La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Introducción a la Lógica.
Definición Nominal de la Lógica.
a) En sentido Etimológico.
La Lógica proviene del termino griego logos que significa tratado o estudio.
Pero en virtud de que la palabra tiene varios significados ha sido considerado clásico
por los griegos el significado de pensamiento, idea, espíritu y razón, es decir, en
contraste con lo material y orgánico, por tanto la Lógica es la base fundamental de las
ciencias que buscan la razón y esencia de las circunstancias.
b) En sentido Natural.
Es aquella aptitud par razonar que todo hombre tiene en mayor o en menor
grado, es decir, la capacidad para pensar correctamente.
c) En sentido Cotidiano.
Es considerado como una actuación de parte del hombre cuando la realidad
coincide con una situación, conducta y expresión que presenta coherencia, orden, o
concordancia consigo mismo.
La Lógica se refiere entonces a lo que es congruente, ordenado y bien
estructurado.
Concepto Aristotélico-Tomista de ciencia.
Es un conocimiento cierto de las cosas por sus causas.
Se dice entonces que una persona tiene conocimientos científicos en el momento en
que sabe dar la causa, razón o fundamento del fenómeno u objeto de que se trata.
Objetos de la ciencia.
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La Lógica como ciencia tiene la finalidad de facilitar el raciocinio correcto y
verdadero, por eso se le puede llamar ciencia.
La Lógica es considerado como ciencia porque reúne los requisitos que para ello
son exigidos. Toda vez que recordemos la Lógica, es la ciencia de las ciencias y que por
eso debe contener todos los elementos de un conocimiento superior, a saber:
a) Rigor.
Porque el camino que utiliza es esencialmente estricto para llegar a su fin.
b) Solidez.
Porque esta sustentada en razones firmes y verdaderas.
c) Necesaria.
Porque es esa aptitud y cualidad donde el hombre desarrolla todos aquellos
incentivos propios de su existencia.
d) Exacta.
Porque a través de ella logramos encontrar la verdad.
e) Universal.
Porque es aplicable a todo y a todos los actos en donde el hombre tenga una
relación directa o indirecta.
f) Sistemática.
Porque tiene un procedimiento para la creación de su materia prima que son los
pensamientos.
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De acuerdo con lo anterior examinemos si el Derecho es o no una ciencia:
Antes que nada debemos preguntarnos ¿Qué es el Derecho? Para ahora si ver sus
características y efectuar cualquier demostración sobre él. Conceptualicémoslo de acuerdo
con la historia.
Derecho según Celso.
Arte de lo bueno y lo equitativo ( jus est ars boni et aequi). Para llegar a ésta
conclusión se basó en 3 grandes preceptos:
a) Vivir honestamente. ( honeste vivere ).
b) No dañar a otro. ( alterum no laudere ).
c) Dar a cada quien lo suyo. ( suum cuique tribuere).
Señala Ulpiano que la palabra ius (etimología conjunta del Derecho) se deriva como
sigue:
a) Justicia: es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo
suyo.
b) Jurisprudencia: es el conocimiento de las cosas divinas y humanas,
y la ciencia de lo justo y lo injusto.
Señalado lo anterior tenemos que encontrarnos ahora con el problema de la ciencia
del Derecho.
Primero hay que revisar que es una ciencia desde el punto de vista jurídico.
Ciencia: son todo tipo de conocimientos racionales y sistemáticos de lo natural ,
social o cultural.
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Ciencia del Derecho: es toda actividad intelectual que tiene por objeto el
conocimiento racional y sistemático de los fenómenos jurídicos .
Existen otros términos ligados a nuestro estudio el concepto de Norma y Estado.
Norma: es la regla de conducta establecida y admitida por el estado mediante la
cual se mantiene el orden y la seguridad social.
Estado: es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde ,
estructurada y regida por un orden jurídico , que es creado definido y aplicado por un poder
soberano , para obtener el bien publico temporal, formando una institución con
personalidad moral y jurídica.
Por lo antes mencionado el Derecho como ciencia social es:
Derecho: es una ciencia cuyo objeto es el estudio de las normas que rigen
obligatoriamente la conducta de los hombres en sociedad y que son los medios para
resolver todo tipo de controversia que se susciten entre quienes forman parte de la misma
sociedad.
Entonces dispongámonos a conocer las características de un conocimiento superior
llamado ciencia:
a) Rigor.
b) Solidez.
c) Necesario.
d) Exacto.
e) Universal.
f) Sistemático.
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El Derecho como ya se dijo en su concepto, si es una ciencia , es una parte del
conocimiento general llamado ciencia, esta se divide en 3 partes :
a) Exactas.
b) Naturales.
c) Sociales.
La parte de la ciencia que le toca estudiar al Derecho como ya se dijo es la conducta
externa del hombre otorgándole tanto derechos como imponiéndole obligaciones, los cuales
reglamentan su vida en sociedad para la consecución de el bien común temporal, con la
personalidad de un órgano que rija esta serie de actos , con lo cual partimos en nuestro
análisis para demostrar que en verdad si es una ciencia el Derecho.
a) El Derecho posee rigor porque solo sigue un camino para la
obtención de la justicia: la verdad en sentido estricto.
b) El Derecho posee solidez porque tiene como base normas creadas por
el hombre contemplando en ellas todos o la gran mayoría de los casos que permitan
tener la seguridad de que el bien común temporal se satisfará .
c) El Derecho es necesario para la satisfacción de sus expectativas
sociales , tanto en cuestión de derechos como de obligaciones en la resolución de
todo tipo de controversias que se susciten .
d) El Derecho como ya se dijo es una ciencia social , que no posee un
100 % de exactitud , puesto que el objeto de estudio del Derecho es la conducta
externa del hombre la cual no es cuantificable, como la lógica nos lo muestra: los
pensamientos son particulares de cada sujeto, se puede hacer una especulación vaga
de ellos pero nunca conocerlos, por lo que el derecho no es exacto.
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e) El Derecho posee la universalidad en su campo de estudio de acuerdo
a sus códigos, lo cual nos indica que no posee la universalidad total, la posee de
modo particular , con lo que podemos concluir que no posee la universalidad en
todo el sentido que esta palabra denota.
f) El Derecho posee un sistema organizado para el estudio de la
conducta externa del hombreen ámbito social y para la resolución de controversias ,
es decir, mantener el orden social.
Conclusión:
El Derecho si es una ciencia, pero social, tiene un objeto material el estudio de
hombre en cuanto a su conducta externa dentro de la sociedad y como objeto formal la
norma que rige su comportamiento en la misma.
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Toda ciencia, materia, área, etc., guarda en su haber necesariamente su finalidad por
la cual existe, expresada en 2 objetos específicos:
a) Objeto Material: es la cosa contenido, tema o materia de que trata
dicha ciencia.
b) Objeto Formal: es el aspecto de la cosa que se estudia.
Según Aristóteles las ciencias se especifican por su Objeto Formal. 1
Definición Real de la Lógica.
Es la ciencia que estudia los pensamientos en cuanto a sus formas mentales para
facilitar el raciocinio correcto y verdadero.
1 Forma mental: es el modo u orden como están los pensamientos en la mente, así como las etapas que se ejecutan para el desarrollo de una idea y la conclusión de esta, sustentado en un adecuado razonamiento.
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División de la Lógica.
Tipos de pensamiento.
Se pueden clasificar en varias formas :
1. Según su relación con la realidad.
2. Según su ambigüedad.
Definamos pues cada una.
1. Según su relación con la realidad:
a) Verdaderos.
Son aquellos adecuados a la realidad.
b) Correctos.
Son los que están de acuerdo con las Leyes de la razón, los que son congruentes
consigo mismos, los que respetan las normas que corresponden a su estructura.
c) Falsos.
d) Incorrectos.
e) Combinaciones.
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Son aquellos que resultan de la unión de cualquiera de los anteriores.
Combinaciones posibles.
1. Verdaderos y Correctos.
2. Falsos e Incorrectos.
3. Verdaderos en Incorrectos.
4. Falsos y Correctos.
2. Según su ambigüedad.
a)Claros.
Son aquellos que expresan de un modo directo, iluminado, de fácil acceso,
la realidad a la cual se refiere.
b)Oscuros.
Son aquellos embrollados, sin expresar realmente lo que quieren decir, es
difícil que aludan la realidad que pretenden representar.
Ahora pasemos a lo que estudia la Lógica, es decir su división de estudio y
sus métodos.
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Lógica Formal.
Se encarga de estudiar las condiciones, o sea, las Leyes para que un pensamiento
sea correcto.
Lógica Material.
Se encarga de estudiar las condiciones, o sea, las Leyes para llegar a un
pensamiento verdadero.
Conceptos relacionados.
Sintáctica.
Se refiere a la conexión de los elementos del pensamiento.
Semántica.
Se refiere al contenido o significado de los elementos de un pensamiento.
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Formalizar.
Formalizar un sistema de proposiciones, se suprimen los contenidos ( sustituidos
por letras o no) y hacer ver que las condiciones en los argumentos subsisten sin necesidad
de esos contenidos.
Simbolizar.
Simbolizar un sistema es sustituir los términos somcategorematicos por signos de
sustitución.2
2 Termino Sincategoremático : es aquel que une dos o mas términos, son también llamados de conexión.
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Lógica Formal.
Elementos del conocimiento.
Conocimiento.
Operación por la cual un sujeto obtiene representaciones internas de un objeto.
Saber.
Es el acumulo de representaciones internas que posea el sujeto.
No es lo mismo la ignorancia de una persona que ha olvidado algo a la de otra que
nunca lo ha sabido. Lo que ya se ha aprendido, aunque se olvide se conserva en la memoria
e influye sobre nuestra actividad consciente.
Ya definido el conocimiento, pasaremos a describir sus elementos, uno a uno,
ilustrando lo anterior con el siguiente diagrama, como guía programática de lo que se vera
con susesividad.
Es importante recalcar que el conocimiento es cambiante pero siempre tiene estos
elementos constantes.
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Sujeto.
Es la persona que conoce, también conocida como sujeto cognoscente, es el que
capta algo, el que se posesiona con su mente de las características de un ser por medio de
sus facultades cognoscitivas que le permiten darse cuenta de lo que pasa a su alrededor, se
le llama sujeto por el solo hecho de conocer al objeto.3
Objeto.
Es la persona o cosa conocida, no se le llamaría así si es que no fuere conocida,
ambos términos están relacionados, el sujeto se modifica durante el acto del conocimiento
en tanto que el objeto queda tal cual es.
Representación.
Es la reproducción en la mente del sujeto de lo que pasa en su exterior, es
permanente.
3 Cognoscente : vocablo procedente del latín cognoscere conocer.
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Operación.
Es el proceso psicológico necesario para ponerse en contacto con el objeto y lograr
obtener una representación fiel, es casi instantánea, dura un momento, es un esfuerzo
mental.
Hurserl reconoce solo 2 elementos del conocimiento, a saber:
1. Noema: operación del sujeto, la vivencia interna que ocupa
un momento en el tiempo.
2. Noesis: es el contenido mismo, aquello a donde tiende la
intencionalidad.
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Representaciones sensibles e intelectuales.
Para adentrarnos en el campo de las representaciones debemos tener en cuenta los
siguientes términos:
Sensación.
Proceso mediante el cual los órganos de los sentidos de un organismo responden a
un estimulo.
Percepción.
Organización, interpretación, análisis, e integración de estímulos que implican a
nuestros órganos de los sentidos.
En virtud de lo anteriormente mencionado pasemos pues a lo que nos interesa:
Representaciones Sensibles.
Son extramentales, por hallarse su origen en el mundo de los sentidos, es decir, en
lo material, palpable y visible, se les llama imágenes por producirse en la imaginación, son
captadas por los animales y por el hombre por igual, son singulares, porque se refieren a un
solo objeto y los estudia indirectamente la Lógica, pues son el objeto formal de la
Psicología.
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Representaciones Intelectuales.
Se perciben por medio de la inteligencia, se les llama pensamientos, son universales
por ser aplicables a todos los seres que presenten características en común, son el objeto
material de la Lógica, en conclusión, las ideas no se imaginan.
A continuación enunciamos las características diferenciales entre ambos preceptos.
Representación Sensible Representación Intelectual
Extamental. Intramental.
Las poseen los animales y el
hombre.
Solo las posee el hombre.
Se crean en la imaginación. Se crean en la inteligencia.
Son singulares. Son universales.
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Pensamientos, Operaciones y Expresiones.
Todos los pensamientos están formados por la materia prima de ellos que son los
pensamientos fundamentales que son :
Idea.
Es la representación mental de un objeto sin afirmar o negar nada de el, suele
expresarse en una sola palabra.
Juicio.
Es la afirmación o negación de una idea respecto a otra, utiliza el verbo ser en
tercera persona, es la parte fundamental de la Lógica Formal, es la sede de la verdad.
Raciocinio.
Es la obtención de conocimientos nuevos a partir de otros ya establecidos, expresa
coherencia e ilación entre lo que afirma y lo que se deduce por medio de el termino Luego
o Entonces, y sus equivalentes.
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Operaciones Psicológicas.
Las operaciones Psicológicas son momentáneas, casi instantáneas, pero sus
productos son permanentes.
Luego entonces las Operaciones Psicológicas son:
Simple Aprehensión.
Es la obtención de una idea, se le denomina abstracción.
Juicio Psicológico.
Operación mental que tiene por objeto la obtención de un Juicio Lógico.
Raciocinio Psicológico.
Operación mental que tiende a la obtención de un Raciocinio Lógico.
Tanto las operaciones mentales como los pensamientos, se implican y
complementan entre si, a las operaciones las estudia la Psicología y a los pensamientos la
Lógica, he aquí la razón por la cual se les pospone a cada uno los términos Psicológico y
Lógico respectivamente.
Expresiones.
Concepto.
Es la manera de comunicar al exterior los pensamientos.
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Tipos:
Termino o Palabra.
Es la expresión oral o escrita de una Idea.
Proposición o Enunciación.
Es la expresión oral o escrita de un Juicio.
Argumentación.
Es la expresión oral o escrita de un raciocinio.
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La simple aprehensión.
Es la captura de un objeto por el hombre, con sus facultades sensibles, penetra con
su inteligencia hasta un plano mas profundo del objeto, descubriendo allí un contenido
inteligible del objeto, descubriendo así su estructura necesaria.
Contenido Captado.
a) Por la inteligencia: el elemento necesario del objeto, entendiendo su
estructura necesaria, su significado, su esencia.
b) Por los sentidos: lo contingente, su estructura externa.
Definición de Simple Aprehensión.
Operación mental por la que un sujeto capta un elemento necesario del objeto
(Idea), es el paso de la imagen a la idea.
Aprehensión, Concepción e Intuición.
Son sinónimos, el hombre capta un objeto material, su significado profundo que esta
allí latente pero oculto a los sentidos, accesible solo a la inteligencia por medio de dichos
procesos.
Diferencias entre el Intuir y el Imaginar.
La imaginación capta y reproduce lo que los sentidos nos proporcionan en su
contacto directo con el mundo concreto, singular, y contingente.
La intuición, capta el contenido significado o esencia del objeto material captado
por los sentidos, pero en calidad universal, y necesaria, he aquí la diferencia, pero son
similares en que ambas son simultaneas.
Según Aristóteles:
“Nada hay en la inteligencia que primero no haya pasado por los
sentidos”.
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La Simple Aprehensión es un medio paso que pide completarse con algo mas para
llegar a una situación de equilibrio. La mente en efecto al afirmar o negar una relación
entre 2 conceptos y sintetizarlos en la realidad, es cuando llega a posesionarse de la verdad
que es su objetivo.
La naturaleza del concepto.
Se afirma que la idea o concepto es una representación, por ser un modo de tener
presente en la inteligencia un objeto dado es mental porque la inteligencia lo capta, no
afirma ni niega nada sobre el objeto porque ese es el campo de aplicación de un juicio, es
su diferencia con respecto a el.
Contenido de la Idea.
a) Aspecto Material: se refiere a su contenido que es una esencia..
b) Aspecto Formal: se refiere a su estructura que es su universalidad.
Cuando captamos un objeto, primero nos formamos representaciones sensibles o
imágenes , en seguida la mente penetra en ese objeto y captura un dato necesario o nexo
que se impone y permanece oculto para los sentidos.
La esencia, es el nexo necesario encontrado en la realidad que nos rodea, es lo que
es un ente el constitutivo fundamental de una cosa, es lo que necesariamente compone un
objeto, de esa manera que sin ese elemento ya no hay tal objeto.
La Idea y la esencia difieren en que la esencia es algo real, pues tiene existencia
extramental, independientemente del conocimiento humano, el hombre no la inventa, sino
que la descubre, en cambio, la Idea existe solo en la mente humana y es dependiente del
hombre.
La Idea y la esencia son similares por presentar los mismos elementos
constitutivos, por lo tanto, la Idea es de naturaleza neutra por contener solo la esencia o
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elemento necesario de un objeto, admitiendo por necesario lo que es de cierto modo y no
puede ser de otro.
Santo Tomas de Aquino explica:
“La esencia se puede considerar de 3 modos pero solo tiene 2 formas de
existir”.
1. Existe en la cosa singular: objetiva, real, y extramental.
2. Existe en la mente de modo universal: con existencia
intencional.
3. Existe en si misma, sin ser universal ni singular.
Universalidad del concepto.
La idea es universal porque se puede aplicar a todos los seres de una misma especie,
es universal, porque expresa un nexo necesario, una esencia, y se deriva de la necesidad del
vinculo por ella expresado.
Se puede considerar que la Idea es :
a) Un ente real: en cuanto a que la esencia contenida por la Idea tiene
una existencia extramental.
b) Un ente de razón: en cuanto a que su contenido mismo se refiere a
seres mentales.
Tipos de conceptos.
a) Objetivos: son aquellos en los que el contenido mismo de la idea es
lo que se conoce, es el aspecto real que se capta en el objeto extramental.
b) Formales: son aquellos en que es ese mismo contenido pero en
cuanto a que existe en la mente con las propiedades mencionadas.
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Inmutabilidad del concepto.
Es posible defender el contenido de un concepto pues esta a salvo de la acción del
tiempo en el pensamiento humano pero este puede progresar, incluso perfeccionarse incluso
puede desechar lo que en un tiempo se dio como universal u necesario.
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Ley de la extensión y la comprensión.
Extensión de una Idea.
Es la amplitud de una Idea en relación con el numero de individuos a los cuales se
aplica dicha idea.
Comprensión de una Idea.
Es la amplitud de la misma Idea en contacto con un conjunto de notas o
características que encierra dicha idea.
La extensión es una propiedad contenida en la misma Idea u en virtud de la cual se
refiere a algo que no esta en la Idea sino en la realidad extramental,.
La comprensión hace referencia a la esencia misma de la Idea, a su significado, su
dato inteligible.
Ley de la Extensión y la Comprehensión.
La Extensión y la Comprehensión de las ideas esta en razón inversa una de la otra,
( A mayor Extensión menor Comprehensión ).
“Los conceptos mas ricos en contenido interno, en notas esenciales, son los mas
pobres en aplicación externa y viceversa”.
Su formula es K = -P.
A los conceptos con mayor Extensión se les llama superiores y a los de menor
Extensión inferiores.
Árbol de Porfirio.
Esquema que ilustra con claridad la Ley de la Extensión y la Comprehensión a
partir del concepto hombre, se ejecutan varias abstracciones y se llega al concepto de
sustancia, de mayor Extensión y menor Comprehensión.
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Características.
a) Consiste en un esquema donde se han colocado 5 Ideas
fundamentales de mayor a menor Extensión, en el tronco , y en las ramas otros 5
conceptos fundamentales intercalados.
b) Los conceptos colocados en las Ramas se denominan Diferencia
Especifica.
c) Sustancia debe entenderse filosóficamente, como cualquier ente que
exista en si mismo, ya sea material o espiritual.
d) La Rama Derecha se conota como clase principal de Sustancia.
e) Se aplica para demostrar la Ley de la Extensión y la Comprehensión.
f) Aquí están las bases de la Lógica Científica porque distingue, ordena
y clasifica de manera rigurosa y sistemática.
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División de las ideas.
Método por medio del cual cuantificamos los tipos de Ideas que poseemos.
Debe advertirse que una misma idea admite una clasificación en varias clases.
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Por su origen.
a) Innatas: son aquellas que supuestamente traemos en la mente desde
el nacimiento.
b) Directas: son aquellas que se extraen por el procedimiento ordinario
de la Simple Aprehensión.
c) Indirectas: son aquellas que se obtienen a partir de las Ideas Directas
y su contenido ya no existe en la realidad extramental sino se refiere a los
pensamientos primeramente obtenidos.
d) Discursivas: son aquellas que se obtienen de profundizaciones o
raciocinios sobre los Pensamientos Directos.
e) Arbitrarias: son las que elaboramos sobre la base de combinaciones
de contenidos pero sin ninguna implicación necesaria.
Por su extensión.
a) Trascendentales: son aquellas que se aplican absolutamente a todos
los casos, son solo 4: Unidad Verdad, Bondad y Ser.
b) Universales: son aquellas que se aplican a todos los seres de la
misma especie.
c) Particulares: son las que aún siendo universales por esencia, se han
particularizado por medio de un artificio del lenguaje.
d) Singulares: utilizando otro artificio semejante al anterior, podemos
singularizar una idea que de suyo, es Universal para referirnos a uno entre todos los
sujetos a los cuales puede aplicarse.
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e) Colectivos: son ideas que se aplican a una totalidad de seres, pero no
a cada uno de ellos tomados individualmente.
Por su comprensión.
a) Simple: es la que consta de una sola nota.
b) Compuesta: todos lo son, pues tienen en su contenido una
multiplicidad mas o menos grande de elementos que la integran.
c) Complejos: son aquellas formadas sobre la base de un
acumulamiento más o menos arbitrario de esencias distintas, sin nexo necesario.
d) Incomplejas: son las que aún siendo compuestas, denotan una sola
esencia, es decir, un solo dato inteligible que tiene un nexo necesario.
e) Abstractas: son las que expresan un contenido sin hacer referencia al
sujeto que lo posee
f) Concretas: son las que expresan un contenido haciendo referencia al
sujeto que lo posee.
g) Unívocas: son en general casi todos las ideas en cuanto que se
aplican exactamente con el mismo significado a todos los seres de la misma
especie.
h) Análogas: son las que se manejan en metafísica, y se aplican con un
sentido en parte igual y en parte diferente a todas las cosas.
Por su perfección subjetiva:
a) Claras: son las que se pueden distinguir con respecto a otras ideas
semejantes.
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b) Exactas: son las que se pueden definir, sin agregar ni quitar nada a
su contenido esencial
c) Distintas: son los que no solo se conocen con todas sus cualidades
esenciales, sino que además, con todas las particularidades (propiedades) y detalles
que encierra.
Por sus relaciones mutuas:
a) Contradictorias: son pares de ideas en donde una de ellas niega todo
lo que la otra afirma. Generalmente se forman agregando a uno de ellos la partícula
no ó sus equivalentes.
b) Contrarias: son las que se aponen, pero pertenecen a una misma
categoría.
c) Idénticas: son las que de algún modo tienen igual contenido, aún
cuando su expresión es diferente.
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La Definición.
Etimología.
Proviene del latín definire, poner limites.
Concepto.
Una definición es la expresión de lo que es un objeto, sin añadirle ni quitarle
nada.
Utilidad.
Con una buena definición se elimina la ambigüedad del vocabulario, haciendo
posible la uniformidad del pensamiento y de conclusiones en las diversas mentes que
investigan un asunto.
División.
a)Definición Nominal.
Se refiere a la palabra ó nombre, es útil para orientar hacia el significado preciso de
la palabra empleada.
b)Definición Real.
Se refiere a la cosa u objeto significado.
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c)Definición Descriptiva.
Es una enumeración de las propiedades más típicas del objeto.
d)Definición Esencial.
Se ejecuta con base en el genero próximo y la diferencia especifica
Reglas de la Definición correcta.
1. Primera regla: la definición debe ser breve pero concreta y
completa.
2. Segunda regla: la definición debe convenir a todo lo definido y a
solo lo definido.
3. Tercera regla: la definición debe ser mas clara que lo definido.
4. Cuarta regla: lo definido no debe entrar en lo definido.
5. Quinta regla: la definición no debe ser negativa.
6. Sexta regla: la definición debe indicar los atributos esenciales del
objeto.
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La División.
División.
Es la distribución de un todo en sus partes.
Clases de División.
a)Clasificación.
Consiste en mencionar las diferentes especies contenidos en un género. Se parte de
un todo Universal y se obtienen partes llamadas clases ó especies.
b)División Física.
Consiste en mencionar las diferentes especies contenidos en un género. Se parte de
un todo integral y se obtienen partes físicas.
c)División Lógica ó Mental.
Consiste en mencionar los distintos elementos que contiene la comprensión de un
concepto. La separación de ésos elementos solo es posible en la mente pero no en la
realidad sensible.
Reglas de la División correcta.
1. Primera: debe ser completa.
2. Segundo: una parte no debe incluir a otra.
3. Tercera: debe ser ordenado y gradual.
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4. Cuarta: debe ser breve.
El Término.
Termino.
Es el signo ó expresión externa de una idea. Signo es todo aquello, que conocido,
nos lleva al conocimiento de otra cosa. Los signos son naturales ó artificiales, según que se
encuentren en la naturaleza ó el hombre los invente. La palabra es un signo artificial, que
representa ideas y, también, los mismos objetos.
A veces las palabras solo evocan imágenes, aprender de memoria sin comprender
es aprender deficientemente, el correcto aprendizaje requiere también una expresión exacta.
División del Termino.
a)De acuerdo con la uniformidad de su significado.
1. Univocas.
Es que se aplica de la misma manera a los objetos que expresa.
2. Equivocas.
Es el que se aplica en el sentido diferente.
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3. Análogas.
Es el que se aplica con sentido en parte igual y en parte diferente.
b) De acuerdo con su relación de significado.
1.Categoremático.
Tiene un significado propio, por sí mismo.
2.Sincategoremático.
Solo expresa relaciones entre Categoremáticas, se les llama conectores lógicas.
La Suppositio.
Suppositio.
Es el valor de suplencia de un término.
Clases.
Esto indica que un término puede referirse a 3 planas.
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El Juicio.
Juicio.
Es la afirmación ó negación de una idea respecto a otra
Juicio Psicológico.
También llamado acto de juzgar, es la operación mental por la cual afirmamos
una idea respecto a otra.
Elementos.
Importancia.
a)Es un pensamiento completo, su expresión es la proposición.
b)La ciencia está compuesta de Juicios.
c)El juicio es la sede de la verdad.
División del Juicio.
El análisis de las diferentes clases de Juicios y Proposiciones ha dado origen a
serias divergencias entre los filósofos.
Por su cualidad.
a)Afirmativo: es el que expresa una relación de no conveniencia entre el sujeto
y el predicado. Une al sujeto del predicado.
b)Negativo: es el que expresa una relación de no conveniencia entre el sujeto y
el predicado. Separa el sujeto del predicado.
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Por su cantidad.
a)Universal: es aquel cuyo sujeto es un concepto aplicable a todos, y se
caracteriza por el adjetivo. Toda antepuesta al sujeto.
b)Particular: es aquel cuyo sujeto es un concepto aplicable a algunos, y se
caracteriza por el adjetivo. Algún antepuesto al sujeto.
Por su extensión.
a)Singular: es aquél cuyo sujeto señala a un solo individuo.
b)Indefinido: es aquel cuyo sujeto no está explícitamente determinado en su
extensión.
Por su propiedad fundamental.
a) Verdadero: es el que está de acuerdo con la realidad.
b) Falso: es el que está en desacuerdo con la realidad
Por su nexo.
a)Necesario: es aquel cuyo nexo entre sujeto y predicado es así y no puede ser de
otro modo.
Según Husserl:
1. Apodíctico: es el que expresa enfáticamente que algo es
necesario ó imposible, su contradictoria es absurda.
2. Asertórico: es el que expresa un hecho, su contradictoria no
es absurda.
3. Problemático: es el que enuncia algo que puede ser ó no ser.
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c) Contingente: es aquél cuyo nexo entre sujeto predicado es así, pero
podría ser de otro modo.
Aclaraciones y subdivisiones:
1.Los juicios necesarios se llaman en lenguaje escolástico :juicios per se, que
pueden transformarse en juicios reduplicativos, en donde se da de forma expresa la
formalidad por la cual se unen necesariamente el sujeto y el predicado. Y se oponen a
los juicios per accidens (contingentes), aunque sean verdaderos, no se conoce a causa
del nexo y por eso puede convertirse en reduplicativos.
Santo Tomás de Aquino distinguió “tres modos de decir per se” .
El primer modo es aquel juicio que une 2 formalidades, el predicado está
incluido en la forma expresada en el sujeto y puede ser uno de los 3 predicables
esenciales: especie género y diferencia especifica. Coincide con lo que posteriormente
se ha llamado juicio analítico.
El segundo modo relaciona una formalidad con un propio. También se dice que
es juicio cuyo predicado es una forma que exige una materia sin la cual no puede
existir.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
El tercer modo relaciona la acción que se deriva forzosamente de la esencia del
sujeto.
Se dice en lenguaje escolástico que el sujeto es causa prima et per se de la
acción expresada en el predicado. Santo Tomás de Aquino llamó juicio notum per se a
aquel evidente de si mismo.
Subdivisión del juicio según Santo Tomás de Aquino.
a) Los juicios se dividen según verdad y falsedad, por tanto
existen:
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
b) Los juicios se dividen por su forma, por tanto existen:
Absolutos: enuncian simplemente la relación entre sujeto y predicado.
Modales: indican además el tipo de relación entre sujeto y predicado
Por su comprensión.
a) Analítico: es aquel cuyo predicado está contenido en el concepto
expresado en el sujeto.
b) Sintético: es aquel cuyo predicado es extraño al concepto expresado
en el sujeto
Aclaraciones sobre los juicios analíticos y sintéticos.
1.Según Kant, los llamo también juicios explicativos y extensivos respectivamente.
Explicativo: no añade nuevos conocimientos, puesto que el predicado es una porte
del sujeto.
Extensivo: es progresivo, añade notas nuevas al sujeto. Estrictamente hablado, el
juicio nunca añade conocimientos nuevos en el terreno de las esencias. Ya hemos visto que
su diferencia con la simple aprehensión es la afirmación de una existencia. La relación
entre esencias se capta desde la simple aprehensión . el nexo del sujeto y el predicado en un
juicio, sea necesario ó contingente, analítico o sintético, no es captado primeramente en el
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
mismo juicio sino desde la simple aprehensión. Lo que se realiza en el juicio es la
afirmación de la existencia de un nexo (ita est). Por tanto, ni el juicio analítico ni el
sintético aumentan el conocimiento, solo afirman la existencia de la previamente captada.
2. El juicio analítico, aunque solo sea explicativo, al expresar una formalidad del
sujeto, ya es útil para la ciencia, puesto que todas las formalidades encontradas y
explicitadas en un sujeto enriquecen el conocimiento que primitivamente se tenía acerca de
el. Las definiciones esenciales son juicios analíticos y nadie puede negar su utilidad. Por
tanto no se pueden rechazar los juicios analíticos y nadie puede negar su utilidad. Por tanto
no se pueden rechazar los juicios analíticos como constitutivos básicos de la ciencia.
3. Según algunos autores kant restringió demasiado su nación de juicio analítico.
Otros autores afirman que todo juicio puede ser analítico ó sintético simultáneamente, dado
que la nomenclatura kantiana está en su racionalismo ó idealismo.
4. Lo importante es notar que se trata de ciertos juicios en donde el objeto que se
expresa tiene determinadas exigencias y relaciones necesarias, y cuyos elementos ó
formalidades quedan sintetizadas en dicho objeto y pueden observarse por el análisis del
mismo. Estos juicios se llaman: sintéticos a priori, ó analíticos con predicable propio, ó
segundo modo de decir per se.
Por su Fundamentación.
c) A priori: es aquel cuya validez es independiente de la
experiencia sensible, como expresión significa antes de.
d) A posteriori: es aquel cuya validez depende de la experiencia
sensible, como expresión significa después de.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Los juicios a priori y a posteriori, según kant.
Por supuesto todo juicio analítico es a priori pues basta analizar el sujeto para
confirmar el predicado, sin necesidad de recurrir a una nueva experiencia sensible. Lo
importante es notar que no todo juicio a priori es analítico, sino que hay algunas
sintéticos, y éstos son los juicios fundamentales de la ciencia. Son sintéticos porque el
predicado no se encuentra en la comprensión del sujeto. Pero son a priori porque el
nexo necesario entre sujeto y predicado se pueden encontrar a partir de deducciones
racionales sin necesidad de una nueva experiencia sensible.
Por su unidad.
a) Simple: es el que tiene un solo concepto, verbo y predicado.
b) Compuesto: es el que tiene más de un sujeto, más de un verbo y
más de un predicado.
Por su composición.
a) Proposición copulativa: es la que une diversos elementos por
medio de una conjunción copulativa
b) Proposición disyuntiva: es la que separa sus diversos elementos por
medio de una conjunción disyuntiva.
c) Proposición condicional: es la que afirma algo sometido a una
hipótesis.
d) Proposición reduplicativa: es la que señala un aspecto del sujeto
por el cual conviene o se adecua al predicado.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
El Raciocinio.
Raciocinio psicológico.
Operación mental conocida como acto de razonar, tiene por objeto llegar a
pensamientos llamados raciocinios lógicos.
Raciocinio lógico.
Pensamiento que tiene por objeto obtener conocimientos nuevos a partir de los ya
adquiridos. Está compuesto por un antecedente y un consecuente. Lo típico de éste
pensamiento es, pues la ilación ó nexo necesario entre el antecedente y el consecuente. Está
formado por juicios.
Elementos.
Premisa.
Juicio ó proposición a partir de la cual se obtienen nuevos conocimientos.
Nexo.
Término que denota ilación o inferencia entre lo que se afirma y lo que se deduce.
Conclusión.
Resultado del raciocinio.
Argumentación.
Expresión externa de un raciocinio, puede ser oral ó escrito.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Tipos de raciocinios.
Deducción.
Raciocinio lógico que va de la Universal a lo Particular.
Inducción.
Raciocinio lógico que va de lo Particular a lo Universal.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
El Silogismo.
Definición.
Raciocinio deductivo explicado ampliamente por la lógica Aristotélica- Tomista,
se compone de 2 premisos y una conclusión, su fuerza ilativa está en su término medio, que
se repite en ambos premisos, y da origen a una relación entre los otros términos llamados
mayor y menor.
Materia del Silogismo: conjunto de elementos que lo integran.
Materia Próxima: designa a los 3 proposiciones que la componen.
Materia Remota: designa a los 3 términos que lo componen.
Silogismo.
En un silogismo, el término medio es el que se repite en 2 premisos, en la
conclusión se enlaza el menor con el mayor por medio de un nexo necesario, los términos
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
mayor y menor están en su respectiva premisa y nunca el término medio pasará a la
conclusión.
Mecanismo.
La premisa mayor expresa que el término medio está contenido en el mayor. La
premisa menor indica que el término menor está contenido en el medio. De aquí se deriva,
gracias al término medio, que el término menor debe estar contenido en el mayor.
Regla unica del Silogismo.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Importancia.
El termino es la razón ó causa del enlace del término menor con el mayor. El
silogismo nos proporciona, pues un conocimiento por causas, la cual lo eleva al rango de
conocimiento científico.
El silogismo expresa rigurosamente nuestras deducciones ordinarios y nos facilita el
procedimiento para fundamentar por causas y razones alguna afirmación controvertida.
La Forma del Silogismo.
Ductum de omni.
Lo que se afirma en un todo universal se puede afirmar de cada uno de sus partes.
Dictum de nullo.
Lo que se niega de un todo universal se puede negar de cada una de sus partes.
Forma.
Es la estructura correcta que debe seguir para que haya ilación ó nexo necesario
entre los premisos y la conclusión.
Reglas de términos.
1. Primera regla: el silogismo consta de 3 términos, y solo 3:
mayor, menor y medio.
2. Segunda regla: ningún término debe tener mayor extensión
en la conclusión que en los premisos.
3. Tercera regla: el termino medio jamás paso a la conclusión.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
4. Cuarta regla: el termino medio debe ser por lo menos una
vez universal.
Reglas de las proposiciones.
5. Quinta regla: de 2 premisos afirmativos no se puede inferir
una conclusión negativa.
6. Sexta regla: de 2 premisos afirmativos no se puede inferir
una conclusión negativa.
7. Séptima regla: 2 premisos particulares no dan conclusión.
8. Octava regla: la conclusión sigue siempre la parte mas débil.
El silogismo correcto y verdadero.
El silogismo correcto es el que está de acuerdo con las 8 reglas (de términos y
proposiciones). Con ello se garantiza que la conclusión se deriva de un modo valido y
necesario. Para que la conclusión sea verdadera se requiere que no s0olo el silogismo sea
correcto, sino que demás, los premisos sean verdaderos.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Figuras del Silogismo.
Definición.
Es la forma que toma éste, de acuerdo con la colocación del término medio. El
termino medio puede ocupar el puesto de sujeto ó de predicado, tanto en la premisa mayor
como en la menor. De aquí surgen 4 combinaciones posibles. Aristóteles en su Organon
(obra que constituye la primera sistematización de la lógica, y en la cual se han inspirado
todas las investigaciones lógicas posteriores, ya sea para continuarla desde el mismo
punto de vista ó para mejorarla ó criticarla), solo tuvo en cuenta los 3 primeras figuras. La
cuarta es un agregado posterior.
Nomenclatura.
La letra M indica el término medio.
La letra t es el término menor y sirve siempre como sujeto de la conclusión, aunque
no será simple sujeto en la premisa menor.
La letra T es el término mayor, y sirve siempre como predicado de la conclusión,
aunque no siempre será predicado de la premisa mayor.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Reglas para la Cuarta Figura.
1. Si la premisa mayor es afirmativa, la menor debe ser
universal.
2. Si la premisa menor es afirmativa, la conclusión debe ser
particular.
3. Si alguna premisa es negativa, la mayor debe ser universal.
Características por figura.
Primera Figura.
El término medio es sujeto en la premisa mayor y predicado en la menor.
Es la forma mas inteligible del silogismo.
Segunda Figura.
El término medio es predicado en las 2 premisas.
Tercera Figura.
El término medio es sujeto en los 2 premisos.
Cuarta figura.
El término medio es predicado en la premisa mayor y sujeto en la menor.
Es la forma mas ilógica del silogismo.
La clasificación de figuras es de acuerdo a su grado de inteligibilidad y sencillez.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Modos de silogismos.
Modo.
Es la forma que toma el silogismo de acuerdo con la cantidad y cualidad de los
premisos.
La Ley de la Oposición.
Nomenclatura por vocales.
El estudio de las proposiciones atendiendo a su cantidad y cualidad están en as leyes
de la oposición.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Descripción de la Ley de la oposición.
1. A. Proposición Universal Afirmativa
2. E. Proposición Universal Negativa.
3. I. Proposición Particular Afirmativa.
4. O. Proposición Particular Negativa.
Ley de la oposición.
Oposición es la incompatibilidad de proposiciones que, siendo idénticos en sujeto y
predicado, difieren por razón de su cantidad, de su cualidad ó de ambas casas.
Relaciones entre proposiciones opuestas.
a) Contradictorias: son las proposiciones opuestas que difieren en
cantidad y en cualidad.
b) Contrarias: son las proposiciones opuestas que difieren en cualidad,
siendo ambos universales.
c) Subcontrarias: son las proposiciones opuestas que difieren en
cualidad siendo ambos particulares.
d) Subalternas: son las proposiciones opuestas que difieren en cantidad
siendo ambos afirmativas ó negativas.
LA CUANTIFICACIÓN DEL PREDICADO.
Se ha sostenido la conveniencia de recurrir a fórmulas que distingan los diversos
casos que se expresaban igualmente por la fórmula "Todas las S son P"; "Todos los
triángulos son trilateros"; "Todos los triángulos son figuras". En el primer caso, todos los
triángulos son todos los triláteros; en el segundo, todos los triángulos son algunas figuras.
Para evitar esa confusión en el enunciado de los juicios, el filósofo escocés
Guillermo Hamilton propuso cuantificar el predicado.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Las proposiciones serían de 8 clases: 4 afirmativas y 4 negativas; que son:
1. Afirmativas toto-totales: Donde el S y P son tomados en toda su
extensión:
Ejemplo:"Todos los hombres son racionales"
(que equivale a decir, "Todos los hombres son todos los racionales").
2. Afirmativas toto-parciales: Aquí el S es tomado en toda su
extensión y el P particularmente.
Ejemplo: "Todas las vacas son rumiantes" (equivale a "Todas las vacas son
algunos rumiantes").
3. Afirmativas parti-totales: El sujeto es particular y el predicado
universal.
Ejemplo: “Alguna figura es cuadrilátera” (equivale a "Alguna figura es todo
cuadriláteros).
4. Afirmativas parti-parciales: Aquí el S y P son ambos particulares.
Ejemplo: “Algunos equiláteros son triángulos” (equivale a "Algunos equiláteros
son algunos triángulos").
5. Negativas toto-totales: Donde el sujeto es excluido en toda su
extensión del predicado:
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Ejemplo:"Ningún triángulo es cuadrado" (equivale a "ningún triángulo es
ningún cuadrado").
6. Negativas toto- parciales: En que el S, tomado en toda su extensión,
es excluido de una parte de la extensión del predicado.
Ejemplo: “Ningun pez es mamífero” ( equivale a “Ningun pez es algun
mamífero”).
7. Negativos parti-parciales: Aquí una parte de la extensión del sujeto
está excluida de una parte solamente de la extensión del predicado.
Ejemplo: “Algún triángulo no es equilátero” (equivale a "Algún triangulo no es
alguna figura equilatera").
8. Negativas parti-totales: En que sólo una parte del S está excluida de
la extensión del predicado.
Ejemplo: “alguna figura equilátera no es ningún triángulo”.
Importancia.
En cualquier ejemplo concreto de proposiciones opuestas, solo 2 de ellas son
verdaderas y las otras 2 son falsas.
Reglas de la verdad y falsedad en la oposición.
1. Primera regla: las proposiciones contradictorias no pueden ser ni
simultáneamente verdaderas, ni simultáneamente falsas.
2. Segunda regla: las proposiciones contrarias no pueden ser
simultáneamente verdaderas pero si pueden ser simultáneamente falsas.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
3. Tercera regla: las proposiciones Subcontrarias no pueden ser
simultáneamente falsas, pero si pueden ser simultáneamente verdaderas.
4. Cuarta regla: de la verdad de la universalidad se refiere la verdad de
la subalterna y de la falsedad de ésta se infiere la falsedad de la universal.
Modos por figuras.
Para recordar las combinaciones de proposiciones en cada figura silogística, se
han inventado desde hace siglos palabras mnemotécnicas, que son los nombres de los
modos, ordenados por vocales, la primera representa la premisa mayor, la segunda la
menor y la tercera la conclusión.
Primera figura.
Posee 4 a saber: BARBARA-CELARENT- DARII- FERIO
Segunda figura.
Posee 4 a saber: CESARE –CAMESTRES-FESTINO-BAROCO
Tercera figura.
Posee 6 a saber: DARAPTI – FELAPTON –DISAMIS –DATISI
BOCARDO – FERISON.
Cuarta figura.
Considerado por algunos autores galénico ó primera inversa, es inusual.
Posee 5 a saber: BAMALIPTON –CAMENTES- DIMATIS FESAPO-
FRESISO
Reducción de los silogismos.
Procedimiento por el cual se convierten ó reducen los silogismos de Segundo,
Tercera ó cuarta figura a uno similar de la primera.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Estos cambios pueden hacerse de manera automática, pues los mismo nombres
de los modos indican mecánicamente el proceso a seguir. Una vez dado el silogismo
hay que encontrar a que figura y modo pertenece.
En nombre del modo hay que fijarse si contiene las letras; s, p y m y con que
consonante empieza.
a) La letra s indica conversión simple para la proposición indicada en la
vocal anterior a dicha letra.
b) La letra p indica conversión accidental en la proposición indicada en
la vocal anterior a dicha letra.
c) La letra m indica mutación en los en los 2 premisos es decir, cambiar
la premisa mayor al lugar de la menor y viceversa.
d) La consonante inicial es la contraprueba pues el final de todos las
operaciones ya indicadas, el modo resultante de la primera figura debe comenzar
con la misma consonante inicial del modo original.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Valor del Silogismo.
Objeción del Stuart Mill,
Sostiene que la estructura del silogismo implica una petición de principio, es decir,
para conocer la premisa mayor es necesario conocer previamente la conclusión.
La respuesta es que la premisa mayor tiene validez racional porque une con un nexo
necesario a una esencia (término medio), con su propiedad (termino mayor),
independientemente de que se haya comprobado ó no la totalidad de las casas que aquella
presenta. Por eso es mejor enunciar en singular la premisa mayor, en lugar de usar el plural,
quedando así resaltado el punto de vista de la comprensión y no tanto el de la extensión,
que es secundaria a la esencia del silogismo.
Objeción de Bacon.
Dice que los ciencias encuentran sus leyes con la experimentación y la inducción y
no con la deducción y el silogismo.
A lo cual se responde que, admitida la inducción no hay porque rechazar la
deducción con base en la cual se hacen todas las aplicaciones de las Leyes Universales a las
cosas particulares.
Valor del Silogismo.
El valor del silogismo reside en su carácter de instrumento demostrativo.
Cualquier tesis puede fundamentarse sobre la base de un termino medio que haga
comprender mejor el enlace entre su sujeto y su predicado.
Hacer esto es explicar las cosas por sus causas, o sea, la definición tradicional de
ciencia.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Diagramas de Venn-Euler.
Estos diagramas nos presentan una clara ilustración del fundamento del silogismo
correcto.
También pueden utilizarse para visualizar la incorrección de un silogismo mal
constituido.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Silogismos Especiales.
1. Silogismo Condicional.
Se basa en una hipótesis o condición expresada en la premisa mayor.
a) Forma General.
Si A, se sigue B,
Es así que A,
Luego, se sigue B.
La Premisa Mayor consta de un antecedente y un consecuente.
b) Reglas.
Primera: de la afirmación del antecedente se sigue la del consecuente, pero
no viceversa.
Segunda: de la negación del consecuente se sigue la del antecedente y no
viceversa.
2. Silogismo Disyuntivo.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Se basa en una disyunción expresada en la premisa mayor. La disyunción
debe ser radical para que el silogismo tenga toda su fuerza.
a) Forma General.
O es A o es B,
Es A,
Luego no es B.
3. Dilema.
Raciocinio que consta de 3 premisas ( La primera es una proposición
disyuntiva y las otras 2 son condicionales ) y una conclusión.
a) Forma General.
Dilema del Califa Omar en la biblioteca de Alejandría.
La biblioteca de Alejandría, o contiene lo mismo que el Corán o no.
Si contiene lo mismo, debe ser quemada, ( Por inútil ).
Si no contiene lo mismo, debe ser quemada, ( Por impía ).
Luego, la biblioteca de Alejandría debe ser quemada.
4. Entimema.
Silogismo simple al cual se le ha suprimido alguna de las 2 premisas.
a) Forma General.
No estudiaste,
Luego, no sabes nada.
La mayor parte de nuestros raciocinios cotidianos siguen esta forma.
5. Epiquerema.
Silogismo simple en el cual se ha agregado a una o a las 2 premisas su
propia demostración.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
a) Forma General.
El hombre es mortal, porque tiene cuerpo corruptible,
Pedro es hombre,
Luego, Pedro es mortal.
6. Sorites.
Encadenamiento de premisas en donde el predicado de la primera es el
sujeto de la segunda, el predicado de la segunda es el sujeto de la tercera y así
sucesivamente, hasta que en la conclusión se enlaza el primer sujeto con el ultimo
predicado.
a) Forma General.
A-B,
B-C,
C-D
Luego, A-D.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
7. Polisilogismo.
Encadenamiento de silogismos en donde la conclusión del primero sirve
como premisa mayor del segundo y así sucesivamente.
a) Forma General.
A-B,
C-A,
Luego, C-B,
D-C,
Luego, D-B.
Diferencia entre Sorites y Polisilogismo.
1. En el sorites lo que se repite es un término, en el polisilogismo, lo
que se repite es una proposición.
2. En el sorites solo hay una conclusión, en el polisilogismo, hay varias
conclusiones, algunas son intermedios.
Notas.
Silogismo compuesto: expresa alguna de sus premisas en forma de proposición
compuesta (disyunción, condicional).
Silogismo irregular: expresa en su estructura la presencia o la ausencia de algún
elemento esencial.
Silogismo categórico: expresa su contenido con la mayor universalidad posible .
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Lógica Jurídica.
Es aquella materia que tiene como finalidad establecer los argumentos esenciales de
los diversos sistemas jurídicos, y busca conciliar las controversias dentro de lo razonable y
lo justo a través de los diferentes tipos de principios, Lógicos, Jurídicos, y Valores del
Derecho.
Comienzo y extinción de la persona física.
Para que el hombre exista es necesario que este separado completamente del
claustro materno, es decir el nacimiento; además de esto, debe nacer vivo, así mismo debía
tener forma humana, porque el recién nacido con uso perfecto de sus funciones corporales
se considera como humano y por tanto se cuenta entre los hijos.
El Derecho Romano dispenso protección al concebido que aun no nacía, no es que
reconociera al feto intrauterino como sujeto de Derecho, sino que lo que protegía eran los
intereses de la futura persona. Por eso reservaban al concebido derechos especialmente de
carácter sucesorio, cuyos efectos quedaban supeditados al nacimiento posterior.
Según el Jurisconsulto Ulpiano:
“ El que va a nacer se tiene por ya nacido cuantas veces se trate de sus intereses” .
En cuanto a la muerte del hombre, este es el único caso en que se extingue la
persona física, la prueba incumbe al que tenga interés en acreditarla, sobre todo en lo que
respecta a la adquisiciones de derechos y obligaciones como consecuencia de la muerte de
otra persona. 4
De acuerdo al Código Civil para el Estado de Guanajuato:
4 Derecho Romano Privado, Sabino Ventura Silva, México 2000, Editorial Porrúa.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que
mueren. Se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive 24
horas o es presentado vivo al Registro Civil .5
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se
extingue con la muerte, pero desde el momento en que el individuo es concebido, entra bajo
la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente
Código.6
La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas
por la Ley constituyen restricciones a la capacidad jurídica, pero las que se encontraren en
tales condiciones podrán ejercer sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus
representantes.7
El mayor de edad y el legalmente emancipado tienen capacidad jurídica para
disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones que establece la
Ley.8
Los anteriores son las adecuaciones del Derecho Romano al Derecho positivo
vigente, lo cual nos da por conclusión 3 aspectos:
a) La persona es sujeto de derechos y obligaciones.
b) Los derechos los posee desde que se nace y se pierden después de la
muerte.
c) La Ley restringe la libertad natural que todos tenemos.
Cicerón afirmo a colación de lo anterior lo siguiente:
5 Articulo 20 del Código Civil para el Estado de Guanajuato .6 Articulo 21 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.7 Articulo 22 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.8 Articulo 23 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
“ El verdadero Derecho es aquel que orienta la conducta del Hombre hacia el bien
con sus mandatos y lo aleja del mal con sus prohibiciones ”.
Concepción.
Para evitar discusiones sobre el momento en que comienza a tener existencia la
persona por nacer, o sea, el momento de la concepción, las legislaciones adoptan el sistema
de establecer plazos rígidos de posible duración del embarazo y que, contando hacia atrás
desde el momento del nacimiento, establecen un límite máximo y mínimo para la
concepción. Ese máximo y mínimo han sido establecidos por la mayor parte de las
legislaciones en 300 y 180 días (Francia, Italia, España, Suiza, Argentina, Uruguay, Chile,
Colombia, Brasil, Venezuela). Otros países llevan el máximo a 302 días (Alemania) y 305
(Perú). La ley presume, Sin admitir prueba en contra, que la persona nacida, p. Ej., en 31 de
diciembre, fue concebida entre el 6 de marzo y el 4 de julio de ese año.
PERSONAS PROPIAMENTE DICHAS
Aquellas que han nacido vivas, con caracteres de humanidad y lo son hasta que
termina su vida.
Nacido vivas.
Para apreciar este hecho hay distintos criterios:
a) Viabilidad: que el niño nazca con aptitud física para vivir fuera del claustro
materno (Francia, Italia, Uruguay).
b) Que haya vivido, por lo menos, 24 horas después de su separación de la madre
(España, Bolivia, Perú).
e) Que haya vivido, aunque sea segundos, después de su separación de la madre
(Argentina,
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Chile, Colombia, Brasil, Alemania, Suiza).
Caracteres de humanidad., que no tenga anomalías teratol6gicas que hagan
imposible la vida fuera del seno materno.
Duración de la vida.
a) Muerte civil.
Ficción legal por la cual una persona viviente era reputada muerta, con relación a
todos sus derechos, como consecuencia de un delito. Se abría su sucesión, su mujer era
reputada viuda y podía contraer nuevo matrimonio, Cte. Esta institución no existe en
ninguna legislación actual: no debe confundirse con ella la incapacidad absoluta que
algunas legislaciones establecen como pena accesoria para determinados delitos, pues aquí
solamente se restringe la posibilidad de ejercer ciertos derechos sin eliminar al penado
como sujeto de ellos.
b) Declaración de muerte presunta.
Cuando una persona ha permanecido ausente de su domicilio durante cierto número
de años, sin que de ella se hayan tenido noticias de ninguna clase, puede obtenerse que las
autoridades judiciales la declaren presuntamente muerta; según la expresión tradicional, se
la declare ausente con presunción de fallecimiento. Esta declaración implica que los bienes
del presunto fallecido pasan a sus herederos, aun cuando con ciertas limitaciones. Esta
declaración significa, o no, la disolución de vínculo conyugal, según las legislaciones.
d) Fallecimiento.
La terminación de la vida significa la desaparición de la calidad de persona. El
cadáver no puede ser sujeto de derechos ni obligaciones.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Para conceptuar a una persona moral tenemos que tomar en cuenta dos teorías
fundamentales:
a) La teoría antigua que dice que toda persona moral es aquella unidad
orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de
bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, les
es reconocido por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales. Aquí de
distinguen dos tipos fundamentales de personas morales:
1. Las Corporaciones : organización de personas con fin de
lucro (universitas personarum).
2. las Fundaciones : conjunto de bienes ( universitas bonorum) ,
un patrimonio convertido en un ente autónomo y destinado a un fin.
b) La teoría moderna trata de unificar el concepto de persona jurídica, para tal
efecto exige a las Corporaciones un patrimonio y a las Fundaciones una organización de
personas.9
Las personas en la corporación están determinadas en cada momento de su vida,
mientras en la fundación son indeterminadas; es una verdadera y propia organización
unitaria que descansa en el vínculo de colectividad orgánica, la que reúne a los miembros
singulares en el colegio; falta toda idea de organización y de vínculo en los beneficiarios de
la fundación que sólo poseen una cierta condición común (enfermedad, defecto físico,
pertenencia a una ciudad) exigida por la voluntad del fundador para poder ser admitidos al
beneficio. Pudiera añadirse que sólo idealmente se consigue concebir una unidad en la
9 Compendio de Derecho Civil , Rafael Rojina Villegas, México 1986, Vigésimo primera edición, Editorial Porrúa.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
pluralidad sucesiva de beneficiarios que se suceden en el tiempo y en el goce del
patrimonio.
Por el contrario, si un patrimonio no falta por lo común en las corporaciones, puede,
sin embargo, faltar actualmente, sin que por esto la universitas pierda su carácter de persona
jurídica, mientras que no se concibe fundación sin el acto primordial y esencial de destino
de un patrimonio a un fin.
El elemento personal es preponderante en las corporaciones como en las
fundaciones lo es el patrimonial; pero, además, un ulterior criterio es decisivo para la
distinción, y es el de la voluntad que da vida al organismo y lo rige luego de nacer.
Mientras en la corporación es la voluntad de sus miembros la que impera y la que gobierna
y rige el organismo, pudiendo del mismo modo que asigna un fin inicial a éste, cambiarlo
modificando (en determinadas condiciones) su estatuto, en la fundación, el ente se rige por
virtud de una voluntad que es extraña a la serie de destinatarios y de administradores, la
voluntad del fundador es la única que impera soberana, de modo que ni un cambio de fin ni
un diverso destino del patrimonio es consentido (salvo las causas que por razones de orden
o utilidad públicos autorizan al Estado a sustituir el fin frustrado o irrealizable por un fin
nuevo y más útil)".
Las personas morales se rigen por las Leyes correspondientes a su escritura
constitutiva y por sus estatutos.10
10 Articulo 27 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Atributos de la Personalidad.
La personalidad jurídica es el conjunto de atributos que una persona posee para
poder desempeñarse en la sociedad, ejercitando sus derechos y cumpliendo sus
obligaciones.
Los atributos son las cualidades que tienen las personas por el solo hecho de ser
titulares de derechos y obligaciones.11
Atributos de la Persona Física.
Capacidad.
Estado Civil.
Patrimonio.
Nombre.
Domicilio.
Nacionalidad.
Atributos de la Persona Moral.
Capacidad.
Patrimonio.
Denominación o Razón social.
Domicilio.
Nacionalidad.
Existe una correspondencia entre los atributos de la persona física y la moral, solo
difieren en una, el Estado Civil. En relación a la capacidad de ambas se distinguen dos
aspectos:
11 Rafael De Piña, Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa, México 1970.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
1. En las personas morales no puede haber incapacidad de
ejercicio ya que esta depende exclusivamente de las circunstancias propias e
inherentes del ser humano.12
2. en las personas morales su capacidad de goce esta limitada en
razón a su objeto, su naturaleza y sus fines. Podemos formular entonces
como regla general la siguiente: dichas entidades no pueden adquirir bienes
o derechos o reportar obligaciones que no tengan que ver con su objeto y
fines propios.13
Comentario del Articulo 27 Constitucional.
El derecho de propiedad ha variado según la tendencia ideológica y el interés
preponderante en el momento histórico. En la Constitución de 1857 se nota la influencia del
individualismo: la propiedad se otorgaba como un derecho absoluto sin restricción en el
uso, disfrute o disposición de las cosas; era el interés del particular lo más importante. La
Constitución de 1917, por el contrario, es influida por el socialismo y el derecho de
propiedad se limita, queda sujeta a modalidades en favor del interés social, permitiendo la
expropiación por causa de utilidad pública y mediante indemnización. 14
Un Estado no se concibe sin territorio o espacio en el que habita el grupo social. El
Artículo 27 otorga la propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro del
territorio nacional a la Nación quien posee el dominio y poder absoluto sobre ellas, con
exclusión de cualquier otra potencia extranjera, pudiendo transmitir a los particulares su
dominio siempre y cuando no estén sujetas a propiedad individual.
12 El vocablo inherente significa inseparable, en strictu sensu, acepción adecuada a nuestros propósitos.13 Normatizado en el Articulo 27 Constitucional.14 Expropiación: acto por medio del cual el Estado priva a un particular de una propiedad dándole a cambio una indemnización.Indemnización: acción de resarcir un daño o perjuicio, cantidad de dinero con el que se repara un daño.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Asimismo, a la Nación le corresponde el dominio del subsuelo, los yacimientos y
recursos naturales que se encuentren en él, pudiendo conceder a los mexicanos y
extranjeros concesiones en su explotación, siempre y cuando estos últimos convengan ante
la Secretaria de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto a esos
bienes y se comprometan a no invocar la protección de sus gobiernos, bajo pena de
perderlos.
Por último, los postulados principales del Artículo 27 en materia agraria de acuerdo
a la reforma del 6 de enero de 1992 indica que se dictarán las medidas necesarias para
ordenar los asentamientos humanos, planear el crecimiento de los centros de población,
preservar el equilibrio ecológico, el fraccionamiento de latifundios, la organización y
explotación colectiva de los ejidos y comunidades y el desarrollo de la pequeña propiedad
rural.
Los ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros
y otorgar el uso de sus tierras, estando facultades para enajenar sus parcelas.
Se hacen cambios en cuanto a la pequeña propiedad, señalando como límite a la
pequeña propiedad agrícola por individuo la de 100 has. de riego o humedad; asimismo se
considera como pequeña propiedad la superficie que no exceda por individuo de 150 has.
en determinados cultivos y hasta de 300 has. en otros casos. 15
Atributos de las personas morales.16
Denominación.
15 Ejido es la extensión de tierra con la que se dota a un núcleo de población, y comprende principalmente: zona de urbanización, parcela escolar, tierras para satisfacer las necesidades colectivas, superficie en donde se establecerán granjas agropecuarias o industrias rurales para su explotación colectiva. 16 De los atributos faltantes la Capacidad ya se comento y el patrimonio vendrá en la ultima parte de este tratado.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Equivale al nombre de las personas físicas, por cuanto que constituye un medio de
identificación del ente absolutamente necesario para que pueda entrar en relaciones
jurídicas con los demás sujetos. Para las personas morales de Derecho Privado la Ley
regula expresamente su denominación. En las sociedades puede haber simple denominación
o razón social.17
Domicilio.
El domicilio de las personas morales se determina en el Articulo 33 del Código
Civil para el Distrito Federal, en los siguientes términos:
“ las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle su
administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal, perro que
ejecuten actos jurídicos dentro de las mencionadas circunscripciones, se consideraran
domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se refieran.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la matriz tendrán su
domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por estas
mismas sucursales”.
Nacionalidad.
La nacionalidad de las personas morales se define de acuerdo con el artículo 5 de la
vigente Ley de Nacionalidad y Naturalización, toman. do en cuenta dos factores: que se
hayan constituido conforme a las leyes mexicanos y que, además, establezcan su domicilio
en el territorio de la República. Cumplidos estos requisitos tendrán la nacionalidad
mexicana.
17 El Articulo 2693 del Código Civil para el Distrito Federal requiere que el contrato de sociedad contenga la razón social y el 2699 estatuye : “ Después de la razón social se agregaran las siguientes palabras: Sociedad Civil”.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Dice al efecto dicho precepto:
“Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a
las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal”.
No basta que una persona moral se constituya de acuerdo con las leyes de un Estado
determinado, si no radica su domicilio dentro del territorio del mismo, porque entonces
habría el peligro de que los extranjeros se acogieran a las leyes de un determinado Estado
para constituir una entidad moral, que al no fijar su domicilio dentro del territorio del
mismo, pondría en peligro su independencia o los intereses de sus nacionales, dada su
finalidad para aprovechar tina nacionalidad que la colocará en situación ventajosa y en
perjuicio de los intereses mismos de1 Estado bajo cuyas leyes se acogiere.
Atributos de las personas físicas.
Capacidad.
Es el atributo mas importante de las personas . todo sujeto de derecho por serlo debe
tener capacidad jurídica esta puede ser total o parcial.
La capacidad es el poder hacer, no hacer o dejar de hacer determinados actos
jurídicos, se divide para su estudio en dos partes :
a) De goce: es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de
obligaciones. Inicia desde la concepción y termina con la muerte.
b) De ejercicio: es la aptitud de participar directamente en la vida
jurídica personalmente. Inicia desde la mayoría de edad o la emancipación.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Es la capacidad de goce el atributo esencial e imprescindible de toda persona, ya
que la capacidad de ejercicio puede faltar en ellas y, sin embargo , existir la personalidad .
Capacidad de Goce.
La capacidad de goce se atribuye también antes de la existencia orgánica
independiente del ser humano ya concebido quedando su personalidad destruida si no nace
vivo o viable.
El Articulo 22 de nuestro Código Civil para el Distrito Federal vigente contiene una
verdadera ficción jurídica al declarar que:
"La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se
pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo
la protección de la ley y se le tiene, por nacido para los efectos declarados en el presente
Código".
a) En general, puede decirse que esta materia de la situación jurídica del concebido
antes de nacer, es una de aquellas en que el Código Civil no se redujo a seguir de cerca los
modelos de codificaciones extranjeras, sino que recogió los últimos resultados de la
legislación y la doctrina españolas anteriores a él.
La filiación romana de los principios sustentados por el Código es bien patente, pero
parece que, al menos en algún aspecto muy importante, no se llegaron a través de la
codificación francesa, sino como consecuencia del fondo jurídico español anterior.
El Código Civil mantiene a la cabeza de la teoría del "nasciturus" una declaración
de tipo general, que es la que ha de dar la tónica a todo el sistema. Está contenido en el
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
artículo 29: " . . . el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean
favorables". 18
Esta afirmación, de la más recia raigambre romana, lleva además impreso el sabor
que dejó en ella la formulación, ya consignada, de los legisladores de Partidas.
b) Las otras codificaciones europeas importantes, más o menos relacionadas con la
nuestra, aceptaron las consecuencias prácticas de la teoría romana del "nasciturus", pero no
estamparon en sus textos esa abstracción de un principio general, que puede permitir, al
aplicarse a casos no Previstos en preceptos concretos, extender la teoría, sirviendo de
fundamento y trabazón a todo un sistema". 19
Es así cómo el embrión humano tiene personalidad antes de nacer, para ciertas
consecuencias de derecho y éstas son principalmente: capacidad para heredar, para recibir
en legados y para recibir en donación. Sostenemos esta tesis a sabiendas de que nos
ponemos en abierta contradicción con toda la doctrina. Sin embargo, cada vez que
meditamos más sobre este problema reafirmamos nuestro punto de vista que es una
consecuencia de una correcta teoría sobre la personalidad.
Conflicto de Tesis en lo referente a la personalidad.
Nicolás Coviello, dice: "La personalidad del hombre comienza con el nacimiento,
que tiene lugar en el instante en que el feto ha salido completamente del seno materno; pues
éste es el momento en que puede ser objeto de una protección jurídica independiente de la
18 Nasciturus : termino utilizado por los jurisconsultos romanos en especial Ulpiano para designar al concebido aun no nacido.19 (]osé Maldonado y Fernández del Torco, La condición jurídica del "Nasciturus" en el derecho español, Madrid, 1946, Págs. 197 y 198).
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
que corresponde a la madre. Por eso no basta que salga únicamente la cabeza, por otra parte
no es necesario que se haya cortado el cordón umbilical" 20
También José Maldonado y Fernández del Torco, niega la personalidad del
concebido, razonando al efecto:
"Para intentar hallar una calificación técnica del beneficio que el principio recogido
por nuestro Código Civil confiere al "nasciturus", no cabe recurrir a pensar que se
concede a éste la categoría de la personalidad jurídica. La letra misma Ley artículo 29 hace
imposible esta opinión (también rechazada en la doctrina extranjera), al decir que "el
nacimiento determina la personalidad. . . "
Al establecer a continuación el beneficio de que al concebido se le tenga por nacido
para aquello que le favorezca, no quiere decir, ni lo dice, que debe considerársele ya como
persona; y aún menos si tenemos en cuenta que este beneficio sólo se le concede en el caso
de que "nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente".
Pero si no parece posible atribuirle, en absoluto la categoría de persona jurídica
tampoco creo que coloca el problema en su planteamiento Más claro el acudir a una figura
de capacidad limitada o pendiente. La capacidad jurídica sólo la tendrá desde el nacimiento,
si reúne las condiciones del artículo 30; antes de éste, el derecho hará producir ciertos
efectos en el mundo jurídico, como si, el concebido ya existiera realmente, pero sin
colocarlos sobre una base de sustancia personal del mismo. En estos efectos la ley, más que
a atribuir desde luego derechos al concebido, tiende a limitar los de los demás en atención
al futuro bien de ese ser que aún no ha nacido.
20 Nicolás Coviello, Doctrina,General del Derecho Civil, traducción de Felipe de Tena, México, 1938, Pág. 158.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Por eso Creo que Prestaría una mayor nitidez a la visión de la figura jurídica de que
se trata el contemplarla no desde la posición de ese ser aún no nacido, sino desde el punto
de vista de la relación jurídica que viene a resultar afectada por la aplicación de tal
principio y, sobre tono, de la función que desempeña la norma jurídica al aplicarlo.
En este sentido se ha intentado acudir a la teoría de la atribución de derechos
condicionales al concebido o a la calificación de "expectativa de derecho"; pero tanto una
como otra presupondrían la capacidad jurídica del "nasciturus", necesitando un sujeto de
derechos". 21
“ Para los efectos legales solo se reputara como nacido el feto que desprendido
enteramente del seno materno , vive o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna
de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad".
Para tratar de explicar los derechos del simplemente concebido, la doctrina tiene que
recurrir a ficciones infantiles e ingenuas, según se desprende del siguiente parágrafo.
"El principio, tal como aparece redactado en el Código Civil, no se limita a
retrotraer al momento de la concepción los derechos que se atribuyen al infante en el
instante de su nacimiento, al modo como venía a consignarse en el primitivo texto del
artículo 29.
En la formulación vigente, más amplia, la ley ordena que se tenga por nacido al
concebido para todo aquello que le sea favorable. Es decir, que la ley simula que el parto ya
sucedió cuando aún no ha acontecido. Estamos, pues, ante una ficción jurídica,
perfectamente incluible en el concepto que de estas ficciones de derecho dejó precisado
21 José Maldonado y Fernández del Torco, La condición jurídica del "Nasciturus" en el derecho español, Madrid, 1946, Págs.209 a 211.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Bonilla San Martín, algo que va contra la verdad de los hechos, pero que el derecho hace
tener por verdad.
En la teoría de las ficciones jurídicas, quizás no perfilada por la doctrina con todo el
rigor que hubiera sido de desear, se ha comprendido generalmente como una de las más
significativas ésta de considerar ya realizado el nacimiento para ciertos efectos favorables
al concebido. Antes se ha hecho notar cómo calificaron de "dogmatische Fiktion" este
principio los juristas alemanes; y en la misma obra citada por Bonilla se alinea, entre los
casos en que la ficción sirve para templar el rigor de la lógica jurídica, la regla romana por
la cual al que ésta todavía "in utero" se le supone nacido, siempre que se trate de su propia
conveniencia.
No vamos a entrar en los inconvenientes que para la técnica jurídica moderna
representa el sistema de las ficciones. Posiblemente hubiera sido más exacto el Código
Civil diciendo, simplemente, que los intereses del concebido se protegerán como los del
nacido; pero aquí sólo se ha pretendido calificar el medio que se ve empleado en el texto,
tal como viene formulado.
Para dar efectividad práctica al establecimiento de esta "fictio iuris", el Código
Civil suspende unas veces la marcha de las relaciones jurídicas en que estará interesado el
concebido, deteniéndolas hasta que se produzca el nacimiento (así en el Art. 966, que
ordena suspender la división e la herencia); y concede, otras, los efectos jurídicos
correspondientes al mismo concebido, en nombre del cual se considera que actúa el que lo
representa (así en el Art. 627, que da efectividad a las donaciones hechas a los concebidos
antes de nacer).
En estos casos, la solución práctica está indicada por el mismo texto del Código
pero en cualquier otro no previsto que pudiera surgir, debe estimarse que los efectos
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
favorables al concebido tienen validez inmediata, aunque queden sujetos a una posible
resolución en el caso de que éste' no nazca con las condiciones requeridas. Este es el
criterio más generalmente admitido; por ser el más conforme. a la letra del principio, tal
como está redactado en el artículo 29". 22
Fin de la capacidad de una persona física.
La muerte constituye el fin de la capacidad pero existen otros supuestos
equiparables, como por ejemplo puede darse el caso en que se presente la muerte, por
ignorarse el momento en que se realizo, no extinga la personalidad. Esto ocurre en las
personas ausentes. Como se ignora si vive o ha muerto, la Ley no puede determinar la
extinción de la personalidad con un dato incierto.
El único sistema entonces, consiste en formular presunciones de muerte; se regulan
ciertos períodos en la ausencia, primero, para declarar que el individuo se encuentra ausente
para todos los efectos legales; no basta la ausencia de hecho, debe haber la declaratoria
judicial de ausencia y, según veremos, para ello se toma en cuenta el transcurso de ciertos
plazos. Una vez que se declara la ausencia, corren otros plazos hasta llegar a la presunción
de muerte y hasta que se formule ésta, cesa la personalidad.
Ahora bien, como la presunción de muerte puede ser anterior o posterior a la muerte
tea¡, tenemos aquí un caso en el cual el sujeto puede haber sido privado de personalidad,
aún en vida, o el derecho puede seguir reconociendo personalidad a un ser que haya
muerto; sin embargo, estarnos operando sobre una hipótesis que quedará destruida si el
ausente aparece. Por esto, a pesar de que se declare su presunción de muerte, cuando el
22 Maldonado y Fernández del Torco, Ob. cit., Págs. 214 a 217.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
sujeto aparece se destruyen todos los efectos jurídicos relacionados con esa presunta
muerte. Los bienes que habían pasado a sus herederos, como si se tratase de una muerte
real, regresan al patrimonio del ausente; cuando se pueda determinar con certeza su muerte,
a pesar de que se haya declarado su presunción en una fecha anterior, los efectos jurídicos
se referirán a la muerte real y no a la muerte presunta. Esto tiene interés en el derecho
hereditario para abrir la herencia no a partir de la presunción de muerte, sino de la muerte
real. Como suponemos que ya la herencia se había abierto, debido a la muerte posterior,
todas aquellas diligencias practicadas con anterioridad quedan sin valor jurídico; debe
abrirse nuevamente la sucesión que puede traer como consecuencia que sean declarados
corno herederos otros distintos de los que primitivamente se habían considerado como
tales, ante, la presunción de muerte del ausente. Un precepto dispone que la herencia se
abre a la muerte de una persona o cuando se declara su presunción de muerte.
Grados de la capacidad de goce.
1. El grado mínimo existe en el ser concebido pero aun no
nacido.
2. Un segundo grado es la minoría de edad.
3. El grado máximo es la mayoría de edad .
Capacidad de ejercicio
Supone la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos,
de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de
ejercitar acciones conducentes en los tribunales.23
23 Acto Jurídico: manifestación externa de la voluntad que tiene por objeto crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Grados de incapacidad de ejercicio.
1. El ser concebido pero no nacido.
2. El segundo grado se origina desde el nacimiento hasta la
emancipación.24
3. Corresponde a los menores emancipados.
4. Representado por los mayores de edad privados o perturbados de su
inteligencia.
24 Emancipación equivale al matrimonio que como se sabe puede darse a la mayoría o a la minoría de edad en alguna o la totalidad de las partes contrayentes.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURIDICO
Tres son los elementos esenciales del acto jurídico:
a) Una manifestación de voluntad que puede ser expresa o tácita.
Es expresa cuando se exterioriza por el lenguaje: oral, escrito o mímico. Es
tácita, cuando se desprende de hechos u omisiones que de manera necesaria e
indubitable revelan un determinado propósito, aunque ni autor del acto jurídico no
exteriorice su voluntad a través del lenguaje.
b) Un objeto física y judicialmente posible.
En los actos jurídicos debemos distinguir un objeto directo y en ocasiones un
objeto indirecto. El objeto directo consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir
derechos u obligaciones. La definición del acto jurídico revela su objeto, por esto
decimos que es una manifestación de voluntad con el objeto de crear, transmitir,
modificar o extinguir derechos u obligaciones.
Hay también un objeto indirecto; pero éste no se presenta en la totalidad de los
actos jurídicos; es sobre todo en los contratos y en los convenios en donde lo
encontramos. El objetó directo en los convenios es crear, transmitir, modificar o
extinguir derechos u obligaciones y el indirecto consistente en la cosa o en el hecho
materia del convenio. De tal manera que un contrato crea obligaciones que pueden ser
de dar, hacer o no hacer, y así cada obligación tiene su objeto. Este objeto directo de las
obligaciones es el objeto indirecto del contrato. Las consecuencias del contrato de
compraventa, por ejemplo, recaen sobre una cosa que constituye el objeto indirecto del
contrato y de la obligación creada por el mismo. Sobre este particular debe decirse que
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
propiamente las cosas o los hechos, son objetos indirectos de las obligaciones y, por
consiguiente, de los contratos, en tanto que se refieren a formas de conducta.
c) El reconocimiento que haga la norma jurídica a los efectos deseados
por el autor del acto.
Si la norma jurídica no reconoce una cierta manifestación de voluntad, no
hay acto jurídico por falta de objeto para producir consecuencias de derecho que
estén amparadas por el ordenamiento. Sí todas las manifestaciones fueren
amparadas por el ordenamiento jurídico, el derecho estaría al servicio de los
caprichos de los particulares.
La inexistencia del acto jurídico.
Los tres elementos se llaman esenciales o de existencia, porque sin ellos no existe
el acto jurídico. También se les llama elementos de definición. Cuando en un acto jurídico
falta vino de esos elementos, decimos que el acto jurídico es inexistente para el Derecho, es
la nada jurídica.
De manera que la inexistencia se produce por falta de voluntad en el acto unilateral
o por falta de consentimiento en el acto plurilateral. El consentimiento es el acuerdo de
voluntades. Si las voluntades no se ponen de acuerdo no llega a formarse el contrato.
Es inexistente también el acto jurídico por falta de objeto, el cual puede ser
imposible desde el punto de vista físico o jurídico y esta imposibilidad de¡ objeto equivale a
la no existencia del mismo. Se dice que hay imposibilidad física cuando el objeto jamás se
podrá realizar, en virtud de que una ley de la naturaleza constituye un obstáculo insuperable
para su realización. Por ejemplo: el contrato de transporte al sol. No sería posible su
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
realización por los medios que actualmente conoce la ciencia.
Pero hemos dicho que el objeto puede también ser imposible en sentido jurídico;
físicamente puede realizarse, pero una norma jurídica impide su realización dé manera
absoluta. Por ejemplo.- en materia de bienes de uso común nadie puede convertirse en
propietario de una calle, por lo tanto, no la podría vender o gravar.
Hay una tercera forma de inexistencia cuando la normas de Derecho no reconocen
ningún efecto a la manifestación de la voluntad.
Caracteristicas de la inexistencia.
Las razones que se dan para caracterizar a la inexistencia en sus 3 aspectos :
Oponible por cualquier interesado, Imprescriptible e Inconfirmable son las siguientes.
1.Como la inexistencia es la nada jurídicamente hablando, es evidente que todo
aquel a quien se oponga un acto inexistente tiene un interés jurídico para invocar la
inexistencia y pedir que no surta efectos aquel acto. Se requiere que haya interés jurídico
para invocar la inexistencia, porque no cualquiera a quien no lesione el acto inexistente,
está facultado para invocarla.
2.Una segunda característica de la inexistencia consiste en que no puede surtir
efectos por la prescripción; es decir, el tiempo no puede convalidar el acto jurídico
inexistente por una razón obvia; si el acto no es, desde el punto de vista jurídico, capaz de
producir efectos; si no existe tal acto jurídico, si es la nada, entonces el tiempo no puede
convertir la nada en acto jurídico.
3.Por último, el acto jurídico inexistente es inconformable; no puede ser
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
convalidado por ratificación expresa o tácita. La ratificación, en sentido jurídico, significa
que cuando un acto está viciado, las partes pueden confirmarlo, renunciando a la acción,
para que produzca efectos desde que se celebró y no desde que se ratificó. Esta es la
finalidad de la ratificación. Si la finalidad fuera que el acto produjera sus efectos a partir del
momento de la ratificación, bastaría con otorgar un nuevo acto y no se alcanzaría la utilidad
que desde el punto de vista jurídico existe al convalidar retroactivamente.
En la inexistencia no puede haber ratificación, primero porque no se trata de un
vicio; después, porque no puede ratificarse la nada; en tercer lugar, porque tampoco podrá
lograrse el efecto retroactivo, supuesto que si el acto es la nada desde el punto de vista
jurídico, sería un hecho contrario a la realidad declarar que aquel acto inexistente produjo
efectos cuando era inexistente.
Teoría de Bonnecase sobre la inexistencia y la nulidad.
La teoría clásica de la inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa, ha sido en la
actualidad modificada por Bonnecase en un aspecto muy interesante. Para nosotros
presenta mayor relieve si se toma en cuenta que el Código Civil de 1928 ha definido la
nulidad absoluta y la relativa casi en los términos textuales en que lo hace Bonnecase.
Este sigue siendo partidario de la escuela clásica en. cuanto a la necesidad de
admitir una clasificación para diferenciar en forma radical la inexistencia de la nulidad.
Dice Bonnecase que la diferencia esencial es entre inexistencia y nulidad; que
propiamente ésta es la clasificación que debe hacerse: que en cuanto a la nulidad, es cierto
que hay características distintivas en la relativa y en la absoluta, pero que no son las que la
escuela clásica ha fijado en una forma de oposición, de tal manera que la nulidad relativa
deba tener especificaciones contrarias a la absoluta, es decir, ser prescriptible, sólo poder
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
invocarse por el directamente perjudicado y desaparecer por la confirmación del acto, pues
existen casos de nulidad en los que no se presentan estas tres características, sino solo dos o
una de ellas, Vgr.: el acto es susceptible de impugnarse por todo interesado y la acción es
imprescriptible pero sí puede ratificarse, entonces opina Bonnecase que debe clasificarse a
esta nulidad como relativa.
Cuando se presentan todas las características clásicas de la nulidad relativa no hay
problema; pero la nulidad absoluta es de tal manera rígida en cuanto a su naturaleza, que si
no se cumplen todas las características, podríamos decir que el legislador no ha considerado
que la ¡licitud sea de tal importancia que lesione intereses generales; sino que más bien ha
aceptado que se trata de una lesión de intereses particulares y que, por lo tanto, debe
clasificarse como relativa.
Fuera de esta modificación que propone Bonnecase a la tesis clásica, considera que
el criterio es bien fundado para oponer la inexistencia a la nulidad; que debe abandonarse
definitivamente lo que se ha llamado punto de vista histórico, para sustituirlo por el punto
de vista organico, como lo denomina el autor citado, El punto de vista histórico es falso.
En cuanto a la solemnidad, dice Bonnecase que en Francia se han reconocido actos
solemnes, y nosotros debemos decir que también en nuestro derecho, en algunas ocasiones,
la forma es elevada a la categoría de elemento esencial y entonces se llama "solemnidad".
Algunos actos del registro civil son actos jurídicos solemnes. En cambio, todos los
contratos y los convenios son actos jurídicos formales o consensuales,
La nulidad.
El Código vigente regula la nulidad absoluta y la relativa. En el artículo 2225 ya no
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
se dice que la nulidad absoluta tiene por regla general, como causa, el hecho ilícito, sino
que
"La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición de¡ acto produce su nulidad, ya
absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley".
Aquí tenemos una solución muy interesante que da nuestro derecho a este problema.
No siempre es el acto ilícito la causa de la nulidad absoluta; hay ocasiones en que el acto
ilícito origina la nulidad relativa, y la solución la da nuestro criterio en esta forma:
El criterio es distinto para el legislador que para el juez. El legislador
soberanamente establece cuando el acto lícito está afectado de nulidad absoluta o de
relativa.
El legislador toma en cuenta la causa para clasificar la nulidad y fijar sus
características. Si la causa es un hecho ilícito, le da las características de la nulidad
absoluta, y excepcionalmente puede darle alguna de la relativa, con lo que entonces el acto
se presenta como afectado de dicha nulidad.
En cuanto a la nulidad relativa, el legislador toma también en cuenta las causas.
falta de forma, incapacidad o vicios de la voluntad, y entonces fija las características de la
misma.
El artículo 2228 del Código Civil vigente, estatuye:
"La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como
el error, dolo, la violencia, la. lesión y la incapacidad de cualesquiera de los autores del
acto, produce la nulidad relativa del mismo".
Dice el Art. 2226:
"La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se
pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece
por la confirmación o la prescripción".
A su vez el 2227 estatuye:
"La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el
artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos".
Acepta, por consiguiente, nuestro Código, que en aquellos casos en que el legislador
prive de plano al acto de efectos, no será necesario intentar una acción, porque la nulidad
absoluta en ese caso funciona de Pleno derecho, por ministerio de la ley. En los demás
casos, cuando la ley no priva de plano de sus efectos al acto, aunque se trate de nulidad
absoluta, sí debe intentarse la acción.
En cambio, en la nulidad relativa, si una parte confiesa haber captado la voluntad de
la otra por error, dolo o violencia, pero no se ha intentado la acción, el juez no puede
declararla aunque de hecho esté plenamente probada, pues es necesario intentar la acción.
Elementos de validez del Acto Jurídico.
Definiciones.
Son elementos de validez de los actos jurídicos, los siguientes:
1. Que el acto tenga un fin, motivo, objeto y condición lícitos.
Llamamos a este elemento licitud del Acto Jurídico.
2. Que la voluntad se exteriorice de acuerdo con las formas legales. Este
elemento se denomina formalidad del acto jurídico.
3. Que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo, violencia o
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
lesión), es decir que sea una voluntad libre y cierta. Este elemento se expresa en
forma negativa indicando simplemente que haya ausencia de vicios en la voluntad.
4. Que la voluntad se otorgue por persona capaz, Se llama a este
elemento capacidad en el acto jurídico. Cuando no se cumple el primer elemento, es
decir, cuando hay ¡licitud en el objeto, motivo, fin o condición del acto, se presenta
generalmente la nulidad absoluta, pero puede ser relativa por disposición de la ley.
Cuando no se observan los otros tres requisitos: formalidad, ausencia de vicios y
capacidad, existe una nulidad relativa en el acto jurídico. Analizaremos, por
consiguiente, con detenimiento, estos diferentes casos de nulidad.
Validez.
Los actos jurídicos existentes pueden tener una existencia perfecta y entonces se
denominan actos válidos. La validez, por consiguiente, la definimos como la existencia
perfecta del acto, por reunir éste sus elementos esenciales y no tener ningún vicio interno o
externo. Puede existir el acto jurídico, pero padecer de alguno de los vicios que hemos
indicado, o sea, ser ilícito, no observar la forma legal, otorga por persona incapaz o bien
existir error, dolo o violencia en la manifestación de voluntad. En estos casos el acto tiene
una existencia imperfecta que denominamos nulidad. La nulidad, por consiguiente, se
define como la existencia imperfecta de los actos jurídicos por padecer estos de algún vicio
en su formación. De este sencillo análisis concluimos que no Puede confundirse la nulidad
con la inexistencia. Sólo son nulos los actos que existen pero que padecen de un vicio. De
manera que jamás un acto puede ser A propio tiempo nulo e inexistente, porque no puede
ser existente e inexistente a la vez. Por lo que en el derecho civil Mexicano será un grave
error confundir la nulidad con la inexistencia.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Licítud en el acto Jurídico.
El primer elemento supone la licitud en el objeto, motivo, fin o condición de¡ acto,
es decir, los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones para que el derecho los
ampare y les dé consecuencias jurídicas.
Hemos definido la ilicitud en el acto diciendo que ésta existe cuan do el acto va en
contra de las leyes del orden publico o de las buenas costumbres. El artículo 1830 del
Código Civil así define la ilicitud ni los actos jurídicos. Dice este precepto textualmente:
"Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
Hechos y actos ilícitos.
En el hecho jurídico la ilicitud se presenta cuando se procede con dolo, o culpa, que
en el derecho significa esta última proceder con negligencia, descuido, falta de previsión o
de cuidado; hay, por consiguiente, hechos ¡lícitos dolosos y hechos ilícitos culposos.
En el hecho ¡lícito doloso la intención de dañar es la que caracteriza la ilicitud; en el
hecho ilícito culposo, la negligencia, falta de previsión o de cuidado es la que le da carácter
ilícito. En cambio, en el acto jurídico ilícito el autor del acto debe proponerse un objeto o
fin contrarios a las leyes del orden público o a las buenas costumbres.
En este sentido, tomando el Código como base la reglamentación del contrato, dice
el artículo 1795:
“El contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de estás;
II. Por vicios del consentimiento;
III. Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito;
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
IV.-Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la Ley
establece”.
“EI fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan tampoco
debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres”, precepto
que también aplicamos a los actos jurídico”
La capacidad de las partes.25
Se divide en capacidad de goce y de ejercicio y son propias de todas las personas.26
La forma.
Actos consensuales, formales y solemnes.
Trataremos ahora de la segunda causa que origina la nulidad relativa en los actos
jurídicos. Esta causa consiste en la Inobservancia de las formalidades legales. Desde este
punto de vista los actos jurídicos se clasifican en consensuales, formales y solemnes. Son
actos consensuales aquellos para cuya validez no se requiere ninguna formalidad; por lo
tanto, toda manifestación de voluntad es válida, ya se haga verbalmente, por escrito, o por
señas, o se desprenda de actos que hagan presumir la voluntad. Cuando un contrato o acto
jurídico se califica de consensual por la ley, se puede exteriorizar la voluntad de cualquier
manera, pero si se re. quiere que exista dicha exteriorización. Habrá un problema de prueba,
Cuando se discute en qué términos se exteriorizó la voluntad, si no hay documento en que
conste por escrito; es decir, la expresión escrita sólo servirá corno prueba, pero no como
elemento de validez en el acto. Puede no haber expresión escrita y demostrarse con testigos
en qué términos se exteriorizó la voluntad. en ocasiones, ni siquiera se necesita la expresión
25 La teoria del Derecho comun entiende por capacidad de obrar la de realizar Actos Jurídicos. El C.C. no conoce un concepto de capacidad de obrar, sino solo la capacidad para las declaraciones de voluntad y por consiguiente para celebrar negocios jurídicos y la capacidad delictual o de imputación.26 Vease el estudio acerca de la persona y la personalidad.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
escrita o verbal de la, voluntad, basta la manifestación por serías o por actos; por ejemplo,
la, compra-venta de cosas por medio de aparato, automáticos. Por el solo hecho de
depositar el precio del objeto, obtendremos la cosa a través del aparato. La voluntad, por
consiguiente, puede manifestarse de manera expresa o tácita. Existe manifestación expresa
cuando se requiere la expresión escrita, el lenguaje oral o el mímico; existe manifestación
tácita cuando la voluntad se exterioriza a través de actos que la hagan suponer, es decir, de
los cuales podamos inferir 1ógicamente su existencia, como en el, ejemplo propuesto.
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD
Error
Este es una creencia contraria a la realidad; es decir, un estado subjetivo que está en
desacuerdo con la realidad o con la exactitud que nos aporta el conocimiento científico. En
el derecho, el error en la manifestación de la voluntad vicia a ésta o al consentimiento, por
cuanto que el sujeto se obliga partiendo de una creencia falsa, o bien, pretende crear,
transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones.
Además del error, la ignorancia, que consiste en la carencia de conocimientos
respecto de alguna materia, se toma en cuenta en el derecho, para atribuirle los mismos
efectos que al error. Por consiguiente desde un punto de vista jurídico el error y la
ignorancia, cuando son los motivos únicos y determinantes de la voluntad, la vician en
igual forma y originan la nulidad relativa del acto jurídico. En cuanto al error, se hace una
distinción entre error de hecho, de derecho y de aritmética.
El error de hecho es el que tiene mayor importancia y vamos a hacer su estudio
detenidamente.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
El error de derecho, que implica el desconocimiento o falsa interpretación de una
regla jurídica, tiene en la actualidad gran interés.
El error aritmético solo da lugar a la reparación o rectificación del calculo hecho sin
tener mayores consecuencias jurídicas.
Grados del error.
Se distinguen tres grados:
1.Error destructivo de la voluntad, que origina la inexistencia del contrato o
del negocio jurídico, denominado en la doctrina "error-obstáculo";
2.Error que simplemente vicia la voluntad y que motiva la nulidad relativa del
acto o contrato;
3. Error indiferente para la validez del acto jurídico.
Error destructivo de la voluntad.
Evita que se forme el consentimiento de las partes debido a que estas no se ponen de
acuerdo respecto a la naturaleza del contrato o a la identidad de¡ objeto, de tal manera que
hacen sus respectivas manifestaciones de voluntad pensando que celebran contratos
diferentes, o bien que refieren a cosas distintas y esto impide que se forme el
consentimiento, pues no existe la misma manifestación de voluntad para celebrar
determinado acto jurídico, o para la transferencia del mismo objeto que deba ser materia del
contrato. 27
27 Hay dos clases de error que impiden la formación misma del acto jurídico, a saber: 1.El error sobre la naturaleza de¡ acto que se daba ejecutar, y2. El error sobre la identidad de la cosa objeto del acto.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Este error destructivo de la voluntad es un obstáculo para la formación del
consentimiento y, por consiguiente, del contrato, originando la inexistencia del acto
jurídico, con todas las características que hemos .señalado para esta forma de ineficacia.
Error que vicia la voluntad y que motiva la nulidad relativa.
Este tiene mayor interés, porque es el que generalmente ocurre y se invoca como
motivo de nulidad relativa. Se presenta cuando la voluntad sí llega a manifestarse, de tal
manera que el acto existe, pero su autor o uno de los contratantes sufre un error respecto al
motivo determinante de su voluntad, siendo este error de tal naturaleza que de haber sido
conocido, no se hubiera celebrado el acto. En atención a esta circunstancia, se considera
que el consentimiento se formó, pero que hay un vicio de tal magnitud, que impide que el
acto o contrato surtan sus efectos, porque la manifestación de voluntad no es cierta.
En el derecho francés, se estudia este error de segundo grado, como error sobre la
sustancia de la cosa, que trae por consecuencia la nulidad relativa.
Además de este error sobre la sustancia, en el Derecho francés se estudia el error
sobre la persona, que sólo tiene interés en ciertos contratos que se celebran institu
personae, es decir, por consideración a la persona, o en atención a su capacidad,
conocimientos o aptitudes. Sólo en estos contratos el error sobre la persona puede viciar la
voluntad, ya que recae sobre el motivo determinante y único del consentimiento.
Error indiferente.
No recae sobre el motivo determinante de la voluntad, no afecta por consiguiente las
cualidades sustanciales del objeto ni se refiere a la persona, si se trata de un contrato
gratuito hecho en consideración a las aptitudes o capacidades del contratante. Simplemente
3. Cualquier otro error sólo es, cuando más, un vicio de la voluntad, como indicamos a su tiempo.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
en el error indiferente se tiene una noción falsa respecto de ciertas circunstancias
accidentales del Acto Jurídico o de la cosa objeto del mismo, que no viene a nulificar la
operación.
Supongamos un error respecto al lugar de pago en el contrato de compraventa, de tal
manera que el comprador pensara que debe cubrir el precio en el lugar de celebración del
contrato, y en rigor se hubiera estipulado que ese precio debería cubrirse en el lugar del
domicilio del vendedor. Esto se refiere a circunstancias accidentales que seguramente no
hubieran impedido al comprador llevar a cabo la operación.
Nuestro Código vigente no le reconoce efectos al error indiferente. ya que requiere
como condición que el error sea determinante de la voluntad. Sin embargo, el Código
anterior, por un error de técnica, elevó el error indiferente, cuando era común a ambas
partes, a la calidad de error-nulidad, es decir, de segundo grado, que sí viciaba el
consentimiento.
Error de Derecho.
Además del error de hecho, existe el de Derecho. El Código de 1884 disponía en su
Art. 1296 que el error de Derecho no anulaba el contrato.
Se partía de un supuesto falso:
como en el artículo 22 se decía que la ignorancia de la ley no servía de excusa ni a
nadie aprovechaba, se consideró que si el contratante o el autor de¡ acto jurídico ignoraban
la ley, este error no podría servirles de excusa ni aprovecharles para pedir la nulidad. El
Código vigente estatuye que el error de Derecho sí puede nulificar el acto o contrato. Hay
error de Derecho, cuando la causa determinante de la voluntad del autor o autores del acto,
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
se funda en una creencia falsa respecto a la existencia o a la interpretación de una norma
jurídica, de tal manera que por esa creencia falsa respecto a los terminos de la norma o a su
interpretación jurídica se celebro el acto.
Dolo.
Tanto el Dolo como la Mala Fe son vicios de la voluntad o del consentimiento de
los contratantes.28
Decia el articulo 1296: en su fraccion III.
“El error de hecho anula el contrato si procede de dolo o mala fe de uno de los
contrayentes".
Bastaba con que se indujera a error, aun cuando éste fuera secundario, indiferente,
según lo hemos clasificado, para que el contrato se nulificará.
En cambio, el Código vigente estatuye que sólo el dolo que induce a error
determinante de la voluntad, motivará la nulidad del contrato.
Dice el Art. 1816:
"El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,
sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto
jurídico".
Se entiende por dolo en los contratos, toda maquinación o artificio que se emplee
28 Se llama Dolo a todo engaño cometido en la celebración de un acto jurídico. Por el momento puede bastarnos esta defimicion pero como se avance en el desarrollo del tema lo entenderemos con mayor claridad.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
para inducir a error. Así lo define la ley, pero debemos agregar: Siempre y cuando este
error sea determinante de la voluntad, porque si no lo es, aun cuando haya maquinaciones o
artificios había un dolo en términos generales, pero no un dolo en los contratos que motive
la nulidad de los mismos.
No obstante esto, dice el Art. 18l5:
“Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se
emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratante; y por mala fe la
disimulación deL error de uno de los contratantes, una vez conocido”.
La definición no es suficiente, porque cualquier género de error nos permitiría
considerar que hay dolo como vicio del consentimiento que motiva la nulidad.
Dolo principal y dolo incidental.
Se admite en el Código Civil una clasificación del dolo, distinguiendo lo que la
doctrina ha llamado dolo principal y dolo incidental.
El dolo principal o determinante es el que motiva la nulidad del acto porque
engendra un error que es a su m la causa única por la cual se celebró. El dolo incidental
origina un error de importancia secundaria, que a pesar de conocerse se hubiera celebrado
la operación. El dolo incidente por consiguiente, no nulifica el acto jurídico.
También se hace una clasificación en la doctrina, de dolo bueno y ,de dolo malo. El
dolo bueno, es aquel que emplean los comerciantes para ponderar las cualidades de la
mercancía, para provocar un interés excesivo en el cliente, exagerando en ocasiones esas
cualidades, o afirmando circunstancias determinadas respecto a las ventajas de la
operación, etc.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Se refiere a esto el Art. 1321:
“Las consideraciones generales que los contratantes expusieron sobre los provechos
y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del
contrato y que no importen engaño o amenaza a alguna de las partes, no serán tomadas en
cuenta al calificar el dolo o la violencia”.
Mala Fe.
Además del error existe la Mala Fe, que en el derecho se equipara al dolo, Esta es la
disimulación de error por parte de un contratante una vez conocido, para que el otro se
obligue, bajo esa falsa creencia; es decir, en mala fe no se provoca error, simplemente el
contratante se aprovecha del que advierte en la otra parte y esta actitud pasiva para
aprovecharse del error de la otra parte y obtener ventajas indebidas se equipara al dolo por
cuanto que tambien origina la nulidad del contrato siempre y cuando es error en que
incurrio voluntariamente la parte contratante sea determinante de la voluntad.29
Violencia.
La violencia puede ser física o moral. Existe violencia física cuando por medio
de¡ dolor, de la fuerza física o de la privación de la libertad se coacciona la voluntad a
efecto de que se exteriorice en la celebración de un acto jurídico. También existirá cuando
por la fuerza se priva a otro de sus bienes, o se les hace daño, para lograr el mismo objeto; o
29 Es decir, el Dolo es activo implica maquinaciones o artificios para inducir a error. La Mala Fe es pasiva simplemente se aprovecha un contratante del error en que la otra parte esta incurriendo y no advierte esa circunstancia con la dañada intención de aprovecharse de ella.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
bien, cuando merced a la misma fuerza se pone en peligro la vida, la honra, la libertad o
una parte considerable de los bienes de la víctima. La violencia moral existe cuando se
hacen amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o el
patrimonio del autor del acto jurídico, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o
parientes colaterales hasta el segundo grado.
Se define la violencia en los contratos en el artículo 1819 que dice:
“Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importan peligro de
perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del
contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes
colaterales dentro del segundo grado”.
Propiamente en la violencia física el vicio existe cuando por el dolor o la fuerza se
coacciona la voluntad a fin de que se celebre un acto jurídico.
La redacción del artículo 1819 exige, para que exista la violencia física, que a través
de la fuerza se ponga en peligro la. vida, la honra, la libertad, la salud, cte. Este peligro
existe tanto en la violencia moral como en la física, de tal suerte que no puede coaccionarse
la voluntad en sentido jurídico cuando no haya peligro de perder la vida, la honra, la
libertad o el patrimonio.
La Ley ha limitado las personas sobre las que se puede ejercer violencia. Es así que
no se considera, para los efectos de la ley, que ha sufrido violencia aquel que por una
amenaza sobre algún amigo o algún pariente colateral después del segundo grado, se ve
obligado a otorgar un acto jurídico, no obstante que desde el punto de vista psíquica la
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
intimidación ejercida sea de la misma intensidad que pudiera presentarse tratándose de los
parientes que comprende la Ley.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Las Fuentes Formales del Derecho.A saber son 4:
1. Legislación o Proceso Legislativo.2. Costumbre.3. Jurisprudencia.4. Doctrina.
EL PROCESO COMO TAL TIENE 6 PASOS a realizar para la formulación de una Ley escrita, a saber:
1. Iniciativa.2. Discusión.3. Aprobación.4. Sanción.5. Publicación.6. Iniciación de la vigencia.
Las reglas que lo norman se hallan contenidas en los articulos 71 y 72 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y en los articulos 3 y 4 del codigo civil del distrito federal. Los primeros se refieren a la iniciativa, la discusión, la aprobación , la sancion y la publicación de la vigencia, los ultimos fijan reglas sobre iniciación de la vigencia.
Los 2 poderes que intervienen en dicho proceso son el poder Legislativo (que se relaciona con los 3 primeros pasos del proceso) y el poder Ejecutivo (que se relaciona con los ultimos 3 pasos del proceso).
Las reglas sobre la discusión, la aprobación , la sancion y la publicación se hallan consignados en los incisos a-g y j del articulo 72 constitucional.
LA INICIATIVA: es el acto por el cual los Organos del Estado someten a consideración del Congreso de la Union un proyecto de Ley.
LA DISCUSIÓN: es el acto por el cual las Camaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar se deben o no ser ser aprobadas.
LA APROBACIÓN: es el acto por el cual las camaras aceptan un proyecto de Ley , la aprobación puede ser total, si es aceptada tanto por la camara de origen como por la camara revisora, y parcial cuando solo una parte de la iniciativa es aprobada por ambas camaras.
LA SANCIÓN: es la aceptación de una iniciativa aprobada por el poder legislativo
( camaras de senadores y diputados llamado congreso de la union por estar juntos dichos
magistrados)por el poder ejecutivo. El presidente de la republica puede negar su sancion a
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
un proyecto ya admitido por el congreso, en su llamado Derecho de Veto, el cual no es
absoluto pues solo es vigente 4 años.
La promulgación es en términos comunes, la publicación formal de la ley. De esta
definición se infiere que no hay lugar a distinguir gramaticalmente entre la promulgación y
la publicación. Las dos palabras tienen el mismo significado cuando a la ley se refieren, y
así lo demuestra el empleo que se les ha dado y se les da en el lenguaje corriente y en el
jurídico; la Constitución y los Códigos de 70 y 84 emplean indistintamente los dos términos
para expresar la misma idea (artículos 70, 72, inciso a), y 89, fracción 1 de aquélla y 2 a 4
de éstos). Pero la promulgación de la ley encierra dos actos distintos-. por el primero, el
Ejecutivo interpone su autoridad para que la ley debidamente aprobada se tenga por
disposición obligatoria; por el segundo, la da a conocer a quienes deben cumplirla. El
primer acto implica, naturalmente, que la ley ha sido aprobada por el Ejecutivo o que,
objetada por él, ha sido ratificada por las Camaras. Como se ve, la intervención del
Ejecutivo en la formación de las leyes tiene tres fases independientes, con fines diversos y
efectos propios cada una. Por esta causa deben jurídicamente distinguirse los actos
correspondientes a cada una de esas fases y hay que darles nombre especial. Esta necesidad
no se sentía en el antiguo derecho, cuando un solo órgano de gobierno hacía la ley y la
publicaba; se impone, en cambio, actualmente, por las complicaciones producidas por los
nuevos sistemas de derecho público. Consecuentes, pues, con la realidad presente de las
cosas, emplearemos tres diversos términos para referirnos a esos actos, serán los de:
a) Sanción, para la aprobación de la ley por el Ejecutivo;
b) Promulgación, para el reconocimiento formal por éste de que la ley
ha sido aprobada conforme a derecho y debe ser obedecida;
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
c) Publicación. para el acto de hacer posible el conocimiento de la ley,
por los medios establecidos para el efecto."
LA PUBLICACIÓN: acto por el cual la Ley ya aprobada y sancionada se da a
conocer a quienes deben cumplirla. Se hace en el Diario Oficial de la Federación.
LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA: en el Derecho patrio existen 2
sistemas de iniciación de vigencia, el sucesivo y el sincronico enunciados ambos en los
articulos 3 y 4 del Codigo Civil para el D.F.
SISTEMA SUCESIVO.
Las Leyes, Reglamentos, Circulares, o cualesquiera otras disposiciones de
observancia general obligan surten sus efectos 3 dias después del de su publicación en
el Periodico Oficial. En los lugares distintos del en que se publique el Periodico Oficial
para que las Leyes, Reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se
necesita que ademas del plazo que fija el parrafo anterior transcurra un dia mas por cada
40 Km o fraccion que exceda de la mitad.
VOCATIO LEGIS.
Es el lapso comprendido entre el momento de publicación y aquel en que la
Norma entra en vigor.
SISTEMA SINCRONICO.
Si la Ley, Reglamento, Circular, o cualesquiera otra disposicion de observancia general, fija el dia en que debe comenzar a regir, obliga desde ese dia, con tal de que su publicación haya sido anterior.
COSTUMBRE: es un uso implantado en la colectividad y considerada por esta
como jurídicamente obligatoria.
Según Ulpiano : es el tacito acuerdo del pueblo arraigado por su largo uso.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
JURISPRUDENCIA: Es un conjunto de principios, y doctrinas contenidas en las
decisiones de los tribunales y que son pronunciadas en forma reiterada y constante. En
forma practica se determinara cuando se susciten 5 sentencias no interrumpidas por una
en contrario ya sea de Pleno ( si es aprobada por 11Ministros) o de Sala ( si es aprobada
por 4 Ministros).
DOCTRINA: no es otra cosa que los estudios de carácter científico que acerca del
Derecho realizan los juristas, ya con propósitos teóricos, ya con finalidad de interpretar las
Normas y señalar las reglas de aplicación, esta carece de fuerza obligatoria pero puede
transformarse en Fuente Formal en el caso de que una disposición legal le otorgue ese
carácter.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
Son aquellas máximas fundamentales, basadas en la equidad, la justicia y la
razon implícitas en las Fuentes Formales del Derecho.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
El orden jurídico y su estructura escalonada.
Esta es una de las partes medulares del sistema kelseniano, al considerar al orden
jurídico como un sistema unitario en el que las normas están jerarquizadas entre sí, en
relaciones de supraordinación y subordinación, según se les considere respecto de una
norma superior o inferior. La pluralidad de normas que constituyen el derecho objetivo,
forman un sistema unitario, porque su validez puede y debe ser referida a una norma
fundamental, que viene a ser la última fuente o término de esa estructura escalonada o
jerarquía de normas. Toda norma jurídica deriva su validez de otra que se encuentra en un
plano superior, y así sucesivamente hasta llegar a la norma fundamental, o constitución en
sentido lógico-juridico. En las normas notamos diferente carácter de generalidad, para ir
descendiendo en una escala que nos lleva a las normas individualizadas. De esta suerte una
norma puede encontrarse en medio de dos planos, uno superior y el otro inferior. Es decir,
puede encontrarse en relaciones de supraordinación y subordinación. Está subordinada a la
norma que le es superior, y a su vez, a ella se encuentra subordinada una norma inferior.
Por ejemplo, el reglamento es una norma jurídica general, que está subordinada a la ley,
como norma aún más general y que se halla en un plano superior, de supraordinación; pero
la ley a su vez está subordinada a la norma fundamental o constitución. En las
constituciones es necesario también determinar que cierta constitución histórica deriva su
validez de otra anterior y así sucesivamente hasta llegar a la primera constitución histórica
de un Estado, llamada norma fundamental hipotética, o constitución en sentido lógico-
formal, en oposición a la constitución vigente que lo es en sentido jurídico-positivo. Una
norma individualizada, como la sentencia o la resolución administrativa, deriva su validez y
se encuentra subordinada a una norma general que la rige, y a su vez esta norma general
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
entra en el encadenamiento escalonado o jerarquizado que hemos descrito, hasta llegar a la
norma fundamental. 30
La norma fundamental tiene un carácter hipotético, en virtud de que suponiendo la
validez de la misma, vale también todo el orden jurídico que de ella dimana. Es decir, esa
norma fundamental no puede derivar su validez de otra norma, pues en ese mismo instante
y por ese solo hecho, dejaría de ser fundamental, la Lógica exige imperiosamente que la
norma fundamental sea el término más alto de la jerarquia normativa, y por lo tanto,
constituye un valor en sí, o mejor, su validez es hipotética.
La norma fundamental sirve como principio ordenador, coordinador y regulador de
todo el sistema jurídico para establecer el proceso normativo, las modificaciones en el
mismo aumentándolo o disminuyéndolo por reglas jurídicas nuevas, por derogación de las
existentes, o bien, por substitución de todo un sistema.
El Derecho regula su propia creación.
Este es el principio fundamental de la teoría pura de¡ derecho y constituye, según
Kelsen, la particularidad específica de lo jurídico. El orden normativo no está integrado por
un conjunto de normas aisladas, y sin vinculación, sino por una serie jerarquizado de
diversos sistemas jurídicos que se unen entre sí para desembocar directamente en la norma
fundamental. En esta jerarquía el grado supremo corresponde a la norma fundamental o
constitución que a su vez constituye el método de creación de las normas jurídicas y el
procedimiento orgánico (función de los órganos) destinados en esa labor de dinámica
30 Coordinación: es la aplicación sustitutiva de una Ley por otra complementaria del mismo genero y del mismo rango.Supraordinación: es la relacion existente en la pirámide jurídica de las Leyes de menor a mayor jerarquia.Infraordinación: es la relacion de orden en la pirámide jurídica de las Leyes de mayor a menor jerarquia.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
jurídica. En el plano inmediatamente inferior a la constitución se encuentran las leyes
ordinarias que constituyen las normas de segundo grado y determinan a su vez el contenido
de las normas de tercer grado, llamadas reglamentos.
En la escala jurídica, la 1egislación ordinaria:
“Significa el establecimiento de normas jurídicas generales, cualquiera que sea el
órgano que la realice: democrático o autocrático, parlamento o la combinación de un
parlamento con un monarca, o solamente este último”.
Además de la legislación ordinaria y en el plano inmediatamente inferior se
encuentran los reglamentos, que en los Estados modernos son en verdad normas generales
dictadas por un órgano administrativo, en virtud de que la norma fundamental así lo
determina:
"Estos reglamentos suelen versar sobre puntos de procedimiento y ejecución . . . y
constituyen respecto a la ley un grado inferior, significan una cierta concretización de la
misma, pues en ellos se continúa ulteriormente el proceso de creación del derecho".
Se nota que en este proceso normativo existe también un principio fundamental,
según el cual la creación o dinámica del derecho va de lo general a lo particular, a través de
un sistema de individualización de las normas abstractas, que van descendiendo en la
jerarquía jurídica, y en cada grado, las nuevas normas pierden un punto de generalidad para
ganar correlativamente en determinación. La norma abstracta que enlaza la consecuencia a
la condicion, necesita ser individualizada para tener aplicación y sentido en el derecho. En
otras palabras, la hipótesis abstracta de la ley necesita concretarse en una norma jurídica de
carácter particular llamada sentencia, resolución administrativa o negocio jurídico.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
De esta suerte, continúa el proceso descendente y creador, para que las normas
generales contenidas en la legislación ordinaria (códigos civiles, penales, procesales,
mercantiles, etc.) y en los reglamentos, se individualicen en las sentencias, resoluciones
administrativas y negocios jurídicos. Nuevamente advertimos que en esta jerarquía jurídica
se ha bajado un grado más, pero este descenso sigue siendo regulado por la norma
fundamental a través de las leyes ordinarias. La sentencia no es otra cosa que una norma
jurídica individualizada, que aplica una norma general, para darle sentido y realidad a la
consecuencia jurídica hipotéticamente prevista en la ley.
La resolución administrativa constituye en esencia, según Kelsen, una norma
análoga a la sentencia judicial, pues decide en un caso litigioso, aplicando la consecuencia
jurídica al hecho condicionante, con la diferencia de que no es el órgano judicial, sino el
administrativo, el que crea esa norma jurídica individual para un caso concreto.
El negocio jurídico, y especialmente el contrato, constituye otra forma de creación
del derecho pasando de lo general a lo particular. El contrato es la ley de las partes. Es
decir, es una norma individual que rige sus relaciones jurídicas; pero además cumple una
función distinta- es el supuesto jurídico condicionante para que la sentencia enlace una
consecuencia jurídica con la norma general.
Por último, y en el plano más inferior de la escala jurídica, encontramos los actos de
ejecución, consistentes, según Kelsen, en los actos coactivos del Estado. (Pena o ejecución
forzada, respectivamente en el orden penal o civil).
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Pirámide Jurídica.
Kelsen desarrolla los lineamientos fundamentales de la estructura escalonada del
orden jurídico, así como el procedimiento de jerarquización e individualización de normas
que acabamos de describir; pero fue su discípulo, Adolfo Merkl, el que elaboró en forma
más completa el sistema que podríamos llamar de la pirámide jurídica, en su obra Die
Lebre von der Rechtskraft. También en este sentido Bierling y Verdross han hecho
estudios interesantes sobre la jerarquización de las normas. En la pirámide jurídica la
cúspide estaría simbolizada por la constitución en sentido lógico-jurídico o norma
fundamental hipotética. En el plano inmediato inferior la legislación ordinaria y los
reglamentos, para descender después a la zona siguiente integrada por las sentencias y
negocios jurídicos, y llegar a la base de la pirámide o capa inferior, constituida por los actos
postreros de ejecución. pena y ejecución forzada.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
La soberanía del Estado y la norma fundamental.
Para Kelsen la soberanía no es otra cosa que el orden jurídico supremo,
representado en la constitución en sentido lógico-jurídico, que no admite ningún otro orden
superior, pues dejaría de ser en ese instante mismo orden supremo y norma fundamental.
Lógicamente esta norma fundamental no puede pertenecer a otro ordenamiento, ni puede
estar subordinada a ninguna norma, ni puede derivar su validez de un proceso jurídico, sino
que debe ser supuesta, es decir, hipotética. La soberanía del Estado, no es otra cosa que
la soberanía del orden jurídico o estatal, por cuanto que todas las normas que lo integran
encuentran su último fundamento le validez o vigencia y su unidad, en la norma última o
fundamental, cuya fórmula sería aproximadamente la siguiente:
“Se debe uno portar como ordena el órgano que establece la primera constitución”.
La soberanía del ordenamiento jurídico supone necesariamente la exclusividad y
unicidad del mismo.
“No se pueden admitir dos o más normas u órdenes, que deben estar vigentes,
situados uno al lado del otro, sin referir la validez de ambos a un único y mismo
fundamento. Esta unidad del sistema normativo es sólo el correlato de la unidad del
conocimiento normativo”.
La soberanía del orden jurídico lo caracteriza también como un orden total. Todos
los sistemas jurídicos deben coordinarse entre sí en relaciones de subordinación y
supraordinación, respectivamente, y esto sólo es posible merced a la sumisión de todos a
la norma fundamental.
109
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
“De esta suerte los diversos órdenes subordinados, coordinados y
supraordinados entre sí aparecen como partes del orden total, y son el fundamento
respectivo de las varias comunidades parciales por ellos constituidas. Así, pues, llamar
soberano a un orden significaría que se le quiere hacer valer como orden total”.
110
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Clasificacion de las normas jurídicas.
a) Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen .
a) Nacionales.
b) Extranjeras.
c) De derecho uniforme.
b) Desde el punto de vista de su fuente.
a) Legislativas.
b) Consuetudinarias.
c) Jurisprudenciales.
c) Desde el punto de vista de su ambito espacial de validez.
a) Generales o federales.
b) Locales.
d) Desde el punto de vista de su ambito temporal de validez.
a) De vigencia indeterminada.
b) De vigencia determinada.
e) Desde el punto de vista de su ambito material de validez.
a) De derecho publico.
1. Constitucionales.
111
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
2. Administrativas.
3. Penales.
4. Procesales.
5. Internacionales.
6. Industriales.
7. Agrarias.
b) De derecho privado.
1. Civiles.
2. Mercantiles.
f) Desde el punto de vista de su ambito personal de validez.
a) Genéricas.
b) Individualizadas.
g) Desde el punto de vista de su jerarquia.
a) Constitucionales.
b) Ordinarias.
1.Organicas.
2.De comportamiento.
3.Mixtas.
c) Reglamentarias.
d) Individualizadas.
1.Privadas.
112
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
2.Publicas.
h) Desde el punto de vista de sus sanciones.
1. Leges perfectae.
2. Leges plus quam perfectae.
3. Leges minus quam perfectae.
4. Leges imperfectae.
i) Desde el punto de vista de su cualidad.
1. Positivas o permisivas.
2. Prohibitivas o negativas.
j) Desde el punto de vista de sus relaciones de complementacion.
1. Primarias.
2. Secundarias.
a) De iniciación de la vigencia.
b) De duración de la vigencia.
c)De extinción de la vigencia.
d) Declarativas o explicativas.
e)Permisivas.
f) Interpretativas.
g) Sancionadoras.
113
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
k) Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los
particulares.
a) Taxativas.
b) Dispositivas.
1. Interpretativas.
2. Supletivas.
114
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen .
a)Nacionales.
Aquellas que pertenecen al sistema jurídico de un pais y solo se aplican en el
territorio de este.
b)Extranjeras.
Aquellas que no pertenecen a nuestro sistema jurídico del pais.
c)De derecho uniforme.
Aquellas que son adoptadas por 2 o mas estados mediante un tratado internacional
para regular algunas situaciones jurídicas.
Desde el punto de vista de su fuente.
a)Legislativas.
Las que emanan de un organo del Estado ( poder legislativo ) y que reciben el
nombre de leyes o normas de Derecho escrito.
b)Consuetudinarias.
Aquellas que derivan de la costumbre ( Derecho no escrito o consuetudinario ).
c) Jurisprudenciales.
Las que emanan de los tribunales.
Desde el punto de vista de su ambito espacial de validez.
a)Generales o federales.
Llamadas tambien federales son aquellas que se aplican en todo el territorio de la
republica mexicana.
b)Locales.
115
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Ya sean Estatales o Municipales, las primeras se aplican en las diversas integrantes
de la federación ( en cada Estado ) y las ultimas se aplican en la circunscripción territorial
de los municipios de cada Estado.
Desde el punto de vista de su ambito temporal de validez.
a)De vigencia indeterminada.
Son aquellas que su ambito de validez se establece de antemano.
b)De vigencia determinada.
Aquellas que su ambito de validez no se ha fijado desde un principio.
Desde el punto de vista de su ambito material de validez.
a)De derecho publico.
Son aquellas que regulan las relaciones del Estado con los particulares y de los
Estados entre si. Pueden ser :
1. Constitucionales.
2. Administrativas.
3. Penales.
4. Procesales.
5. Internacionales.
6. Industriales.
7. Agrarias.
b)De derecho privado.
Aquellas que se aplican a la regulación de conductas de los particulares entre si.
116
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Pueden ser:
1.Civiles.
2.Mercantiles.
Desde el punto de vista de su ambito personal de validez.
a)Genéricas.
Aquellas que obligan o facultan a los sujetos comprendidos en una disposición
normativa.
b)Individualizadas.
Aquellas que unicamente obligan o facultan a uno o varios sujetos determinados por
la norma genérica.
Desde el punto de vista de su jerarquia.
a)Constitucionales.
Aquellas leyes supremas que son fundamento de otras, asi como de tratados o
reglamentos.
b)Ordinarias.
Normas de carácter general que representan un acto de aplicación de preceptos
constitucionales. A su vez pueden ser :
1.Organicas.
aquellas que se encargan de la organización de los poderes publicos , de acuerdo a
la norma constitucional.
2.De comportamiento.
Tienen la finalidad de regular la conducta de los particulares.
117
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
3.Mixtas.
cuando regulan la organización del poder publico y la conducta del particular.
c)Reglamentarias.
Normas de carácter general emanadas del poder ejecutivo , dictadas para el
cumplimiento de los fines atribuidos a la administración publica.
d)Individualizadas.
Aquellas normas que se refieren a una situación jurídica concreta, ya sea en el
ambito privado o publico, esto es , ya que se refieren a conductas que se dan entre
particulares, o bien que sean referentes a casos en los que interviene el Estado con el
particular o con otro Estado. Pueden ser :
1.Privadas.
2.Publicas.
Desde el punto de vista de sus sanciones.
1. Leges perfectae.
Aquellas que su san consiste en la inexistencia o nulidad del acto.
2. Leges plus quam perfectae.
Aquellas que ademas de imponer un castigo corporal, implica una reparación
pecuniaria.
3.Leges minus quam perfectae.
La violación de estas no impide que se produzcan los efectos del acto., pero el
sujeto activo se hace acreedor a un castigo.
4.Leges imperfectae.
Aquellas que no tienen sancion establecida.
Desde el punto de vista de su cualidad.
118
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
1.Positivas o permisivas.
Son aquellas que permiten ejecutar determinada conducta.
2.Prohibitivas o negativas.
Son aquellas que prohíben determinados comportamientos.
Desde el punto de vista de sus relaciones de complementacion.
a) Primarias.
Son aquellas leyes que por si mismas tienen sentido pleno.
b) Secundarias.
Aquellas normas jurídicas que solo poseen significado cuando se hallan
relacionadas con las primarias. Pueden ser :
1. De iniciación de la vigencia.
Aquellas que indican a partir de que fecha entra en vigor determinada ley.
2. De duración de la vigencia.
Señalan cual es el tiempo en que una ley estara vigente.
3. De extinción de la vigencia.
Las que extinguen la fuerza obligatoria de la norma. Puede ser a su vez :
a)Derogatoria :cuando pueden abolir algunas disposiciones contenidas
en un ordenamiento legal.
b)Abrogatoria: cuando pueden abolir todo un ordenamiento legal.
4. Declarativas o explicativas.
Aquellas que tratan de explicar con mayor claridad los terminos empleados en un
precepto.
119
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
5. Permisivas.
Con carácter secundario, establecen excepciones con otra norma.
6. Interpretativas.
Cuando se refieren a la interpretación que debe hacer un juez respecto a un precepto
legal.
7. Sancionadoras.
Aquellas cuya inobservancia implica la imposición de una sancion por parte del
Estado.
Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.
a)Taxativas.
Aquellas que obligan a un particular independiente de su voluntad.
b)Dispositivas.
Aquellas que se dejan de aplicar por voluntad expresa de las partes.
1. Interpretativas.
Aquellas que sirven para interpretar la voluntad de las personas.
2. Supletivas.
Aquellas que se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por las
personas que intervienen en una relacion jurídica.
120
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
División de la Logica Jurídica.
Para el mejor entendimiento de la materia que nos ocupa se encuentra separada en 3
grandes grupos que son los siguientes:
a) Logica Jurídica Material: estudia las posibilidades en el avance del
conocimiento científico respecto a la valoración de las fuentes en el campo jurídico,
buscando reflexionar sobre lo que hay que hacer cuando dentro de los limites de lo
posible queremos llegar alo razonable, a lo justo o a los 2. esta parte de la Logica
Jurídica trata que las decisiones sean congruentes no exclusivamente con la propia
estructura del Derecho sino con otras materias o ciencias que tienen sus objetos
propios de estudio y que al Derecho auxilian.
b) Logica Jurídica Formal: esta constituida por aquella parte de esta
materia que estudia las reglas abstractas, sus cualidades, su relacion con las Normas
Jurídicas, asi como lo apriorístico en sus estructuras y muestra el camin9o que
deben respetar los sentimientos si es que quieren ser correctos y congruentes
consigo mismos en lo relativo al campo jurídico. La Logica Jurídica Formal
conduce al Organo Jurisdiccional31, o a los demas Organos del Estado32 e incluso a
los particulares a tomar decisiones de carácter racional, estructural y sistematico del
Orden Jurídico 33 evitando los resultados netamente viscerales34 toda vez que el
estudio y la aplicación de las Normas Jurídicas, esta desarrollado en procesos
creados por el mismo Derecho.31 Organo Jurisdiccional: es aquel organo facultado para conocer de problemas y resolverlos por medio de sentencias.32 Según Francisco Porrúa Pérez el Estado es una sociedad humana, establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regido por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien publico temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica.
33 Orden Jurídico: es el conjunto de Normas que rigen a una colectividad, en nuestro Derecho existen 4 sistemas Normativos: Jurídico, Moral, Religioso y Social.34 Reaccion Visceral: es dejarse llevar por la pasión de un evento.
121
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
c) Logica Jurídica Dialéctica: normalmente las estructuras del hombre
van dirigidas a encontrar la solucion mas adecuada respecto a un problema sobre el
cual se manifiestan incluso opiniones deferente y que son aceptadas prudentemente
por la sociedad. Una de esas estructuras la constituye el dialogo el cual sin dar lugar
a dudas tambien representa una via para la solucion de un conflicto o para la
elaboración de ciertas actividades científicas o filosoficas.
Lo que importa de esta parte de la Logica Jurídica es la tercera de las acepciones la
Dialéctica ya que a traves de esta, del dialogo, se da el debate de opiniones diferentes que
constituyen finalmente la reglamentación social de las conductas, dando origen a 2 fuentes
formales del Derecho: la Legislación y la Jurisprudencia.35
Normas Objetivas o Sustantivas: son aquellas que establecen la hipótesis principal
y las consecuencias que puede generar una vez que se presente el supuesto.
Normas Adjetivas o Procesales: son aquellas que establecen el camino o caminos
para la solucion de un conflicto.
LA FUNCION JURISDICCIONAL.
Cuando la solución de las controversias y, en general, la tutela del derecho, queda
encomendada al poder público, aparece la función jurisdiccional. Resulta de la substitución
de la actividad de los particulares por la del Estado, en la aplicación del derecho objetivo a
casos concretos. En vez de que cada presunto titular de facultades jurídicas decida acerca
de la existencia de las mismas y pretenda hacerlas valer por medio de la fuerza, el Estado se
substituye a él y, en ejercicio de su soberanía, aplica el derecho al caso incierto o
controvertido. El pretensor no puede ya, de acuerdo con este orden de ideas, hacerse
justicia por propia mano, sino que tiene que ocurrir a los órganos jurisdiccionales, a fin de
35 Vease anexo.
122
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
que determinen si las facultades que el reclamante se atribuye existen realmente y, en caso
necesario, ordenen su satisfacción, incluso por medios coactivos.
La tarea de los jueces debe definirse, según Dos Reis, como :
“Adaptación de una regla general de derecho a un caso singular, adaptación que
obliga a los particulares y puede hacerse efectiva por medio de la coacción”.
La actividad de que habla el procesalista portugués no es sino aplicación del
Derecho Objetivo a casos especiales. Consiste en examinar si una determinada situación,
sometida al conocimiento del tribunal, puede o no ser considerada como realizadora del
supuesto jurídico de una norma. En caso afirmativo, la disposición que ésta formula vale
para el caso, lo cual significa que las consecuencias jurídicas establecidas por el precepto
deben enlazarse a las personas que el mismo indique. La definición de Dos Reis puede
aceptarse, pero con un pequeño cambio. El citado autor habla de adaptación de reglas
generales a casos particulares; pero este concepto es demasiado estrecho, pues los
jueces no sólo aplican normas generales o abstractas, sino individualizadas. De
acuerdo con lo anterior, la función jurisdiccional puede definirse como aplicación de
normas jurídicas a casos concretos, aplicación que obliga a los particulares y puede hacerse
efectiva aun contra su voluntad.
La diferencia entre las funciones jurisdiccional y administrativa consiste en que, al
realizar la primera, procede el Estado por cuenta ajena, en tanto que, al ejercitar la segunda,
lo hace por cuenta propia. La actividad administrativa tiene como fin la satisfacción directa
de los intereses públicos garantizados por el derecho objetivo, mientras que la de los
órganos jurisdiccionales tiende a suprimir los obstáculos que se oponen al cumplimiento de
las normas jurídicas, y garantiza en forma indirecta los intereses privados.
123
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Como esta función se orienta hacia la protección de derechos subjetivos de los
particulares, se ha sentado el principio de que el aparato jurisdiccional sólo puede moverse
a instancia de las partes. El desempeño de la función de juzgar es para los órganos
correspondientes un deber jurídico; pero este. deber, como todos los que el derecho
objetivo establece, es correlativo de una facultad concedida por el mismo derecho a los
particulares y, en ocasiones, a otros órganos del Estado, como ocurre en el caso de la acción
penal, tratándose de delitos que se persiguen de oficio. Para que la obligación de juzgar se
actualice, es indispensable, de acuerdo con los principios de la técnica procesal moderna,
que se de- mande la observancia de aquélla, por ejercicio del correspondiente derecho, al
que se da, en la terminología jurídica, el nombre de acción.
Defínese ésta como la facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales la aplicación
de las normas jurídicas a casos concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una
situación jurídica dudosa, ya con el de declarar la existencia de una obligación y, en caso
necesario, hacerla efectiva.
124
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
El Poder Judicial posee una estructura escalonada parecida a la de la Ley, su fin es
impartir la Justicia a todos por igual, en cualquier momento y en cualquier lugar. Su
estructura es doble, no en funciones sino en ambito espacial, es decir, Local y Federal.
Federal.
Local.
La jurisprudencia.36
Es un conjunto de principios, y doctrinas contenidas en las decisiones de los
tribunales y que son pronunciadas en forma reiterada y constante. En forma practica se
determinara cuando se susciten 5 sentencias no interrumpidas por una en contrario ya sea
de Pleno ( si es aprobada por 11Ministros) o de Sala ( si es aprobada por 4 Ministros).
36 Vease Fuentes Formales del Derecho, en este mismo Tratado.
125
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
De acuerdo a la jerarquia del Poder Judicial en sus 2 ambitos la
Jurisprudencia emitida por ellos sera obligatoria en forma infraordenatoria.37
Tesis Jurisprudenciales.
Es un conjunto de principios, y doctrinas contenidas en las decisiones de los
tribunales, con la diferencia de que en forma practica se determinara cuando se susciten
sentencias interrumpidas por una en contrario antes de llegar a las 5 que marca la
Jurisprudencia para serlo.
Ley de Amparo.
Titulo Cuarto.
De la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
Capitulo Único.
Art. 192.
La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia en sus ejecutorias de
amparo, sólo podrán referirse a la Constitución y demás leyes federales.
Art. 193.
La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno
sobre interpretación de la Constitución y Leyes federales o Tratados celebrados pon, las
potencias extranjeras, es obligatoria, tanto para ella como para las Salas que las componen,
los, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito, Jueces de Distrito,
Tribunales de los Estados, Distrito y Territorios Federales y Juntas de Conciliación y
Arbitraje.
Las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, constituyen,
jurisprudencia, siempre, que lo resuelto en ellas se encuentre en cinco, ejecutorias no
37 Vease terminología de Kelsen , relaciones en la estructura escalonada de la Ley.
126
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por catorce
ministros.
Art. 193 bis.
La jurisprudencia que establezcan las Salas de la Suprema Corte de justicia sobre
interpretación de la Constitución, Leves federales a Tratados celebrados con las potencias
extranjeras, es obligatoria para las mismas Salas y para los Tribunales Colegiados de
Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito, para los Jueces de Distrito, Tribunales de los
Estados, Distrito y Territorios Federales Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Las ejecutorias de las Salas de la Suprema Corte constituyen jurisprudencia
siempre que lo
resuelto en ellas se encuentre en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en
contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por cuatro Ministros.
Art. 194.-Podrá interrumpirse, o mortificarse la establecida por la Suprema Corte de
Justicia funcionando en Pleno, y por las Salas de la misma.
En todo caso, los ministros podrán expresar las razones para solicitar la
modificación de la jurisprudencia.
La jurisprudencia se interrumpe, dejando de tener carácter obligatorio, siempre que
se pronuncie ejecutoria en contrario por catorce ministros, si se trata de asuntos, del Pleno,
y por cuatro, si es de Sala.
Para que la modificación surta efectos de jurisprudencia, se requiere que se
expresen las razones que se tuvieron para variarla, las cuales deberán referirse a 1as que se
tuvieron presentes para establecer la jurisprudencia que se modifica, debiendo observarse,
además, los requisitos señalados para su institución.
127
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Art.195.
Si los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los
juicios de amparo, materia de su competencia, los ministros de la Suprema Corte de
Justicia, el Procurador General de la-República o aquellos Tribunales, Podrán denunciar la
contradicción ante la Sala que corresponda, a fin de que decida cuál es la tesis que debe
prevalecer.
Cuando la denuncia no haya sido hecha por el Procurador General de la República,
deberá siempre oírse a éste para que exponga su parecer por sí o por conducto: del agente
que al efecto designare.
La resolución que en estos casos pronuncie la Sala constituirá tesis jurisprudencias
obligatoria pudiendo mortificarse por la misma Sala.
Art. 195 bis.
Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten, tesis contradictorias en
los juicios de amparo materia de, su competencia, cualquiera de esas Salas o el Procurador
General de la Republica podrán denunciar la contradicción ante la misma Suprema Corte
de Justicia, quien decidirá, funcionando en Pleno, qué tesis debe observarse. Cuando la
denuncia, no haya sido hecha por el Procurador General de la República, deberá siempre
oírse a éste para, que exponga su parecer por sí o por conducto del agente que al efecto
designare.
La resolución que en estos casos pronuncie el Pleno de la Suprema Corte constituirá
tesis jurisprudencial obligatoria, pudiendo modificarse por el mismo Pleno.
Tanto en este caso como en el previsto en el artículo anterior, la resolución que se
dicte será sólo para el efecto de la fijación de la tesis jurisprudencias y no afectará las
128
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias contradictorias en el juicio en
que fueron pronunciadas,
Art. 196.
Cuando las partes invoquen en, el juicio de amparo la jurisprudencia de la Corte, lo
harán por escrito, expresando el sentido de aquélla y designando con precisión las
ejecutorias que la sustenten.
Art. 197.
Las ejecutorias de amparo y los votos particulares de los ministros que con ellas se
relacionen, se publicarán en el Semanario Judicial de la Federación siempre que se trate de
las necesarias para constituir jurisprudencia o para contraria; así como, aquellas que la
Corte en Pleno, o las Sala, acuerden expresamente.
La Jurisprudencia no es Ley 38:
5. Por no emanar del Organo encargado de la creación
normativa.
6. Tiene carácter de Ley cuando se suscitan casos no
previstos por esta.
7. Solo obliga al Poder Judicial, en la resolución de
controversias que asi lo ameriten.
Causas que le erradican a la Jurisprudencia su carácter de obligatoriedad.
38 “ El Supremo Tribunal de Justicia del Estado si puede crear Jurisprudencia”
129
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
1. Cuando la Ley en donde se fundamento y motivo su
existencia se deroga.
2. Cuando la Codificación donde se encontraba la Ley que la
fundo y motivo se abroga.
3. Por contradicción de Jurisprudencias.
4. Cuando el Organo que le dio vida se la quita.
130
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
La Ciencia del Derecho.
Concepto.
Es aquella materia que se encarga de investigar la realidad de los preceptos
Jurídicos cuyo contenido se presenta como un ordenador en la conducta del hombre, es
decir, investiga las situaciones que se presentan en una colectividad de individuos para
establecer si existe concordancia entre la Ley y las circunstancias que la originaron.
Objeto principal de la Ciencia del Derecho.
El objetivo de esta ciencia son las conductas de los individuos, los cuales son
regulados a traves de Normas Jurídicas, que se obtienen por medio de los procedimientos
legitimados por este sistema normativo, pero que ademas incluye, la participación de
valores y principios lógicos Jurídicos, asi como del auxilio de otras materias o ciencias que
le proporcionan información para que las Normas Jurídicas sean concordantes.
Luego entonces el origen Sustancial de una Norma es una necesidad social,
cuando se presentan conductas Antisociales, Nocivas, Plurales y Repetitivas, que atenten
contra de la paz y el orden en una colectividad.
Y su origen Formal es el proceso Legislativo.
131
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Semiótica Jurídica.
Concepto.
Es aquella materia que estudia los signos y su relacion con el comportamiento del
hombre en sociedad y sus consecuencias en el mundo del deber ser.
a) Semántica Jurídica.
Es aquella parte de la Semiótica que estudia los signos en relacion a los objetos
designados.
b) Pragmática Jurídica.
Es aquella porcion de la teoria de los signos que examina el origen, los usos, y
efectos de estos en relacion con el comportamiento en que tienen lugar.
c) Sintactica Jurídica.
Esta constituida por aquella parte de la Semiótica que se ocupa de la
combinación de los signos independientemente de sus significados especificos y la
relacion que guardan con el comportamiento del hombre.
132
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Principios Lógicos Jurídicos.Concepto de Principio.
En general es aquello de lo cual procede algo, de esta manera, puede hablarse de un
principio como el punto de partida a un objetivo.
Principios Lógicos.
Cada ciencia tiene sus propios valores o principios que tambien se llaman axiomas,
y a partir de ellos se fundamentan los demas proposiciones que constituyen la base
fundamental de una ciencia.
Toda ciencia parte de ciertos principios. Esos principios son juicios -afirmaciones-
sin los cuales es imposible construir el sistema de relaciones en que cada ciencia consiste.
Puede, en unos casos, considerárselos evidentes, y en otros simplemente convencionales;
pero siempre se los considera puntos de partida forzosos para construir el sistema de
relaciones. Los principios lógicos también son juicios, afirmaciones. Pero en vez de
constituir el punto de partida de un determinado sistema de relaciones, es decir, de una
determinada ciencia, constituyen el punto de partida de todas las ciencias, porque son
principios del pensamiento, al que toda ciencia recurre. El pensamiento, considerado en si
mismo, tiene principios que son previos a los principios especiales de cualquier ciencia.
Esos principios previos son los principios lógicos.
Los principios lógicos son afirmaciones de validez universal que hace posible el
pensamiento mismo.
Cuando decimos que algo es “lógico” queremos decir que se halla con otro algo en
relación que satisface ciertas condiciones exigidas por nuestro pensamiento.
133
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Decimos que un hecho, un comportamiento, un fenómeno historico, o social son
“lógicos”, cuando entre ellos y otros hechos, o comportamientos, o fenómenos,
descubramos una relación que nos permite "entenderlos". Lo "ilógico” es lo que no
entendemos, aquello cuya relacion con lo demas parece imposible de establecer. Todo
pensamiento es una relacion o un sistema de relaciones mas o menos compleja pero esta
relacion o conjunto de ellas no surgen arbitrariamente sino que son principios lógicos los
que hacen posible su existencia.
Sin embargo, tambien, existen, una serie de Principios Lógicos denominados
Primeros Principios y que son aplicables a todas las conductas y que han sido definidos
como aquel conjunto de verdades absolutamente y necesarias.
Principios Lógicos Jurídicos.
1. Principio Lógico Jurídico de Contradicción.
Dos Normas de Derecho contradictorias, no pueden ser validas ambas al
mismo tiempo.
2. Principio Lógico Jurídico de Tercero Excluido.
Cuando dos Normas de Derecho se contradicen, no pueden ser las dos
falsas, basta demostrar la falsedad de una para que la otra sea automáticamente
verdadera.
3. Principio Lógico Jurídico de Identidad.
Cuando en una Norma Jurídica el sujeto, es idéntico totalmente al
concepto o predicado del juicio es necesariamente verdadero.
134
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
4. Principio Lógico Jurídico de Disyunción Contradictoria.
La Norma Jurídica que regula una conducta de un individuo, solo puede
hallarse prohibida o permitida.
5. Principio Lógico Jurídico de Razon Suficiente.
Toda Norma Jurídica al ser valida, es menester de un fundamento
suficiente.
Reflexiones:
1. Toda Norma Jurídica una vez que ha nacido, producto del Proceso
Legislativo es Legitima.
2. El origen de las Normas Jurídicas es la Biblia.
135
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Metodología Jurídica.
Concepto de Metodo.
Es el modo de decir o hacer una cosa con orden y bajo ciertos principios, es decir, es
el camino para llegar a un objetivo.
Metodología Jurídica.
Consiste en el procedimiento a traves del cual se crean, se integran y aplican las
Normas Juridicas respetando el orden y los principios resguardados por la Logica Jurídica.
Para Crear Leyes Hay un Proceso.
Para Integrar Leyes Hay un Proceso.
Para Aplicarr Leyes Hay un Proceso.
La sentencia consta de 3 partes principales:
1. Resultando: es el antecedente de todo juicio ( Resumen ).
2. Considerandos: son los elementos a tomarse en cuenta en un juicio.
3. Puntos resolutivos: es la solucion que plantea la autoridad ante el
supuesto determinado.
Tipos de Metodo.
Metodo Deductivo.
Es aquel que va de lo universal a lo particular.
Metodo Inductivo.
Es aquel que va de lo particular a lo universal.
Metodo Sintetico.
Es el procedimiento que parte de lo simple para llegar a lo compuesto.
136
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Metodo Analógico.39
Esta formado por aquel procedimiento por medio del cual se efectuan una serie de
comparaciones para llegar a una conclusión.
39 La Jurisprudencia utiliza este Metodo para su creación, integración y aplicación.
137
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
C. AGENTE 40
DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO PRESENTE Yo C. Celia Cruz por mi propio derecho, mexicana, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle Pepe Guízar #501, colonia San Marcos de esta ciudad, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
EXPONER A quien resulte responsable, sobre la comisión de la desaparición de C. Maria Cruz en el articulo 240 del Código Penal del Estado de Guanajuato, 201 del Código Penal del Estado de Guanajuato y en el articulo 753 del Código Civil del estado de Guanajuato.
HECHOS 1 .-Que a partir del año de 1983, con motivos personales y por darle la protección y la figura paterna a mi hija Manía Cruz, decidí vivir en unión libre con el señor David Morales, con el que a partir de entonces forme una familia. 2.-Hacia el año de 1990, conforme mi hija iba creciendo y entrando en una etapa de adolescencia, comenzaron los conflictos familiares de ella hacia con su padrastro por la insana convivencia y la rebeldía de mi hija producto de la opresión que tenis en referencia a su libertad.
3.-A finales del año de 1995, la situación se tornó demasiado difícil, haciendo imposible la comunicación y la relación de familia, yo llegué a un extremo de histeria y cachetee a mi hija, esto ocasionó una tensión extrema en mi hija, lo cual pienso que fue la causa de su desaparición de la casa.
DERECHO Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, a Usted C. Agente del Ministerio Publico atentamente pido: PRIMERO.- Mantenga por presentada con esté escrito, documentos y copias simples que adjunto con la personalidad que dejo acreditada, denunciando formalmente la comisión de los Delitos que dejo señalados en el cuerpo de este escrito.
SEGUNDO.- se sirva ordenar se lleve a cabo las investigaciones y averiguaciones que sean necesarias para el esclarecimiento de los delitos que dejo denunciados y los que se tipifiquen en contra de la o las personas que resulten responsables de ellos.
TERCERO.- Se sirva configurar los delitos que resulten y las personas responsables de los mismos, para que en su oportunidad se sirva hacer la consignación de los inculpados al C. Juez de su adscripción, solicitándole dictar orden de aprehensión y detención en contra del o de los que responsables para que les sean aplicadas las penas y sanciones que la Ley establece para el castigo del o de los delitos cometidos.
"PROTESTO LO NECESARIO"
León Gto.; Noviembre 03 de 1993.
C. Celia Cruz.
40 REPLICA DIDÁCTICA NO ES ORIGINAL.
138
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
SENTENCIA DEFINITIVA.41
Sentencia definitiva.León, Guanajuato; a 15 de noviembre de 2000.Vistos:Para resolver en definitiva los autos y constancias que integran las causas penales numero 63676 instruida contra de Nicolás Carrillo de las generales que constan en autos como penalmente responsable en la comisión del ilícito de : LESIONES, HOMICIDIO CALIFICADO, ABUSO DE AUTORIDAD, EJERCICIO ARBITRARIO DEL PROPIO DERECHO, EN AGRAVIO DE PEDRO ARIZMENDI, ALIAS “EL MAQUINA” y,
Resultando:Único.
41 REPLICA DIDÁCTICA NO ES ORIGINAL.
139
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Se producen aquí, en obvio de repetición, en debida forma cronológica, en vía de economía procesal, todas y cada una de las actuaciones que integran el expediente como si a la letra se insertaran para que surtan los efectos legales correspondientes; y ,
Considerando. Primero.Que este H. Juzgado resulto competente para conocer y resolver la presente causa criminal conforme a los establecido en los términos de los artículos 1o y 2o del Código Penal del Estado, así como de los términos de los artículos 1o y 7 o del Código de Procedimientos Penales del Estado, y en lo establecido en los artículos 2o, 4o, 6o, y 56o, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, toda vez que los delitos de : LESIONES, HOMICIDIO CALIFICADO, ABUSO DE AUTORIDAD, EJERCICIO ARBITRARIO DEL PROPIO DERECHO, que fueron materia de la presente resultan ser del orden común y su realización de la jurisdicción y competencia de este Órgano Jurisdiccional.
140
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Segundo.42
Que el C. Agente del Ministerio Publico adscrito ha rendido las conclusiones acusatorias, considerando que, en la presente causa criminal no se comprobó los elementos del cuerpo del delito de : LESIONES, HOMICIDIO CALIFICADO, ABUSO DE AUTORIDAD, EJERCICIO ARBITRARIO DEL PROPIO DERECHO, COMETIDO EN AGRAVIO DE PEDRO ARIZMENDI ALIAS “EL MAQUINA”, y así mismo, demostrada plenamente su inocencia penal, de Nicolás Carrillo, solicitando que se le ponga en libertad inmediata.Por su parte la defensa no presento pruebas.Tercero.Que no habiéndose comprobado todos y cada uno de los elementos del ilícito, DE LESIONES, HOMICIDIO CALIFICADO, ABUSO DE AUTORIDAD, EJERCICIO ARBITRARIO DEL PROPIO DERECHO, cometido en agravio de Pedro Arizmendi alias “El Maquina”, por el cual la H. Representación Social formula sus correspondientes conclusiones y habiéndose demostrado plenamente la inocencia penal del hoy acusado Nicolás Carrillo.
Resuelve.Primero.Este Juzgado resulto competente para conocer y resolver la presente causa criminal.Segundo.No se demostró plenamente la responsabilidad penal de Nicolás Carrillo en la comisión de los ilícitos de: LESIONES, HOMICIDIO CALIFICADO, ABUSO DE AUTORIDAD, EJERCICIO ARBITRARIO DEL PROPIO DERECHO, COMETIDO EN AGRAVIO DE PEDRO ARIZMENDI ALIAS “EL MAQUINA”.Tercero.Se declara a Nicolás Carrillo inocente de los cargos que se le imputan, por lo que se le deja en libertad.Cuarto.Notifíquese personalmente a las partes y hágaseles saber el derecho plazo legal que tienen para inconformarse de la presente resolución, dese de baja a esta causa criminal del libro de Gobierno de este Juzgado y el aviso que le corresponde a la que le corresponde a la superioridad para efectos estadísticos.Así en definitiva lo sentenció y firma el C Anacleto Pérez de la Góngora, juez de partido sexto en materia penal de esta ciudad quien actúa en legal forma con secretaria que autoriza y da fe.
42 REPLICA DIDÁCTICA NO ES ORIGINAL.
141
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Técnica Jurídica.
Concepto de Técnica.
La palabra Técnica proviene de la voz griega Tecna que significa Arte, las artes no
solo son manuales o industriales sino tambien existen otras actividades donde se utilizan
medios para lograr ciertos fines que constituyen su esencia.
Técnica Jurídica.
Consiste en el adecuado manejo de los medios que permite alcanzar los objetivos
que persigue, es decir el Derecho, pero como estas se obtienen a traves de la formulacion y
la aplicación de los preceptos jurídicos por ende es necesario definir estos dos ultimos
puntos de la manera siguiente:
1. Técnica de la Formulacion.
Esta constituida por la adecuada ejecución de la creación de las Normas
Jurídicas, es el Proceso Legislativo el cual ya por si contiene una alta dosis de Técnica,
ya que el creador de dichas Normas debe tomar en cuenta la jerarquia de las Leyes, sus
ambitos de validez, la necesidad social, etc.
2. Técnica de la Aplicación Jurídica.
Es aquella que se refiere a la verdadera y correcta ejecución del Derecho
Objetivo a los casos singulares que es desarrollada por el Organo Jurisdiccional
competente para conocer de un problema y dictar sentencia. Sin embargo, la autoridad
debera tener en consideración para dictar su sentencia los 2 elementos siguientes:
a) Individualizacion de los sujetos.
La imputación de las Normas Jurídicas a un hecho concreto
normalmente no presenta dificultad alguna. Si Vgr., Juan vende a Pedro su casa,
142
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
las obligaciones y derechos que de dicho acto jurídico se produzcan recaera en
Juan y Pedro. Pero si por el contrario, se lanza una teja de concreto del interior
de una casa hacia la calle u golpea a u individuo provocándole instantáneamente
la muerte, habria que determinar primero:
¿ Quien fue ?, ¿ Por que ?, y ¿ Que sancion se impondría ?
Es claro que en es segundo de los ejemplos la resolución que pueda emitir la
autoridad se complica, para ello lo que debe realizar tal organismo es determinar si
la hipótesis y supuesto que prevee la Norma Jurídica se cumple y establecer la
sancion, pero ello no podra ocurrir si no se individualizan los sujetos.
b) Silogismo Jurídico.
El razonamiento de aplicación de los preceptos del Derecho es de tipo
silogistico.
La premisa mayor esta constituida por la Norma Genérica, por el juicio
que declara realizado, la Menor al supuesto de aquella y la Conclusión por el
que imputa a los sujetos implicados en el caso las consecuencias de Derecho.
143
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Aplicación Privada y Oficial de las Normas de Derecho.
La aplicación de las Normas de Derecho a los casos concretos pueden ser
privadas o publicas.
Los primeros tienen como finalidad el simple conocimiento. Las cuales son
emitidas por todas aquellas personas que no gozan de calidad como autoridad.
Por su parte, las publicas consisten en la determinación Oficial de las
consecuencias que se derivan de la realización de una hipótesis Normativa con vista a la
ejecución o cumplimiento de tales consecuencias.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
La Interpretación del Derecho.
Concepto de Interpretación.
Consiste en desentrañar el sentido de una expresión atendiendo a las
manifestaciones para establecer su contenido. Los Doctrinistas señalan que existen 3
etapas para descubrir el contenido de las expresiones ya sea de signos o de otro tipo de
actividades qaue tienen relevancia con el hombre.
Etapas.
1. Expresión en su aspecto fisico.
Conducta exteriorizada o manifestación captada por los sentidos.
2. Objeto.
Esta cinstituido por la finalidad que persigue la manifestación.
3. Significación.
Es el sentido que se proporciona a la Interpretación.
El sentido de la Ley.
Con la finalidad de entender el siguiente tema es menester dividir el mismo en 2
puntos:
a) Tesis Filológico-Historica.
Establece que la Ley es obra del Poder Legislativo y que este se vale de ella para
establecer el Derecho, en consecuencia, su sentido debe ser el que su autor pretendio
darle.
b) Tesis Lógico-Sistematica.
Esta no busca la intención puramente subjetiva del legislador sino el sentido
Lógico-Objetivo de la Ley como expresión del Derecho.
145
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Autores de la Interpretación.
La interpretación no es labor exclusiva de el Juez, cualquier persona que
entienda el sentido de una disposición legal puede realizarla. Pero la calidad del
interprete no es indiferente al menos desde el punto de vista practico ya que no toda
interpretación es obligatoria.
Por tal motivo podemos entender que existen 4 autores de la Interpretación del
Derecho, a saber:
1. Interpretación Autentica.
Es aquella que efectua el legislador, al precisar en que forma ha de entenderse
un precepto legal, en consecuencia, este tipo de interpretación es obligatoria.
2. Interpretación Judicial.
Consiste en aquella que efectua el Juez a un caso concreto la cxual no adquiere
obligatoriedad general, pero sirve de base como Norma Individualizada.
3. Interpretación Jurisprudencial.
Es aquel desentrañamiento que emiten ciertos tribunales facultados para
proporcionar claridad o luz a las ambigüedades o lagunas de las Normas Jurídicas. Este
tipo de Interpretación es obligatoria, pero su alcance no puede ir mas alla delo que la
Ley establece.
4. Interpretación Doctrinal o Privada.
Esta constituida por aquella opinión que efectuan los abogados o un particular
cualquiera sobre una disposición legislativa. Interpretación que tiene un simple valor
doctrinario y que por ende a nadie obliga.
146
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Tipos de Interpretación.
LA INTERPRETACION COMO EXEGESIS DE LA LEY.
Comenzaremos nuestro estudio de los principales métodos hermenéuticos con una
breve exposición del Metodo tradicional o Exegético. Para realizarla seguiremos paso a
paso, con la mayor fidelidad posible, el resumen de las doctrinas de la Escuela de la
Exégesis contenido en el primer volumen de la magistral obra de Frangois Gény, Alélhode
d'inierprétation et sources en droil privé positif.
El pensamiento inspirador de la citada escuela fue por vez primera formulado en la
memoria L'autorité de la lo¡, leída por el jurista francés Blondeau en el año de 1841, ante la
Academia de Ciencias Morales y Politicas. Según Blondeau, las decisiones judiciales deben
fundarse exclusivamente en la ley. El mencionado jurisconsulto admite la interpretación,
pero solo en el sentido de exégesis de los textos. Consecuente con su punto de partida,
rechaza "las falsas fuentes de decisión, con las cuales se pretende substituir la voluntad
del legislador"precedentes, usos no reconocidos legalmente, consideraciones de utilidad
general, equidad, doctrinas, etc. Y llega al extremo de sostener que si el juez se encuentra
ante leyes contradictorias, que hagan imposible des- cubrir la voluntad del legislador, debe
abstenerse de juzgar, considerar tales preceptos como no existentes y rechazar la demanda.
La idea de que toda interpretación es siempre exégesis de lo,; textos, domina y
dirige las enseñanzas de los más ilustres jurisconsultos franceses de la segunda mitad del
siglo pasado Demante, Marcadé, Demolombe, Aubry et Rau, Laurent y Baudry-
Lacantinerie.
Entre los argumentos invocados en apoyo de esta tesis, figura en primer término el
de que la riqueza de la legislación, a partir de la época de las grandes codificaciones y,
147
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
sobre todo, desde la promulgación del Código Napoleón, hace casi imposible la existencia
de casos no previstos. "Aquellos en que la ley es realmente omisa son sumamente raros, y
su solución puede casi siempre hallarse recurriendo a la analogía.
Como la ley es para los defensores de la doctrina que exponemos expresión de la
voluntad legislativa, la interpretación de los preceptos legales debe reducirse a la búsqueda
del pensamiento de su autor. Esta tarea, cuyo fin último consiste en descubrir la intención
de los legisladores, es precisamente 1o que se llama exégesis. Hay que seguir paso a paso,
decía Demolombe, los textos legales, hasta encontrar el pensamiento de quienes los
formularon.
La interpretación es, pues, desde ese punto de vista, aclaración de los textos, no
"interpretación del derecho".
Ignoro el derecho civil solía exclamar Bugnet: "sólo conozco el Código
Napoleón".
EL METODO EXEGETICO.
La labor de exégesis no es siempre difícil. El texto legal puede ser claro, tan claro
que no surgiria ninguna duda sobre el pensamiento de sus redactores. En tal hipótesis, debe
aplicarse en sus términos. “Cuando una ley es clara, no es lícito eludir su letra, so
pretexto de penetrar su espíritu”. En esta coyuntura, la interpretación resulta puramente
gramatical.
Algunas veces, sin embargo, la expresión es oscura o incompleta. Entonces no basta
el examen gramatical, y es necesario echar mano de la llamada interpretación lógica. Su fin
estriba en descubrir el espíritu de la ley, "para controlar, completar, restringir o
extender su letra".
148
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Habrá que buscar el pensamiento del legislador en un cúmulo de circunstancias
extrínsecas a la fórmula y, sobre todo, en aquellas que presindieron su aparición. Los
medios auxiliares de que el intérprete debe valerse para lograrlo, son los siguientes:
1. Examen de trabajos preparatorios, exposiciones de motivos y
decisiones parlamentarias.
2. Análisis de la tradición histórica y de la costumbre, a fin de conocer
las condiciones que prevalecían en la época en que la ley fue elaborada, así como
los motivos que indujeron al legislador a establecerla.
3. Si estos medios resultan infructuosos, habrá que valerse de
procedimientos indirectos. Entre ellos figuran en primera línea el recurso a la
equidad y la aplicación de los principios generales del derecho. La equidad no debe
ser para el exegética fuente inmediata y directa de inspiración, sino criterio que
permite descubrir las consideraciones de utilidad y justicia en que el legislador
debió inspirarse. Lo que se busca es, pues, la voluntad -real o presunta- de los
redactores de la ley. Los principios generales del derecho son concebidos como un
conjunto de ideales de razón y justicia que el legislador ha de tener presentes en
todo caso. De ello se infiere que pueden servir para completar la expresión de su
pensamiento.
149
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
CASOS NO PREVISTOS.
Los procedimientos que hemos descrito no siempre permiten, por desgracia,
descubrir el sentido de la ley. Pues hay situaciones que el legislador no pudo prever. Pero,
aun en esta hipótesis, la fórmula legal es susceptible de procurar la solucion que busca. Hay
entonces que utilizar los recursos que brinda al intérprete la lógica formal. Enumeremos los
más importantes:
1. Argumento a contrario.
Cuando un texto legal encierra una solución restrictiva, en relación con el caso a
que se refiere, puede inferirse que los no comprendidos en ella deben ser objeto de una
solución contraría.
Ejemplo: el artículo 8 de la Constitución Federal establece que, en materia política,
"sólo podrán hacer uso del derecho de petición los ciudadanos de la República".
Interpretando a contrario el precepto citado llégase lógicamente a la conclusión de que los
no ciudadanos, un extranjero, verbigracia, o un menor, no pueden hacer uso, en materia
política, de tal derecho.
2. Argumentos a pari, a majori ad minus, a minori ad majus.
Estos argumentos constituyen, en su conjunto y combinación, lo que se llama
razonamiento de analogía. Los argumentos de esta índole se basan en la idea de que en
todos aquellos casos en que existe una misma razón jurídica, la disposición debe ser la
misma. (Ubi eadem ratio, idem jus). Para que la aplicación del razonamiento analógico
sea correcta, no basta la simple semejanza de dos situaciones de hecho, una prevista y
150
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
otra no prevista por la ley; requiérese asimismo que la razón en que la regla legal se
inspira, exista igualmente en relación con el caso imprevisto.
Lo que puede justificar la aplicación por analogía es, pues, "la identidad jurídica
substancial". La aplicación se realiza bien porque existe igualdad o paridad de motivos
(argumento a pari), bien porque hay una mayor razón (argumento a minori ad majus),
bien porque lo que ocurre es precisamente lo contrario (argumento a majori ad minus).
"Todos estos argumentos son aplicaciones diferentes del mismo procedimiento científico, y
suponen siempre el análisis profundo de las disposiciones de la ley, con vistas al
descubrimiento de la razón fundamental que la ha inspirado (ratio juris). Descubierta la
ratio juris, la aplicación extensiva es posible, a menos de que la disposición legal consigne
una excepción (exceptio est strictissimae interpretationis)."
En los casos señalados presúmese siempre la existencia de una voluntad legislativa.
"Cuando nos permitimos extender por analogía una fórmula legal a casos no previstos
en ella, lo hacemos convencidos de que el legislador habría querido lógicamente la
solución, si hubiera podido conocer la misma hipótesis".
151
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
LA LEY ESCRITA Y SU INTERPRETACION.
Parte Gény del principio de que la finalidad de la interpretación de la ley estriba en
describir el pensamiento del legislador. En este punto coincide totalmente con la tesis de la
Escuela Exegética. Mas no acepta que la legislación sea la única fuente del derecho, ni que
pueda prever todas las sitilaciones jurídicas posibles. Se opone, igualmente, a la doctrina de
la Escuela Histórica, segun la cual, la ley, una vez formulada, se independiza de, sus
autores y empieza una vida propia, sujeta a la influencia de todos los cambios quizas traen
consigo la evolución social y el progreso de 1as ideas. Y categóricamente afirma que para
interpretar los textos legales
que remontarse al momento, en que fueron formulados en vez de tomar en cuenta
las circunstancias existentes en el de la aplicación. “Interpretar la ley equivale,
simplemente a investigar el contenido de a voluntad legislativa, con el auxilio de la
fórmula giro la expresa”.
Y mientras se permanezca en la eslora de la interpretaron propiamente dicha esta
investigación debe hacerse sin idea preconcebida sobre su adaptación más o menos
completa al medio social a que debe aplicarse, o, sobre la perfección más o menos ideal de
la regla por descubrir. No quiero decir, por supuesto, que el intérprete deba eliminar de su
horizonte tales elementos; sólo afirmo que únicamente puede servirse de ellos para
esclarecer el diagnóstico de la voluntad del legislador, no para dirigir o rectificar esta
voluntad. (Otra cosa sucede cuanndo el caso no ha sido previsto, pues entonces se trata de
colmar una laguna, no de interpretar la ley.)
Pretender interpretar ésta en función de las necesidades del momento en que la
aplicación ha de realizarse, equivale, según Gény, a substituir la voluntad del legislador por
las convicciones del intérprete, y no es, por tanto, verdadera interpretación, sino
152
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
falsificación de la voluntad legislativa. El contenido de la ley no puede ser otro que el que
sus autores quisieron y pudieron expresar.
Si la interpretación se hiciera depender de las circunstancias dominantes en el
momento de la aplicación, la seguridad jurídica no podría existir, porque el sentido de los
textos cambiaría constantemente. “El estado social contemporáneo del juez no debe
pesar sobre la interpretación del texto legal, sino cuando éste expresa una noción
variable, y fugaz por naturaleza, como la de orden público, por ejemplo. Interpretar
semejante noción de acuerdo con las ideas reinantes en la época de la aplicación no es
comprometer la fijeza de la ley puesto que ella misma ha reconocido la contingencia y
relatividad de este elemento, cuya apreciación deja al intérprete.” Pero en todos los
demás casos, la interpretación deberá hacerse tomando en cuenta la época en que la ley fue
elaborada.
Establecido el anterior principio, critica Gény la distinción entre interpretación
gramatical e interpretación lógica. Una y otra se complementan necesariamente, pues la
gramatical debe ser lógica, y la lógica partir del estudio de los textos. La única- distinción
que le parece fecunda es la que consiste en separar la interpretación que se realiza por la
fórmula del texto, de aquella otra que se efectúa con ayuda de elementos extraños.
Es claro que el intérprete debe primordialmente atender a la fórmula de que el
legislador se ha valido. Como todo lenguaje humano, el verbo de la ley es sólo un
instrumento, cuyo fin estriba en expresar algo.
Si el sentido se desprende claramente de. la fórmula y no se halla contradicho por
ningún elemento exterior, el intérprete debe aplicarla sin vacilación ninguna.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
La interpretación de la ley ha de hacerse en función de la voluntad de sus autores,
pero es necesario descubrir todo el contenido de esa voluntad. Cuando el legislador dicta
una ley, valiéndose naturalmente de, una fórmula general y abstracta, sólo tiene presentes
unos cuantos casos concretos. Quizá no ha podido prever otras aplicaciones de la misma.
En semejante hipótesis sería indebido restringir la aplicación a los casos que aquél pudo
realmente tener en cuenta, ya que su voluntad
se hallaba orientada hacia el establecimiento de un precepto general. La fórmula
debe aplicarse, por tanto, a todos los casos que abarca.
En esta búsqueda de la voluntad legislativa juega la lógica un papel importante.
Pues el legislador se vale del lenguaje común y procede de manera inteligente. Además, el
texto aparece ante el intérprete no como proposición aislada, reducida a sus términos de
manera in- dispensable, sino como parte de un todo. Por esta razon, mientras más
complejas y numerosas son las leyes, mayor es el campo reservado a la lógica en la tarea
interpretativa. Ello se advierte de manera especial en las codificaciones, ya que los
preceptos que las integran se encuentran sistematizados y se-relacionan unos con otros
tanto material corno cronológicamente. De aquí que el sentido de un texto dependa muchas
veces de la significación y alcance de otros varios, con los que se relaciona y complementa.
El área de la interpretación de la ley sería demasiado estrecha, si el intérprete
debiera en todo caso limitarse estrictamente al texto mismo, y tuviese que prescindir de
cualquier elemento externo.
A menudo es necesario, para descubrir la voluntad del legislador, tomar en cuenta
elementos extrínsecos, que aclaran el sentido y alcance de la fórmula. Estos elementos son
de muy diversa índole.
154
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
En primer lugar, conviene examinar la finalidad perseguida por el legislador, es
decir, las circunstancias sociales, económicas, técnicas, etcétera, para las cuales la ley fue
elaborada, así como los problemas que su autor pretendió resolver. "Aparecerá así el fin
propio de la ley (ratio legis) que. sin revelar por si mismo y exclusivamente los medios
empleados por e1 legislador para realizarlo, permite, al menos, comprenderlos mejor
y desenvolver los detalles."
Habrá que estudiar también el medio social en que la ley se originó, la ocasión en
que fue formulada (occasio legis), las concepciones dominantes en el espíritu de sus
redactores y las influencias, más o menos. directas y profundas, de las legislaciones
extranjeras.
El intérprete tomará asimismo en cuenta los principios y concepciones jurídicos que
el legislador tuvo presentes, no por lo que de verdad, objetiva encierren, sine, por la
influencia que hayan podido ejercer sobre el autor de la ley.
Gény recomienda igualmente el estudio de los trabajos preparatorios, pero se cuida
de no exagerar su importancia y de precisar el valor que ha de atribuírselas.
LA COSTUM]3RE COMO FUENTE FORMAL.
Aceptado que la costumbre es una de las fuentes formales del orden jurídico,"
conviene precisar qué papel desempeña en relación con los casos no previstos por la ley.
Cuando se trata de una costumbre no contraria a ésta, que viene a completarla, llenando sus
lagunas, no hay dificultad en admitir la aplicabilidad de la misma (costumbre praeter
legem). La dificultad Estriba en decidir si las costumbres opuestas a leyes vigentes (contra
legern), ya se trate de las que contrarían directa y abiertamente lo estatuido en los preceptos
155
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
legales (consuetudo abrogatoria), ya de las que simplemente tienden a dejarlos sin efecto
(desuetudo), pueden ser consideradas como obligatorias. "Mantener aquí el principio de
que la costumbre vale lo mismo que la ley, nos llevaría a decidir que entre el derecho
consuetudinario y el escrito (hoc sensu) cuando consideran Soluciones opuestas, la
fuente más reciente debería, como tal, prevalecer sobre la otra y que, así como una ley
posterior quita su obligatoriedad a una costumbre más antigua, la más reciente
derogaría la ley anterior o la abrogaría por desuso."
Gény no acepta, sin embargo, la conclusión que se infiere de este planteamiento.
Pues frente a las exigencias de la lógica se levantan otras de orden practico que
aconsejan la repudiación de la costumbre como contraria a la Ley.
LA ESCUELA DEL DERECHO LIBRE.
En la caracterización del movimiento doctrinal conocido con el nombre de Escuela
del Derecho Litre seguiremos las exposiciones de Gény y Reichel, contenidas,
respectivamente, en los libros Metodos y Fuentes del Derecho Privado Positivo y La Ley y
la Sentencia.
La llamada Escuela del Derecho Libre no es, propiamente hablando, un conjunto
orgánico y sistematizado de doctrinas. Trátase más bien de una tendencia específica que se
manifiesta reiteradamente a través de una larga serie de autores y obras. Estas últimas sólo
tienen en común la orientación de que hablamos, pero difieren, a veces profundamente,
en ;,arios de sus aspectos.
Lo que permite agruparlas bajo una denominación común no es su lado positivo,
sino el negativo o crítico. La citada escuela representa una reacción, a veces muy violenta,
contra la tesis de la plenitud hermética y la sumisión incondicional del juez a los textos
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
legales. Los puntos en que sus partidarios coinciden son, de acuerdo con Reichel, los
siguientes:
a) Repudiación de la doctrina de la suficiencia absoluta de la ley;
b) Afirmación de que el juez debe realizar, precisamente por la
insuficiencia de los textos, una labor personal y creadora.
c) Tesis de que la función del juzgador ha de aproximarse cada vez más
a la actividad legislativa.
La ciencia jurídica dice debe desempeñar un papel creador, en vez de limitarse a ser
simplemente un medio de conocimiento. El juez no solamente está llamado a descubrir el
derecho, sino incluso a crearlo. Y en esta labor creadora su última finalidad debe ser la
realización de la justicia. “La verdadera ciencia jurídica es antirracionalista y
antidogmática”. Le repugnan la analogía, la interpretación extensiva, las ficciones. los
pretendidos razonamientos basados en el espiritu de la ley, los sistemas generales que sólo
valen por la individualidad de su autor, y la deducción, que rechaza, en el ámbito de la
ciencia del derecho, las correcciones que acepta en el de la ciencia natural.
A partir de 1906, el número de los partidarios de la esencia va en aumento, si bien
los nuevos trabajos no aportan gran número de puntos de vista originales. En tales trabajos
vuelve a insistiese en la insuficiencia de las fuentes y se combaten los métodos puramente
lógicos de interpretación v construcción. a la vez que se subraya la necesidad de dejar al
juez un campo de acción mis amplio.
El movimiento del derecho libre sigue desarrollándose en Alemania después de la
guerra de 1914 y, a partir de 1933, adquiere enorme importancia dentro de la concepción
nacionalsocialista del derecho.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
.El advenimiento de este régimen trajo consigo una completa renovación de 1as
ideas dominantes en Alemania sobre el derecho y la mision del juez.
TESIS DE GUUSTAVO RADBRUCH.
Inspirándose en algunas de las ideas defendidas por la Escuela Histórica y
relacionándolas con sus convicciones sobré la esencia de la cultura, expone Radbruch sana
doctrina que bien podría considerarse como la antítesis, del método tradicional. La tarea
interpretativa consiste esencialmente, de acuerdo con la Escuela de la Exégesis, en una
reconstrucción del pensamiento del legisladora, como dice August Boeck de la
interpretación filológico, en "el conocimiento de lo ya conocido". Frente a esta
interpretación filológico, que inquiere no el sentido de la ley, considerada en sí misma, sino
el pensamiento real que sus autores quisieron expresar. -existe la interpretación jurídica,
cuyo fin radica en descubrir el sentido objetivamente válido de los preceptos del derecho.
El sentido de la ley no puede residir en la voluntad de los legisladores, porque aquélla no
vale como expresión de un querer subjetivo, sino como voluntad del Estado. Por otra parte,
las voluntades que intervienen en la elaboración de las leyes no coinciden en todo caso y,
aunque coincidiesen, siempre sería posible separar e1 querer subjetivo del legislador y el
sentido objetivo de la norma. "La voluntad del legislador no es, pues, medio de
interpretación, sino resultado y fin de la misma, expresión de la necesidad a priori de una
interpretación sistemática y sin contradicciones de la totalidad del orden jurídico.
Justamente por eso es posible afirmar como voluntad del legislador lo que nunca existió
conscientemente en la voluntad de éste. “El intérprete puede entender la ley mejor de lo
que la entendieron sus indicadores y la ley puede ser mucho más inteligente que su
autor, es más, tiene que ser más inteligente que su autor.”
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
La tarea interpretativa no está irremisiblemente ligada al momento le la publicación,
sino que debe hacerse en relación con las exigencias, siempre nuevas y cambiantes, de cada
época histórica. Tal posibilidad le adaptación a las necesidades de la vida obedece a la
multiplicidad de interpretaciones que la fórmula legal permite, cuando en ella no se ve a
expresión de un querer subjetivo, sino una manifestación del derecho, objetivamente
considerado.
En los pasajes bíblicos o en las obras literarias es posible descubrir, ;demás del
sentido subjetivo, gran primero de significaciones insospechadas. De modo análogo, las
disposiciones que integran un ordenamiento legal encierran significados ajenos a la
intención del legislador, pero que corresponden, sin embargo, al sentido objetivo del
derecho, y encuentran en conexión sistemática con las demás significaciones implícitas en
el mismo ordenamiento.
TESIS DE KELSEN.
Entre las teorías modernas sobre la interpretacion de la ley, una de las más
originales es, sin duda, la de Kelsen. Dicha teoria se encuentra estrechamente ligada a la del
orden jerárquico.
El problema fundamental de la interpretación debe plantearse, según el jefe de la
Escuela de Viena, en los siguientes términos: ¿Cómo deducir de la norma general de la ley,
en su aplicación a un caso concreto, la especial de la sentencia o el acto administrativo? Así
como las leyes ordinarias se encuentran condicionadas por la Constitución, y las
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
reglamentarias por las ordinarias, entre éstas y las individualizadas existe una relación del
mismo tipo. Toda norma de grado superior determina, en cierto r,,iodo, a la de rango
inferior. Mas la determinación de que hablamos no es, ni puede ser, completa. En la
aplicación de una norma cualquiera interviene, siempre, en mayor o menor grado, la
iniciativa del órgano que la aplica, porque no es posible que aquélla reglamente en todos
sus pormenores el acto de aplicación. "El mandato, la orden más concreta, tienen que
abandonar una multitud de determinaciones al ejecutor de los mismos. Si el órgano A
dispone que el órgano B debe detener al súbdito C, el órgano B ha de decidir, según su libre
apreciación, cuándo, dónde y cómo ha de realizar la orden de detención; y estas decisiones
dependen de circunstancias externas que el órgano A no ha previsto en su mayor parte, ni
podía prever.
En todo acto de aplicación o de delegación hay que admitir un mar- gen de libertad,
en cuya ausencia ningún precepto normativo podría cumplirse. La indeterminación parcial
de los actos de aplicación de normas, sean éstos de la especie que fueron, es intencional
algunas veces; sucede así, verbigracia, cuando el legislador hace una delegación en favor
del juez penal, facultándolo para que, de acuerdo con ciertos criterios que la ley señala, fije,
dentro de un límite superior y otro inferior, la que ha de aplicarse en cada caso. Otras veces,
la indeterminación deriva de la misma estructura escalonada del orden jurídico. A menudo
ocurre que la norma de grado superior se halla formulada en un lenguaje equívoco, que
hace posibles diversas interpretaciones. Cosa semejante acontece cuando el intérprete cree
descubrir tina discrepancia entre el sentido gramatical de la ley y la voluntad del legislador.
La indeterminación puede ser, por último, consecuencia de una contradicción entre
preceptos contemporáneos de un mismo sistema. En todos estos existen varias formas de
interpretación y, por ende, de ejecución. La norma que ha de aplicarse es un marco que
160
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
encierra diversas posibilidades, por lo cual la decisión en que una de éstas es elegida
constituye un acto jurídico enteramente válido. Es, pues, erróneo creer que la ley tiene
siempre un sentido único y, por tanto, que sólo puede autorizar una interpretación. Esto
demuestra -dice Kelsen- que el intérprete no pone únicamente en juego su inteligencia,
sino, sobre todo, su voluntad. Y al ponerla en juego, elige, entre varias posibles, una de las
soluciones que el precepto ofrece, en relación con el caso singular. La elección es
teóricamente libre, porque no existe ningún criterio que permita decidir cuál de las
interpretaciones debe prevalecer. Desde el punto de vista del derecho positivo, tanto vale
prescindir del texto de la ley para atenerse a la voluntad presunta del legislador, como
observar estrictamente el texto de la norma para no tener que preocuparse de la
problemática voluntad del legislador que la creó. Si se da el caso de que dos normas
vigentes al mismo tiempo se contradicen entre sí, ofrécense a la consideración del
intérprete, en un plano de igualdad, las tres posibilidades lógicas de ejecución a que antes
aludimos. Es un vano empeño el de pretender fundamentar jurídicamente una de ellas con
exclusión de las restantes. Los medios usuales de la interpretación, (argumentum a
contrario, analogía) carecen de todo valor, como lo demuestra suficientemente el hecho de
que conducen a resultados contrapuestos, y no hay ningún criterio para decidir cuándo debe
aplicarse uno de ellos y cuándo el otro. A su vez, el principio de la llamada ponderación de
intereses no es más que una formulación, no una solución del problema. Pues no da la
medida objetiva con arreglo a la cual pudieran ser comparados los intereses contrapuestos y
resueltos los conflictos entre los mismos. Se podrá discutir cuál de todas las soluciones
posibles es la más justa; pero esta discusión queda fuera del ámbito de la ciencia jurídica y
corresponde al de la política del derecho.
161
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Cuando -una persona hace valer- determinada pretensión jurídica, hay que examinar
si tal pretensión atañe o no apoyo en la ley. Planteado el problema en estos términos,
llégase necesariamente a la conclusión ¿e que no hay auténticas "lagunas". Pues si los
preceptos legales no conceden al sujeto la facultad de exigir algo, quiere decir que su
pretensión deberá ser rechazada. Y la solución estará basada en la ley, de acuerdo con el
principio de que todo aquello que no está prohibido se encuentra permitido.
Cuando se habla de las lagunas, lo que quiere expresarse es que la; soluciones
posibles considérense injustas, en cuanto se piensa que si el legislador hubiera tenido
presente el caso especial, lo habría regla- mentado en forma completamente diversa de
aquella o aquellas que del texto de la ley se infieren. La 'laguna' no es más que la
diferencia entre el derecho positivo y un orden tenido por mejor y más justo.
Sólo puede afirmarse una laguna cuando se compara el derecho existente con el que,
en opinión del sujeto, 'debía ser'. Pero, una vez conocida la naturaleza de estas lagunas,
compréndese que no puede pensarse en llenarlas por medio de la interpretación. La
interpretación no tiene aquí la función de aplicar la norma, sino, al contrario, la de
eliminarla, para poner en su lugar otra mejor y más justa, es decir, la deseada por el
encargado de la aplicación. Bajo las apariencias de 'complementar' el orden jurídico, se
suprime la norma primitiva y se la substituye por una norma nueva.
Kelsen se refiere también a las llamadas "lagunas técnicas", existen cuando el
legislador ha omitido reglamentar algo que era indispensable para hacer posible la
aplicación-de un precepto. Las lagunas técnicas son, o bien lagunas en el sentido
anteriormente indicado, es decir, una diferencia entre el derecho positivo y el deseado, o
bien consecuencias del carácter más o menos indeterminado y general de la ley.
162
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
La ley determina que el comprador debe entregar la cosa, pero no dice quién soporta
el riesgo cuando ésta perece, sin culpa de las partes, antes de la entrega. No es que en este
caso la ley nada determine, sino que no determina si el vendedor queda libre de entregar la
mercancía 0, por el contrario, debe indemnizar. "Puesto que la ley no exceptúa al vendedor,
ni aun en el caso indicado, de la obligación de entregar la cosa, determina precisamente que
los riesgos son de cuenta de aquél. Una laguna del segundo tipo existe cuando una ley
determina, por ejemplo, que un órgano debe ser creado mediante elección, pero no regula el
procedimiento electoral. Esto significa que es legal todo acto de elección, cualquiera que
sea su procedimiento: principio de mayorías, representación proporcional 'votación nominal
o secreta, etc. El órgano competente para realizar la elección puede determinar a su arbitrio
el procedimiento de la misma. Esta determinación corresponde, pues, a una norma de grado
inferior.
Si bien las lagunas no tienen realidad jurídica, el legislador puede, ofuscado por una
falsa teoría, declarar que existen, e incluso indicar cómo deben colmarse. Esto significa que
autoriza al juez para apartarse de la ley, cuando estime que no es justo o conveniente
aplicar el principio de que todo lo que no está prohibido está permitido. El juez queda de
este modo convertido en un legislador delegado, lo que tiene indudablemente el
inconveniente de que puede resolver en un sentido distinto de aquel por el que el legislador
habría optado, de conocer el caso especial. Se hace Prever al juez que no es libre más que
en el momento en que actúa como legislador, pero que carece de libertad para elegir ese
momento. Y para ocultarle que también entonces es libre, se recurre a la ficción de las
'lagunas'. Y la falsedad, consciente o inconsciente, de esta fórmula, tiene DI efecto -querido
por el legislador- de que el juez no hace uso de la libertad que tiene de no aplicar la ley en
un caso concreto, sino muy raramente, puesto que sólo en el caso de una divergencia
163
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
extrema entre la ley y su propia conciencia jurídica le parecerá que existe una 'laguna'
auténtica, es decir, un caso que el legislador no quiso regular y que, por canto, la ley no ha
regulado, con lo cual resulta que le faltan las premisas lógicas para el silogismo que
constituye la aplicación de toda ley. Las llamadas 'lagunas de las leyes' son, pues, una
fórmula típicamente ideológica. Conviértese en una imposibilidad lógico-jurídica aquella
aplicación de la ley al caso concreto que, según la opinión del juez, constituye una
inoportunidad, una inconveniencia desde el punto de vista de la política del Derecho.
164
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO MEXICANO.
EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
Los párrafos tercero y cuarto del artículo 14 constitucional encierran las reglas
fundamentales de interpretación e integración en el derecho mexicano. El tercero refiérase a
la aplicación de la ley penal el cuarto formula las reglas de interpretación e integración en
materia civil, pero sólo en relación con las sentencias. El texto de las citadas fracciones es
el siguiente:
“En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y
aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente
aplicable al delito de que se trata”.
"En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva debera ser conforme a la letra
o a la interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, se fundará en los principios
generales del derecho."
En primer lugar hablaremos de la interpretación de las leyes penales.
LA LEY PENAL Y SU INTERPRETACION.
El párrafo tercero del artículo 14 no es, propiamente hablando, regla de
interpretación, sino norma que prohibe la aplicación analógica de penas, relativamente a
hechos no considerados como delictuosos.
El principio formulado en ese párrafo es el postulado más importante del derecho
penal. Suele expresarse diciendo que no hay delito sin ley, ni pena sin ley (nullurn crimen,
nulla poena sine lege). Es decir, no hay más hechos delictuosos que aquellos que las leyes
penales definen y castigan. Ni más penas que las que las mismas leyes establecen.
“Nadie podrá ser castigado sino por los hechos que la ley haya
165
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
definido como delictuosos, ni con otras penas que las establecidas legalmente”.
“Así que en esta máxima se contiene una doble garantía individual: no ser penado
más que por los hechos previamente definidos por la ley como delitos, garantía criminal
(nullum crimen sine praevia lege poenali), no ser penado con penas ni en clase ni medida
diversas de las establecidas previamente por la ley para el hecho en cuestión, garantía penal
(nulla poena sine praevia lege poenali).”
La misma idea se puede expresar diciendo que la ley es la única fuente del derecho
penal, o que la ley penal carece de lagunas. De aquí que se prohiba la aplicación de penas
por simple analogía, y aun por mayoría de razón.
La ley penal debe aplicarse exactamente; pero ello no quiere decir, por supuesto,
que no sea posible interpretarla. La ley es siempre una forma de expresión del derecho el
cual demuestra que,en tal caso, exige ser interpretada. Lo que el articulo14 prohibe no es la
interpretación, sino la integración de la ley penal, ya que ésta, por definición, carece de
lagunas.
A fin de evitar que la aplicación de la misma resulte tarea puramente mecánica, casi
todos los códigos modernos aceptan la institución del arbitrio judicial, que permite al juez
moverse dentro de cierto margen de libertad y tomar en cuenta las circunstancias especiales
de cada hecho delictuoso.
Además de la prohibición del argumento analógico suele considerarse que la
aplicación de las leyes penales se encuentra sujeta a otros dos principios, a saber.
1. En caso de oscuridad de la ley, es decir, cuando haya duda acerca
de su sentido, debe interpretarse en la forma más favorable al acusado;
2. La interpretación extensiva sólo es lícita en favor del reo.
166
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
INTFRPRIETACION E INTEGRACION DE LA LEY CIVIL.
El párrafo cuarto del artículo 14 constitucional no es sólo regla de interpretación,
sino de integración. Tiene indudablemente el defecto de referirse de modo exclusivo al acto
por el cual un negocio es fallado, como si los problemas hermenéuticos, en esta materia,
únicamente pudieran presentarse cuando el juez dicta sentencia. Las cuestiones
interpretativas surgen no sólo al resolver los conflictos, sino en cualquier acto de aplicación
de leyes y, por ende, en cualquier momento del juicio, desde la formulación de la demanda
hasta el postrer acto de ejecución. La regla contenida en el artículo 19 del Código Civil es
más completa, ya que el citado precepto alude, en general, a la interpretación y la
integración de leyes civiles.
El párrafo cuarto del artículo 14 de la Constitución Federal dice en su primera parte
que en los asuntos del orden civil la sentencia deberá ser conforme a la letra de la ley.
¿Quiere esto decir que las leyes civiles han de interpretarse de manera puramente
literal o gramatical?
En nuestra opinión, la primera parte del párrafo cuarto debe entenderse así:
El juez civil ha de resolver. de acuerdo con la ley, las controversias de nuevo
conoce, cuando aquélla prevé la situación jurídica controvertida.
Expresado en otro giro:
el juez está ligado a los textos legales, si éstos le brindan la solución que busca.
Cuando el sentido de. la ley es dudoso, debe el intérprete echar mano de todos los
recursos que el arte de la interpretación le ofrece. Intervienen entonces las llamadas
interpretación histórica, interpretación lógica e interpretación sistemática.
167
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
A ello aluden las palabras "o a la interpretación jurídica". Mas no hay que
olvidar que se trata de la búsqueda del sentido de la ley, y que éste no ha de identificarse
con la voluntad del legislador. Si la labor interpretativa revela al juez cruel en el caso
sometido a decisión no está previsto, tiene la obligación de colmar la laguna.
El primer problema que ahora se nos presenta consiste en determinar si tratándose
de un caso no previsto por las leyes civiles, es posible, recurrir a la costumbre. Las reglas
contenidas en el Código Civil del Distrito Federal revelan que ésta sólo puede ser tomada
en cuenta, como pauta de solución de los conflictos, cuando la ley expresamente lo
autoriza. Es el caso de la costumbre delegada.
Entre nosotros, la costumbre no puede derogar la ley "La ley sólo queda abrogada o
derogada por otra posterior que así lo declare expresa. mente o que contenga disposición
total o parcialmente incompatible con la ley anterior" (art. 9 del Códígo Civil del Distrito
Federal).
El artículo 10 dispone:
"Contra la observancia de la Ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en
contrario".
La afirmación que hicimos antes, en el sentido de que, en materia civil, la costumbre
sólo es aplicable si la ley así lo dispone, tiene su fundamento en las siguientes razones. en
primer término, el artículo 14 constitucional claramente establece que, a falta de ley, el caso
se resolverá de acuerdo con los principios generales del derecho, lo que significa que el
recurso a ellos es el único procedimiento de integración autorizado por nuestra ley
fundamental; en segundo lugar, en los códigos civiles del país hay una serie de preceptos
que expresamente remiten a la costumbre o al uso, para la solución de determinados
168
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
conflictos. Esta forma de delegación expresa corresponde, pues, perfectamente, al sistema
consagrado en el artículo 14.
Los que remiten a la costumbre son. en el Código Civil del Distrito Federal, los
siguientes:
Articulos 996 y 997.
El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste
según su naturaleza." "Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el
usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en
el modo, porción o época a las leyes especiales (legislación forestal) o a las costumbres del
lugar.
Art. 1796.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que
deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan, obligan a los
contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las
consecuencias según su naturaleza,, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
Art. 2607.
Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo
juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del
asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a
la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios
prestados estuvieron regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de
los honorarios reclamados.
Articulo 2754.
169
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Las condiciones de este contrato (alude al de aparcería) se regularán por la voluntad
de los interesados; pero a falta de convenio se observará ¡a costumbre general del lugar,
salvo las siguien- tes disposiciones (arts. 2756 a 2764).
Lo que hemos dicho de la costumbre debe afirmarse igualmente de los usos
mercantiles. A ellos alude, por ejemplo, el artículo 2 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, que así dice: "Los actos y las operaciones a que se refiere el
artículo anterior (es decir, los relativos a los títulos de crédito) se rigen:
1. Por lo dispuesto en esta ley, y relativas; en su defecto; en las demás
leyes especiales,
2. Por la legislación mercantil en general; en su defecto,
3. Por los usos bancarios y mercantiles, y en defecto de éstos ,
4. Por el derecho común; declarándose aplicable en toda la República,
para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.
Otro problema planteado por el párrafo cuarto del artículo 14 constitucional consiste
en determinar si las lagunas de la ley puedan llenarse por analogía. En algunos Códigos se
ordena al juez recurrir en primer término a los razonamientos analógicos y, cuando la
analogía no basta, a los principios generales. Por otra parte, ya hemos demostrado que la
analogía no es método de interpretación, sino de integración, y que no ha de confundirse
con los principios generales. Creemos que aquél problema debe resolverse, en lo que toca, a
la solución de las con- tiendas de orden civil, del siguiente modo: las lagunas de la ley civil
pueden llenarse analógicamente, en cuanto la base del razonamiento por analogía es un
principio general de derecho, que habría que formular en estos términos: la justicia exige
que dos casos iguales sean tratados igualmente. Pero como el artículo 14 no habla
170
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
expresamente de la analogia, como método de integración, sino que alude en bloque a los
"principios generales del derecho", infiérese de aquí que el juez civil no está habilitado,
entre nosotros, a recurrir en primer término a ella, pudiendo resolver el caso imprevisto de
acuerdo con un principio general distinto del que sirve de fundamento a la analogía. En
Italia, en cambio, el juez civil debe procurar, en primer término, una solución analógica y,
sólo en último extremo, recurrir a los principios generales.
PAPEL DE LA EQUIDAD DESEMPEÑA EN EL DERECHO MEXICANO.
El artículo 14 constitucional, en su último párrafo, dice que "e1 los juicios del orden
civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a' la letra o a la interpretación jurídica de
la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho". Si se acepta que
la equidad es un principio general, el más general de los principios del derecho, tendrá que
admitirse que desempeña entre nosotros papel supletorio, y que, en los casos en que no hay
ley aplicable a una situación especial, y el juez ha agotado los recursos de la interpretación
jurídica anteriormente explicados, puede y debe inspirarse, al dictar su sentencia, en
principios de equidad.
La única restricción que en nuestro concepto debe señalarse a esta facultad del juez
es la que con gran acierto indica el profesor Del Vecchio, cuando habla de los principios,
generales: "Si bien se mira, el legislador sólo ha establecido un requisito, en orden a la
relación que debe existir entre los principios generales y las normas particulares del
derecho: que entre unos y otras no haya ninguna desarmonía o in- congruencia. Queda
excluida a prior¡ la posibilidad de aplicar un principio general en contradicción con un
principio particular." En consecuencia, una resolución dictada de acuerdo con criterios de
171
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
equidad, en ningún caso deberá oponerse a los preceptos legales existentes. Por la misma
razón, el juzgador no está autorizado para corregir, so pretexto de que su generalidad es
fuente de injusticia en una situación concreta, las normas del derecho positivo.
En nuestro país se refieren expresamente a la equidad el artículo 17 de la Ley del
Trabajo, citado por nosotros en la sección 32 de esta obra, y el artículo 31, fr. IV de la
Constitución Federal, que a la letra dice: "Art. 31.-Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".
Pero en nuestro derecho existen otras normas que tácitamente se refieren a la
equidad, haciendo de ella un recurso de que el juez puede valerse, cuando no hay ley
aplicable y se ha recurrido inútilmente a los procedimientos que ofrece la interpretación
jurídica. Citaremos. entre otros, los artículos 18, 19, 20 y 1857 del Código Civil en vigor,
que asi rezan:
"Art. 18. El silencio, la oscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces y
tribunales para dejar de resolver una controversia."
"Art. 19. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a
la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los
principios generales de derecho."
"Art. 20. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea
aplicable, la controversia se decidirá en favor del que trate de evitarse perjuicios, y no a
favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la
misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados."
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
"Art. 1857. Cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas por las reglas
establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias
accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor
transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la
mayor reciprocidad de intereses. Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo
recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en
conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será
nulo."
La referencia a la equidad es perfectamente clara en los dos últimos preceptos. Decir
que un conflicto de derechos debe resolverse observando la mayor igualdad posible entre
los interesados, y afirmar que debe solucionarse acatando los dictados de la equidad, es lo
mismo. En el Código Civil de 1884 encontramos varias disposiciones semejantes (arts. 20,
21 y 1325).
" Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, en relación con la equidad, la
tesis siguiente "Mientras haya normas legales de aplicación al caso, no hay por qué tratar de
corregirlas, sustituyéndolas por un criterio subjetivo; mientras la ley no haya reconocido
positivamente los dictados de la equidad, éstos no constituyen el derecho, y los jueces
cometerían grave error si quisieran modificarla en obsequie de aquella, o mejor dicho, de lo
que consideran como equidad, pues tal
cosa implicaría un peligro de arbitrariedad. No tiene, por tanto, la equidad, en
nuestro derecho, valor jurídico correctivo o supletorio de las normas legales."
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
Estamos enteramente de acuerdo con la Corte Suprema en el punto en que afirma
que la equidad no tiene en nuestro derecho valor jurídico correctivo de las normas legales;
creemos asimismo que existiendo ley aplicable a determinado caso, no está el juez
autorizado para corregirla, so pretexto de que su aplicación estricta implicaría la realización
de una injusticia; mas no aceptamos la otra tesis, o sea, la que afirma que en el derecho
mexicano no tiene la equidad valor supletorio ninguno. Pues aun cuando no se reconozca
que es el más general de los principios del derecho tendrá que aceptarse, en cambio, que
hay varias disposiciones que de manera expresa o tacita, directa o indirecta se refieren a la
equidad, haciendo de ella un expediente al cual el juez puede recurrir cuando no hay norma
aplicable y las reglas de la interpretación jurídica han resultado impotentes para ofrecer la
solucion.
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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano. 175
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
ÍNDICE
PAG.
PROLOGO.................................................................................................................I
INTRODUCCIÓN......................................................................................................II
DEDICATORIA........................................................................................................III
UNIDAD I.- INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA
1.1. DEFINICIÓN DE LÓGICA............................................................................. 2
1.2. LÓGICA COMO CIENCIA............................................................................. 3
1.3. OBJETO MATERIAL DE LA LÓGICA........................................................... 4
1.4. OBJETO FORMAL DE LA LÓGICA.............................................................. 5
UNIDAD II.- EL CONOCIMIENTO
2.1. DEFINICIÓN DE CONOCIMIENTO.................................................................. 8
2.2. ELEMENTOS DEL CONOCIMIENTO.............................................................. 8
2.3. REPRESENTACIONES SENSIBLES E INTELECTUALES........................... 10
2.4. PENSAMIENTOS........................................................................................... 14
2.5. OPERACIONES...............................................................................................15
2.6. EXPRESIONES...............................................................................................17
2.7. LA SIMPLE APREHENSIÓN......................................................................... 17
UNIDAD III.- LA NATURALEZA DEL CONCEPTO
176
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
3.1. IDEA............................................................................................................
20
3.2. DEFINICIÓN DEL CONCEPTO OBJETIVO............................................... 21
3.3. DEFINICIÓN CONCEPTO MENTAL O FORMAL...................................... 21
3.4. LEY DE LA EXTENSIÓN Y DE LA COMPRENSIÓN................................. 21
3.5. DIVISIÓN DE LAS IDEAS...........................................................................
24
UNIDAD IV.- LA DEFINICIÓN
4.1. CONCEPTO............................................................................................... 28
4.2. UTILIDAD................................................................................................... 29
4.3. DIVISIÓN.................................................................................................... 29
4.4. REGLAS DE UNA DEFINICIÓN CORRECTA........................................ 31
4.5. LA DIVISIÓN........................................................................................... 32
UNIDAD V.- EL JUICIO
5.1. CONCEPTO............................................................................................... 35
5.2. DIFERENCIA ENTRE IDEA Y JUICIO....................................................... 35
5.3. ELEMENTOS DEL JUICIO......................................................................... 35
5.4. DIVISIÓN DEL JUICIO............................................................................... 35
5.5. RACIOCINIO.............................................................................................. 38
5.6. SILOGISMO................................................................................................ 39
UNIDAD VI.- LÓGICA JURÍDICA
177
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
6.1. CONCEPTO.................................................................................. 41
6.2. HECHOS JURÍDICOS................................................................... 41
6.3. ACTOS JURÍDICOS...................................................................... 41
6.4. ARGUMENTO JURÍDICO.......................................................................... 46
6.5. FUENTES DEL DERECHO........................................................................ 46
6.6. LEY. 6.7. JURISPRUDENCIA.................................................................... 47
6.8. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS.......................................................... 49
6.9. DOCTRINA................................................................................................. 51
6.10. COSTUMBRES........................................................................................ 53
6.11. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO........................................... 54
6.12. LA CIENCIA DEL DERECHO................................................................... 56
UNIDAD VII.- DIVISIÓN DE LA LÓGICA JURÍDICA
7.1. CONCEPTO............................................................................................... 59
7.2. DIVISIÓN DE LA LÓGICA.......................................................................... 59
7.3. PENA DE MUERTE.................................................................................... 61
UNIDAD VIII.- SEMIÓTICA JURÍDICA
8.1. CONCEPTO...................................................................................... 63
8.2. SIGNO, SÍMBOLO Y LENGUAJE..................................................... 63
8.3. DEFINICIÓN DE SEMÁNTICA JURÍDICA........................................ 64
8.4. DEFINICIÓN DE PRAGMÁTICA JURÍDICA..................................... 64
8.5. DEFINICIÓN DE SINTÁCTICA......................................................... 64
178
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
UNIDAD IX.- PRINCIPIOS LÓGICOS JURÍDICOS
9.1. CONCEPTO...................................................................................... 66
9.2. PRINCIPIOS LÓGICOS.................................................................... 66
9.3. PRINCIPIOS LÓGICOS JURÍDICOS................................................ 66
9.4. PRINCIPIOS ONTOLÓGICOS JURÍDICOS..................................... 68
UNIDAD X.- METODOLOGÍA JURÍDICA
10.1. CONCEPTO DE MÉTODO............................................................. 70
10.2. CONCEPTO DE METODOLOGÍA JURÍDICA................................ 70
10.3. CLASIFICACIONES........................................................................ 72
10.4. EJEMPLOS DE FLAGRANCIA....................................................... 72
UNIDAD XI.- APLICACIÓN DEL DERECHO
11.1. TÉCNICA..................................................................................... 74
11.2. TÉCNICA JURÍDICA................................................................... 74
UNIDAD XII.- APLICACIÓN PRIVADA DE LAS NORMAS JURÍDICAS
12.1. TIPOS DE APLICACIÓN............................................................. 77
12.2. LA INTERPRETACIÓN............................................................... 78
12.3. INTERPRETACIÓN DE LA LEY................................................. 79
12.4. AUTORES DE LA INTERPRETACIÓN....................................... 81
12.5. MÉTODOS Y ESCUELAS DE LA INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO.......................................................................................... 83
12.6. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS NORMAS
179
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
JURÍDICAS.......................................................................................... 86
UNIDAD XIII.-LA LEY Y LAS RESOLUCIONES JURÍDICAS
13.1. LA LEY........................................................................................ 88
13.2. TIPOS DE RESOLUCIONES...................................................... 90
13.3. CARACTERÍSTICAS DE LAS RESOLUCIONES BASADAS EN LA
LEY........................................................................................ 92
13.4. CARACTERÍSTICAS DE LAS RESOLUCIONES EN AUSENCIA O EN
CONTRA DE LA LEY.......................................... 93
13.5. EL SENTIMIENTO DE LA LEY Y LA VOLUNTAD DEL
LEGISLADOR................................................................................... 93
UNIDAD XIV.- MÉTODO EXEGÉTICO
14.1. CONCEPTO........................................................................................... 96
14.2. CASOS NO PREVISTOS........................................................................ 96
14.3. INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN SEGÚN GENY.......................... 98
14.4. MÉTODO DE LA ESCUELA DE DERECHO LIBRE.............................. 101
14.5. MÉTODO DE LA ESCUELA DOGMÁTICA............................................ 107
UNIDAD XV.- INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
15.1. LÓGICA SISTEMÁTICA.............................................................. 109
15.2. INTERPRETACIÓN ANALÓGICA............................................... 109
180
La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.
UNIDAD XVI.- INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL DERECHO
MEXICANO
16.1. EL PROBLEMA DE LA INTERPRETACIÓN............................... 112
CONCLUSIÓN....................................................................................
181