ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA DESPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE
EDUCACIONMUNICIPAL ESCUELA “GENERAL PEDRO LAGOS
MARCHANT”
Manual de Convivencia Escolar
2018-2019
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR:
ETAPA:
I. Actualización
Pasos en el proceso de actualización del manual:
1. El Encargado de Convivencia al finalizar el año escolar debe
realizar una revisión del manual de convivencia escolar,
considerando las principales problemáticas que se presentaron
durante el año y las modificaciones establecidas durante los
consejos de profesores en el proceso de difusión.
2. Se realizará una asamblea al finalizar el año escolar, la fecha
será definida en el plan de gestión de convivencia escolar del año
respectivo. En dicha asamblea participarán el centro de alumnos
del establecimiento, además de representantes de las diferentes
directivas de cada curso. También participarán el centro de
padres y representantes de cada curso. Además de
representantes de los profesores y asistentes de la educación.
3. Se presentarán los cambios modificados al equipo de gestión
del establecimiento, además de entregarse la copia de final del
manual dentro del primer consejo escolar del año siguiente. Se
debe enviar el manual actualizado a departamento provisional de
educación.
ÍNDICE
CONTENIDO TEMÁTICO Nº PÁGINA
TITULO I De la Jornada de Trabajo Art. 1 Horarios de Trabajo Art.2 Horarios de Atención de Apoderados
a) Ingreso y Salidas de la Escuela – Retiro de los Niños. b) Paseos y Actividades Extra-programáticas. c) Informe Libreta de Notas d) Reuniones y Entrevistas e) Otras consideraciones tales como; Salud de los alumnos
10
TITULO II De los Derechos y Deberes de los: -Alumnos -Apoderados Art.3 Los alumnos de la comunidad marchantina tienen los siguientes derechos Art.4 Los alumnos de la comunidad marchantina tienen los siguientes deberes Art.5 Los apoderados de la comunidad marchantina tienen los siguientes derechos Art.6 Los apoderados de la comunidad marchantina tienes los siguientes deberes.
13
TITULO III De las Normas, Procedimientos y Sanciones Formativas. Art.7 Para los Efectos de Este Manual se aplican los siguientes conceptos: Norma-Procedimientos-Sanciones formativas Art. 8 Gradualidad de las Faltas
18
TITULO IV De las Normas Escolares Art. 9 Rendimiento Escolar Art. 10La Asistencia a Clases Art. 11 Justificación de las Inasistencias Art. 12 Puntualidad: Implicancias para el Aprendizaje. Art. 13 Salidas (retiros) de la Escuela. Implicancias para el Aprendizaje Art. 14Presentación Personal: Implicancias para el Aprendizaje.
24
TITULO V De los Comportamientos Generales Art. 15 Escuela Respetuosa de la Diversidad Art. 16 Sanciones Máximas Art. 17 Trabajo Responsable Art. 18 Conducta en la Sala de Clases y Durante los Recreos. Implicancias para el Aprendizaje.
33
TITULO VI Del Cuidado de la Naturaleza, Infraestructura y Equipos Tecnológicos
Art. 19 Uso de los Objetos Tecnológicos. Implicancias para el Aprendizaje.
41
TITULO VII De las Acciones para el Abordaje y Atención de Accidentes Escolares. Art. 20Seguridad Estudiantil y Atención de Accidente Art. 21Salud Estudiantil
45
TITULO VIII De las Salidas Pedagógicas Art. 22 Salidas Pedagógicas
47
TITULO IX De la Violencia Escolar entre Pares Art. 23 Violencia Escolar entre Pares. Acoso Escolar y/o Abuso Escolar
48
PARTE II PROTOCOLOS DE ACCIÓN
TITULO X Protocolos de Comportamientos Generales Art. 19 Descripción de Faltas al Deber de un Comportamiento Respetuoso Art. 20 Procedimientos Formativos para las Faltas Art. 21 Procedimiento a seguir según Falta Grave Art. 22 Reiteración de la Conducta (por tercera vez y más) Art. 23 Funciones de los Miembros de Unidad Educativa
50
TITULO XI Protocolo de Maltrato Infantil y/o Situaciones de Connotación Sexual Art. 24 Procedimiento Administrativo Art. 25 Acciones Formativas Art. 26 Funciones de los Miembros de la Unidad Educativa
57
TITULO XII Protocolo de Acción para el Abordaje y Atención de Accidentes Escolares Art. 27 Procedimientos Administrativos Art. 28 Funciones de los Miembros de Unidad Educativa
63
TITULO XIII Protocolo Retiro del Establecimiento y/o Actividad Extra-Escolar Programada. Art. 29 Descripción de Faltas al deber relacionado con retiro y Actividad Extra-escolar. Art. 30 Procedimientos Administrativos Art. 31 Funciones de los Miembros de la Unidad Educativa
66
TITULO XIV Protocolo sobre el Cuidado de la Naturaleza, Infraestructura y Equipos Tecnológicos. Art. 32 Descripción de las Faltas al cuidado de la naturaleza y
TITULO XVI Protocolo de Violencia Escolar entre Pares Art. 41 Definición de Violencia Escolar Art. 42 Procedimientos Formativos Art. 43 Procedimientos a seguir según Falta Grave Art. 44 Funciones de los Miembros de la Unidad Educativa
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TITULO XVII Porte , Consumo Y Sospecha De Drogas (Lícitas E Ilícitas) Dentro Del Establecimiento Y/O Vistiendo El Uniforme Escolar. Art. 45 Son Faltas Muy Graves Art. 46 Procedimiento Administrativo Art. 47 Procedimiento Formativo Art. 48 Funciones de los Miembros de la Unidad Educativa
80
TITULO XVIII Protocolo Condición de Embarazo y Maternidad Marco Legal Art. 49 Deberes de la Estudiante en Condición de Embarazo o Maternidad. Art. 50 Deberes de la Escuela con la Estudiante en condición de Embarazo o Maternidad. Art. 51 Procedimientos Administrativos. Art. 52 Funciones de los Miembros de la Unidad Educativa
84
bienes de la escuela. Art. 33 Procedimientos Formativos para las Faltas Art.34 Procedimientos a seguir según Falta Grave Art.35 Funciones de los miembros de la Unidad Educativa
68
TITULO XV Protocolo sobre la ocurrencia de Delitos Art. 36 Descripción de los Delitos Art. 37 Procedimientos Administrativos Art. 38 Procedimientos Formativos Art. 39 Procedimiento según Falta Muy Grave Art. 40 Funciones de los miembros de la Unidad Educativa
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TITULO XIX
PROTOCOLO DE VIOLENCIA DESDE LOS SIGUIENTE ROLES:
A) MIEMBRO DE LA UNIDAD EDUCATIVA A UN ALUMNO O APODERADO
B) APODERADO A MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
C) ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
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TITULO XX Medidas Preventivas Abordaje de los Casos de Consumo de Alcohol y Drogas Art. 55 Propiciar la detección precoz del consumo
90
Art. 56 Manifestar el Compromiso con el tipo de Intervención Adecuada
PARTE III ANEXOS
TITULO XX - Extracto de Ley 20.000. Del consumo y Tráfico de drogas en
Establecimientos Educacionales. - Flujos de Referencia Asistida en Casos de Consumo y/o Sospecha
de Consumo de Drogas. Tabla N°1 / Tabla N°2 - Ley 20.084 Responsabilidad Juvenil y Adolescentes - Ley 19.927 Delitos de Connotación Sexual
- Agresiones Sexuales en la Escuela - Delitos Sexuales - Decreto N°79 del Ministerio de Educación. Ley Orgánica
Constitucional. Derechos de las Adolescentes Embarazadas.
- Mediación Escolar - Mediación Escolar - Orientaciones que deben seguir los Integrantes de la Comunidad
Escolar frente a situación de Bullying, Ciberbullying y Grooming.
- Gestión de la Convivencia Escolar
- Participación de la Comunidad Escolar
TITULO I
DE LA JORNADA DE TRABAJO Art. 1 Horarios de Trabajo
JORNADA ENTRADA SALIDA RECREOS
PRE-KINDER Y KINDER Almuerzo
08:00 HRS. 15:15 HRS. 10:00 – 10:20 11:10 – 11:30 12:00 – 12:30
PRIMEROS AÑOS A CUARTO AÑOS 08:00 HRS. 15:15 HRS. 09:30 – 09:45 11:15 – 11:30 13:00 – 13:45
QUINTO AÑO A OCTAVO AÑO
08.00 HRS 15:15HRS 09:30-- 09:45 11:15-- 11:30 13:00-- 13:45
Art. 2 Horarios de Atención al Apoderado
Los apoderados tienen el derecho a ser informados del rendimiento, conducta,
asistencia, puntualidad y del desarrollo personal de su pupilo(a), el que
deberá presentarse con una vestimenta adecuada en la escuela y respetar
estos horarios establecidos. El horario de atención de apoderados será
establecido al inicio del año escolar, según lo estipulado en el horario oficial.
a) Ingreso y salidas de la Escuela: Retiro diario de los niños Los niños serán entregados, exclusivamente a los apoderados o apoderados suplementes según lo estipulado en la ficha de matrícula. En caso de ser entregados a terceros, el apoderado deberá notificar por vía escrita o telefónica al profesor jefe o Inspectoría General. Una vez entregados, la seguridad de los alumnos será de exclusiva responsabilidad de quien los retira aun permaneciendo dentro del establecimiento. Los alumnos de primero, segundo, tercero y cuarto básico serán entregaos por los profesores(a) en la puerta del colegio. Los niños de pre-básica serán entregados en sus respectivas salas por sus educadoras de párvulos. Está prohibido el acceso a apoderados a las salas de clases. En casos de requerir que el niño sea retirado del colegio por síntomas que afecten su salud u otros, esto debe ser efectuado a la brevedad. b) Paseos y Actividades Extra-programáticas En la ficha de matrícula respectiva se establece la autorización para las diferentes actividades del establecimiento, ya sean paseos o actividades extra-programáticas. Es relevante mencionar que se hará entrega de una comunicación correspondiente previa a cada actividad, para informar al apoderado correspondiente.
c) Informe de Notas El informe de evaluaciones del alumno(a) será entregado semestralmente. La Libreta de notas será entregada semestralmente, desde primero a octavo año básico. d) Reuniones y Entrevistas Con el fin de tener una buena comunicación, los padres y apoderados deberán entrevistarse de forma obligatoria una vez al año por lo menos con el profesor jefe, para evaluar los avances de rendimiento o conducta de su pupilo. Es deber del profesor jefe tomar acta de dicha entrevista y que sea firmado por el apoderado. La asistencia a reuniones de apoderados es de carácter obligatorio, en caso de no asistir a tres reuniones de forma de consecutiva y sin justificación, se aplicara la sanción máxima de pérdida de la condición de apoderado. En caso de inasistencia a entrevistas o reuniones de apoderados, estas deberán ser justificadas en Inspectoría General, siendo concretada nuevamente durante el periodo de atención del profesor o funcionario que lo haya citado. Las inasistencias del apoderado a reuniones serán consignadas en la hoja justificaciones de inasistencias a reunión de apoderados. e) Otras consideraciones tales como; Salud de los Alumnos Enfermedades No podrán asistir al colegio aquellos niños que presenten enfermedades infectocontagiosas, hasta la notificación médica de alta, a fin de resguardar la salud del resto de los niños del curso. Respecto de pestes, tales como varicela o sarampión, etc. Medicamentos Los padres y apoderados deben abstenerse de enviar medicamentos tales como analgésicos y cualquier otro tipo de medicamentos que no contemplen la prescripción médica y que sea imprescindible la administración en la escuela. Administración de Medicamentos en Casos de Gravedad En los casos de alumnos(a), que presenten algún problema de salud grave y que ponga en riesgo su integridad física, cuando ésta situación requiera de la administración de medicamento que preserve su vida, se tomarán las siguientes medidas:
- Se solicitará al apoderado del estudiante la firma de un permiso notarial en la cual se establece que se autoriza a cierto funcionario a suministrar el medicamento respectivo y con las dosis correspondientes.
- Este documento debe entregarse en la oficina de orientación y convivencia escolar del establecimiento.
- En caso de cambios de medicamentos y modificación de dosis en la suministración del medicamento, se debe informar por escrito previamente en la oficina de orientación.
- En caso de no existir este permiso notarial el apoderado deberá asistir al establecimiento para suministrar el medicamento.
- Se prohíbe a todo funcionario suministrar un medicamento sin previa autorización notarial.
TITULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS:
Art. 3 Los alumnos del establecimiento tienen los siguientes derechos:
1. Ser recibido por los directivos y/o docentes para ser escuchados en sus
juntas peticiones, siempre que las formule correcta y oportunamente,
usando siempre el conducto regular.
2. Ser respetado por las personas que lo rodean: directivos, docentes,
inspectores, administrativos, auxiliares y alumnos.
3. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de todos los miembros de
la comunidad educativa, no siendo discriminado por raza, etnia,
nacionalidad, situación socioeconómica, lugar de residencia, ideología u
opinión política, sexo, genero, orientación sexual, discapacidad o
enfermedad (Ley contra la discriminación y LEGE).
4. Permitir la continuidad de estudios de las alumnas embarazadas (Ley
19.688) Art. Único, dando las facilidades necesarias para terminar el año
lectivo.
5. Cautelar la continuidad de estudios de los alumnos prioritarios y
preferentes.
6. Conocer los objetivos de cada sector y/o subsector de aprendizaje y de
las unidades de aprendizaje, como, asimismo, de los métodos y
procedimientos para poder estudiar y cumplir con sus deberes
escolares.
7. Participar en igualdad de condiciones con sus compañeros a acceder a
todos los servicios educativos ofrecidos por la escuela, desarrollando
sus potencialidades.
8. Estar en conocimiento de todos los principios, normas y reglamento que
regulan el sistema escolar.
9. Ser educado por profesionales competentes en el déficit que presentan.
10. Pedir explicaciones adicionales a los docentes en materias que no
comprendan, durante el periodo de clases o fuera del mismo, dando
razones válidas para ello.
11. Conocer oportunamente el sistema de evaluación, el calendario de
pruebas y el resultado de estas últimas.
12. Tener derecho de matrícula y continuidad de sus estudios para alumnas
embarazadas.
13. Conocer y participar en las actividades académicas, pedagógicas y
deportivas programadas por la Escuela.
14. Participar en actividades extra programáticas.
15. Ser evaluados en forma justa y oportunamente.
16. Derecho a informarse del motivo de cualquier medida disciplinaria y
formativa en su contra.
17. A que toda actividad positiva que realice en la escuela, y el constante
cumplimiento de las normas relativas a la presentación personal, la
asistencia diaria a clases, el buen rendimiento y la participación
destacada en actividades curriculares de la Escuela, queden registradas
en su Ficha Individual como “Observaciones positivas”.
18. Conocer oportunamente las observaciones negativas que se le imputen,
con el propósito de tomar debida razón de ellas y poder enmendarla.
19. Derecho del alumno de permanecer en la escuela, cualquiera sea su
situación económica y/o rendimiento escolar.
20. El alumno de nuestro establecimiento educacional tendrá todo el
derecho a ser parte de la escuela, sin que sea considerada su situación
económica ni su rendimiento escolar, ni su etnia, siempre y cuando se
adecué a las normas establecidas por el manual de convivencia escolar.
21. El alumno tiene derecho a no ser devuelto a su hogar por motivo de
atraso, falta de uniforme escolar, de materiales de trabajo de
inasistencia, etc.
Art.4 Los alumnos de la comunidad marchantina tiene los siguientes deberes:
1. El alumno debe tomar conocimiento del manual de convivencia escolar
que rige al establecimiento educacional, durante el año escolar.
2. Es deber del alumno conocer el reglamento de evaluación del
establecimiento.
3. Asistir en forma diaria y sistemática a clases de forma puntual.
4. Mantener una libreta o cuaderno de comunicaciones.
5. Mantener un comportamiento adecuado en el recreo.
6. Participar de todas las actividades de Educación Física
7. Cuidar el aseo de la sala, patios, baños mediante el uso de basureros.
Evitando rayar paredes y puertas.
8. Mantener una actitud la calma antes situaciones de conflicto y pedir
intervenciones de Inspectoría General y/o Convivencia Escolar.
9. Respetar a las autoridades, profesores, pares y demás miembros de la
comunidad educativa, tanto dentro como fuera del establecimiento.
10. Mantener un comportamiento adecuado en el comedor, evitando
entorpecer el funcionamiento de este.
11. Respetar las autoridades, profesores, pares y demás miembros de la
educativa tanto fuera como dentro del establecimiento.
12. Presentarse aseado al comedor y con las manos limpias.
13. Evitar mantener conversaciones ajenas al interés de la clase cuando el
profesor o algún alumno(a) se está dirigiendo al grupo de curso.
14. Asistir puntualmente a todas las evaluaciones.
15. Asistir puntualmente a todas las entrevistas, citaciones, intervenciones
con los profesionales no docentes. En caso del no cumplimiento y de no
autorizar la intervención por parte de estos, el alumno y apoderado
deben dejar firmado el rechazo del beneficio otorgado por el
establecimiento a través de un documento que lo acredite.
16. Mantener una actitud de respeto en la formación diaria, en los actos
académicos, desfiles y otras
17. Al toque de campana durante el recreo, los estudiantes deben esperar a
su profesor fuera del aula. Los estudiantes atrasados solo podrán
ingresar con pase de Inspectoría General.
18. Abstenerse del consumo de cigarrillos, marihuana, alcohol en el
establecimiento y en las inmediaciones de este o con la uniforme
escolar.
19. Asistir a los actos y actividades organizados por la escuela o a lo que se
haya comprometido participar.
20. Presentarse a las evaluaciones programadas y/o reprogramadas.
21. Cumplir con los trabajos que sus profesores les asignen y presentar los
materiales solicitados por estos, en los plazos establecidos.
22. Comportarse de manera adecuada y responsablemente en las salidas y
actividades fuera del establecimiento.
23. Respetar a sus semejantes, sin importar su edad, sexo, raza, nivel
socioeconómico, religión, nacionalidad o sus impedimentos físicos y
mentales.
24. Respetarse a sí mismos, a sus padres y a todas las personas. Ello
implica respetar las opiniones y costumbres de los demás, aunque no
sean iguales a las propias.
25. Dedicar su tiempo escolar a estudiar, a realizar sus trabajos y tareas con
esfuerzo y aplicación, entendiendo que esa es su mayor responsabilidad
como estudiante.
26. Decir siempre la verdad y cumplir los compromisos asumidos.
Art. 5Los apoderados de la comunidad marchantina tienen los siguientes derechos:
1. Ser atendidos por el profesional directivo, docente y administrativo del
colegio, en los horarios establecidos para ese fin, o en otro momento
que se acuerde previamente entre ambos.
2. Recibir un trato deferente, por parte de todos los miembros de la
comunidad educativa.
3. Recibir información académica, disciplinaria o de convivencia, aclarar
dudas, presentar discrepancias o realizar sugerencias que consideren
pertinentes, siguiendo el conducto regular del colegio.
Conducto regular:
o Ámbito académico: Si existe una duda académica en primera
instancia se debe dirigir al profesor de asignatura respectivo en su
horario de atención. De no haber una solución satisfactoria
correspondería dirigirse a la Unidad Técnica Pedagógica del
establecimiento.
o Ámbito disciplinario: Las consultas disciplinarias en primera
instancia deben realizarse al profesor (En su horario de atención
respectivo) correspondiente y/o inspector, según corresponda. De
no existir solución al problema se deberá dirigir al Inspector
General del establecimiento y como última instancia se podrá
llevar el caso a Dirección.
4. Elegir de forma democrática a sus representantes y ser parte activa del
centro de padres del establecimiento
5. Recibir periódicamente el informe detallado del rendimiento y
comportamiento de sus hijos.
6. Participar en actividades programadas para padres de la familia.
7. Representar a su hijo en todas aquellas citaciones en las que sea
necesario o conveniente y, especialmente, en las audiencias que se les
juzgue por faltas a la disciplina.
8. Apelar al Consejo Profesores cuando sea exonerado de su condición de
apoderado titular.
Art. 6Los apoderados de la comunidad marchantina tienen los siguientes deberes:
1. Es deber de los apoderados adherir a lo consignado en el proyecto
educativo institucional.
2. Responsabilizarse y responder ante la escuela por el comportamiento de
su pupilo.
3. Efectuar visitas periódicas para informarse del rendimiento,
comportamiento de su pupilo y de otras actividades, de acuerdo a la
disponibilidad horaria de Inspectoría, Unidad Técnica Pedagógica,
Profesores, Equipo de Convivencia Escolar u Programa de Integración
Escolar.
4. Asistir a entrevistas y/o citaciones de la escuela en los horarios
señalados. Es deber del apoderado informar previamente cuando no se
va asistir a una citación y coordinar un nuevo horario para reunión.
5. El apoderado debe velar porque la asistencia a clases de su pupilo sea
diaria y puntual, de tal forma que logre un porcentaje superior al 85%.
6. El apoderado debe supervisar diariamente la presentación y el aseo
personal de su pupilo, cuidando el uso de uniforme oficial del
establecimiento. Así mismo, debe cautelar el uso de joyas, adornos,
piercing, expansiones, tinturas de fantasía o decoloraciones parciales y
maquillaje. No se aceptarán modificaciones a la confección estándar del
uniforme y/o buzo de la escuela. Se deberá recomendar y velar por el
buen estado del uniforme y/o buzo.
7. Se debe justificar en Orientación personalmente o por escrito cuando un
estudiante ha faltado hasta dos días al establecimiento. Es deber del
apoderado presentar certificado médico para justificar la inasistencia.
8. El apoderado no debe interrumpir el normal funcionamiento en la hora de
clases. Debe evitar realizar trámites o consultas médicas que involucren
a su pupilo durante el horario de clases, para no interferir y perjudicar el
proceso de aprendizaje-enseñanza. En caso de que se necesario retirar
al alumno, esta acción deberá realizarse en Inspectoría General, bajo
condición que no sea durante los recreos u hora de colación, ni tampoco
dentro de 10 minutos anteriores al término de la jornada.
9. Se debe velar porque el estudiante mantenga un buen rendimiento en
todas las asignaturas del plan de estudio y supervisar a diario sus
obligaciones con la escuela, tales como: pruebas, trabajo de
investigación, proyecto de estudio etc. Está prohibida la recepción de
materiales durante la jornada de clases.
10. Se debe conocer el horario de ingreso y salida y/o actividades
programadas para el pupilo en el establecimiento. Además, debe
notificar oportunamente al establecimiento, respecto a la persona que va
retirar a su pupilo del establecimiento en el que caso que no fuera el
apoderado titular ni suplente. Solo se puede designar a una persona
mayor de 18 años.
11. Debe velar porque las condiciones de alimentación y salud de su pupilo
sean las adecuadas a las necesidades de un alumno en etapa escolar.
12. Se debe reponer, pagar o reparar, según corresponda algún material o
elemento de la escuela o de algún integrante de la comunidad educativa
que su pupilo destruya o dañe, a través de actos de indisciplina o por
accidente.
13. El apoderado debe matricular personalmente y en forma oportuna a su
pupilo, presentando toda la documentación requerida.
14. Se debe conocer a cabalidad el manual de convivencia escolar y
participar en las instancias de modificación y difusión de este.
15. Informar a Inspectoría General de forma oportuna en caso de cambio de
apoderado y/o domicilio o de número de teléfono.
16. Hacer devolución de todo material que no corresponda a su pupilo y que
llegue a su hogar, aunque este sea insignificante.
17. Es necesario que el apoderado comunique oportunamente situaciones
médicas concernientes a su pupilo, que puedan afectar su proceso
educacional.
18. Actuar con la máxima probidad y transparencia en caso de asumir
funciones que le signifique manejo de recursos económicos de un curso,
taller o centro de padres.
19. Debe acusar oportuno recibo, mediante firma de todos los comunicados
por el establecimiento. Deberá revisar de forma diaria la libreta de
comunicaciones.
20. En las reuniones de padres y apoderados, entrevistas con profesores o
con algún otro funcionario de la escuela, los apoderados están obligados
a mantener normas de comportamiento como las siguientes:
1) Respetar ante todo la autoridad del profesor así como de las personas
elegidas por los propios padres y apoderados.
2) Contribuir a la armonía e evitar la conformación de conflictos.
3) Aceptar las resoluciones cuando estas surjan de la mayoría
4) No referir ni gritar improperios ningún funcionario del establecimiento.
5) No asistir en estado de ebriedad o bajos los efectos de ningún
estupefaciente.
6) Cumplir los acuerdos establecidos en reuniones con funcionarios o
autoridades del establecimiento, tanto los relacionados con temas
disciplinarios como académicos.
TÍTULO III DE LAS NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES Art. 7 Para los efectos de este Manual de Convivencia Escolar, se aplicarán los siguientes conceptos:
NORMA PROCEDIMIENTO MEDIDA DISCIPLINARIA
Norma es una regla que
debe ser respetada y que
permite ajustar ciertas
conductas actividades, por
las que se rige una
institución.
Procedimiento es un
término que hace referencia
a la acción que consiste en
proceder, que significa
actuar de una forma
determinada. Es un método
o una manera de ejecutar
algo.
Medidas Disciplinarias
son las acciones que toma
un establecimiento
educacional cuando un
estudiante transgreden las
normas definidas en el
manual de convivencia
escolar.
a) Toda acción trae consigo una consecuencia. Si la acción es positiva,
tendrá como consecuencia un reconocimiento, en cambio si la acción es negativa, constituye una falta que tiene como consecuencia una sanción tanto disciplinaria como formativa.
b) Falta disciplinaria: Art. 8 Gradualidad de las faltas:
1. Falta leve: actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad.
1. Llegar en tres ocasiones atrasado durante el horario de ingreso al
establecimiento.
2. Presentar tres atrasos intermedios durante la semana.
3. Presentar tres atrasos intermedios durante el día.
4. Uso de maquillaje de forma excesiva en damas, pulseras, colgantes,
aros artesanales en la nariz y/o boca, en alumnos y alumnas.
5. Uso de pelo largo en varones y pelo suelto en las damas.
6. Masticar chicles, comer golosinas u otros alimentos en la sala de clases.
7. Beber cualquier tipo de bebidas o jugos en la sala de clases,
exceptuando el consumo de agua.
8. Hacer bromas o colocar apodos a compañeros con el fin de menoscabarlos. Ej.: Gorda, Negro, Cochino
9. Ensuciar la sala de clases u otro lugar del establecimiento educacional,
de forma reiterada.
10. Producir desordenes que afecten el sano desarrollo de la clases, de forma reiterada.
11. Esconder pertenencias de compañeros con riesgo de daño o pérdida.
12. Utilizar juegos bruscos que atenten contra la integridad propia o ajena, sobretodo de alumnos de cursos inferiores.
13. Evitar que el apoderado tome conocimiento de citaciones o
suspensiones enviadas por el establecimiento.
14. Retener materiales del establecimiento, tales como libros de estudio, instrumentos musicales, implementos deportivos, materiales de laboratorio, libros del CRA, etc.
15. Utilizar el buzo del establecimiento en un día que no corresponda al
señalado en el horario escolar.
16. Combinar el uso del uniforme escolar con poleras de otro color y/o estampado, jeans, gorros.
17. No traer materiales (textos, guías, cuadernos o cualquier otro tipo de
materiales) solicitados por el profesor en cualquier asignatura.
18. Incumplimiento de fechas en la entrega de trabajos de investigación y/o tareas asignadas en cualquier asignatura.
19. Traer al establecimiento educacional los siguientes elementos
electrónicos: Pendrive-MP3-MP4-Tablet-Notebook-Celular-Cámaras digitales o de otro tipo.
20. No prestar atención al profesor y desobedecer las órdenes impartidas por este u otro miembro de la comunidad educativa, en el esfuerzo de hacer cumplir las normas de convivencia.
2. Falta grave: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia.
1. Incurrir en 4 faltas estipuladas como leves en el caso de los
estudiantes de primer ciclo (Exceptuando las faltas relacionadas con
los diferentes tipos de atrasos y presentación personal).
2. Presentar cuatro atrasos durante el horario de ingreso al
establecimiento educacional.
3. Presentar cuatro atrasos intermedios durante la semana.
4. Presentar por segundo día tres atrasos intermedios durante la
jornada escolar (Durante la semana).
5. Cualquier tipo falta de respeto hacia un miembro de la comunidad
educativa (Profesores, Inspectores, Administrativos, Apoderados,
Estudiantes, Asistentes de la educación), tales como alzar voz, decir
groserías e improperios, dar portazos, hacer gestos manuales
obscenos, despectivos o amenazantes. Presentar sus argumentos de
forma irrespetuosa y sin respetar el conducto regular
correspondiente. La presenta falta recibirá su amonestación o
sanción en función del miembro la comunidad educativa quien la
realice.
6. Evitar comunicar al Profesor, Inspector, Orientadora o algún
funcionario del establecimiento cuando se percibe que un estudiante
o él mismo entrará en conflicto con sus iguales, tanto verbal como
físico.
7. Lanzar globos de agua, botellas, harina, huevos u cualquier otro
objeto que pueda ser utilizado como proyectil en el establecimiento o
en las inmediaciones de este.
8. Amenazar por vía telefónica, SMS o través de redes sociales a
cualquier miembro de la comunidad educativa. La presenta falta
recibirá su amonestación en función del miembro de la comunidad
educativa quien la realice.
9. Utilizar un lenguaje soez (Groserías y garabatos) en el
establecimiento, en las inmediaciones o en actividades fuera de este.
10. Realizar desordenes e interrupciones que atenten contra el desarrollo
habitual de un acto oficial de la escuela.
11. No acatar las normas de seguridad establecidas y participar
desordenadamente en los operativos de seguridad escolar.
12. No ingresar a clases durante el periodo respectivo y deambular por
algún lugar del establecimiento educacional.
13. Ingresar o consumir cigarrillos en dependencias del establecimiento u
en las inmediaciones de este, portando el uniforme escolar. También
se considera una falta consumirlos durante actividades en que el
estudiante se encuentra bajo tutela de la escuela.
14. Salir continuamente de la sala durante el horario de clases, sin
autorización.
15. Manifestaciones de connotación amorosa (besarse de forma
excesiva durante clases, recreos, tocarse de manera inapropiada)
entre pares.
16. Intentar copia, grabar, sacar fotos u sustraer o cambiar pruebas y
trabajos de investigación. Igualmente son considerados como falta la
copia de grabaciones u obtención de fotos de pruebas, sacados por
un tercero.
17. Faltar a pruebas, no habiendo justificado previa y oportunamente
según lo estipulado en el artículo de justificaciones.
3. Falta gravísima: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delito.
1. Incurrir en 3faltas estipuladas como grave en el caso de los
estudiantes de 1° a 8 ° básico (Exceptuando las faltas relacionadas
con los diferentes tipos de atraso y presentación personal).
2. Fugarse del establecimiento o de alguna de actividad fuera de este.
Igualmente se considera como fuga que el estudiante no se presente
a la escuela en el horario de ingreso y sea sorprendido deambulando
por la ciudad con el uniforme escolar, durante el horario de clases.
3. Acoso entre pares (Bullying), fuera y dentro del colegio, ya sea de
forma directa o indirecta, en cualquier grado que fuese.
4. Acoso entre paresutilizando medios virtuales u objetos tecnológicos
(Ciberbullying).
5. La participación individual o colectiva en actos de violencia o agresiones físicas o verbal contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
6. Grabar conversaciones u otras situaciones, sin autorización, y que pudieran ser utilizados con el fin deofender, amenazar, injuriar, calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa (Subir fotos, Crear memes, Videos a las diversas redes sociales).
7. Evitar la entrega, a la autoridad pertinente de la escuela, de todo objeto que pueda infligir un daño a un miembro de la comunidad educativa, que se encuentra en la sala o en algún lugar de la escuela.
8. Utilizar cuchillos, elementos corto punzantes o cualquier elemento peligroso que pueda atentar contra la seguridad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa.
9. Sustraer, hurtar, robar, material del establecimiento o pertenecías de cualquier miembro de la comunidad educativa o fuera de ella.
10. Introducir, comercializar y/o consumir sustancias, drogas o alcohol dentro o en las inmediaciones de la escuela o en cualquier actividad bajo la tuición del establecimiento o portando el uniforme escolar.
11. Realizar dibujos y/o escribir palabras obscenas en dependencias del establecimiento educacional.
12. Ingresar material pornográfico u ingresar a páginas web de esta índole durante el horario escolar o utilizando los computadores del establecimiento.
13. Realizar manifestaciones o conductas que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
14. Efectuar actos que atenten con la tranquilidad de los vecinos del
establecimiento y que generen daño a la propiedad privada.
15. Alterar observaciones, notas en los leccionarios o falsificar firmas de apoderados, en cualquier documento del establecimiento. También se considera como falta alterar documentos que sean de uso exclusivo del personal administrativo del establecimiento, como forma de broma.
16. Participar, promover e involucrarse en acciones de riesgo que
pudieran causar daño a su propia integridad o la de los demás.
17. Malgastar inmobiliario de la escuela o implementos tecnológicos, rayar paredes de las salas, baños, patios, como así también romper cualquier vidrio u otro objeto del establecimiento.
TÍTULO IV De Las Normas Escolares. Art. 9 Rendimiento Escolar.
NORMA PROCEDIMIENTO MEDIDA DISCIPLINARIA
Todo alumno que presente problemas de rendimiento escolar será atendido por los profesionales del establecimiento a fin de mejorar esta condición. Al final del año escolar los profesores jefes de cada curso pueden enviar su lista de estudiantes para que estos puedan ser evaluados por el Programa de Integración Escolar y ver si existe la posibilidad de ser incorporados a dicho programa, con el objetivo de que mejore su rendimiento. Con la finalidad de cada estudiante puede recibir la atención adecuada a sus necesidades, el establecimiento educacional conformo el equipo de convivencia escolar, el cual se encuentra compuesto por el encargado de convivencia escolar, orientadora, psicólogo, asistentes sociales. Los Profesores de todas las asignaturas tienen el deber de informar en forma oportuna el bajo rendimiento de algún alumno, para que éste pueda recibir los apoyos respectivos.
Profesor: Este debe procurar realizar clases con temáticas que sean atractivas para los alumnos Elaborar un programa que les permita desarrollar sus destrezas y habilidades para que vaya superando cada vez más sus aprendizajes. Derivación a PIE: Al final de año cada profesor jefe debe entregar un listado de estudiantes a la unidad de técnico pedagógica, en la fecha que se establezca en el consejo de profesores y en coordinación con el programa de integración escolar del establecimiento. Se deberá entregar un informe a la unidad técnico pedagógico sobre la incorporación o no de los estudiantes a este programa. Derivación el equipo de convivencia escolar: Cada tres meses los profesores jefes podrán realizar derivación de 5 casos a la orientadora del establecimiento. Los cuales recibirán un reporte de las acciones al finalizar los tres meses de derivación. Esta información será entregada por la Orientadora del establecimiento.
Cualquier consulta sobre rendimiento escolar debe seguir el conducto regular respectivo. (Revisar Sección “Deberes de apoderados” ámbito académico). Se debe establecer un acta de cada una de las reuniones que mantiene el apoderado con los funcionarios respectivos estableciendo compromisos a seguir bajo firma.
El apoderado debe ser informado si un estudiante es incorporado alguno de estos dos equipos para que pueda reforzar las conductas de los alumnos.
Art. 10 La Asistencia a Clases. Implicancias para el aprendizaje: La
ausencia reiterada puede ser indicador de enfermedad, de dificultades
prácticas, algo que desmotiva al alumno o entrega la sensación de los padres
de que la escuela no responde a las necesidades prioritarias. Estas posibles
causas son necesarias de abordar, para hacer de la asistencia un factor que
permite que los niños(as) no pierdan la continuidad del aprendizaje académico
e interacción social, permitiendo la cobertura curricular adecuada individual y
colectivamente.
NORMA PROCEDIMIENTO MEDIDA DISCIPLINARIA
Los alumnos deben asistir a todas las actividades programadas por el establecimiento educacional. De acuerdo a la legislación vigente el alumno(a) debe asistir y cumplir con el 85% mínimo de la asistencia anual como requisito de promoción.1
Al finalizar el año escolar el Profesor Jefe debe informar a Unidad Técnica Pedagógica e Inspectoría General si un estudiante no cumple con el 85% de asistencia. El apoderado puede apelar dicha medida por escrito a Inspectoría General y la Unidad Técnica Pedagógica. Debe acreditar con certificación médica las inasistencias de su pupilo.
Si un estudiante no cumple con dicho criterio no será promovido al año siguiente. La carta de apelación a dicha medida, deberá ser presentada en Consejo de Profesores, en el cual se evaluará la situación conductual y rendimiento del estudiante.
1Reglamento de Evaluación Mineduc.
Art. 11 Justificación de las Inasistencias
NORMAS PROCEDIMIENTO MEDIDA
DISCIPLINARIA
Las inasistencias a clases, deberán ser justificadas por el apoderado oportunamente, por escrito o personalmente cuando corresponda en Orientación. El apoderado tiene la obligación de dar aviso previo al profesor de los posibles motivos de inasistencias del alumno por más de tres días.
El Profesor Jefe o de asignatura durante el primer período de clases, debe consignar la asistencia respectiva del curso. El encargado del SIGE deberá entregar un Excel con los informe con los alumnos que se encuentren ausentes más de tres días para Inspectoría General realice las acciones pertinentes.
Hasta tres días de inasistencia deberán ser justificadas en Orientación de forma presencial o por escrito a través del apoderado o apoderado suplente. Dicha justificación consignará en el libro de justificación de inasistencias. En caso de que no pudiese asistir el apoderado o apoderado suplente, la justificación deberá realizarse por un tercero mayor de 21 años, previa autorización del apoderado titular del alumno. Todo certificado médico deber ser archivado en la carpeta de justificación de inasistencias.
Inspectoría General debe notificar a la dupla psicosocial cuando un estudiante presenta una inasistencia superior a tres días. Mediante vía electrónica.
La dupla psicosocial
deberá realizar la visita
domiciliaria respectiva. Los
resultados de la visita
domiciliaria deberán ser
informados a Inspectoría
General del
establecimiento.
Si a pesar de la visita domiciliaria la inasistencia del estudiante continua, el Profesor Jefe debe notificar a Inspectoría General.
La escuela debe notificar a Carabineros o Tribunal de familia, debido a que se está vulnerando el derecho a la educación del alumno. Así mismo comunicar la situación a Deproved.
Art. 12 Puntualidad. Implicancias para el Aprendizaje: Atrasarse implica un
problema para el alumno ya que se han dado las instrucciones y preparado la
etapa inicial de la clase, también es un problema para el profesor y el resto del
curso porque los interrumpe y desconcentra, causando dificultades en el
diseño de lo preparado, además corresponde a una actitud de responsabilidad
y respeto, que debe demostrarse en un contexto social, estudiantil y
laboralmente.
NORMA PROCEDIMIENTO
MEDIDA DISCIPLINARIAS
Todos los alumnos tienen la obligación de llegar puntualmente a la escuela minutos antes del toque de campana.
Los alumnos que lleguen atrasados no podrán ser devueltos a su casa.2 Los alumnos no deben deambular al interior de la escuela mientras se realizan las clases.
Los alumnos atrasados durante el horario de ingreso al establecimiento, serán registrados en una planilla excel en recepción. Dicha planilla estará a cargo de la recepcionista de la escuela. Se considera a un alumno atrasado desde las 08:01 hrs.
Los alumnos solo podrán ingresar al aula de clases con el pase de entrada, firmado y timbrado en recepción. Esta estrictamente prohibido que un profesor deje ingresar al alumno sin el pase respectivo.
Si un alumno presenta tres atrasos durante el horario de ingreso al establecimiento, Inspectoría General deberá citar al apoderado para justificar dicho comportamiento. . En caso de no asistir se derivará a dupla psicosocial para que se realice la visita domiciliaria respectiva. El Apoderado debe asistir a conversar con el Inspector se deberá consignar dicha entrevista en un acta correspondiente.
Apoderado y Profesor Jefe deben buscar una solución en conjunto y el proceso debe ser registrado en el libro de clases del curso. El apoderado debe tomar conocimiento que de reiterarse la conducta, el caso será abordado por Inspectoría General. La falta será registrada como leve.
Después de los recreos, los alumnos deben hacer ingreso a la sala de clases inmediatamente después del toque de campana
Si el alumno reitera por una cuarta vez la conducta, Inspectoría General citará al apoderado y se aplicará la medida estipulada en el presente manual. Se deberán establecer Compromisos para que la situación no se vuelva a reiterar.
Según lo estipulado en el presente manual, el estudiante será sancionado con un día de suspensión. Se consignara como falta grave
Atrasos intermedios: Si un estudiante llega en un horario posterior al toque de timbre al aula, deberá solicitar pase en Recepción. El proceso debe ser registrado en el libro de atrasos de Inspectoría, con la firma del inspector respectivo.
El estudiante solo podrá
ingresar al aula con pase
de Inspectoría.
Si el estudiante vuelve a
incurrir en un atraso
intermedio durante la
semana, el inspector deberá
registrarlo en libro de
atrasos.
Se debe registrar una
anotación negativa en libro
de clases, por parte de
Inspectoría General
Si el estudiante reitera por
tercera ocasión un atraso
intermedio durante la
semana, inspectoría citara
al apoderado. Se deberá
establecer compromisos
para que la situación no se
vuelva reiterar y el
apoderado deberá tomar
conocimiento que de
repetirse nuevamente la
situación se aplicarán las
medidas disciplinarias.
Entrevista entre Apoderado
e Inspector General. Se
deben establecer
compromisos para que no
vuelva ocurrir dicha
situación. Se consignará la
falta como leve.
Si el estudiante reitera por
cuarta ocasión un atraso
intermedio durante la
semana, inspectoría citará
al apoderado y aplicará la
medida disciplinaria
respectiva
El alumno será suspendido
por un día producto de la
falta cometida. Se
consignara como falta
grave
Si un estudiante durante el
mismo día presenta tres
atrasos intermedios, de
forma inmediata se citará al
apoderado por parte de
Inspectoría General.
El apoderado debe
entrevistarse con el
Inspector General y el
proceso debe registrarse
en el libro de clases. Se
deben establecerse los
compromisos a seguir y se
consignará la falta como
leve.
Si un estudiante durante
una misma semana, dos
días presenta tres atrasos
intermedios, de forma
inmediata se citará al
apoderado por parte de
Inspectoría General.
El apoderado debe tomar
conocimiento que este
comportamiento se
consignara como falta
grave y será sancionado
con un día de suspensión.
Se firmaran los
compromisos a seguir para
que esta situación no
vuelve a reiterarse
Los profesores tienen la obligación de entregar una autorización de salida de la escuela, para que sea firmada por el apoderado autorizando la salida.
Los profesores deben enviar
con dos días (mínimo) de
anticipación la autorización
a los apoderados.
El profesor debe
cerciorarse que todos los
alumnos hayan presentado
su autorización firmada. En
caso de no presentar su
autorización deberán
permanecer en el CRA,
realizando una actividad
señalada por el profesor
Art. 13 Salidas (retiros) de la Escuela. Implicancias para el Aprendizaje:
Para cumplir con los requerimientos académicos y formativos de la escuela. Es
necesario que los(as) estudiantes no interrumpan su jornada escolar con
salidas extra escolares (médicos, trámites, otros).
NORMA PROCEDIMIENTO MEDIDA FORMATIVA
Toda salida del alumno(a) antes del término de la jornada escolar deberá ser solicitada y efectuada por el apoderado titular o suplente que aparezca en el libro de clases o ficha de matrícula el que deberá quedar registrado en el libro de retiros de la escuela. Las justificaciones o peticiones no pueden ser recibidas por teléfono.
El apoderado debe
solicitar la salida de su
pupilo(a) en recepción de
la escuela, donde se
consignar lo siguiente:
- Nombre del
alumno.
- Curso.
- Hora de Salida
- Motivo
- Nombre del
Apoderado titular
o Suplente.
- Firma.
Si un apoderado debe
retirar a un alumno antes
de la entrega de un
trabajo o evaluación.
Debe justificar con
Inspectoría General los
motivos del retiro y así
poder reprogramar una
nueva fecha para dicha
evaluación con el
profesor respectivo.
Se prohíben los retiros
telefónicos. En caso que
el apoderado titular y
suplente no puedan
retirar al estudiante,
deberán enviar una
comunicación por escrito
y firmado por este.
Art. 14 Presentación Personal. Implicancias para el Aprendizaje: En
distintos contextos tenemos que cumplir aspectos formales, asociados a
responsabilidad y ordenamiento institucional, la escuela proyecta esta
estructura como parte de las actitudes de formar.
NORMA PROCEDIMIENTO MEDIDA FORMATIVA
Todos(as) los (as) alumnos(as) tienen la obligación de preocuparse de una adecuada presentación personal. La Presentación personal debe considerar lo sgte.:
- La limpieza (cabello sin parásitos).
- Limpieza en General.
- Usar el Uniforme de la Escuela.
- Usar el uniforme deportivos cuando corresponda.
Varones: Pantalón gris, camisa blanca, corbata oficial, calzado negro, pañuelos desechables. Pelo corto en varones. Los estudiante no pueden presentarse con piercings, colgantes o pulseras. Damas: Falda Azul (largo de la falda no debe ser superior a 4 cms., sobre la rodilla). Blusa Blanca, corbata oficial, calzado negro, calceta azules. En temporada de invierno las alumnas pueden usar pantalón azul si así lo requieren. Pelo tomado en damas. Las estudiantes no deben presentarse con maquillaje excesivo, piercings, colgantes o pulseras.
Recepción e Inspectoría
General deben procurar
supervisar durante el
ingreso de los estudiantes
que se presenten al
establecimiento con un
Uniforme Escolar.
Los Profesores deben
procurar supervisar que
los alumnos(as) se
presenten en la escuela
con la presentación
adecuada, utilizando el
Uniforme Escolar, así
como también el Uniforme
Deportivo de la Escuela
(Chaqueta de buzo,
Pantalón de Buzo, Polera).
Cuando el alumno no se
presenta con una
adecuada presentación
personal, el Profesor debe
hablar con el alumno para
que cambie su actitud.
Si la conducta se repite, el
Profesor hará una
amonestación por escrito,
consignado en la hoja de
observaciones del libro de
clases.
De no existir un cambio de
conducta, se deberá citar
al apoderado y buscar una
solución en conjunto.
En caso que el apoderado
no asista a dicha citación,
el profesor deberá informar
a Inspectoría General,
para solicitar la visita
domiciliaria a la dupla
psicosocial, lo antes
posible.
En caso que la situación
vuelve a reiterarse, se
derivara el caso a
Inspectoría General. El
cual citara apoderado y
aplicara las medidas
formativas respectivas.
En última instancia, si la
conducta vuelve a
reiterarse la Directora del
establecimiento citara al
apoderado.
TITULO V De Los Comportamientos Generales Art. 15 Escuela Respetuosa de la Diversidad. Consideraciones: La Escuela “General Pedro Lagos”, incorpora en su mandato educativo y legislativo, el respeto de las distintas situaciones que puede vivenciar sus estudiantes y familias, reconociendo el respeto a los derechos humanos y la diversidad propia que se puede evidenciar en los grupos humanos, tomando una perspectiva de respeto y desarrollo de todos sus integrantes.
NORMA
PROCEDIMIENTOS
MEDIDAS FORMATIVAS
Todos los estudiantes de la comunidad escolar marchantina, deben conocer las faltas y medidas disciplinarias estipuladas en el presente manual, para evitar sanciones arbitrarias en su proceso formativo.
Todos los estudiantes
de la comunidad
marchantina puede
ser sancionados a
tráves de medidas
disciplinarias o
formativas, según el
ciclo al pertenezcan y
la falta cometida.
El equipo de convivencia escolar debe realizar un proceso de difusión del manual de convivencia escolar durante el año escolar
Falta leve: Si es un estudiante incurre en una falta leve, en primera instancia se debe considerar a que ciclo pertenece y si ha realizado en otras ocasiones dicha falta, antes de determinar una sanción. Es deber del profesor jefe o de la asignatura provocar el reconocimiento de la falta y generar las remediales respectivas.
Difusión mediante talleres,
asambleas, páginas web,
u otros elementos.
Faltas leves:
Tres faltas leves de
distintas índole: Citación al
apoderado
Básica: Cuatro faltas leves
de distinta índole: un día
de suspensión (falta
grave)
Pasos Al detectarse una falta leve, en primera instancia se debe recurrir al dialogo o la amonestación verbal para suspender dicha conducta. Si el estudiante reitera en una segunda ocasión la conducta se debe recurrir amonestación escrita. Al reiterarse por tercera vez la conducta se debe citar al apoderado. En dicha reunión se debe establecer los compromisos a seguir para evitar que el alumno incurra nuevamente en este comportamiento. Se registra en el proceso en libro de clases. Si a pesar de esto el estudiante vuelve cometer la falta se debe derivar el caso a Inspectoría General, el cual aplicará la medida formativa y sancionatoria respectiva. Se debe estipular en libro de clases y en el libro de registro de Inspectoría General como falta grave. Solo en el caso de los estudiantes de pre básica se permitirá reiterar en una cuarta ocasión una falta leve, antes de derivar el caso a Inspectoría General. Se sugiere la educadora recordar al apoderado el compromiso establecido y recurrir a un dialogo constructivo con el alumno. Se debe estipular en el libro de clases o hoja registro que el estudiante vuelve incurrir en la falta en una cuarta ocasión,
Reiteración de una falta
leve:
Primera vez: Dialogo o
amonestación verbal.
Segunda vez:
Amonestación escrita en
el libro de clases
(Anotación negativa)
Tercera vez: Citación al
apoderado, firma de
compromisos
Cuarta vez:
Básica: Suspensión por un
día y sanción formativa.
Se debe consignar en el
libro de clases que
producto de la reiteración
de la falta se cataloga
como grave.
Pre básico: Se recurre a
conversar nuevamente
con el apoderado y el
estudiante. Se estipula en
libro de clases reiteración
de falta leve por cuarta
ocasión.
posteriormente se debe informar a Inspectoría General para que tome conocimiento del caso. Si el estudiante de pre básica a pesar de lo conversado con su apoderado vuelve a incurrir en la conducta, se deberá derivar su caso Inspectoría General. Se citará al apoderado para informar sobre la medida disciplinaria que se va establecer. En el libro de clases se debe estipular la falta como grave.
Cabe señalar que si un estudiante ha cometido tres faltas leves diferentes y estas se encuentra registradas en libro de clases, es deber del profesor jefe citar al apoderado, para evitar que el alumno incurre en otras faltas. Por lo cual, la Orientadora del establecimiento revisará periódicamente el libro clases para informar a los profesores sobre la situación conductual de sus pupilos
Falta Grave El miembro de la comunidad educativa que observe el suceso, derivará el caso a Inspectoría General por vía oral. Este último deberá evaluar el caso mediante una entrevista con el alumno y el afectado si es que lo hubiese. Se deberá citar al apoderado para informar las medidas disciplinarias que se van aplicar. (Revisar Sección Protocolos de actuación:
Falta Grave
Si un estudiante realiza
una conducta estipulada
como grave será
suspendido desde uno
días hasta cinco días,
según el criterio del
Inspector General. El
estudiante debe realizar la
sanción formativa
estipulada y seguir los
acuerdos establecidos.
La falta grave asociada a
Titulo Comportamientos generales: Falta Grave)
Falta Gravísima El miembro de la comunidad educativa que observe el suceso, derivará el caso a Inspectoría General por vía oral. Este último deberá evaluar el caso mediante una entrevista con el alumno y el afectado si es que lo hubiese. Se deberá citar al apoderado para informar las medidas disciplinarias que se van aplicar. (Revisar Sección Protocolos de actuación: Titulo Comportamientos generales: Falta Gravisima)
la puntualidad será
sancionada según lo
estipulado en dicha
sección. (Revisar
sección de faltas leves y
artículo de puntualidad)
Falta Gravísima
Si un estudiante realiza
una falta gravísima será
sancionado uno hasta
cinco días de suspensión,
según el criterio de
Inspectoría General y
Dirección.
El alumno deberá cumplir
las medidas formativas y
compromisos definidos.
Si un alumno reitera en
una tercera ocasión una
falta gravísima se aplicara
la sanción de
condicionalidad de
matrícula. (Revisar
sección sobre
condicionalidad de
matrícula)
Si un estudiante realiza por cuarta vez una falta gravísima, el equipo directivo y profesor jefe revisarán el caso y considerando la época del año en que se realizó la conducta y las características del caso, se aplicarán las medidas de: Expulsión o No renovación de Matrícula.
Art. 16.Sanciones Máximas
Condicionalidad de matrícula:
Si un estudiante ha incurrido en tres ocasiones en conductas estipuladas en el
presente manual como gravísimas y se han aplicado los protocolos respectivos,
Inspectoría General y Dirección están facultados para aplicar la sanción de
condicionalidad de matrícula.
Posteriormente se debe citar al apoderado para informar la medida adoptada
estableciéndose momentos en los cuales se va evaluar los avances del
estudiante con respecto a los compromisos establecidos y se fijara una fecha al
final del semestre respectivo para evaluar la medida, si la evaluación es
positiva se podrá levantar la medida adoptada.
La condicionalidad de matrícula también puede ser aplicada durante los
consejos disciplinarios de cada semestre, siempre considerando que los
estudiantes cumplan los requisitos señalados para la aplicación de esta
medida.
No renovación de matrícula:
La sanción de no renovación de matrícula a un estudiante solo puede ser
realizada por Dirección, previa evaluación del caso con el equipo directivo y
profesor jefe. Dicha medida es de carácter excepcional y no podrá aplicarse en
un periodo del año escolar que impida que el estudiante pueda ser matriculado
en otro establecimiento, salvo cuando se trate de una conducta que atente
directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los
miembros de la comunidad escolar.
Situaciones en las que se puede aplicar la sanción de no renovación de
matrícula:
1) Si un estudiante se encuentra en una situación de condicionalidad de
matrícula pero no se observa un cambio positivo durante el proceso de
monitoreo de la conducta, por lo cual, el consejo de disciplinario puede
sugerir la aplicación de la medida. Se debe resaltar que la resolución
final solo la puede adoptar el Director del establecimiento.
2) Si un estudiante se encuentra en una situación de condicionalidad de
matrícula y durante el proceso de monitoreo de la conducta vuelve a
incurrir en una falta estipulada como gravísima.
3) Si un estudiante realiza una conducta estipulada como gravísima y dicha
falta coloca en riesgo físico o psicológico a algún miembro de la
comunidad educativa, sin importar que el estudiante haya realizado
previamente otras faltas al reglamento.
Cabe señalar que la notificación de la medida de no renovación de matrícula
debe realizarse de forma escrita al estudiante y su apoderado, detallando la
causa de dicha sanción y explicitando la posibilidad de apelación en un plazo
de 15 días hábiles, desde su notificación.Dicha apelación debe realizarse de
forma escrita y dirigida a la dirección de establecimiento, la cual resolverá
previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por
escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales
pertinentes que se encuentren disponibles.
Expulsión:
.
La sanción de expulsión de un alumno del establecimiento solo puede ser
realizada por Dirección, previa evaluación del caso con el equipo directivo y
profesor jefe. Dicha medida es de carácter excepcional y no podrá aplicarse en
un periodo del año escolar que impida que el estudiante pueda ser matriculado
en otro establecimiento, salvo cuando se trate de una conducta que atente
directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los
miembros de la comunidad escolar.
Situaciones en las que se puede recurrir a la sanción de expulsión del
establecimiento:
1) Si un estudiante se encuentra en una situación de condicionalidad de
matrícula pero no se observa un cambio positivo durante el proceso de
monitoreo de la conducta, por lo cual, el consejo de disciplinario puede sugerir
la aplicación de la medida. Se debe resaltar que la resolución final solo la
puede adoptar el Director del establecimiento.
2) Si un estudiante se encuentra en una situación de condicionalidad de
matrícula y durante el proceso de monitoreo de la conducta vuelve a incurrir en
una falta estipulada como gravísima.
3) Si un estudiante realiza una conducta estipulada como gravísima y dicha
falta coloca en riesgo físico o psicológico a algún miembro de la comunidad
educativa, sin importar que el estudiante haya realizado previamente otras
faltas al reglamento.
Cabe señalar que la notificación de la sanción de expulsión debe realizarse de
forma escrita al estudiante y su apoderado, detallando la causa de dicha
sanción y explicitando la posibilidad de apelación en un plazo de 15 días
hábiles, desde su notificación. Dicha apelación debe realizarse de forma escrita
y dirigida a la dirección de establecimiento, la cual resolverá previa consulta al
Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo
tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes que se
encuentren disponibles.
MEDIDAS EXCEPCIONALES
Medidas como reducciones de jornada escolar, separación temporal de las
actividades pedagógicas durante la jornada educativa o asistencia a solo rendir
evaluaciones, se podrán aplicar excepcionalmente si existe un peligro real para
la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa.
Dichas medidas deberán justificarse y acreditarse antes de su adopción,
debiendo comunicarse al estudiante y apoderados, señalando por escrito las
razones por los cuales son adecuadas para el caso e informando las medidas
pedagógicas y/o psicosocial que se adoptarán.
Art. 17 Trabajo Responsable. Implicancias para el Aprendizaje: El trabajo
en óptimas condiciones (en forma y contenido) y a tiempo, es una actitud
eficiente y eficaz frente a nuestras acciones, lo cual es básico para un
aprendizaje profundo y significativo.
NORMAS PROCEDIMIENTO SANCIONES
FORMATIVAS
Cada estudiante debe traer oportunamente a la escuela todo lo que requiere para su trabajo escolar.
Los trabajos solicitados por los Profesores deben ser presentados en el plazo requerido.
Eventualmente la escuela podrá facilitar algún material que requiera.
.
Cuando un estudiante no
asiste con sus materiales
o no cumple las fechas
estipuladas para entrega
de trabajos, se debe
seguir el procedimiento
establecido cuando se
detectan una falta leve.
La reprogramación de la
entrega de un trabajo y su
calificación se definirán
según lo establecido en el
Reglamento de
evaluación.
No trae materiales:
Se sugiere que cuando un
estudiante no asista con
sus materiales en primera
instancia se consulte la
causa de dicha falta para
ver si se requiere realiza
algún tipo de apoyo por
parte del establecimiento.
De reiterase la conducta
se debe aplicar el
conducta regular
establecido para una falta
leve.
No presentación de un
trabajo:
Se sugiere que en primera
instancia se converse con
el alumno para averiguar
las causas de dicha
conducta y así determinar
posibles soluciones.
De reiterarse la conducta
se debe aplicar el
conducto regular
establecido para una falta
leve.
Art. 18 Conducta en la Sala de Clases y durante los Recreos. Implicancias para el aprendizaje: Las conductas disruptivas afectan el clima de aprendizaje del aula causando malestar a los compañeros y al profesor. Se espera que el alumno(a) estén atentos a la clase que realiza el profesor y a las instrucciones que éste indica para llevar a cabo adecuadamente el proceso de aprendizaje, y mantengan un ambiente de armonía y respeto hacia todo(as) quienes se encuentren o ingresen a la sala, factores que impactan en el desarrollo emocional, la autoestima, la integración social y directamente el aprendizaje.
NORMAS PROCEDIMIENTO MEDIDAS FORMATIVAS
Los estudiantes deben mantener una conducta adecuada para que la clase sea ordenada y armoniosa, por lo tanto debe abstenerse de cualquier tipo de manifestación que lo impida, como burlas, gritos exclamaciones en voz alta, vocabulario soez entre otras. Los estudiantes deben mantener un trato respetuoso y tolerante entre ellos. Por lo tanto queda prohibido referirse a los demás por medio de groserías, sobrenombres, gestos obscenos, ofensas verbales o de cualquier índole. Durante los recreos los estudiantes deben tener presente el respeto por su persona y también por la de los demás, procurando la sana convivencia, manteniendo siempre los modales pertinentes, un lenguaje y vocabulario correcto, que propicien la buena interrelación entre ambos sexos, y evitando juegos violentos, agresiones físicas o verbales y el abuso sobre cualquier otro miembro de la comunidad educativa. Utilizar correctamente
Cuando se produzca algún
tipo de conducta que esté
en contra de las normas
establecidas en el
Reglamento de
Convivencia de esta
escuela, será sancionada
y aplicarse el protocolo
respectivo en relación a la
falta cometida.
Los miembros de la
Comunidad Educativa,
deben procurar de
manera permanente la
corrección de conductas y
lenguaje inadecuados.
Si un estudiante en la sala
de clases sufre una
descompensación
emocional, que implique
agresión a sí mismo o a
otros, deberá ser retirado
de forma inmediata del
aula. Si en la sala de
clases se encuentra
presente una monitora de
aula esta deberá realizar el
retiro del estudiante, caso
contrario el profesor
deberá mandar a buscar a
un inspector de patio de
forma inmediata para que
saque al estudiante de la
sala. En caso que el
estudiante cuenta con una
asistente técnico del
Las sanciones aplicadas
serán en función del tipo
de falta cometida y
protocolo correspondiente.
los servicios higiénicos y camarines, mantener la sala limpia y ordenada que permita una instancia agradable
programa de integración
escolar esta será la
encargada de sacar al
alumno del aula.
Cuando el estudiante se
encuentre fuera del aula,
el inspector de patio
respectivo deberá evaluar
la situación y analizar si se
requiere a apoyo de uno
de los psicólogos del
establecimiento (Solo se
podrá solicitar el apoyo del
funcionario que se
encuentre disponible en
ese momento.)
1. PsicólogoSEP
2. Encargado de
Convivencia
Escolar
3. GestionadorPIE
4. Psicólogos PIE
Los funcionarios que se
encuentren abordando el
caso, deberán informar a
Inspectoría General para
se comunique de forma
inmediata con el
apoderado para que venga
a retirar al estudiante. En
la entrevista con el
apoderado el Inspector
General deberá explicar la
situación y aplicar una
sanción si es que fuera
necesario.
Si un estudiante se niega a
entrar de forma reitera a
clases y tampoco permite
ser traslado a Inspectoría
General, se deberá llamar
al apoderado de forma
inmediata para que realice
el retiro del estudiante.
Si un estudiante realiza
una conducta inadecuada
durante el recreo, deberá
ser abordado por el
Inspector de Patio o
Inspectoría General.
En caso de ser un
accidente escolar se
derivará el caso a la
encargada de salud.
TITULO VI Del Cuidado de la Naturaleza, Infraestructura y Equipos Tecnológicos. Art. 19 Uso de Objetos Tecnológicos. Implicancias para el Aprendizaje: La capacidad de concentración es un factor relevante para generar condiciones óptimas para el aprendizaje, en ocasiones (o frecuentemente) cuesta lograrla, hay alumno que hacen un gran esfuerzo para que eso ocurra, por lo que es relevante que en los horarios de clases se transforme en una fortaleza.
NORMA PROCEDIMIENTO SANCIÓN FORMATIVA
Los alumnos de la escuela no pueden traer a la escuela los siguientes objetos tecnológicos: -Pendrive -MP3 -MP4 -Tablet -Notebook -Celular -Cámaras digitales o de otro tipo -Audífonos. El uso de estos implementos solo podrá ser solicitado por el profesor jefe o de asignatura, según sea pertinente con el desarrollo de sus clases. En caso que el estudiante ingrese dichos elementos anteriormente mencionados, él y su apoderado deben asumir la responsabilidad por su extravío, hurto o daño. Cabe señalar que el
El profesor jefe o de
asignatura debe avisar con
anticipación al alumno, si
va requerir para el
desarrollo de la clase la
presencia de alguno de
estos implementos.
Si el alumno es
sorprendido con uno de
estos objetos durante el
desarrollo de la clase, el
profesor o miembro de la
comunidad educativa que
se encuentre a cargo
podrá confiscar dicho
objeto. Deberá entregarlo
en Inspectoría General
El Inspectoría General
debe citar al apoderado
del estudiante para realizar
la devolución de dicho
objeto, solo se podrá hacer
entrega al apoderado
titular o suplemente. El
apoderado y alumno se
deben comprometer a que
dicho objeto no será traído
nuevamente al
establecimiento, dicho
proceso debe ser
consignado en el
leccionario de clases o
ficha de registro.
En caso de no poder asistir
ningún de los apoderados
titular o suplente, estos
deben hacer llegar por
escrito los motivos de su
inasistencia y su
compromiso de que el
alumno no volverá a traer
dicho objeto.
establecimiento realizará las indagaciones respectivas, cuando se presente alguna situación que involucre el extravío, hurto o daño de dichos objetos. Las cuáles serán informadas al apoderado del alumno Los alumnos no pueden maltratar o dañar de forma severa el objetos o inmobiliario de la escuela.
Cualquier miembro de la
comunidad educativa que
observe el suceso, debe
amonestar al estudiante de
forma verbal, para que
suspenda dicha acción de
forma inmediata.
Posteriormente se deberá
informar dicha situación a
Inspectoría General, la
cual tomara las medidas
respectivas.
El estudiante deberá
realizar las sanciones
formativas respectivas
para enmendar el daño
causado. Dichas acciones
se encuentra estipuladas
en el anexo respectivo. Se
citara al apoderado del
estudiante para informar
sobre las medidas
adoptadas. Dicho proceso
debe ser consignado en el
libro de clases u hoja de
registro. Se debe
consignar la falta como
grave.
Sanción formativa sugerida
Daños Sanción Formativa
Rayado de mesa con materiales de
escritura, tales como: lapiceras,
lápices grafito, de colores, crayones,
pintura, plumones, bolígrafos.
Limpieza de dicho grabado por parte
del estudiante.
El alumno debe solicitar a los
encargados de aseo, los utensilios
necesarios para remediar el daño
causado. El estudiante no se podrá
reincorporar a clases hasta que se
haya reparado el daño.
Rayado murallas, escritorios,
muebles, puertas del establecimiento
con materiales de escritura, tales
como: lapiceras, lápices grafito, de
colores, crayones, pintura, plumones,
bolígrafos.
Limpieza de dicho grabado por parte
del estudiante.
El alumno debe solicitar a los
encargados de aseo, los utensilios
necesarios para remediar el daño
causado. El estudiante no se podrá
reincorporar a clases hasta que se
haya reparado el daño. En caso que
el daño deba ser reparado con la
compra de materiales, se solicitara el
apoyo o reembolso económico en
función de la situación
socioeconómica familiar del alumno.
Quebrar o dañar de forma estructural
el inmobiliario de la escuela.
Se evaluara la gravedad del daño causado para ver las posibles medidas reparatorias. El establecimiento a través de su funcionarios de apoyo realizará las acciones reparatorias necesarias. En el caso que se requiera la contratación de un agente externo o la compra de materiales, se solicitara el apoyo o reembolso económico en función de la situación socioeconómica familiar del alumno.
Incendiar inmobiliario de la escuela,
tales como: mesas, escritorios,
puertas, murallas.
Se evaluara la gravedad del daño causado para ver las posibles medidas reparatorias respectivas. El establecimiento a través de su funcionarios de apoyo realizará las acciones reparatorias necesarias En el caso que se requiera la contratación de un agente externo o la compra de materiales, se solicitara el apoyo o reembolso económico en función de la situación socioeconómica familiar del alumno.
TITULO VII De Las Acciones Para El Abordaje y Atención de Accidentes Escolares Art. 20 Seguridad Estudiantil. Atención de accidentes3/ (Ver Protocolo de
Acción).
NORMA PROCEDIMIENTO MEDIDA FORMATIVA
Cuando se produce algún accidente en la escuela, el alumno(a) afectado debe recibir la ayuda de forma inmediata debe ser trasladado al servicio de urgencia del hospital, por la monitora experta de salud.
Un miembro de la
Comunidad Educativa
informara en forma
inmediata a la monitora
experta en salud la cual
evaluará la situación del
accidente.
Si el accidente ocurre en la
sala de clases, el Profesor
debe evaluar la situación y
solicitar ayuda a la
monitora experta de salud.
Accidente menor, se
resuelve en la enfermería
de la escuela con la
monitora experta de salud,
para recibir los primeros
auxilios.
Accidente de Gravedad,
realizar las acciones
indicadas en el Protocolo.
Accidente menor: Se
resuelve en la enfermería
del establecimiento
Accidente mayor: Se debe
derivar a urgencia del
Hospital.
3Decreto Supremo 313/72. Seguro de Accidentes Escolares Ley 16.744
Art. 21 Salud Estudiantil
Norma
Procedimientos
Medidad Formativa
Es necesario que el apoderado de cada alumno, procure velar que la asistencia de su pupilo sea en las mejores condiciones de salud; libre de pediculosis y cualquier otra enfermedad, tales como: sarna, paperas, rubiola, sarampión, varicela entre otras. Es de responsabilidad de los apoderados dejar constancia en el establecimiento si su pupilo sufre de alguna patología permanente o transitoria de la cual la escuela debe estar enterada.
Es responsabilidad del apoderado informar cuando desea que su pupilo no sea vacunado
Si algún alumno asiste con
pediculosis u otra
enfermedad a la escuela, se
debe llamar a su apoderado
para darle a conocer la
situación y tratar de ayudar a
resolver mediante derivación
al consultorio que
corresponda.
El apoderado debe informar
de forma escrita y a través
de la documentación
respectiva al Profesor Jefe
sobre situación médica del
estudiante u Orientadora. El
Profesor deberá notificar a la
Orientadora del
establecimiento, como
encargada de salud. En el
caso que un estudiante
requiera consumir un
medicamento, se debe llenar
el formulario respectivo
según lo establecido en la
sección de medicamento del
presente manual (Revisar
Sección Medicamentos)
Orientación informa
previamente a los
apoderados sobre fechas de
vacunación. Los apoderados
que se quieren negar
deberán completar la carta
La derivación al consultorio respectivo se realiza a través de las asistentes sociales del establecimiento Igualmente estas deben realizar el monitoreo del caso, para evitar que se vuelva incurrir en dicha situación La documentación presentada debe ser guarda tanto por el Profesor Jefe como por la Orientadora del establecimiento. En caso que la apoderado no entregue el medicamento respectivo a la persona encargada, será deber del profesor jefe en primera instancia conversar con el apoderado, posteriormente el caso será abordado por la Orientadora, en última instancia si se vuelve reiterar la falta se debe solicitar al apoderado que otra persona cumpla la responsabilidad de hacer entrega del medicamento al establecimiento. No se consideraran las manifestaciones verbales realizadas por los apoderado, solo el documento escrito tiene validez para el
dejada en orientación por
parte del consultorio.
establecimiento.
TITULO VIII De Las Salidas Pedagógicas
Art. 22 Salidas Pedagógicas.
NORMA PROCEDIMIENTO SANCIÓN FORMATIVA
El Profesor Jefe debe
solicitar de manera
oportuna el permiso
correspondiente a la
Dirección de la Escuela,
para que ésta a su vez
haga los trámites
correspondientes.
Es importante que
siempre, los Profesores
Jefes, resguarden de
entregar la autorización
a los apoderados de
manera oportuna para
que estos sean
devueltos por ellos a la
escuela.
La autorización debe
contener los siguientes
aspectos como mínimo:
- Profesor Responsable
- Fecha - Hora de salida y
regreso - Nómina de
alumnos - Medio de
Transporte
- Autorización escrita del apoderado.
Los Profesores encargados
de la salida deben seguir el
siguiente Procedimiento:
Tomar las medidas
necesarias para salidas a
terreno (ver protocolo de
acción de salidas
pedagógicas)
La Actividad extramuros se
acompaña de la presencia
de la monitora de aula
(en caso que lo hubiera)
para reforzar la disciplina y
seguridad del grupo curso,
con la finalidad de prevenir
imprevistos y apoyar en lo
que necesite.
El apoderado tomará conocimiento de la actividad tres días antes, comprometiéndose a que su pupilo cumpla con los siguientes deberes:
- Comportamiento apropiado.
- Cuidar el lugar de visita sin incurrir en destrozos y acciones que ayuden a deteriorar o destrucción del lugar de visita.
- El apoderado que no desee que su pupilo no participe, debe informarlo por escrito.
El no cumplimiento con el
Procedimiento de la norma
así como el procedimiento
del Protocolo de Acción,
lleva a considerar la
suspensión de la salida del
grupo curso o en su
defecto del alumno que no
cumpla con lo solicitado al
apoderado.
El alumno que no cumpla
con lo establecido deberá
permanecer en el cra del
establecimiento.
TITULO IX DE LA VIOLENCIA ESCOLAR ENTRE PARES
Art. 23 Violencia Escolar entre Pares. Acoso Escolar y/o Abuso Escolar
NORMA PROCEDIMIENTO MEDIDA FORMATIVA
Los alumnos de la Escuela
“General Pedro Lagos
Marchant”, deben mostrar
un comportamiento que
asegure la buena
convivencia.
Los alumnos(as) que acosen o molesten sistemáticamente (bullying) a algún compañero por motivos tales como;
- Apariencia Física - Comportamiento - Características
Personales. Entre otras.
De forma de agresiones físicas o verbales. De forma directa o a través de medios indirectos tales como internet. Provocando la marginación del o la estudiante.
Todos los miembros de la
comunidad educativa
tienen la responsabilidad
de estar atentos a
cualquier tipo de acoso o
agresión física de algún
alumno(a) de la escuela.
Se aplicara la medida
disciplinaria y formativa
respectiva a la falta.
Según lo estipulado en el
protocolo respectivo
Toda agresión física y/o
verbal a Profesores,
Asistente de la Educación,
Docente Directivo, se
considera una falta
Gravísima
Se constata en el libro de
clases, se cita al
apoderado para informar
la situación, junto a la
Orientadora y Encargado
de Convivencia( Revisar
Sección : Protocolo de
Violencia desde diferentes
roles)
Se aplicara la medida
disciplinaria y formativa
respectiva a la falta.
Según lo estipulado en el
protocolo respectivo
PARTE III
PROTOCOLOS DE ACCIÓN
TITULO X PROTOCOLO DE COMPORTAMIENTOS GENERALES
Art. 19 Definición de falta
Falta Grave: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica
de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones
deshonestas que afecten la convivencia.
Art. 20 PROCEDIMIENTOS FORMATIVOS PARA LAS FALTAS
1. INTENCIÓN FORMATIVA
El comportamiento de los estudiantes debe estar regido por el respeto y por ello
deben quedar excluidas las conductas que atenten contra la dignidad del ser
humano y que se aparten del trato que promueven los valores que imparte la
escuela y que siempre hay que brindarle a otros. El trato cortés no puede estar
limitado a la relación profesor-estudiante que se produce en el momento de la
clase; debe ser una práctica permanente expresada en todo momento y lugar,
hacia todos los miembros de la comunidad educativa, dentro y fuera de la
institución.
Art. 21 PROCEDIMIENTOS A SEGUIR SEGÚN FALTA GRAVE
1) PRIMERA VEZ
Fase 1. Detección de la falta y conversación con el o la estudiante.
1. El miembro de la comunidad educativa que observe el hecho, o el mismo
afectado, comunica oralmente aInspectoría General
2. El Inspector General debe conversar con el estudiante y evaluar la situación,
según lo relatado por este y el afectado, en caso que lo hubiere.
3. El Inspectoría General debe registrar el hecho en el libro de clases u hoja
registro y colocar la anotación negativa respectiva, consignado la falta como
grave.
4. Inspectoría General deberá citar al apoderado para conversar sobre los
sucesos acontecidos. Se debe registrar la citación en libro de clases y en el
libro de citaciones de apoderados.
5. Si no hay respuesta por parte del apoderado, se debe designar una dupla de
profesionales, para realizar la visita domiciliaria.
DEBER Y VALORES
DEBER: Relacionados con el comportamiento respetuoso.
VALORES ASOCIADOS: Respeto – Responsabilidad – Honestidad – Servicio – Cuidado del
Entorno y la Naturaleza.
TIPO DE FALTA: Graves-Gravisima
Fase 2. Conversación con apoderado y estudiante y determinación de las
medidas formativas y disciplinarias
1. El Inspector General conversa con el apoderado y el estudiante sobre su
comportamiento. El Inspector General en función de la falta cometida evaluará
si en dicha reunión debe estar presente un miembro del equipo de convivencia
escolar u otro funcionario del establecimiento.
2. Se debe registrar de manera objetiva los aspectos centrales de la
conversación.
3. El Inspector General y el Profesor Jefe evaluarán el caso y determinarán las
medidas disciplinarias y formativas que se llevarán a cabo. En caso de que se
requiera la presencia de un miembro del equipo de convivencia escolar, se
evaluará si el alumno se encuentre recibiendo apoyo psicosocial o se
encuentra inserto en una red apoyo, en caso de que no reciba ningún de estos
apoyos se realizará la gestiones pertinentes. .
4. El apoderado firma el registro de la reunión con el compromiso de apoyar las
medidas formativas y disciplinarias que se aplicarán.
Fase 3. Trabajo formativo y Cierre
1. El estudiante deberá cumplir la sanción disciplinaria estipulada, según la falta
cometida.
2. Luego de reincorporase a clases, el alumno realizará la acción
formativasugerida u otra definida en la reunión con el apoderado.
3. El proceso debe ser monitoreado por Inspectoría General u otro funcionario
que sea nombrado para dicha función.
4. En una hoja de registro se debe señalar el día y la acción formativa realizada
por el estudiante. Dicho registro debe ser firmado por el encargado del
monitoreo del proceso y el alumno sancionado.
Art. 22 PROCEDIMIENTOS A SEGUIR SEGÚN FALTA GRAVE
2) SEGUNDA VEZ
Fase 1. Detección de la falta y conversación con el o la estudiante.
1. El miembro de la comunidad educativa que observe el hecho, o el mismo
afectado, comunica oralmente aInspectoría General
2. El Inspector General debe conversar con el estudiante y evaluar la situación,
según lo relatado por este y el afectado, en caso que lo hubiere.
3. El Inspectoría General debe registrar el hecho en el libro de clases u hoja
registro y colocar la anotación negativa respectiva, consignado la falta como
grave.
4. Inspectoría General deberá citar al apoderado para conversar sobre los
sucesos acontecidos. Se debe registrar la citación en libro de clases y en el
libro de citaciones de apoderados.
5. Si no hay respuesta por parte del apoderado, se debe designar una dupla de
profesionales, para realizar la visita domiciliaria.
Fase 2. Conversación con apoderado y estudiante y determinación de las
medidas formativas y disciplinarias
1. El Inspector General y Profesor Jefe conversan con el apoderado y el
estudiante sobre su comportamiento. En dicha reunión es obligación que se
encuentre un miembro del equipo de convivencia escolar.
2. Se debe registrar de manera objetiva los aspectos centrales de la
conversación.
3. El Inspector General y el Profesor Jefe evaluarán el caso y determinarán las
medidas disciplinarias y formativas que se llevarán a cabo. Se solicitará
información al miembro del equipo de convivencia escolar sobre la situación en
la que se encuentra el apoyo psicosocial.
4. El apoderado firma el registro de la reunión con el compromiso de apoyar las
medidas formativas y disciplinarias que se aplicarán. Se debe hacer hincapié
que si el estudiante pertenece a enseñanza básica, la reiteración de la
conducta será estipulada como gravísima.
Fase 3. Trabajo formativo y Cierre
1. El estudiante deberá cumplir la sanción disciplinaria estipulada, según la falta
cometida.
2. Luego de reincorporase a clases, el alumno realizará la acción formativa
sugerida u otra definida en la reunión con el apoderado.
3. El proceso debe ser monitoreado por Inspectoría General u otro funcionario
que sea nombrado para dicha función.
4. En una hoja de registro se debe señalar el día y la acción formativa realizada
por el estudiante. Dicho registro debe ser firmado por el encargado del
monitoreo del proceso y el alumno sancionado.
• En el caso de los estudiantes de pre básica: Si un estudiante realiza una
conducta grave por una tercera ocasión se debe aplicar el protocolo
anteriormente señalado y posteriormente informar al apoderado que si el
alumno vuelve a reiterar la conducta será abordara como falta gravísima.
Art. 23 PROCEDIMIENTOS A SEGUIR SEGÚN FALTA GRAVISIMA
Falta Gravísima: Aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la
integridad física y psicológica de un integrante de la comunidad educativa (entre pares,
y entre estudiantes y adultos), los bienes muebles e inmuebles de la institución, así
como acciones deshonestas que atenten contra los valores que promueve la escuela
General Pedro Lagos Marchant.
a) Por Primera Vez
Fase 1. Detección de la falta y citación al apoderado
1. El miembro de la comunidad educativa que observe el hecho, o el mismo
afectado, comunica oralmente a Inspectoría General
2. El Inspector General debe informar a un integrante del equipo de convivencia
escolar .En conjunto conversarán con el alumno para evaluar la situación.
3. El Inspector General debe citar de forma inmediata el apoderado por vía
telefónica, debido a la gravedad de la falta. En caso que este no pudiera asistir
durante el día al establecimiento, se informará que debe presentarse a primera
hora del día posterior al suceso. Además se enviará por escrito una citación al
apoderado.
4. En caso de que no asistiese, se enviará una dupla de profesionales para que
realice la visita domiciliaria respectiva.
Fase 2. Conversación con apoderado y estudiante y determinación de medidas
formativas
1. El Inspector General y el Miembro de Equipo de Convivencia Escolar
conversan con el apoderado y el estudiante sobre su comportamiento.
2. Se debe registrar de manera objetiva los aspectos centrales de la
conversación.
3. El Inspector General, el Profesor Jefe y el miembro del equipo de convivencia
escolar, evaluarán el caso y determinarán las medidas disciplinarias y
formativas que se llevarán a cabo, según lo estipulado en el manual. En dicha
reunión se definirá el funcionario que estará cargo del proceso. En caso que el
estudiante no se encuentre recibiendo apoyo a través de la dupla psicosocial o
una red de apoyo, se realizarán las gestiones pertinentes. Si el estudiante se
encuentra en el Programa Integración Escolar, se realizaran las coordinaciones
respectivas.
4. El apoderado debe tomar conocimiento sobre las repercusiones disciplinarias
que conlleva reiterar una falta gravísima y se debe comprometerse a apoyar las
medias formativas y disciplinarias que se aplicarán.
5. Se debe informar a la Directora del establecimiento, los acuerdos establecidos
y el trabajo formativo que se va realizar con el estudiante.
Fase 3. Trabajo de apoyo al estudiante
1. El estudiante deberá cumplir la sanción disciplinaria estipulada. Luego de su
reincorporación al establecimiento el estudiante debe realizar la acción
formativa estipulada para enmendar su falta.
2. La acción formativa debe orientarse a ayudar al estudiante a reconocer su falta
y así evitar que vuelva a ocurrir. El proceso debe ser monitoreado por
Inspectoría General u otro funcionario que sea nombrado para dicha función.
3. En una hoja de registro se debe señalar el día y la acción formativa realizada
por el estudiante. Dicho registro debe ser firmado por el encargado del
monitoreo del proceso y el alumno sancionado.
4. En caso que se haya establecido el apoyo a través de la dupla psicosocial, se
debe definir el plan de trabajo a realizar. Dicho plan de trabajo debe ser
entregado a la Orientadora del establecimiento.
Fase 5. Informe Final
1. El Encargado de Convivencia Escolar debe recopilar los antecedentes del caso
y los resultados de las acciones formativas establecidas. Además debe
recopilar el plan de trabajo a realizar por la dupla psicosocial, en caso que lo
hubiere.
2. Se debe entregar el informe al Inspectoría General y Profesor Jefe
respectivamente. Se debe establecer un acta de dicha reunión con la firma de
los participantes.
3. Inspectoría General deben recepcionarel informe y anexarla a la carpeta de
antecedentes del estudiante, al igual que el Profesor Jefe que debe anexarla
en la carpeta de historial conductual. Posteriormente, Inspectoría debe
entregar una copia de los antecedentes del caso a Dirección.
Fase 6. Cierre del Protocolo
1. La Orientadora y Encargado de Convivencia comunican el resultado final del
procedimiento formativo al Apoderado. Se debe establecer un acta de dicha
reunión con la firma de los participantes.
2. En la oficina de orientación se debe archivar el informe final y las actas de
comunicación de resultados al profesor jefe y apoderado.
b) POR SEGUNDA VEZ
Fase 1. Detección de la falta y citación al apoderado
1. El miembro de la comunidad educativa que observe el hecho, o el mismo
afectado, comunica oralmente a Inspectoría General.
2. El Inspector General debe informar a un integrante del Equipo de Convivencia
Escolar y el Profesor Jefe del estudiante. En conjunto conversarán con el
apoderado para evaluar la situación.
3. El Inspector General debe citar de forma inmediata el apoderado por vía
telefónica, debido a la gravedad de la falta. En caso que este no pudiera asistir
durante el día al establecimiento, se informará que debe presentarse a primera
hora del día posterior al suceso para una reunión en Dirección. Además se
enviará por escrito una citación al apoderado.
4. En caso de que no asistiese, se enviará una dupla de profesionales para que
realice la visita domiciliaria respectiva.
Fase 2. Conversación con apoderado y estudiante y determinación de medidas
formativas
1. Dirección, Inspector General, Profesor Jefe, Encargado de Convivencia,
Orientadora, Dupla Psicosocial conversarán con el apoderado y el estudiante
sobre su comportamiento.
2. Se debe registrar de manera objetiva los aspectos centrales de la
conversación.
3. Se evaluará el caso del estudiante, estableciendo las medidas disciplinarias y
formativas estipuladas en el manual.Se evaluarán en qué etapa se encuentra
el plan de trabajo elaborado por la dupla psicosocial y si se han cumplido las
acciones a seguir estipuladas anteriormente.
Fase 4. Trabajo de apoyo al estudiante
1. El estudiante deberán cumplir la sanción disciplinaria estipulada. Luego de su
reincorporación al establecimiento el estudiante deberá realizar la acción
formativa definida para enmendar su falta.
2. La medida formativa debe orientarse a ayudar al estudiante a reconocer su
falta y así evitar que vuelva a ocurrir. El proceso debe ser monitoreado por
Inspectoría General.
3. En una hoja de registro se debe señalar el día y la acción formativa realizada
por el estudiante. Dicho registro debe ser firmado por el Inspector General y
el alumno sancionado.
4. El plan de trabajo realizado por la dupla psicosocial debe ser monitoreado
por la Orientadora del establecimiento.
Fase 6. Cierre del Proceso
1. La Orientadora y Encargado de Convivencia comunican el resultado final del
procedimiento formativo al apoderado. Se debe establecerá una acta de dicha
reunión con la firma de los participantes.
2. En la oficina de orientación se debe archivar el informe final y las actas de
comunicación de resultados al profesor jefe y apoderado.
c) Por Tercera Vez
Fase 1. Detección de la falta y citación al apoderado
1. El miembro de la comunidad educativa que observe el hecho o el mismo
afectado, comunica oralmente a Inspectoría General.
2. El Inspector General debe informar a un integrante del Equipo de Convivencia
Escolar y el Profesor Jefe del estudiante. En conjunto conversarán con el
apoderado para evaluar la situación.
3. El Inspector General debe citar de forma inmediata el apoderado por vía
telefónica, debido a la gravedad de la falta. En caso que este no pudiera asistir
durante el día al establecimiento, se informará que debe presentarse a primera
hora del día posterior al suceso para una reunión en Dirección. Además se
enviará por escrito una citación al apoderado.
4. En caso de que no asistiese, se enviará una dupla de profesionales para que
realice la visita domiciliaria respectiva.
Fase 2. Conversación con apoderado y estudiante y determinación de medidas
formativas
1. Dirección, Inspector General, Profesor Jefe, Encargado de Convivencia,
Orientadora, Dupla Psicosocial conversarán con el apoderado y el estudiante
sobre su comportamiento.
2. Se debe registrar de manera objetiva los aspectos centrales de la
conversación.
3. Se evaluará el caso del estudiante, estableciendo las medidas disciplinarias y
formativas estipuladas en el manual.Se informará al apoderado que se aplicará
la sanción de condicionalidad de matrícula, en función a lo estipulado en el
artículo XX de comportamientos generales. Adicionalmente se informará que
existe la posibilidad de levantar la medida, a través de periodos de monitoreo
de la conducta del alumno. (Revisar sección de condicionalidad de matrícula).
El estudiante será suspendido por la falta cometida.
Fase 3. Trabajo de apoyo al estudiante
1. El estudiante deberán cumplir la sanción disciplinaria estipulada. Luego de su
reincorporación al establecimiento el estudiante deberá realizar la acción
formativa definida para enmendar su falta.
2. La medida formativa debe orientarse a ayudar al estudiante a reconocer su
falta y así evitar que vuelva a ocurrir. El proceso debe ser monitoreado por
Inspectoría General.
3. En una hoja de registro se debe señalar el día y la acción formativa realizada
por el estudiante. Dicho registro debe ser firmado por el Inspector General y el
alumno sancionado.
Fase 4. Monitoreo de Conducta
En función de los plazos establecidos para el monitoreo de la conducta, se deberá
observar la conducta a través de los siguientes pasos:
1. Se informará a los profesores de asignatura e inspectores de patios que el
estudiante se encuentra situación de condicionalidad de matrícula, por lo cual,
se debe monitorear su comportamiento y se debe informar a Inspectoría
General cuando dicho estudiante realice una falta disciplinaria.
2. Encargado de Convivencia y Orientadora, deben recopilar información sobre el
comportamiento del estudiante durante la semanas previas a la evaluación de la
conducta
En caso que el estudiante vuelva a incurrir en una falta gravísima previa a la
evaluación, se debe citar al apoderado de forma inmediata y notificar la medida que se
aplicará con respecto a la situación de su pupilo( Revisar sección: Falta gravísima por
cuarta vez, pagina siguiente)
Fase 4. Cierre del proceso
1. La Orientadora y Encargado de Convivencia comunican los resultados del
monitoreado que han realizado al estudiante, durante la reunión con el
apoderado.
2. En función de los antecedentes recopilados, Dirección evaluará si decide
levantar la condicionalidad de matrícula o aplicar otra sanción con el
estudiante.
3. En caso que la medida de condicionalidad se levantará, el encargado de
convivencia elaborará el informe de cierre de proceso.
d) Cuarta Vez
Fase 1. Detección de la falta
1. El miembro de la comunidad educativa que detecte la falta deberá notificar a Inspectoría General.
2. Inspectoría General debe citar de forma inmediata al apoderado del estudiante por vía telefónica. En caso que el apoderado no pudiese asistir se deberá coordinar una reunión para el día siguiente a primera hora, en conjunto a la Directora del establecimiento.
Fase 2. Cierre del Proceso y notificación apoderado
1. Dirección, Inspector General, Profesor Jefe, Encargado de Convivencia,
Orientadora, Dupla Psicosocial conversarán con el apoderado y el estudiante
sobre su comportamiento.
2. Se debe registrar de manera objetiva los aspectos centrales de la
conversación.
3. El estudiante podrá ser sancionado con la no renovación de matrícula o la
expulsión del establecimiento, según lo determine la Dirección del
establecimiento (Revisar sección de no renovación de matrícula o expulsión del
establecimiento).
En el caso que se recurra a la medida de no renovación de matrícula para el
próximo año escolar: Se podrá solicitar al alumno que solo asista a dar pruebas
permitir solo asistir, este proceso quedara a cargo de la Unidad Técnica
Pedagógica y de Inspectoría General. Por otra parte, se deberá establecer un
acta en donde se notifica al apoderado y alumno sobre las medidas adoptadas.
Art. 24 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD EDUCATIVA
1) DETECCION DE LA FALTA Miembro de la Comunidad Educativa-
Inspector General
2) CONVERSACIÓN CON ESTUDIANTE Y APODERADO Y DETERMINACIÓN DE MEDIDAS FORMATIVAS
Inspector General – Miembro del Equipo
Convivencia Escolar-Profesor Jefe
3) TRABAJO DE APOYO A ESTUDIANTE
Encargado de monitorear el proceso-
Dupla Psicosocial-Orientadora
4) INFORME FINAL Encargado de Convivencia- Profesor Jefe-
Inspectoría General-Dirección
5) CIERRE DEL PROTOCOLO Encargado Convivencia-Orientadora
TÍTULO XI PROTOCOLO MALTRATO INFANTIL Y/O SITUACIONES DE CONNOTACIÓN SEXUAL Es importante señalar que ante la sospecha o frente a una develación de abuso
sexual, se debe realizar la denuncia ante carabineros, policía de investigaciones (PDI)
o Ministerio Público (Fiscalía). Del mismo modo, frente a la posibilidad de una
vulneración de derecho debe ponerse en conocimiento de los Tribunales de Familia.
Art. 24 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Según lo establece el Código Penal en su artículo 175, El Director de la Unidad
Educativa, y profesores tienen la obligatoriedad de denunciar cualquier acción u
omisión que revista de carácter de delito y que afecte a un miembro de la comunidad
educativa o que hubiere tenido lugar en el establecimiento.
Para cumplir con lo anterior se deben realizar los siguientes procedimientos:
1. Cuando las autoridades del establecimiento educacional tomen conocimiento
de este tipo de hecho, que tiene el carácter de delito, es necesario que cuenten
con la mayor cantidad de antecedentes que permitan fundamentar la denuncia.
Se debe asegurar que se está frente a un acto delictual.
2. Comunicar de manera inmediata este tipo de hecho a las autoridades
superiores del DAEM, por parte de la Directora del Establecimiento
Educacional.
3. Realizar la denuncia dentro del plazo de 24 horas desde que se tome
conocimiento del hecho, según el artículo 176 del Código Procesal Penal, a
alguna de las siguientes instituciones:
3.1. Carabineros de Chile cualquier comisaria o al carabinero que se encuentre
en el centro de salud si se concurre a ese lugar. Estos servicios atienden las
24 horas. Se recomienda tener actualizados el o los números telefónicos o del
plan cuadrante.
3.2. Policía de Investigaciones de Chile.
3.3. Servicio Médico Legal: Existen dos oficinas, una de Carabineros de
Chile y otra de Investigaciones de Chile.
3.4 Ministerio Público: en este caso debe realizarse en dependencias del
Ministerio Público, que normalmente atiende sólo durante las mañanas.
3.5 Juzgados de Familia, aunque este tipo de casos normalmente son
derivados al Ministerio Público para que se realice la denuncia. Se
recomienda utilizar esta vía sólo como último recurso y cuando se requiera
solicitar medidas de protección inmediatas.
4. Si el abuso sexual se ha producido dentro de las 72 horas previas a conocerse
el hecho, se debe inmediatamente constatar lesiones en el Servicio Médico
Legal. En este caso, deberán dos directivos de la escuela llevar al estudiante a
realizar este trámite en el caso de evidente abuso, previo aviso al apoderado o
adulto responsable.
5. Al realizar la denuncia es necesario recurrir a alguna de las instituciones
indicadas y dar una descripción detallada de los hechos observados y que son
constitutivos de delito sexual. Idealmente deben aportarse los datos de
identificación de la víctima, familiares y en lo posible al agresor.
6. Se comunica el hecho al Departamento Provincial de Educación o a la
Superintendencia de Educación.
7. Se deberá siempre resguardar la identidad del denunciante y no se podrá
imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito
de su reclamo.
8. Mientras se esté llevado a cabo las indagaciones aclaratorias y el
discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las
partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.
9. Se entiende para estos efectos el realizar acosos o ataques de connotación
sexual, aún cuando no sean constitutivos de delito, los que sean cometidos
por los alumnos, profesores, directivos o asistentes de la educación.
10. Si el responsable fuera el padre, la madre o el apoderado de un alumno, se
dispondrá como medida la obligación de designar a un nuevo apoderado o la
prohibición de ingreso al establecimiento. Sin perjuicio de efectuar las
denuncias pertinentes de acuerdo a la legislación vigente.
11. Portería no debe permitir el ingreso, ni entregar información a medios de
comunicación ni a personas ajenas a la Unidad Educativa sin la autorización
expresa de la Dirección del Establecimiento.
Art. 25 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
1) DETECCIÓN DE LA FALTA
Miembro de la Comunidad Educativa
2) COMUNICACIÓN AUTORIDADES SUPERIORES DAEM
Directora
3) DENUNCIA A AUTORIDADES POLICIALES
Directora
4) COMUNICACIÓN AL APODERADO(A)
Directora
5) COMUNICACIÓN AUTORIDADES MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Directora
Art. 26 ACCIONES FORMATIVAS
1. INTENCIÓN FORMATIVA
Frente a una situación de ocurrencia del delito, las autoridades del establecimiento
educacional se deben preocupar, además de informar a la comunidad educativa, debe
aplicar los procedimientos de las medidas reparatorias y de contención a quienes esté
afectando el evento.
2. TIPO DE FALTA: GRAVISIMA
Falta Gravísima: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad
física y psicológica de un integrante de la comunidad educativa (entre pares, y
entre estudiantes y adultos), los bienes muebles e inmuebles de la institución,
así como acciones deshonestas que atenten contra los valores que promueve
la escuela General Pedro Lagos Marchant.
3. PROCEDIMIENTO FORMATIVO
Fase 1. Detección de la falta y citación al Apoderado
1. El miembro de la unidad educativa que tome conocimiento del hecho comunica al
Profesor(a) Jefe, Encargado de Convivencia y/u Orientadora.
2. Quien reciba la denuncia debe informar inmediatamente a la Directora de la
escuela y éste comunicar de manera inmediata a las autoridades superiores del
Daem, para que procedan administrativamente.
3. El Profesor jefe, Encargado de convivencia y/u Orientadora registra el hecho en la
hoja de observaciones del o la estudiante causante del hecho y con el estudiante
dañado, si lo hubiese.
4. El profesor jefe cita por separado, al apoderado del estudiante dañado y si lo
hubiese al del causante del acto delictivo, a través de la libreta de comunicaciones
o un llamado telefónico y registra la citación en la hoja de observaciones
respectivas.
5. Si no hay respuesta de parte del apoderado se debe designar una dupla de
profesionales para realizar visita domiciliaria.
Fase 2. Conversación con apoderado y estudiante
1. El Profesor Jefe, Encargado de Convivencia y/o Orientadora conversan con el
apoderado y estudiante causante del delito para conocer las causas y circunstancias
de su conducta delictual, hecho considerado como falta gravisima.
2. El Profesor Jefe, Encargado de Convivencia y/o Orientadora conversan con el
estudiante dañado, si lo hubiese para conocer las causas y circunstancias del
delictual.
3. El apoderado de cada uno de los estudiantes involucrados firma el registro de la
reunión con el compromiso de apoyar las medidas formativas que se apliquen.
Fase 3. Determinación de las medidas formativas y de contención (según
corresponda)
1. La Directora, El Encargado de Convivencia, Profesor Jefe y/u Orientadora analizan
la información recogida y valoran la situación. Para ello, se deberá tener en cuenta
las circunstancias del momento de los hechos, la edad y las características
personales, familiares o sociales de los estudiantes involucrados.
2. Determinación de Medidas:
3. Formativas de apoyo al estudiante causante.
4. De apoyo y seguridad al estudiante dañado
5. Medidas de contención y prevención a la comunidad educativa, por parte del
Encargado de Convivencia, Profesor Jefe u/ Orientadora de la escuela.
6. Comunicación de las medidas formativas a las autoridades directivas técnicas, al
consejo de profesores y a los respectivos apoderados de los estudiantes involucrados
(causante del daño y dañado, si lo hubiese) por parte del Encargado de Convivencia,
Profesor Jefe y/u Orientadora. El apoderado de cada uno de los estudiantes debe
firmar su compromiso.
Fase 4. Trabajo de apoyo a estudiante y comunidad (según corresponda)
1. Elaboración de un plan de acción común de apoyo al estudiante con medidas
formativas por parte de la Orientadora, Encargado de Convivencia, Profesor Jefe.
2. Las medidas formativas deben orientarse a ayudar al estudiante causante a
reconocer la falta y sus razones a través de diversas técnicas basadas en un diálogo
constructivo y resolución pacífica de conflictos. Derivar a especialistas según
corresponda.
3. Las medidas de seguridad y de apoyo al estudiante afectado, deben estar
orientadas a protegerlo y darle seguridad, algunas medidas pueden ser:
a) Incremento de las medidas de vigilancia; vigilancia específica del alumno agresor,
reorganización de los horarios del profesorado para la atención específica del alumno
afectado, intervención de mediadores, colaboración de compañeros, previamente
formados para acompañar a la víctima, sobre todo en momentos de mayor riesgo
(entradas, pasillos, salidas) solicitud colaboración familiar.
b) Tratamiento especializado el que debe ser otorgado por equipos especializados del
sistema de salud, de las unidades de atención a víctimas de delitos violentos, de los
proyectos especializados en la atención al maltrato infantil del Servicio Nacional de
Menores y ONGs, entre otros.
c) Aplicación de estrategias específicas de desarrollo emocional, habilidades sociales
y ayuda personal.
4. Las medidas de apoyo a la comunidad deben estar orientadas a mejorar la
convivencia escolar con acciones inmediatas de contención y de prevención (talleres,
charlas) y deberá tener como referencia el Plan de Gestión de Convivencia de la
escuela.
5. Elaboración de una bitácora que registre los procedimientos y evolución del caso
por parte del Encargado de Convivencia, Profesor Jefe y/u Orientadora.
6. Monitoreo del proceso por parte del Encargado de Convivencia, Orientadora o
Profesor Jefe.
Fase 5. Informe Final
1. Elaboración de un Informe Final con los resultados del procedimiento de la
aplicación de medidas formativas de apoyo tanto al estudiante causante como al
estudiante afectado, así también las de apoyo a la comunidad por parte del
Encargado de Convivencia.
2. Entrega de Informe Final a las autoridades directivas técnicas, al Consejo de
Profesores y al Profesor Jefe de los estudiantes involucrados por parte del
Encargado de Convivencia.
3. Determinación por parte de las autoridades directivas, de la situación final del
estudiante afectado y del estudiante causante, si el hecho lo ameritase podría
significarle a este último su condicionalidad o cancelación de la matrícula en el
caso de que fuese un alumno.
4. Comunicación al Encargado de Convivencia y/u Orientadora de la situación final de
los estudiantes involucrados, por parte de la Directora.
Fase 6. Cierre del Protocolo
1. El Encargado de Convivencia comunica el resultado final del procedimiento
formativo al Consejo de Profesores y Consejo Escolar.
2. El Profesor Jefe comunica a los apoderados y estudiantes involucrados el
resultado final del procedimiento formativo.
3. El Profesor Jefe archiva el Informe Final y resolución final, si existiese, en
carpeta de antecedentes del causante y del afecta
TITULO XII PROTOCOLO DE ACCIÓN PARA EL ABORDAJE Y ATENCIÓN DE ACCIDENTES ESCOLARES
Art. 27 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
a) En caso de accidente Menor
N°1 Persona que haya sido testigo del accidente, deberá prestar ayuda e informar a la
Monitora experta de salud sobre lo ocurrido.
N°2 La Monitora experta de salud deberá realizar los primeros auxilios en el sector de
enfermería. Luego de entregar el apoyo requerido se evaluará si el accidente amerita
derivación a servicio de urgencia.
Sin derivación a servicio de urgencia:
A) Monitora experta de salud debe solicitar a un Inspector de patio que notifique al
Profesor jefe sobre el accidente ocurrido con el estudiante.
B) Profesor Jefe y/o Monitora experta de salud deberá notificar al apoderado de forma
escrita en la libreta de comunicaciones o vía telefónica sobre el accidente y las
acciones remediales realizadas.
Derivación a servicio de urgencia:
A) Monitora experta de salud en conjunto a un inspector de patio deberá llenar seguro
escolar.
B) Inspectoría General, Profesor Jefe u Orientadora deberán notificar vía telefónica a
apoderado sobre accidente ocurrido y solicitar que se haga presente en el servicio de
urgencia.
C) Monitora experta de salud deberá trasladarse con estudiante al servicio de urgencia
respectivo
DEBER Y VALORES
DEBER: Informar la ocurrencia de un accidente y actuar según procedimiento.
VALORES ASOCIADOS: Respeto – Responsabilidad – Honestidad – Servicio.
DEFINICIÓN Y TIPOS DE ACCIDENTES
ACCIDENTE MENOR: Se entenderápor accidente menor, aquel que provoque daño físico
leve, es decir que no implique fractura ni pérdida de conciencia.
ACCIDENTE MAYOR: Se entenderá por accidente mayor, aquel que provoque daño físico
moderado o grave, incluyendo fracturas, pérdida de conciencia y sangrado explosivo.
D) Apoderado deberá traer de vuelta una copia del seguro escolar, el cual se
entregará a Monitora experta de salud.
b) En caso de accidente grave
N°1 Persona que haya sido testigo del accidente deberá prestar ayuda e informar de
manera inmediata a Monitora Experta de Salud.
N°2 Si es posible se trasladará al estudiante al sector de enfermería y se entregará los
primeros auxilios necesarios.
N°3 Orientadora deberán chequear la información sobre seguro escolar del estudiante
e Inspectoría deberá notificar de forma inmediata los servicios de emergencias para
traslado del estudiante a recinto de salud.
N°4 Portería debe facilitar el ingreso de la ambulancia al lugar en que se encuentra el
accidentado, entregando información clara y precisa para el acceso de esta.
N°5 Portería no debe permitir el ingreso, ni entregar información a medios de
comunicación ni a personas ajenas a la Unidad Educativa sin la autorización de la
Dirección.
N°9 La Orientadora contactará al Apoderado, explicando la situación y entregando
datos del procedimiento a seguir.
N°10 La Orientadora deberá registrar el procedimiento en la hoja de vida del
estudiante indicando características del accidente, hora en la que ocurrió, condición
del estudiante, tratamiento (enfermería), forma de traslado, recinto asistencial al cual
fue derivado y nombre de la persona que acompañó al estudiante(Monitora experta en
salud).
N °11 Inspectoría deberá notificar a la Directora del establecimiento.
N°12 Orientadora, inicia investigación para evaluar si en la ocurrencia del accidente
existio negligencia y determinar quién es el responsable.
Re ingreso del estudiante:
Apoderado deberá enviar certificado médico acreditando diagnóstico y tratamiento a
seguir por parte del estudiante.
*El establecimiento deberá tener registro de contactos con redes asistenciales
cercanas al establecimiento (encargado, dirección, número telefónico, entre otros).
Art. 28 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
1) DETECCIÓN DEL ACCIDENTE
Miembro de la Comunidad Educativa
2) APOYO AL ESTUDIANTE ACCIDENTADO
Enfermería – Orientadora- Inspectoria
3) COMUNICACIÓN A PROFESOR JEFE
Orientadora – Encargado de Convivencia
4) COMUNICACIÓN A APODERADO
Profesor Jefe – Orientadora
5) REGISTRO EN HOJA DE OBSERVACIONES
Profesor Jefe – Orientadora – Encargado
de Convivencia
6) CHEQUEO DE FICHA MÉDICA DE ESTUDIANTE
Orientadora – Profesor Jefe
7) COORDINAR TRASLADO A RECINTO ASISTENCIAL
Orientadora
8) COMPAÑÍA DURANTE EL INGRESO AL RECINTO ASISTENCIAL
Monitora Experta de Salud.
TÍTULO XIII PROTOCOLO RETIRO DEL ESTABLECIMIENTO Y/O ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR PROGRAMADA
Art. 29 DESCRIPCIÓN DE FALTAS AL DEBER RELACIONADO CON RETIRO Y
ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR
Es una Falta Gravísima:
Retirarse del establecimiento sin autorización de su apoderado e informar en
Recepción
Art. 30 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
a)RETIRO DEL ESTABLECIMIENTO PREVIO A LA JORNADA DE TÉRMINO
N°1 Apoderado deberá justificar por escrito vía agenda las causales, la hora y el medio
por el cual se retira el estudiante (con familiar, transporte escolar, solo, entre otros).
De lo contrario, deberá asistir personalmente al establecimiento y justificar.
N°2 Estudiante deberá mostrar a Inspectoría General a cargo del curso, la justificación
del retiro.
N°3 Profesor a cargo, deberá autorizar a estudiante para acudir con la Orientadora.
N°4 La Orientadora revisará el justificativo y entregará papeleta de autorización para
retiro del establecimiento previo al término de la jornada escolar.
N°5 Estudiante deberá dirigirse nuevamente a la sala de clases, retirar sus
pertenencias y mostrar al Profesor a cargo la papeleta de autorización.
N°6 Profesor a cargo deberá registrar en hoja de asistencia del estudiante,
consignando la hora de retiro.
N°7 Estudiante deberá concurrir con su papeleta a portería y mostrarla.
N°8 Recepción deberá permanecer con el estudiante hasta su retiro del
establecimiento.
N°9 Recepción deberá registrar papeleta en libro de registro correspondiente,
adjuntando firma de quien retire al estudiante.
DEBER Y VALORES
DEBER: Retiro del Establecimiento y de actividades extraescolares programadas, con la
debido autorización de la Directora.
VALORES ASOCIADOS: Respeto – Responsabilidad – Honestidad.
b)RETIRO DE ALGUNA ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR PROGRAMADA
N°1 El apoderado tomará conocimiento de la actividad programada fuera del
establecimiento.
N°2 El apoderado autoriza por escrito dicha actividad con la firma correspondiente.
N°3 El profesor solicitará a Dirección 10 días antes la autorización para la salida a
terreno.
N°4 El Director solicitará a Deprov, la salida a terreno de dichos cursos.
N°5 Una vez recibida la autorización, los profesores deberán dejar la lista de los
alumnos y las autorizaciones de los apoderados a UTP y/o encargada de subvención.
c)RETIRO DEL ESTABLECIMIENTO SIN AUTORIZACIÓN RESPECTIVA
N°1 Miembro de la comunidad educativa que detecte la falta deberá dar aviso a la
Orientadora, Encargado de Convivencia y/o Profesor Jefe.
N°2 Inspector General, conversará con el estudiante involucrado, indagando en las
causas de su actuar.
N°3 Inspector General deberá registrar situación en hoja de observaciones del
estudiante.
N°4 Estudiante deberá reintegrarse a clases.
N°5 Inspector General, citará a apoderado vía libreta de comunicaciones.
N°6 Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar se entrevistarán con
Apoderado, informando sobre la situación ocurrida y el procedimiento a seguir,
además de solicitar su apoyo frente a las medidas que se implementarán.
Art. 31 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
1) JUSTIFICACIÓN Apoderado
2) MOSTRAR JUSTIFICATIVO Estudiante – Profesor Jefe
3) AUTORIZAR VISITA A ORIENTADORA
Profesor a cargo
4) REVISIÓN DE JUSTIFICATIVO Y EMISIÓN DE PAPELETA
Orientadora
5) REGISTRO EN HOJA DE OBSERVACIONES
Profesor a cargo
6) ACOMPAÑAMIENTO AL ESTUDIANTE HASTA SU RETIRO Y REGISTRO DE DATOS DE QUIEN LO RETIRE
Recepción
7) FIRMA Apoderado
TITULO XIV PROTOCOLO SOBRE EL CUIDADO DE LA NATURALEZA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS TECNOLÓGICOS
Art. 32 DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS AL CUIDADO DE LA NATURALEZA Y
BIENES DE LA ESCUELA
a) Son Faltas Gravísimas:
Art. 33 PROCEDIMIENTOS FORMATIVOS PARA LAS FALTAS
a)INTENCIÓN FORMATIVA
El mantener un espacio grato y limpio es un esfuerzo comprado de la comunidad
educativa, por ello es importante promover el desarrollo en los y las estudiantes
actitudes y habilidades de cuidado y respeto por la naturaleza, los equipos y
materiales para la enseñanza aprendizaje así como los bienes muebles e inmuebles.
b)TIPO DE FALTA: GRAVISIMA
Definición:”… son aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la
integridad física y psicológica de un integrante de la comunidad educativa (entre pares,
y entre estudiantes y adultos), los bienes muebles e inmuebles de la institución, así
como acciones deshonestas que atenten contra los valores que imparte la escuela.”
Art. 34 PROCEDIMIENTO A SEGUIR SEGÚN FALTA GRAVISIMA
a)POR PRIMERA Y SEGUNDA VEZ
Fase 1. Detección de la falta y citación al apoderado
a. El miembro de la comunidad educativa que observe el hecho comunica
oralmente a Inspectoría General
b. El Inspector General debe informar a un integrante del equipo de
convivencia escolar y el Profesor Jefe del estudiante. En conjunto
conversarán con el alumno para evaluar la situación.
DEBER Y VALORES
DEBER: Relacionados con el cuidado y protección de la naturaleza y de bienes.
VALORES ASOCIADOS: Respeto – Responsabilidad – Honestidad. Servicio – Cuidado del Entorno y la Naturaleza.
TIPO DE FALTA: Grave
c. El Inspector General debe citar de forma inmediata el apoderado por vía
telefónica, debido a la gravedad de la falta. En caso que este no pudiera
asistir durante el día al establecimiento, se informará que debe
presentarse a primera hora del día posterior al suceso. Además se
enviará por escrito una citación al apoderado.
d. En caso de que no asistiese, se enviará una dupla de profesionales
para que realice la visita domiciliaria respectiva.
Fase 2. Conversación con apoderado y estudiante y determinación de medidas
formativas
6. El Inspector General, Profesor Jefe y el Miembro de Equipo de Convivencia
Escolar conversan con el apoderado y el estudiante sobre su comportamiento.
7. Se debe registrar de manera objetiva los aspectos centrales de la
conversación.
8. El Inspector General, el Profesor Jefe y el miembro del equipo de convivencia
escolar, evaluarán el caso y determinarán las medidas disciplinarias y
formativas que se llevarán a cabo, según lo estipulado en el manual (Revisar
sección de sugerencias medidas formativas para dichas faltas).
9. El apoderado debe tomar conocimiento sobre las repercusiones disciplinarias
que conlleva reiterar una falta gravísima por una segunda ocasión y se debe
comprometerse a apoyar las medias formativas y disciplinarias que se
aplicarán.
Fase 4. Trabajo de apoyo al estudiante
5. El estudiante deberá cumplir la sanción disciplinaria estipulada. Luego de su
reincorporación al establecimiento se debera realizar la medida formativa
estipulada, si es que no fue realizada anteriormente.
6. La medida formativa debe orientarse a ayudar al estudiante a reconocer su
falta y así evitar que vuelva a ocurrir. El proceso debe ser monitoreado por
Inspectoría General u otro funcionario que sea nombrado para dicha función.
7. En una hoja de registro se debe señalar el día y la acción formativa realizada
por el estudiante. Dicho registro debe ser firmado por el encargado del
monitoreo del proceso y el alumno sancionado.
8. En caso que se haya establecido el apoyo a través de la dupla psicosocial, se
debe definir el plan de trabajo a realizar. Dicho plan de trabajo debe ser
entregado a la Orientadora del establecimiento.
Fase 5. Informe Final
4. El Encargado de Convivencia Escolar debe recopilar los antecedentes del caso
y los resultados de las acciones formativas establecidas. Además debe
recopilar el plan de trabajo a realizar por la dupla psicosocial, en caso que lo
hubiere.
5. Se debe entregar el informe al Inspectoría General y Profesor Jefe
respectivamente. Se debe establecer un acta de dicha reunión con la firma de
los participantes.
6. Inspectoría General deben recepcionar el informe y anexarla a la carpeta de
antecedentes del estudiante, al igual que el Profesor Jefe que debe anexarla
en la carpeta de historial conductual. Posteriormente, Inspectoría debe
entregar una copia de los antecedentes del caso a Dirección.
Fase 6. Cierre del Protocolo
3. La Orientadora y Encargado de Convivencia comunican el resultado final del
procedimiento formativo al Apoderado. Se debe establecer un acta de dicha
reunión con la firma de los participantes.En la oficina de orientación se debe
archivar el informe.
Por segunda vez: Si el estudiante vuelve realizar una falta de este tipo u otra de la
misma índole se aplica el mismo protocolo, pero el estudiante será sancionado con la
condicionalidad de matrícula, además de la suspensión respectiva (Revisar Sección de
condicionalidad de matrícula.)
Por tercera vez: Si el estudiante vuelve realizar una falta de este tipo u otra de la
misma índole se aplica el mismo protocolo, pero el estudiante será sancionado con la
no renovación de matrícula o expulsión del establecimiento.
Art. 35 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
6) DETECCION DE LA FALTA Miembro de la Comunidad Educativa-
Inspector General
7) CONVERSACIÓN CON ESTUDIANTE Y APODERADO Y DETERMINACIÓN DE MEDIDAS FORMATIVAS
Inspector General – Miembro del Equipo
Convivencia Escolar-Profesor Jefe
8) TRABAJO DE APOYO A ESTUDIANTE
Encargado de monitorear el proceso-
Dupla Psicosocial-Orientadora
9) INFORME FINAL Encargado de Convivencia- Profesor Jefe-
Inspectoría General-Dirección
10) CIERRE DEL PROTOCOLO Encargado Convivencia-Orientadora
TITULO XV
PROTOCOLO SOBRE OCURRENCIA DE DELITOS
Art. 36 DESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS
a)Definición de Delito: En términos generales son actos que lesionan algún bien
jurídico determinado, existiendo una sanción a imponer a quién los efectúa. Por
ejemplo, en los delitos de carácter sexual los bienes jurídicos lesionados son la
Libertad Sexual y la Indemnidad Sexual.
b)SON DELITOS4
N°1 Provocar lesiones y/o amenazas a algún miembro de la unidad educativa.
N°2 Robar o hurtar especies del establecimiento y/o de algún miembro de la
comunidad educativa.
N°3 Portar armas
N°4 Tenencia ilegal de armas
N°5 Tráfico de sustancias ilícitas
N°6 Delitos con connotación sexual
N°7 Producción y distribución de material pornográfico
N°8 Otros constitutivos de delito.
PREVIO A LA APLICACIÓN DE ESTE PROTOCOLO, SE DEBERÁ TENER LA
CERTEZA QUE EL HECHO CONSTATADO CONFIGURA UN DELITO.
Art. 37 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Según lo establece el Código Penal en su artículo 175, El Director de la Unidad
Educativa, y profesores tienen la obligatoriedad de denunciar cualquier acción u
omisión que revista de carácter de delito y que afecte a un miembro de la comunidad
educativa o que hubiere tenido lugar en el establecimiento.
Para cumplir con lo anterior se deben realizar los siguientes procedimientos:
1. Cuando las autoridades del establecimiento educacional tomen conocimiento
de este tipo de hecho, que tiene carácter de delito, es necesario que cuenten
con la mayor cantidad de antecedentes que permitan fundamentar la denuncia.
4Según código Penal, artículos 361-367-397-450
DEBER Y VALORES
DEBER: Relacionados con las prohibiciones.
VALORES ASOCIADOS: Respeto – Responsabilidad – Honestidad – Tolerancia – Autocuidado - Servicio.
TIPO DE FALTA: Muy Grave
2. Comunicar de manera inmediata este tipo de hecho a las autoridades
superiores del DAEM, en el caso de tratarse de un delito Muy Grave.
3. Realizar la denuncia a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones,
Fiscalía del Ministerio Público o Tribunales Competentes, dentro de un plazo
de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, según el artículo 176
del Código Procesal Penal, por parte de la Directora, Orientadora o Profesor
Jefe.
4. Se comunica el hecho al apoderado del o la estudiante involucrado en el acto
delictivo por parte de la Directora de la escuela.
5. Se comunica el hecho al Departamento Provincial de Educación o a la
Superintendencia de Educación.
6. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá
imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito
de su reclamo.
7. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el
discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las
partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.
8. Portería no debe permitir el ingreso, ni entregar información a medios de
comunicación ni a personas ajenas a la Unidad Educativa sin la autorización
expresa de la Dirección.
Art. 38 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
1) DETECCION DE LA FALTA Miembro de la Comunidad Educativa
2) COMUNICACIÓN A AUTORIDADES SUPERIORES DAEM
Directora
3) DENUNCIA AUTORIDADES POLICIALES
Directora u Orientadora
4) COMUNICACIÓN AL APODERADO
Directora u Orientadora
5) COMUNICACIÓN A AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Directora u Orientadora
Art. 39 PROCEDIMIENTOS FORMATIVOS
1. INTENCIÓN FORMATIVA
Frente a una situación de ocurrencia de delito, las autoridades del establecimiento
educacional se deben preocupar, además de informar a la comunidad educativa,
de aplicar los procedimientos de las medidas formativas y de contención tanto del
estudiante afectado como del causante.
2. TIPO DE FALTA: Gravísima
Definición de Falta Gravísima: “…Son aquellas actitudes y comportamientos
que atenten contra la integridad física y psicológica de un integrante de la
comunidad educativa (entre pares y entre estudiante y adulto), de manera
sostenida en el tiempo. Así también, conductas tipificadas como delito”.
Art. 40 PROCEDIMIENTO SEGÚN FALTA GRAVISIMA
Fase 1. Detección de la falta y citación al apoderado
1. El miembro de la unidad educativa que observe el hecho o el mismo
afectado comunica oralmente al Profesor Jefe, Encargado de Convivencia u
Orientador.
2. Quien reciba la denuncia debe informar inmediatamente a la Directora de la
escuela y ésta comunicar de manera inmediata a las autoridades
superiores del DAEM.
3. El Profesor Jefe, Encargado de Convivencia u Orientador, registra el hecho
en la hoja de observaciones del estudiante causante del hecho y del
estudiante dañado si corresponde.
El Profesor Jefe cita al apoderado del o los involucrados a través de una
comunicación en la libreta de comunicaciones y registra la citación en la
hoja de observaciones respectiva.
Si no hay respuesta de parte del apoderado se debe designar una dupla de
profesionales, para realizar visita domiciliaria.
Fase 2. Conversación con el apoderado y estudiante
N°1 El Profesor Jefe, Encargado de Convivencia y/u Orientadora, conversan
con el apoderado y estudiante causante del delito para conocer las causas y
circunstancias de su conducta delictual, hecho considerado como falta muy
grave.
N°2 El Profesor Jefe, Encargado de Convivencia y/u Orientadora, conversan
con el apoderado y estudiante dañado si corresponde, para conocer las causas
y circunstancias del hecho delictual.
N°3 El apoderado de cada uno de los estudiantes involucrados firma el registro
de la reunión con el compromiso de apoyar las medidas formativas que se
decidan aplicar.
Fase 3. Determinación de las medidas formativas y de contención (según
corresponda)
El Encargado de Convivencia, Profesor Jefe y/u Orientadora analizan la
información recogida y valoran la situación. Para ello, se deberá tener en
cuenta las circunstancias del momento de los hechos, la edad y las
características personales, familiares o sociales de los estudiantes
involucrados.
Determinación:
Medidas Formativas de apoyo al estudiante causante.
Medidas de apoyo y seguridad al estudiante dañada si corresponde.
Medidas de contención y prevención a la comunidad educativa, por parte del
Encargado de Convivencia, Profesor Jefe y/u Orientadora.
Comunicación de las medidas formativas a las autoridades directivas técnicas,
al Consejo de Profesores y a los respectivos apoderados de los estudiantes
involucrados (causante del daño y dañado si corresponde), por parte del
Encargado de Convivencia, Profesor Jefe y/u Orientadora. El apoderado de
cada uno de los estudiantes debe firmar su compromiso.
Fase 4. Trabajo de apoyo a estudiante y comunidad (según corresponda)
N°1 Elaboración de un plan de acción común de apoyo al estudiante con
medidas formativas por parte de la Orientadora, Encargado de Convivencia,
Profesor Jefe.
N°2 Las medidas formativas deben orientarse a ayudar al estudiante causante
a reconocer la falta y sus razones a través de diversas técnicas basadas en un
diálogo constructivo y resolución pacífica de conflictos. Si fuese pertinente
orientarlo a que voluntariamente decida disculparse y/o compensar con una
acción concreta a la persona dañada o al objeto dañado. Así también, a los
especialistas que corresponda.
N°3 Las medidas de seguridad y de apoyo al estudiante afectado, si lo hubiese,
deben estar orientadas a protegerlo y darle seguridad, algunas medidas
pueden ser el incremento de las medidas de vigilancia: vigilancia específica del
alumno agresor, reorganización de los horarios del profesorado para la
atención específica del alumno afectado, intervención de mediadores,
colaboración de compañeros previamente formados para acompañar a la
víctima, sobre todo en momentos de mayor riesgo (entradas, salidas, pasillos).
N°4 Las medidas de apoyo a la comunidad deben estar orientadas a mejorar la
convivencia escolar con acciones inmediatas de contención y reparación.
N°5 Elaboración de una bitácora que registre los procedimientos y evolución
del caso por parte del Encargado de Convivencia y/u Orientadora.
N°6 Monitoreo del proceso por parte del Encargado de Convivencia,
Orientadora o Profesor Jefe.
Fase 5. Informe Final
N°1 Elaboración de un Informe Final con los resultados del procedimiento de la
aplicación de medidas formativas de apoyo tanto al estudiante causante como
al estudiante afectado si corresponde, así las de apoyo a la comunidad por
parte del Encargado de Convivencia y/u Orientadora.
N°2 Entrega del Informe Final a las autoridades directivas técnicas, por parte
del Encargado de Convivencia y/u Orientadora.
N°3 Determinación por parte de la autoridades directivas, de la situación final
de estudiante afectado y del estudiante causante, si el hecho lo ameritase
podría significarle a este último su condicionalidad o cancelación de la
matrícula.
Fase 6. Cierre de Protocolo
N°1 El Profesor Jefe comunica a los apoderados y estudiantes involucrados el
resultado final del procedimiento formativo.
N°2 El Encargado de Convivencia y/u Orientadora archiva el informe final y
resolución final, si existiese, en carpeta de antecedentes del estudiante
causante y del afectado si corresponde.
Art. 41 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
1) DETECCION DE LA FALTA Miembro de la Comunidad Educativa
2) CONVERSACIÓN CON ESTUDIANTE Y APODERADO
Profesor Jefe – Orientadora – Encargado
de Convivencia
3) DETERMINACIÓN DE MEDIDAS FORMATIVAS
Profesor Jefe – Orientadora – Encargado
de Convivencia
4) TRABAJO DE APOYO A ESTUDIANTE
Orientadora – Profesor Jefe – Encargado
de Convivencia
5) MONITOREO Orientadora – Profesor Jefe – Encargado
de Convivencia
6) ELABORACIÓN DE BITÁCORA Orientadora – Encargado de Convivencia
7) ELABORACION Y ENTREGA DE INFORME FINAL
Orientadora – Encargado de Convivencia
– Profesor jefe – Autoridades Directivas
Técnicas.
8) CIERRE DE PROTOCOLO Profesor Jefe – Encargado de
Convivencia.
TITULO XVI
PROTOCOLO DE VIOLENCIA ESCOLAR ENTRE PARES
Art. 42 DEFINICIÓN DE VIOLENCIA ESCOLAR Es todo acto de agresión u hostigamiento que es realizado por estudiantes que atentan en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal, siendo de carácter grave. Este acto agresivo puede ser cometido por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.
Entre otras son faltas en este ámbito: N°1 Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender en contra de un alumno. N°2 Acoso entre pares (Bullying), fuera y dentro del colegio, ya sea de forma directa o
indirecta, en cualquier grado que fuese.
N°3 Acoso entre pares utilizando medios virtuales u objetos tecnológicos
(Ciberbullying).
N°5 Discriminar a un compañero(a), ya sea por su condición social, situación
económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre,
nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra
circunstancia.
N°7 La participación individual o colectiva en actos de violencia o agresiones físicas o verbal contra cualquier miembro de la comunidad educativa. N°8 Grabar conversaciones u otras situaciones, sin autorización, y que pudieran ser utilizados con el fin de ofender, amenazar, injuriar, calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa (Subir fotos, Crear memes, Videos a las diversas redes sociales).
N°9Utilizar cuchillos, elementos corto punzantes o cualquier elemento peligroso que
pueda atentar contra la seguridad personal de cualquier miembro de la comunidad
educativa
Art. 43 PROCEDIMIENTOS FORMATIVOS
a)INTENCIÓN FORMATIVA El comportamiento de los alumnos debe estar regido por el respeto y por ello deben quedar excluidas las conductas que atenten contra la dignidad del ser humano y que se aparten de los valores que imparte la escuela y que siempre hay que brindarle a otros. El trato cortés no puede estar limitado a la relación – profesor estudiante que se produce en el momento de la clase, debe ser una práctica permanente expresada en todo momento y lugar, hacia todo tipo de personas, dentro y fuera de la institución.
DEBER Y VALORES
DEBER: Comportamiento respetuoso
VALORES ASOCIADOS: Respeto – Tolerancia
TIPO DE FALTA: Gravísima
D) TIPO DE FALTA: GRAVISIMA Definición de faltaGravísima: “…son aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de un integrante de la comunidad educativa (entre pares, y entre alumnos y adultos), los bienes muebles e inmuebles de la institución, así como acciones deshonestas que atenten contra los valores que promueve la escuela”. Art. 44 PROCEDIMIENTOS A SEGUIR SEGÚN FALTA GRAVE
a) POR PRIMERA
Fase 1. Detección de la falta y citación al apoderado.
1. El miembro de la comunidad educativa que observe el hecho, o el mismo
afectado, comunica oralmente aInspectoría General
2. El Inspector General debe comunicarse con el Encargado de Convivencia
Escolar para iniciar las averiguaciones respectivas. Se debe conversar con los
estudiantes por separado para recabar la información de los hechos y evaluar
su veracidad.
3. Inspectoría General deberá citar al apoderado de ambos estudiantes el día
posterior a sucedidos los hechos, en un horario en que puedan asistir
ambos.Se debe registrar la citación en libro de clases y en el libro de citaciones
de apoderados.
4. Si no hay respuesta por parte del apoderado, se debe designar una dupla de
profesionales, para realizar la visita domiciliaria e informar de dicha citación.
Fase 2. Conversación con apoderado y estudiante y determinación de las
medidas formativas y disciplinarias
1. El Inspector General
conversan con el apoderado y estudiante causante del daño para notificar lo
relatado por su pupilo y lo expresado por el afectado. Se debe registrar la toma
conocimiento de los hechos por parte del apoderado.
2. El Encargado de
Convivencia Escolar conversan con el apoderado y estudiante dañado para
conocer lo relatado por su pupilo y lo expresado por el alumno causante del
daño. Se debe registrar la toma conocimiento de los hechos por parte del
apoderado.
3. Posteriormente se
realizará una reunión con ambos apoderados y los estudiantes, en dicha
reunión se hará presente el Inspector General y Encargado de Convivencia
Escolar. En dicha reunión se determinarán las medidas disciplinarias y
formativas que se aplicarán. .
4. El apoderado de cada
uno de los estudiantes involucrados deberáfirmar un registro de la reunión con
el compromiso de apoyar las medidas disciplinarias y formativas que se
decidan aplicar.
Fase 3. Determinación de las Medidas Formativas y Trabajo de apoyo a los
estudiantes
1. El estudiante causante
del daño será sancionado con cuatro a cinco días de suspensión según lo
establecido por el Inspector General.
2. Luego de su
reincorporación al establecimiento el estudiante causante del daño deberá
realizar las medidas formativas establecidas, dichas medidas deben
orientarse a reconocer la falta y las razones de su comportamientos a
través de diversas técnicas basadas en un dialogo constructivo y
resolución pacífica de conflictos. En el caso del estudiante dañado deberá
recibir las medidas de apoyo necesarias según la gravedad del caso, estas
deben estar orientadas a protegerlo y darle seguridad.
3. El Encargado de
Convivencia Escolar deberá realizar una reunión con los profesores jefes
de ambos estudiantes para informar sobre las medidas adoptadas.
4. La aplicación de las
medidas formativas deberá realizarse por el Encargado de Convivencia
Escolar.
Fase 4. Informe Final y Cierre del Protocolo
1. El Encargado de
Convivencia escolar deberá elaborar un informe final del proceso el cual será
presentado en primera instancia al Inspector General y profesores jefes de
cada alumno.Se debe realizar un acta de dicha reunión con la firma de los
participantes.
2. El Encargado de
Convivencia escolar deberá entregar el informe realizado a los apoderados de
ambos estudiantes. Se debe realizar un acta de dicha reunión con la firma de
los participantes.
3. Se debe archivar el
informe final en la carpeta de antecedentes del estudiante.
Por segunda vez: Cuando un estudiante reitera la misma falta o realiza una falta del
mismo tipo, se aplicara el mismo protocolo. Pero el estudiante agresor será
sancionado con la condicionalidad de matrícula, además de la suspensión respectiva
(Revisar sección de condicionalidad de matrícula)
Por tercerea vez: Cuando un estudiante reitera la misma falta o realiza una falta del
mismo tipo se aplicara el mismo protocolo, pero el estudiante agresor será sancionado
con la no renovación de matrícula o expulsión del establecimiento, además de la
suspensión respectiva. Cabe señalar que la adopción de una u otra medida están
sujeto a criterio de Dirección.
Art. 45 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
1) DETECCION DE LA FALTA Miembro de la Comunidad Educativa
2) CONVERSACIÓN CON ESTUDIANTE Y APODERADO
Inspector General-Encargado de
Convivencia Escolar
3) DETERMINACIÓN DE MEDIDAS FORMATIVAS Y TRABAJO DE APOYO A ESTUDIANTES
Inspector General- Encargado de
Convivencia Escolar
4) ENTREGA DE INFORME FINAL Y CIERRE DE PROTOCOLO
Encargado de Convivencia Escolar
TITULO XVII PROTOCOLO PORTE ,CONSUMO Y SOSPECHA DE DROGAS (LÍCITAS E ILÍCITAS) DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO, ACTIVIDAD EXTRAPROGRAMATICA Y/O VISTIENDO EL UNIFORME ESCOLAR.
EQUIPO DE PREVENCIÓN; Estará conformado por las siguientes personas: Encargada de Prevención, Encargado de Convivencia, Orientadora, Profesor Jefe. Encargada de Prevención: Asistente Social: Paula Espinoza
Art. 46 FALTA GRAVISIMA:
Introducir, comercializar y/o consumir sustancias, drogas o alcohol dentro o
en las inmediaciones de la escuela o en cualquier actividad bajo la tuición
del establecimiento o portando el uniforme escolar
Art. 48 PROCEDIMIENTOS FORMATIVOS
INTENCIÓN FORMATIVA
El consumo de sustancias lícitas o ilícitas, no solo provocan daños a la salud, sino que
a su vez atentan contra los valores que promueve la escuela. Por esto se promueve el
auto-cuidado en todos los miembros de la comunidad educativa.
TIPO DE FALTA: MUY GRAVE
Definición de Falta Muy Grave: “…son aquellas actitudes y comportamientos que
atentan contra la integridad física y psicológica de un integrante de la comunidad
educativa (entre pares, entre estudiante y adulto) de manera sostenida en el tiempo.
Así también conductas tipificadas como delito y comportamientos que infrinjan
principios fundamentales de que promueve la escuela General Pedro Lagos Marchant.
DEBER Y VALORES
DEBER: No consumir drogas lícita e ilícitas dentro del establecimiento, en actividades extraescolares y/o vistiendo el uniforme escolar.
VALORES ASOCIADOS: Respeto – Responsabilidad – Honestidad – Auto-cuidado.
TIPO DE FALTA: Muy Grave
Falta: Porte o Consumo de drogas licitas o ilícitas en el establecimiento, en actividades
extra programáticas o vistiendo el uniforme escolar.
POR PRIMERA VEZ
Fase 1. Detección de la falta y citación al apoderado
Miembro de la comunidad educativa que detecte la falta dará aviso a Inspector
General de establecimiento.
Inspectoría General deberá notificar a la Encargada de Prevención del
establecimiento, quien se encargará de registrar lo informado en el libro
correspondiente.
Inspector General y Encargada de Prevención deberán entrevistarse con el alumno
sobre los hechos acontecidos, se debe requisar las sustancias portadas. Inspectoría
General deberá citar al apoderado de forma inmediata o para el día posterior a los
hechos en un horario acordado previamente con este.
En caso de no haber respuesta una dupla de profesionales realizara la visita
domiciliaria respectiva.
Fase 2. Conversación con apoderado y estudiante y determinación de medidas
disciplinarias y formativas.
1. El Inspector General y Encargada de Prevención deberán participar en una
reunión con el apoderado y el estudiante en donde deberán relatar los hechos
acontecidos y comentar las acciones a seguir luego de lo ocurrido. Se debe
consignar los aspectos centrales de la conversación
2. El Inspector General y Encargada de Prevención revisarán si el estudiante se
encuentra recibiendo apoyo por una red de apoyo si es que no es el caso se
realizarán las gestiones respectivas.
3. El apoderado firma el registro de la reunión con el compromiso de apoyar las
medidas formativas y disciplinarias que se aplicarán.
Fase 3. Trabajo formativo y Cierre
1. El estudiante deberá cumplir la sanción disciplinaria estipulada, según la falta
cometida.
2. Luego de reincorporase a clases, el alumno realizará la acción formativa
sugerida u otra definida en la reunión con el apoderado.
3. El proceso debe ser monitoreado por la Encargada Prevención
4. En una hoja de registro se debe señalar el día y la acción formativa realizada
por el estudiante. Dicho registro debe ser firmado por el encargado del
monitoreo del proceso y el alumno sancionado.
Por segunda vez: Cuando un estudiante reitera la misma falta o realiza una falta del
mismo tipo, se aplicara el mismo protocolo. Pero el estudiante será sancionado con la
condicionalidad de matrícula, además de la suspensión respectiva (Revisar sección de
condicionalidad de matrícula)
Por tercerea vez: Cuando un estudiante reitera la misma falta o realiza una falta del
mismo tipo se aplicara el mismo protocolo, pero el estudiante será sancionado con la
no renovación de matrícula o expulsión del establecimiento, además de la suspensión
respectiva. Cabe señalar que la adopción de una u otra medida están sujeto a criterio
de Dirección.
Falta: Trafico de drogas licitas e ilícitas en dentro del establecimiento, en la
inmediaciones o portando el uniforme.
Fase 1. Detección de la falta y citación al apoderado
Miembro de la comunidad educativa que detecte la falta dará aviso al Inspector
General del establecimiento.
Insectoría General deberá notificar a la Encargada de Prevención del
establecimiento, quien se encargará de registrar lo informado en el libro
correspondiente.
Inspector General y Encargada de Prevención deberán entrevistarse con el
alumno sobre los hechos acontecidos, se debe requisar las sustancias
portadas. Inspectoría General deberá citar al apoderado de forma inmediata ya
que falta cometida implica notificación a las autoridades legales.
En caso de no haber respuesta una dupla de profesionales realizara la visita
domiciliaria respectiva.
Se debe notificar a la Directora del establecimiento cuando los hechos se han
corroborados.
Fase 2. Conversación con apoderado y estudiante y Cierre
El Inspector General y Encargada de Prevención y Dirección deberán
participar en una reunión con el apoderado y el estudiante en donde
deberán relatar los hechos acontecidos y comentar las acciones a seguir
luego de lo ocurrido. Se debe consignar los aspectos centrales de la
conversación.
El apoderado deberá tomar conocimiento que Dirección del establecimiento
se encuentra en un deber legal de notificar a las autoridades sobre la falta
cometida por su pupilo.
La sanción a aplicar según lo estipulado en el reglamento es la expulsión
del establecimiento producto que la conducta realizada por el estudiante
reviste un carácter de gravísima y se convierte un peligro para la
comunidad educativa (Revisar sección de expulsión del establecimiento).
Art. 49 FUNCIONES FORMATIVAS DE LOS MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA (Porte o Consumo)
1) DETECCION DE LA FALTA Miembro de la Comunidad Educativa
2) CONVERSACIÓN CON ESTUDIANTE Y APODERADO Y DETERMINACION DE MEDIDAS
Inspector General-Encargada de
Prevención
3) TRABAJO DE APOYO A ESTUDIANTE Y CIERRE
Inspector General-Encargada de
Prevención
TITULO XVIII
PROTOCOLO
CONDICIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD
MARCO LEGAL
El embarazo y la maternidad no pueden constituir impedimento para ingresar y
permanecer en los establecimientos educacionales los que deberán otorgar facilidades
para cada caso. (Ley Nº18.962 LOCE, art.2º Inciso tercero y final). Dichas facilidades,
así como el derecho a ingresar y a permanecer en la educación básica y media, están
reglamentadas en el Decreto Nº79 de marzo del 2004 que regula el estatuto de las
alumnas en situación de embarazo y maternidad. (El colegio puede ser sancionado vía
proceso LICE hasta con una multa de 50 UTM si infringe la normativa anterior).
Art. 50 DEBERES DE LA ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE EMBARAZO O
MATERNIDAD
N°1 Debe informar su condición a su Profesor Jefe, Orientadora o Dirección,
presentando un certificado médico que acredite su condición.
N°2 Debe comprometerse a cumplir con sus deberes escolares.
N°3 Presentar los certificados médicos de controles mensuales de su embarazo o de
los controles médicos del bebé.
N°4 Justificar las inasistencias por problemas de salud, tanto del bebé como de la
madre, con los respectivos certificados médicos.
N°5 Informar la fecha del parto para programar las actividades académicas.
NOTA: El estudiante que será padre o lo es deberá informar al colegio para tener
las facilidades de permisos para asistir a los controles médicos de la futura madre
o del bebé.
Art. 51 DEBERES DE LA ESCUELA CON LAS ESTUDIANTES EN CONDICIONES
DE MATERNIDAD O EMBARAZADAS:
N°1 En el caso de existir embarazo adolescente se procederá según normativa vigente
y siempre en consulta con los padres o tutores y en común acuerdo se buscarán las
garantías de salud, cuidado y continuidad de estudios, otorgando todas las facilidades
para el caso.
N°2 Dar todas las facilidades académicas para ingresar y permanecer en el colegio.
N°3 No discriminar a estas estudiantes, mediante cambio de establecimiento o
expulsión, cancelación de matrícula, negación de matrícula, suspensión u otro similar.
N°3 Mantener a la estudiante en la misma jornada y curso, salvo que ella exprese lo
contrario, lo que debe ser avalado por un profesional competente.
N°4 Respetar su condición por parte de las autoridades y personal del colegio.
N°5 Respetar el derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y a retomar sus
estudios después del parto. La decisión de dejar de asistir los últimos meses del
embarazo o postergar la vuelta a clases después del parto depende exclusivamente
de las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la joven y el bebé.
N°6 Otorgarles las facilidades necesarias para que asistan a sus controles médicos
prenatales y postnatales, así como a los que requiere su hija/a.
N°7 Permitirles adecuar el uniforme a sus condiciones de embarazo y lactancia.
N°8 Permitir hacer uso del seguro escolar.
N°9 Facilitar su participación en las organizaciones estudiantiles, actividades extra
programáticas realizadas al interior o exterior del colegio así como en las ceremonias
donde participan sus compañeros de colegio. Excepto si hay contraindicaciones
específicas del médico.
N°10Permitirles asistir a clases de educación física en forma regular, pudiendo ser
evaluadas de forma diferencial o ser eximidas en los casos que por razones de salud
así proceda.
N°11 Respetar la eximición de las estudiantes que hayan sido madres de las clases de
Educación Física hasta el término del puerperio. Así mismo, en casos calificados
podrán ser eximidas por recomendación de su médico tratante.
N°12 Evaluarlas según los procedimientos de evaluación establecidos por el colegio,
sin perjuicio que los docentes directivos les otorguen facilidades académicas y un
calendario flexible que resguarde su derecho a la educación. Podrán brindarles apoyo
pedagógico especial mediante un sistema de tutorías realizadas por los docentes y en
los que podrán cooperar sus compañeros de clases.
N°13 Otorgarles todas las facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y
de madres durante el período de lactancia.
N°14 Si el papá del bebé es estudiante del establecimiento escolar, también a él se le
dará las facilidades necesarias para cumplir con su rol paterno.
Art. 52 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Fase 1. Comunicación a la escuela
N°1 La estudiante comunica su condición de maternidad o de embarazo a su Profesor
jefe o a la Orientadora de la escuela.
N°2 El Profesor Jefe y/u Orientadora, comunican esta situación a las autoridades
directivas técnicas y al Encargado de Convivencia.
Fase 2. Citación al apoderado y conversación
N°1 El Profesor Jefe, Orientadora y/o Encargado de Convivencia cita al apoderado de
la estudiante en condición de maternidad o embarazada a través de la libreta de
comunicaciones y registra la citación en la hoja de observaciones de la estudiante.
N°2 El Profesor Jefe registra los aspectos importantes de la situación de la estudiante
embarazada tales como estado de salud, meses de embarazo, fecha posible de parto
y solicita certificado médico. De la misma manera para la estudiante en condiciones
de maternidad: edad y estado de salud del bebé, controles médicos, etc.
N°3 El apoderado firma los compromisos para que la estudiante continúe asistiendo a
la escuela, excepto tenga limitaciones que deben ser certificadas por el especialista
pertinente.
N°4 Los acuerdos y compromisos se archivan en la carpeta de antecedentes de la
estudiante por parte del Profesor Jefe, Encargado de Convivencia y/u Orientadora.
Fase 3. Determinación de un plan de académico para la estudiante
N°1 La Orientadora, Encargado de Convivencia, Profesor Jefe, analizan la información
recogida y valoran la situación.
N°2 Elaboración de una programación del trabajo escolar así como de los procesos
evaluativos para la alumna embarazada que le permita asistir de manera normal a la
escuela y cumplir, hasta que el médico tratante determine, con las actividades: clases
de las distintas asignaturas, participación de las actividades extra-programáticas y/o
por parte del Encargado de Convivencia, Profesor Jefe y/u Orientadora.
N°3 Elaboración y entrega de una programación de trabajo escolar así como de los
procesos evaluativos para la estudiante en condición de maternidad a las autoridades
directivas técnicas, Consejo de Profesores y Consejo Escolar por parte del Encargado
de Convivencia, Orientadora y/o Profesor Jefe.
Fase 4. Elaboración de Bitácora y Monitoreo
N°1 Elaboración de una bitácora que registre el proceso de las alumnas tanto en
maternidad como embarazada, por parte de la Orientadora o Encargado de
Convivencia.
N°2 Monitoreo del proceso por parte de la Orientadora, Profesor Jefe o Encargado de
Convivencia.
Fase 5. Informe Final y Cierre de Protocolo
N°1 Elaboración de un informe final cuando se haya cumplido el período establecido y
ajusta a la norma para apoyar a las alumnas en maternidad y embarazadas por parte
del Encargado de Convivencia y/u Orientadora.
N°2 Entrega del Informe Final a las autoridades directivas técnicas, al Profesor jefe, al
Consejo de Profesores y al apoderado por parte de la Orientadora y/o Encargado de
Convivencia.
Profesor Jefe archiva Informe Final en carpeta de antecedentes de la estudiante.
Art. 53 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
1) COMUNICACIÓN A DIRECCIÓN Estudiante – Profesor Jefe.
2) CONVERSACIÓN CON ESTDIANTE Y APODERADO
Profesor Jefe – Orientadora – Encargado
de Convivencia
3) DETERMINACIÓN PLAN ACADÉMICO
Profesor Jefe – Orientadora – Encargado
de Convivencia
4) ELABORACIÓN DE BITACORA Y MONITEREO
Orientadora – Profesor Jefe – Encargado
de Convivencia
5) INFORME FINAL Y CIERRE DE PROTOCOLO
Orientadora – Profesor Jefe – Encargado
de Convivencia
TITULO XIX
PROTOCOLO DE VIOLENCIA DESDE LOS SIGUIENTE ROLES:
e) MIEMBRO DE LA UNIDAD EDUCATIVA A UN ALUMNO O APODERADO
f) APODERADO A MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
g) ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA A) Miembro de la unidad educativa a un alumno o Apoderado Tipo de Falta: Toda agresión física o verbal desde un Profesor, Asistente de la educación, Docente Directivo a un alumno y Apoderado. Procedimiento N°1 El miembro de la comunidad educativa que observe el hecho, o el mismo afectado debe comunicar a la Orientadora o Encargado de Convivencia Escolar N°2 La Orientadora o Encargado de Convivencia Escolar tome conocimiento del hecho debe informar oralmente o por escrito a la directora del establecimiento N°3 Cuando la directora del establecimiento, toma conocimiento del hecho, convoca un miembro del equipo de convivencia escolar, el cual cumple la función Ministro de Fé y se reúne con cada uno de los involucrados y así conocer ambas versiones( De forma separada) . Cada parte puede exponer los hechos y mostrar evidencias que den a conocer los hechos por los que se han vistos afectados. N°4 Las versiones serán registradas en el libro de actas las cuales se leerán al final de la reunión con cada una de las partes. Si alguna de las partes no firma se consigna en el libro de clases. N°5 Posteriormente se reunirá con ambas partes y el comité de convivencia escolar, para realizar una reunión o mesa de dialogo. N°6 Si la Directora evalúa la situación y considera la necesidad de la presencia de un ministro de fé externo, puede solicitarlo a la superintendencia de educación el cual debe asistir a la reunión o mesa de dialogo. N°7 En la reunión o mesa de dialogo, se tomarán conocimiento de los hechos de ambas partes y serán consignadas en un libro de actas, el cual será firmado por todas las partes que asistan a dicha reunión o mesa de dialogo. N°8 Esta acta será leída al final de la reunión o mesa de diálogo y deben firmar todos los participantes N°9 Si alguno de los asistentes se niega a firmar, se consigna en la hoja de firmas y en el libro de actas. Medida Formativa y/o Sanación N°1 Cuando exista la voluntad de la partes se solicita que se pidan las disculpas de caso N°2 El agresor debe asistir a 4 sesiones de un taller de resolución pacífica de conflictos con dos miembros de la comité de convivencia N°3 Si no se llega a una acuerdo entre las partes. La Directora debe seguir el conducto regular que establece la ley N°20.536 de Violencia Escolar e informar a instancias superiores
Elaboración de un informe final N°1 Terminando el taller de resolución pacífica de conflictos. El comité de convivencia elabora un informe final y se la entrega la directora del establecimiento. N°2 Si las partes o una de ellas no llega a acuerdo, los miembros del comité de convivencia deben realizar un informe y entregarlo a la dirección de la Escuela. N°3La Directora del Establecimiento de no llegar acuerdo entre los partes debe informar inmediatamente e instancias superiores, para llegar a una resolución final. B) Apoderado a Miembro de la Unidad Educativa Tipo de Falta: Toda agresión Física o Verbal desde un Apoderado a un Profesor. Asistente de la Educación, Docente Directivo Procedimiento Nº1 El afectado realiza la denuncia directamente con el Encargado de Convivencia Escolar, la cual convoca a un miembro del comité de convivencia, estos en su conjunto se entrevistarán de forma individual con las partes involucradas, para así conocer las versiones de cada uno. Nº2 Cuando se trate de alguna agresión física se dará a conocer a las autoridades competentes para la toma de decisiones. Nº 3 Se entrevistara por separada a cada una de la partes para recabar información sobre la dicha situación Si la situación lo amerita se realiza una reunión con ambas partes o una mesa de diálogo. Si la Directora del Establecimiento y en conjunto con el comité de convivencia solicita un Ministro de Fé externo a la Superintendencia de Educación. Nº4 La finalidad de esta reunión o mesa de dialogo es lograr una mediación entre ambas partes, las cuales se espera que puedan flexibilizar en su postura y que reflexionen de la importancia de la resolución pacífica de conflictos. Medida Formativa y/o Sanción Nº1 Si el apoderado agresor no llega a acuerdo con el afectado. La sanción esta referida a que el apoderado debe delegar en un tercero su rol de apoderado para que este ejerza su función en futuras acciones. Nº2 Ambas partes aun cuando llegan a una acuerdo deben asistir a un taller de 4 sesiones, el cual tendrá componentes formativos de resolución de conflictos, los cuales serán realizados por dos miembros del comité de convivencia. Elaboración de un informe final Nº1 Terminando el taller de resolución pacífica de conflictos. Los miembros del comité de convivencia elaboran un informe final y se entrega a la Directora del Establecimiento. Nº2 Si las partes o una de ella no llega a acuerdo en la reunión o mesa de dialogo, el comité de convivencia realiza un informe y lo entrega a la Dirección de la Escuela. Nº3 La Directora de la Escuela, debe recopilar todos los antecedentes e informar a instancias superiores para tomar una resolución final. C) Entre los miembros de la comunidad educativa Tipo de Falta: Toda agresión Física o Verbal desde un Apoderado a un Profesor. Asistente de la Educación, Docente Directivo
Procedimiento Nº1 El afectado realiza la denuncia directamente con el Encargado de Convivencia Escolar, la cual convoca a un miembro del comité de convivencia, estos en su conjunto se entrevistarán de forma individual con las partes involucradas, para así conocer las versiones de cada uno. N Nº2 Cuando se trate de alguna agresión física se dará a conocer a las autoridades competentes para la toma de decisiones. Nº 3 Se entrevistara por separada a cada una de la partes para recabar información sobre la dicha situación Si la situación lo amerita se realiza una reunión con ambas partes o una mesa de diálogo. Si la Directora del Establecimiento y en conjunto con el comité de convivencia solicita un Ministro de Fé externo a la Superintendencia de Educación. Nº4 La finalidad de esta reunión o mesa de dialogo es lograr una mediación entre ambas partes, las cuales se espera que puedan flexibilizar en su postura y que reflexionen de la importancia de la resolución pacífica de conflictos. Medida Formativa y/o Sanción Nº1 Si el apoderado agresor no llega a acuerdo con el afectado. La sanción esta referida a que el apoderado debe delegar en un tercero su rol de apoderado para que este ejerza su función en futuras acciones. Nº2 Ambas partes aun cuando llegan a una acuerdo deben asistir a un taller de 4 sesiones, el cual tendrá componentes formativos de resolución de conflictos, los cuales serán realizados por dos miembros del comité de convivencia. Elaboración de un informe final Nº1 Terminando el taller de resolución pacífica de conflictos. Los miembros del comité de convivencia elaboran un informe final y se entrega a la Directora del Establecimiento. Nº2 Si las partes o una de ella no llega a acuerdo en la reunión o mesa de dialogo, el comité de convivencia realiza un informe y lo entrega a la Dirección de la Escuela. Nº3 La Directora de la Escuela, debe recopilar todos los antecedentes e informar a instancias superiores para tomar una resolución final.
ART. 54 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
1) DETECCIÓN DE FALTA Afectado o Miembro de la Comunidad
Educativa
2) CONVERSACIÓN CON LA
PARTES INVOLUCRADAS
Directora y/o Miembro del Comité de
Convivencia
3) DETERMINACIÓN DE MEDIDAS
FORMATIVAS
Directora y Comité de Convivencia
4) ELABORACIÓN Y ENTREGA DE INFORME FINAL
Miembro del Comité de Convivencia
5) CIERRE DE PROTOCOLO Directora
TITULO XX MEDIDAS PREVENTIVAS ABORDAJE DE LOS CASOS DE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS:
Art. 55 Propiciar la detección precoz del consumo
Art. 56 Manifestar el compromiso con el tipo de intervención acordada
A través del auto reporte o auto selección del propio estudiante. A través de entrevista de control del Profesor Jefe asociadas a problemas de desempeño y comportamiento escolar. A solicitud de la familia. De la aplicación de instrumentos específicos (Tamizaje a Tiempo). En el contexto de actividades de programas de prevención u otras actividades de los estudiantes. Realizar entrevistas de acogida inicial. Al Profesor Jefe se canalizará la primera información y realizará una entrevista personal con el estudiante, de tal manera de recoger información y abordar el tema. De la entrevista, puede concluir que el caso no amerita realizar otras acciones o que son suficientes las orientaciones que entregó. En caso de ser necesario, se referirá el caso a la Orientadora, quien realizará entrevistas que permitan la identificación de los hábitos y tipos de consumo, así como los alcances y consecuencias que ha tenido. El Orientador tendrá una reunión de intercambio de información y coordinación con el Profesor Jefe. El Orientador realizará entrevista con el apoderado. Posteriormente, elaborará un perfil del caso, que considera el nivel de consumo, los problemas anexos y los factores de riesgo y factores protectores con los que cuenta el estudiante. Finalmente informará al Profesor Jefe y al Director
Se realizará una reunión entre el Director, Orientador, Profesor jefe, estudiante y familia para unificar un relato común de los hechos, acoger comprensivamente la necesidad de intervenir y acordar medidas al respecto. De acuerdo a los antecedentes, se identificará el perfil y nivel de consumo, así como las problemáticas anexas, proponiéndose alternativas a seguir. Estas alternativas serán proporcionales al problema. El estudiante, la familia y el representante del colegio, deberán expresar explícitamente su voluntad y compromiso con la intervención que sea necesaria realizar, de acuerdo al perfil y nivel
PARTE IV
ANEXOS
TITULO XXI ANEXOS Extracto Ley 20.000 “Del consumo y tráfico de drogas en establecimientos educacionales” a)Explicación de contexto. Senda, junto al Ministerio de Educación, el Ministerio Público y la División de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, entregan orientaciones y recomendaciones a los Directores, Equipos Directivos y representantes de los Consejos Escolares, para la generación de condiciones necesarias encaminadas a prevenir el consumo y tráfico de drogas en los Establecimientos Educacionales. Los profesionales y trabajadores de nuestro Establecimiento, y muy particularmente los orientadores(as) del Colegio, asumen la responsabilidad de dar a conocer el problema de la droga y crear en la Comunidad Educativa el interés, la necesidad y la participación en un programa de prevención propio. Los(as) Orientadores(as) del Establecimiento, con la colaboración de los(as) Profesores(as) Jefes y con las orientaciones de redes colaborativas externas especializadas; deben elaborar estrategias efectivas para detectar casos de inicio de consumo dentro y/o fuera del Establecimiento, planificar acciones concretas para tratar la situación en forma oportuna y evaluar la efectividad del programa para introducir las modificaciones que sean necesarias. Es deber de nuestro Establecimiento informar a la comunidad educativa y, en particular a nuestros estudiantes y sus familias, los alcances de la normativa legal vigente: contenida en la ley Nº 20.000 o Ley de Drogas, que sanciona el tráfico ilícito de drogas, cuya vigencia se remonta al 16 de febrero del 2005. b)Esta Ley tipifica como tráfico de drogas ilícitas no sólo cuando alguien vende o comercializa, también se considera tráfico cuando:
- Se distribuya, regale o permute. - Se guarda o lleva consigo, salvo que se acredite que es para consumo personal o
TratamientoMédico. Se aplica la sanción propia del consumo de drogas ilícitas en lugares públicos (multa o asistencia a programas de prevención) Tengamos presente que el tráfico de drogas ilícitas es un delito que la Ley sanciona con penas muy altas, que van desde los 5 años y 1 día hasta los 15 años de privación de libertad. Por su parte, el microtráfico de drogas es un delito que la Ley sanciona con presidio que va desde los 541 días a 5 años y multa de 10 a 40 UTM. FLUJOS DE REFERENCIA ASISTIDA EN CASOS DE CONSUMO Y/O SOSPECHA DE CONSUMO DE DROGAS
TABLA Nº 1
TABLA Nº 2
Ley 20.084 Responsabilidad Juvenil y Adolescente. Promulgada el 30 de mayo 2007, que modifica la Ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. La Ley Nº 20.191 tiene efectos prácticos muy significativos:
• Primero que todo reconoce por primera vez en nuestra legislación a los adolescentes como sujetos de Derecho, responsables de sus actos, con deberes y prerrogativas.
• En segundo lugar, busca un especial énfasis en la reinserción, normalización educativa, capacitación laboral y rehabilitación de las adicciones de los que sean considerados culpables por tribunales: cinco años para quienes estén entre 14 y 15 años y diez para quienes tengan entre 16 y 17 años.
• Esta nueva normativa obliga a los Establecimientos Educacionales a dar cuenta de todos los acontecimientos que revistan carácter de delito y que afecten a sus alumnos(as), funcionarios(as), Apoderados(as), vecinos(as), aún cuando se produzcan al exterior del Establecimiento. Los directores que no lo hacen se exponen a multas que van desde 1 a 4 U.T.M. o pena remitida.
a) Obligación de Denunciar. Incorporar estas regulaciones en el Manual de Convivencia Escolar implicará que los Padres y Apoderados tengan plena conciencia de que sus hijos(as) pueden ser denunciados(as) desde el momento de la matrícula. Cuando un(a) alumno(a) se involucra en acontecimientos que revistan carácter de delito, la persona contemplada en el artículo 175 del Código Procesal Penal, interpondrá a denuncia ante el órgano que corresponda, para que los hechos sean investigados por el Ministerio Público. Durante la investigación el Establecimiento guardará reserva de la identidad del menor involucrado en los hechos. En el evento que se haya aplicado una pena, debemos distinguir lo siguiente:
a.- Penas Privativas de Libertad:
1. En el caso de una pena privativa de libertad en régimen cerrado con programa de reinserción, el menor perderá su calidad de alumno regular.
2. En el caso de una pena privativa de internación en régimen semi-cerrado con programa de reinserción, el Establecimiento, si la familia así lo exige, debe colaborar con lo dispuesto por el Tribunal
3.
b.- Penas No Privativas de Libertad:
1. En el caso de libertad asistida especial o libertad asistida, el Establecimiento no seguirá prestando el servicio educacional.
2. Servicios a favor de la comunidad, el Establecimiento, si la familia así lo exige, debe colaborar con lo dispuesto por el Tribunal.
3. Reparación del daño causado, el Establecimiento, si la familia así lo exige,
debe colaborar con lo dispuesto por el Tribunal.
c.- Penas Accesorias:
El Establecimiento, si la familia así lo exige, debe colaborar con lo dispuesto por el Tribunal.
Ley 19.927 DELITOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL
AGRESIONES SEXUALES EN LA ESCUELA
a) Índice de Contenidos 1. Introducción 2. Delitos Sexuales
1. Violación 2. Estupro 3. Abusos Sexuales 4. Sodomía 5. Delitos de Corrupción de Menores
b) Introducción
El 14 de Enero de 2004 comenzó a regir la ley 19.927, que modificó los delitos de connotación sexual, elevó las penas para este tipo de ilícitos y además incorporó nuevas figuras penales.
Este apunte pretende hacer una completa, pero simple, exposición de los principales aspectos de la legislación penal en lo sexual y cuáles deberían ser las medidas a adoptar cuando se tiene conocimiento de estos actos, en especial por la directa relación que hay entre estos hechos y los integrantes de la comunidad escolar. Delitos Sexuales
Los delitos, en general, son actos que lesionan algún bien jurídico determinado, y existiendo una sanción a imponer a quién los efectúa. En los delitos de carácter sexual, los bienes jurídicos lesionados son La Libertad Sexual y La Indemnidad Sexual.
• La libertad sexual es la facultad de la persona de autodeterminarse en materia sexual, sin ser compelido o abusado por otro. Por lo tanto, el delito de violación castiga el uso de la fuerza o el hecho que el autor del delito se vale de alguna circunstancia desfavorable en que se encuentra la víctima, para abusar sexualmente de ella.
• La indemnidad sexual es el otro bien protegido. Esta consiste en el libre desarrollo de la sexualidad, es la seguridad que deben tener todos en el ámbito sexual para poder desarrollarse, por eso la leyes penales se preocupan en especial de proteger la indemnidad sexual de los menores de edad, los más vulnerables en este aspecto. Los delitos de corrupción de menores buscan proteger, principalmente, este bien jurídico.
Los tipos penales en materia sexual son: Violación, Estupro, Abusos Sexuales, Favorecimiento de La Prostitución, Corrupción De Menores, Sodomía, Producción Y Distribución De Material Pornográfico.
A continuación revisaremos las circunstancias que califican una conducta en delictual y los aspectos más relevantes de cada una de estas figuras. a) Violación
La violación es el delito más grave en esta categoría de ilícitos. La última modificación aumentó la penalidad de 5 años como máximo a 15 años, esto en abstracto, ya que de acuerdo las circunstancias modificatorias de la responsabilidad la pena judicial podría ser aún superior.
¿Cuando se entiende que existe una VIOLACIÓN?
La violación es el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, mediando alguna de las siguientes circunstancias:
• Que haya fuerza o intimidación por parte del que accede carnalmente; • Que lo haga cuando la víctima se encuentra privada de sentido(ebria, intoxicada,
estado de coma, dormida profundamente, etc.) ; • Aprovechándose que la víctima no puede oponer resistencia (paralítica, maniatada,
etc.) • Cuando se abusa del trastorno mental o enajenación mental de la víctima.
El acceso carnal es, en definitiva, el acto de penetración, el que solo puede ejecutar un hombre. La mujer no accede carnalmente, de manera que cualquier ilícito de carácter sexual que comete una mujer no cabe dentro de la figura de violación si no que habría que encuadrarla como un abuso sexual, delito castigado con penas inferiores.
El delito de violación admite una subdivisión académica en violación impropia y la violación propia, las que se determinan por la edad de la víctima.
a) Violación propia comete el que accede carnalmente en las
circunstancias antes señaladas a una persona mayor de 14 años. En estos casos, sea hombre o mujer, si la víctima es mayor de 14 años se trata de violación propia y su penas van de 5 años 1 día a 15 años de prisión, además de la pena de inhabilitación perpetua para ejercer cargo u oficio público o profesión titular y la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer todo tipo de cargo en ámbitos educacionales o que tengan relación con menores de edad.
b) La Violación impropia, consagrada en otro artículo, se incorporó en la
reforma de 1999, y endureció las penas para aquellos que accedieren carnalmente a menores de 14, aún si no concurren ninguna de las circunstancias de fuerza o intimidación, aprovechamiento de inconsciencia o abuso de la incapacidad de oponer resistencia. El hombre que tiene relaciones con una persona menor de 14 años comete violación Siempre. La pena para este delito va desde los 5 años 1 día y puede llegar al presidio perpetuo.
b)Estupro
El estupro, delito cuya conducta consiste en el acceder carnalmente a una persona entre 14 y 18 años. La diferencia del estupro con la violación es que la víctima consiente en la relación, pero dicho consentimiento esta “viciado” porque la víctima carece de la madurez o del conocimiento para entender la significación del acto sexual. En el fondo se trata de un “engaño” del que es objeto la víctima por su ignorancia o inexperiencia. Se entiende que comete estupro un hombre que accede carnalmente a un mayor de 14 pero menor de 18, en alguna de las siguientes circunstancias:
• Abusando de una anomalía o perturbación mental (retardo leve, por ejemplo) • Abusando de su relación de dependencia ya sea afectiva o laboral (el empleador
que mantiene relaciones con empleadas);
• Aprovechándose del desamparo en que se encuentra la víctima(niños de la calle abusados)
• Si lo hace mediante engaño.
Este delito también aumentó en su penalidad con la reforma, y de los 541 días a 5 años la pena se elevó partiendo en 3 años 1 día y pudiendo llegar hasta los 10 años. Usualmente nos informamos que este tipo de delitos se presenta con frecuencia en los colegios, donde funcionarios que trabajan con menores (docentes, auxiliares, choferes de transportes escolares, sacerdotes, etc.) los engañan o bien se aprovechan de su inexperiencia sexual para tener relaciones íntimas. En este tipo de delitos el tema de prevención y formación de los padres unidad en general adquiere relevancia, desde el momento que, cómo la gran mayoría de los delitos sexuales, son cometidos por conocidos.
c) Abusos Sexuales
Otro delito contemplado en la ley es el de Abusos Sexuales del art. 366. Esta figura penal castiga al que abusivamente realizare una acción distinta al acceso carnal, entendiéndose que lo es cualquier acto de significación y relevancia sexual realizado mediante el contacto con la víctima o que haya afectado los genitales o boca de la víctima, aún cuando no hay contacto corporal con ella. Este delito está castigado con la pena de 3 años y un día a 5 años de prisión. Cuando se comete este delito contra un menor de 14 años, hablamos de Abuso Sexual Impropio y en este caso la pena va desde los 3 años pudiendo llegar a 10 años de presidio. d) Sodomía
La Sodomía se considera como delito cuando se accede carnalmente a un varón menor de 18 años sin que medien las circunstancias de la violación o del estupro. Además se incorporó un nuevo artículo el que castiga el acto sexual de introducir objetos de cualquier índole vía vaginal, anal o bucal, y la zoofilia, con penas especialmente fuertes en el caso de mediar las circunstancias del estupro o la violación.
e) Delitos de Corrupción de Menores
Bajo el concepto de Corrupción De Menores se enmarcan los tipos penales de Exposición de Menores a Actos de Significación Sexual, Favorecimiento de la Prostitución y los Nuevos Delitos de Producción y Distribución de Material Pornográfico y el Almacenamiento de Material Pornográfico, obviamente lo que se penaliza es la utilización de menores de 18 años en este tipo de materiales.
• Exposición de menores a actos de significación sexual
La Exposición de menores a actos de significación sexual del art.366 castiga con pena de 541 días a 5 años de presidio a aquella persona que para excitarse o excitar a otros realizare acciones de significación sexual delante de un menor de 14 años (cómo tocamientos en lugares impúdicos, por e.) o lo hiciera ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter. Además se castiga con penas de 3 a 5 años a quién con el mismo fin, de procurar excitarse o
excitar a otro, determinare a una persona menor de 14 años a realizar acciones de significación sexual. Cuando se realiza alguna de las conductas antes señaladas con un mayor de 14 años mediando las circunstancias propias de la violación (fuerza, aprovechamiento de incapacidad para defenderse o de trastorno de la víctima), o el estupro (abuso de anomalía, de relación de dependencia o desamparo y engaño) el sujeto activo puede ser castigado con penas de 3 a 5 años.
• Favorecimiento de la prostitución
El favorecimiento de la prostitución es promover o facilitar la prostitución de menores de edad, y la sanción para el autor de este ilícito, llamados Proxenetas, va de los 15 a 20 años, además que si existe habitualidad, abuso de confianza o engaño se pueden imponer también multas que van desde las 31 a 35 UTM.
Lo que se castiga es incitar a un menor a prostituirse o mantener, por cualquier medio, el ejercicio de la prostitución ya iniciada con el fin de satisfacer el apetito sexual de otros. El delito se consuma igual independiente si el menor consiente en prostituirse y aún cuando ya esté pervertido.
Asimismo aquel que a cambio de dinero u otras prestaciones de cualquier naturaleza obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de 14 pero menores 18, sin que medien las circunstancias de la violación o el estupro puede ser castigado hasta con 5 años de presidio.
• Producción de material pornográfico con menores
La Producción de material pornográfico con menores también está penada por la ley. Se entiende como material pornográfico toda representación dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales. La producción de material pornográfico prohibido es aquella donde participan menores de 18 años. En la última modificación se incorporaron como delitos la Comercialización, Importación, Exportación, Distribución e incluso la Exhibición y Almacenamiento Malicioso De Material Pornográfico donde hubieran menores, siendo penada dicha conducta con 541 días a 5 años de presidio.
LEY NÚM. 20.845
DE INCLUSIÓN ESCOLAR QUE REGULA LA ADMISIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES, ELIMINA EL FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Y PROHÍBE EL LUCRO EN ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES QUE RECIBEN APORTES DEL ESTADO
Pilares Ley de Inclusión La provisión de educación seguirá siendo mixta:
• Establecimientos Públicos. • Colegios Particulares Subvencionados. • Colegios Particulares Pagados.
Los actuales sostenedores seguirán sirviendo a laeducación:
• Con seguridad para los proyectos educativos. • Con más opciones de recursos para mejorar la calidad. • Con permanencia del proyecto en el tiempo.
Nuevos Principios del Sistema Educativo
• No discriminación arbitraria e Inclusión lo que conlleva el deber del Estado de velarpor
la inclusión e integración en losestablecimientos educacionales.
• GratuidadProgresiva que deberáimplantar el Estado en los
establecimientossubvencionados o que reciben aportespermanentes del Estado.
• Dignidad del Ser Humano y el de Educación Integral.
Se modifican además otros principios como elde diversidad, flexibilidad, responsabilidad de
estudiantes, padres y apoderados, y sustentabilidad.
Reforzando los diversos proyectos educativos
¿Tendrán libertad los sostenedores para mantener y/odeterminar el Proyecto Educativo? Sí. La nueva normativa establece claramente que, el sostenedor tendrá plena libertad
paradeterminar su proyecto educativo, el Estadorespetará la diversidad de procesos y
proyectoseducativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las
familias que han elegido un proyecto diversoy determinado.
El Estado reconoce así, la importancia de la identidad de un colegio o comunidad educativa y
su aporte a la pluralidad de la nación.
El Proyecto Educativo se valora y resguarda:
• Los padres y apoderados optarán por el proyecto educativo de su preferencia, pero deberán informarse, comprometerse expresamente, respetar y contribuir a su cumplimiento.
Cualquier estudiante podrá postular a un colegio siempre y cuando los padres y apoderados conozcan, adhieran y se comprometan con el proyecto educativo declarado por el establecimiento y a las normas de su reglamento interno. SE PROHÍBE:
- Solicitar cualquier tipo de prueba de admisión. - Solicitar antecedentes vinculados al desempeño académico, condición
socioeconómica, así como cualquier cobro por la postulación de los estudiantes. Asegurando Derechos a la Comunidad Educativa: La Ley establece y consagra los derechos para todos los miembros de la Comunidad Educativa (A partir de 1° marzo 2016)
• La ley regula las normas de protección de los estudiantes, la renitencia, la cancelación de matrícula y prohíbe la expulsión por cambio de estado civil de los padres, rendimiento académico, o no pago de obligaciones durante el año escolar.
• Se establecen reglas generales para los procesos de admisión de todos los establecimientos con reconocimiento oficial y acción de no discriminación arbitraria de la Ley Nº 20.609.
• Se reconoce el derecho de los padres, madres y apoderados a asociarse libremente. • Antes de la expulsión se deberán implementar todas las medidas de apoyo
pedagógico o psicosocial que correspondan. • No se puede expulsar o cancelar matrícula en un período del año que haga imposible
que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento. • El proceso debe estar definido en el reglamento interno y debe garantizar el derecho a
la defensa por parte del estudiante, su familia o su apoderado. • La decisión final deberá ser adoptada por el director del establecimiento educacional
con consulta al Consejo de Profesores. • El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo. En ningún
caso el sostenedor podrá impedir o dificultar la constitución del Consejo, ni obstaculizar, de cualquier modo su funcionamiento regular.
Asegurando Derechos a la Comunidad Educativa:
El Sistema de Admisión entrará en vigencia gradualmente en las diferentes regiones del país,
una vez que la Presidenta fije, dentro de un año, el calendario e itinerario de su
implementación.
La Ley establece y consagra los derechos para todos los miembros de la Comunidad Educativa
(A partir de 1° marzo 2016)
• La ley regula las normas de protección de los estudiantes, la repitencia, la cancelación
de matrícula y prohíbe la expulsión por cambio de estado civil de los padres,
rendimiento académico, o no pago de obligaciones durante el año escolar.
• Se establecen reglas generales para los procesos de admisión de todos los
establecimientos con reconocimiento oficial y acción de no discriminación arbitraria de
la Ley Nº 20.609.
• Se reconoce el derecho de los padres, madres y apoderados a asociarse libremente.
• Antes de la expulsión se deberán implementar todas las medidas de apoyo pedagógico
o psicosocial que correspondan.
• No se puede expulsar o cancelar matrícula en un período del año que haga imposible
que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento.
• El proceso debe estar definido en el reglamento interno y debe garantizar el derecho a
la defensa por parte del estudiante, su familia o su apoderado.
• La decisión final deberá ser adoptada por el director del establecimiento educacional
con consulta al Consejo de Profesores.
• El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo. En ningún
caso el sostenedor podrá impedir o dificultar la constitución del Consejo, ni
obstaculizar, de cualquier modo su funcionamiento regular.
Mayores Recursos para Fortalecer la Educación
Nuevos recursos y mayores aportes del Estado
• A partir del 1 de marzo de 2016 se incrementará la Subvención Escolar Preferencial en
un 20% para todos los establecimientos que ya cuenten con SEP.
• A partir de esa fecha se establece la categoría de alumnos preferentes, para los
alumnos del tercer y cuarto quintil de establecimientos gratuitos que cuenten con SEP,
por un monto equivalente a media SEP.
• También se crea el Aporte de Gratuidad (0,25 USE: 2016 /0,35 USE: 2017 /0,45 USE:
2018) para alumnos de establecimientos gratuitos, sin fin de lucro y que estén
incorporados al régimen SEP.
Financiamiento compartido actuales sostenedores:
• Seguirán afectos al Financiamiento Compartido (FICOM) hasta el año escolar en el cual
el cobro máximo mensual promedio por alumno sea igual o inferior al Aporte por
Gratuidad.
• En 2016, los cobros mensuales por alumno no podrán exceder al cobro mensual por
alumno correspondiente al año escolar 2015 convertidos en UF al 1 de agosto de 2015.
• A contar de inicio del año escolar 2017 los límites máximos de cobro disminuirán en el
monto que hayan aumentado subvenciones e incrementos.
• A más tardar el 25 de enero de cada año el Mineduc publicará y notificará a los
establecimientos el límite máximo de cobro o la obligación de no seguir cobrando.
• El copago se va reduciendo en el tiempo en la misma medida que crece la subvención
del Estado.
• Se fija un techo de copago en UF (según lo que hoy recibe cada colegio).
Uso de recursos para fines educativos
Destino de la Subvención a Fines Educacionales
• La ley establece once categorías en las que se pueden usar los recursos que reciben los
establecimientos y prohíbe que se realicen contratos con personas relacionadas a los
actuales sostenedores y a los miembros asociados de las nuevas personas jurídicas sin
fines de lucro.
• Se excepciona de la norma de relación a las personas que desempeñen funciones
docentes o administrativas bajo contrato laboral.
• Los fines educativos reconocen el derecho del gestor a recibir una remuneración, así
como a los directivos, docentes y asistentes de la educación.
• Gastos consistentes con el proyecto educativo del o los establecimientos
educacionales.
• El sostenedor podrá adquirir toda clase de servicios, materiales e insumos para el buen
desarrollo de la gestión educativa, así como recursos didácticos e insumos
complementarios que sean útiles al proceso integral de enseñanza y aprendizaje de los
y las estudiantes.
• El sostenedor podrá efectuar consultas a la Superintendencia, respecto a si
determinadas operaciones se enmarcan o no dentro de los fines educativos. (dentro
del plazo de 5 años a la entrada en vigencia de la ley).
Un Marco Regulatorio Robusto
Se establece como requisito para impetrar la Subvención que los sostenedores se
constituyan como personas jurídicas sin fines de lucro
Los sostenedores pueden hacerlo por medio de lalegislación actual (que exige un mínimo de
3personas) o, a partir del 1 de marzo de 2016,como Corporaciones Educacionales o
EntidadesIndividuales Educacionales, ambas que seconstituirán en las Secretarias Regionales
deEducación.
El plazo para transformarse en persona jurídica sinfines de lucro es hasta el 31 de diciembre
de2017.
La nueva normativa permite que los actuales proyectos educativos sigan implementándose
sin cambios.
Los actuales sostenedores definirán quién oquiénes conformarán las nuevas personas
jurídicassin fines de lucro, pudiendo ser ellos mismos.
La Ley establece que se pueda transferir la calidadde sostenedor a las nuevas personas
jurídicas.
La transferencia de la calidad de sostenedor establece la continuidad para efectos laborales
ycontractuales.
Los Sostenedores deben ser propietarios o comodatarios de losinmuebles en que funciona
el establecimiento.
Los actuales sostenedores tendrán tres años desde que se han constituido como
personajurídica sin fines de lucro para ser dueños ocomodatarios. Si ya lo son, tendrán 3 años
desdela entrada en vigencia de la ley.
Si el sostenedor tuvo en el año 2014 unamatrícula total en sus establecimientos de hasta400
alumnos, el plazo para ser propietario seextenderá a 6 años.
¿Cómo se puede adquirir el inmueble de forma definitiva?
La persona jurídica sin fines de lucro, quequiera adquirir el inmueble, en el cualfunciona el
establecimiento educacionalpodrá acceder a créditos bancarios,garantizados por el Estado, los
que sepodrán pagar con los recursos públicosentregados por concepto de subvención.Estos
créditos deberán ser a 25 años.
¿CORFO será aval en los créditos hipotecarios?
Sí. El Estado, por medio de la CORFO,garantizará los créditos hipotecarios quese contraten
para que las nuevaspersonas jurídicas adquieran losestablecimientos educacionales.
Adquisición con créditobancario garantizado
• El precio será la tasación comercial.
• La persona jurídica sin fines de lucro,que quiera adquirir el inmueble en elcual funciona el
establecimientoeducacional, podrá acceder a créditos bancarios, garantizados por el Estado.
• El plazo del crédito será por 25 años.
• El pago del dividendo se entenderá un fin educativo, por lo que podráimputarse a la
subvención.
• Tope del 25 % de los recursos querecibe anualmente el establecimientoeducacional
(subvención + copago, sinSEP ni PIE) para pagar el crédito decompra del inmueble con
garantíaCORFO.
• CORFO podrá garantizar el crédito, siempre y cuando el avalúo delinmueble no supere las
110 UF porestudiante matriculado (promedio delos últimos 3 años).
• El inmueble quedará afecto al servicioeducativo.
Adquisición a través decuotas mensuales
• Las cuotas no podrán superar la doceava parte del 11% del avalúofiscal.
• El monto que se impute deberá ser razonablemente proporcionado a losingresos del
establecimiento.
• Las cuotas se podrán pagar mensualmente hasta por 25 años.
Para los actuales sostenedores existen también opciones excepcionales de arriendo y
contrato de uso de infraestructura, debidamente reguladas paraevitar su uso con fines de
lucro.
Se permite el arriendo permanente con un tope de un 11% del avalúo fiscaldividido en doce
mensualidades, en los siguientes casos:
a) Si el propietario del inmueble es una persona jurídica sin fines de lucro, y
b) Si no hay, ni ha habido en los últimos dos años, relación societal o familiar entre el
propietario y los miembros de la entidad sostenedora.
Las nuevas Entidades sin Fines de Lucro podrán pedir al SII el reavalúo de losinmuebles.
Los actuales sostenedores con hasta 400 estudiantes en 2014 podrán optar por celebrar un
contrato de uso de infraestructura para fines educacionales.
El contrato de uso de infraestructura puede ser con una persona relacionada.
El contrato será indefinido, pero el propietario podrá poner término al mismo,informando con
una anticipación de 5 años, y el valor corresponderá al costo de mantención de la
infraestructura, que siempre es de cargo del propietario. Ese valor seha fijado con un tope del
4,2% del Avalúo Fiscal dividido en doce mensualidades.
El contrato establece prioridades para la compra por parte de la entidad sostenedora o el
Estado.
¿Qué pasa con los contratosde arriendo vigentes?
Los sostenedores que tengan contratos de arrendamiento inscritos en el Conservadorde
Bienes Raíces o no inscritos, al iniciodel año escolar 2014 podrán continuar conellos en las
mismas condiciones, hasta el momento en el cual deban pasar a ser propietarios o
comodatarios del inmueble.
¿Cuáles son los plazos dearriendos y comodatos?
Los NUEVOS contratos de arriendo ocomodato deberán estar inscritos en elConservador de
Bienes Raíces y deben ser establecidos por un plazo de 8 años, renovable automáticamente
por igualperiodo a los cuatro años, si el propietariono da aviso de su término.
Otras Normas que Cambiarán
Una nueva Rendición de Cuentas rige a partir del 1 de enero de 2016
• La ley exige que los sostenedores deben llevar su rendición de cuentas pública de
conformidad a principios de contabilidad generalmente aceptados.
• Los sostenedores deberán presentar estados financieros con información desagregada
por escuela.
• Se faculta a la Superintendencia para realizar auditorías o autorizar la realización de
éstas por instituciones externas.
• Se explicita que el SII tiene facultades para fiscalizar.
• Recursos del Estado deberán llevarse en cuentas exclusivas.
• Se establece la obligación para los sostenedores que reciben subvención, de presentar
una declaración jurada ante el SII como parte del proceso de rendición de cuentas.
ATES: deberán ser contratadas mediante licitación o concurso público (1 año desde la
publicación) ydeberán ser personas jurídicas sin fines de lucro en elplazo de 3 años desde la
publicación. En el mismo plazose deberá enviar un pdl que las regule.
CONSEJO ESCOLAR:Se modifica la Ley Nº 19.979, que crea y regula, entreotras materias, el
Consejo Escolar, estableciendo las sesiones mínimas para su funcionamiento y se aumentan las
materias por las que debe ser consultado.
GIRO ÚNICO:Se amplía plazo para que sostenedores cumplan elrequisito de giro único (31 de
diciembre de 2017).
Derechos de las Adolescentes Embarazadas Decreto Nº 79 del Ministerio de Educación de Chile. Ley Orgánica Constitucional
a) Derechos de las Adolescentes Embarazadas
1. A ingresar y permanecer en los colegios, con las facilidades académicas que le deben otorgar los establecimientos en que estén educándose.
2. Los mismos derechos que otros estudiantes en relación a su ingreso o permanencia en los colegios, no pudiendo ser discriminadas de ninguna forma, en especial mediante cambio de establecimiento o expulsión, cancelación de matrícula, negación de matrícula, suspensión u otro similar.
3. El embarazo o maternidad de una alumna no puede ser argumento para cambios de jornada o a curso paralelo, salvo que ésta exprese su deseo de hacerlo, lo cual debe estar por escrito en un certificado redactado por un profesional competente.
4. Las autoridades y el personal de los colegios deberán tener respeto por la situación de embarazo o maternidad de las alumnas.
5. La dirección del colegio deberá otorgar las facilidades necesarias para que las alumnas asistan a sus controles médicos prenatales y post natales, así como a los que requiera su hijo/a.
6. En caso que el uniforme sea obligatorio, la alumna en situación de embarazo tiene derecho a adaptarlo a sus necesidades.
7. El reglamento del seguro escolar, será aplicable a las alumnas en situación de embarazo o maternidad.
8. Las alumnas tienen derecho a participar en todas las organizaciones estudiantiles, así como en las ceremonias donde participen los otros alumnos y alumnas. Asimismo, podrán participar en todas las actividades extraprogramáticas realizadas al interior o exterior del colegio, con las excepciones derivadas de indicación médica.
9. Las alumnas embarazadas deberán asistir a la clase de Educación Física en forma regular, pudiendo ser evaluadas de forma diferencial o ser eximidas en los casos que por razones de salud así proceda. Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados podrán ser eximidas por recomendación de su médico tratante.
10. Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos por el colegio, sin perjuicio que los docentes directivos les otorguen facilidades académicas y un calendario flexible que resguarde su derecho a la educación. Podrán brindarles apoyo pedagógico especial
mediante un sistema de tutorías realizadas por los docentes y en los que podrá cooperar sus compañeros de clases.
11. En el caso de los liceos técnicos, los docentes directivos deberán cautelar que las alumnas embarazadas o madres, no sean expuestas a materiales nocivos u otras situaciones de riesgos para su embarazo o lactancia, otorgándoles las facilidades pertinentes que permitan desarrollar el currículo, planificando actividades que respondan al perfil de egreso.
12. Los colegios no exigirán el 85 por ciento de asistencia cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades del hijo menor de un año, control de embarazo, del post parto, control del niño sano, pediátrico u otros similares que determine el médico tratante. En caso que la asistencia del año sea menor al 50 por ciento, el director decidirá, pudiendo la alumna apelar ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.
• Los colegios deberán otorgar también todas las facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia.
• Decreto Nº 79 del Ministerio de Educación de Chile. Mediación Escolar
a) Generalidades sobre mediación: La mediación es un proceso cooperativo de resolución de conflictos. La idea es que las partes encuentren una solución a la disputa. La Mediación Escolar es un método para resolver conflictos que supone un tercero neutral que pueda ayudar a los disputantes de forma cooperativa de manera tal que puedan resolver el problema que los enfrenta. El clima de colaboración debe ser creado por el mediador y esto demanda:
1. Reducir la hostilidad. 2. Orientar la discusión, de modo tal que un acuerdo satisfactorio sea posible. 3. Coordinar un proceso de negociación.
b) Principios básicos de la mediación: 1. Comprender y apreciar los problemas presentados por las partes. 2. Revelar a las partes que el mediador conoce y entiende los problemas 3. Crear dudas en las partes respecto a la validez de las posiciones asumidas. 4. Sugerir enfoques alternativos. La principal herramienta con la que cuenta el mediador, es pues, el proceso. Dicho proceso puede recordarse con la regla nemotécnica CADGER:
c) Comenzar la discusión: La reunión no tiene por qué empezar rápidamente, es importante que las contribuciones que hagan las partes para ayudar en la discusión sean diferentes a las que se hubieran realizado en el pasado d) Acumular información: Las partes conocen el conflicto, pero no el mediador. Este procurará orientar a las partes cuando el discurso se desvíe del tema central. El mediador debe apreciar las perspectivas en toda su magnitud.
a) Desarrollar la agenda y discutir la tarea:
El mediador debe organizar los temas que deban tratarse.
b) Generar movimiento: Las partes deben sentir que son ellos y no un tercero los que deberán resolver el conflicto.
c) Escape a reuniones privadas: Es un recurso que el mediador puede utilizar con diferentes motivos.
d) Resolver la disputa: Hay veces que la mediación no logra un acuerdo. Entre los recursos comunicacionales del mediador, tenemos preguntas abiertas, cerradas y circulares (útiles para sacar a las partes del pensamiento lineal). También el parafraseo y el replanteo, posibilidad que permite modificar las posiciones de las partes, incluyendo otros puntos de vista. Respecto a los recursos procesales, existen diferentes tipos de reuniones, las conjuntas y las privadas. Por supuesto, es requisito sellar un acuerdo de confidencialidad entre los participantes del proceso.
e) Mediación Escolar: "Enseñar las habilidades de resolución de conflictos en las escuelas provocará el descenso de los problemas disciplinarios y proveerá de cimientos y habilidades para la próxima generación. Es nuestra intención que todos los estudiantes tengan la posibilidad de ser instruidos acerca de la resolución de conflictos y habilidades comunicacionales". (Hill Honig, 1986). En efecto, la experiencia lleva a afirmar que enseñar a los(as) jóvenes a abordar los conflictos constructivamente, contribuye a un mejor aprendizaje. Los objetivos de la Mediación Escolar son: 1. Construir un sentido más fuerte de cooperación y comunidad con el Colegio. 2. Mejorar el ambiente del aula por medio de la disminución de la tensión y la hostilidad. 3. Desarrollar el pensamiento crítico y las habilidades en la solución de problemas. 4. Mejorar las relaciones entre el(la) estudiante y el(la) Profesora(a). 5. Incrementar la participación de los(as) estudiantes y desarrollar las habilidades del liderazgo. 6. Resolver disputas menores entre iguales que interfieren con el Proceso de Educación. 7. Favorecer el incremento de la autoestima dentro de los(as) miembros del grupo. 8. Facilitar la comunicación y las habilidades para la vida cotidiana. Los programas de aprendizaje de técnicas de mediación, están construidos en base a las siguientes etapas:
1. Sensibilización y difusión respecto al proyecto. 2. Reuniones con los(as) alumnos(as). 3. Entrenamiento para los(as) alumnos(as). 4. Instalación de un Centro de Mediación Escolar al interior del Colegio, como parte de la organización. 5. Monitoreo y evaluación de la experiencia.
La forma tradicional de actuar frente al conflicto es la de la sanción disciplinaria, pero no siempre el castigo supone una modificación de la conducta. Paradójicamente, el castigo puede transformarse en una justificación de la conducta o incluso en un trofeo o un proceso de victimización. Pero recurriendo a sistemas de mediación, las partes se sienten satisfechas por el acuerdo convenido y esta situación las predispone favorablemente para abordar futuros conflictos de la misma manera. Sin embargo, debe considerarse que no todos los conflictos pueden resolverse a través de la mediación. Ciertas normas institucionales, administrativas o las mismas políticas educativas deben estar fuera del ámbito de negociación. Existen básicamente cinco estrategias frente a las situaciones conflictivas:
1.La retirada: supone una renuncia a los objetivos y a la relación. 2.La fuerza: asegurar el objetivo, olvidando la relación. 3.La afabilidad: priorizar la relación renunciado al objetivo. 4.El compromiso: conservar parte de los objetivos para mantener la relación. 5. La negociación integradora: buscar el acuerdo que contemple los objetivos de ambas partes, propiciando una excelente relación.
La Mediación, busca la negociación integradora, se basa en el consenso, la colaboración y una actitud constructiva.
f) LOS CONFLICTOS EN LA ESCUELA ¿Cómo resolverlos?
La educación puede constituirse en un factor para facilitar en la construcción de una sociedad más justa, menos violenta, más participativa, con mejores posibilidades de crecimiento. Es imprescindible proponer actividades que tiendan a mejorar el tratamiento de los conflictos. Mediación y negociación colaboran para una buena convivencia. La escuela actúa como caja de resonancia de procesos y cambios producidos en un campo más amplio de lo social. Un ámbito donde se generan problemas por la diversidad de actores que lo integran. Los problemas vividos a diario en cada uno de los hogares influyen en los integrantes de la familia de tal forma que se reflejan en la escuela, a través de las conductas de los niños, dificultando el proceso de enseñanza-aprendizaje, obstaculizando la comunicación y reemplazándola muchas veces por conductas agresivas y violentas. La educación no puede ser una práctica sin vinculación con la realidad, y debe contemplar las demandas concretas de la sociedad, pero ésta no debe ser la única condición, sino que no debe perder de vista las dimensiones éticas y psicológicas del sujeto educar. Por otra parte, existen también conflictos entre pares -docentes y directivos, padres y docentes y otros. La educación puede constituirse en un factor facilitador en la construcción de una sociedad más justa, menos violenta, más participativa, con más posibilidades de crecimiento. Es imprescindible proponer actividades que tiendan a mejorar el tratamiento de los conflictos.
Mediación y negociación colaboran para una buena convivencia, siempre que su ejercicio sea sensato y con criterio.
g) NEGOCIACIÓN Manera sistemática de resolver conflictos. Deben poseerse algunas condiciones personales y formación específica para negociar y enseñar a hacerlo. (Educación para la Paz). ¿Qué presupone el desafío de la aplicación sistemática de la negociación? Desafíos cognitivos: Funciones de análisis y síntesis. Funciones clasificatorias o de categorización. Funciones selectivas. Debilidades comunicacionales: Expresivas. Receptivas. Saber escuchar. Saber cómo enseñar a escuchar.
h) MEDIACIÓN La mediación es un proceso de resolución de conflictos donde el tercero neutral no tiene poder sobre los disputantes. El mediador ayuda a éstos en forma cooperativa para que se encuentre una solución al conflicto. Propone un recorrido de compromiso: Escuchar en lugar de confrontar. Hablar en lugar de actuar. Conforma una transformación cultural. El contenido en el proceso es el mediador, que maneja las técnicas de este método alternativo para la resolución de conflictos con el objetivo de ayudar a las partes a elaborar un acuerdo que responda a sus respectivas necesidades e intereses. La mediación tiene en su proceso un pilar imprescindible en la comunicación. Las partes se pueden comunicar, aclarar situaciones, entender lo que su actitud o conducta genera, ponerse "en los zapatos del otro", y fundamentalmente determinar si existe la posibilidad de un acuerdo.
i) ALGUNOS OBJETIVOS DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR: Construir un sentido más fuerte de cooperación entre la comunidad y la escuela. Mejorar el ambiente en el aula al disminuir la tensión y la hostilidad. Desarrollar el pensamiento crítico y habilidades para la solución de problemas. Mejorar las relaciones entre alumno y maestro. Incrementar la participación de los alumnos y desarrollar las habilidades de liderazgo. Resolver disputas menores entre iguales que interfieran en el proceso educativo. Favorecer el incremento de la autoestima de cada uno de los integrantes del grupo.
Facilitar la comunicación y mejorar los vínculos en la vida cotidiana. Implementar en las escuelas la mediación a cargo de un grupo de mediadores especializados es de suma importancia, dadas las circunstancias que en ellas se viven. La mediación es un proceso basado en el consenso, la colaboración y una actitud constructiva frente al conflicto. Este cambio generará otro clima en la escuela y una mejor actitud frente al aprendizaje. La comunidad educativa aprenderá a tener una actitud constructiva frente al conflicto, tan necesaria para una sociedad democrática y pacífica.
ORIENTACIONES QUE DEBEN SEGUIR LOS INTEGRANTES DE LA UNIDAD EDUCATIVA FRENTE A SITUACIONES DE BULLYING, CIBERBULLYNG Y GROOMING
SITUACIÓN ACCIÓN
Frente a hechos de Bullyng (acoso escolar,
matonaje escolar) ya sea maltrato psicológico, verbal o físico entre escolares de manera
reiterada
CONCEPTOS QUE SE DEBE TENER PRESENTES
VIOLENCIA: Comportamiento deliberado, que
provoca o puede provocar, daños físicos o
psicológicos a otros seres.
BULLYNG: Acoso o maltrato entre estudiantes,
en el que una parte ejerce fuerza o predominio
sobre la otra con un efecto intimidatorio en la
“víctima”.
CYBERBULLYNG: Uso de internet para perjudicar
o burlarse de un compañero.
GROOMING: Abuso virtual
Intervenir simultáneamente tanto de manera individual, familiar, social y culturalmente para prevenir el acoso escolar. Conversar con los padres para que la educación sea algo democrático y no autoritario. Conversar con los alumnos sobre estos riesgos existentes en la sociedad y sobretodo la gran influencia de los medios de comunicación. Promover un cambio de mentalidad en los alumnos acosadores. Denunciar los casos de acoso escolar aunque no sean víctimas ellos (los alumnos(as). El profesor debe prevenir y resolver estos conflictos escolares. Entregar ayuda psicológica de inmediato al descubrir este tipo de acoso escolar.
Frente a hechos de ciberbulling, acoso cibernético, fenómeno común de la sociedad
actual, como también de grooming (abuso sexual virtual) a través de Internet:
Todo el personal de la unidad educativa estará pendiente de detectar cualquier tipo de burla, difamación, agresión e intimidación contra otro alumno o alumna del establecimiento ya sea por Internet o bien por celular ya que esto produce graves consecuencias psicológicas al afectado. Conversar estos temas con los alumnos y también con los padres para que éstos se fijen en lo que hacen sus hijos sobre todo cuando éstos se
encuentran en Internet. Que los alumnos aprendan a proteger su privacidad. Prevenir todo tipo de acoso cibernético. Conversar con el curso para prevenir este tipo de abuso y que los alumnos se comprometan a tomar acuerdos sobre estos temas. Que los alumnos pidan apoyo frente a cualquiera de estas situaciones. Que los alumnos no respondan nada frente a acosos que puedan recibir.
GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Encargado de Convivencia Escolar. Existirá un encargado de convivencia escolar, quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, que investigue los casos correspondientes e informará sobre cualquier asunto relativo a la convivencia. El cargo que ocupará esta función se nominará anualmente. Durante el año 2012 el cargo recae en la Orientadora del establecimiento educacional. Serán Funciones concretas de este encargado: a) Promover la participación de los distintos actores de la comunidad en el consejo escolar. b) Disponer la implementación de medidas sobre convivencia escolar que disponga el consejo
o el comité de convivencia escolar. c) Elaborar un plan de convivencia escolar junto a otros actores que lideren el área d) Coordinar iniciativas de capacitación en el área. e) Promover el trabajo de los estamentos en la elaboración, implementación y difusión de
política de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias que fomenten la buena convivencia
Reconocimientos de los actores educativos. Con el propósito de incentivar la mejora constante de todos los actores, se establecen los siguientes reconocimientos públicos, tanto simbólicos como materiales. Reconocimiento al estudiante, profesor y asistente de la educación: a. Reconocimiento mejor asistencia. b. Reconocimiento mejor compañero. c. Reconocimiento desempeño artístico. d. Reconocimiento mejor rendimiento primer lugar e. Reconocimiento al esfuerzo f. Reconocimiento comprensión lectora g. Reconocimiento de habilidades matemáticas. h. Cuadro de honor Otros Reconocimientos a. Reconocimiento al compromiso del apoderado.
PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD ESCOLAR
a) Centros de Padres y/o apoderados:
Las y los apoderadas/os podrán organizarse voluntariamente en un centro general de apoderadas/os. Con esta organización las y los apoderadas/os podrán involucrarse y aportar significativamente en los procesos de aprendizaje y el quehacer institucional de la unidad educativa. El Centro general de apoderadas/os tiene un carácter democrático, por lo que su generación debe ser parte de un proceso eleccionario informado y participativo. El centro de apoderadas/os será dirigido por una directiva compuesta como mínimo por los siguientes tres cargos:
• Presidenta/e.
• Secretaria/o.
• Tesorera/o.
• Delegado/a La duración en el ejercicio de sus funciones es de dos años, renovándose a más tardar en el mes de abril El Centro general de apoderadas/os de la Escuela General Pedro Lagos es una organización autónoma, que optó a la obtención de la personalidad jurídica, por lo que su funcionamiento no debe ser tutelado o condicionado por el equipo directivo del establecimiento. El Director de la escuela forma parte del directorio del Centro General, por derecho propio, quién puede designar a un profesor para que lo represente, en el presente periodo cumple esta función La Orientadora, quien debe el cual rinde cuenta directa de sus acciones a la Directora Para elegir a los representantes se debe considerar que dos miembros de una misma familia no pueden ocupar cargos en la directiva general. (Esposos, hermanos, tíos, cuñados u otro parentesco). Como así mismo, los apoderados de Octavo año básico tampoco pueden ser representantes del Centro general de Padres y Apoderados. De igual manera las personas que trabajan en el establecimiento, ya sean profesionales de la educación, asistentes o manipuladoras de alimentos, tampoco pueden ser parte de la directiva del Centro General de Padres y apoderados
Constituye una instancia formal de participación y representación de un estamento escolar, por lo que debe ser considerada, invitada y consultada frente a ámbitos tales como:
• Proyecto educativo institucional.
• Manual de convivencia.
• Actividades extracurriculares.
• Planes de mejoramiento.
• Consejo escolar
b) Centros de Alumnos Según lo estipula el reglamento de organización y funcionamiento del Centro de Alumnos(as) nuestro establecimiento vela por el cumplimiento de dicha instancia cual tiene por finalidad “servir a sus miembros como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales” Las funciones de los Centros según decreto: a) Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones. b) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basadas en el respeto mutuo. c) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente decreto. d) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Escolar, las autoridades u organismos que corresponda. e) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo. f) Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales g) Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacione de acuerdo con su Reglamento
c) Consejos Escolares Según el Decreto 24 que reglamenta los Consejos Escolares en nuestra institución, esta instancia la componen: a) La Directora del Establecimiento, que lo presidiera. b) Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante votación abierta por simple mayoría. c) La Presidenta del Centro de Padres y Apoderados. d) El Presidente del Centro de Alumnos en el caso de los colegios secundarios. La Directora en su calidad de presidente del consejo escolar, podrá proponer la incorporación de nuevos miembros del consejo, los cuales podrán ser aprobados por los miembros del consejo por mayoría simple. Cualquier cambio de los miembros del Consejo deberá ser informado al Departamento Provincial del MINEDUC para la actualización de la cuenta respectiva. Según las disposiciones legales:
El consejo deberá sesionar a lo menos, cuatro veces al año, mediando entre cada una de estas sesiones no más de tres meses. El sostenedor, en la primera sesión de cada año, deberá manifestar si les otorga facultades decisorias o resolutivas al consejo y en que materias o asuntos. La renovación de esta decisión solo podrá materializarse al inicio del año escolar siguiente y hasta la primera sesión de ese año. En caso contrario se entenderá prorrogada. En caso de que estas facultades se otorguen o se revoquen verbalmente por el sostenedor en la sesión respectiva, se dejara constancia de ello en el acta, sirviendo la misma como suficiente manifestación de voluntad. El consejo deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión a más tardar antes de finalizar el primer semestre del año escolar. La Directora del establecimiento, dentro del plazo señalado, deberá convocar a la primera sesión del consejo, la que tendrá el carácter constitutivo para todos los efectos legales. Artículo 9º: Dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles a partir de la fecha de constitución del consejo, el sostenedor hará llegar al Departamento Provincial del Ministerio de Educación una copia del acta constitutiva del consejo escolar, la que deberá indicar:
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL DIRECTORA : BLANCA AGUILERA THOMANN …………………….. U.T.P : FELIPE JERIA ACOSTA …………………….. ORIENTADORA : ROSA CORRALES MERIDA …………………….. INSPECTOR GENERAL :ANDRES PINO MANOSALVA ....................... ROLANDO DIAZ URQUIETA ....................... EQUIPO DE GESTIÓN ENCAR. DE CONV. : FRANCISCO ARCE TORRES …………………….. ENCARGADO SEP : NELSON HUERTA AZOCAR ……………………..
COORDINADOR PIE : PEDRO MENDEZ ASTUDILLO …………………….. DIRECTIVA CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS PRESIDENTA : SRA. MARIA PAZ FUENTES RAMIREZ…………………….. SECRETARIA : SRA. MARIA ESTER QUISPE COCHACHI…………………….. TESORERA : SRA.ORIELA ZALAVA LLERENA …………………….. DELEGADA : SRA. MARCIA GUERRERO SANTOS …………………….. DELEGADA 1 : HORTENSIA ROJAS OVANDO …………………….. DIRECTIVA CENTRO DE ALUMNOS PRESIDENTE : JOSUE OLIVARES…………………….. VICEPRESIDENTE : ANAHIS KACHELE…………………….. SECRETARIO : AMERICA LEIVA …………………….. TESORERO : ERNESTO ROJAS…………………….. DELEGADA : JORDANO IBARRA ……………………..