MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
MANUAL DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS, Y DE
TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO.
DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
OCTUBRE DE 2011
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PRESENTACIÓN
La Dirección de Planeación y Desarrollo Social (DPDS) del
Municipio de Navolato, ha iniciado un proceso de cambio,
modernización y fortalecimiento institucional.
Esencialmente, este proceso busca convertir a la Dirección en un
ente más ordenado, más transparente y más eficaz en el
cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
El cabildo del Ayuntamiento en reunión de fecha 27 de Enero de
2011, según acta # 4, aprobó el Reglamento Interior de la
Administración pública Municipal y, con ello, una nueva
estructura orgánica del mismo.
Esto nos obliga a trabajar en el diseño e instrumentación de los
Manuales de Organización, de Procedimientos, y de Trámites y
Servicios al Público, que son herramientas fundamentales para
contar con una administración moderna, competitiva y eficiente.
Además nos conlleva a realizar un mejor ordenamiento de las
funciones y actividades que debemos efectuar para satisfacer los
servicios que demanda la ciudadanía en general.
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN
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DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN
Y DESARROLLO SOCIAL
Rosales No. 49.
Col Centro.
CP. 80370
Navolato, Sin.
Correo Electrónico:[email protected]
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APROBACIÓN DEL DOCUMENTO Y CONTROL DE REVISIONES
FIRMA
ELABORÓ Narciso Guzmán Pérez.
Jefe de la Unidad de
Planeación y Evaluación.
REVISÓ Lic. Mario Alberto Medina Carnero.
Director de Planeación y Desarrollo
Social.
APROBÓ Lic. Mario Alberto Medina Carnero.
Director de Planeación y Desarrollo
Social.
CONTROL DE REVISIONES
REVISIÓN FECHA MOTIVO
1 04/11/2011 Aprobación de la Dirección
Debido a la aprobación del
Reglamento Interior
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ÍNDICE
I. Introducción
II. Marco jurídico
III. Misión
IV. Visión
V. Atribuciones
VI. Estructura orgánica
VII. Organigrama
VIII. Objetivos y Funciones
IX. Directorio
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I. INTRODUCCIÓN
El papel de la planeación del desarrollo, cuando el Municipio se
plantea sus principales metas económicas y la relación de éstas en el
entorno social, político y ambiental, la cultura de planeación debe
integrar responsable, creativa y productivamente las opiniones de las
organizaciones sociales, privadas y de ciudadanos que finalmente son
los receptores de los beneficios o perjuicios de los planes, por lo que
se debe contemplar un esquema de responsabilidad pública que
premie la eficiencia y castigue la ineficacia al ejecutar lo planteado.
Hoy en día planear es una obligación del Gobierno Municipal y se
considera una acción ordenadora de las actividades de todas las áreas
que constituyen la Administración Municipal.
La planeación se define y sustenta en el artículo 26 de nuestra
Constitución, donde se establece la responsabilidad del Estado en la
materia, que se ejerce a través de un Sistema de Planeación
Democrática.
El carácter democrático de la planeación estriba en el mandato
constitucional de que el poder ejecutivo realice una consulta antes de
elaborarse un plan de desarrollo, entre los sectores sociales, para que
éstos tengan la oportunidad de emitir comentarios, opiniones y
propuestas, respecto a las necesidades sociales o sectoriales para
que sean incluidas en los planes de desarrollo.
La planeación del desarrollo municipal es una actividad de racionalidad administrativa, encaminada a prever y adaptar armónicamente las actividades económicas con las necesidades básicas de la comunidad, como son, entre otras:
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- Educación.
- Salud.
- Asistencia social.
- Vivienda.
- Servicios públicos.
- Mejoramiento de las comunidades rurales.
- Etc.
A través de la planeación los ayuntamientos podrán mejorar sus sistemas de trabajo y aplicar con mayor eficacia los recursos financieros que los gobiernos federal y estatal transfieren para el desarrollo de proyectos productivos y de beneficio social.
El propósito principal de la planeación del desarrollo municipal es orientar la actividad económica para obtener el máximo beneficio social y tiene como objetivos los siguientes:
Prever las acciones y recursos necesarios para el desarrollo económico y social del municipio.
Movilizar los recursos económicos de la sociedad y encaminarlos al desarrollo de actividades productivas.
Programar las acciones del gobierno municipal estableciendo un orden de prioridades.
Procurar un desarrollo urbano equilibrado de los centros de población que forman parte del municipio.
Promover la participación y conservación del medio ambiente.
Promover el desarrollo armónico de la comunidad municipal.
Asegurar el desarrollo de todas las comunidades del municipio.
Reducir los índices de pobreza en nuestras comunidades.
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II.MARCO JURÍDICO
El marco jurídico es el principal elemento organizacional que debemos
analizar antes de empezar la planeación y desarrollo social municipal,
pues es aquí donde se enmarcan las leyes, principios, reglamentos,
decretos, etc., que nos indican la normatividad que debemos seguir
para realizar una buena planeación y desarrollo social del municipio.
La Dirección de Planeación y Desarrollo Social, se encuentra
sustentada en el siguiente marco jurídico – normativo:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Planeación.
Ley General de Desarrollo Social.
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social.
Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Ley Estatal de planeación.
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa
Decreto No. 716 (Publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” el día 28 de noviembre de 2001).
Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de
Navolato.
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Convenio de Desarrollo Social (CDS).
Convenio de Coordinación Estado-Municipio.
II.1 Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
En su artículo 25 otorga al Estado mexicano el papel rector de la economía nacional y lo responsabiliza de garantizar el desarrollo económico y social de la nación. Planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional.
En el artículo 26 se fijan las bases para su Sistema Nacional de Planeación Democrática, de esta manera, se garantiza la participación de las entidades federativas y de sus municipios en la responsabilidad de definir y alcanzar los objetivos de los programas de gobierno.
En el artículo 115, se señala que en los términos de las leyes federales y estatales, los municipios están facultados para formular y aprobar planes de desarrollo urbano, que aunque están enmarcados en otras legislaciones, también se consideran parte de la planeación del desarrollo.
II.2. Ley de Planeación.
Es el ordenamiento jurídico que establece y señala:
El marco normativo para regular el ejercicio de la planeación nacional del desarrollo.
Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
La coordinación necesaria entre la federación y los estados, incluyendo los municipios.
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La concertación e inducción de acciones respecto a los particulares y en general la participación social.
II.3. Constitución Política del Estado.
La Constitución Estatal señala la responsabilidad del Estado para organizar un sistema de planeación y faculta al ejecutivo para establecer los mecanismos de participación social en dicho sistema.
Se dispone también que el Estado conduzca y oriente la actividad económica de la entidad en los términos de una planeación democrática, donde concurran los distintos sectores de la población.
En la Constitución Estatal se establecen las facultades del gobierno del estado para adecuar su legislación a las necesidades del desarrollo planeado de la economía y de la sociedad.
II.4. Ley Estatal de Planeación.
En esta ley se establecen los principios de la planeación del desarrollo estatal y las normas que orientan las actividades públicas, estatales y municipales, así como las bases para que el ejecutivo del estado coordine las actividades de planeación con los municipios y aquellas que garanticen la participación activa y democrática de los sectores sociales en las tareas de planeación.
II.5. Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
En la Ley de Gobierno Municipal se determina la facultad del Ayuntamiento para participar en la planeación del desarrollo, a través de formular, aprobar y ejecutar planes y programas que tiendan a promover y fomentar las actividades económicas en el municipio y a satisfacer las necesidades de equipamiento, infraestructura urbana y servicios públicos.
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II.6. Reglamento interior de la Administración Pública del
Municipio de Navolato.
El Reglamento interior de la Administración Pública del Municipio de
Navolato, tiene por objeto:
Establecer las bases generales para la estructuración y
funcionamiento de la administración pública municipal.
Regular la organización y atribuciones de las unidades que
integran la administración pública municipal.
II.7. Convenio de Desarrollo Social (CDS)
En el marco del sistema nacional de planeación democrática, el plan nacional de desarrollo establece que la vertiente de coordinación entre la federación y los estados se llevará a cabo a través del Convenio de Desarrollo Social (CDS).
El CDS constituye un acuerdo de colaboración entre el gobierno federal y el de la entidad federativa, por medio del cual se concretan compromisos jurídicos, financieros y programáticos, para desarrollar las acciones previstas en los planes y programas de desarrollo.
Este convenio contiene diversos programas, mediante los cuales la federación transfiere a estados y municipios recursos suficientes para cumplir los compromisos derivados de los planes y programas de desarrollo, donde se conjunta la acción de los tres órdenes de gobierno.
Los recursos que por medio del CDS se destinan a estos programas son canalizados al impulso de:
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Proyectos productivos Equipamiento urbano Empleo
Educación Vivienda Medio ambiente
II.8. Convenio de Coordinación Estado-Municipio (CODEM)
Este convenio es celebrado por el gobierno de la entidad federativa con sus respectivos gobiernos municipales, para transferir recursos, realizar acciones y obras conjuntas en beneficio del desarrollo estatal y municipal.
Los compromisos derivados de este tipo de convenios se ejecutan de manera coordinada atendiendo entre otros, los siguientes aspectos:
· Programas de inversión y gasto estatal a favor del municipio.
· Promoción y fomento económico.
· Administración de obras y servicios públicos.
· Adquisición y suministro de bienes municipales.
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lll. MISIÓN:
Somos la Dirección que coordina los esfuerzos de los gobiernos
federal, estatal y municipal, sumando a los Sectores Sociales y
Privados, en la búsqueda del Progreso para Todos disminuyendo el
crecimiento de los índices de pobreza además de mejorar la calidad
de vida de toda la población en el Municipio.
IV. VISIÓN:
Ser pioneros en el progreso y bienestar para la población
principalmente en los sectores vulnerables, a través de una dinámica
conjunta entre las dependencias, sociedad y sector privado que lleve a
aquellos a la autosuficiencia, crecimiento y desarrollo del Municipio.
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V. ATRIBUCIONES
Reglamento interior de la Administración Pública del Municipio de
Navolato.
Artículo 36°.- Al frente de cada Dirección habrá un Director, que será
nombrado y removido libremente por el Presidente Municipal, a
quienes les corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades
genéricas:
I. Auxiliar al Presidente Municipal en el ejercicio de sus
atribuciones.
II. Contribuir a la formulación, ejecución y evaluación de las
políticas, programas y proyectos de la administración
municipal, en las funciones y responsabilidades que les
corresponda.
III. Conducir sus actividades en forma planeada y con base en
las políticas y prioridades que establezca el Presidente
Municipal.
IV. Elaborar los programas sectoriales, especiales e
institucionales del municipio, que competan a la Dirección
a su cargo.
V. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y
del Anteproyecto de Presupuesto de la Dirección a su
cargo.
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VI. Elaborar y mantener debidamente actualizados los
manuales de organización, de procedimientos y de
servicios al público de la Dirección a su cargo y de las
unidades administrativas que tenga adscritas.
VII. Organizar y suministrar la información necesaria para la
elaboración del informe anual que presentará ante el
Ayuntamiento el Presidente Municipal sobre el estado que
guarda la administración pública municipal.
VIII. Acordar con el Presidente Municipal la resolución de los
asuntos que sean competencia de la Dirección a su cargo.
IX. Formular las opiniones e informes que le sean solicitados
por el Presidente Municipal.
X. Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de
las unidades administrativas a su cargo, informando al
Presidente Municipal de las actividades que éstas
realicen.
XI. Consultar a la Coordinación de Asuntos Jurídicos sobre
las decisiones, resoluciones y otros actos de autoridad,
cuya ejecución sea susceptible de impugnación, haciendo
extensiva esta indicación a sus subordinados.
XII. Las demás que les señalen las leyes o les asigne el
Presidente Municipal.
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Artículo 37°.- Las Direcciones estarán obligadas a coordinar sus
actividades entre sí y a proporcionar cuando sean procedentes los
informes, datos y cooperación técnica que necesite y le solicite
cualquier otra para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 39°.- Además de las facultades genéricas de las Direcciones,
son facultades y obligaciones de la Dirección de Planeación y
Desarrollo Social:
I. Dirigir el sistema de planeación integral del municipio.
II. Tener a su cargo el Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal.
III. Coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación del
Plan Municipal de Desarrollo, así como de los programas
sectoriales, especiales e institucionales del municipio.
IV. Coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de
los Programas Operativos Anuales de las unidades de la
administración municipal.
V. Intervenir en la formulación de los planes de desarrollo
regional en los que participe el municipio.
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VI. Organizar e instrumentar un sistema de información y
estadística para apoyar la planeación integral del
municipio.
VII. Conformar y dirigir un sistema de indicadores, para dar
seguimiento y evaluación al cumplimiento de las metas
del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas
sectoriales, especiales e institucionales.
VIII. Tener a su cargo el control de gestión de las unidades
de la administración municipal.
IX. Coordinar la gestión institucional de los proyectos
estratégicos del gobierno municipal.
X. Participar en el Subcomité de desarrollo social.
XI. Implementar los programas de desarrollo social que el
municipio acuerde con la federación y el gobierno del
estado, así como con los sectores social y privado.
XII. Diseñar e instrumentar programas para la atención a la
población más vulnerable y para el combate a la
marginación y la pobreza.
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XIII. Conducir los procesos de reforma e innovación de la
administración pública municipal.
XIV. Impulsar programas de modernización, simplificación y
desarrollo administrativo.
XV. Diseñar e implementar un sistema integral de evaluación
del desempeño institucional y del personal al servicio de
la administración pública municipal.
XVI. Tener a su cargo la infraestructura de tecnologías de la
información y comunicaciones del gobierno municipal.
XVII. Proporcionar servicios de diseño, implantación y
operación tecnológica a las unidades de la
administración municipal.
XVIII. Las demás que le señalen las leyes o le asigne el
Presidente Municipal.
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Artículo 40°.- Para la atención y despacho de los asuntos de su
competencia, la Dirección de Planeación y Desarrollo Social contará
con las siguientes unidades administrativas:
I. Departamento de Desarrollo Social.
II. Departamento de Gestión Institutional.
III. Departamento de Planeación y Evaluación.
IV. Coordinación de Innovación Gubernamental y Desarrollo
Tecnológico.
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Vl. ESTRUCTURA ORGÁNICA
1. Dirección de Planeación y Desarrollo Social.
1.1. Departamento de Desarrollo Social.
1.2. Departamento de Gestión Institucional.
1.3. Departamento de Planeación y Evaluación.
1.4. Coordinación de Innovación Gubernamental y
Desarrollo Tecnológico.
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Vll. ORGANIGRAMA
ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
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DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y
DESARROLLO SOCIAL
COORDINACIÓN DE INNOVACIÓN
GUBERNAMENTAL Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN
INSTITUCIONAL
DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
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VIll. OBJETIVOS Y FUNCIONES
1. Dirección de Planeación y Desarrollo Social.
Objetivos.
Aplicar programas del Municipio para resolver problemas de
vivienda, salud, educación, agua potable, saneamiento, drenaje,
vialidades, electrificación, etc. Para ayudar a resolver los
problemas de los ciudadanos más desprotegidos de las colonias
y comunidades con marginación y pobreza extrema del
Municipio.
Proporcionar los elementos necesarios para que el ayuntamiento
cuente con la capacidad suficiente para la planificación
adecuada de los recursos por ejercer, de acuerdo a las
prioridades en materia de Desarrollo Social.
Establecer metas medibles con programas sectoriales
establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estatal de
Desarrollo y Plan Municipal de Desarrollo.
Funciones.
Auxiliar al Presidente Municipal en el ejercicio de sus
atribuciones.
Contribuir a la formulación, ejecución y evaluación de las
políticas, programas y proyectos de la administración municipal,
en las funciones y responsabilidades que les corresponda.
Conducir sus actividades en forma planeada y con base en las
políticas y prioridades que establezca el Presidente Municipal.
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Elaborar los programas sectoriales, especiales e institucionales del
municipio, que competan a la Dirección de Planeación y Desarrollo
Social.
Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y del
Anteproyecto de Presupuesto de la Dirección de Planeación y
Desarrollo Social.
Elaborar y mantener debidamente actualizados los manuales de
organización, de procedimientos y de servicios al público de la
Dirección de Planeación y Desarrollo Social y de las unidades
administrativas que tenga adscritas.
Organizar y suministrar la información necesaria para la
elaboración del informe anual que presentará ante el
Ayuntamiento el Presidente Municipal sobre el estado que
guarda la administración pública municipal.
Acordar con el Presidente Municipal la resolución de los asuntos
que sean competencia de la Dirección de Planeación y
Desarrollo Social.
Formular las opiniones e informes que le sean solicitados por el
Presidente Municipal.
Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las
unidades administrativas a su cargo, informando al Presidente
Municipal de las actividades que éstas realicen.
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
Consultar a la Coordinación de Asuntos Jurídicos sobre las
decisiones, resoluciones y otros actos de autoridad, cuya
ejecución sea susceptible de impugnación, haciendo extensiva
esta indicación a sus subordinados.
Las demás que les señalen las leyes o les asigne el Presidente
Municipal.
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1.1. Departamento de Desarrollo Social.
Objetivos:
l. Aplicar los programas federales del Ramo 33, Hábitat, Ramo 20,
Oportunidades y Empleo Temporal para abatir la pobreza y
marginación en las zonas con más rezago social y económico
del Municipio.
ll. Aplicar programas del Municipio para resolver problemas de
vivienda, salud, educación, agua potable, saneamiento, drenaje,
vialidades, electrificación, etc. Para solventar los problemas de
las colonias y comunidades con marginación y pobreza extrema
del Municipio.
lll. Para la implementación de todos los programas federales,
Estatales y Municipales, el Departamento de Desarrollo Social se
auxilia de las Áreas siguientes:
1. Área de Contabilidad.
2. Área de presupuesto de obra y avance físico –
financiero.
3. Área de Vivienda, 70 y mas y Oportunidades.
4. Área de Empleo Temporal.
5. Área de hábitat.
6. Área de Opciones Productivas, Jornaleros
Agrícolas, Programas de Atención a Zonas
Prioritarias y Programa 3 X 1 para Migrantes.
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Funciones.
Contribuir a la formulación, ejecución y evaluación de las
políticas, programas y proyectos de la administración municipal,
en las funciones y responsabilidades que les corresponda.
Conducir sus actividades en forma planeada y con base en las
políticas y prioridades que establezca la Dirección de Planeación
y Desarrollo Social.
Elaborar los programas sectoriales, especiales e institucionales
del municipio, que competan al Departamento a su cargo.
Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y del
Anteproyecto de Presupuesto del Departamento a su cargo.
Participar en la creación del Subcomité de desarrollo social.
Implementar los programas de desarrollo social que el municipio
acuerde con la federación y el gobierno del estado, así como con
los sectores social y privado.
Diseñar e instrumentar programas para la atención a la
población más vulnerable y para el combate a la marginación y
la pobreza.
Las demás que le señalen las leyes o le asigne el Presidente
Municipal.
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1.2. Unidad de Gestión Institucional.
Objetivos.
Identificar y gestionar los fondos extraordinarios
gubernamentales y no gubernamentales que permitan la
ampliación de las metas de la administración y un mejor impacto
en la implementación de las estrategias de gobierno.
Identificar los principales fondos a concursar establecidos en al
PPEF.
Identificar las principales asociaciones y fundaciones que
realicen sus donaciones para acciones gubernamentales.
Identificar y localizar las instancias privadas de las cuales
podamos gestionar una aportación.
Canalizar los proyectos susceptibles para asignación de
recursos extraordinarios.
Buscar mecanismos de participación ciudadana para la
aportación de los beneficiarios en la aplicación del proyecto.
Funciones:
Tener a su cargo el control de gestión de las unidades de la
administración municipal.
Coordinar la gestión institucional de los proyectos estratégicos
del gobierno municipal.
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Elaborar y mantener debidamente actualizados los manuales de
organización, de procedimientos y de servicios al público del
Departamento a su cargo y de las unidades administrativas que
tenga adscritas.
Organizar y suministrar la información necesaria para la elaboración del informe anual que presentará ante el Ayuntamiento el Presidente Municipal sobre el estado que guarda la administración pública municipal.
Formular las opiniones e informes que le sean solicitados por la
Presidencia Municipal y la Dirección de Planeación y Desarrollo
Social.
Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las
unidades administrativas a su cargo, informando a la Dirección
de Planeación y Desarrollo Social de las actividades que éstas
realicen.
Las demás que les señalen las leyes o les asigne el Presidente
Municipal.
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1.3. Unidad de Planeación y Evaluación.
Objetivos.
Proporcionar los elementos necesarios para que el ayuntamiento
cuente con la capacidad necesaria para la planificación
adecuada de los recursos por ejercer, de acuerdo a las
prioridades en materia de Desarrollo Social.
Establecer metas medibles para programas sectoriales
establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estatal de
Desarrollo y Plan Municipal de Desarrollo, para realizar la
evaluación del desempeño de los programas y funcionarios de la
administración municipal.
Funciones.
Contribuir a la formulación, ejecución y evaluación de las
políticas, programas y proyectos de la administración municipal,
en las funciones y responsabilidades que les corresponda.
Conducir sus actividades en forma planeada y con base en las
políticas y prioridades que establezca la Dirección de Planeación
y Desarrollo Social.
Elaborar los programas sectoriales, especiales e institucionales
del municipio, que competan a la Dirección de Planeación y
Desarrollo Social.
Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y del
Anteproyecto de Presupuesto de la Dirección de Planeación y
Desarrollo Social.
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Elaborar y mantener debidamente actualizados los manuales de
organización, de procedimientos y de servicios al público de la
Dirección de Planeación y Desarrollo Social y de las unidades
administrativas que tenga adscritas.
Organizar y suministrar la información necesaria para la
elaboración del informe anual que presentará ante el
Ayuntamiento el Presidente Municipal sobre el estado que
guarda la administración pública municipal.
Dirigir el sistema de planeación integral del municipio.
Tener a su cargo el Comité de Planeación para el Desarrollo
Municipal.
Coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan
Municipal de Desarrollo, así como de los programas sectoriales,
especiales e institucionales del municipio.
Coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los
Programas Operativos Anuales de las unidades de la
administración municipal.
Intervenir en la formulación de los planes de desarrollo regional
en los que participe el municipio.
Organizar e instrumentar un sistema de información y estadística
para apoyar la planeación integral del municipio.
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Conformar y dirigir un sistema de indicadores, para dar
seguimiento y evaluación al cumplimiento de las metas del Plan
Municipal de Desarrollo y de los programas sectoriales,
especiales e institucionales.
Las demás que le señalen las leyes o le asigne el Presidente
Municipal.
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1.4. Coordinación de Innovación Gubernamental y
Desarrollo Tecnológico.
Objetivos.
Proporcionar las herramientas para desarrollar nuevos procesos
que permitan innovar y beneficiar a la comunidad con servicios
eficientes, apoyándose de tecnologías de información y
comunicación.
Emplear mecanismos de evaluación para detectar áreas que
requieran de la implementación de nuevos procesos del uso de
la información, que permitan reducir el tiempo en los tramites y
servicios que se ofrecen.
Atender en materia de soporte técnico a todas las áreas del
Ayuntamiento con respecto a los equipos de tecnología de la
información y comunicación.
Funciones.
Conducir los procesos de reforma e innovación de la
administración pública municipal.
Impulsar programas de modernización, simplificación y
desarrollo administrativo.
Diseñar e implementar un sistema integral de evaluación del
desempeño institucional y del personal al servicio de la
administración pública municipal.
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
Organizar e instrumentar un sistema de información y estadística
para apoyar la planeación integral del municipio.
Tener a su cargo la infraestructura de tecnologías de la
información y comunicaciones del gobierno municipal.
Proporcionar servicios de diseño, implantación y operación
tecnológica a las unidades de la administración municipal.
Las demás que le señalen las leyes o le asigne el Presidente
Municipal.
Desarrollar todas aquellas actividades inherentes a su
competencia.
Las demás que les señalen las leyes o les asigne el Presidente
Municipal.
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lX. DIRECTORIO:
Lic. Mario Alberto Medina Carnero.
Director de Planeación y Desarrollo Social.
Rosales # 49 Nte., Col. Centro, Navolato, Sin., C.P. 80’370.
TEL. (672) 727-09-33 Y 35 (Ext. 302).
Lic. Joaquín E. Lara Escárrega.
Jefe del Departamento de Desarrollo Social.
Rosales # 49 Nte., Col. Centro, Navolato, Sin., C.P. 80’370.
TEL. (672) 727-09-33 Y 35 (Ext. 303).
Lic. Juliana G. Plata Inzunza.
Jefa de la Unidad de Gestión Institucional.
Rosales # 49 Nte., Col. Centro, Navolato, Sin., C.P. 80’370.
TEL. (672) 727-09-33 Y 35 (Ext. 308).
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Ing. Narciso Guzmán Pérez
Jefe de la Unidad de Planeación y Evaluación.
Rosales # 49 Nte., Col. Centro. Navolato, Sin. C.P. 80370.
Tel. (672) 727-09-33 y 35 (Ext. 308).
Lic. Jesús Aurelio González López
Coordinador de la Unidad de Innovación Gubernamental y Desarrollo Tecnológico.
Rosales #49 Nte., Col. Centro, Navolato, Sin., C.P. 80370
Tel. (672) 727-09-33 (ext. 262)
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