ÍNDICE DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
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I. PROGRAMACION FINANCIERA 1
II. CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES A TERCEROS 7
III. CANCELACION DE HABERES 14
IV. CONTROL DE CTAS CTES DE SUELDOS Y CONTRATOS 28
V. RENDICIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE PAGO 30
VI. TÍTULOS Y VALORES 33
VII. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL 35
VIII. HABILITACIÓN 38
IX. SERVICIOS GENERALES 40
X. CAJA CONVERSORA DE LETRAS DEL TESORO 41
XI. PRESENTACIONES DE DDJJ A LA AFIP-DGI POR RETENCIONES 43
XII. PRESENTACIÓN DE DDJJ A LA D.G.R. POR RETENCIONES 46
XIII. SITUACIÓN DEL TESORO 49
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I. PROGRAMACIÓN FINANCIERA A. PROCEDIMIENTO: DESCRIPCION GLOBAL En la actualidad el accionar de la Tesorería General de la Provincia (T.G.P.) va más allá de las
tareas operativas vinculadas al acto de recaudar y pagar, no se limita a ser una caja pagadora, sino
desarrolla tareas de previsión acerca de lo que podría ocurrir con la caja en períodos futuros.
Ante una serie de situaciones en el pasado llevó a que se impusiera un cambio cultural en el
gerenciamiento financiero del Estado al incorporar la programación como método para anticipar la
evolución de las finanzas públicas, evaluando la estacionalidad del flujo de recursos y gastos; evitando así
efectos no deseados y dinamizando el proceso de asignación de recursos.
Por ello se manifestó claramente la necesidad de contar con una adecuada programación y cobró
importancia la misma como instrumento para una correcta coordinación entre la percepción de los recursos
públicos y su aplicación para cumplir los objetivos de los programas presupuestarios, previendo las
necesidades de financiamiento estacionales de caja.
B. SUBPROCEDIMIENTOS: 1. Elaborar las Proyecciones Anuales y Mensuales del Flujo de Caja El marco de referencia inicial para la programación financiera anual está dado, lógicamente, por el cálculo
de recursos y presupuesto de gastos aprobado por la Ley de Presupuesto General del ejercicio en cuestión.
En el mes de noviembre del año anterior al que se refiere el presupuesto en cuestión, se solicita información
a la Dirección de Finanzas sobre el Proyecto de Presupuesto elevado a la Legislatura.
Por otro lado también se obtiene información sobre los ingresos estimados mensuales por recaudación
nacional, provincial y por recursos extraordinarios. La proyección de Recursos Nacionales, la brinda la
Dirección de Finanzas y con respeto a los Recursos Provinciales, la proyección la realiza la Subsecretaría
de Financiamiento.
Sobre la base de todos los datos mencionados se realiza una primera proyección anual de los ingresos y
egresos del año y se participa en la elaboración del Decreto que determina el ritmo de los gastos.
Una vez determinado el ritmo del gasto, se elaboran las proyecciones mensuales a través de planillas donde
se distribuyen los ingresos y egresos en forma diaria. Estas planillas mensuales están vinculadas a la
proyección anual, lo que implica que un cambio en las planillas mensuales, implica el mismo cambio en la
anual.
Si el proyecto del presupuesto original ha sufrido modificaciones, se ajustan los importes de la proyección
conforme fue sancionada y promulgada la Ley de Presupuesto.
2. Determinar en forma diaria de las disponibilidades bancarias 2.a – Diariamente se obtienen del Banco, mediante entorno de red, los saldos y los movimientos de las
cuentas de la T.G.P. Analizando esta información se determinan, provisoriamente, los ingresos por
recaudación provincial, recaudación nacional y otros, elaborándose una planilla resumen que se archiva
diariamente entregándose copia a:
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Subsecretaría de Hacienda
Secretaría Privada del Ministerio de Hacienda
Subdirección de Ingresos de la C.G.P.
Area de la Deuda Pública del Ministerio de Hacienda
En esta planilla se reflejan los fondos con que se cuenta para hacer frente a las obligaciones diarias.
2.b – Además, diariamente se determina el saldo disponible del Fondo Unificado de las cuentas del
Gobierno de Mendoza. Este saldo surge de un porcentaje - estipulado en el convenio de vinculación con el
agente financiero de la Provincia de Mendoza -, de la sumatoria de los saldos acreedores menos el/los
saldos deudores en las cuentas corrientes oficiales abiertas en el Banco de la Nación Argentina que
corresponden a todos los organismos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial que pertenezcan a la
Administración Central, a Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades, conforme al
listado y/o archivos remitidos por el Banco diariamente, sin perjuicio de las incorporaciones o bajas que el
Gobierno comunique en el futuro.
2.b.1 - De haber un saldo negativo en alguna cuenta corriente esta T.G.P., le informa telefónicamente al
organismo o repartición tal situación a efectos de corregir el saldo.
2.b.2 - Verificar si las Reparticiones dan cumplimiento al Decreto 712/04.
3. Cancelar las obligaciones y remesar los fondos Obtenida la información anterior se decide qué obligaciones, de las previstas, se procederán a cancelar, ya
que suele ocurrir que existen desfasajes de 24 horas, 48 horas y hasta de varios días en los ingresos
previstos. Por ello es necesario determinar, de todas las Liquidaciones de Pago previstas e ingresadas a
T.G.P., cuales de ellas se cancelaran en el día, teniendo en cuenta las prioridades de pago fijadas para el
mes, según lo estipula el Art. 59 de la Ley Nº 3799 - “Ley de Contabilidad”.
Luego se procede a confeccionar una planilla, en la cual se cargan todos los pagos realizados en el día
(Contratistas, Proveedores, Fondos Permanentes, etc.) con el objeto de determinar fácilmente los conceptos
cancelados y el monto, a fin de realizar la transferencia de los fondos necesarios para cubrir la cuenta
pagadora, por los cheques emitidos y las transferencias realizadas en esa fecha.
Completada la planilla diaria de gastos, el original se archiva y se remiten copias, juntamente con la planilla
de ingresos mencionada en el punto 2, a los Organismos y dependencias allí mencionadas.
Las transferencias bancarias se envían por medio del correo electrónico, si este medio no funciona, se realiza por entorno de red. Caso contrario mediante soporte magnético (Diskette)
4. Actualizar lo proyectado sobre la base de lo ejecutado o producido
Con la información obtenida sobre la base de los subprocedimientos Nº 2 y 3 (descriptos anteriormente), se
procede a ajustar las planillas mensuales y anual con los ingresos y los gastos reales.
5. Obtener en forma semanal la información de las áreas involucradas
Semanalmente se solicita información de los recursos estimados a la Dirección de Finanzas y la Dirección
General de Rentas. Sobre la base de esta información se actualiza la proyección de los recursos, tanto
nacionales como provinciales.
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También se recibe información de algunos Organismos Descentralizados sobre sus necesidades de fondos
en el corto y mediano plazo, ajustando de esta manera la proyección de la salida de fondos conforme la
disponibilidad de fondos.
6. Consolidar la Información Financiera
Sobre la base de lo detallado anteriormente, se consolida la proyección tanto mensual como anual, con
datos e información de los Asesores y Autoridades del Ministerio de Hacienda, con el objeto de tener en
cuenta todos los aspectos que pudiesen afectar las mismas.
7. Evaluar y Comparar en forma permanente lo Ejecutado con lo Proyectado Luego de consolidada la información, se compara con los ingresos producidos y con los gastos realizados,
permitiendo sacar conclusiones de los posibles desvíos positivos o negativos que se produzcan, con el
objeto de reprogramar la proyección original.
8. Analizar las alternativas de financiamiento para cubrir las necesidades estacionales de caja. Si como consecuencia de la programación financiera surge déficit estacional de caja, se analizan las
distintas formas de financiamiento como pueden ser: el uso del Fondo Unificado, la obtención de préstamos,
emisión de títulos o bonos, letras de tesorería u otros medios financieros.
Estas alternativas analizadas deberán ser propuestas a las autoridades del Ministerio de Hacienda, a los
efectos de decidir sobre la que resulte más conveniente a los intereses de la Provincia.
Si no existe la norma legal que los autorice, se deberán promover las acciones correspondientes para su
emisión.
9. Analizar las alternativas de inversión para los excedentes de fondos. Si la programación financiera muestra excedentes significativos de caja, se puede proponer alternativas de
inversión a corto o mediano plazo, como por ejemplo Fondos Comunes de Inversión, Plazo Fijo (30, 60 o
más días), según la situación y perspectivas de los mercados financieros; o cualquier otra alternativa válida.
C. Información y tareas Adicionales 1. Deuda mensual de la Provincia por Rubros y Ministerios.
Una vez al mes se determina el monto de las Ordenes de Pago en T.G.P. a los efectos de programar los
pagos en función de las disponibilidades de fondos.
1.a - Se solicita a la Subdirección de Cómputos de la C.G.P. un archivo plano con extensión.TXT, el cual
contiene las Ordenes de Pago pendientes de cancelar que se encuentran en T.G.P. y aquellas que aún no
han llegado a esta T.G.P.
1.a.1 - Se depura dejando las Ordenes de pago que se encuentran en T.G.P.
1.a.2 - Luego se clasifica por concepto, a efecto de ser necesario fijar prioridades de pago.
1.a.3 - Se confecciona una planilla resumen, con notas sobre cada uno de los conceptos y al pie se indican
los casos especiales para su posterior tratamiento.
1.a.4 - Se adjuntan los siguientes listados:
Alquileres por mes, separados en menores y mayores a $ 1.000.-
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Proveedores por mes, separados en Menores y mayores a $ 5.000.-
Deuda a los principales proveedores.
1.a.5 - El Señor Tesorero de la Provincia analizará esta información y dará las instrucciones
correspondientes.
1.a.6 - Diariamente se utiliza una herramienta informática denominada Data Werehouse, que con
información proporcionada por el Sistema de Información Contable (SI.D.I.CO.) se obtiene de forma ágil y
eficaz la cantidad de Liquidaciones de pago en T.G.P. y de aquellas que están por ingresar a esta
Repartición, a efectos de poder programar los pagos de una forma aún más eficiente.
2. Control de los Movimientos Electrónicos de Pagos.
2.a - Diariamente se retira de la Oficina de Recaudación y control, dependiente de la Dirección General de
Rentas, los remitos de todos los movimientos electrónicos de pago, efectuados por los agentes
recaudadores de Impuestos Provinciales.
2.b - Estos remitos son controlados con los extractos de la cuenta corriente N° 628 02476/03, denominada
“Cta. Recaudadora Gobierno Provincia Mendoza” Radicada en el Banco de la Nación Argentina, Suc.
Ejército de los Andes.
2.c - Una vez determinados los remitos que han sido acreditados en la cuenta corriente, mencionada
precedentemente, se envían a la Subdirección de Contabilidad de la C.G.P. para su posterior conciliación
con el libro Banco.
D. Rubro Títulos y Valores 1. Conciliación de las Cuentas Recaudadoras en Lecop. ( Bolsa de Comercio, Recaudadora) 1.a - Se procede a solicitar al Banco de la Nación Argentina el correspondiente extracto de la Cuenta
Recaudadora LECOP.
1.b - Se lista los movimientos que registra el Sistema de Información contable (SI.D.I.CO.).
1.c - Se procede a tildar las partidas deudoras con las acreedoras a fin de proceder a determinar las
partidas pendientes de conciliar.
1.d - Una vez llevado a cabo este procedimiento y determinadas las partidas pendientes de conciliación, se
determina quien deberá corregir cada una de ellas, según corresponda el error y de ser necesario se le
solicita al Banco de la Nación Argentina los comprobantes faltantes y/o correcciones.
1.e - Obtenido los elementos faltantes para la conciliación de la cuenta corriente, como por ejemplo los
comprobantes de los débitos por comisiones y gastos efectuados en la cuenta, estos se entregan a la
Subdirección de Contabilidad de la C.G.P. para su posterior contabilización.
1.f - Una vez realizada la conciliación de saldos se debe entregar a la Subdirección de Balance de la C.G.P.
para su presentación ante las autoridades del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.
2. Control de Saldos en el mayor general de las cuentas de T.G.P. Mensualmente se procede a solicitar a C.G.P. el Balance mensual para controlar el saldo del mismo con el
extracto que envía Caja de Valores S.A. a los efectos de conciliar los saldos y proceder a su corrección si
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correspondiera.
Caja de Valores S.A. envía en forma trimestral estos extractos, pero igual el control se realiza
mensualmente, para verificar si han sufrido modificaciones sus saldos.
3. Carga de Valores en Garantía (Pólizas de Seguros y Garantías Bancarias). Cuando una persona o empresa contrata con el Estado se le exige un documento en garantía, aval bancario
o póliza de seguro. Dichos instrumentos se encuentran bajo la custodia de la T.G.P.
Ante esta situación:
3.a - El proveedor depositará en el Banco de la Nación Argentina el valor en garantía.
3.b - El Banco de la Nación Argentina - Anexo Rentas, diariamente remite a esta T.G.P. los valores en
garantía recibidos, adjuntando un listado.
3.c – T.G.P. cargará en el SI.D.I.CO. en cuentas de orden 1700, dichos valores.
3.d - Posteriormente los dejará en custodia en el Tesoro ubicado en la T.G.P.
3.e - Para su posterior entrega se cumplirá lo explicado en Cancelación de obligaciones a terceros
Devolución de Valores en Garantía (Pólizas de Seguros y Garantías Bancarias). E. Presentación D.D.J.J. 1. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 1.a – Form. 931. Al efectuarse el pago de los Sueldos y/o el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) de la
Administración Pública Provincial, esta T.G.P. recibe de la D.P.I. la D.D.J.J. Form. 931 “Aportes y
Contribuciones – Régimen Seguridad Social” y el soporte magnético (CD) a fin de ser remitido a la
Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) para su posterior procesamiento, teniendo en cuenta
los plazos establecidos para su presentación.
En caso que por situaciones ajenas a esta T.G.P., por ejemplo problemas informáticos, pago escalonado de
sueldos por disposiciones del Ministerio de Hacienda - y ante la imposibilidad de dar cumplimiento a la
presentación de este Form. 931 y el correspondiente soporte magnético, en tiempo y forma, esta T.G.P.
debe presentar una nota a esa Administración Federal de Ingresos Públicos, a los efectos de solicitar - invocando causales de fuerza mayor- que:
1.a.1 - Se nos exima de la aplicación de la multa por infracción al deber formal, por la no presentación
oportuna de la D.D.J.J. correspondiente al mes y año mencionando al Contribuyente “Gobierno Provincia
de Mendoza” y su C.U.I.T. Nº 30-68923554-5;
1.a.2 - Se proceda a descontar de la Coparticipación el mismo importe declarado en el mes anterior,
hasta tanto se presente la D.D.J.J. correspondiente, y
1.a.3 - Que en oportunidad de la presentación de la D.D.J.J. pertinente y tomando como pago a cuenta
las retenciones efectuadas sobre la base de la D.D.J.J. del mes anterior, se cancelen las diferencias
resultantes entre ambos importes.
2. ANSES 2.a - Form PS 1.11 ANSES D.D.J.J. de “Aportes y Contribuciones al Estado Nacional – Régimen Policial y
Servicio Penitenciario Provincial.”
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2.a.1 – T.G.P. confeccionará el Form. PS 1.11, teniendo en cuenta los porcentajes, de los Aportes
Personales y las Contribuciones Patronales, vigentes a ese momento.
2.a.2 - Los datos serán proporcionados por la Dirección Provincial de Informática, mediante un listado.
2.a.3 - Se cargará la cantidad de personal sumando los cargos de la policía y penitenciaría, del Ministerio de
Justicia y Seguridad
2.a.4 - Se cargará el monto de las remuneraciones Imponibles que surja de la suma de los haberes de la
policía y penitenciaría, del Ministerio de Justicia y Seguridad.
2.a.5 - Este Form. una vez firmado los dos ejemplares, por el responsable de la T.G.P., se presentará ante
el ANSES. La presentación de este formulario en los meses en que se produce el pago del Sueldo Anual
Complementario (SAC), se debe confeccionar un juego separado del formulario mensual.
2.a.6 - El ANSES deberá dar recepción del mismo, quedándose con una copia y entregando la otra
debidamente intervenida por ese Organismo mediante sello, fecha y firma.
2.a.7 - Este Form. será archivado en esta T.G.P. a efectos de ser presentado ante cualquier requerimiento.
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II. CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES A TERCEROS A. PROCEDIMIENTO: DESCRIPCION GLOBAL Consiste en el cumplimiento de la Liquidación de Pago a favor de los Proveedores, Contratistas,
Organismos Centralizados y Descentralizados, Alquileres, Locaciones de Servicios, Municipios, distintas
entidades, Devolución de Valores en Garantías Licitatorias (pólizas de seguro, documentos a la vista, etc.),
Devolución de Impuestos, etc., y su posterior rendición a Contaduría General de la Provincia.
B. PROCESO DE PAGO 1. Tareas de Control Previo a la Cancelación. 1.a - Actividades inherentes al Departamento de Proveedores
1.a.1 - Recepción de Liquidaciones de Pago Se reciben las Liquidaciones de Pago de Contaduría General, se controlan con el listado de envío:
“Liquidación con pase a Tesorería”, y se coloca sello de entrada en el dorso de la última fs. del expediente,
con el día y hora de llegada.
Descripción de las tareas de Control 1.a.2 - Se verifica:
que la Liquidación de Pago tenga la firma del Contador General de la Provincia o quien este
designe;
que el nombre y CUIT del proveedor consignado en la Liquidación de Pago coincidan con la
factura y con la respectiva Orden de Compra;
que la Liquidación de Pago en caso de encontrarse cedida o afectada por embargo, venga
acompañada de la documentación respaldatoria;
Si T.G.P. ha sido notificada de cesión o embargo que afecten a la Liquidación de Pago. En este
caso, se deberá hacer constar en la respectiva Liquidación de Pago de tal circunstancia, a los
efectos que en el Departamento de Cheques lo tenga en cuenta al efectivizar el pago.
Cumplido este control se remite la Liquidación de Pago al Departamento de cheques.
2. Actividades inherentes al Área de Cheque
2.a - Recepción de Liquidaciones del Área Pago a Proveedores Las liquidaciones cuyos beneficiarios son netamente proveedores y los subsidios. 2.b - Recepción de liquidaciones directamente de Contaduría Gral. de la Pcia.
Subvenciones de descentralizadas para gastos. Liquidaciones de servicios. Fondos Permanentes, F. sin reposición y F. nacionales. Municipalidades.
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Liquidaciones con carácter de urgentes sea cual fuera el beneficiario. En este punto a todas las enunciadas se les coloca el sello e indicamos día, hora y año, firmando la
persona que recepciona. En caso que, por su carácter de urgente, las liquidaciones son recibidas directamente de Contaduría o del Área Proveedores, se procede a efectuar el siguiente control:
Se verifica que lleguen con la firma del Contador General de la Provincia o quién esté a cargo. Se controla que el nombre, la C.U.I.T., el monto y toda la documentación que acompaña a la liquidación
sean coincidentes entre sí y con la llamada Orden de Pago definitiva. 2.c - Clasificación de las Liquidaciones de Pago
Se ordenan por CUC y por fecha de vencimiento en sus respectivos casilleros.
2.d - Recepción de notificaciones de embargos y cesiones de Mesa de Entradas. 2.d.1 - Se identifica la Liquidación con la(s) factura(s) cedida(s) y se procede a cargarlas en el SI.D.I.CO.,
cuya constancia es adjuntada con la notificación a la Liquidación.
2.d.2 - En el caso de los embargos, inmediatamente después de identificar el número de proveedor, se
realiza la afectación preventiva adjuntándose las constancias de igual forma que en las cesiones.
2.d.3 - También se utiliza el programa de cesiones, cuando se debe efectuar cambio de beneficiario, en el
caso de un pago al exterior por lo cual el cheque debe emitirse a la orden del banco que actúa como agente
financiero, a los efectos que este efectúe el pago correspondiente por cuenta de la Provincia.
3. Procedimiento de Pago 3.a Selección Liquidación de Pago 3.a.1 - Diariamente, el Tesorero General o la persona a cargo, determinará las ordenes de pago a cancelar,
según las prioridades de pago fijadas por Sr. Ministro de Hacienda o en quien delegue tal función, teniendo
en cuenta las disponibilidades de fondos.
3.a.2 - Se retiran de los casilleros las Liquidaciones de Pago que fueron autorizadas y/o cumplen el plazo
máximo de vencimiento, según lo determinado por el Tesorero General o la persona a cargo.
3.a.3 - Se agrupan estas Liquidaciones de Pago, junto con las que llegaron en el día (vencidas o con
vencimiento en el día), clasificadas por Concepto en: Proveedores, Locación de Servicios, Subsidios,
Servicios Administrativos, Fondos Nacionales, Subvenciones y Otros, a los efectos de facilitar la
actualización de la Programación de Caja.
3.a.4 - Cuando la Liquidación de Pago fue emitida con un código (57), que indica que se debe incorporar en
el sistema contable solamente un registro, que no implica una salida de fondos, se procede a emitir un
Parte Provisorio de Pago con el código (499), de esta forma la Liquidación de Pago queda cancelada
automáticamente.
3.b - Grabado del Parte Provisorio de Pago.
3.b.1 - Una vez agrupadas las Liquidaciones de Pago por Concepto, se determina el monto a cancelar en el
día.
3.b.2 - Previo a la confección del Parte de Pago Provisorio, se informa al Área Financiera el monto estimado
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a cancelar en el día, según los lineamentos establecidos por el Tesorero General o la persona a cargo.
3.b.3 - El Tesorero General o la persona a cargo, teniendo en cuenta las disponibilidades de fondos del día,
y en virtud de la programación de pagos establecida por el Sr Ministro de Hacienda, según la Ley 3799 Art.
59, dispondrá o definirá los pagos.
3.b.4 - Según lo dispuesto por el Tesorero General, se seleccionan las Liquidaciones de Pago que deben
cancelarse, se ingresan los datos que requiere el Sistema de Información Contable y posteriormente se
imprime el Parte de Pago Provisorio.
3.b.5 - Los datos referidos al CUC, al ejercicio y Número de Liquidación de Pago, se toman de la carátula
del expediente.
3.b.6 - La liquidación indica el Tipo de moneda o cualquier documento.
3.c - Control del Parte de Pago Provisorio 3.c.1 - Una vez emitido el Parte de Pago Provisorio se controla:
que el beneficiario sea el que corresponde de acuerdo a los antecedentes obrantes en la
Liquidación de Pago;
que los importes coincidan con la documentación;
que los datos del expediente, CUC, Ejercicio y número de la Liquidación de Pago coincidan con
los que figuran en la Liquidación. En caso de diferir se deberán corregir los datos de la carátula
en el S.E.P.A.;
en el caso de Impuesto a las Ganancias, se verifica a través del código de descuento, si está
exento o no. Si no está exento se verifica en el expediente, si el Proveedor ha acompañado las
constancias que certifiquen su inclusión en una categoría de exento de retención (Monotributo), y
no han sido cargados en el sistema, en ese caso se solicita a la Subdirección de Cómputos de
la C.G.P. la grabación de tal situación. De la misma manera se actúa con Ingresos Brutos.
3.c.2 - En el caso de existir errores en el Parte de Pago Provisorio este se anula y se cargan nuevamente
los datos para la emisión de un nuevo Parte de Pago Provisorio. Los Partes de Pago Provisorio son
numerados automáticamente en forma correlativa.
3.c.3 - Se efectúan nuevamente los controles, y así sucesivamente se repite el procedimiento, hasta que los
datos sean los correctos.
3.d - Emisión del Parte de Pago Definitivo 3.d.1 - Una vez que el Parte de Pago Provisorio es el correcto, se indica mediante un código por sistema a
la Subdirección de Cómputos de la C.G.P. para que lo procese y emita:
El Parte de Pago Definitivo en una copia;
Los cheques, documentos y/o transferencias bancarias;
Recibo o constancia de transferencia bancaria, según corresponda;
Constancias de retención del impuesto a los Ingresos Brutos y/o Ganancias si correspondiera.
Nota de cancelación de la Liquidación de Pago.
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3.e - Armado del parte definitivo 3.e.1 - Se coloca en cada Liquidación la copia del parte de pago, cancelación, recibo, constancias de
transferencias en el caso que sea esa la modalidad de pago, y la documentación de retenciones en el caso
que corresponda. 3.e.2 - Controlados los partes de pagos definitivos, lo firma la persona encargada, enviándose las
actuaciones al Área Proveedores, previa anotación en un cuaderno de los números de los partes y los
cheques, dejando constancia de la recepción mediante firma, fecha y hora de la recepción de los mismos.
4. Actividades inherentes al Departamento Pago a Proveedores
4.a Armado de la documentación emitida 4.a.1 - En cada Liquidación de Pago se adjunta la siguiente documentación:
Copia del Parte de Pago Definitivo;
Recibo;
en caso de pago por transferencia a cuenta bancaria, se emite una Constancia de Transferencia,
por duplicado.
Nota de Cancelación de la Liquidación de Pago;
Comprobantes de Retenciones de Impuestos a los Ingresos Brutos y/o Ganancias, si
correspondiera. 4.a.2 - Controlar los cheques y/o documentos emitidos, observando especialmente el nombre del
beneficiario que debe coincidir con el indicado en la Liquidación de Pago o antecedentes obrantes en el
expediente.
4.a.3 - En caso de pagarse por transferencias a cuentas bancarias, la Subdirección de Cómputos de la
C.G.P., remite un listado con el detalle de las transferencias a realizar y un diskette; ambos se envían al
Banco Nación quien devuelve una copia del listado firmada y sellada, que se archiva por orden cronológico.
4.a.4 - Un listado de Partes de Pago Definitivo se remite al Area Financiera para ser procesada a los efectos
de:
Determinar los fondos a transferir a la Cuenta Corriente Pagadora y emitir el comprobante de
transferencia respectivo.
Incorporar al Parte de Disponibilidades Diario los pagos efectuados.
Actualizar la programación de caja con la ejecución diaria.
4.a.5 - La tercera copia queda archivada en el Departamento de Cheques de la Contaduría General de la
Provincia, por orden cronológico y numérico.
4.b - Formas de Pago 4.b.1 - Pagos mediante Transferencias a Cuentas Bancarias del Banco de la Nación Argentina. Para realizar el pago mediante esta modalidad se le requiere al beneficiario (Organismos del Estado o
Personas o Entidades Privadas) la apertura de una cuenta corriente bancaria, en el Banco de la Nación
Argentina, que deberá ser comunicada a la T.G.P. A tal fin se le provee de un formulario tipo, que deberá
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llenarse con los datos de la cuenta y certificación bancaria de la firma autorizada para percibir el importe
pagado. Dicho formulario se remite a la Subdirección de Cómputos de la C.G.P., quien procede a incorporar
al sistema la cuenta corriente bancaria ligada al número de proveedor. Una copia de este formulario, queda
archivado en esta T.G.P. Una vez autorizado el Parte Definitivo de Pago se ordena una transferencia a favor
de la cuenta corriente del Organismo, formulándose al final del día una planilla con el detalle de cada una de
ellas. Dicha planilla es remitida al Banco Nación, juntamente con un diskette que la respalda, quien procesa
cada una de las transferencias.
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4.b.2 - Pago mediante emisión de cheques: En esta forma de pago, al procesar el Parte de Pago Definitivo el sistema emite un cheque a favor del
beneficiario de la liquidación, el cual una vez controlado con los datos que contiene la Liquidación de Pago,
es firmado por dos funcionarios autorizados de esta T.G.P.
En esta etapa los expedientes se guardan en armario subdivididos en casilleros por “CUC” (Código Unico de
Cuenta) y los cheques se clasifican alfabéticamente; al final de la jornada los cheques se guardan en la caja
de seguridad existente en esta T.G.P.
Para proceder a la entrega del cheque al beneficiario debe identificarse la persona que se presenta a
cobrar, mediante su documento de identidad.
En el caso de presentarse un tercero deberá traer una autorización con la firma del titular certificada por
entidad Bancaria, Escribano o algún Juzgado y el documento de identidad de la persona autorizada.
Para las sociedades comerciales o civiles, podrá percibir el cheque la persona que indique el contrato social,
Estatuto o poder suscrito ante Escribano Público. Dicha documentación debe agregarse a los antecedentes
de pago y posteriormente guardarse en un archivo llevado a tal efecto.
Cuando el beneficiario reside en Capital Federal puede solicitar mediante nota o fax, que el pago sea
remitido a Casa de Mendoza. En este caso se llena un formulario con los datos del pago, el cual sirve de
recibo y se envía juntamente con el cheque y nota de remisión, mediante bolsín o correspondencia
certificada. Casa de Mendoza procede a efectuar el pago, tomando los mismos recaudos descriptos
anteriormente y luego devuelve la documentación debidamente firmada, para proceder a cancelar la
Liquidación de Pago.
4.b.3 - Pago Parcial: Una Liquidación de Pago a favor de un Proveedor o una Repartición del Estado,
teniendo en cuenta la disponibilidad de fondos y el concepto se puede disponer que el pago se realice en
forma parcial.
En el caso que el proveedor solicita el envío por correspondencia del cheque de alquiler a los
Departamentos de la Provincia. En este caso, se envían mediante una nota y acuse recibo, el cual es
debidamente firmado por el beneficiario y enviado a la T.G.P. para dar cumplimiento a la liquidación. 4.b.4 - Pago de Alquileres: El expediente se inicia con factura o recibo, que emite el locador en la
Repartición responsable, a tales efectos, al abonar el cheque si no cumple con la documentación arriba
mencionada se le exige recibo oficial que cumpla con las formalidades de la A.F.I.P. Res. Gral. N ° 3419
(DGI), y sus modificatorias Res. Gral. 1415/03
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5. Casos Especiales de Pago 5.a - Cheques con fecha vencida Se dan dos casos:
Cuando el cheque ha sido retirado por el proveedor de la T.G.P. y se ha demorado en presentarlo
al cobro en Banco: beneficiario o titular del cheque para poder cobrarlo debe presentarse en esta
T.G.P. a fin de proceder a actualizar la fecha de emisión al dorso del cheque, siempre que no
supere los 180 días de emitido.
Cuando el cheque no fue retirado por el proveedor, y en poder de esta T.G.P., se actualiza la
fecha de emisión al dorso del cheque al momento de entregarse. Mensualmente se controlan los
cheques NO RETIRADOS. Cuando la fecha de emisión supera los 60 días, se procede a
ingresarlos mediante boleto de ingresos en la cuenta “Fondos de Terceros”. Este plazo puede
prorrogarse 30 días más cuando el proveedor reside en zonas rurales alejadas del lugar del pago,
o lo haya solicitado expresamente.
5.b. Depósitos Judiciales por demandas al Estado Fiscalía de Estado, por los distintos procesos judiciales, ordena depositar en autos. Contaduría General de
la Provincia verifica si el demandante ha trabado embargo sobre alguna de las cuentas corrientes oficiales.
Si el demandante NO ha trabado embargo, sobre las cuentas corrientes oficiales, se continúa con el
proceso de pago controlando la liquidación que se acompaña en el expediente para conocer los datos
relativos al depósito judicial. En este aspecto se tiene en cuenta el Juzgado que ordenó el embargo, número
de autos, importe y beneficiario. Generalmente el Juez indica el banco en el que debe hacerse el depósito.
El cheque es emitido mediante una transacción a favor del banco en el cual se hace el depósito, en la
cuenta corriente de un Banco Oficial. Una vez sellada la boleta se remite el original a Fiscalía de Estado,
para que se adjunte al expediente judicial, y la copia la devuelve firmada y se archiva en el Departamento
de pago a Proveedores. Otra copia se adjunta al expediente de pago.
En el caso de depósitos judiciales indicados por otra Repartición u Organismo, se realiza el mismo
procedimiento, mencionado precedentemente. Mediante nota se le comunica al Juzgado correspondiente
del depósito efectuado, adjuntándose la boleta de depósito pertinente.
6. Pago de Retenciones de Impuesto a las Ganancias T.G.P., como Agente de Retención del Impuesto a las Ganancias, realiza pago a cuenta de las retenciones
efectuadas a los proveedores.
En forma quincenal la Subdirección de Cómputos de la C.G.P. emite un listado con las retenciones
realizadas en el periodo, con el cual se forma expediente, solicitando a Contaduría General la emisión de la
Liquidación de Pago. Una vez emitida la orden de pago se continúa con los procedimientos descriptos
anteriormente. En este caso el pago se realiza en el Banco autorizado por la A.F.I.P., el cual entrega un
comprobante indicando el período, número de C.U.I.T. y concepto de pago, luego se adjunta a la
Liquidación de Pago para su rendición.
Mensualmente se procede a presentar en la A.F.I.P. la Declaración Jurada de las retenciones efectuadas
por el Impuesto a la Ganancias durante el mes, en la cual se obtiene la posición final, debido al pago a
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cuenta “concepto 217” A este efecto T.G.P. – Area Financiera provee un diskette conformado con los datos
exigidos por la A.F.I.P. y el formulario impreso que se adjunta al diskette T.G.P. en su carácter de Agente de
Retención debe cumplir con la obligación de presentar la documentación correspondiente y pagar en
término el importe resultante de la misma.
7. Pago de Retenciones de Ingresos Brutos Se procede de igual forma que en el caso anterior, iniciando un expediente con un listado mensual de
retenciones que provee la Subdirección de Cómputos de la C.G.P. El ingreso se realiza en banco autorizado
por la Dirección General de Rentas, presentando en dicha repartición un diskette con el detalle de las
retenciones con el carácter de declaración jurada.
8. Compensación de Impuestos Cuando el proveedor tiene una liquidación a cobrar y solicita que se aplique al pago de un impuesto que
adeuda en la D.G.R., se procede del siguiente modo:
8.a. - El pedido se cursa con un formulario que contiene el detalle de las liquidaciones a cobrar y los
impuestos a pagar. Este formulario debe estar acompañado con los boletos que emite la D.G.R. con fecha
actualizada; una vez conocido los conceptos e importes de los impuestos que se compensan, se emite un
comprobante interno de pago que se aplica a la cancelación total o parcial de la liquidación de pago. Con
esta documentación se procesa la cancelación de los impuestos por el sistema Sirel, utilizando un equipo
conectado a la D.G.R., mediante una clave asignada a T.G.P. Se obtiene un comprobante de pago que
acompaña al boleto emitido por Rentas y se devuelve al proveedor, previa firma del recibo conforme del
proveedor en liquidación de pago.
El Sistema prevé que al fin del día se realiza un cierre de caja, el cual se remite para su control a la D.G.R.,
junto con los Partes Internos de Pago.
9. Devolución de Valores en Garantía (Pólizas de Seguros y Garantías Bancarias). Cuando una persona o empresa contrata con el Estado se le exige un documento en garantía, aval bancario
o póliza de seguro. Dichos instrumentos se encuentran bajo la custodia de T.G.P.
Cuando el contrato ha quedado concluido, el contratado solicita la devolución de dichos instrumentos,
iniciando un expediente y acompañando el boleto de ingreso original; T.G.P. certifica la tenencia de dichos
valores y posteriormente C.G.P. emite una Liquidación de Pago; luego se emite el Parte de Pago
correspondiente sin emitir cheques, utilizando un código especial. La devolución de los valores se efectúa
siguiendo el mismo procedimiento expuesto para el pago con cheques.
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III. CANCELACION DE HABERES A. PROCEDIMIENTO: DESCRIPCION GLOBAL Consiste en cancelar los haberes líquidos, retenciones y contribuciones del Personal de la
Administración Pública Central y remesar los fondos a las Reparticiones Descentralizadas para que hagan
efectivo los haberes de su personal.
B. PROCESO DE PAGO 1. Documentación necesaria para el pago de Sueldos Líquidos (Administración Central y
Organismos Descentralizados) El pago de haberes al personal se realiza mediante dos procedimientos: Sistema por Acreditaciones en Cajas de Ahorro o el pago con Ordenes de Pago Intransferibles (O.P.I.). La documentación necesaria para iniciar el proceso de cancelación de haberes es la siguiente:
1.a. - Resumen de la Liquidación de Haberes emitido por la Dirección Provincial de Informática (D.P.I.)
correspondiente a la Administración Central y Organismos Descentralizados, conteniendo montos por
Organismos de Acreditaciones y O.P.I.
1.b. - Listados con la liquidación original de la Administración Central (sin anulaciones), provistos por la
Dirección Provincial de Informática, según el siguiente detalle de listados con:
Detalle de O.P.I., agrupadas por Sucursal y Jurisdicción (SUECBANC).
Detalle de Acreditaciones por Sucursal y Jurisdicción (SUECBAAC).
Detalle de O.P.I. por Sucursal, con nómina de agentes (SUENACOR).
Resumen de la liquidación del mes de cada planilla que comprenden a cada Unidad Organizativa
(SUEINFOR).
Resumen de O.P.I. y Acreditaciones por Sucursal (SUESUCDO).
1.c - Bonos y O.P.I. de Administración Pública Central, remitidas por la Dirección Provincial de Informática.
1.d - Planillas de Sueldos de la Administración Pública Central, intervenidas y remitidas por la Subdirección
de Liquidaciones de la Contaduría General de la Provincia (C.G.P.), controladas y firmadas por personal
responsable del área de recursos humanos de cada Jurisdicción.
1.e - Volantes de anulaciones de la Administración Pública Central emitidos por la Subdirección de
Liquidaciones de la C.G.P. conteniendo detalle de agentes involucrados, jurisdicción, repartición, etc.; estas
anulaciones darán lugar a liquidaciones de Planillas Suplementarias de Sueldos, denominadas
Rectificaciones de Sueldos.
1.f - Ordenes de Pago de la Administración Central y Organismos Descentralizados, emitidas por la
Subdirección de Cómputos de la C.G.P. con firma inserta en las mismas del subdirector o responsable a
cargo de esta subdirección. Dichas Ordenes de Pago son remitidas por la Secretaría de la C.G.P. a T.G.P.,
con la firma del Contador o Subcontador General de la Provincia. Cuando se trata de Liquidaciones de la
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Administración Central, son intervenidas por la Subdirección de Liquidaciones de la C.G.P.
2. Cancelación de Haberes (Netos o Líquidos) de la Administración Central El Gobierno Provincial, a través de su Ministerio de Hacienda, define mensualmente un cronograma de
pagos de haberes del Personal de la Administración Pública Provincial. T.G.P. realiza las tareas
pertinentes, para que se encuentre disponible el pago, el último día hábil de cada mes. Por tal motivo
T.G.P. debe contar, con cierta antelación, con toda la documentación relativa a la cancelación haberes.
2.a - Recepción de la documentación: A efectos de cumplir con los plazos fijados, la T.G.P. debe disponer de la documentación necesaria, con la
siguiente antelación:
Con 96 Horas: (4 días hábiles de anticipación)
Listados de la D.P.I. en su versión original (Punto I.b.)
O.P.I. y Bonos de Acreditaciones enviadas por la D.P.I. (Punto 1.c)
Planillas de Sueldos remitidas por la Subdirección de Liquidaciones de la C.G.P. (Punto 1.d.)
Con 72 Horas: (3 días hábiles de anticipación)
Volantes de Anulaciones de la Subdirección de Liquidaciones de la C.G.P. (Punto 1.e)
Liquidaciones de Pago emitidas por la Subdirección de Cómputos de la C.G.P. (Punto 1.f)
2.b - Tareas Operativas: 2.b.1 – T.G.P. recepciona distintos listados enviados por la D.P.I. (Punto 1.b.), los que de inmediato se
separan y ordenan conforme a los sistemas de pago establecidos (acreditaciones y O.P.I.).
Los listados identificados con el código del programa SUECBANC y SUECBAAC, en su emisión original, se
utilizan como respaldo del proceso de pago y conciliación del mismo en caso de producirse diferencias entre
los montos totales liquidados por Jurisdicción con los definitivos recibidos de la Subdirección de Cómputos
de la C.G.P. Para ello se restan del listado original, las anulaciones informadas en los volantes de la
Subdirección de Liquidaciones de la C.G.P., hasta conciliar los montos definitivos.
2.b.2 – T.G.P. recibe O.P.I. y Bonos de Acreditación, (Punto 1 c.), provenientes de la D.P.I. Esto demanda
un control exhaustivo de parte del personal afectado, verificando que no existan diferencias conforme a los
listados que se acompañan. Cumplido el control, se firman los listados originales quedando una copia para
T.G.P.
2.b.3 - Se reciben las planillas de sueldos, (Punto 1 d.), remitidas por la Subdirección de Liquidaciones de la
C.G.P., las mismas deben contener la firma del responsable de dicha Subdirección, el control y visado de
las oficinas de Recursos Humanos de cada repartición.
2.b.4 - Finalmente se procede al armado de la documentación que consiste en adjuntar a cada Planilla de
Sueldo, las O.P.I. y Bonos de acreditaciones, seleccionándolos por Unidad Organizativa y ubicándolos de
acuerdo al primer y último número de cada lote, siguiendo el orden correlativo previsto para ambos sistemas
de pago. Previo a ello, se extraen los Bonos y O.P.I. anulados que surgen de los registros insertos en cada
planilla, identificados con sellos de RECTIFICACION y conformados por la repartición interviniente. Los
Bonos u O.P.I. extraídos, son verificados con los volantes de anulaciones enviados por la Subdirección de
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Liquidaciones de la C.G.P., (Punto 1.e.).
2.c - Operativo de Pago propiamente dicho: 2.c.1 - Terminada la operación de armado, las planillas con sus Bonos y O.P.I. correspondientes, agrupadas
por Jurisdicción, son retiradas con 48 hs. de anticipación por las Direcciones de Administración o
Habilitaciones, distribuyendo la documentación a todas las reparticiones dependientes de su ministerio,
tanto las ubicadas en el gran Mendoza como en el interior de la Provincia. Los funcionarios a cargo de cada
repartición, asumen la responsabilidad de pago a su personal, se convierten en depositarios de la
documentación pertinente como planillas de pago, O.P.I. y Bonos de Acreditación en cuenta bancaria. A su
vez deben realizar la entrega de O.P.I. o Bonos de Acreditación, según el sistema de pago, al beneficiario o
a la persona que acredite estar autorizado a tal fin, respaldando dicha operatoria, la firma inserta en la
planilla de sueldos de quien retira el comprobante de pago. Terminada esta tarea el funcionario
responsable, firma la planilla de pago dando conformidad al mismo.
2.c.2 - Un caso especial es el pago de haberes al personal que presta servicios en la localidad de Uspallata,
donde no existe Sucursal del Banco que opera con el Gobierno de la Provincia, y que para hacer efectivo
los pagos se debe coordinar el envío de un servicio de transporte blindado con la correspondiente asistencia
policial, el que debe concretarse con 24 hs. de antelación.
2.d - Tareas Informativas: Se elabora un Cronograma de pago, que contiene los días establecidos por el Gobierno de la Provincia,
para el pago de sueldos al Personal de la Administración Pública Provincial. Asimismo se incorporan en el
texto del mismo, los horarios de pago, fijados por el Banco de la Nación Argentina, para la atención en sus
distintas Sucursales, tanto las que operan en el gran Mendoza como en el interior de la Provincia.
T.G.P. envía copia del Cronograma de Pago a los distintos medios informativos acreditados en la Casa de
Gobierno para su publicación y conocimiento de las partes interesadas. Se remite también, con cierta
anticipación, copia del mismo al Banco de la Nación Argentina para su conocimiento. A las distintas
Direcciones de Administración, adjunto a la documentación, se les agrega copia del Cronograma de pago e
instructivos cuando las circunstancias requieren comunicar alguna novedad que se presenta en el mes.
2.e - Transferencia de fondos al Banco de la Nación Argentina
Conforme al Cronograma de Pago de sueldos, fijado por el Gobierno de la Provincia, T.G.P. realiza con 48
hs. (2 días hábiles) de antelación a la fecha prevista para el pago, las transferencias de fondos a los
Organismos Centralizados y Descentralizados a Cuentas Bancarias Oficiales, abiertas a tal fin en el Banco
de la Nación Argentina.
T.G.P. dispone de una Cuenta Corriente especial denominada “Tesorería General – Sueldos”, para el pago
de sueldos de la Administración Pública Central. Esta cuenta corriente recibe los fondos necesarios de la
cuenta corriente pagadora de la T.G.P., mediante transferencias bancarias, originadas en partes de
bancos, realizados por T.G.P., a través del sistema SI.DI.CO. A su vez el Banco, debita de dicha cuenta
bancaria los importes correspondientes a los pagos que realiza.
La T.G.P. emite Partes de Pago (concepto 105) a su favor contra la Liquidación u Orden de Pago de
líquidos, Proveedor N° 77777 ”Tesorero General”, para el pago de haberes de la Administración Central.
Estos partes son liquidados por la Subdirección de Cómputos de la C.G.P. a través del proceso informático
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SI.DI.CO, dando lugar a las transferencias bancarias electrónicas. T.G.P. recibe como respaldo de dicho
proceso una planilla ordenando el débito de la cuenta pagadora con crédito a la cuenta “Tesorería General –
Sueldos”, por los montos liquidados, la que es remitida al Banco de la Nación Argentina firmada por dos
responsables del pago, cuyas firmas se encuentran acreditadas en la entidad bancaria. También se remite
al Banco, nota confeccionada por esta T.G.P. autorizando el débito de la cuenta - Sueldos de Tesorería
General - por el importe liquidado por el sistema de pago de Acreditaciones en cuenta.
3. Cancelación de Retenciones y Contribuciones de la Administración Central Con la recepción de la documentación correspondiente al pago de Sueldos líquidos, se reciben también
aproximadamente setenta y cinco (75) Liquidaciones de Pago, referidas a retenciones y contribuciones
practicadas sobre los sueldos del personal de la Administración Pública Central.
A efectos de hacer frente a la cancelación de estas obligaciones, el Ministro de Hacienda o quién este
designe, establece un cronograma mensual de pagos priorizando los aportes y retenciones de Ley y en
función de las disponibilidades previstas en el Presupuesto de Caja.
Por ello se analizará el procedimiento de pago según sea el beneficiario:
3.a - Retenciones y contribuciones OSEP: En los días asignados al pago de sueldos líquidos, T.G.P.
remesa fondos a la Obra Social “O.S.E.P.”, a cuenta de retenciones y contribuciones de la Administración
Pública Central, para el pago de sueldos de su personal. Dichas retenciones y contribuciones, se
encuentran liquidadas en Orden de Pago emitida a su favor.
T.G.P. emite Partes de Pago por el sistema informático SI.DI.CO., concepto 105, contra la Orden de Pago
antes mencionada, partes que al ser liquidados por la Subdirección de Cómputos de la C.G.P., se registran
contablemente y a la vez generan transferencias electrónicas que dan lugar a las acreditaciones de los
importes transferidos en la cuenta corriente comunicada por la O.S.E.P. y registrada al efecto en el sistema
SI.DI.CO. El saldo pendiente de pago, será cancelado dentro de los treinta días de la fecha de emisión de
la Orden de Pago.
3.b - Embargos sobre haberes del personal de la Administración Central: Los códigos de retención Nº:
301, 305, 310 corresponden a embargos judiciales efectuados sobre los haberes del personal de la
Administración Pública.
La orden judicial es cargada al sistema informático por la Subdirección de liquidaciones de la C.G.P. y el
depósito de la retención sigue el siguiente procedimiento:
C.G.P. abre una Liquidación de Pago por los códigos mencionados al efectuar la D.P.I. la liquidación de
haberes; el monto que resulte se ajusta con las anulaciones procesadas por la D.P.I.; de esta forma se
obtiene el monto neto a depositar.
Dentro de los primeros cinco (5) días a partir del pago de Sueldos se recibe de la D.P.I. la siguiente
documentación:
Boletas de depósito por cuadruplicado por cada descuento realizado, las cuales se numeran
correlativamente, ordenadas por juzgado y sucursal bancaria.
Planillas, denominadas SUEDAEM 1, en las que se detalla cada uno de los embargos; a cada
juzgado y sucursal bancaria se le asigna una planilla, las que son numeradas correlativamente.
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Con las planillas se procede a separar las boletas en dos grupos:
En uno de ellos se incluyen los depósitos que serán acreditados en la sucursal Tribunales del Banco de
la Nación Argentina.
En el otro se incluyen las transferencias a las Sucursales bancarias que ordena el Juez de la causa;
pueden corresponder al Banco de la Nación Argentina o a otro Banco.
Con esta información se procede a conciliar el neto de la Liquidación de Pago con el total de los dos grupos
de juzgados.
En esta etapa se pueden presentar diferencias entre el neto de la Liquidación de Pago y los totales por
Juzgados; generalmente corresponden a anulaciones que no fueron tomadas y/o cargadas a tiempo. Para
este caso deben controlarse los bonos anulados, que fueron retirados al armar las planillas de sueldos; los
embargos contenidos en dichos bonos, individualizados por Códigos 301, 305, y 310, no deben enviarse al
Banco para su acreditación.
Una vez conciliados los totales, se espera hasta el quinto día después del pago, a efectos de conocer
cualquier novedad producida en los descuentos practicados. En esta etapa puede presentarse un
levantamiento del embargo notificado por el juzgado después de la liquidación de sueldos, en cuyo caso se
procede a separar los fondos para reintegrárselos directamente al agente al cual se le practicó la retención,
una vez recibida la comunicación escrita de la Subdirección de Liquidaciones de la C.G.P.
En este período se puede recibir orden judicial, cambiando la sucursal en la cual deben acreditarse los
fondos, lo cual obliga a modificar la boleta de depósitos y las planillas originales.
Después del quinto día de pagados los sueldos se emite el parte de pago que da lugar a un cheque a la
orden del Banco de la Nación Argentina.
En esta etapa se procede a entregar a la Sucursal Tribunales del Banco de la Nación Argentina el cheque
antes descripto, el funcionario de la entidad bancaria firma el recibo emitido por el sistema SI.DI.CO,
indicando la fecha de la recepción; la documentación que se acompaña es la siguiente:
Boletas de depósitos por cuadruplicado.
Planillas que detallan los embargos por juzgado y sucursal bancaria.
Pasado cinco días de entregada la documentación al Banco, éste devuelve las boletas selladas por
triplicado. Puede hacerlo en dos etapas: en la primera se incluyen los depósitos que se acreditan en la
Sucursal Tribunales; y en la segunda se incluyen las transferencias a otras Sucursales.
Una vez en poder de T.G.P. la totalidad de las boletas selladas se procede a armar la siguiente
documentación y destino:
Un juego de planillas, con una copia de cada boleta de depósito se envía a cada juzgado de la
siguiente forma:
· - Juzgados 1ª Circunscripción Judicial: Personal de T.G.P. lleva las boletas a cada juzgado
para ser incorporadas en el Expediente donde se ordenó el embargo y Mesa de Entrada del
Juzgado sella la planilla donde se detallan las boletas. Dichas planillas con el sello de
recibidas por el Juzgado, se remiten a Liquidaciones de la C.G.P.
· - Juzgados de la 2ª; 3ª y 4ª Circunscripción judicial y juzgados de otras Provincias. Se envían
las boletas a los juzgados mediante Carta Certificada.
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Un juego de planillas con una copia de cada boleta de depósito y el listado con el total de cada
juzgado se acompaña a la Liquidación de Pago, la cual una vez foliada con toda la
documentación, es rendida a C.G.P.
3.c - Retenciones de Impuesto a las Ganancias: En la semana posterior al pago de sueldos, la
Subdirección de Cómputos de la C.G.P., comunica a T.G.P. el monto correspondiente a retenciones de
impuesto a las Ganancias practicado por la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, sobre
sueldos de la Administración Pública Central, el que será incluido en la Declaración Jurada que se
presentará en la A.F.I.P. a su vencimiento. Dicho importe deberá coincidir con el monto liquidado en la
Orden de Pago de sueldos Generales más aquellos generados por liquidaciones de Planillas
Suplementarias dentro del mismo período. Se emiten Partes de Pago (Proveedor 4444) Banco Regional de
Cuyo, (concepto 105) por el sistema SI.DI.CO. contra las Liquidaciones de Pago que corresponden,
conciliándolas con el importe de la Declaración Jurada.
Una vez consolidado por la Subdirección de Cómputos de la C.G.P., surgen Partes de Pago Definitivos con
cheques a la orden del Banco Regional de Cuyo; los cheques son llevados al Banco Regional de Cuyo el
que entrega un comprobante por cada cheque, sellado como constancia de pago, conteniendo el detalle del
concepto, importe depositado, período liquidado e identificación del CUIT de la T.G.P.
3.d Retenciones ANSES En la semana siguiente al pago de sueldos, la T.G.P. emite un parte de ingreso (concepto 499) el que una
vez liquidado por la Subdirección de Cómputos de la C.G.P., se convierte en parte de pago definitivo,
entregándose a T.G.P. Este caso difiere de los precedentes dado que no presenta movimiento de fondos.
El parte de ingreso es informado por T.G.P. a la Subdirección de Contabilidad de la C.G.P. mediante una
copia del mismo, al que se le incorpora en forma manual la cuenta presupuestaria a la que debe ingresar.
La repartición firma la recepción y realiza los registros contables pertinentes. 3.e - Ingresos a Presupuesto – Código 209 Se trata de una Liquidación de Pago especial a favor del “Tesorero General” mediante la cual se corrigen
errores cometidos en diferentes liquidaciones de sueldos. T.G.P., emite un Parte Provisorio de Ingreso
(concepto 499), el que como en el caso anterior, no presenta movimiento de fondos.
Una vez que el Parte Provisorio es liquidado, se le da el siguiente destino:
Una copia, comunicando la “Cta. Nº 2300000005 – Devoluciones del Ejercicio”, se envía a la
Subdirección de Liquidaciones, quien emite distintos Boletos de Ingresos por Unidad
Organizativa para devolver los fondos a las partidas presupuestarias correspondientes. La T.G.P.
recibe copia de dichos movimientos.
Otra copia, se entrega a la Subdirección de Contabilidad de la C.G.P. para el registro respectivo
del movimiento contable, todo mediante constancia firmada al efecto.
3.f - Cancelación de Retenciones sobre haberes (Gremios -Mutuales - Part. Políticos - Cías. de Seguros) Cada retención y/o contribución tiene asignado por la D.P.I. un código de descuento. A su vez, la
Subdirección de Cómputos de la C.G.P. agrupa dichos códigos por Entidad, titular de dichos códigos de
descuentos sobre haberes (Gremios, Mutuales, Partidos Políticos, Cías. de Seguros, etc.), otorgándoles un
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número de proveedor, a favor de los cuales, serán liquidadas las Ordenes de Pago que surjan de cada
liquidación de haberes.
El pago de estas obligaciones, se cumple en tres (3) o cuatro (4) días, a partir del día veinte (20) de cada
mes siguiente al pago de sueldos, conforme al detalle de prioridades que se mencionan:
1º: Gremios, Partidos Políticos y Cías. de Seguros.
2º : Mutuales.
3º : Casos especiales, como cesiones de códigos, embargos s/ retenciones y otros.
T.G.P. emite Partes de Pago por el sistema SI.DI.CO., dando lugar a transferencias electrónicas o
cheques, en ambos casos los fondos salen de la cuenta pagadora de T.G.P.
3.f.1 - Pago mediante transferencias electrónicas: Es el caso en que la Entidad beneficiaria hubiera
comunicado a T.G.P. una Cta. Cte. o Caja de Ahorro en el Banco de la Nación Argentina, mediante un
formulario de certificación bancaria, el que contiene datos de la entidad, avalados por dos firmas autorizadas
en dicha cuenta y debidamente certificada, su autenticidad por el banco.
T.G.P. comunica el alta de la cuenta bancaria correspondiente, remitiendo copia del formulario de
certificación bancaria, antes descripto, a la Subdirección de Cómputos de la C.G.P., para que se incorpore
al sistema SI.DI.CO. En este sentido, la T.G.P. posee un Archivo General que contiene la información de
todas las Instituciones incorporadas al sistema de códigos de descuento sobre haberes, poseyendo en cada
legajo, originales de certificaciones bancarias y demás antecedentes que identifican a las Entidades, como
es el caso de Actas Constitutivas, Poderes, Cesiones, Embargos, etc. Incorporada la cuenta bancaria al
Sistema, al pedir el parte de pago contra la Orden de Pago liquidada a favor de cada Entidad, en cada
liquidación de haberes, se generan las transferencias electrónicas, antes mencionadas.
3.f.2 - Pago mediante cheques: En caso que las Instituciones no comuniquen cuentas bancarias, el pago
se realiza directamente por T.G.P. siguiendo el mismo procedimiento anterior a través de partes de pago,
con la diferencia que el Sistema emite un cheque a favor del beneficiario, debiendo el recurrente a los
efectos del pago, haber presentado en la T.G.P., la documentación que certifica la Representación legal
habilitante para percibir el pago, emitiendo recibo oficial por el mismo.
3.g - Casos especiales: 3.g.1 - Compañías de Seguros: a las retenciones a favor de las Compañías de Seguros, antes del pago,
se les deduce un porcentaje por los servicios prestados por la D.P.I. según convenio, el cual se ingresa
mediante el sistema, sin movilizar fondos, siguiendo el mismo procedimiento descripto para otros casos con
concepto 499, como por ejemplo el de las retenciones y contribuciones de ANSES. El saldo de la Orden de
Pago se le transfiere o paga a la compañía de seguros correspondiente.
3.g.2 - Embargos a entidades beneficiarias de códigos de descuentos: Otra situación es la que se
presenta cuando la T.G.P. es notificada mediante oficio judicial, de la existencia de un embargo sobre
alguno de los códigos de retenciones de sueldos, cuyos titulares o beneficiarios podrían ser por ejemplo,
una mutual, un gremio, etc.. Se toma debida nota del mismo y se da cumplimiento al depósito judicial, por el
monto ordenado por el Juez a favor del Banco Nación, al momento del pago de las retenciones, cediendo el
importe correspondiente al embargo de la Orden de Pago respectiva pudiendo ser en forma total o parcial,
según el monto.
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3.g.3 - Cesión: Cuando la entidad cede su derecho a través de una Escritura Pública, los montos que
surgen de la liquidación de haberes del código o los códigos otorgados a su favor, la T.G.P. también se
notifica de esta Escritura, dando cumplimiento al momento del pago de retenciones; en este caso también
se cede la Orden de Pago a favor de quien corresponda y por el tiempo necesario hasta cumplir con lo
acordado por las partes intervinientes en dicho Instrumento Público.
3.h - Unidad de Control Previsional Mediante parte de ingreso, similar al de ANSES, se realiza la cancelación de la retención practicada sobre
haberes, correspondiente a la Unidad de Control Previsional, estas retenciones tienen su origen en deudas
emergentes de la ex Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; dicha cancelación se realiza
emitiendo parte de pago para ingresar que al ser convalidado por la Subdirección de Cómputos de la
C.G.P., T.G.P. entrega copia del mismo a la Subdirección de Contabilidad de la C.G.P. comunicando la
cuenta contable a la que debe ingresar.
3.h.1 - Mendobus laboral: idéntico procedimiento que en los casos en que se registran partes de ingresos
concepto 499, con copia a la Subdirección de Contabilidad de la C.G.P. para los movimientos contables
pertinentes.
3.h.2 - ART Provincia: En este caso, por convenio entre el Gobierno de la Provincia y A.R.T. Provincia, la
T.G.P., debe pagar el monto liquidado a “A.R.T. Provincia” por el total liquidado con los haberes mensuales,
tanto de Administración Central como de Organismo Descentralizados, para ello, primero ingresa no solo el
importe correspondiente a la Orden de Pago a su favor, de Administración Central, sino también los
importes que corresponden a cada Organismo Descentralizado, una vez realizado este procedimiento, que
resulta idéntico al de los casos de ingreso concepto 499, la Subdirección de Contabilidad de la C.G.P.,
emite para el pago una Orden de Pago Patrimonial por el total liquidado con cada mes de sueldos, carácter
1 y 2, excepto Administración de Parques y Zoológico que por convenio pagan por su cuenta, debiendo en
este caso T.G.P. transferirle a dicha repartición los fondos correspondientes contra la Orden de Pago de
subvención del mes que se está pagando.
4. Cancelación de Haberes (netos o líquidos) - Organismos Descentralizados Para concretar el envío de fondos a los Organismos Descentralizados, a efectos de que hagan efectivo los
haberes de su personal y para el pago de retenciones y contribuciones, liquidadas con cada mes de
sueldos, se sigue el siguiente procedimiento:
4.a - Tareas previas En los días previos al fijado para el pago, es conveniente mantener una comunicación fluida y permanente
con los distintos Organismos, con el fin de mantenerlos informados respecto de las novedades que podrían
presentarse en el proceso de pago.
Con 96 hs. de antelación, se recibe el Resumen con los importes de la liquidación de haberes de los
Organismos Descentralizados, emitido por la D.P.I., (Punto 1.a.), el cual es empleado para emitir los Partes
de Pago, por el sistema SI.DI.CO, afectando la Orden de Pago de subvención correspondiente al mes de
liquidación, dichos partes se realizan contra la cuenta pagadora de la T.G.P. con crédito a las cuentas
bancarias de cada Organismo Descentralizado.
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Se reciben, con 72 hs. de anticipación, aproximadamente (30) treinta Ordenes de Pago liquidadas a favor
de cada Organismo, (Punto 1.f.) y que corresponden a subvención.
4.b - Tareas Operativas Con la recepción de esta documentación, T.G.P. emite por el sistema SI.DI.CO., dos (2) Partes, conforme a
los sistemas de pago vigentes, contra cada Liquidación y a favor del Organismo pertinente:
El primer parte conforma el monto de líquidos correspondiente a Acreditaciones en Cajas de
Ahorros, conforme los importes comunicados por la D.P.I.
El segundo, completa el importe liquidado para pago por el sistema de Ordenes de Pago
Intransferibles.
Una vez liquidados los Partes de Pago por la Subdirección de Cómputos de la C.G.P., dicha repartición
entrega a T.G.P. los comprobantes de transferencias con crédito a las Cuentas Corrientes habilitadas por
cada Organismo en el Banco de la Nación Argentina. Al mismo tiempo, la Subdirección de Cómputos de la
C.G.P., procesa la información y emite un listado que contiene todos los movimientos de fondos realizados
a través de los partes de pago, en el mismo se le ordena al Banco el crédito a cada una de las cuentas de
los Organismos por los montos transferidos, con débito a la cuenta pagadora de la T.G.P., el mismo listado
se remite al Banco con la firma de dos responsables de pago de esta repartición, también se envía al Banco
de la Nación Argentina una nota generada en la TG.P.– Departamento de Sueldos -, ordenando al Banco el
débito en las cuentas de cada Organismo, de los importes correspondientes a Acreditaciones Bancarias de
Sueldos, convalidada por dos firmas autorizadas de la TG.P. El importe por el total de débitos de esta nota
debe coincidir con el archivo de acreditaciones generado y remitido electrónicamente por D.P.I. al Banco,
importe que se refleja en el listado de Acreditaciones recibido por T.G.P. (Punto 1.a.). De esta manera el
Banco procesa estos archivos, acreditando en las cuentas particulares de los agentes de la Administración
Pública Provincial y realiza los movimientos de fondos correspondientes en las distintas cuentas Oficiales.
5. Cancelación de retenciones y contribuciones - Org. Descentralizados 5.a - Retenciones ANSES – Código 209 – Provincia A.R.T. – Mendobus – Anticipos de Sueldos – Préstamos s/ remuneraciones – y otros: En la semana posterior al pago de Sueldos, T.G.P. emite Partes
de Ingresos (concepto 499) a través del sistema de pagos SI.DI.CO, contra la Orden de Pago de subvención
de cada Organismo, los que son entregados a T.G.P., debidamente convalidados por la Subdirección de
Cómputos de la C.G.P.
T.G.P. recepciona los Partes de Pago Definitivos, los que no presentan movimientos de fondos sino
registros contables en cuentas especiales de ingresos, que se informan a la Subdirección de Contabilidad
de la C.G.P., a través de copia de cada parte, con el detalle de la Cuenta Patrimonial que corresponda para
cada uno de los ingresos.
5.b - Embargos y Retención de ganancias: En el caso de estas dos retenciones, se le remesan fondos a
los Organismos, emitiendo partes de pago por el sistema de pagos SI.DI.CO., contra la subvención del mes
de cada Organismo, para que ellos cancelen por su cuenta dichas retenciones.
5.c - Cancelación Definitiva: A partir del día veinte (20) de cada mes, siguiente al pago de haberes, se
completa la cancelación de las Liquidaciones de cada Organismo Descentralizado. En este proceso, T.G.P.,
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por disposición del Ministerio de Hacienda de la Provincia y autorizada por Decreto N° 63 Ley 7045/02,
cancela por cuenta de los Organismos el resto de las retenciones, pagando en forma directa a los
beneficiarios de cada código de descuento sobre haberes de manera idéntica al procedimiento aplicado en
la Administración Central, afectando de este modo las Ordenes de Pago de la subvención liquidada por
cada mes de pago de sueldos a cada Organismo Descentralizado.
6. Cancelación de las Planillas Suplementarias 6.a - Administración Central - Sueldos líquidos Todo pago a favor del personal de la Administración Central que no se efectivizó en el operativo general de
sueldos, como así también las anulaciones en la liquidación por errores detectados con posterioridad a la
misma, da origen a nuevas liquidaciones. Estas nuevas liquidaciones, generadas en D.P.I., dan lugar a la
emisión de las llamadas Planillas Suplementarias de Sueldos. La Subdirección de Cómputos de la C.G.P.,
recepciona de la D.P.I. en forma electrónica, el archivo pertinente emitiendo Ordenes de Pago para cancelar
los sueldos o diferencias de sueldos líquidos o netos, las retenciones y las contribuciones correspondientes.
T.G.P. emite Partes de Pago (concepto 105) a su favor contra la Liquidación de sueldos líquidos,
Proveedor N° 77777 ”Tesorero General” para el pago de haberes de la Administración Central. Estos partes
son liquidados por la Subdirección de Cómputos de la C.G.P. a través del proceso informático SI.DI.CO,
dando lugar a transferencias bancarias electrónicas. T.G.P. recibe como respaldo de dicho proceso, planilla
ordenando el débito de la cuenta pagadora de la T.G.P. con crédito a la cuenta “Tesorería General –
Sueldos”, por los montos liquidados, la que se remite al Banco de la Nación Argentina con dos firmas
acreditadas responsables del pago.
6.b - Proceso de Pago T.G.P. recepciona de la Subdirección de Liquidaciones de la C.G.P., las planillas Suplementarias de
Sueldos de Administración Central, visadas por dicha Subdirección e intervenidas por cada repartición, a
través de las distintas áreas de Recursos Humanos. Las Ordenes de Pago correspondientes a cada
liquidación de Planillas Suplementarias, una vez ejercido el control por Subdirección de Liquidaciones de la
C.G.P., son remitidas a T.G.P. por la Secretaría General de la C.G.P., con la firma del Contador General de
la Provincia, inserta en cada una de ellas.
A su vez, de la D.P.I. se reciben las Ordenes de Pago Intransferibles y bonos de acreditación en Cuentas
bancarias.
Las tareas operativas son similares al pago de Sueldos generales, en lo que hace al armado y distribución
de Planillas.
En el transcurso del mes, se reciben también otros grupos de Planillas Suplementarias correspondientes a
distintas liquidaciones que pertenecen a conceptos pendientes de pago, no incluidos en la liquidación del
mes, como por ejemplo: licencias no gozadas, reconocimientos de servicios, etc.
6.c - Administración Central – Retenciones y Contribuciones de Planillas Suplementarias Los procedimientos para cancelar las obligaciones que emanan de la liquidación de las planillas
Suplementarias, como es el caso de retenciones y contribuciones, son idénticos que para el caso de pago
de Sueldos por liquidación general o mensual.
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6.d-Organismos Descentralizados. Sueldos Líquidos, Retenciones y Contribuciones En el caso del pago de Planillas Suplementarias, T.G.P. recibe diversas Ordenes de Pago a favor de los
Organismos Descentralizados, en concepto de subvención. T.G.P. transfiere los fondos correspondientes a
sueldos líquidos, mediante el Sistema de pagos SI.DI.CO., a favor de los Organismos, quienes reciben los
fondos en las Cuentas Corrientes Bancarias pagadoras, abiertas a tal fin. Los partes se realizan contra la
cuenta pagadora de la T.G.P. con crédito a las cuentas bancarias de cada Organismo Descentralizado. Las
retenciones y contribuciones que se desprenden de estas liquidaciones Suplementarias de sueldos, son
canceladas por la T.G.P. en forma directa al titular de cada retención, afectando a tal fin la misma Orden de
Pago de Subvención de cada Organismo Descentralizado, proceso idéntico al de Sueldos Generales.
6.e - Pagos por Fallecimiento e Indemnizaciones por Incapacidad Se trata de un caso especial de retenciones de sueldos. En el proceso de liquidación de sueldos generales
se genera una Orden de Pago especial, a favor del Tesorero General denominada – “Retenciones
fallecidos, indemnizaciones y Amparos.”
Mediante la misma se cancelan:
Haberes dejados de percibir por fallecidos.
Indemnizaciones liquidados por incapacidad u otros reclamos.
En principio, son liquidados con los sueldos generales a efectos de ser registrado en los archivos históricos
del personal. La Subdirección de Liquidaciones de la C.G.P., anula la liquidación original (líquido) emitiendo
los volantes respectivos de anulación y enviando los mismos a la D.P.I., la que les asigna códigos
especiales de liquidación 702 para fallecidos y 703 para indemnizados que dan origen a la liquidación antes
descripta.
Para hacer efectivo el pago de la liquidación, T.G.P. recibe de la Subdirección de Liquidaciones de la
C.G.P. un detalle mensual con la nómina y montos liquidados de los agentes incluidos en la liquidación.
Se reciben también las actuaciones administrativas de cada agente, procedentes de Mesa de Entradas de
la C.G.P., previo verificación de la Subdirección de Liquidaciones.
Dichas actuaciones son remitidas a Fiscalía de Estado para su intervención y vuelven a T.G.P. a fin de dar
cumplimiento a lo ordenado.
6.e.1 - Pago de Haberes por fallecimiento: En este caso el pago se le realiza a los herederos. Para ello, se le solicita a la Subdirección de Cómputos de
la C.G.P. la creación de un proveedor especial con los datos del Expediente: Nombre, Domicilio y CUIT o
CUIL. Una vez obtenido el número de proveedor se pide la cesión de la Liquidación de Pago a favor del o
los herederos.
Posteriormente, T.G.P. emite un Parte de Pago (código 105) para ser liquidado por la Subdirección de
Cómputos de la C.G.P., del parte surge un cheque a nombre del o los herederos.
Cuando los beneficiarios se presentan a cobrar, se les requiere la identificación correspondiente y la firma
del comprobante de pago.
6.e2 - Pago de Indemnizaciones por incapacidad u otros reclamos T.G.P. emite Parte de Pago por el sistema SIDICO el que una vez liquidado, es devuelto por la Subdirección
de Cómputos de la C.G.P. con un cheque cedido al Banco de la Nación Argentina, para ser depositado en la
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Cuenta Corriente de la Subsecretaría del Trabajo y Seguridad Social, o en los Autos correspondientes en
caso de haber llegado a una instancia judicial. Esta situación se encuentra indicada en el Expediente
Administrativo.
C - Cancelación Contratos de Locación de Servicios 1. DESCRIPCION GLOBAL
El Gobierno Provincial define mensualmente un cronograma de pagos a beneficiarios de Contratos
de Locaciones de Servicios. En tal sentido T.G.P. realiza las tareas pertinentes, con el fin de poner el pago a
disposición de los Contratados, el último día hábil del mes.
Dicho pago consiste en cancelar los importes netos y retenciones, liquidados mensualmente en concepto de
Locaciones de Servicios pertenecientes a la Administración Pública Central, y a su vez remesar fondos a
Organismos Descentralizados, para que hagan frente al pago de Locaciones de Servicios a su cargo.
2. PROCESO DE PAGO 2.a - Documentación necesaria para el pago de Locaciones de Servicios (Administración Central y Organismos Descentralizados) El pago a Contratados por Locaciones de Servicios puede hacerse efectivo mediante dos procedimientos:
por sistema de “Acreditaciones en Cajas de Ahorro” o a través de “Ordenes de Pago intransferibles”
(O.P.I.). La documentación necesaria para iniciar el proceso de cancelación de Contratos es la siguiente:
Soporte magnético conteniendo archivo de Contratados por Locaciones de Servicios de la
Administración Pública Provincial, a los que se les ha liquidado sus Contratos por el sistema de
O.P.I. Dicho soporte es remitido al Banco de la Nación Argentina como respaldo, ante el pago
por ventanilla de cada O.P.I.
Planillas de Pago a Contratados por Locaciones de Servicios, de la Administración Pública
Provincial.
Comprobantes de liquidación de Contratos y O.P.I. emitidas a favor de cada beneficiario de
Contratos.
Ordenes de Pago emitidas por la Subdirección de Cómputos de la C.G.P., convalidadas por el
Subdirector de la repartición y por el Contador General de la Provincia.
2.b - Cancelación de importes (netos) de Contratos – Administración Central A fin de poner a disposición el pago a beneficiarios de Contratos por Locaciones de Servicios el último día
Hábil de cada mes, T.G.P. debe contar con la documentación antes descripta con 72 hs. de antelación.
2.b.1 - Operativo de pago propiamente dicho: Recepcionada la documentación pertinente, se procede al armado de planillas con sus respectivos
comprobantes de liquidación y O.P.I., agrupándolas por repartición a los efectos de su distribución por
repartición.
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2.c - Transferencia de fondos al Banco de la Nación Argentina Para esta operatoria, T.G.P. realiza transferencias de fondos por los montos netos liquidados, a cuentas
bancarias oficiales habilitadas a tal fin, con 48 hs. (2 días hábiles) de antelación a la fecha de pago.
T.G.P., dispone de una cuenta corriente especial, denominada “Tesorería General - Contratos”, utilizada
para el pago de Locaciones de Servicios de la Administración Pública Central. Dicha cuenta corriente,
recibe los fondos necesarios de la cuenta Pagadora de la T.G.P., mediante transferencias electrónicas
originadas en partes de pago, que realiza T.G.P., a través del SI.DI.CO.
T.G.P. emite Partes de Pago (concepto 105) a través del SI.DI.CO., contra las Ordenes de Pago emitidas a
favor del “Tesorero General” (Proveedor 88888), cancelando en este proceso importes netos liquidados por
Rentas Generales, financiamiento 0 (cero), como así también financiamientos distintos de 0 (cero) o
financiamientos propios de Organismos Centralizados.
Los partes liquidados por la Subdirección de Cómputos de la C.G.P., dan origen a transferencias bancarias
electrónicas. T.G.P. recibe como respaldo de dicho proceso, un listado conteniendo la orden de “débito”
emitida al banco de la cuenta Pagadora de la T.G.P. por el total del importe transferido, con “crédito” a la
cuenta de “Tesorería General – Contratos”. Esta orden se remite al Banco con la firma de dos responsables
de pago, cuyas firmas se encuentran acreditadas en la Entidad Bancaria.
En el caso de financiamientos distintos de “0” (cero), liquidados por reparticiones centralizadas, éstas deben
reintegrar los fondos pagados por T.G.P., dentro de las 48 hs. de realizado el pago. Este procedimiento
garantiza el pago de Contratos a toda la Administración Central en tiempo y forma.
Conjuntamente con la orden de débito y crédito emitida al Banco, T.G.P. envía electrónicamente un
archivo que contiene los importes liquidados a cada contratado adherido al Sistema de acreditación en
cuentas bancarias; como respaldo de este procedimiento, se le entrega al Banco un listado impreso que
responde al archivo electrónico antes mencionado. Dicho listado se encuentra convalidado por dos
responsables de pago de la T.G.P., cuyas firmas se encuentran acreditadas en dicha Institución Bancaria. El
archivo de acreditaciones en cuentas bancarias incluye al total de beneficiarios de Contratos, tanto de la
Administración Central, Organismos Descentralizados y otros Entes, adheridos al Sistema de acreditación.
2.d Cancelación Retenciones de contratos – Administración Central Con la recepción de la documentación correspondiente al pago de Locaciones de Servicios, T.G.P. recibe
Ordenes de Pago referidas a retenciones practicadas sobre Contratos de la Administración Central,
financiamiento cero y distintos de cero o propios, existiendo para estos últimos, idénticas condiciones que
para el caso de los importes netos, en cuanto a la devolución o reintegro de los montos.
2.d.1 - Retención de Ingresos Brutos Administración Central: T.G.P. cancela esta retención el día 10
de cada mes o primer día hábil siguiente, importe que deberá conciliarse con la Declaración Jurada con la
que se acompaña el pago.
2.d.2 - Retención de Impuesto a los Sellos Administración Central Por cada Orden de Pago liquidada a favor de Sellos proveedor N° 6554, se emiten partes de pago que
generan cheques, los que son aplicados al pago de boletos de ingresos varios, confeccionados a favor de la
Cuenta Contable de Sellos de la C.G.P.
2.d.3 - Embargos practicados en contratos Administración Central
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En el caso de retenciones por embargos, practicadas por reparticiones Centralizadas en los Contratos, cada
una de ellas debe remitir a T.G.P., la correspondiente pieza administrativa para conocimiento y pago del
embargo practicado. Dicha pieza administrativa debe contener nota dirigida a T.G.P. solicitando el depósito
Judicial correspondiente; copia del Oficio Judicial recepcionado por la repartición, ordenando trabar
embargo y copia de la planilla de pago en la que se practicó la retención. De esta manera, T.G.P. toma
conocimiento del Juzgado, importe y liquidación que debe afectar a los efectos del pago. Una vez
cumplido el depósito Judicial, T.G.P. remite a las reparticiones correspondientes cada Expediente, con copia
del depósito Judicial realizado, siendo la repartición responsable de notificar al Juzgado interviniente,
enviando boleta del depósito Judicial realizado.
2.e- Cancelación Locaciones de Servicios – Organismos Descentralizados A fin de concretar el envío de fondos a Organismos Descentralizados, para que hagan frente al pago de
Locaciones de Servicios a su cargo, T.G.P. remesa fondos a cada Organismo por los montos netos
liquidados y retenciones practicadas. Con el proceso de pago de Contratos de la Administración Central, se
realizan transferencias a las cuentas Bancarias de los Organismos Descentralizados, a través del SI.DI.CO.
que genera archivos y proceso de pago idéntico que para el pago de Contratos de Administración Central.
2.f - Cancelación Planillas Suplementarias de Locaciones de Servicios La Subdirección de Cómputos de la C.G.P., liquida semanalmente Planillas Suplementarias de Contratos de
Locaciones de Servicios. En ellas incluye a beneficiarios de Contratos, que por diferentes razones no se les
liquidó el pago correspondiente en tiempo y forma. Dichas planillas son canceladas con idéntico
procedimiento al asignado a Planillas Mensuales de Contratos de Locaciones de Servicios.
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IV. CONTROL DE LAS CUENTAS CORRIENTES DE SUELDOS Y CONTRATOS A. PROCEDIMIENTO: DESCRIPCION GLOBAL
La cuenta corriente Nº 628-02365/84 T.G.P. SUE del Banco de la Nación Argentina, es la habilitada
para el pago de Sueldos de la Administración Pública Central. Con ella se pagan los Sueldos Generales
líquidos del personal más las Suplementarias de cada mes.
Por su parte, la cuenta corriente N° 628-00676/15 T.G.P. CONTRATOS del Banco de la Nación
Argentina, paga las locaciones de servicios correspondiente a los líquidos de las Reparticiones
Centralizadas.
Estas cuentas reciben fondos de la- Cuenta Corriente pagadora de la Tesorería General-
mediante partes de Banco que emite el sistema informático.
B. SUBPROCEDIMIENTOS 1 Débitos y créditos realizados por el Banco Nación Los débitos y créditos realizados por el Banco de la Nación Argentina, son originados cada vez que se
producen los operativos de pagos ya sean por las acreditaciones en Cajas de Ahorro o por Ordenes de
Pago Intransferibles. Según sea la forma de pago liquidada, se obtiene la siguiente documentación:
1.a - Pago de Haberes por Acreditaciones en Cajas de Ahorro El pago por este sistema permite la emisión de comprobantes de crédito y débito con cargo a la Cuenta
Corriente de Sueldos y Contratos, que surgen de los Partes de Pago Definitivos que emite el sistema
SI.DI.CO. Estos comprobantes son intervenidos por el Banco de la Nación Argentina y una copia es
devuelta a la T.G.P., la cual es archivada en el bibliorato de depósitos y transferencias al Banco, ordenados
cronológicamente.
1.b - Pago de haberes mediante Ordenes de Pago Intransferibles El pago mediante este sistema origina la siguiente información:
1.b.1 - Provista por la Dirección Provincial de Informática. Listados de datos denominado SUENACOR de Sueldos Generales y SUPNACOR de
Suplementarias, comunicando los beneficiarios y número de Ordenes de Pago Intransferibles
por Sucursal donde deben presentarse para hacerlas efectivas.
Listados de datos de locaciones de servicios que paga cada Sucursal procesados por la
Subdirección de Cómputos de la C.G.P.
Las situaciones que se presentan son;
Que se hayan pagado totalmente
Que se hayan pagado parcialmente
En ambos casos el Banco debita los importes por lotes mediante comprobantes entregando copia de los
mismos a la T.G.P., adjuntando al mismo listados donde figuran identificadas las Ordenes de Pago
Intransferibles pagadas en las distintas Sucursales.
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1.b.2 Provista por las Reparticiones
Planillas de Sueldos, que pueden venir solas o con las Ordenes de Pago intransferibles que no
fueron retiradas por sus titulares.
Ordenes de Pago Intransferibles, de agentes que no las presentaron al cobro antes de su
vencimiento y fueron devueltas a las Reparticiones, quienes las remiten a su vez a la T.G.P.
C. Registración en los Libros auxiliares Banco de la Tesorería –Sueldos y Contratos
Todas las operaciones realizadas en el mes, originadas en los operativos de pago de haberes y locaciones
de servicios, se registran en planillas de movimientos bancarios. Estas operaciones se asientan conforme a
comprobantes provenientes de los medios utilizados, a saber:
C.1 - Transferencias mediante Partes de Pago por el Sistema Informático (SI.DI.CO.): Se efectúan transferencias a las cuentas corrientes mediante partes de pago que emite la Subdirección de
Cómputos de la C.G.P.. Copias de estos partes sirven de comprobantes para los registros en los Libros
auxiliares Banco y control de los extractos bancarios.
C.2 - Movimiento de las Cuentas Corrientes por la Tesorería General: Cuando encontrándose depositados los fondos en las Cuentas Corrientes, derivados de sueldos o
contratos líquidos impagos, se utiliza la propia chequera librando cheques a la orden del Banco de la
Nación Argentina, para ingresarlos a una cuenta de Presupuesto denominada “Fondo de Terceros”, o en su
defecto, a la orden de los agentes que los reclamaron, puesto que no alcanzaron a cobrarlos por
encontrarse vencidos. En casos excepcionales, también se solicita por el sistema informático, un cheque a
favor del Tesorero General para que una vez depositado en la cuenta corriente pertinente, se proceda al
pago de las situaciones especiales que se presentan, como por ejemplo un depósito judicial.
D. Control de las Cuentas corrientes bancarias
Para realizar mensualmente el control bancario de estas cuentas, es necesario contar con los extractos
correspondientes y los Libros Banco auxiliares de la T.G.P., cuyas registraciones se realizan a medida que
se van generando los comprobantes respectivos por las operaciones de débitos y créditos que demandan
los operativos de pagos de sueldos, suplementarias y contratos de la Administración Pública Central, ya
sea por el sistema de Acreditaciones en cajas de ahorro o a través de Ordenes de Pago Intransferibles.
Los 30 de cada mes se cierran los registros. El saldo disponible es el resultado del proceso de control de los
saldos de las cuentas bancarias, que surgen de comparar entre sí, los movimientos de los extractos
bancarios con los de los Libros Banco auxiliar de la T.G.P. Los movimientos no conciliados, son motivo de
reclamo ante el Banco para una pronta corrección.
Copia de los extractos autenticados, son entregados a la Subdirección de Auditoria de la Contaduría
General para su verificación y confección del arqueo mensual.
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V. RENDICIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE PAGO A. PROCEDIMIENTO: DESCRIPCION GLOBAL Una vez realizada la cancelación de la Liquidación de Pago se procede a la cancelación de la
misma, a través de una comunicación al Contador General de la Provincia.
B. PROCESO DE DESCARGO 1. Liquidaciones de Pago de Proveedores Una vez pagada la Liquidación de Pago, se procede a descargarla del sistema informático y enviarla al
archivo de Contaduría General de la Provincia. Para ello se verifica que esté debidamente cumplimentada,
con sus respectivos comprobantes, compuesta por:
Recibo
Nota de Rendición
Se le coloca el sello foliador y es firmada por el jefe del Area de Proveedores. Con el total de las
Liquidaciones de Pago descargadas por día se emite un listado y se forman paquetes, para luego remitirse
al Archivo de Contaduría General.
2. Liquidaciones de Pago de Haberes y Contratos Las Liquidaciones de Pago de sueldos y contratos son rendidas a la Contaduría General para su
remisión al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Para ello se descarga del Sistema de Cómputos (SI.DI.CO.), mediante el cual se libera al Tesorero
General del cargo correspondiente. Se imprime un listado con las Liquidaciones descargadas en el día,
se controla, se firma y se forman paquetes, para luego remitirse al Archivo de la C.G.P.
3. Liquidaciones de Pago de Retenciones sobre sueldos y contratos Las liquidaciones de pago de Retenciones tienen el tratamiento y destino igual al que le siguen a las
descriptas en los puntos 1 y 2.
C. Ordenes de Pago de Sueldos, Suplementarias y Contratos de los líquidos: Las Liquidaciones de Pago de los sueldos, suplementarias y locaciones de servicios de los conceptos
líquidos requieren un tratamiento especial. Además de ser rendidas con los correspondientes
comprobantes de transferencias con cargo a las Cuentas Corrientes Bancarias pertinentes de la T.G.P.,
se rinden también con las planillas de liquidación de pago de haberes y contratos debidamente
conformadas. El Banco Nación previamente, conforme al Convenio de vinculación, provee de los
comprobantes de pagos practicados en el mes.
D. Rendición de las O.P.I. por el Banco Nación:
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A raíz del acuerdo arribado con el Ente financiero de la provincia, durante y con posterioridad al plazo de
vencimiento para el cobro de las Ordenes de Pago Intransferibles (48 horas hábiles posteriores a la
fecha de vencimiento de la misma), la Sucursal Ejército de Los Andes rinde cuenta de los pagos
realizados por Sucursal, generando esta documentación los débitos pertinentes en las cuentas
bancarias.
Para aquellas Ordenes de Pago Intransferibles que quedaron vencidas y sin cobrar en poder de los
agentes estatales, deben tramitar su pago a través de la Oficina de Personal de la repartición a la que
pertenecen y/o prestan servicios, quien realizará las gestiones necesarias ante la T.G.P., para su
efectivo pago.
E. Rendición de las Reparticiones El día de pago, T.G.P. entrega las planillas de haberes mensuales del personal de la Administración
Central a las distintas Direcciones de Administración u Oficinas de Recursos Humanos, quienes asumen
la responsabilidad de la distribución de las mismas, tanto en la Capital como en el interior de la Provincia.
Entregados también los bonos y Ordenes de Pago Intransferibles, para los que cobran por este sistema,
las Direcciones de Administración de cada Ministerio, tienen la responsabilidad de recepcionar de las
distintas Reparticiones de su Jurisdicción, las planillas con las firmas del personal incluido en las
mismas y la del responsable del pago, como constancia de haber realizados los pagos de haberes
correspondientes.
Para el caso de los agentes que cobran sus haberes y contratos por el sistema de O.P.I. y no hayan
retirado la misma, se adjuntará a la rendición de la planilla. Cada Dirección de Administración tiene
como plazo de devolución a la T.G.P., 48 horas (2 días hábiles) después de la fecha de vencimiento
consignada en cada O.P.I.. Esta fecha de vencimiento está fijada a 30 (treinta) días de la fecha de
emitida la misma, y dentro de este plazo deben ser presentadas para su cobro al Banco Nación. Las
mismas no son actualizables.
Con las planillas ya conformadas, cada Dirección de Administración hace la devolución de las mismas a
T.G.P., con un listado detallando:
La numeración,
Repartición,
Monto Pagado,
Las novedades del pago de cada planilla.
Situaciones que se presentan
Si la planilla devuelta está totalmente pagada, en la nota de devolución dirá sin novedad.
Si existiera devolución de alguna O.P.I., deberá consignarse el detalle del agente que no
percibió el cobro, el monto y el motivo.
Si el motivo fuese que no se presentó a retirar su O.P.I., ante el reclamo en T.G.P., se le
confecciona el cheque dado que los fondos se encuentran en la cuenta corriente de Sueldos
de la T.G.P.
Si en cambio, la observación consignara el no pago, debe expresarse en forma clara y
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detallada el motivo para que la T.G.P. ingrese el importe correspondiente a una cuenta
presupuestaria.
La rendición por el Banco Nación y por las Reparticiones, resultan imprescindibles para la conciliación
mensual de la Cuenta Corriente de Sueldos y contratos, cuyos saldos, en un todo de acuerdo con los
extractos que suministra el Ente Financiero, son entregados a la Subdirección de Auditoría de la C.G.P.
a los efectos de informarlos en los arqueos mensuales que elabora, en cumplimiento de las
disposiciones del Art. 62º de la Ley Nº 3799.
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VI. TÍTULOS Y VALORES A. PROCEDIMIENTO: DESCRIPCION GLOBAL
La Ley de Contabilidad de la Provincia en su artículo 155, establece que le corresponde al
Tesorero General de la Provincia la custodia de Títulos y Valores.
Con respecto a este punto, la custodia debe entenderse en un sentido amplio, como el
control de la tenencia, composición y evolución de los distintos Títulos y Valores que recibe la Provincia,
pudiendo quedar en el Tesoro de la T.G.P. o en custodia de una Entidad Financiera.
Consiste en la administración de Títulos y Valores de propiedad del Estado Provincial
recibidos en concepto de recursos presupuestarios o de Organismos Descentralizados recibidos para su
custodia, también incluye Valores en Garantía depositados por Terceros en contrataciones con el
Estado.
B. SUBPROCEDIMIENTOS 1. Títulos Valores de propiedad de la Provincia En el caso de Títulos y Valores de propiedad del Estado, los mismos se depositan en una entidad
financiera, la cual entrega un certificado de custodia que acredita la titularidad de los mismos. En este
caso se controla la custodia con la registración del ingreso y posteriormente se practica la auditoria en
cada uno de los arqueos mensuales que efectúa Contaduría General de la Provincia. Igual procedimiento
se cumple cuando la entidad financiera deposita los Títulos y Valores en Caja de Valores S.A., en cuyo
caso se asigna a T.G.P. una cuenta comitente, pudiendo conciliarse esta cuenta con el resumen
trimestral que emite Caja de Valores S.A.
2. Valores en Garantía depositados por Terceros En el caso de ingresos de Valores en Garantía depositados por terceros, consistente en documentos y/o
fianzas, se confecciona un Boleto de Ingreso que es depositado en el Banco de la Nación Argentina, el
cual rinde cuentas diariamente de los ingresos que recibe y entrega los Valores a T.G.P. para su
custodia, dicho boleto de ingreso queda registrado y forma parte del arqueo mensual que practica C.G.P.
3. Estampillas Fiscales Cuando se trate de estampillas fiscales, T.G.P. cumple las funciones de custodia y distribución a las
entidades autorizadas por la Dirección General de Rentas para su venta. A tal fin se debe prever con
anticipación la existencia de estampillas necesarias para cubrir la demanda de las bocas de expendio,
con ese objeto se formaliza un pedido a la Junta de Crédito Público y posteriormente la licitación de
compra.
La empresa impresora entrega a T.G.P. las nuevas estampillas en paquetes convenientemente lacrados,
posteriormente, en la medida que se hace necesario, se abren los paquetes lacrados para su control, en
presencia de un auditor de Contaduría General de la Provincia.
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La distribución de las estampillas se hace a las Entidades autorizadas por Resolución de la Dirección
General de Rentas, y pueden darse los siguientes casos: 3.a - fondo fijo: otorgado a sucursales bancarias y receptorías de rentas, mediante el cual se entregan
estampillas en consignación conforme a la Resolución. Cuando el Banco y/o receptoría solicita la
reposición, abona el importe mediante boleto de ingreso. Dicho boleto sellado por el banco se adjunta al
remito de los valores entregados y se archiva.
3.b - venta directa: de estampillas a entidades autorizadas por la DGR que no tienen asignado un fondo
fijo, en este caso se exige el previo pago de las estampillas solicitadas, que se cumplimenta mediante un
boleto de ingresos, el cual sigue el mismo procedimiento del caso anterior.
3.c - Registros Para su registro, se lleva un libro de hojas móviles en el cual se asigna una hoja para cada clase de
estampillas que tiene a cargo T.G.P. Dicha hoja cumple las funciones de ficha de stock, llevadas en
unidades y valores. Separadamente se abre una hoja para indicar cada fondo fijo asignado.
4. Cheques no corrientes. Otros valores que requieren custodia de T.G.P. son los cheques no corrientes que reciben los Bancos al
percibir los impuestos administrativos por la DGR. En este caso se sigue el procedimiento establecido
por Resolución nº 11H84 del Ministerio de Hacienda, que consiste en comunicar tal situación a la
Dirección General de Rentas y Contaduría General de la Provincia acompañando fotocopia del cheque
rechazado y débito formulado por el Banco contra la cuenta recaudadora de TGP.
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VII. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL A. PROCEDIMIENTO: DESCRIPCION GLOBAL
En esta área se realizan todas las tareas inherentes a la administración del personal relativas al
presentismo, licencias por vacaciones, de estudios y otras, nacimientos, casamientos, etc.
B. Presentismo Diariamente los jefes de departamento, personal de servicios generales y administrativos, marcan tarjeta
por reloj electrónico. Luego al final de la jornada se procede a realizar la lectura.
Los profesionales y subdirectores firman planillas de horario, donde consta el horario de entrada y de
salida y la firma del agente.
A fin de cada mes se efectúa el listado mensual con los horarios cumplidos por el personal, y se
controlan:
las tardanzas
las faltas injustificadas
los partes de enfermos del personal
Posteriormente se elabora un informe, que se eleva a consideración del Tesorero General, con las
novedades del personal donde se detallan por agente:
las tardanzas, detallando fecha y minutos de la misma
las faltas o partes de enfermo
los minutos u horas trabajados en exceso
el porcentaje de descuento del Fondo de incentivación que le corresponde en caso de no
autorizar las compensaciones.
Una vez revisado por el Tesorero General se prepara el informe definitivo de novedades con los
siguientes datos:
apellido y nombre del agente
número de legajo
porcentaje de descuento del fondo de incentivación
apellido y nombre
número de legajo
porcentaje de descuento del presentismo, de acuerdo al siguiente criterio:
• Una falta: 33% de descuento.
• Dos faltas: 50% de descuento.
• Tres o más: 100% de descuento.
El informe definitivo de novedades y la planilla de presentismo, son elevados por nota en original y copia
al Tesorero General y a la Subdirección de recursos humanos, luego las copias firmadas se archivan.
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C. Mayor dedicación En el caso de otorgamiento de mayor dedicación, trimestralmente, semestralmente o anualmente se
tramita su otorgamiento mediante un expediente, que se inicia por nota de pedido y planilla que contiene:
Apellido y nombre del agente
Número de legajo
Porcentaje correspondiente
Costo por agente
También se envía fotocopia de la Resolución, en caso de existir, de la Mayor dedicación del periodo
anterior, y es remitida a la Subsecretaría de Hacienda para su autorización.
D. Licencias anuales por vacaciones 1. Pedido de licencias Para la solicitud de licencias el personal debe presentar un formulario de solicitud de licencia ley 5811,
firmado y autorizado por el jefe de departamento respectivo.
Esta solicitud es considerada por el Tesorero General o el Subtesorero General, quién autoriza o no la
licencia.
En el caso de que se autorice la licencia, el encargado de personal forma expediente y lo remite a la
Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda para que elabore el proyecto de
Resolución de T.G.P.
La Resolución de T.G.P. una vez firmada por el Tesorero General y con el número correspondiente, se
remite a la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y la
devuelve para su archivo.
2. Verificación de licencias Al 31 de mayo de cada año, el encargado de personal debe confeccionar las solicitudes de licencias de
todos los agentes para que el Subtesorero y/o el Tesorero General las otorgue o las deniegue, en cuyo
caso el agente adquiere el derecho de gozarlas posteriormente.
3. Certificados de escolaridad Dos veces al año, en los meses de marzo y diciembre, se solicita al personal que presenten los
certificados de escolaridad de sus hijos.
Con estos certificados se completa una planilla, que se envía a la Subdirección de Recursos Humanos
del Ministerio de Hacienda, que contiene:
Apellido y nombre del agente.
Cantidad de hijos.
Nombre de los hijos.
Fecha de nacimiento de cada uno.
Escuela y grado.
Si presenta o no certificado de escolaridad.
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Esta planilla es firmada por el Tesorero General de la Provincia y los certificados de escolaridad son
archivados en la T.G.P..
4. Otros conceptos Para el caso de: Casamiento, prenatal, nacimiento y adopción, se debe llenar el formulario de
“Declaración jurada de actualización de datos del agente” por duplicado, el cual debe ser firmado por el
agente y el Tesorero o Subtesorero, y luego, junto con los certificados que correspondan en cada caso,
se presentan en la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, para la registración
en el legajo del agente y liquidación correspondiente.
5. Licencias especiales Licencia por estudio: el agente debe llenar el formulario correspondiente y luego es presentado para que
lo apruebe el Tesorero o Subtesorero. Una vez que termina la licencia debe presentar el certificado de
haber cumplido examen, expedido por autoridad escolar.
6. Licencias por maternidad y enfermedad: El agente debe presentar un certificado médico y llenar el formulario de licencia correspondiente,
consignando en el mismo si tienen cargas de familia. Luego se envía a la Subdirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda, donde lo intervienen, para después de esto debe ser llevado
dentro de las 24 hs., por el titular o familiar a la junta médica. Una vez que la junta médica certifica el
estado de salud, vuelve a T.G.P., donde se inicia un expediente y se eleva a la Subdirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, para que tome conocimiento y realice las liquidaciones
correspondientes.
7. Licencia sin goce de haberes: El agente debe solicitar por nota el Tesorero General la licencia sin goce de haberes, indicando las
causales y el tiempo solicitado que no puede exceder de 12 meses. Una vez autorizado se inicia un
expediente y se eleva a la Subsecretaría de Hacienda para su autorización.
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VIII. HABILITACIÓN A. PROCEDIMIENTO: DESCRIPCION GLOBAL
En esta área se realiza un control del uso de las partidas presupuestarias de bienes, servicios y
bienes de capital. Además se realizan, de acuerdo al bien o servicio que se compre, las contrataciones
según corresponda de acuerdo al Régimen de contrataciones del Estado.
Seguidamente se hará una descripción del procedimiento de compra que se sigue, según sea el
bien o servicio que se compre o contrate, analizándose por partida presupuestaria.
B. SUBPROCEDIMIENTOS 1. Bienes corrientes
Para realizar una compra de un bien corriente, que surge de una necesidad de algún sector de la T.G.P.,
se completa el formulario de requerimiento, el cual es elevado al Tesorero General o Subtesorero, para
su aprobación, quién en caso de aprobar la compra la firma.
Posteriormente, este formulario se envía a la Dirección de Administración para su conformidad y luego a
Habilitación del Ministerio de Hacienda para su imputación contable y compra del bien solicitado.
Un caso especial es la compra de Combustibles para el vehículo de la T.G.P., para el cual se sigue el
siguiente procedimiento:
Semanalmente, la habilitación del Ministerio de Hacienda le entrega un vale por combustible al chofer del
vehículo. Este con ese vale se presenta en la estación de servicio indicada y carga el combustible.
Mensualmente, la Habilitación de acuerdo a los vales entregados a T.G.P. obtiene la factura
correspondiente, que es remitida a T.G.P. junto con los vales para su control y firma por parte del
Tesorero o Subtesorero General. Una vez firmada es devuelta a la habilitación para su cancelación.
Otro caso especial es la compra de uniformes para el personal, cuya compra se realiza mediante la
realización de una licitación pública.
2. Servicios Con respecto a los servicios, se analizará según la clase de prestación:
2.a - Movilidad: por las reparaciones efectuadas al vehículo, el chofer trae la factura por el servicio
prestado, se completa el formulario de requerimiento, el cual es firmado por el Tesorero o Subtesorero
General y luego se envía a la Habilitación del Ministerio de Hacienda para su cancelación.
2.b - Caja de valores: por este servicio, se recibe la factura, es controlada y firmada por el Tesorero o
Subtesorero general, se forma expediente y se envía a Habilitación del Ministerio de Hacienda, para su
imputación contable y posterior cancelación.
2.c - Correo, Bolsín y Publicidad: para la contratación de estos servicios, se llama a licitación pública,
cuyo procedimiento está a cargo de la Dirección de Compras y Suministros de la Provincia. Una vez
adjudicada, quién resulta beneficiado comienza a prestar el servicio. Mensualmente, por dicha prestación
presenta la factura correspondiente y fotocopia de la orden de compra (en la primer factura que presente
debe adjuntar el original de la orden de compra), se inicia expediente y se envía a la Habilitación del
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Ministerio de hacienda para su trámite correspondiente.
3. Bienes de Capital Para la compra de bienes de capital, en el caso de compra directa, se solicitan tres presupuestos, una
vez obtenidos, se inicia expediente, se indica cual es el más conveniente y luego firmado por el Tesorero
o Subtesorero General, se remite a la Habilitación del Ministerio de Hacienda, para que se impute y
efectúe la compra.
Si por el importe corresponde realizar una licitación pública, T.G.P. realiza la especificación del bien o
bienes a adquirir, y la Dirección de Compras y Suministros es la encargada de realizar el procedimiento
de compra.
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IX. SERVICIOS GENERALES A. PROCEDIMIENTO: DESCRIPCION GLOBAL
Se realiza una descripción de las tareas que se desarrollan como servicios de apoyo a la
Tesorería General de la Provincia (T.G.P.), en los servicios de Mayordomía, refrigerio y movilidad.
B. SUBPROCEDIMIENTOS 1. Mayordomía El personal a cargo de ésta área, el mayordomo, tiene a su cargo:
custodiar y conservar los bienes ubicados en la T.G.P. cuidar la higiene de las
dependencias
proveer al personal de los elementos necesarios para su desayuno, merienda o similar
que prevea las normas o instrucciones emitidas por el Ministerio de Hacienda.
verificar el uso adecuado de la movilidad de T.G.P.
reemplazar al personal de su dependencia, cuando este tome licencia o se ausente.
2. Servicio de Refrigerio
Está a cargo de un Ordenanza, quién tiene a su cargo las siguientes tareas:
abrir las dependencias de lunes a viernes a las 7:00 hs.
verificar la limpieza de los pisos y canastos de papeles
repasar los cristales de los escritorios
proveer de agua caliente, taza y cuchara a cada uno de los agentes de la Repartición, al
mismo tiempo el encargado provee el azúcar y yerba o té
distribuir durante la jornada normal de trabajo los expedientes que salen de mesa de
entradas, cuidando que el receptor de los mismos firmen el remito correspondiente
depositar en el Banco de la Nación los valores que se envíen a la delegación de la DGR y
Sucursal Tribunales.
3. Servicio de Movilidad
La Repartición tiene un vehículo afectado a sus tareas específicas el cual es conducido por el chofer
que tiene a su cargo las siguientes tareas:
Distribuir expedientes con destino a reparticiones que se encuentran alejadas de Casa de
Gobierno.
Gestionar compras menores en el comercio local- gestionar diariamente ante los Bancos
locales las transferencias de fondos, depósitos de cheques, pagos originados mediante
ordenes de pago y toda otra gestión que debe realizarse con valores.
Realizar el mantenimiento del vehículo.
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X. CAJA CONVERSORA DE LETRAS DEL TESORO A. PROCEDIMIENTO: DESCRIPCION GLOBAL
Las letras de Tesorería General de la Provincia (T.G.P) emitidas con la finalidad de obtener
financiamiento para afrontar erogaciones de corto plazo, generalmente, requieren una amplia circulación
entre la población.
A efectos de asegurar tal requerimiento, convirtiendo de hecho a las letras en medios de pago con
poder cancelatorio y liquidez aproximadamente equivalente al dinero, puede resultar necesario el
funcionamiento de las denominadas Cajas Conversoras.
Su finalidad por lo tanto es promover y estimular la aceptación generalizada de los valores y Letras
de Tesorería y, consecuentemente, su amplia circulación con atributos de liquidez, certeza y efectividad.
Para ello la Caja Conversora posibilita el canje de dichas Letras por dinero efectivo o valores
equivalentes con la periodicidad y agilidad que las circunstancias exijan.
B. CAJA CONVERSION PETROM La caja conversora tiene por objeto posibilitar el cambio de las PETROM por LECOP o dinero efectivo,
tendiendo con ello a promover y facilitar la aceptación de las PETROM por parte de las empresas en
general.
Solamente podrán hacer la conversión las empresas que hayan firmado acuerdos con el Gobierno de
Mendoza y hasta un monto determinado por empresa y por semana.
La caja conversora será operada solamente por la T.G.P.
1. UTILIZACION 1.a - Las empresas que se encuentren en el convenio, semanalmente presentaran la solicitud de canje ante
la T.G.P., para realizar el canje de PETROM por LECOP o pesos y la autorización para debitar de su cuenta
el importe en PETROM certificada por el Banco
1.b - La T.G.P. verificará que se encuentre dentro de los montos previstos. Con la Nota de Pedido de Canje
presentada por la Empresa a la T.G.P., esta solicita a la Subdirección de Contabilidad de la C.G.P. emisión
de una Orden de Pago Patrimonial a nombre de la Empresa peticionante. Deberá verificar que el
proveedor este abierto en el SI.D.I.CO.
1.c - La Subdirección de Contabilidad de la C.G:P. emitirá una orden de pago patrimonial contra la cuenta
1600000013 “Conversora PETROM” a favor del proveedor con código de retención 60 y cedida al tesorero
(proveedor 5090)
La T.G.P. realizará la transferencia de la cuenta recaudadora LECOP o Pesos Banco Nación a la Cuenta
Conversora LECOP o Pesos Banco Nación o Banco Regional. Dicha transferencia deberá ser registrada por
el sistema de disponibilidades, con código 6 y 23 para lo que debe ser remitida a la Subdirección de
Contabilidad de la C.G.P.
1.d - Una vez autorizado el canje por Ministerio de Hacienda T.G.P. confeccionará parte de pago contra las
cuentas correspondientes a conversora LECOP o conversora pesos del Banco Nación o Regional el que
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corresponda.
1.e - El cheque resultante del punto anterior junto con la nota de autorización del punto 1. Se remitirán al
Banco para que éste proceda a entregar a la empresa, Asociación, etc. las LECOP o PESOS y
simultáneamente acreditar en al cuenta conversora -PETROM Tesorería General de la Provincia- las
PETROM entregadas por la empresa, Asociación, etc.
1.f - El Banco comunicará a la T.G.P. la nota de crédito por la cual el Banco transfirió los fondos a la
empresa y la nota de débito por el ingreso de los Petrom.
1.g - Esta documentación deberá ser remitida por T.G.P. a la Subdirección de Contabilidad de la C.G.P. a
fin de confeccionar el parte de disponibilidades (código 1-31) en el cual se ingresará la cuenta corriente
Banco Nación conversora PETROM o Banco Regional de Cuyo S.A. conversora PETROM y acreditará la
cuenta 1600000013 a fin de cancelar la misma.
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XI. PRESENTACIONES DE DDJJ A LA AFIP-DGI POR RETENCIONES A. PROCEDIMIENTO: DESCRIPCION GLOBAL La Tesorería General de la Provincia (T.G.P) también es responsable sobre las actualizaciones de
las reglamentarias y resoluciones emitidas por la AFIP-DGI y Dirección General de Rentas de la Provincia y
de las respectivas presentaciones de las Declaraciones Juradas por retenciones en los pagos a empleados
y proveedores.
Las retenciones en concepto por impuesto a las ganancias se presentan a través del sistema
SI.CO.RE. que emite una DDJJ cuyo vencimiento opera dos días después del día 10 de cada mes.
Dicho plazo es muy importante, dado que de no cumplirse en tiempo y forma, se generan multas
para el Fisco en forma automática.
B. SUBPROCEDIMIENTOS:
1. Obtención de datos para elaborar la DDJJ mensual Se ingresa por el menú “moper002” del SIDICO, en la opción “Listado Retenciones IB/Ganancias” De dicha
opción se obtiene un listado con las retenciones totales, a los efectos de compararlos luego con los totales
que surgen de la información del diskette que se envía a la AFIP. Este listado tiene varias opciones, entre
ellas, las retenciones a proveedores, por contratos, etc.
2. Armado del Diskette base para retención de Ganancias. Para ello hay que ingresar a la opción “Armado del DKT para DGI” e ingresar Ejercicio, CUC, mes a informar
y tipo de proceso, donde el tipo de proceso puede ser:
2.a - Generación del proceso propiamente dicho. Este se debe correr una sola vez, porque de lo contrario
se duplica.
Arma el archivo DGI para enviar las retenciones de ganancias. Una vez concluido, se debe bajar a disco
(diskette o al rígido) antes de correr la opción siguiente.
2.b - Arma el archivo DGI para enviar los sujetos retenidos. Luego de ello se debe bajar a disco (diskette o
al rígido) antes de correr otra opción.
Luego de que se haya terminado la ejecución del programa deberá consultarse el listado que se haya
generado, para verificar la existencia o no de errores.
En caso de errores, se deben realizar los arreglos pertinentes y luego deberá correrse nuevamente el
proceso del armado del archivo.
3. Transferencia de Datos desde la AS/400 a la PC Dicha transferencia puede realizarse utilizando distintas herramientas, entre ellas “Personal Comunication”,
“Client Access” o “Client Access Express”
Una vez finalizado el proceso por cualquiera de las herramientas, se obtendrá un mensaje sobre la
terminación y la cantidad de registros transferidos, lo cual es importante para cuando se realiza la
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importación al módulo SIAP de la AFIP
4. Armado del Diskette en el sistema SIAP de AFIP
Se ingresa al sistema SIAP, luego se debe elegir el icono del SICORE, ingresándose el período fiscal a
declarar (mes y año)
Luego, en el menú cliquear el icono Importar/Exportar Retenciones/Percepciones.
Introducir el DKT que se armó en el proceso descripto en el punto 3 y elegir lo que se quiere importar:
primero debemos importar los datos de los sujetos retenidos y después las retenciones efectuadas a los
mismos.
Al finalizar, debe aparecer el mensaje de que la importación se ha realizado correctamente.
5. Elaboración de la DDJJ a presentar a la AFIP Una vez finalizada la importación, y corregido los errores si los hubiera, se ingresa a la opción “Detalle de las Retenciones” a los efectos de verificar el contenido en detalle de la información de los sujetos y de las
retenciones. En dicho detalle, constan todos los datos del sujeto retenido, razón social, CUIT, origen de la
operación, fecha y el monto de la retención, entre otros.
En esta opción, es posible que se deba agregar uno o mas sujetos retenidos y sus respectivas retenciones,
que por diferentes razones no ingresaron a través del proceso generado anteriormente.
Luego de todo ello, se debe ingresar a la opción “Resultado”. En dicha opción, se deben cargar, en caso
de corresponder, los siguientes ítems:
Saldo a favor del período anterior.
Totales de Notas de crédito.
Cantidad de ingresos a cuenta. Este ítem tiene un menú propio, en el cual se debe cargar la
fecha del ingreso, el monto y a que impuesto corresponde la retención.
Monto total de los ingresos a cuenta.
Operaciones del periodo anterior a ser compensadas en el actual.
Luego de cargados todos estos datos, se obtendrá el saldo final, el cual puede ser a favor del contribuyente
o a favor de la AFIP. En este último caso, se debe completar el campo “Monto a Ingresar”, que será el
monto que se deberá cancelar a través del Banco habilitado para tal fin.
6. Beneficiarios del Exterior El ingreso de dicha información se debe hacer en forma manual, dado que dichos datos no se pueden
importar. Luego de ello, el mismo sistema permite la impresión del certificado de retención.
7. Grabación del Diskette para presentar a la AFIP Concluido el proceso anterior, se debe proceder a grabar la DDJJ en un diskette, que será el soporte
magnético con el cual se presentará dicha declaración en la AFIP.
8. Impresión y presentación de la Declaración Jurada
El sistema permite imprimir el formulario F-744, el cual se presenta, junto al diskette emitido en el punto
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anterior, a través de los servidores electrónicos provistos por la AFIP en la sede de la misma.
9. Ingreso de saldo de la Declaración Jurada Una vez presentada la DDJJ y obtenido el ticket que acredita la recepción de la misma, se debe cancelar el
saldo determinado, en caso de ser a favor de la AFIP, en el banco habilitado para tal fin, siendo en este
caso, el Banco Regional de Cuyo delegación AFIP.
10. Respaldo de la Información Todos los meses, una vez presentada y cancelada la DDJJ, se procede a efectuar un backup de toda la
información en el SIAP y a su vez, se archiva el diskette correspondiente a la DDJJ.
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XII. PRESENTACIÓN DE DDJJ A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS POR RETENCIONES A. PROCEDIMIENTO: DESCRIPCION GLOBAL La Tesorería General de la Provincia (T.G.P.) también es responsable sobre las actualizaciones de
las reglamentarias y resoluciones emitidas por la Dirección General de Rentas de la Provincia y de las
respectivas presentaciones de las Declaraciones Juradas por retenciones en los pagos a empleados y
proveedores.
Las retenciones en concepto por impuesto a los Ingresos Brutos se presentan a través del sistema
SIREPE, que emite una DDJJ. cuyo vencimiento opera los días 10 de cada mes o día hábil subsiguiente.
B. SUBPROCEDIMIENTOS:
1. Obtención de datos para elaborar la DDJJ mensual Se ingresa por el menú “moper002” del SIDICO, en la opción “Listado Retenciones IB/Ganancias” De dicha
opción se obtiene un listado con las retenciones totales, a los efectos de compararlos luego con los totales
que surgen de la información del Diskette que se presenta en la D.G.R. Este listado tiene varias opciones,
entre ellas, las retenciones a proveedores, por contratos, etc.
2. Armado del Diskette base para retención de Ingresos Brutos Ingresando por dicha opción, se presenta un menú con varias alternativas:
La opción “0” se ejecuta para obtener el listado de lo retenido por pago a proveedores solamente.
La opción “4” se ejecuta para obtener el listado de todo lo retenido manualmente. Para que en este listado
haya información, previamente debe haberse ejecutado el proceso correspondiente.
En la opción “5” se obtiene el listado de lo retenido en los contratos de servicios. Debe verificarse que el
total de este listado, sea igual a la suma de todas las planilla de contratados. Para ello hay que ingresar a
la opción “Armado del DKT para DGR” e ingresar Ejercicio, CUC, mes a informar y tipo de proceso, donde el
tipo de proceso puede ser:
2.a - Genera el archivo de retenciones de Ingresos Brutos generadas a través de los cheques. Solo es
válido para el mes a informar. Este se debe correr una sola vez, porque de lo contrario se duplica.
2.b - Arma el archivo DGR para enviar las retenciones de Ingresos Brutos. Una vez concluido, se debe bajar
a disco (diskette o al rígido) antes de correr la opción siguiente.
Como resultado del proceso, surge un listado en donde figuran los proveedores que no poseen domicilio
(requisito necesario para informar a la Dirección General de Rentas). Este listado debe ser entregado al
encargado del mantenimiento del archivo de proveedores para que actualice el o los domicilios.
Posteriormente, debe correrse nuevamente el armado del diskette para que tome los domicilios
actualizados.
3. Transferencia de Datos desde la AS/400 a la PC Dicha transferencia puede realizarse utilizando distintas herramientas, entre ellas “Personal Comunication”,
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“Client Access” o “Client Access Express”
Una vez finalizado el proceso por cualquiera de las herramientas, se obtendrá un mensaje sobre la
terminación y la cantidad de registros transferidos, lo cual es importante para cuando se realiza la
importación al módulo SIREPE de la D.G.R.
Ese archivo puede ser grabado en el disco “C” o también en un diskette (A)
4. Armado del Diskette en el sistema SIREPE de la D.G.R. Se ingresa el sistema SIREPE, luego se debe elegir la pestaña de “Datos del Agente”, que en este caso
identifica el organismo que presenta la DDJJ.
Luego se selecciona la pestaña de “Generación de la DDJJ” en donde se debe colocar la identificación del
archivo de origen que contiene los datos de las retenciones, que puede estar en el disco A (diskette) o
directamente del disco “C”, con el correspondiente nombre del archivo.
5. Elaboración de la DDJJ a presentar a la D.G.R. Luego, surge una pantalla donde se deberán completar los datos:
Monto total retenido, que es la suma de todas las retenciones y debe ser igual al que surge de
los listados (por pago a proveedores mas por los contratos).
Retribución: en ese campo se detiene el cursor, pasar con TAB
Monto a Depositar: surge automáticamente y lo toma del total retenido.
Cantidad de Depósitos mensuales: asume el valor 1, pasando con TAB surgirá
automáticamente en la firma correspondiente al primer depósito el monto de retenciones y la
fecha del día actual. Esta fecha debe ser la que corresponda realmente al depósito, por lo que
se debe colocar la misma en caso de que el depósito se efectúe un día distinto al de la fecha
actual.
Crédito a favor del agente: se habilita cuando lo depositado NO es igual a lo retenido.
Motivo: permite ingresar un pequeño comentario al respecto.
Luego el sistema pregunta si se confirman los datos ingresados. Una vez confirmados, se debe insertar el
diskette donde se va a grabar la DDJJ. Luego de pulsar ENTER se generan los archivos en el diskette.
6. Impresión y presentación de la Declaración Jurada
Luego de finalizado el proceso anterior, surge una pantalla que advierte sobre la necesidad de comprobar
que la impresora se encuentre preparada.
Después de ello, se procede a imprimir la DDJJ en dos copias mas la grabación de diskette que realiza el
programa.
Ambos elementos, deberán presentarse a la Dirección General de Rentas, junto con los correspondientes
cheques o valores para cancelar el saldo resultante a favor de la D.G.R.
7. Respaldo de la Información Todos los meses, una vez presentada y cancelada la DDJJ, se procede a efectuar un backup de toda la
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XIII. SITUACIÓN DEL TESORO A. PROCEDIMIENTO: DESCRIPCION GLOBAL
La Tesorería General de la Provincia (T.G.P.) emite todos los meses un informe que es presentado
a la Subsecretaría de Hacienda y al Area de Seguimiento de la Deuda Pública.
Dicho informe consiste en un cuadro principal que describe la situación de los activos financieros de
la administración, como así también de los pasivos financieros, obteniéndose por diferencia las
disponibilidades financieras al último día de cada mes.
En otros cuadros auxiliares, se describe la situación referida específicamente a la ejecución
presupuestaria y financiera de la partida personal, incluyendo los compromisos por el pago de aportes y
contribuciones.
La información suministrada es utilizada para confeccionar los cuadros que mensualmente son
enviados a la Nación, para el Programa de Financiamiento Ordenado (P.F.O.)
A su vez, también se utilizan los datos proporcionados, para ser incluidos en el libro de la Deuda
Pública que edita mensualmente el Area de Seguimiento de la Deuda Pública del Ministerio de Hacienda.
B. SUBPROCEDIMIENTOS:
1. Obtención de datos para los Valores Activos: 1.a - Bancos: Dicha información surge de los archivos que diariamente proporciona el Banco de La Nación
Argentina, con el saldo de las cuentas corrientes de toda la Administración Pública Provincial y que forman
parte del Fondo Unificado. De dichos saldos, se toman solamente los del último día del mes. Luego, se
vuelcan dichos datos en otro archivo, el cual cuenta con los saldos al último día de cada uno de los meses
anteriores. Luego, se clasifican las cuentas por carácter y por tipo, siendo estos tipos las cuentas
presupuestarias, recaudadoras, de fondos afectados, etc. De esta forma, se obtienen subtotales del saldo
de las cuentas corrientes por tipo de cuenta y por carácter. En el cuadro de la Situación del Tesoro, se
vuelca el saldo total obtenido discriminado por carácter.
1.b - Títulos y Valores: Dicha información es suministrada por el área de Títulos y Valores,
comprendiendo entre los títulos, por ejemplo, el Bono Aconcagua. En su momento, es incluía en este
acápite las letras LECOP y PETROM.
1.c - Fondo Común de Inversión: Estos datos también son suministrados por el área de Títulos y Valores
y consiste en registrar, al último día de cada mes, el valor de las cuota partes invertidos por la Provincia en
fondos de ese tipo, como por ejemplo el “Carlos Pellegrini”
1.d - Fondo de Infraestructura Provincial: Este saldo se muestra segregado porque corresponde a una
cuenta de dicho organismo, que se encuentra fuera del Fondo Unificado. Los datos sobre el saldo mensual
de la misma son proporcionados por el Fondo para la Transformación y el Crecimiento, organismo este que
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es el administrador del fiduciario de obras públicas.
2. Obtención de datos para los Valores Pasivos: 2.a - Remuneraciones al Personal: Estos datos surgen del sistema contable y representa el saldo impago
al último día de cada mes en concepto de sueldos a los empleados públicos.
2.b - Aportes de Previsión Social: el pasivo por este concepto surge por diferencia entre el monto de las
aportes a realizar, surgidos del SIDICO, en el subsistema “Retención Sueldos de la Adm. Pública
Provincial”, con los montos cancelados por este concepto y que surgen de las registraciones en el SIDICO,
en el subsistema de movimientos de una Cuenta y Valores del sistema contable. También se cotejan los
datos relacionados con la DDJJ mensual presentada a AFIP y los datos surgidos del SIDICO, de la
ejecución presupuestaria del personal.
2.c - Aportes y Retenciones al Personal: el pasivo por este concepto surge por diferencia entre el monto
de las aportes a realizar, surgidos del SIDICO, en el subsistema “Retención Sueldos de la Adm. Pública
Provincial”, con los montos cancelados por este concepto y que surgen de las registraciones en el SIDICO,
en el subsistema de movimientos de una Cuenta y Valores. También se cotejan los datos relacionados con
la DDJJ mensual presentada a AFIP y los datos surgidos del SIDICO, de la Ejecución presupuestaria del
personal. Se agrega además, el pasivo representado por las retenciones efectuadas al personal en
concepto de impuesto a las Ganancias.
2.d - Proveedores: Este ítem representa el pasivo con los proveedores al último día del mes. Los datos
pertinentes se obtienen del sistema contable, con el que se arma un archivo diario, tomándose el saldo del
último día del mes. Luego, se hace la selección por carácter obteniéndose subtotales para carácter 1, 2 y 3,
no incluyéndose el carácter 5 en el informe del pasivo del tesoro. 2.e - Subvenciones: El procedimiento es similar al anterior y el valor obtenido representa el pasivo de la
administración central hacia los organismos descentralizados y cuentas especiales por las subvenciones. 2.f - Municipalidades: Se repite el mismo procedimiento anterior, para de esa manera tener reflejado la
deuda por dicho concepto. 2.g - Subsidios: Idem anterior
2.h - Juicios: Idem anterior 2.i - Rescate Petrom: Representa la cantidad de Petrom que aun faltan rescatar de circulación. Esta
operatoria está a cargo del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, que es el organismo que
proporciona la información.
3. Disponibilidades Financieras: La diferencia entre los valores activos y los valores pasivos nos dan las disponibilidades financieras con la
que cuenta la Provincia, en la suma del carácter 1, 2 y 3, mostrándose segregado en tres columnas (por
carácter) y una cuarta columna para el total general.
Adicionalmente, se presenta también una planilla en donde se informan otros datos como los embargos
totales acumulados, fondos de terceros, devoluciones, anticipo a municipios, etc. a la fecha del informe
mensual.