2. II. CONCEPTO Jurdicamente un contrato es una fuente de
obligacin, al respecto el cdigo Civil Peruano en su artculo 1351
define al contrato como el acuerdo de dos o ms partes para crear,
regular, modificar o extinguir una relacin jurdica patrimonial. La
LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Informacin y de
Comercio Electrnico) define el contrato electrnico como: Todo
contrato celebrado sin la presencia simultnea de las partes,
prestando stas su consentimiento en origen y en destino por medio
de equipos electrnicos de tratamiento y almacenamiento de datos,
conectados por medio de cable, radio, medios pticos o cualquier
otro medio electromagntico
3. Debe entenderse por consentimiento como el acuerdo de
voluntades la cual debe ser declarada por las partes para lo que se
requiere que estn totalmente de acuerdo sobre la celebracin del
contrato de acuerdo en los trminos del mismo. MOMENTO Y LUGAR DEL
CONSENTIMIENTO La contratacin electrnica se caracteriza por la
contratacin a distancia o sin presencia fsica simultnea de los
contratantes. III. EL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO ELECTRNICO
4. OBJETIVOS son susceptibles de empleo por los sujetos
involucrados en el trfico mercantil con la finalidad de llevarlo a
trmino por va electrnica SUBJETIVOS son los sujetos destinatarios
de los mandatos y privilegios legales, as como de los derechos y
obligaciones contractualmente adquiridos mediante contratacin
electrnica -iniciador del MD - destinatario - intermediarios -
mensaje de datos o MD - firma electrnica, - sistemas de informacin
-Redes de transmisin de datos V. ELEMENTOS DEL DERECHO DE LA
CONTRATACIN ELECTRNICA
5. CONCLUSIONES Dentro de la dinmica comercial que presenta el
mundo globalizado por medio del internet, se desenvuelve el
comercio electrnico, el cual no es otra cosa que el intercambio de
bienes y servicios, con una naturaleza onerosa, sin embargo cabe
resaltar que sta actividad es tan cual la es la fsica sino que con
la particularidad que es mediante el soporte virtual, lo que acorta
distancias y elimina las fronteras, haciendo las transacciones a
tiempo veloz, sin embargo es preciso resaltar la confianza que
genera ste medio asimismo los mecanismos de seguridad que envuelven
y protegen la actividad misma virtual en esta materia, en tanto se
observan las leyes que amparan dicha actividad en tal soporte
digital como los instrumentos de confianza que garantizan la
satisfaccin tanto del consumidor como del oferente. En tal razn es
importante la confianza generada y la seguridad en la celebracin de
los contratos digitales dentro de la dinmica del comercio
electrnico.