Álvaro Mejía Mejía Jhon Jaime Cifuentes Trujillo
CONTRATO
ESTATAL
CONTRATO ESTATAL
• Definición
• Elementos esenciales
1. Sujetos o partes
2. Competencia y capacidad.
3. Objeto.
Obligación de hacer
Cierto.
Posible.
Determinado jurídicamente
Identificable
Lícito
• Elementos esenciales
4. Consentimiento y voluntad. Principio de la autonomía de la voluntad.
5. Causa o finalidad Bien Común.
6. Procedimiento.
7. Forma.
CONTRATO ESTATAL
Reforma al Estatuto de Contratación
Reforma al Estatuto de Contratación
LEY 80 de 1993 LEY 1150 de 2007 DECRETO 066 de 2008 (Articulo 83) DECRETO 2474 de 2008 LEY 1450 DE 2011 LEY 1474 DE 2011 DECRETO 019 DE 2012 LEY 1508 DE 2012 DECRETO 734 DE 2012
Pliego de Condiciones
• Generalidades.
• Cláusulas Ineficaces del pliego de condiciones.
• Incongruencia entre el pliego de condiciones, la oferta y el contrato estatal.
• Prevalencia de las disposiciones del pliego de condiciones.
1. GENERALIDADES
• DEFINICION
• NATURALEZA JURIDICA
• CONTENIDO
Que son los pliegos de condiciones?
a. Roberto Dromi: Conjunto de cláusulas formuladas
unilateralmente por el licitante que especifican el suministro, obra o servicio que se licita (objeto); las pautas que regirán el contrato a celebrarse; los derechos y obligaciones de oferentes y contratante (relación jurídica) y el mecanismo procedimental a seguir en la preparación y ejecución del contrato (procedimiento).
Que son los pliegos de condiciones?
b. Rodrigo Escobar Gil: Se entiende por pliego de condiciones o términos de
referencia, el conjunto de reglas que elabora la administración pública para disciplinar el procedimiento de selección objetiva del contratista y delimitar el contenido y alcances del contrato. Es así, como los pliego s de condiciones regulan el contrato estatal en su integridad estableciendo una preceptiva jurídica de obligatorio cumplimiento para la administración pública y los particulares, que se aplica a la etapa de formación de la voluntad, al cumplimiento de los derechos y obligaciones que emanan del contrato y a la fase de liquidación final.
Que son los pliegos de condiciones?
c. Consejo de Estado:
En efecto, el pliego de condiciones está definido como el reglamento que disciplina el procedimiento licitatorio de selección del contratista y delimita el contenido y alcance del contrato. Es un documento que establece una preceptiva jurídica de obligatorio cumplimiento para la administración y el contratista, no sólo en la etapa precontractual sino también en la de ejecución y en la fase final del contrato.
Naturaleza Jurídica de los Pliegos de
condiciones.
a. Consejo de Estado: En últimas, se trata de un acto jurídico prenegocial
con carácter vinculante y obligatorio para los partícipes del proceso de licitación, que únicamente puede ser objeto de modificaciones, en las oportunidades previstas en el estatuto contractual, que lo son exclusivamente con antelación al cierre de la licitación.
Los pliegos de condiciones forman parte esencial del
contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante la licitación y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vida del contrato.
CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES
El Pliego de Condiciones. - Estructurado en el Artículo 30 de la Ley 80 - Contenido:
- Decreto 2170 de 2002, el cual en el artículo 10 define el contenido mínimo del mismo.
- Decreto 2474 de 2008, en el artículo 6
CONTENIDO DEL PLIEGO DE
CONDICIONES
DECRETO 734 DE 2012.
Artículo 2.2.3. Contenido mínimo del pliego de condiciones.
Sin perjuicio de las condiciones especiales que correspondan a los casos de licitación, selección abreviada y concurso de méritos, y de los requisitos exigidos en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el pliego de condiciones deberá detallar claramente los requerimientos para la presentación de la propuesta. El pliego contendrá, cuando menos:
CONTENIDO DEL PLIEGO DE
CONDICIONES 1. La descripción técnica detallada y completa del objeto a
contratar.
2. Los fundamentos del proceso de selección: – Modalidad
– Términos
– procedimientos
– Reglas objetivas que gobiernan la presentación de las ofertas.
– Evaluación y ponderación de las mismas
– La adjudicación del contrato.
CONTENIDO DEL PLIEGO DE
CONDICIONES 3. Las razones y causas
– Rechazo de las propuestas
– Declaratoria de desierto del proceso.
4. Las condiciones de celebración del contrato
– Presupuesto
– forma de pago
– Garantías
– Demás asuntos relativos al mismo.
2. Cláusulas Ineficaces del pliego
de condiciones.
EL PRINCIPIO DE
MENSURABILIDAD EN LA CONTRATACION ESTATAL.
2. Cláusulas Ineficaces del pliego
de condiciones.
EL PRINCIPIO DE MENSURABILIDAD EN LA CONTRATACION ESTATAL.
–Definición.
–Alcance.
–Base Legal.
2. Cláusulas Ineficaces del pliego
de condiciones.
EL PRINCIPIO DE MENSURABILIDAD:
–Definición.
Consiste en que en ningún caso la potestad discrecionalidad de los agentes públicos, puede constituirse como un poder indefinido o ilimitado.
2. Cláusulas Ineficaces del pliego
de condiciones.
EL PRINCIPIO DE MENSURABILIDAD EN LA CONTRATACION ESTATAL.
– Alcance. •La actuación del Estado a través de la potestad administrativa está sujeta a los lineamientos constitucionales.
•El Estado Social de Derecho las competencias son regladas y el margen de discrecionalidad de los agentes públicos debe ejercitarse dentro de la filosofía de los valores y principios.
•La potestad siempre se debe entender, limitada a la realización de los fines específicos que le han sido encomendados por el ordenamiento jurídico.
2. Cláusulas Ineficaces del pliego
de condiciones. EL PRINCIPIO DE MENSURABILIDAD EN LA
CONTRATACION ESTATAL.
–Base Legal. • Ley 80 de 1993.
Articulo 24
Articulo 26
Articulo 30
• Jurisprudencia.
• Doctrina.
2. Cláusulas Ineficaces del pliego
de condiciones. EL PRINCIPIO DE MENSURABILIDAD EN LA
CONTRATACION ESTATAL.
–Base Legal.
• Ley 80 de 1993.
PRINCIPIOS
Transparencia 24
Responsabilidad 26
2. Cláusulas Ineficaces del pliego
de condiciones. LEY 80 Articulo 24, Numeral 5:
a. Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección.
b. Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten las declaratorias de desierta de la licitación.
c. Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.
2. Cláusulas Ineficaces del pliego
de condiciones. – Base Legal.
LEY 80 Articulo 24, Numeral 5:
d. No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren. e. Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la Formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad.
2. Cláusulas Ineficaces del pliego
de condiciones. – Base Legal.
LEY 80 Articulo 24, Numeral 5:
Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos y de los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos aquí enunciados.
2. Cláusulas Ineficaces del pliego
de condiciones. EL PRINCIPIO DE MENSURABILIDAD EN LA CONTRATACION ESTATAL.
– Base Legal. • Ley 80 Articulo 30
• Sentencia C-318 del 19 de julio de 1995. • Consejo de Estado, Sentencia del 3 de mayo de
1999, expediente 12344.
2º. La entidad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones, de conformidad con lo previsto en el numeral 5o. del artículo 24 de esta Ley.
Prevalencia de las Disposiciones
del Pliego de Condiciones.
-Pliego de Condiciones.
-Oferta.
-Contrato.
QUE PREVALECE?
Prevalencia de las Disposiciones
del Pliego de Condiciones.
- La oferta deberá sujetarse en un todo al P.C.
- En caso de discrepancia entre el P. de C. y la oferta prevalecerá este.
Pliego de Condiciones. Oferta.
Prevalencia de las Disposiciones
del Pliego de Condiciones.
- Pliego de Condiciones documento prenegocial,
naturaleza Jurídica. - Mutación de jurídica del Pliego de Condiciones. - Pliego de condiciones ley del contrato. - Posición Jurisprudencial.
Pliego de Condiciones. Contrato.
Prevalencia de las Disposiciones
del Pliego de Condiciones. - Posición Jurisprudencial.
1. Sentencia proferida el 3 de febrero de 2000 expediente 10399. …“Para la Sala tal como lo señala la doctrina, la naturaleza jurídica de los pliegos de condiciones o términos de referencia que elabora la administración pública para la contratación de sus obras, bienes o servicios, está claramente definida en tanto son el reglamento que disciplina el procedimiento licitatorio de selección del contratista y delimita el contenido y alcances del contrato, al punto que este documento regula el contrato estatal en su integridad, estableciendo una preceptiva jurídica de obligatorio cumplimiento para la administración y el contratista particular no sólo en la etapa de formación de la voluntad sino también en la de cumplimiento del contrato y hasta su fase final. De ahí el acierto de que se tengan como ‘la ley del contrato’...” (...)
Prevalencia de las Disposiciones
del Pliego de Condiciones. - Posición Jurisprudencial.
2. Sentencia 10779 del 29 de enero de 2004: …“la Sala ha considerado que el pliego es la ley del contrato y, que frente a una contradicción entre el pliego y el contrato, habrá de prevalecer aquél; el pliego, según la jurisprudencia, contiene derechos y obligaciones de los futuros contratantes, quienes no pueden modificar libremente sus disposiciones del pliego en el contrato que han de celebrar (...).Dicho en otras palabras, la regla general es que adjudicatario y entidad se sometan a lo dispuesto en el pliego de condiciones, incluso respecto del contenido del contrato que han de celebrar, porque el mismo rige no sólo el procedimiento de selección del contratista, sino también los elementos del contrato que ha de celebrarse.”(...)
Prevalencia de las Disposiciones
del Pliego de Condiciones. - Posición Jurisprudencial.
3. Sentencia 18059 del 30 de noviembre de 2006: …“En nuestro concepto, el pliego, hasta antes de la celebración del contrato, es un acto administrativo reglado de carácter general y de trámite; pero igualmente -y en esto radica la diferencia- tiene la capacidad de convertirse en ‘cláusula contractual’, caso en el cual deja de ser un acto administrativo general, para mudar su naturaleza. En este sentido el pliego es de ‘naturaleza mixta’, en tanto su contenido es mutable, pues nace como un acto administrativo general - naturaleza que ostenta hasta el momento de la adjudicación del proceso de selección-, pero a partir de la celebración del contrato cambia esa naturaleza y se convierte en ‘cláusula contractual’(...)
Prevalencia de las Disposiciones
del Pliego de Condiciones. - Posición Jurisprudencial.
4. Sentencia del 4 de diciembre de 2006, expediente 32871: …“Bajo estas directrices, resulta claro que el respectivo pliego de condiciones no es, en modo alguno, ajeno, extraño o diferente al contrato mismo, sino que, muy por el contrario, forma parte de él y, por tanto, el pliego y el contrato resultan inescindibles. Ello obliga a concluir que en aquellos eventos en que como sucede en el caso que aquí se analiza, el consentimiento que concluyen las partes para efectos de someter sus diferencias al conocimiento de la justicia arbitral, consta o se forma mediante la voluntad que al respecto consigna inicialmente la entidad estatal contratante en el pliego de condiciones y que, de manera incondicional y oportuna, acepta el interesado mediante su oferta, no es un compromiso -que de por sí sería vinculante, sino que corresponde a una verdadera y típica cláusula compromisoria,’(...)
Prevalencia de las Disposiciones
del Pliego de Condiciones. - Posición Jurisprudencial.
5. Sentencia proferida el 19 de Julio de 2010 expediente (33.795).
…porque el pliego de condiciones forma parte integral del contrato estatal y porque incluso, ante una diferencia entre el contenido literal del pliego y el del contrato, prima aquél. (...)
1. Factores de verificación:
• La capacidad jurídica
• Condiciones de experiencia
• Capacidad financiera
• Organización de los proponentes
2. Evaluación
• Factores Técnicos
• Factores Económicos
Evaluación de las propuestas
• Aplicación:
Económico: BSCTUCU
Calidad: concurso de meritos
Económico y calidad: los restantes procesos de selección.
Excepciones:
a. Adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido.
b. Selección de Consultores
– Experiencia específica del oferente.
– Experiencia específica del equipo de trabajo
– El precio no puede ser factor de escogencia.
Parágrafo 1°. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización.
Parágrafo 2°. Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos.
Modalidades de Selección
Concurso de Méritos
Licitación Pública
Contratación Directa
Selección Abreviada
Modalidades de Selección Otras Normas
• Constitución Política
• Ley 1450
• Ley 1474
• Ley 1508
Modalidades de Selección Otras Normas
• Constitución Política
• Ley 1450
• Ley 1474
• Ley 1508
ART. 355 CONVENIOS DE ASOCIACION
Modalidades de Selección Otras Normas
• Constitución Política
• Ley 1450
• Ley 1474
• Ley 1508
CONVENIOS O CONTRATOS – PLAN-
Modalidades de Selección Otras Normas
• Constitución Política
• Ley 1450
• Ley 1474
• Ley 1508
CONTRATOS – MINIMA
CUANTIA
Modalidades de Selección Otras Normas
• Constitución Política
• Ley 1450
• Ley 1474
• Ley 1508
ASOCIACIONES PUBLICO
PRIVADAS
PROCEDIMIENTOS
Concurso de méritos
Concurso de méritos
1. Definición.
2. Procedencia.
3. Clases.
4. Expresiones de interés.
5. Procedimiento.
1. Definición
Ley 1150.
Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación.
Concurso de méritos
3. Clases:
• Concurso de meritos abierto.
• Concurso de meritos con precalificación o lista multi-usos.
• Concurso de meritos – Intermediario de Seguros.
• Excepción 10% menor cuantía
Concurso de méritos
PROCEDIMIENTO
Concurso de méritos
PLANEACIÓN DEL CONTRATO
•EST. DISEÑOS •PLANOS •PRESUPUESTO
ENTIDAD
OBSERV AL PROY. DE P.C.
•POR MEDIO ELECTRONICO O FISICO.
INT/DOS
2
EXPEDIR EL CDP
•CDP
ENTIDAD
CERRAR C.M.
-OFERTAS -ACTA CIERRE
ENT.-INT.
ELAB. Y PUBL AVISO DE CONV.
- AVISO
ELECTRONICO.
ENTIDAD
ELAB. Y PUBL. PROYECTO DE P.C.
PROYECTO DE PLIEGO DE
CONDICIONES
ENTIDAD
3 4
5
SI 12
VERIFICAR Y EVALUAR PROP.
•S. SUBSANAR •INF. EVALUA.
ENTIDAD
INICIO
ELAB. Y PUBL.
R. DE APERTURA •RESOLUCIÓN
ENTIDAD
RESP. Y PUBL. OBSERVACIONES
•POR MEDIO ELECTRONICO RESPUESTAS
ENTIDAD
ELAB. Y PUBL. P. CONDICIONES
•PLIEGOS
ENTIDAD
6 7 8
ADENDEAS
•ADENDA
ENTIDAD
AUDIENCIAS DE ACLAR. Y RIESG.
•ACTAS
ENTIDAD
10 11 SE PRESENTARON OFERTAS?
14 13
OBSERVACIONES
TRASLADO •OBSERVAC.
PROPON.
AUDIENCIA
ADJ. O DESIERTA
-INFORME DEFINITIVO
-RESOLUCION
ENTIDAD
FIN
NO
C.M.
SELECCIÓN ABREVIADA
Definición:
Prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la
eficiencia de la gestión contractual.
1. CAUSALES PARA SELECCIÓN ABREVIADA
• La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.
• La contratación de menor cuantía.
• Contratos para la prestación de servicios de salud.
• Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto.
1. CAUSALES PARA SELECCIÓN ABREVIADA
• La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995. Bienes del Frisco (DNE)
• Productos de origen o destinación agropecuarios.
• Actos y contratos que tengan por objeto directo actividades comerciales e industriales del Estado y SEM.
1. CAUSALES PARA SELECCIÓN ABREVIADA
• Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas.
• La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE
COMÚN UTILIZACIÓN.
Definición.
Son bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
(Definición en el artículo 3.2.1.1. del Dto. 734 de 2012)
PROCEDIMIENTOS
a. SUBASTA INVERSA.
b. ACUERDO MARCO.
c. BOLSA DE PRODUCTOS.
PROCEDIMIENTOS
a. SUBASTA INVERSA.
Establece el artículo 3.2.1.1.1. del Decreto 734 de 2012 que una subasta a la inversa es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el decreto 734/12 y en los respectivos pliegos de condiciones.
MODALIDADES DE LA SUBASTA INVERSA
1. Subasta inversa electrónica, que tendrá lugar en línea a través del uso de recursos tecnológicos.
2. Subasta inversa presencial, que contempla lances de presentación de las propuestas con la presencia física de los proponentes y por escrito.
PLANEACIÓN DEL CONTRATO
•EST. DISEÑOS •PLANOS •PRESUPUESTO
ENTIDAD
OBSERV AL PROY. DE P.C.
•POR MEDIO ELECTRONICO O FISICO.
INT/DOS
2
EXPEDIR EL CDP
•CDP
ENTIDAD
ELAB. Y PUBL AVISO DE CONV.
- AVISO
ELECTRONICO.
ENTIDAD
ELAB. Y PUBL. PROYECTO DE P.C.
PROYECTO DE PLIEGO DE
CONDICIONES
ENTIDAD
3 4
5
INICIO
ELAB. Y PUBL.
R. DE APERTURA •RESOLUCIÓN
ENTIDAD
RESP. Y PUBL. OBSERVACIONES
•POR MEDIO ELECTRONICO RESPUESTAS
ENTIDAD
ELAB. Y PUBL. P. CONDICIONES
•PLIEGOS
ENTIDAD
6 7 8
10 SE PRESENTARON OFERTAS?
PRESENTAR O. (CIERRE)
•ACTAS
INT/DOS
VERIFICAR PTAS.
•iNFORME
ENTIDAD
11
OBSERVACIONES
TRASLADO •OBSERVAC.
PROPON.
12
AUDIENCIA DE A.
-INFORME DEFINITIVO -RESOLUCION
ENTIDAD
13 FIN
Selección abreviada para
procesos de menor cuantía
Selección abreviada para procesos de menor cuantía
PRESUPUESTO M. CUANTÍA
> O = 1.200.000 1.000
> O = 850.000 850
> O = 400.000 650
> O = 120.000 450
MENOR CUANTÍA EN LA
CONTRATACIÓ
PUBLICA
PLANEACIÓN DEL CONTRATO
•EST. DISEÑOS •PLANOS •PRESUPUESTO
ENTIDAD
OBSERV AL PROY. DE P.C.
•POR MEDIO ELECTRONICO O FISICO.
INT/DOS
2
EXPEDIR EL CDP
•CDP
ENTIDAD
CERRAR
-OFERTAS -ACTA CIERRE
ENT.-INT.
ELAB. Y PUBL AVISO DE CONV.
- AVISO
ELECTRONICO.
ENTIDAD
ELAB. Y PUBL. PROYECTO DE P.C.
PROYECTO DE PLIEGO DE
CONDICIONES
ENTIDAD
3 4
5
SI 12
VERIFICAR Y EVALUAR PROP.
•S. SUBSANAR •INF. EVALUA.
ENTIDAD
INICIO
ELAB. Y PUBL.
R. DE APERTURA •RESOLUCIÓN
ENTIDAD
RESP. Y PUBL. OBSERVACIONES
•POR MEDIO ELECTRONICO RESPUESTAS
ENTIDAD
ELAB. Y PUBL. P. CONDICIONES
•PLIEGOS
ENTIDAD
6 7 8
ADENDEAS
•ADENDA
ENTIDAD
AUDIENCIAS DE ACLAR. Y RIESG.
•ACTAS
ENTIDAD
10 11 SE PRESENTARON OFERTAS?
14 13
OBSERVACIONES
TRASLADO •OBSERVAC.
PROPON.
AUDIENCIA
ADJ. O DESIERTA
-INFORME DEFINITIVO
-RESOLUCION
ENTIDAD
FIN
NO
M.C.