8/18/2019 Luis Felipe Demanda
1/8
Actor: Marlon Alberto Giménez.
Demandado: Néstor López yFlor de María Sánchez.
Solicitud: acción de pago de: reajuste salarial, prestaciones sociales,
(vacaciones, décimo tercer mes), séptimos días, días feriados e
indemnización por Días de retraso en el pago del décimo tercer mes e
indemnización por años de servicios.
SEÑOR JUEZ DE DISTRITO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD
SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE LEON.
Yo, Marlon Alberto Giménez, mayor de edad, soltero, obrero, con
domicilio que sita carretera a Managua Km 84, municipio de león,departamento de León, identificado con cedula de identidad número 281-
180378-0005C, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
PRIMERO:El día dos de enero del dos mil nueve fui contratado de forma
verbal y por tiempo indefinido por los señoresNéstor López yFlor de
María Sánchez,de generales desconocidas, con domicilio en esta ciudad.
Hasta el treinta de octubre del año dos mil catorce, fecha en que el señor
Néstor López dejó de requerir mis servicios y me despidió sin causa
justificada, Laboré por lo tanto cinco años y nueve meses y treinta días.
Desempeñaba la labor de elaboración de jabón dentro de la empresa
JABONERA G.L, devengando un salario mensual C$ 3,400.00 (tres mil
cuatrocientos córdobas mensuales), con una jornada laboral diurna de
lunes a domingo de siete de la mañana a cinco de la tarde con una hora de
descanso en el periodo de almuerzo. Demando a los señores Néstor López y
Flor de María Sánchez en su calidad de encargada de la empresa
JABONERA G.L y conyugue del señor Néstor López.
Cabe destacar señor juez que mi salario semanal era de ochocientos
cincuenta córdobas(C$850.00), equivalente al mes de tres mil
cuatrocientos córdobas(C$3,400.00), estando por debajo del mínimo legal
por cuando siendo trabajador del señor Néstor López y Flor de María
Sánchez desempeñando labor en la empresa JABONERA G.Lsiendo ellospropietarios de la misma, el salario del sector económico que correspondía
8/18/2019 Luis Felipe Demanda
2/8
ganar de conformidad a la tabla salarial del acuerdo ministerial ALTB 01-
03-2014 vigente del 01 de septiembre del 2014 al 02 de febrero del 2015
era de tres mil ochocientos cincuenta y un córdoba con treinta y cinco
centavos (C$3,851.35), correspondiente al sector industria manufacturera,
y estando en concordancia al último periodo laborado por mi persona.
Hago la precisa aclaración puesto que el cálculo realizado a mis
prestaciones de ley es de conformidad al salario mínimo establecido en el
periodo señalado por su carácter vital, irrenunciable, e imprescriptible,
SEGUNDO:Señor Juez, por lo que en fecha de treinta de octubre del año
dos mil catorce fui notificado personalmente y de forma verbal por el señor
Néstor López, en su calidad antes referida, que estaba despedido sin más
explicaciones. Como consecuencia de dicho despido recibí como concepto
de liquidación final la cantidad de once mil córdobas no siendo lo que en
derecho me corresponde en lo concerniente a los cinco años, nueve meses
y treinta días que labore para tales personas razón por la cual acudí al
Ministerio de Trabajo, departamento de conciliación individual del trabajo
de esta ciudad de León, para realizar el trámite conciliatorio de
conformidad a la Ley N° 815, CPTSSN, el cual fue celebrado a las once y
nueve minutos de la mañana del día quince de diciembre del año dos mil
catorce, compareciendo los señor Néstor López y Flor de María Sánchez,
en su calidad de empleadores, no llegándose a ningún acuerdo
conciliatorio, como lo demuestro con acta original de comparecencia
(Solicitud No. 637;Folio: 71; Tomo: XII ). Agotándose la vía administrativa
de conformidad al inciso 1) del artículo 7 de la ley 815 Código Procesal del
Trabajo y de la Seguridad Social de Nicaragua.
PRETENCIONES LABORALES:
Por los hechos relacionados, Señor Juez vengo ante su Autoridad a
Demandar a señorNéstor López y Flor de María Sánchez, en calidad deempleadores y dueños de la empresa JABONERA G.L para que mediante
sentencia firme, previo al procedimiento establecido, reconozca mis
derechos, garantías constitucionales y legales, las cuales son las
siguientes:
8/18/2019 Luis Felipe Demanda
3/8
PRESTACIONES SOCIALES:
REAJUSTE SALARIAL:
Correspondiente del dos de enero del año dos mil nueve al treinta de
octubre del año dos mil catorce, por cuanto la remuneración que recibía enconcepto de pago por mis servicios prestados estaban por debajo del
mínimo legal establecido en el sector económico correspondiente a
industria manufacturera; en consecuencia pido el ajuste salarial de cinco
años nueve meses y treinta días por cuanto devengaba un salario mensual
de tres mil cuatrocientos córdobas(C$3,400.00) siendo lo correcto tres mil
ochocientos cincuenta y un córdoba con treinta y cinco centavos
(C$3,851.35)), por lo que es deberme la cantidad de treinta mil doscientos
noventa córdobas con veinticinco centavos(C$30,290.25), de conformidad a
los artos 82 inc. 1. 2. 3 Cn; 81, 83, 84, 86 CT. Y la sentencia número 36del TNLA del 10 de febrero del 2012 donde establece que La naturaleza del
salario mínimo es establecer una garantía de protección y defensa de los
trabajadores cuyas remuneraciones son las más débiles o más bajas, para
la satisfacción de sus necesidades mínimas, básicas y vitales como jefe de
familia, además se considera un mecanismo de distribución de la riqueza,
el salario mínimo tiene un carácter vital, irrenunciable, imprescriptible,
obligatorio e inembargable, el empleador no puede liberarse de su
cumplimiento, que están protegidos por nuestra Constitución, este criterio
jurisprudencial procura el establecimiento del salario mínimo legal
conforme a la fecha en que finalizo relación laboral.
VACACIONES:
Correspondiente al periodo que va del dos de enero al treinta y uno de
diciembre del año dos mil nueve, los doce meses correspondiente de los
años dos mil diez, dos mil once y dos mil doce y nueve meses y treinta días
correspondientes al año dos mil catorce, quedando saldado el pago del año
dos mil trece; para un total de cuatro años nueve meses y treinta días porno ser pagadas ni descansadas en su momento lo que es en deberme la
cantidad de dieciocho mil seiscientos catorce córdobas con sesenta y cinco
centavos(C$18,614.65), en base a los artículos 82 inciso 4 Cn, 76, 77, 79
CT.
DECIMO TERCER MES:
8/18/2019 Luis Felipe Demanda
4/8
Décimo tercer mes proporcional correspondiente al periodo que va del uno
de diciembre al treinta de octubre del dos mil catorce, por no ser pagado
en su momento, para un total de nueve meses y treinta días por lo que es
en deberme la cantidad de tres mil quinientos treinta córdobas con
diecisiete centavos(C$3,530.17), en base a los artículos 82, 4 Cn., 93 ysiguientes CT.
INDEMNIZACION POR RETRASO DEL DECIMO TERCER MES:
Indemnización por retraso del treceavo mes, después de la finalización de
la relación laboral, correspondiente al periodo que va del veintiuno de
noviembre del año dos mil catorce, para un total de: doscientos veintiséis
días de retraso hasta la fecha de la interposición de la presente demanda,
por lo que es deberme la cantidad de: veintinueve mil once córdobas consesenta y dos centavos (C$29,011.62) en base a los artículos 82, 4Cn., 95
CT; solicito el pago de la cuarta parte del monto total del treceavo
conforme a las sentencias 86 y 170 del año 2012 del TNLA.
INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO:
Indemnización por años de servicio correspondientes al periodo que va del
dos de enero del dos mil nueve al treinta de octubre del dos mil catorce,
por no ser pagado en su momento, para un total de cinco años nueve
meses y treinta días, por lo que es en deberme la cantidad de dieciocho mil
ochocientos diecinueve córdobas con setenta y nueve centavos
(C$18,819.79), en base al artículo 45 CT.
PAGO DE SEPTIMOS DIAS:
Séptimos días correspondiente al periodo que va del dos de enero del dos
mil nueve al treinta de octubre del dos mil catorce por haberlo laborado y
no descansado, para un total de trescientos tres séptimos días, por lo que
es en deberme la cantidad de: treinta y ocho mil ochocientos noventa y seis
córdobas con once centavos (C$38,896.11), en base a los artículos 82. 5
Cn., 87CT.
8/18/2019 Luis Felipe Demanda
5/8
Séptimos días
2009 2010 2011 1012 2013 2014
Enero 4 5 5 5 4 4
Febrero 4 4 4 4 4 4
marzo 5 4 4 4 5 5abril 4 4 4 5 4 4
mayo 5 5 5 4 4 4
junio 4 4 4 4 5 5
julio 4 4 5 5 4 4
agosto 5 5 4 4 4 5
septiembre 4 4 4 5 5 4
octubre 4 5 5 4 4 4
noviembre 5 4 4 4 4diciembre 4 4 4 5 5
Total semanas 52 52 52 52 52 43
Total 303
= 38,896.11
DIAS FERIADOS:
Días feriados correspondiente al periodo que va del dos de enero del dos
mil nueve al treinta de octubre del dos mil catorce, siendo en total
cincuenta y un días feriados, por haberlo laborado y no descansado,
deberme la cantidad de: seis mil quinientos cuarenta y seis córdobas con
ochenta y siete centavos(C$6,546.87), en base a los artículos 82.5 Cn., 66,
257 CT. Y siguientes del CT.
Días feriados
2009 2010 2011 2012 2013 2014
J y V santos uno de enero
Uno de mayo J y V santos
19 de julio Uno de mayo
14 y 15 de Septiembre 19 de julio
8/18/2019 Luis Felipe Demanda
6/8
8 y 25 de diciembre 14 y 15 de Septiembre
8 y 25 de diciembre
Días = 51
Total = 6,546.87
.
TERCERO:Señor Juez, de conformidad al arto. 79 CPTSSN solicito el
aseguramiento de los medios de prueba que deberá recaer en lo siguiente:
MEDIOS DE PRUEBA DOCUEMTALES
I
AQUÍ LA PRIMERA PRUEBA DOCUMENTAL ES LA CONSTANCIA
DEL MITRAB CON SUS RESPECTIVAS ESPECIFICACIONES
Exhibición de la planilla de pago original y oficial de trabajadores que
desempeñaban la labor de elaboración de jabón en la empresa JABONERA
G.L del periodo que va del dos de enero del año dos mil nueve al treinta de
octubre del año dos mil catorce, inclusive, la cual se encuentra en poder y
custodia de los señoresNéstor López y Flor de María Sánchez, Razón
que pido se exhiba. Conforme al arto. 17 numeral l del CT.
Libro de entrada y salida de los trabajadores que desempeñan la labor de
elaboración de jabón en la empresa JABONERA G.L del periodo que va del
dos de enero del año dos mil nueve al treinta de octubre del año dos mil
catorce, inclusive, la cual se encuentra en poder y custodia de los señores
Néstor López y Flor de María Sánchez, Razón pido que se exhiban.
Conforme al arto. 17 numeral l del CT.
II
En base al arto. 54 CPTSSN, y con citación de parte contraria, propongo
los siguientes medios probatorios que detallo de conformidad a los artos.
54. A) y 57.2 CPTSSN.
8/18/2019 Luis Felipe Demanda
7/8
Pido señor juez declaración de parte del señorMarlon Alberto Giménez
en su carácter de actor de generales antes mencionadas conforme al artos.
56 numeral b Y 59 de la ley 815 CPTSSN
RECEPCION DE PRUEBAS TESTIFICALES.
De conformidad a los artos. 56. C) y 79.1 CPTSSN, pido recepción de
las siguientes declaraciones testificales de los siguientes señores:
1. María Cristina Santana Martínez, mayor de edad, soltera, ama de
casa, del domicilio CMCA.SAN PEDRO. KM. 84 CARRETERA LEON-
MANAGUA, con cedula de identidad número: 281-291186-0012S.
2. Eddy Ascencion Martínez Reyes, mayor de edad, soltero,
agricultor, del domicilio CMCA.SAN PEDRO. KM. 84 CARRETERALEON-MANAGUA, con cedula de identidad número:
281-200571-0006J.
DOCUMENTOS ADJUNTOS.
Señor adjunto al presente libelo los siguientes documentos.
acta de conciliación original.
Reporte del historial laboral original con fecha de inscripción
24/07/2013.
Fotocopia de cedula del suscrito.
Fotocopia del acuerdo ministerial con fecha 01-03-2014.
Fotocopia de cedula de cada uno de los testigos.
Todos testigos y de reconocida honradez, quienes comparecerán ante su
despacho a rendir declaración testifical en fecha, día y hora que su
autoridad señale, de conformidad al arto. 79.1 de la ley 815.
Señalo para oír notificaciones a la demanda Bo. San Sebastián, iglesia san
Sebastián 1/2 arriba.
8/18/2019 Luis Felipe Demanda
8/8
Señalo para oír notificaciones DE LA PARTE actora el bufete Bernardino
Díaz Ochoa de la facultad de ciencias jurídicas y sociales de la Unan león.
FECHA….
_______________________________
Marlon Alberto Giménez.
Numero de cedula: 281-180378-0005C
Recommended