Manual de Procedimiento en materia de Sanciones Financieras Dirigidas al terrorismo, al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (congelamiento preventivo)
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Índice
Tabla de Contenido
Introducción Página
1. Marco Referencial del Manual. 1
1.1 Nombre 1
1.2 Fundamento Legal 1
1.3 Propósito 1
1.4 Alcance 1
1.5 Metodología y lista de eventos en la acción del congelamiento preventivo y ratificación judicial
2
A. Congelamiento preventivo con inmediatez, con las instituciones públicas y sujetos obligados, en un tiempo no mayor a 24 horas.
2
B. Secuencia del procedimiento de Judicialización y proceso de ratificación judicial del congelamiento de fondos o activos, en un tiempo no mayor de 24 horas.
3
C. Procedimiento de Autorización Judicial de Acceso a fondos o Activos. Sin tiempos.
4
D. Procedimiento de Descongelamiento de la Lista de Exclusión por el CSNU.
5
Anexos 7
Anexo 1 Flujo del Proceso de Cumplimento de las Resoluciones del Consejo de la Organización de las Naciones Unidas 1267, 1988, 1718, 1737.
8
Anexo 2 Flujo del Proceso de Cumplimento de las Resoluciones del Consejo de la Organización de las Naciones Unidas 1373.
9
Anexo 3 Flujo de descongelamiento. 10
Anexo 4 Criterios de las Resoluciones1267, 1988 y 1373. 11
Anexo 5 Formulario de Congelamiento Preventivo. 12
Anexo 6 Solicitud de ratificación de congelamiento. 14
Anexo 7 Modelo de Sello de ratificación, notificación y certificación de autenticación de la Sala Segunda de lo Penal de la CSJ.
15
Anexo 8 Guía de procedimiento para Autorizar judicialmente el Acceso a fondos o activos congelados preventivamente.
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Anexo 9 Procedimiento de Inclusión del Comité del CSNU 20
Anexo 10 Criterios de designación de la Resolución 1718 del CSNU. 23
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Introducción
La República de Panamá, ha promulgado la Ley 23 de 27 de abril de 2015, en
Gaceta Oficial N° 27768 – B; con el objeto de regular y robustecer los
mecanismos de supervisión y cooperación internacional, en la esfera de blanqueo
de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de
destrucción masiva, así mismo, el Órgano Ejecutivo la reglamenta a través del
Decreto Ejecutivo N° 363 de 13 de agosto de 2015; Decreto Ejecutivo N° 587 de 4
de agosto de 2015 que reglamenta el congelamiento preventivo, además promulga
el Decreto Ejecutivo N° 324 de 19 de julio del 2016, que crea el Departamento
Contra el Terrorismo y el Comité de Prevención contra el Terrorismo y su
Financiamiento en la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Nacional.
La Unidad de Análisis Financiero (UAF), ha promovido durante el año 2015 y
2016, una serie de capacitaciones, tallares y mesas de trabajo orientadoras de los
procedimientos establecidos en la normativa nacional, en conjunto con las
diferentes instituciones públicas y sujetos obligados, relacionados al blanqueo de
capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de
destrucción masiva en cumplimiento de los estándares internacionales basadas en
las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, números
S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1718, S/RES/1737, y todas las sucesoras u otra
resoluciones que emitan sobre esta materia.
El Manual de Procedimiento en materia de Sanciones Financieras dirigidas al
terrorismo, al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de
destrucción masiva (congelamiento preventivo) de Panamá, constituye una
herramienta de planificación, organización, capacitación y ejecución para las
instituciones públicas y sujetos obligados.
Este documento establece los pasos de cada institución pública y sujetos
obligados, a fin de prevenir los riesgos y establecer buenas prácticas para la
prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y
financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
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1. MARCO REFERENCIAL DEL MANUAL.
1.1 Nombre.
Manual de Procedimiento en materia de Sanciones Financieras dirigidas al
terrorismo, al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de
destrucción masiva (congelamiento preventivo). En adelante Manual de
Procedimiento.
1.2 Fundamento Legal:
Carta de las Naciones Unidas. Resoluciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, números S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1718, S/RES/1737,
S/RES/1373 y todas las sucesoras u otras resoluciones que emitan sobre esta
materia. Constitución Política de la República de Panamá, Ley 23 del 27 de abril
de 2015, Decreto Ejecutivo N° 363 de 13 de agosto de 2015, Decreto Ejecutivo
N°587 de 4 de agosto de 2015 y Decreto Ejecutivo 324 de 19 de julio de 2016.
1.3 Propósito:
Unificar los procedimientos que aplican las instituciones públicas y los sujetos
obligados para el cumplimiento del Manual de Procedimiento, a fin de establecer
una planificación, organización, capacitación y ejecución del mismo en la
República de Panamá, de conformidad a lo instituido en el fundamento legal.
1.4 Alcance:
El Manual de Procedimiento, establece los procedimientos aplicables a las
instituciones públicas y sujetos obligados, integradas por: el Consejo de Seguridad
Nacional (CSN), Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE), Unidad de Análisis
Financiero (UAF), Sujetos Obligados (SO), Ministerio Público (MP) y Sala
Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de conformidad a lo
establecido en el presente fundamento legal.
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1.5 Metodología y lista de eventos en la acción del congelamiento preventivo
y ratificación judicial:
El desarrollo del proceso de congelamiento preventivo y ratificación judicial con
inmediatez, se ha establecido a través de una lista ordenada de eventos de los
participantes de las instituciones públicas y sujetos obligados, a fin de cumplir con
el fundamento legal, propósito y alcance del Manual de Procedimiento.
La metodología utilizada para la puesta en práctica del Manual de Procedimiento,
se ha centrado en establecer un sistema participativo, paso a paso, involucrando a
cada institución pública y sujetos obligados, así como los tiempos por escrito
generando desde su inicio y activación una serie de procesos con inmediatez,
para lo que se establece un tiempo estimado de cuarenta y ocho horas (48).
A partir de la actualización de la lista del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, inicia el proceso de comunicación entre instituciones y sujetos obligados a
fin de determinar la viabilidad de coincidencia con la lista o no para el
congelamiento preventivo, por lo que se hace necesario implantar un sistema de
planificación, organización, coordinación, ejecución y supervisión que coadyuve al
cumplimiento de la normativa nacional e internacional en la ratificación judicial del
congelamiento preventivo del enlistado.
El Manual de Procedimiento, se convierte en una herramienta de capacitación, a
fin de prevenir los riesgos y establecer buenas prácticas para la prevención y
represión en contra del blanqueo de capitales, terrorismo, financiamiento del
terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
(ver anexos del 1 al 10).
Cada institución pública y sujetos obligados de conformidad a la metodología
planteada cuenta con los procedimientos a aplicar en su propia organización,
agrupándolos en cuatro sub puntos A, B, C y D, para una mejor ilustración, en un
tiempo no mayor a 48 horas para su ejecución.
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A. Congelamiento preventivo con inmediatez, para las instituciones
públicas y sujetos obligados, en un tiempo no mayor a 24 horas.
E – 01 MIRE Panamá, recibe de la ONU, lista actualizada y la envía con
inmediatez vía electrónica o plataforma tecnológica a la Unidad de
Análisis Financiero – UAF. No mayor de 4 horas.
E - 02 UAF recibe la lista actualizada del CSNU vía electrónica del MIRE
y la distribuye a los Sujetos Obligados a través de la plataforma
tecnológica. No mayor de 4 horas.
E - 03 Sujetos Obligados reciben de la UAF la Lista del CSNU de
manera electrónica a través del sistema UAF en línea. Esta lista la
cotejan con su base de datos o listado propio que tienen de
personas naturales o jurídicas, descartando o buscando
coincidencia. Envían a la UAF, resultado positivo o negativo,
llenando el formulario de congelamiento preventivo donde deben
especificar si encontraron coincidencia o no en sus bases de datos
de clientes. De resultar positivo inmediatamente suspenden toda
transacción, congelan preventivamente los fondos del enlistado y
deberá adjuntar la información que mantenga sobre el cliente. No
mayor de 12 horas. Ver “Manual de respuesta para Lista ONU”.
http://www.uaf.gob.pa/tmp/file/211/Manual%20de%20respuestas%
20para%20lista%20onu.pdf
E - 04 UAF verifica documentación que el SO haya cumplido con lo
estipulado en el Manual de respuesta para Lista ONU y envía
resultado positivo (+) al Ministerio Público (MP) vía electrónica a
través de una nota digital de remisión de documentación, para
sometimiento de autoridad competente y judicialización. No mayor
de 4 horas.
B. Secuencia del procedimiento de Judicialización y proceso de ratificación judicial del congelamiento de fondos o activos, en un tiempo no mayor de 24 horas.
E - 05 MP recibe de la UAF respuesta para Lista ONU positiva, vía
electrónica, prepara documentación y solicitud de ratificación de
congelamiento preventivo de fondos. Una vez esté lista la
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documentación y fundamento de derecho, llama y coordina
telefónicamente con la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal
de la CSJ, que dentro de una hora llevará en sobre cerrado con
la Solicitud de Petición de Ratificación del Congelamiento
Preventivo de activos o fondos, para ser abierta ante el Magistrado
de Turno. Todo el proceso no mayor de 4 horas.
E – 06 CSJ, Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal. Recibe llamada
telefónica del MP, comunicándole al Magistrado en Turno, que,
dentro de una hora, recibirá la solicitud de ratificación del
congelamiento preventivo. De ser positiva se ratifica, a través de
un sello refrendado por el Magistrado en Turno (anexo 7). De
haber una falta de un requisito, el magistrado ordena la corrección
de la solicitud a través de una resolución, concediendo dos (2)
horas al MP, para su corrección. De no cumplir con la corrección
se declara desierta.
Si no ratifica el Magistrado en Turno, la solicitud será sometida
a consideración, ante los 2 Magistrados siguientes que componen
la Sala Segunda de lo Penal de la CSJ. Ratificación o no, su
decisión será a través de una resolución motivada.
El Proceso en su totalidad, no mayor de 12 horas.
E - 07 MP se notifica, saca dos copias autenticadas, recibe y envía
resultado a la UAF de manera digital vía electrónica. No mayor de
2 horas.
E - 08 UAF, recibe del MP y envía resultado a los Sujetos Obligados y
MIRE, vía electrónica. No mayor a 1 hora.
E - 09 Sujeto Obligado mantiene el congelamiento ratificado y confirma
recibido a la UAF. No mayor a 1 hora.
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E – 10 MIRE, recibe de la UAF y notifica del Congelamiento Preventivo
realizado al enlistado, con inmediatez, al Comité respectivo del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
C. Procedimiento de Autorización Judicial de Acceso a fondos o Activos.
Sin tiempos.
E – 11 Órgano Judicial. Congelado los fondos o activos, de manera
coordinada se establecen los procedimientos por autorización judicial
de conformidad al artículo 52 de la Ley 23 de 2015. La Sala Segunda
de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa notificación vía el
Ministerio de Relaciones Exteriores al Comité del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la
Resolución 1267 de 1999, podrá autorizar el acceso a fondos o
activos congelados preventivamente, cuando estos sean necesarios
para sufragar gastos básicos que puede incluir: costos o gastos por
servicios u otros gastos extraordinarios, intereses, pagos vencidos
por contratos, acuerdos u obligaciones y otros en virtud de las
Resoluciones del Consejo de Seguridad 1452, 1963,1718,1737 y
sucesoras relativas a la materia. En caso de homonimia, el juez
deberá verificar que la persona afectada no corresponde con la
listada. (Ver Anexo 8 Guía de procedimiento para Autorizar
judicialmente el Acceso a fondos o activos congelados
preventivamente).
D. Procedimiento de Descongelamiento de la Lista de Exclusión por
el CSNU, sin tiempos.
Se utiliza el procedimiento de descongelamiento con inmediatez,
iniciando con la Lista de Exclusión del CSNU y se procede con las
siguientes organizaciones en el flujograma (ver anexo 3) el MIRE,
UAF, MP, CSJ, MP, UAF, SO y MIRE.
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Decreto Ejecutivo N° 587 de 4 de 4 agosto de 2015. Artículo 26
El descongelamiento de fondos u otros activos sujetos a la
sanción solo pueden ser ejecutados cuando:
a) La persona o entidad a la que se la haya aplicado la
sanción sea excluida de la lista correspondiente según las
resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas o según comunicación del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas.
b) Los fondos o activos inmovilizados correspondan a una
persona natural o jurídica distinta a la designada en la lista
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o exista
error por homonimia.
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ANEXOS
Anexo 1 Flujo del Proceso de Cumplimento de las Resoluciones del Consejo
de la Organización de las Naciones Unidas 1267, 1988, 1718, 1737.
Anexo 2 Flujo del Proceso de Cumplimento de las Resoluciones del Consejo
de la Organización de las Naciones Unidas 1373.
Anexo 3 Flujo de descongelamiento.
Anexo 4 Criterios de las Resoluciones1267 (1999), 1989 (2011), 1373 (2001).
Anexo 5 Formulario de Congelamiento Preventivo
Anexo 6 Formulario de Solicitud de ratificación de congelamiento
Anexo 7 Sello de ratificación, notificación y certificación de autenticación de la
Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Anexo 8 Guía de procedimiento para Autorizar judicialmente el Acceso a
fondos o activos congelados preventivamente.
Anexo 9 Procedimiento de Inclusión del Comité del Consejo de Seguridad
Establecido en Virtud de las Resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011)
y 2253 (2015) Relativas al EIIL (DAESH), AL – QAIDA y las
Personas, Grupos, Empresas y Entidades Asociadas.
Anexo 10 Criterios de designación de la Resolución 1718 de las Naciones
Unidas.
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ANEXO 1 Flujo del Proceso de Cumplimento de las Resoluciones del Consejo de
la Organización de las Naciones Unidas // Flujo del Proceso la Resoluciones de la
ONU 1267, 1988, 1718, 1737.
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ANEXO 2 Flujo del Proceso de Cumplimento de las Resoluciones del Consejo de la
Organización de las Naciones Unidas // Flujo del Proceso de la Resolución 1373.
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ANEXO 3 Flujo de descongelamiento de Fondos
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ANEXO 4 Criterios de las Resoluciones1267 (1999), 1989 (2011), 1373 (2001),
Decreto Ejecutivo 587 de 4 de agosto de 2015.
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ANEXO 5 Formulario de Congelamiento Preventivo
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ANEXO 6 Modelo de Solicitud de ratificación de congelamiento
SOLICITUD DE RATIFICACIÓN DE CONGELAMIENTO
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA:
Quien suscribe, KENIA ISOLDA PORCELL DIAZ, , mujer, panameña, con cédula de
identidad personal ___________________ en mi calidad de Procuradora General de la
Nación, acudo con nuestro acostumbrado respeto a fin de solicitar como en efecto
solicitamos la ratificación del congelamiento preventivo de los bienes, dineros y valores
del señor ______________________________ de nacionalidad _____________ con
pasaporte ______________________ toda vez que el mismo fue incluido en el listado de la
Resolución 1267 emitido por el Consejo de Seguridad de Las Naciones Unidas, con
fecha__________________: Los bienes de los cuales solicitamos ratificación de
congelamiento son los siguientes:
1. ________
2. ________
3. ________
4. ________
5. ________
Aportamos a nuestra solicitud los siguientes documentos:
1. Formulario de congelamiento preventivo completado por XXX
2. Formulario de congelamiento preventivo completado por XXX
3. Formulario de congelamiento preventivo completado por XXX
4. Formulario de congelamiento preventivo completado por XXX
5. Formulario de congelamiento preventivo completado por XXX
6. Documentos de apertura de la cuenta del señor XXXX ante XXX.
7. Listado emitido por el Consejo de Seguridad de Las Naciones unidas, en base a la
Resolución 1267 con fecha________________________.
Fundamentamos nuestra solicitud basado en lo establecido en la Ley 23 de 2015 Título VI,
49 al 52, Decreto Ejecutivo 587 del 2015, Capítulo II, artículo 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
Panamá, a la fecha de su presentación.
___________________________________________
Fdo. KENIA ISOLDA PORCELL DIAZ
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ANEXO 7. Modelo de Sello de ratificación, notificación y certificación de la Sala Segunda de lo Penal de la CSJ.
Por este medio, la (el) suscrita (o) Secretaria (o) de la
Sala Segunda de lo Penal __________________notifica
a: ____________________________ para los efectos
de la presente resolución.
Firma: ______________________________________
Día: ________________________________________
Hora: _______________________________________
_______________________
Secretaria (o)
El/la suscrito/a ______________________________________ secretaria de la Sala Segunda de lo Penal Corte Suprema de Justicia CERTIFICA que lo anterior es fiel copia de su original. Panamá, ____ de _________de __________.
__________________________________________
Secretario (a)
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ANEXO 8. Guía de procedimiento para Autorizar judicialmente el Acceso a fondos
o activos congelados preventivamente en la República de Panamá.
Ratificado el congelamiento preventivo de fondos o activos pertenecientes a
personas enlistadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que se
dediquen a actos de terrorismo, Financiamiento del Terrorismo o Financiamiento
para la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Sala Segunda de lo
Penal de la Corte Suprema de Justicia, podrá Autorizar judicialmente el Acceso a
fondos o activos congelados preventivamente o no, de conformidad al artículo 3
numeral 7 del Decreto Ejecutivo 587 de 4 de agosto de 2017 y los siguiente
procedimientos;
Procedimiento en la República de Panamá
Listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Solicitudes de acceso a fondos o activos congelados, en virtud de las
Resoluciones 1267 (1999), 1452 (2002), 1735 (2006), 1718 (2006), 1737 (2006) o
sus sucesoras, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
En virtud del artículo 52 de la Ley 23 de 27 de abril de 2015, desarrollado en los
artículos 21 y 22 del Decreto Ejecutivo No. 587 de 4 de agosto de 2015, se
considera el siguiente procedimiento:
Trámite previo
2. El interesado formaliza la “Solicitud de Acceso a Fondos Congelado”
ante la Secretaria de la Sala Segunda de lo Penal CSJ.
a. Requisitos mínimos de procedibilidad.
El numeral 7 del artículo 3 del referido Decreto Ejecutivo No. 587 de 4
de agosto de 2015, establece qué son considerados gastos básicos
o gastos extraordinarios.
El solicitante deberá llenar en su solicitud la Información relevante,
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como: nombre de la persona o entidad, número de referencia del
receptor en la Lista de Sanciones, domicilio de la persona o entidad,
información bancaria del receptor, finalidad del pago (si es para
gastos básicos o gastos extraordinarios) y justificación del gasto, el
monto solicitado, fecha del pago inicial, frecuencia del pago, número
de pagos, forma de pago: transferencia bancaria o débito directo,
intereses (si procede), fondos específicos que se solicita que se
descongelen y cualquier otra información que se requiera; adjuntar
documentos probatorios y que ayuden al examen de la solicitud.
2. La Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal, registra su ingreso, efectúa
la repartición al Magistrado de Turno, evalúa la solicitud y requisitos
mínimos de procedibilidad. Cumplido con estos, da trámite de la solicitud al
Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. El Ministerio de Relaciones Exteriores remite la solicitud de la Sala Segunda
de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, al Comité respectivo del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que emitan concepto
de aceptación o no de lo solicitado del enlistado, quedando en espera de la
respuesta de la misma.
4. El MIRE, al recibir la respuesta por el Comité respectivo del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, remite a la Secretaría de la Sala
Segunda de lo Penal, para su toma de decisiones.
5. En el Despacho del Magistrado Sustanciador se examinará la solicitud, el
concepto emitido por el Consejo se Seguridad de las Naciones Unidas y
resolverá.
a. Decisión. Para resolver la Sala Segunda de lo Penal procederá a
colocar directamente en la solicitud presentada, uno de los siguientes
sellos, según sea el caso:
La Sala Segunda de lo Penal (en Pleno) AUTORIZA la solicitud de
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acceso a fondos congelados, cuando el CSNU la autorice.
En Sala Unitaria, el suscrito Magistrado Sustanciador, NO AUTORIZA
la solicitud de acceso a fondos congelados, cuando el CSNU no la
autorice.
Ver Anexo (Modelos anexos de los sellos N° 1 y 2 que pueden
utilizarse para ambos procedimientos)
6. Notificación Judicial y Comunicación de las Partes:
La Secretaria de la Sala Segunda de lo Penal CSJ, notifica al interesado
de la decisión.
◦ A efectos de cumplir con la notificación judicial del interesado, la
Secretaria de la Sala Penal podrá entregar copia autenticada de la
solicitud con el sello de la Sala Penal.
La Secretaria de la Sala Segunda de lo Penal CSJ, notificará la decisión
al Ministerio Público (responsable), dará copias autenticadas, quienes
en prima fase, fueron los que realizaron la solicitud de congelamiento
El Ministerio Público de manera digital, remitirá copia autenticada de
manera digital a la UAF y esta, a su vez remitirá al Sujeto Obligado,
quien mantiene los fondos o activos congelados y Ministerio de
Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, notificará con transparencia al
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de lo actuado.
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Sub ANEXO SELLO N° 1 Y2: Sello No. 1
ÓRGANO JUDICIAL DE PANAMÁ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA SEGUNDA DE LO PENAL
Panamá, _______ de __________ de ______________. En virtud de la Solicitud de Acceso a Fondos Congelados No. _______, presentada el día_____________ de ________________ de año ______________, se examinaron sus fundamentos y los documentos aportados, de acuerdo a los presupuestos que establecen la Ley 23 de 2015 y el Decreto Ejecutivo 587 de 4 de agosto de 2015; por lo que, el suscrito Magistrado Sustanciador, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: NO AUTORIZAR EL ACCESO A FONDOS CONGELADOS, peticionado por ____________________________________. ___________________________ Magistrado de la Sala Penal
Sello No. 2
ÓRGANO JUDICIAL DE PANAMÁ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA SEGUNDA DE LO PENAL
Panamá, _______ de __________ de ______________. En virtud de la Solicitud de Acceso a Fondos Congelados No. _______, presentada el día_____________ de ________________ de año ______________, se examinaron sus fundamentos y los documentos aportados, de acuerdo a los presupuestos que establecen la Ley 23 de 2015 y el Decreto Ejecutivo 587 de 4 de agosto de 2015; por lo que, la SALA PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: AUTORIZAR EL ACCESO A FONDOS CONGELADOS, peticionado por ____________________________. _____________________________________ Magistrado de la Sala Penal (Sustanciador) ______________________________ _____________________________ Magistrado de la Sala Penal Magistrado de la Sala Penal
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ANEXO 9. Procedimiento de Inclusión del Comité del Consejo de Seguridad
Establecido en Virtud de las Resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015)
Relativas al EIIL (DAESH), AL – QAIDA y las Personas, Grupos, Empresas y
Entidades Asociadas.
Resumen de los criterios de inclusión
Los criterios para añadir un nombre a la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh)
y Al-Qaida se establecen en los párrafos 3 a 5 de la resolución 2253 (2015). Los
Estados deben imponer las sanciones contra Al-Qaida o el EIIL (Daesh) y otras
personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos.
Los actos o actividades que indican que una persona, un grupo, una empresa o
una entidad están asociados con el EIIL (Daesh) y Al-Qaida son los siguientes:
La participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o
comisión de actos o actividades ejecutados por el EIIL (Daesh) o Al-Qaida o
por una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o
realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo;
El suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo al EIIL
(Daesh) y Al-Qaida o a una célula, entidad afiliada o grupo escindido o
derivado de ellos;
El reclutamiento para el EIIL (Daesh) y Al-Qaida o una célula, entidad
afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o el apoyo por otros medios
de actos o actividades ejecutados por ellos.
¿Qué debe incluirse en las solicitudes de inclusión?
Antes de que un Estado Miembro proponga la inclusión de un nombre en la Lista
de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, se le aconseja que en la medida
de lo posible se comunique con el Estado o los Estados de residencia o
nacionalidad de la persona o entidad del caso para solicitar información adicional.
Se aconseja a los Estados que presenten nombres tan pronto como hayan reunido
las pruebas justificativas de acciones que satisfagan los criterios de inclusión. Se
alienta a los Estados a que, cuando presenten nombres de grupos, empresas o
entidades, si lo consideran apropiado, propongan incluir al mismo tiempo los
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nombres de los responsables de las decisiones del grupo, la empresa o la entidad
de que se trate.
Las solicitudes de inclusión deben contener una justificación detallada de la
propuesta en apoyo de la inclusión y los criterios específicos conforme a los
cuales se proponen los nombres de las personas, grupos, empresas o entidades
para su inclusión en la Lista, a saber:
1. Conclusiones y razonamientos concretos que demuestren que se cumplen
los criterios de inclusión;
2. Detalles de cualquier conexión con personas o entidades que figuren
actualmente en la Lista;
3. Información sobre cualesquier otros actos o actividades pertinentes de la
persona o entidad;
4. La índole de las pruebas justificativas (por ejemplo, de servicios de
inteligencia, de la policía, de fuentes judiciales, de los medios de difusión,
de declaraciones hechas por el sujeto, etc.);
5. Pruebas o documentos justificativos;
6. Detalles de cualquier conexión con personas o entidades que figuren
actualmente en la Lista.
En la medida de lo posible, se deberá proporcionar la siguiente información
concreta para que las autoridades competentes puedan identificar positivamente a
la persona o entidad de que se trate:
1. Respecto de las personas: apellido, nombres, otros nombres pertinentes,
fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad o ciudadanía,
género, alias, empleo u ocupación, residencia, direcciones, números de
pasaporte o documento de viaje (con inclusión de la fecha y lugar de
expedición y también la fecha de expiración) y de identificación nacional,
direcciones actuales y anteriores, direcciones de sitios web, ubicación
actual y cualquier información biométrica (descripción física, fotografías,
huellas dactilares);
2. Respecto de grupos, empresas o entidades: nombre, razón social, nombre
o nombres abreviados o acrónimos y otros nombres por los que se conocen
o se conocían anteriormente, dirección, sede, sucursales o filiales, vínculos
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de la organización, empresa matriz, naturaleza del negocio o actividad,
Estado o Estados donde realiza su actividad principal, dirección o
administración, número de registro (constitución) u otro número de
identificación, estado (por ejemplo, en liquidación, terminados), direcciones
de sitios web.
¿Cómo presentar la solicitud de inclusión?
El Comité ha aprobado formularios estándar para la inclusión y pide a los Estados
Miembros que los utilicen cuando propongan nombres al Comité para su inclusión
en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida. Estos Formularios
Estándar se pueden obtener a través de los vínculos:
https://www.un.org/sc/suborg/es/sanctions/1267/aq_sanctions_list
Se deberá tener en cuenta que hay tres Formularios Estándar distintos, uno para
solicitar la inclusión de personas, uno para solicitar la inclusión de grupos y otro
para entidades y empresas.
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ANEXO 10. Criterios de designación de la Resolución 1718 de las Naciones
Unidas.
Para la resolución 1718 (2006) y sus resoluciones sucesoras (sobre la RPDC), el
Comité 1718 y el Consejo de Seguridad de la ONU son las autoridades
responsables de la designación de las personas y entidades sujetas a las medidas
de congelamiento de activos y quienes no tendrán a su disposición fondos sin
licencia u otros activos y recursos económicos. De acuerdo con la resolución 1718
(2006), todos los Estados Miembros de la ONU deben tener la autoridad y la
capacidad para poner en práctica estas medidas de congelamiento de activos, y
asegurar la prevención de que los fondos u otros activos y recursos económicos
puedan ser puestos a disposición de esas personas y entidades designadas por el
Comité 1718 o el Consejo de Seguridad de la ONU, así como aquellos que actúan
en su nombre o bajo su dirección.
De conformidad con la resolución 1718 (2006), las personas o entidades que
participen en programas prohibidos de la República Popular Democrática de
Corea, o les presten apoyo, o las personas o entidades que actúen en su
representación o siguiendo sus instrucciones podrían ser designadas, incluidos los
familiares de esas personas, respecto de la prohibición de viajar. Esta disposición
se amplió en la resolución 2087 (2013), y se incluyeron los criterios relativos a las
personas y entidades que hubieran ayudado a evadir las sanciones o a infringir las
disposiciones de las resoluciones 1718 y 1874.
Resumen de los criterios de inclusión
Criterios Resolución pertinente
Las personas o entidades que participen en programas de
la República Popular Democrática de Corea relacionados
con actividades nucleares, otras armas de destrucción en
masa y misiles balísticos, o les presten apoyo, incluso por
otros medios ilícitos, o de personas o entidades que
actúen en su representación o siguiendo sus instrucciones.
Los familiares de esas personas también pueden ser
Párrafos 8 d) y e) de la
resolución 1718 (2006)
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designados para la prohibición de viajar.
Los criterios se ampliaron para incluir a las entidades y
personas que hayan ayudado a evadir las sanciones o a
infringir las disposiciones de las resoluciones 1718 (2006) y
1874 (2009).
Párrafo 12 de la resolución
2087 (2013)
Los criterios se ampliaron para incluir a las personas y
entidades que hubieran contribuido a i) programas
prohibidos de la República Popular Democrática de Corea,
ii) actividades prohibidas por las resoluciones o iii) la
evasión de las sanciones (párr. 27).
Párrafo 27 de la resolución
2094 (2013)