarea supra estatal
Encarna principio de legalidad, de límites y de fronteras constitucionales. “El juez no es el mandatario del pueblo sino de la Ley”
Poder judicial papel decisivo en equilibrio, su fortaleza no radica en representatividad social, sino del derecho
El equilibrio en el presidencialismo
Poder Judicial somete el poder a la fuerza del derecho, se convierte en un contrapoder palpable y eficaz.
A la luz de las enseñanzas de Montesquieu el secreto oculto, salta a la vista:
“Concentrar todos los poderes, legislativo, ejecutivo y judicial en las mismas manos, sean éstas las de muchos, pocos o uno…..puede con mucha razón ser definida como la verdadera
dictadura” Norberto Bobbio
Equilibrio de poderes: baluarte insustituible de la democracia
“El valor de la democracia radica en llevar a cabo sus promesas: consagrar la unidad de la sociedad más que fomentar la división, proteger no unos
cuantos intereses sino todos, derrotar a los grupos hegemónicos y promover el equilibrio de fuerzas,
multiplicar las oportunidades en vez de restringirlas, desconcentrar el ejercicio del poder
para que éste sea visible por el pueblo y proveer la igualdad de oportunidades a partir de la
educación”: Imer Flores
BIBLIOGRAFIA
VALDIVIA CANO, Juan Carlos. El Estado no soy yo DELGADO CARRILLO, Fortino. El equilibrio de poderes DE ZUBIRÍA SAMPER, Andrés. Módulo de Derecho Constitucional. Especialización en Gestión Pública.
GRACIAS