Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899
Año Edición No. II Gaceta Extraordinaria No. 345 Tercera EtapaCiudad Bolívar, 01 de marzo de 2016 Depósito Legal No. PP-76-1801
Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades Nacionales, Estadales y Municipales, así como por la ciudadanía en general.
(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)
SUMARIOEl Concejo del Municipio Heres del Estado
Bolívar, en uso de sus atribuciones
legales conferidas por el Artículo 54
Ordinal 1º, y el Artículo 137 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal y de
conformidad con lo acordado en la Sesión
ordinaria de fecha: 28-01-2016 y Sesión
ordinaria de fecha: 01-03-2016, sanciona la siguiente:
ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO DEL MATADERO MUNICIPAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al presentar el presente proyecto de
ordenanza SOBRE LA CREACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL MATADERO MUNICIPAL, es necesario establecer la
imperiosa necesidad de adecuar el
ordenamiento jurídico que regula la
actividad indelegable sobre el Matadero
Municipal, como forma estratégica de
lograr la soberanía alimentaria en estos
momentos difíciles que enfrenta el estado
y que el pueblo soberano resiste ante la
guerra económica, nuestra carta magna
establece el desarrollo de la soberanía y
seguridad alimentaria, ratificado en la ley
del plan de la patria como el legado del
comandante eterno en su objetivo
nacional 1.4 “lograr la soberanía
República Bolivariana de VenezuelaEstado BolívarMunicipio Heres
GACETA MUNICIPAL
alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo”.
La ordenanza vigente que regula al
Matadero Municipal del municipio Heres,
fue creada estando vigente la ley de
régimen municipal donde se le otorgaba la
administración al Concejo Municipal,
luego con la entrada en vigencia de la ley
Orgánica del Poder Público Municipal y
dado a la separación de poderes que
establece nuestra Constitución se le
concedió la responsabilidad al ejecutivo
municipal, según lo que se desprende en
el artículo 56 literal f “ Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico; de alumbrado público, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de matadero, cementerios, servicios funerarios, de abastecimiento y mercados” por lo que hay que considerar
esa ordenanza desfasada desde todo
punto de vista jurídico.
Ahora bien; en este proyecto de
ordenanza se plantea la necesidad de la
creación de una ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL MATADERO MUNICIPAL. Con la idea de que se
pueda realizar la planificación de la
seguridad alimentaria, con capacidad de
realizar actividades económicas con los
productos y subproductos, cumplir
programas y sub programas dentro de las
condiciones proyectadas en la ordenanza
de presupuesto del municipio, para así
garantizar la factibilidad de ajustar la
sostenibilidad y rentabilidad del mismo,
para ello; es necesario la aprobar la
ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL MATADERO MUNICIPAL.Los institutos autónomos, son personas
jurídicas, creados por ley, de derecho
público, dotados de personalidad jurídica
y patrimonio propio, cuya finalidad es
cumplir la gestión de un servicio público
administrativo, industrial o comercial,
creados por ley. La Constitución de la
República de Venezuela en su artículo
142 señala “Los institutos autónomos sólo
podrán crearse por ley. Tales
instituciones, así como los intereses
públicos en corporaciones o entidades de
cualquier naturaleza, estarán sujetos al
control del Estado, en la forma que la ley
establezca”. Dicha normativa la reafirma
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública
y la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, la cual tipifica que la creación
de institutos autónomos se encuentra
reservada sólo al Alcalde o Alcaldesa.
Por estas consideraciones, el municipio
Heres del estado Bolívar, con el fin
primordial de garantizar la soberanía
alimentaria de sus habitantes en lo que se
refiere al consumo de productos
generados de las matanzas de ganado
bovino y porcino, Dicho servicio, contará
con los manuales de organización
administración y operación necesarias así
como de los sistemas de control e
información que permitan planear y
corregir desviaciones en los planes
propuestos.
ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO DEL MATADERO MUNICIPAL
TITULO ICAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES .
Artículo 1: La presente ordenanza tendrá
por objeto regular todo lo relacionado con
el servicio público del matadero municipal
en todo el territorio del municipio Heres
del estado Bolívar, el cual es competencia
del municipio de acuerdo con lo previsto
en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, y comprende los principios,
modos de gestión, tarifas, multas y demás
aspectos relacionados, con la matanza,
sanitarias, mantenimiento de las
instalaciones y coordinación de las
competencias con otros entes públicos.
Artículo 2: A los fines de esta ordenanza,
se entiende por servicio público de
matadero, el proceso de matanza y
beneficio de ganado vacuno, porcino,
caprino y otros, cuyos productos y sub-
productos sean aptos para el consumo
humano o su aprovechamiento comercial,
así como los procesos asociados desde el
ingreso y producción del ganado, bajo
estrictas condiciones sanitarias, técnicas y
físicas acordes con la normativa legal
vigente y de aplicación especial.
Artículo 3: Esta ordenanza
adicionalmente ordenará y regulará las
actividades relacionadas con el beneficio,
refrigeración, industrialización, transporte
y comercialización, expendio de ganado
bovino, ovino, caprino y porcino, así como
las condiciones para asegurar el
abastecimiento de las carnes de esas
especies en el municipio Heres del estado
Bolívar.
Artículo 4: El servicio público del
Matadero Municipal, comprende todas y
cada una de las edificaciones,
maquinarias, equipos, planta de
tratamiento, corrales, y demás
instalaciones destinadas exclusivamente
directa e indirectamente, al beneficio de
animales, en consecuencia todos los
bienes muebles e inmuebles afectados o
destinados a la prestación del servicio,
que normaliza esta ordenanza forman
parte del dominio público municipal de
acuerdo con lo previsto en el artículo 132
de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal.
Artículo 5: Se declara de utilidad pública
municipal e interés social el servicio de
matadero, el servicio de saneamiento y
las obras afectas para su prestación.
Artículo 6: El servicio y funcionamiento
del Matadero Municipal, estará regido
además por las disposiciones contenidas
en esta ordenanza y por lo que
establezcan las leyes nacionales. En
consecuencia los controles sanitarios
sobre el beneficio y matanza de animales
aptos para el consumo humano serán
ejercidos por los ministerios con
competencia en salud, ambiente y de
agricultura y tierras.-
Artículo 7: Todos los mataderos,
localizados en el área del municipio
Heres, autorizados para esa actividad
quedan sujetos al cumplimiento de las
disposiciones de la presente ordenanza y
a las demás normas nacionales y
municipales que correspondan.-
Parágrafo Único: El municipio asume el
control de las salas de matanza rurales
que existan en el municipio, a los fines de
adecuar su funcionamiento a las normas
sanitarias correspondientes y a lo previsto
en esta ordenanza, permitiendo con ellos
las poblaciones cercanas o aledañas a las
misma hagan uso de las mismas.
Artículo 8: En atención a las facultades
con la que cuenta el municipio, no se
podrán instalar nuevos mataderos para el
beneficio de los tipos de ganados que son
descritos en el artículo segundo de esta
ordenanza, sin que exista previamente la
autorización del municipio, que cumpla
con las formalidades previstas en el
artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
DE LOS MODOS DE GESTIÓNCapítulo II De los principios
Artículo 9: La prestación del Servicio
Público de Matadero en el Municipio
Heres se orientará por los principios que
rigen la administración pública, los cuales
son economía, celeridad, simplicidad,
rendición de cuentas, eficacia, eficiencia,
proporcionalidad, oportunidad, objetividad,
imparcialidad, participación, honestidad,
accesibilidad, uniformidad, modernidad,
transparencia, buena fe, paralelismo de la
forma y responsabilidad en el ejercicio de
la misma, con sometimiento pleno a la ley,
al derecho, al principio de que la
administración está al servicio de las
personas en la atención de sus
necesidades, con supresión de las
formalidades no esenciales, que permitan
la simplificación de los trámites.
Capítulo III De los modos de gestión
Artículo 10: El Municipio para el manejo
del matadero, tendrá la potestad de elegir
el modo de gestión que mejor se adapte a
las necesidades de las personas, en
consecuencia podrá gestionar los
servicios de matadero municipal por sí
mismo o por medio de organismos que
dependan jerárquicamente de él,
mediante mecanismos de
desconcentración o descentralización
funcional o de servicios, mediante la
creación de empresas públicas
municipales o mixtas, así como la
contratación con empresas sociales o
privadas mediante el mecanismo de la
concesión, previsto en el decreto con
rango y fuerza de ley orgánica sobre
promoción de la inversión privada bajo el
régimen de concesiones.
Capítulo IV De la concesión del servicio
Artículo 11: La concesión es el medio por
el cual la administración delega o cede de
manera temporal un servicio público a un
particular, sometido a la regulación,
control y vigilancia del municipio,
promoviendo así mismo fórmulas que
permitan la participación ciudadana con
apego a los principios que rigen la
administración pública, establecidos en el
capítulo tercero de la presente ordenanza.
Artículo 12: La empresa social o privada,
que tenga a su cargo el servicio de
matadero, estará obligada a prestar el
servicio de matanza de conformidad con
el correspondiente contrato de concesión,
en el cual deberán establecerse las
condiciones mínimas exigidas en el
artículo 73, de la ley orgánica de poder
público municipal.
Parágrafo Único: En todo caso, ese
particular se obligará a:
a) Cumplir con los requisitos exigidos en
esta ordenanza, demás leyes y
resoluciones que rijan la materia.
b) El mantenimiento y limpieza del área
de trabajo, equipos y herramientas
menores.
c) Dotar, a su costo, cualquier
instrumento o herramienta no
especificado en el inventario
complementario de la concesión.
d) Asumir la limpieza de la sala de
matanza, frigorífico, tripería, incinerador, y
el mantenimiento de corrales, calderas,
equipos de refrigeración, electricidad,
aguas negras, vapor y aguas blancas, así
como sus alrededores.
e) Prestar fianza y póliza que asegure al
municipio el cumplimiento de la
concesión.
f) Garantizar al municipio un ingreso
permanente, todos los días que opere el
matadero, equivalente al número de
bovinos, porcinos o de otras especies,
multiplicado por el monto que se
establezca como tasa de servicio, para
cada una de las operaciones aplicadas a
las especies beneficiadas.
g) Admitir que los camiones y cavas de
enfriamiento que utilice el matadero se
consideren como parte del servicio
público, los cuales estarán sujetos a la ley
y al respectivo contrato qué a tal efecto
suscriba el municipio, con los propietarios
de los mismos.
h) Cualquier otra que pueda establecer.
Título IICapítulo I:
Normas técnicas para la prestación Del servicio de matadero municipal
Artículo 13: En ejercicio del control y
supervisión que tiene el municipio,
independientemente del modo de gestión
que se utilice para prestar el servicio, el
alcalde o alcaldesa, con fundamento en
las disposiciones emanadas por las
autoridades sanitarias competentes,
podrá dictar normas técnicas que deberán
ser observadas por los organismos de
gestión del servicio.
Artículo 14: Las normas técnicas a las
que se refiere el artículo anterior, deberán
desarrollar los mecanismos de salud,
seguridad e higiene aplicados durante las
diferentes fases que comprende el
proceso de matanza y beneficio del
ganado, debiendo en todo caso señalar:
a) Normas para la salida y entrada de los
animales que serán objeto del proceso de
matanza y beneficio, así como todo lo
relativo a la autorización de salida de las
partes de los animales sacrificados con
arreglo a las disposiciones previstas para
la sanidad animal.
b) Los procedimientos técnicos para el
acto de matanza de los animales y la
aplicación de los procesos de higiene que
correspondan una vez sacrificado el
animal.
c) Los procedimientos para la
identificación y depósito de los
componentes del animal beneficiado, en
recipientes que permitan el señalamiento
del canal del que fueron separados.
d) Mecanismos bajo los cuales serán
tratados aquellas partes del animal objeto
del beneficio que por su naturaleza y
características deban recibir un
tratamiento especial.
e) El mecanismo de traslado de aquellos
animales que, en aplicación de las
normas y certificaciones de sanidad
animal, se determine su condición de
enfermos y no aptos para el consumo
humano, a los efectos de su destrucción y
desnaturalización.
f) Las actividades y/o situaciones que se
encuentran restringidas dentro de las
instalaciones de los mataderos
municipales.
g) Los procedimientos para la certificación
de los procesos de matanza y beneficio
del ganado.
h). El tiempo de refrigeración que deberá
tener la carne beneficiada en el matadero
municipal, tomando en cuenta para ello la
capacidad técnica de los equipos
destinados a tales efectos
i). Las diferentes unidades estructurales
mínimas que deben tener los organismos
gestores según las fases del proceso de
matanza y beneficio, y garantizar su
tratamiento por trabajadores diferentes
según sea el caso
Título III:Capítulo I:
De los mecanismos de ingreso al matadero y el beneficio:
Artículo 15: Para la entrada al matadero
municipal de ganado en pie deberá
acreditarse la procedencia del mismo a
través de los mecanismos legales
correspondientes, la administración del
matadero podrá llevar un registro de
hierros, marcas y denominaciones
comerciales de los propietarios o
poseedores del ganado en pie, que se
beneficie.
En todos los casos los tipos de ganado
señalados en esta ordenanza deberán
cumplir con las normativas legales
vigentes para ingresar al matadero, de
manera especial con las resoluciones
dictadas por las autoridades sanitarias.
Artículo 16: El horario para el ingreso de
los transportes de ganado en pie al
matadero iniciará desde la seis de la
mañana (6:00 am) hasta la seis de la
tarde (6:00 pm).-
Artículo 17: El beneficio del ganado en el
Matadero Municipal, se hará
estrictamente según el orden de llegada
de los animales, a tal efecto se expedirán
por la administración del matadero,
planillas numeradas de recepción,
indicando su fecha de ingreso, el turno
que le corresponde, el número de
animales, el nombre del propietario, el
estado físico de los mismos, nombre del
mayorista, numero de corral asignado,
imagen del hierro, numero de guía de
movilización y origen.
Artículo 18: Aquellos animales
destinados a la matanza descenderán en
el corral receptor y de este pasarán a los
corrales sombreados, donde
permanecerán un tiempo mínimo de doce (12) horas, en el cuál no deberán ingerir
alimento alguno, pero deben tener
abrevaderos, con la atención debida,
suficientes en relación con su capacidad
en número de animales.
Únicamente podrán entrar a los corrales,
los conductores y ayudantes de los
transportes de ganado en pie. Los
propietarios, intermediarios o
compradores, sólo podrán hacerlo cuando
estén autorizados por la administración,
previo cumplimiento de las disposiciones
de esta ordenanza y del reglamento que
dicte la administración del servicio.
Artículo 19: Además de los corrales de
recepción, deben mantener corrales para
el descanso, aislamiento e inspección,
sus pisos deben ser de consistencia
sólida, resistente, impermeable y áspera y
aseada con frecuencia.
Artículo 20: Los animales para el
beneficio serán sometidos a la inspección
ante y post mortem, y no se matará, ni
faenará ningún animal sino está presente
el inspector de sanidad designado por la
autoridad sanitaria competente.
Artículo 21: el procedimiento y turno para
pasar los animales a la sala de matanza,
será de lunes a viernes por orden de
llegada: 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
Parágrafo Único: Excepcionalmente, en
caso de emergencia o circunstancias
extraordinarias, el alcalde del municipio
Heres, podrá modificar el horario y turno
para pasar los animales a la Sala de
Matanza de manera que resulta más
eficiente.
Título IVCapítulo I:
De la instalaciones destinadas para La prestación del servicio público de
mataderos
Artículo 22: Las instalaciones destinadas
para la prestación del servicio público de
matadero de animales deberán cumplir
estrictamente con el código de prácticas
de higiene para mataderos industriales,
mataderos frigoríficos industriales,
frigoríficos industriales y salas de
matanzas municipales o privadas en
concordancia con las previstas en la
presente ordenanza, debiendo en todo
caso presentar las siguientes
características:
A) Pisos y paredes completamente
lisos, de materiales impermeables,
fáciles de lavar y limpiar, sistema
de rieles para el colgado y
conducción del ganado sacrificado
y de los canales utilizados a tal
efecto.
B) La limpieza y desinfección de los
locales y equipos deberá realizarse
fuera de las faenas.
C) Los detergentes, agentes
esterilizantes y desinfectantes
deberán estar registrados
comercialmente por ante la
autoridad competente, no se
permitirá que dichas sustancias
entren en contacto con la carnes,
los residuos de los productos de
limpieza utilizados para lavar pisos,
paredes o equipos de productos
comestibles, deberán eliminarse
mediante lavado minucioso con
agua potable, antes de que el
equipo o lugar se utilice de nuevo
para la manipulación de la carne.
D) Una sala de inspección sanitaria
perfectamente iluminada.
E) Un departamento para el lavado
de vísceras comestibles, equipado
con utensilios de material
inoxidable para el depósito de las
mismas.
F) Cámara o cava de refrigeración y
cámara o cava de congelación.
G) Saladero en caso de que se
requiera de ese servicio.
H) Balanza.
I) Corrales funcionales con puertas
asegurables apropiadas para el
fácil, pronto y adecuado manejo,
inspección de carga y descarga y
para el separo de los ganados con
chutes especiales.
J) Abastecimiento de agua fría y
caliente a presión.
K) Los demás requisitos e
instalaciones sanitarias que exigen,
o que en el futuro se establezcan
en la legislación, los reglamentos y
normas técnicas respectivas.
Artículo 23: Para el momento de las
faenas es necesario dar fiel cumplimiento
a las normas de seguridad e higiene
establecida en las normas de los entes
que regulen la materia por lo tanto se
debe cumplir estrictamente con los
siguientes requisitos:
a) Es de carácter obligatorio la
realización de un examen ante y
post-mortem por parte de un
médico veterinario.
b) En ningún momento se realizará la
faena sin la presencia del médico
veterinario acreditado para tal fin.
c) Todo ganado antes de entrar a la
sala de matanza debe estar limpio.
d) El ganado antes del beneficio debe
descansar en corrales adecuados,
sin ingerir alimento algunos en las
seis (06) horas antes del sacrificio.
e) El faenado de los animales se
realizará cuidadosamente a fin dar
garantizar la limpieza de la canal.
Título VCapítulo I:
De la comercialización:
Artículo 24: El municipio podrá asumir la
responsabilidad de la compra de ganado
en pie, de la carnes referidas en esta
ordenanza, y llevar a cabo el beneficio,
distribución y venta, del mismo modo
podrá adquirir carnes en canal para su
venta como una medida para evitar el
acaparamiento o especulación del
producto, de igual forma la
comercialización de los cueros, productos
y subproductos de los animales
adquiridos.
Parágrafo Único: Para cumplir con esta
meta el municipio podrá realizar
convenios con organismos nacionales,
regionales, comunales o privados.
Artículo 25: Independientemente del
modo de gestión que elija el municipio,
todos los animales que sean beneficiados
en el matadero municipal o en las salas
de matanza rural, que sean autorizadas
para tal actividad, serán regulados por el
municipio de acuerdo con lo previsto en la
presente ordenanza y la normativa legal
relacionada con este servicio.
Artículo 26: Los propietarios de los
animales que sean beneficiados en el
Matadero Municipal, quedan compelidos
con el Municipio a entregar los productos
o subproductos así como los cueros en
condiciones especiales para su
comercialización y la reinversión de esos
recursos en Servicios Públicos, atención
de las instalaciones redundando en
beneficio para los usuarios del servicio y
sus trabajadores.
En aquellos casos donde el Municipio
transfiera o delegue por vía de concesión
el servicio público del Matadero, el
Municipio establecerá el régimen de
comercialización que será aplicado.
Artículo 27: Una vez realizada la
inspección post-mortem, el producto
cárnico será depositado en los cuartos de
refrigeración hasta tanto sean retirados
por sus propietarios; este lapso no será
mayor de 24 horas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si el propietario
del producto cárnico no retira dentro del
lapso de 24 horas el producto, será
impuesto de una tasa equivalente a 10
Unidades Tributarias por cada animal
refrigerado.
Capitulo IIDel régimen tarifario por la prestación
del servicio:
Artículo 28: Las tarifas por la prestación
del servicio público del matadero
constituyen el régimen económico
financiero que sustentará la eficiente y
eficaz prestación de un servicio de
calidad, así mismo el alcalde por decreto
puede establecer un mecanismo de
subsidios, exoneraciones y un sistema de
financiamiento este último suficientemente
garantizado que permita que los recursos
que entran al municipio sean utilizados de
manera justa y optima en la prestación del
servicio y los derivados de la explotación
en beneficio del consumidor, orientado
por principios de eficiencia económica,
racionalidad de los recursos, suficiencia
financiera, neutralidad, estabilidad en el
tiempo, simplicidad y transparencia
Artículo 29: Las tarifas que se aprueben
por el mecanismo arriba descrito, tendrán
el carácter de precios públicos máximos,
asociados a los costos eficientes e
inversiones en servicio y sus actividades
conexas en las que incurra el gestor del
servicio para alcanzar determinados
niveles de cobertura, universalidad y
calidad del servicio.
Artículo 30: El organismo gestor del
servicio público del matadero implantará
métodos administrativos y contables, de
conformidad con las instrucciones del
órgano que ejerza el control de tutela, que
permitan la identificación adecuada de los
costos y gastos para la fijación de las
tarifas.
Artículo 31: El régimen tarifario
considerará separadamente los costos
correspondientes a los diversos procesos
asociados, o no, a la gestión del servicio
de mataderos. la determinación de las
tarifas para la gestión del servicio objeto
de esta ordenanza deberá incluir la
totalidad de los costos en que incurra el
organismo gestor, constituidos por los
costos de administración, operación y
mantenimiento, más los costos
relacionados con las inversiones hechas
para asumir áreas relacionadas,
rehabilitación, reposición, expansión del
servicio y la remuneración del capital
invertido.
Artículo 32: Todo usuario del Servicio
Autónomo Planta Industrial de Beneficio
del Municipio Heres, deberá pagar por los
servicios prestado una tasa, la misma
corresponde a la prestación del beneficio
de los animales, la cual consiste de:
TIPO DE GANADO UNIDAD TRIBUTARIA POR UNIDAD BENEFICIADABovino y Bufalino_____________1,5 U.T.Ovino y Caprino______________1 U.T. Porcino_____________________1 U.T.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de
ajuste de las tarifas, el Alcalde, previa
autorización por parte del órgano
legislativo, tomando en consideración las
propuestas realizadas por los organismos
sectores del servicio, realizará la variación
de las mismas mediante decreto.
Artículo 33: Los ingresos que obtenga el
organismo gestor del servicio por la
comercialización de productos o
subproductos así como de los cueros,
serán considerados en el régimen tarifario
y destinados al financiamiento de los
subsidios previstos en la presente
ordenanza.
Artículo 34: En los casos de
comercialización de los productos y sub-
productos derivados de la matanza y
beneficio de los animales, los organismos
gestores deberán coordinar dicha
comercialización con los mercados
municipales y populares, con el objeto de
garantizar el suministro de los mismos a
los sectores populares del municipio.
Parágrafo Único: El alcalde, previo
estudio técnico y económico, establecerá
el plan general de subsidios, el cual tiene
como objeto:
a) el subsidio de las tarifas para aquellos
usuarios de servicios tales como
pequeñas empresas, cooperativas o
cualquier forma de economía social y
popular cuyo objeto se encuentre
relacionado con el proceso de matanza y
beneficio, lo cual realizará mediante la
creación de un fondo de subsidios.
b) garantizar la eficiencia del servicio en la
medida que el mismo pueda presentarse
rentable en los costos y accesible a todos
los usuarios.
Artículo 35: En aplicación de la política
de subsidios, el organismo gestor
establecerá, de conformidad a los criterios
técnicos y empíricos derivados del
proceso de matanza, cuáles serán los
subsidios a otorgar en atención a
demandas del servicio en determinadas
temporadas o épocas del año, de tal
manera de contribuir con el equilibrio
económico entre los usuarios del servicio.
Artículo 36: Los subsidios a los que se
refiere este capítulo, podrán ser
financiados con los aportes que el
organismo gestor haga al municipio,
mediante la conformación de un fondo de
subsidios destinado de manera exclusiva
para los usuarios del mismo, y podrán ser
otorgados al gestor de manera directa
mediante el aporte en dinero.
Artículo 37: El alcalde de igual modo
podrá otorgar exoneraciones de pago de
las tarifas por el servicio de beneficio de
los animales, a cualquier usuario del
servicio, como mecanismo compensatorio
por los productos o sub productos y
cueros que los propietarios de los
animales vendan o donen al municipio, y
con el producto de la comercialización de
esos productos, atender con obras y
servicios sociales a los habitantes del
municipio Heres, así como el
mantenimiento y compra de equipos para
el matadero municipal.
Artículo 38: El municipio podrá
establecer mecanismos que permitan la
fabricación de productos e insumos, a
partir de los productos o subproductos
obtenidos del beneficio de los animales y
que se clasifican en comestibles y no
comestibles, tales como producción o
fabricación de embutidos, carnes
despostadas, formulación y producción
de alimentos concentrados para animales,
formulación de productos para la industria
farmacológica, productos para la tenerías,
así como el manejo de los residuos
orgánicos como estiércol de los corrales,
contenido estomacal y visceral del
ganado, los lodos secos, grasas y arenas
del tratamiento de efluentes líquidos,
residuos de la trampas de grasa de
subproductos, para su transformación y
comercialización en abonos orgánicos
biológicos para uso agrícola.
Artículo 39: El municipio del mismo modo
podrá implementar servicios como
transporte de reses, servicios de romana
de vehículos, servicios de clasificación de
canales, servicios de refrigeración,
servicios de transporte refrigerado,
servicio de desposte, servicio de lavados
de camiones a los proveedores con la
finalidad de evitar la contaminación con el
estiércol de las reses generado por el
traslado de las mismas, evitando de ésta
manera posibles problemas de salud
pública a la comunidad.
Parágrafo Único: De igual modo y en la
búsqueda de establecer parámetros y
estándares de calidad exigidos por la
normativa sanitaria nacional el municipio
podrá contratar o establecer un sistema
de laboratorio que permita realizar análisis
microbiológicos y fisicoquímicos de los
productos y subproductos, como de sus
aguas industriales y efluentes.
Titulo VICapítulo I:
Del régimen sancionatorio:
Artículo 40: Las acciones u omisiones
que contravengan lo dispuesto en esta
ordenanza, en su reglamento o en las
normas que la desarrollen, serán
sancionadas conforme a lo establecido en
este capítulo. La responsabilidad
administrativa no excluye la civil o penal a
la que se encuentre sujeto el infractor.
Artículo 41: Se prohíbe instalar ventas
ambulantes o de buhoneros en las áreas
adyacentes a las instalaciones y
establecimientos de las instalaciones del
matadero municipal y la en consecuencia
podrá solicitarse la intervención de las
autoridades policiales municipales para
que se proceda al inmediato retiro de las
mismas y de las mercancías
comercializadas.
Artículo 42: Serán sancionados con
multa de diez (10) a cincuenta (50)
unidades tributarias (u.t), quienes en
contravención de lo dispuesto en esta
ordenanza, incurran en cualquiera de los
hechos que se describen a continuación:
1) El incumplimiento de las normas
técnicas dictadas por el alcalde o
alcaldesa para llevar a cabo los
procesos de matanza de los
animales, así como las previsiones
contenidas en las demás
disposiciones dictadas por las
autoridades nacionales con
competencia en sanidad animal.
2) La comercialización de carne para
el consumo humano fuera de los
expendios comerciales sujetos a
los controles sanitarios por parte de
las autoridades competentes.
Artículo 43: Igualmente, será sancionado
con multa de cincuenta (50) a cien (100)
unidades tributarias (u.t.) quien realice el
beneficio y comercialización de animales
en instalaciones distintas a las habilitadas
por el municipio para llevar a cabo ese
proceso, sin perjuicio de la aplicación de
las leyes especiales vigentes que
tipifiquen este tipo de delito
Artículo 44: A los fines de imponer las
sanciones administrativas establecidas en
el presente artículo y a los efectos de su
determinación, se partirá del término
medio existente entre el límite mínimo y el
límite máximo previsto, a partir del cual se
podrá atenuar o agravar dicha multa.
Artículo 45: Corresponderá a la
sindicatura municipal, la sustanciación,
tramitación y decisión del procedimiento
administrativo para la imposición y
ejecución de las sanciones previstas en
este capítulo.
Artículo 46: El procedimiento a seguir
para la aplicación de las sanciones
administrativas previstas en el presente
capítulo, será el procedimiento
administrativo ordinario previsto en la ley
orgánica de procedimientos
administrativos.
Artículo 47: Los usuarios del servicio
público de matadero, en ejercicio pleno de
la responsabilidad social prevista en el
artículo 135 de la constitución de la
república bolivariana de Venezuela,
realizarán las denuncias y alertas a la
oficina municipal competente, quien a
través de sus funcionarios deberá, so
pena de incurrir en cualquiera de las faltas
previstas en el ordenamiento jurídico
aplicable, desplegar todas las acciones
necesarias para impedir la comisión de
cualquiera de las faltas tipificadas en la
presente ordenanza y que pudieran
afectar las condiciones de salubridad en
el territorio del municipio Heres del estado
bolívar.
Artículo 48: De las decisiones que se
dicten en aplicación de la presente
ordenanza, los administrados que se
consideren afectados en sus derechos
personales, particulares, subjetivos e
intereses legítimos podrán interponer,
dentro de los términos y lapsos
respectivos, los recursos administrativos
previstos en la ley orgánica de
procedimientos administrativos, en el
entendido que dicha interposición no
suspenderá los efectos del acto
administrativo recurrido.
Los montos recaudados por conceptos de
las multas establecidas en este capítulo
ingresarán al tesoro municipal.
Título VIIDe La Participación Ciudadana y la
Contraloría Social sobre el Servicio de Matadero
Capítulo IDe la participación Ciudadana
Artículo 49: Los órganos y entes a quien
corresponda la ejecución de la presente
Ordenanza deberán promover
mecanismos de Participación Ciudadana
en los términos previstos en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal para la gestión
del Servicio Público de Matadero.
Artículo 50: Los ciudadanos y
ciudadanas en ejercicio de sus derechos y
en ejecución de los mecanismos de
participación podrán:
a) Conformar Mesas de Trabajo con
el objeto de presentar propuestas
sobre la planificación en los procesos
de comercialización y demás etapas
relacionados con la matanza y
beneficio de animales.
b) Ejercer la Contraloría Social sobre
los indicadores de gestión que
resulten de la aplicación de las
políticas y directrices por el organismo
de gestión del Servicio Público de
Matadero.
Título VIIICapítulo I
De las disposiciones finales y derogatorias.-
Artículo 51: Todas aquellas materias
referentes al servicio no previstas en la
presente ordenanza o sus reglamentos,
serán resueltas por el alcalde o alcaldesa
a través del administrador municipal y el
(la) síndico(a) procurador (a) municipal.
Artículo 52: Se establece un plazo de
sesenta (60) días, para que el alcalde de
acuerdo con lo previsto en el titulo vi,
capítulo del régimen tarifario por la
prestación del servicio, establezca el
régimen tarifario del servicio de matadero
municipal, en cuyo caso se mantendrá
vigente el capítulo v, en cuanto a las
tarifas previsto en la ordenanza sobre
matadero municipal, publicada en la
gaceta municipal extraordinaria n° 0078,
de fecha 28 de abril del 2000.
Artículo 53: la presente ordenanza
entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Municipal del
Municipio Heres del estado Bolívar.-
Artículo 54: Con la entrada en vigencia
de la presente ordenanza queda
derogada la ordenanza sobre matadero
municipal, publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria N° 0078, de
fecha 28 de abril del 2000.
Remítase, Publíquese y Cúmplase
Dado, firmado, sellado en el Despacho del
Alcalde del Municipio Heres, del Estado
Bolívar, en Ciudad Bolívar al primer (01)
días del mes de marzo del año dos mil
dieciséis (2016). Años 205° de la
Independencia y 157° de la Federación.-
SERGIO DE JESÚS HERNÁNDEZALCALDE DEL MUNICIPIO HERES
DEL ESTADO BOLÍVAR.
RONALD BASTARDOPRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE HERESDEL ESTADO BOLÍVAR
ALEXANDER JIMÉNEZSECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE HERESDEL ESTADO BOLÍVAR
Ordenanza sobre GACETA MUNICIPALARTÍCULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando Haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en cuál fue publicado el acto en forma original.