1 MJW CONSULTORA
MANUAL INFORMATIVO PARA EL OBRAJERO
El presente Manual pretende dar información básica sobre técnicas y normativas vigentes
para los PLAN1ES y trabajos de Explotación del monte nativo dentro de la provincia de Misiones.
Es también una obligación profesional del Director Tecnico y Consultor Ambiental el
presentarle esta información.
Se presenta la primera versión informativa, de manera que entre todos podamos actualizarla o
adaptar mejor en los contenidos.
Es necesario que este manual sea entregado, en copias, a todos los integrantes del grupo de
obrajero, de manera que vean la necesidad de:
Informarse,
Interiorizarse,
Comprometerse,
Respetar las condiciones de trabajo dentro del Monte, en los ASPECTOS DE
SEGURIDAD Y PRETECCIÓN INDIVIDUAL Y DEL GRUPO.
MANEJO Y TÉCNICAS RACIONALES DE LA EXPLOTACIÓN.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
NO PIERDA LA OPORTUNIDAD DE CONSULTAR O DE “CRITICAR”SOBRE EL CONTENIDO, CON
EL TÉCNICO/CONSULTOR,
SUS PROPUESTAS SERAN MUY BIEN RECIBIDA
Las actividades que USTED realizará pueden ser las siguientes, en todas o en parte:
1 PLANES: actualmente en la Provincia EXISTEN dos tipo: los PCUS (PLANES DE CAMBIO DE USO DE SUELO) (ex planes de conversión, rosado o desmonte) y los PMS (PLANES DE MANEJO SOSTENIBLE) (ex planes de Aprovechamiento). También se encuentran los PC (PLANES DE CONSERVACION DEL BOSQUE NATIVO)
ENRIQUECIMIENTO Y RESTAURACIÓN
TRATAMIENTO SILVICULTURALES POST- COSECHA
TRATAMIENTO DE RESIDUOS FORESTALES y No Maderables.
Registro, Carga y trasporte de ROLLIZOS o TORA.
Planeamiento y Arrastre de ROLLIZOS o TORAS
Trozamiento de toras
Corte de ejemplares comerciales
Apertura de camino y planchadas
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A continuación se esgrimen recomendaciones y procedimiento, como características del manejo forestal
posibles a realizar.
Estas y otras medidas SON expuestas y recomendadas a las empresas contratista como al titular de la
explotación, certificando sus presentaciones.
CONSULTE AL RESPONZABLE, DIRECTOR TECNICO, CONSULTOR AMBIENTAL O AL PROFESIONAL A CARGO
(INGENIERO AGRÓNOMO O FORESTAL).
Es importante dejar explicito estas recomendaciones para crear la importancia en el cuidado del medio
ambiente como la seguridad e higiene laboral
SOBRE LOS CAMINOS Y EL ACCESOS FORESTAL
A continuación se describen las características y recomendaciones sobre el construcción y el
mantenimiento de estas infraestructura.
IMPORTANTE: el Responsable técnico/consultor ambiental tendrá que “marcarle” las zonas donde se
limitaran las FAJAS ECOLOGICAS, las ZONAS DE RESERVAS y por supuesto las ZONAS DE
APROVECHAMIENTO o DESMONTE (según el tipo de PLAN).
CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS FORESTALES:
Marcar el trayecto en el bosque siguiendo
las curvas de nivel O CORTANDO LA PENDIENTES.
CONSULTE AL RESPONZABLE TECNICO O
CONSULTOR AMBIENTAL.
Limpiar el sotobosque con machete.
Cortar los árboles con motosierra a una
altura de 0,5 m (facilita remover los troncos).
Extraer los rollos comerciables y acomodar
la leña.
Remover los troncos y nivelar el trayecto.
CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE SACA:
Marcar las vías en el bosque. Las vías deben
ser perpendiculares al camino forestal con una
curva al final para facilitar la entrada sin dañar
árboles.
Limpiar el sotobosque con machete.
Una densidad óptima de caminos es aquella
que permite obtener la más favorable relación
beneficio-costo considerando el manejo del bosque.
Caminos principales/secundarios: 10 m/ha
(distancia media a un camino transitable de 250 m)
Vías de saca: 100 a 200 m/ha (distancia
media a la vía 12,5 a 25 m)
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Con una densidad alta de caminos, bajan los costos de la extracción de la madera por las distancias
cortas hasta el próximo
camino. Por supuesto, los
costos de la construcción de
caminos son directamente
proporcionales a la densidad
expresada en metros por
hectárea. También se incluye
la Reapertura y limpieza de
caminos, tramos “Zaneleras”
de aprovechamientos
anteriores para
reconocimiento de rodales y
tramos. Señalizaciones y
marcaciones.
MAS ADELANTE SE CONTINUAN CON LOS DETALLES.
Control de lianas
Las lianas alteran substancialmente la vegetación arbórea. Causan malformaciones de los fustes
disminuyen los incrementos en el crecimiento, y producen daños en el
momento del apeo al entrelazar las copas de los árboles. En algunos
bosques húmedos, las lianas ejercen mayor competencia sobre los árboles
futuros que los árboles competidores de especies no comerciales.
Para minimizar los daños causados por las lianas, se deben cortar éstas 6
meses antes a los aprovechamientos.
Es recomendable cortar las LIANAS ANTES de los trabajos de CORTA.
Puede darse el caso que con un solo corte es suficiente pero es preferible
realizar dos cortes sin dañar la corteza: uno elevado y otro cerca del suelo.
Si se opta por un solo corte, no se debe cortar cerca del suelo, ya que las
lianas son capaces de rebrotar y volver a enraizarse.
CORTE DE ÁRBOLES, APEO DIRIGIDO:
Certificada la seguridad de los trabajadores las prioridades para elegir la dirección de apeo de los árboles
son:
Minimizar los daños al bosque restante
Facilitar el arrastre del rollo.
EVALUACIÓN EN EL PRE –CORTE O APEO DE ÁRBOLES DENTRO DEL MONTE.
Control de lianas
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Las lianas alteran substancialmente la vegetación arbórea. Causan malformaciones de los fustes
disminuyen los incrementos en el crecimiento, y
producen daños en el momento del apeo al entrelazar las
copas de los árboles. En algunos bosques húmedos, las
lianas ejercen mayor competencia sobre los árboles
futuros que los árboles competidores de especies no
comerciales.
Para minimizar los daños causados por las lianas, se
deben cortar éstas 6 meses antes a los
aprovechamientos.
Es recomendable cortar las LIANAS ANTES de los trabajos
de CORTA.
Puede darse el caso que con un solo corte es suficiente
pero es preferible realizar dos cortes sin dañar la corteza:
uno elevado y otro cerca del suelo.
Si se opta por un solo corte, no se debe cortar cerca del suelo, ya que las lianas son capaces de rebrotar y
volver a enraizarse.
Hacerse la prueba del hueco. (MUY IMPORTANTE EN PLANES DE APROVECHAMIENTO)
La finalidad de la comprobación es la de evitar el volteo de este tipo de ejemplares PARA
MANTENERLOS y que continúe la biodiversidad y la dinámica del bosque.
Para asegurarse de que el árbol es hueco, el motoserrista introducirá la espada de la motosierra
en el tronco del árbol, como se muestra en la figura siguiente, para evitar accidentes (rebote de la
máquina), el ángulo de ataque debe ser de 20 º o 60 º.
La primera prueba se lleva a cabo 10 a 50 cm por encima del suelo.
Si se comprueba hueco a
esta prueba, a continuación, se realiza
otra 2º prueba, entre 0,50 y 1,20 m por
encima del suelo.
Gráfico nº1: TESTEADO DEL ARBOLES
AHUECADOS o con OQUEDADES
Se considera un árbol hueco,
aquel que presente hueco (positivo) en
las dos pruebas realizadas.
Si cualquiera de las
situaciones anteriores tiene un
resultado positivo, el árbol no debería
ser cortado y puede ser sustituido por
otro de la misma especie y con
diámetro equivalente, situado dentro
del mismo rodal.
SEÑOR OBRAJERO, no voltee Árboles
ahuecados, en la mayoría de los casos
5 MJW CONSULTORA
su COMERCIALIZACIÓN NO SE JUSTIFICA.
Si el árbol es adecuado para el
corte se realizaran las siguientes
actividades:
Limpiar el tronco a cortar.
Cortar las lianas, los árboles
jóvenes, eliminar cualquier termitero,
ramas rotas u otros obstáculos situados al
lado del árbol.
Preparad el camino de fuga
(escape), donde el equipo tiene que salir en el momento de caída de
árboles. Los caminos (picadas) se construirán en reversa la tendencia
a la baja del árbol, como se muestra en la figura. Es obligatorio abrir
2 vías de fuga (escape).
Para evitar accidentes, siempre evaluar las condiciones atmosféricas
en el momento del corte, en particular con respecto a la velocidad
del viento.
Tanto el personal del la empresa OBRAJERA como los árboles deben
estar preparados para el corte (ver detalles en condiciones de
seguridad) tendrán que estar observando los siguientes casos:
Gráfico nº2: Técnica del Corte para el Apeo Dirigido
Comprobar si el árbol no está dentro de la Zona de fajas y
reservas (Z.F.R.) o cuando este cerca, predecir si el tronco o la copa
del árbol de ser talados no afectará a la Z.F.R.
Comprobar la dirección de caída del árbol, si no hay
riesgo de accidentes, como ramas rotas colgando por ejemplo.
La técnica habitual consiste en una secuencia de tres entradas o
ranuras de corte:
la apertura de la "boca",
corte diagonal y
corta direccional o corta dirigida del árbol
1) La apertura de la "boca" es una sección horizontal en el
tronco (siempre en el lado de caída Árbol) a una altura de un
máximo de 20 cm del suelo. Este corte debe penetrar en el vástago
6 MJW CONSULTORA
hasta que alcanza aproximadamente un tercio del diámetro del árbol.
2) Corte en diagonal: para llegar a la línea de corte horizontal, y forma con éste un ángulo de 45
grados (cuña).
3) Por último, el corte de dirección: en el lado opuesto de la Cuña o boca. La altura de corte con
respecto al suelo es de 30 cm (10 cm por encima de la boca de corte), y alcanza la mitad de la profundidad
del tronco.
La parte del tronco sin cortar se conoce como bisagra, sirve para soportar el árbol durante la caída, lo que
le permite caer hacia la apertura de la "boca o cuña". El ancho de la bisagra debe equivaler a un 10% del
diámetro del árbol.
"Los cortes especiales para cambiar la dirección de caída": en aquellas situaciones donde de necesita
reorientar la caída del ejemplar, fuera de la natural, para facilitar el arrastre o proteger renovales se
procederá a aplicar la siguiente técnica
Antes de Finalizar el corte de Direccionamiento, un ayudante (con equipamiento de
seguridad mínima) introducirá una CUÑA del lado de la CAÍDA NATURAL del árbol, funcionando como
soporte, y dificultando esta DIRECCINAMIENTO.
SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.
Evaluación de las condiciones climáticas antes del corte principalmente con la velocidad del
viento y su dirección.
Corte de lianas y cipos: en común que los arboles se encuentren entrelazados con las liana y
los cipos. De esta condición basta que un árbol sea apeado para que otros árboles (menores, secos,
ahuecados,) también caigan o hagan efecto de rebote para provocar accidentes en los operarios. El corte
de los cipos reduce expresivamente
estas situaciones riesgosas de
accidentes. Esto deberá realizarse en
los momentos antes del apeo, en lo
posible con anterioridad, desde el
relevamiento si es posible.
Construcción de
caminos de seguridad para la fuga o
escape: dependerá de las situación de
la espesura, los operarios para el apeo
limpiaran en torno al árbol a ser
extraído, removiendo lo eventuales
obstáculos, posteriormente se DEFINE
y se abre el CAMINO DE ESCAPE, fuera
del radio probable de caída del árbol.
Mantener una distancia
mínima entre los equipos de corte, su
fueran varios, a una distancia de 300
metros, se debe programar con
anterioridad el uso del rodal para los
OBRAJEROS ejecutantes.
USO DEL EQUIPO DE
SEGURIDAD PERSONAL Y DE LABOR
7 MJW CONSULTORA
MOTOSIERRISTA Y AYUDANTE:
Gráfico nº3: Equipo de seguridad e incidencia de lesiones en MOTOSIERRISTA.
Cada motosierrista debería tener dos pantalones especiales de anticorte, ante las posibilidad de que se
dañe o que se moje el equipo usado. En si LA INVERSION EN VESTIMENTA ADECUADA TIENE GRAN SENTIDO
EN LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES O LA MUERTE.
Adema:
MOTOSIERRA EN CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DE TRABAJO.
MACHETE CON VAINA.
SILVATO
LIMAS PLANAS Y REDONDA.
LLAVE DE MOTOSIERRA.
CANTIMPLORA O CONTENEDOR DE AGUA.
MOCHILA DE ALMACENAMIENTO.
El ayudante o auxiliar: debería poseer el siguiente equipamiento de seguridad forestal y herramientas
forestales.
CASCO FORESTAL (con auriculares).
ROPA ALGODÓN TIPO GRAFA. CHALECO
REFRACTANTE DE SEGURIDAD.
MOCHILA, SILBATO.
GUANTES LONETA.
BOTAS CON PUNTA DE ACERO.
KIT DE SEGURIDAD.
MACHETE CON VAINA DE SEGURIDAD.
ANOTADOR LAPIZ GOMA.
CUÑAS Y MAZO.
ESPADA Y CADENA DE RESERVA.
RESERVORIO CON LUBRICANTE Y
COMBUSTIBLE
CONTENEDOR DE AGUA.
¡SEÑOR, ES SU SEGURIDAD
Y SU VIDA LA QUE ESTA EN
JUEGO!
¡SEA CUIDADOSO DE SU
VIDA Y DEL AMBIENTE!
USO CORRECTO DE LA MOTOSIERRA.
o Tener conocimiento del manual de fabricante.
o Los riesgos de las operaciones están asociados principalmente a: heridas con lámina o espada, ruidos y
vibraciones, en el corte y la caída de los árboles.
8 MJW CONSULTORA
o La maquina por norma
deberá poseer los siguientes
dispositivos de seguridad.
Gráfico nº4: Elementos de
seguridad de la MOTOSIERRA
Freno manual de cadena:
dispositivo de seguridad que
interrumpe el giro de la
cadena, accionando con la
mano izquierda del operador.
Gancho, clavija o precinto
atrapa cadena: dispositivo de
seguridad en caso que rotura
de la cadena, reduce su curso evitando que dañe al operador.
Protector de mano derecha: en caso de rotura de cadena evita el daño al operador.
Protector de mano izquierda: protección frontal que evita que la mano del operador alcance
involuntariamente la cadena durante el corte.
Traba de seguridad del acelerador: dispositivo que impide la aceleración involuntaria.
o Chequeo inicial: se debe examinar directamente la maquina, para
tener certeza de que está en condiciones de operatividad eficiente. Se
debe chequear la tensión de la cadena, su lubricación, respiradero de
la toma de aire.
o Para abastecer a la motosierra: apagar el motor, mantener el
reservorio de combustible al menos 3 metros del la zona de
operación de corte, evita posibles incendios.
o Para Arrancar la motosierra: colocar la maquina en el suelo,
colocar el pie derecho en el protector o empuñadura de la mano de
derecha, con la mano izquierda asegurar bien firme el mango o
empuñadura delantera. La polea de arranque accionar con la mano
derecha. El sable o la espada tiene que estar libre de obstáculos y con
la punta hacia la dirección opuesta al cuerpo del operario.
o Para transportar la Motosierra: el motor debe estar apagado
siempre que el motosierrista se está moviendo dentro del monte,
principalmente durante la fuga. El motosierrista debe mantener la
motosierra encendida durante el movimiento en torno al corte del
árbol.
o Cuidados del medio ambiente:
o Cortar aquellos ejemplares que se encuentren dentro de las
medidas conforme a Decreto 1617/88 Diámetros mínimos de
cortes para algunas especies nativas.
o En lo posible dirigir las caídas en forma longitudinal a los
caminos de saca para evitar
o Al encontrar un nido o crías de animales silvestres ( o
domestico) se deberá hacer un esfuerzo para resguardarlos.
o Comunicar por el mantenimiento de las maquinas donde se
denota emisiones gaseosas irregulares en las maquinas y
vehículos.
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o Los restos de comida deben ser enterrados y los reservorios residuales colocados en mochilas para
deponerlos correctamente.
o No capturar animales silvestres.
o Al percibir perdidas de lubricantes en el equipamiento, detenerse en la operación y lograr una
reparación,
o No lavar los equipos en el campo o en los arroyos.
o Reducir al máximo el uso de machetes en todas las actividades a fin de favorecer la regeneración
natural de todas las especies.
o Observar y reclamar las autorizaciones y registro de los motosierrista y componente del obrajero en
general.
o Elegir las épocas de corte en lunas creciente o menguante, no permitir en época de luna nueva.
o Evitar las épocas lluviosas para el apeo. por problemas se seguridad.
SECCIONADO DE TROZAS Y BAJAR LA COPA:
Esta actividad conviene hacerla con intervalos de un mínimo de 15 días después de apeo, para disminuir los
riesgos de accidente por las caídas de gajos o ramas, se secciona la troza.
Gráfico nº5: Secuencia del la ELABORACIÓN DE LA ROLLIZO
Con el seccionado de trozas se persiguen dos objetivos:
a) Sanear la troza de tal manera que no se extraiga del bosque madera sin valor y
b) Facilitar el arrastre de bajo impacto.
Las dimensiones estarán sujetas a las características de los rollizos y del máximo aprovechamiento de
material maderable como residual.
DEL ARRASTRE Y EXTRACCIÓN DE LAS ROLLIZOS O TORAS
Los criterios mínimos a respetar durante el planeamiento son lo siguientes.
Los ramales deber ser distribuidos en función de la menor resistencia de la floresta al
tractor y la dirección de caída de los árboles.
Para facilitar las operación en los planchadas, principalmente apilamientos y la carga de las
toras, los ramales deben terminar, preferencialmente en le fondo e en el frente de la planchada.
Para los tractores con cadenas, topadoras, es recomendable planear un máximo de 10
árboles por un mismo ramal principal; y para tractores con neumáticos (tipo zanellos, Skidder), se puede
diseñar para un máximo de 15 árboles.
El numero de caminos de saca, o zanelleras dependerá del tipo de tractor a utilizar, la
distribución de los arboles a ser arrastrados hacia la planchada, la densidad del rollizo y del largo del árbol.
Se deberá observar si las toras están trozadas en el largo exigido por la industria, para que facilite el
arrastre y reduzca los daños
en el MONTE NATIVO.
Los caminos
e saca o zanelleras o ramales
deben ser lo más rectilíneos
posibles, o con curvas
abiertas.
Gráfico nº6: Alternativa del Diseño
de las Vías de Saca
10 MJW CONSULTORA
Las intersecciones de los ramales deben tener una curva suave que no exceda los 45º.
La estructura patrón de los ramales debe asemejarse a la forma de las espinas de pescado.
El planeamiento debe evitar árboles con diámetros superiores a 30 cm en caminos a ser
recorrido por el tractor.
En el planeamiento de curvas, las cintas de señalización deben esta mas cerca para facilitar
la orientación del operador en la ejecución.
Las cintas deben estar preferencialmente a una altura de 1,8 mts para mejor visualización
del operador.
El trozado de toras y otros obstáculos debe ser señalizados en el campo y levantado con un
punto de receptor de GPS para luego graficar en mapas.
Evitar planear ramales en tangentes de declives.
Siempre que pueda haber un obstáculo que ofrezca riesgo a las maquinas y a los
operadores, que dificulten las operaciones con la garra o que pase a provocar la destrucción de monte
remanente comercial, debe ser planificado el GINCHAMIENTO O EL LINGADO de las tora o rollos.
EN EL CAMPO: será realizado a partir de los árboles más alejados de la planchada o patio
de estoqueo, donde el tractor debe DETENERCE, LINGAR, TOMAR LA TORA CON LA GARRA. Esa zona de
dependerá del lugar y del posicionamiento de la tora en relación a su tocón.
Después de definir el lugar de parada del tractor, se debe inicial la apertura del rumbo y la
señalización del camino de arrastre o saca, siguiendo en dirección al fondo o al frente de la planchada,
donde concluirá el arrastre.
El próximo paso, un miembro del equipo tendrá que localizar los árboles que estuvieren en
posición favorable para su extracción por el ramal principal, con el menor impacto de extracción.
Luego de la localización y definida la parada del tractor, se procederá a iniciar la abertura y
señalización de rumbo o trillo (ramal secundario o 3º) que concurra al ramal principal.
El inicio de cada ramal, zanelera o caminos de saca debe ser señalizado con una estaca y/o
cinta característica. Marcada siempre en sentido o lado de la entrada de la maquina.
ARRASTRE DE TORAS O ROLLISOS.
Como maquinas y trasporte se
utilizara un tractor adecuado tipo
zanellos con neumáticos o tractor
agrícola grande con garras, guinches
y/o molinetes.
También puede darse el uso de un
tractor oruga equipado con guinche
o garra, o tractor forestal con
neumáticos (“SKIDDER”).
Gráfico nº 1 POSIBLES
VEHICULOS PARA LA
OPERACIÓN DE ARRASTRE
Esta técnica de EXPLORACIÓN,
EXTRACCIÓN O MANEJO DE
IMPACTO REDUCIDO, el arrastre
11 MJW CONSULTORA
prioriza la EFICIENCIA DE LA OPERACIÓN con la reducción de desgaste del tractor, la seguridad del operador
y la reducción de DAÑOS EN LA VEGETACIÓN REMANENTE.
La extracción de los rollos sin
la entrada del tractor en el
rodal, se realiza por el
planeamiento y la apertura
de la red de vías de saca, por
las que los rollos son
arrastrados hasta los
caminos forestales. Por ello,
la densidad de vías de saca
en el rodal debe ser
suficiente para facilitar la
extracción de los troncos sin
compactar el suelo de todo
el rodal.
Es difícil realizar la extracción
de los rollos sin causar daños
por roce. Para reducir estos daños, en especial a los árboles futuros al pie del tronco, hay que optimizar la
capacidad de fuerza de tiro del tractor seccionando los rollos a una medida preestablecida y de acuerdo a
su uso ya en el bosque.
1. Localizar la señalización del ramal
principal, con la hoja topadora suspendida
entrara en el monte, siguiendo la marcación
previamente realizada que indica la trayectoria
del ramal principal. El tractor removerá todo los
obstáculos hasta la última señalización, fin del
ramal
2. En el lugar de parada se procederá al arrastre del primer rollizo, otro
operador deberá prender o atar el cabo la garra y comenzar el arrastre por el
mismo camino realizado hasta la planchada donde la tora será depositada.
3. Durante el arrastre un ayudante del operador debe de adelantarse al
tractor llevando una “cabeza de linga o cabeza de gancho, arnés o eslinga” para
enganchar a la tora, enlazar el rollizo y esperar la llegada del tractor.
4. El procedimiento se comenzara a realizar con las toras o rollizos más
alejados de las planchada o sobre el ramal principal hacia los más cercanos.
5. Al llegar el tractor engancha la “linga corta” al cable principal evitando el movimiento innecesario
del tractor dentro de la espesura.
6. Asegurado la “linga corta” o el cable
principal a la tora, esta es arrastrada hasta la
maquina donde se puede ser tomada con la
GARRA APRESORIA o de no tener una garra,
con el mismo cable se levanta una
extremidad del la tora, suspendida en
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guinche (ENGANCHE SUSPENDIDO), se la transporta.
7. Si esta la posibilidad de acceso hasta donde está la tora con el ENGANCHE SUSPENDIDO, se
procederá con rápidamente, cuidando las situaciones riesgosas y movimientos excesivos de SKIDDER CON
GARRA O LINGA).
8. Los ramales principales y secundarios deben estar libres de obstáculos para no influir con la
productividad.
9. Se debe evita dañar o derrumbar
árboles de menor porte. Estos deben
permanecer intactos constituyendo la
población de remanentes para las futuras
extracciones.
10. Las maquinas deben ser manejadas
con sumo
cuidado, su
capacidad
debe ser
utilizada
íntegramente,
sin provocar
daños al
equipo (operador, ayudante, maquinas, ramales).
SEGURIDAD EN LA OPERACIÓN DE ARRASTRE.
El operador y ayudante deben estar atentos y comprometidos con el planeamiento del
proyecto.
Es importante que el ayudante y el operador o maquinista tengan un dialogo abierto el uno
con el otro y también con los del equipo.
Si las actividades de arrastre y de cargado de rollizos o toras son ejecutadas al mismo
tiempo. En este caso dos maquinas trabajando en la misma planchada aumenta la responsabilidad de los
operadores o maquinistas en cuanto al los riesgos de accidentes que pueden ocurrir en las operaciones.
Deben entrar y salir con seguridad de las áreas de trabajo
Todos los operarios deben usar el equipo adecuado: bota antiderrapantes y con punta de
acero, protectores oculares, protectores auditivos, equipo de vestimenta o ropa cómoda y segura para el
operaciones. (Camisas y pantalones de algodón o graffa).
Puede darse la necesidad de llevar siempre una motosierra para reparar obstáculos
espontáneos.
Los equipos de trabajo deben estar limpios y preparados para el trabajo intenso.
Siempre realizar inspecciones antes y después de las operaciones. Hacer los reparos
necesarios en las maquinas e implementos.
PERSONAL MAQUINARIA Y EQUIPOS:
o Un operador o maquinista entrenado y capacitado para ejecutar las actividades.
o Un ayudante, entrenado para auxiliar al operador con los guinches, lingas o otros servicios.
o Un SKIDDER NEUMATIVO CON GARRA O MOLINETE CON CABLE ACERADO DE ALTA
RESISTENCIA DE MAS DE 30 mtrs y 3/8´´ de diámetro.
o TRACTOR AGRICOLA DE ALTA POTENCIA DOBLE TRACCIÓN
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o LINGAS PEQUEÑAS O ARNECES VARIOS, de 2,4, 3 a 4 metros de largo, CANDIL, MARTILLO 5
KG.
o CAJA DE HERRAMIENTAS, MACHETES, EXTINTOR DE INCENDIO.
o EQUIPO DE SEGURIDAD SANITARIA Y LABORAL: CASCOS, BOTAS DE PUNTA DE ACERO,
PROTECCIÓN OCULAR Y AUDITIVA, GUANTE, ROPA O VESTIMIENTA EQUIPO SEÑALIZADOR.
CUIDADOS CON EL MEDIO AMBIENTE DURANTE EL ARRASTRE.
o Además: NO hacer maniobra Innecesarias para realizar las operaciones de enganche o arrastre
o No lavar equipos en el monte, en un cauce natural.
o Cuando los vehículos presentan emisiones de humos negro del gases de escape, se debe orientar a la
mantención mecánica para su corrección
o Si ocurren perdidas de aceite, grasas o combustibles proceder conforme los planes de atención de estas
emergencias.
o Hacer periódicamente un chequeo del equipamiento en general si responde mínimamente a las normas
ambientales y de seguridad.
OPERACIONES EN LA PLANCHADA.
Corresponde los trabajos de APILADO o Acomodado encimado de los rollos o tora, en planchada y
encima del camión.
o El operador de la cargadora controlara, con tiempo de anticipación, el buen funcionamiento
de la cargadora. El movimiento y funcionamiento de los controles, pérdidas de aceites y/o combustibles,
todo aquello que pueda comprometer las operaciones posteriores.
o Llegado el skider o tractor adaptado para el arrastre, el auxiliar del patio ayudará al
desenganche cuando sea el caso, liberando a la máquina para otro ciclo de arrastre.
o El cargador seleccionara los rollizos por su diámetro y largo y tipo de grupo maderable y/o
especie. Tratando de tener las toras pre – seleccionadas cuando llegara el camión de trasporte para facilitar
el cargado de las mismas.
o El operador cargara las toras homogéneas en lo posible (especie, longitud, diámetro
densidad), para facilitar el efecto de balanceo del camión y la seguridad del transporte.
o Dependiendo del tipo de remolque, primero serán cargadas las toras más largas, sobre estas
las más cortas.
o NO SE DEBE exceder las capacidades y parámetros del trasporte legal (peso, largo,
sobrecarga del equipo). Minimizar los riesgos accidentes y respetar las normas de seguridad. Tener una
visión integral y perspectiva.
o Concluido la carga se deberá proceder a la fijación o atado de las carga, a la chasis del
camión, para evitar derrumbes o movimientos en falso de los rollizos durante el transporte.
o En lo posible colocar barrales de seguridad acompañando las ataduras con cables o lingas de
acero.
IDENTIFICACIÓN, MARTILLADO y relevamiento de datos de especie, medidas diametrales
en la punta fina y en la punta gruesa, medición del largo del rollizo, para su posterior cubicaje.
Para los fines de una referencian en el manejo de UNIDADES SE PRESETNA EL CUDRO
SIGUIENTE:
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Gráfico nº7: Unidades de Medida y conversiones
Elaboración de DOCUMENTOS GUIAS Y PERMISOS PARA LA AUTORIZACIÓN FUERAS DEL
ESTABLECIMIENTO Y TRASPORTE EN RUTAS PROVINCIALES Y NACIONALES.
La carga en camiones para su destino final a industrias.
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE PLANCHADAS
o Se requiere CUIDADOS Y ANTENCION por parte del equipo por presentarse altos riesgos de accidentes
durante el apilado y la carga de las toras o rollizos en lo camiones.
o Para los patios de pequeñas dimensiones y el número de personas que transitan, la maquina deben
tener las alarmas de retroceso.
o Los operadores o maquinistas y transportistas deberá usar siempre su equipo de protección de
seguridad (botas punta de acero, antiderrapantes, protección ocular y visual, casco, ropa adecuada y
señalizada.
o Los ayudantes o auxiliares deberán usar material de seguridad con ropa de alta señalización.
o Es importante que los operadores y sus ayudantes establezcan, de común acuerdo algunas señales
manuales para facilitar la comunicación a distancia.
o Controlar antes y después de las operaciones las condiciones de las maquinas y equipos de seguridad y
de labores.
o Importante es mantener la seguridad al existir dos maquinas trabajando en el mismo lugar (cargadora,
camiones, skidder).
o El transportista debe controlar el sistema de seguridad de la fijación de la carga.
o El transportista deberá controlar y asegurar que el equipo de transporte mantenga en estado regular las
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NORMATIVAS, y CONDICIONES DE SEGURIDAD e IMPLEMENTOS para el transporte interno como sobre
RUTAS y caminos vecinales.
o No sobrepasar los límites velocidad en rutas (<80km. y caminos vecinales (< 40km.)
o En trayectos largos controlar la tensión y el nivel de seguridad de la carga, en lo posible en puntos o
trayecto predefinidos.
o En la playa del aserradero proceder a descargar los rollizos con cargadoras (originales o adaptas, en
condiciones de seguridad)
o ESTA PROHIBIDO EL MOVIMIENTO, ARRASTRE Y TRANSPORTE EN EPOCAS DE ALTAS
PRECIPITACIONES, CON SUELOS SATURADOS. DENTRO DEL MONTE, PLAYAS Y CAMINOS PRINCIPALES Y
SECUNDARIOS, CAMINOS DE SACA PRINCIPALES Y SECUNDARIOS.
CUIDADOS CON EL MEDIO AMBIENTE DURANTE TRANPORTE.
o IDENTICO A LAS ANTERIORES. Además de: evitar operaciones de corta, arrastre, carga y transporte en
épocas lluviosas..
o Evitar los MESES de OCTUBRE y NOVIEMBRE para estas operaciones ya que son las más lluviosas.
o Retomar las actividades después de las 24 a 48 hs de finalizadas las precipitaciones. (suelo oreado).
o Mantener los equipos en condiciones de operación, controlar las perdida de combustible, aceites o
grasas.
o Evitar el trasporte durante épocas de sequias prolongadas. Controlar la producción de polvo y emisiones
gaseosas de vehículos en mal estado.
o Evitar el exceso de movimiento horas de altas temperaturas.
o Controlar y evitar ruidos y excesos de uso de maquinarias.
o APAGAR LOS MOTORES PERIODOS DE ESPERA, INTERUPCIÓN DE OPERACIONES O PARADAS
PROLONGADAS.
o Evitar el uso del machete durante las recorridas, inspecciones o exploraciones.
o Mantener el ambiente de trabajo libre de residuos urbanos (plásticos, tetrabrik, botellas plásticas y de
vidrio, envases descartables).
o Depositar los residuos en bolsas y contenedores adaptados para tal fin.
o Los residuos de comida o aquellos fácilmente degradables (papel higiénico, telas de algodón sin
lubricantes), deberán ser enterrados para su descomposición.
o Controlar y evitar el uso de fuego, control en el uso del cigarrillo. Incrementar las medidas en épocas de
sequias controladas.
TRATAMIENTO DE RESIDUOS LEÑABLES Y SUBPRODUCTO (AHORA RAMAS
APROVECHABLES)
Ley NACIONAL N° 26.331 Presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, la
conservación, el aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que brindan a la
sociedad
Decreto 91/2009 Protección Ambiental de los Bosques Nativos. Apruébese la Reglamentación de la Ley N° 26.331. Bs. As.,
13/2/2009
…ARTÍCULO 15.- Las Autoridades Locales de Aplicación deberán promover el uso eficiente y rentable de los residuos
provenientes de desmontes o de aprovechamientos sostenibles. A fin de cumplir debidamente con el objetivo de
conservación de los bosques nativos establecido en la Ley, también podrán autorizar prácticas ígneas de eliminación de
residuos vegetales, sólo en aquellos casos en los que la acumulación de residuos provenientes de desmontes o
aprovechamientos sostenibles se transforme en una amenaza grave de incendio forestal, debiendo coordinarse acciones con
los organismos competentes en materia de manejo de fuego en la jurisdicción de que se trate. La Autoridad Nacional de
Aplicación impulsará un Plan de Desarrollo de la Energía de Biomasa, el cual formará parte del Programa Nacional de
Protección de los Bosques Nativos.
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LEY PROVINCIAL XVI Nº 105 Ley de ordenamiento de los Bosques Nativos y los mecanismos a implementar en la Provincia
de Misiones para la Conservación, de los Bosques Nativos y el Régimen de Promoción de Manejo Sostenible.:
…ARTICULO 18.- La Autoridad de Aplicación debe promover el uso eficiente y rentable de los residuos provenientes de
desmontes o de aprovechamientos sostenibles a fin de cumplir debidamente con el objetivo de conservación de los bosques
nativos establecidos en la Ley, podrá autorizar prácticas ígneas de eliminación de residuos vegetales sólo en aquellos casos
en los que la acumulación de residuos provenientes de desmontes o aprovechamientos sostenibles se transformen en una
amenaza grave de incendio forestal, debiendo coordinar acciones con los organismos competentes en materia de manejo de
fuego en la jurisdicción de que se trate.
Los residuos forestales y la madera /biomasa OBTENIDA
del aprovechamiento de ramas de los arboles apeados para
aserrado, árboles y arbustos de las caídas, LIMPIEZA y/o
aperturas de caminos principales secundarios, caminos de
saca (de arrastre), limpieza de planchadas o zonas de
almacenaje. Árboles secos.
El aprovechamiento de residuos forestales sigue la
siguiente secuencia de actividades:
Procedimiento para el aprovechamiento de
residuos forestales del monte nativo.
Corte y Apilamiento de ramas y residuos.
Esta actividad se realizara solamente después del arrastre
de las toras y la finalización de estas operaciones en los caminos de saca.
El aprovechamiento de los residuos forestales: ramas o gajos por el volteo, la de
tratamiento de las toras como horquetas, curvas, arbustos arrastrados.
Los cortes serán realizados con motosierras..
Los toretes o Subproducto (ahora RAMAS APROVECHABLES)s deben cortarse en lo
máximo de su medida aprovechable o siguiendo las siguientes medidas aproximadas: 2,5 mts de
largo, 7 a 45 cm de diámetros, y curvas máxima de 20 cm.
Estos serán apilados a lo largo del camino de saca principal para luego proceder a su
extracción. Puede existir materiales que por su tamaño exija cierto trabajo de arrastre. Estos
seguirán la mismas técnicas de para el arrastre a planchada.
El material destinado a LEÑA, será cortado y picado en medidas de 0,80 a 1 mtr. de largo.
Puede abarcar todo el material “FINO” que no entraría dentro del la categorización del toretes o
Subproducto (ahora RAMAS APROVECHABLES)s. Puede darse que incluyan diámetros de los
anteriores por razones de sanidad o de nulo aprovechamiento como Subproducto (ahora RAMAS
APROVECHABLES).
El material leñable será acomodado a los márgenes de los caminos de saca principal o
camino principal (según las distancia) para su posterior medición, carga y transporte a destino.
No aprovechar o apear arboles que estén mínimamente o regularmente dañados (< 90%).
Estos se mantendrán en las condiciones naturales y se facilitara su recuperación con mínima
limpieza de cipo y enredaderas, para que continúe con su crecimiento y desarrollo normal en la
espesura del monte.
Si durante el proceso aprovechamiento existen caída de árboles por tormenta, vientos
fuertes o tornados, estos serán denunciados a la A.P. (AUTORIDAD PROVINCIAL), inspeccionados
y se remitirá el pedido de extracción, por informes técnicos (especies, volumen de aprovechamiento
total y de residuos) para su correcto aprovechamiento.
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Durante esta etapa se promoverá al cuidado y al manejo de los plantines espontáneos que
formaran parte de lo sistema de renovación de la zona.
RIESGO EN LA ACTIVIDAD DE CORTE DEL MANTERIAL RESIDUAL.
Agente de causa: Motosierra, uso de herramientas cortantes, ausencia de equipo de
seguridad,
Animales ponzoñosos.
Caída de ramas.
Medidas preventivas: entrenamiento del equipo, mantenimiento de la motosierra, uso del
equipo de protección, manejo adecuado, verificación de la mantención. Uso de casco y equipo de
seguridad.
Riesgo ergonómico: agente de causador: cadena de la motosierra, materiales filosos,
esfuerzo intenso y repetitivo.
Medidas preventivas: cambio de posición y no exceder las capacidades de trabajo.
RIESGO BIOLÓGICO: Agente Causador: bacterias, virus, hongos, animales ponzoñosos.
Medidas preventivas: Higiene del equipo y del personal, conservación adecuada de
alimentos, Uso del vestimenta de seguridad, camisas manga larva, pantalones largos, botas puntas
de acero.
RIESGO QUIMICO: Agente causal: Gasolina, aceites para cadenas, Humo de escape de
motores, Polvo o aserrín de maderas.
Medidas preventivas: conservación en recipientes adecuados, GUANTES DE LATEX O DE
TELA AISLANTES, PROTECTORES RESPIRATORIO, AUDITIVOS Y OCULARES.
RIESGOS FISICO: Agente causal: ruidos (90 a 110db), vibraciones, falta de iluminación.
Medidas preventivas: Protectores auditivos, Utilizar Motosierras son sistema anti
vibratorio, iluminación adecuada, operar con visión clara y natural.
MEDICION DE LAS ESTERAS DE LEÑAS Y SUBPRODUCTO (AHORA RAMAS APROVECHABLES)S.
Para determinar el volumen de las esteras, cordones o pilas de leñas, se utilizara
como unidad el m3 decimal. Se consigue cubicando las pila: relevando el dato de ancho (si cada
tramo de leña fue cortada a 1 metro se considera el mismos ancho), el largo de las estera, cordón o
pila de leña, la altura de la pila (se debe mantener una uniformidad de la estera en todo su longitud,
puede ser 1,5 a 2,5 mts de alto por seguridad).
Se registra y se determina el volumen por la multiplicación de el largo (L) el ancho
(A) y la altura (H). VOL (M3 decimal)= L X A X H.
Se debe conservar la medidas de cortes de largo de la leñas, si en caso hay variación
se deberá conformar la pila o cordón en forma homogénea.
Las mediciones pueden darse tanto el campo como arriba del camión una vez cargada
la leña y con destino planeado.
En caso de ser necesario se medirá en el campo, con la ayuda del mapa de ubicación,
se localiza la pila, se toman las medidas, se identifica y se determina el volumen.
Se puede marcar sobre la estera con pintura blanca en aerosol y en un extremo
visible. La identificación y el volumen.
Debe ser condicionante el acomodamiento y/o el correcto apilado HOMOGENEO del
cordón o pila.
En el caso de Subproducto (ahora RAMAS APROVECHABLES) como TORETES, se
procederá al cubicaje en forma semejante a las toras para aserrío.
PROCEDIMIENTO DE ARRASTRE
Esta operación se ejecutara después de la extracción de las toras comerciales, para
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evitar accidentes y superposición de actividades en el mismo terreno y evitar accidentes.
No se debe ampliar las zonas de caminos para evitar desmedros en flora circundante,
como también evitar excesos de movilidad y transitabilidad. Planear los movimientos de arrastres.
También evitar la ampliación de las zonas de planchadas y de caminos principales
como secundarios.
El tractor deberá retirar los toretes o Subproducto (ahora RAMAS
APROVECHABLES2)s en las mismas condiciones de los rollizos grandes comerciales, en algunos
casos , por medio de las lingas o las garras podrá tomar más de un torete para su arrastre.
Se debe evitar sobredimensionamiento, sobre paso, y exceso de transitabilidad al
momento de la recolección.
CARGA Y TRANSPORTE DE ESTERAS O CORDONES DE LEÑA.
Según la disponibilidad se podrá realizar con accesorios especiales o a mano con un
número razonable de operarios, controlando las medidas de seguridad laborales y ambientales.
Se gestionaran los pedidos de REGISTROS como las GUIAS DE TRASPORTE Y
AUTORIZACIÓN.
Para los Subproducto (ahora RAMAS APROVECHABLES)s (toretes) su destino puede
desde aserradero como empresas de carpinterías, de la Región.
Finalizada las labores de recolección, carga y transporte se procederá a liberar el
área para las actividades de POST COSECHA como de TRATAMIENTOS SILVICULTURALES DE
ENRIQUECIMIENTO Y RECUPERACIÓN.
CUIDADO CON EL MEDIO AMBIENTE.
Estará prohibido capturar animales salvajes. Como también la casería.
Al encontrar nidos, crías, renovales, y todo aquello recursos naturales para
recuperación y la continuidad cíclica de la flora y fauna, se deberá lograr el esfuerzo para
resguárdalo.
REDUCIR AL MAXIMO EL USO DEL MACHETE EN TODAS LAS ACTIVIDADES, A
FIN DE FAVORECER LA REGENERACIÓN NATURAL DE TODAS LAS ESPECIES.
Para el uso de las maquinas y equipos: suspender el funcionamiento de las maquinas
cuando existan paradas por periodos prolongados de tiempo.
NO LAVAR LAS MAQUINAS EN LOS CURSOS DE AGUA.
Evitar la emisión de humos negros de las maquinas de escaso mantenimiento.
CORREJIR mantener
Atender según, los procedimientos establecidos, los derramamientos de
combustibles, aceites o grasas.
Hay que tener en cuenta que los procesos de corta. Recolección, secado y embalaje en el lugar
presentan condicionantes en lo ambiental y épocas de cosecha durante el año.
A Continuación se presenta ARTICULOS de la NORMATIVAS vigente para la Actividad
forestal en los Montes Nativos de la Provincia de Misiones.
2 RAMAS APROVECHABLES, Según Resolución Nº 47/2013. Art.:nº 7….. ramas de arboles apeados en el marco de una actividad autorizada, de hasta 0.30 mts diámetro medio y hasta 2.20 mts de largo, que tenga destino Aserraderos y Carpinterías.
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Ley XVI - Nº 7 (antes Decreto Ley nº 854/1977) De Bosques
ARTÍCULO 12.- CREASE en el ámbito de la Dirección General de Bosques un "Registro de
Obrajeros" en el que inscribirá a toda persona física o jurídica que realice tareas de
aprovechamiento forestal en bosques nativo.
ARTÍCULO 58.- La Dirección General de Bosques inspeccionará periódicamente los obrajes
en propiedad privada y fiscal a los efectos de constatar el cumplimiento de lo establecido en los
planes de Ordenación Forestal con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 59.- La Dirección General de Bosques inspeccionará periódicamente los
establecimientos industriales, depósitos y comercios de productos y subproductos forestales para
constatar el origen y la documentación que acredite la tenencia de los mismos.
ARTÍCULO 81.- En caso de reincidencia podrán imponerse, como penas accesorias, la
caducidad de la concesión, cuando se tratare de infracciones en bosques fiscales, y la suspensión
de hasta 1 (UN) año en el "Registro de Obrajeros", cuando se tratare de bosques privados.
LEY XVI Nº 105, Reglamentado por el DECRETO Nº 67 “Ordenamiento de los Bosques Nativos
y los mecanismos a implementar en la Provincia de Misiones para la Conservación, de los Bosques
Nativos y el Régimen de Promoción de Manejo Sostenible”.
ARTÍCULO 4.- A los fines de la aplicación de la presente Ley se adoptan las definiciones
contenidas en el Artículo 4 de la Ley Nacional Nº 26.331, referidas a Ordenamiento Territorial de
los Bosques Nativos, Manejo Sostenible, Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos, Plan de
Aprovechamiento del Uso del Suelo y Desmonte. Asimismo se toma como tal la definición de
Servicios Ambientales expresada en el Artículo 5 de la Ley Nacional Nº 26.331 y la enumeración de
los mismos.
ARTÍCULO 6.- La presente Ley establece, el siguiente Ordenamiento de los Bosques Nativos
de Misiones, el cual debe ser actualizado periódicamente por el Poder Ejecutivo conforme: al
Artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, Convenio 169 de la OIT, Declaración Universal de
los Derechos de los Pueblos Indígenas, Articulo 8J del Convenio de Diversidad Biológica y de
acuerdo a los requerimientos del Artículo 6 de la Ley Nacional Nº 26.331.-
Según los criterios de sustentabilidad las Categorías del ordenamiento son las siguientes:
Categoría I (Rojo): comprende a las Áreas Naturales Protegidas, con categorías de
conservación tales como
Los Parques Provinciales y Reservas Provinciales.
Los Bosques Protectores de los Ríos Principales y el Perímetro del Lago Urugua-í, en un
ancho de 200 metros.
Se incorporarán también aquellas áreas, incluso privadas, de interés especial que por su valor
de conservación biológico, turístico, cultural u otras, deben ser conservadas y las que determine la
Unidad Técnica de Ordenamiento de los Bosques Nativos.
Categoría II (Amarillo): comprende a: Los Bosques Nativos en Propiedades Privadas,
Tales como las Reservas Privadas de Usos Múltiples y
Las Propiedades Privadas que forman parte de la Reserva de Biosfera Yabotí
Como también los Bosques Protectores de los suelos con pendientes iguales o mayores al
quince por ciento 15% medidos en tramos de cien (100) metros, en el sentido de la línea de
máxima pendiente,
Los bosques protectores de los cursos de agua en un ancho sobre cada margen igual al triple
del ancho del mismo, no pudiendo cada franja ser inferior a 10 metros;
Las Fajas Ecológicas y
Las áreas de interés especial que por su valor biológico, turístico, cultural u otras deban ser
conservadas, y que se determinen por el Poder Ejecutivo.
La Autoridad de Aplicación puede, cuando razones de interés público lo justifiquen, establecer
por acto fundado que los bosques protectores donde la pendiente sea igual o mayor al veinte por
ciento (20%) queden comprendidas en la presente categoría.
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Categoría III (Verde): comprende
A las Áreas con Bosques Nativos que por la aptitud de los suelos se puedan utilizar para
desarrollar actividades productivas, siempre y cuando estas actividades sean:
Sostenibles,
No afecten áreas pobladas por Comunidades Indígenas,
No afecten corredores biológicos, ni áreas con existencia de especies protegidas,
De cumplimiento a todas las Normativas Provinciales vigentes sobre la prohibición de
desmontar:
o Bosques protectores de cursos de agua,
o Nacientes,
o Divisorias de cuencas,
o Bañados
o De suelos con pendientes iguales o mayores al quince por ciento 15%,
o Además respeten las Fajas Ecológicas de bosques nativos que deben dejar
alrededor de las parcelas desmontadas.
ARTÍCULO 5.- A los fines de la aplicación de la presente Ley entiéndase como sinónimos las
expresiones Cambio de Uso del Suelo, Desmonte, Conversión y Rozado.
ARTÍCULO 7.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Ecología,
Recursos Naturales Renovables y Turismo.
ARTÍCULO 11.- Todo aprovechamiento sostenible o desmonte requiere la autorización de la
Autoridad de Aplicación, y para su aprobación debe presentar un Plan de Manejo Sostenible o un
Plan Aprovechamiento de Uso del Suelo, los que deben estar firmados por un Ingeniero Forestal o
un Ingeniero Agrónomo habilitado como Director Técnico.
ARTICULO 12.- Se prohíbe el desmonte de bosques nativos clasificados en las Categorías I
(Rojo) y II (Amarillo).
ARTÍCULO 15.- Los titulares de los planes, los profesionales que firman como directores
técnicos de los planes, los contratistas forestales (obrajeros) y los transportistas son
solidariamente responsables, en el caso de verificarse daños ambientales.
ARTICULO 18.- La Autoridad de Aplicación debe promover el uso eficiente y rentable de los
residuos (leña y Subproducto (ahora RAMAS APROVECHABLES)s) provenientes de desmontes o de
aprovechamientos sostenibles a fin de cumplir debidamente con el objetivo de conservación de los
bosques nativos establecidos en la Ley, podrá autorizar prácticas ígneas de eliminación de residuos
vegetales sólo en aquellos casos en los que la acumulación de residuos provenientes de desmontes
o aprovechamientos sostenibles se transformen en una amenaza grave de incendio forestal,
debiendo coordinar acciones con los organismos competentes en materia de manejo de fuego en la
jurisdicción de que se trate.
ARTICULO 22.- Créase el Registro Provincial de Infractores en el ámbito de la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley, en el que se registra a toda persona física o jurídica, pública o
privada que haya cometido infracciones a las leyes forestales y/o ambientales provinciales.
ARTÍCULO 23.- Toda persona física o jurídica, pública o privada que haya infringido las leyes
forestales y/o ambientales provinciales que no cumpla con las sanciones impuestas, no puede
obtener autorización de Plan de Manejo Sostenible o Plan de Aprovechamiento de Uso del Suelo.
ARTÍCULO 25.- Se consideran infracciones a la presente Ley las siguientes:
Acciones que violen el Ordenamiento de los Bosques Nativos;
Desmontes, aprovechamientos o cualquier otra de las actividades sometidas a permiso, sin
mediar la correspondiente autorización por parte de la Autoridad de Aplicación;
Acciones u omisiones contrarias a los Planes de Aprovechamiento de Uso de Suelo, a los Planes
de Manejo Sostenible y a los Planes de Conservación, aprobados por la Autoridad de Aplicación;
Incumplimiento de las condiciones establecidas por la Declaración de Impacto Ambiental emitida
por la Autoridad de Aplicación;
Falseamiento de datos o información en los Planes de Aprovechamiento de Uso del Suelo,
Falseamiento de datos o información en los Planes de Manejo Sostenible,
Falseamiento de datos o información en los Planes de Conservación,
Falseamiento de datos o información en los Estudios de Impacto Ambiental,
Falseamiento de datos o información en las solicitudes de asistencia técnica y financiera,
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Falseamiento de datos o información en toda otra información que deba ser aportada a la
autoridad competente;
Toda otra infracción a las disposiciones de la presente Ley. los fines de considerar la naturaleza
de la infracción, se tiene en cuenta circunstancias agravantes o atenuantes, las que serán
establecidas mediante decreto reglamentario.
ARTICULO 26.- Con respecto a las Infracciones registradas en la elaboración y en el
transporte de material forestal de origen fiscal y/o privado, se establece que las maquinas utilizadas
para el apeo, extracción, transporte e industrialización, serán secuestradas y retenidas por la
Autoridad de Aplicación hasta tanto se abone la multa correspondiente.
ARTÍCULO 27.- Toda infracción que se registre en Zonas de Categoría I, los elementos
utilizados para cometer el ilícito serán decomisados definitivamente por la Autoridad de Aplicación,
sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar al infractor.
Todo elemento utilizado para cometer un ilícito en zonas de Categoría II y III será
secuestrado y retenido por la Autoridad de Aplicación hasta que el infractor abone la multa
correspondiente y será decomisado definitivamente si el infractor, luego de diez (10) días de
sustanciado el sumario y que la multa quede firme, no cumple con la sanción impuesta.
ARTÍCULO 29.- Se aplicarán las siguientes sanciones:
Multa, las que serán graduadas conforme a lo previsto en el Artículo 29 inc. b) de la Ley
Nacional Nº 26.331;
Suspensión o revocación de las autorizaciones;
Decomiso del material sujeto a infracción y/o elementos utilizados en las mismas;
Restauración con trabajos de reforestación,
Enriquecimiento de bosques nativos,
Recuperación y/o cualquier otro que fuera conveniente a criterio de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 30.- La severidad de las sanciones impuestas aumentarán según se efectúen en
las áreas de categorías I, II y III, las que serán graduadas conforme criterios establecidos en el
decreto reglamentario.
ARTICULO 31.- En casos de hurto, apeo y/o desmonte no autorizados por la Autoridad de
Aplicación, realizados en propiedades privadas y/o fiscales, se procederá a efectuar la denuncia
correspondiente.
ARTICULO 32.- En casos de incendios u otros estragos, se procederá a efectuar la denuncia
penal correspondiente.
ARTICULO 41.- En casos de Bosques Nativos afectados por incendios, otros eventos
naturales o antropicas que los hubieran degradado, si se encuentran en:
Áreas Naturales Protegidas, como Parques Provinciales o Reservas Provinciales, la Autoridad
de Aplicación realizará las tareas de recuperación y restauración, para mantener la categoría de
clasificación que se le otorgó en el Ordenamiento Territorial;
Propiedades privadas, en los casos que le sea imputable, el titular de la propiedad es
responsable de realizar las tareas de recuperación y restauración para mantener la categoría de
conservación determinada en el ordenamiento.
LEY XVI – 53 (Antes Ley 3426) de BOSQUES PROTECTORES Y DE LAS FAJAS ECOLÓGICAS.
ARTÍCULO 1.- Declárense bosques protectores, a las masas nativas que revistan las
siguientes características:
Aquéllos donde la pendiente del terreno sea igual o mayor al veinte por ciento (20%),medida
en tramos de cien (100) metros en el sentido de la línea de máxima pendiente;
Los que formen galerías de cursos de agua en un ancho sobre cada margen, igual del triple
del ancho mismo, no pudiendo cada franja ser inferior a los cinco (5) metros;
Los que cubran vertientes que originen cursos de agua en un radio de cincuenta (50)metros
alrededor de las mismas;
Los que por sus características edafológicas están calificados como suelos no aptos para la
agricultura o reforestación y protegen cuencas hidrográficas (zona de captación de agua de lluvias),
siendo determinantes al régimen normal de las aguas que constituyen la red hidrográfica de
Misiones, incluyendo los denominados suelos 6 "B" en las hojas de restitución del mapa edafológico
de la Provincia confeccionado por Carta;
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El cincuenta por ciento (50%) de la superficie de las islas;
Los que cubran perímetros de embalses y lagunas por un ancho de cien (100) metros
mínimo;
Los terrenos anegados o bañados;
Los que cubran las márgenes de canales artificiales de cualquier tipo, por un ancho no
menor de veinte (20) metros;
Los ubicados en zonas urbanas, suburbanas o rurales que sirvan como elemento de control
de la contaminación y preservación del medio ambiente y/o constituyan elementos relevantes del
paisaje y los existentes o a implantarse a la vera de los caminos que se han establecido o declarado
formalmente como tales, en forma individual o colectiva, por el área respectiva del Ministerio de
Ecología y Recursos Naturales Renovables y Turismo.
ARTÍCULO 2.- Declárense fajas ecológicas a las franjas de bosques nativos que
interconectan a los bosques protectores y permiten, en forma conjunta, la formación de un sistema
de defensa ecológica básica. Las fajas ecológicas deberán:
Tener un ancho mínimo de cincuenta (50) a cien (100) metros, según sea el tamaño del
predio y consideración de la autoridad de aplicación;
Bordear superficies bajo cultivo (agrícola, ganadero o forestal) que no superen las ciento
cincuenta (150) hectáreas, siendo lo óptimo de cincuenta (50) a (70) hectáreas, a determinar por la
autoridad de aplicación; estar interconectados sin importar a quién corresponda la propiedad de la
tierra;
En el caso que la franja ecológica concuerde con el límite de la propiedad, corresponderá
dejar a cada lindero, una extensión de veinticinco (25) a cincuenta (50) metros de franja de monte
nativo de manera tal y que conjuntamente se forme una faja ecológica de cincuenta(50) a cien (100)
metros como mínimo;
En el supuesto que la faja ecológica coincida con los lotes cuyas superficies lindan con rutas
nacionales o provinciales, corresponde dejar una extensión de treinta (30) metros en la propiedad
frentista y, para el caso de plantaciones forestales bajo tratamiento silvicultural, se deberán plantar
árboles nativos, de manera que se forme una franja de treinta (30) metros.
A CONTINUACION SE PRESENTA UNA LISTA DE LA MAYOR PARTE DE LAS NORMATIVAS
SOBRE EL MANEJO DEL MONTE NATIVO A NIVEL NACIONAL Y PROVINCIAL.
Nº TITULO DE LA LEY NACIONAL
26562 Ley presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema.
26447 Sustituyese el artículo 35 de la Ley N 22421.
26331 Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos
25916 Residuos domiciliarios -Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral
de residuos domiciliarios
25846 Instituyese el día 31 de mayo de cada año como "Día Nacional del Ecoturismo".
25831 Régimen de libre acceso a la información pública ambiental
25694 Declárense de interés nacional las actividades científico-técnicas de protección ambiental y de
turismo sustentable antárticas.
25688 Régimen de Gestión Ambiental de las Aguas. Ley de presupuestos mínimos.
25675 Ley General del Ambiente - Bien jurídicamente protegido
25612 Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios.
25509 Créase el derecho real de superficie forestal, constituido a favor de terceros, por los titulares de
dominio o condominio sobre un inmueble susceptible de forestación o silvicultura.
25463 Declárese monumento natural a la Panthera onca conocida como yaguareté, yaguar, tigre overo
y onca pintada.
25127 Ley de sistemas de producción agropecuaria ecológica, biológica u orgánica.
25080 Ley de inversiones para bosques cultivados
25068 Créase el "Premio del Congreso de la Nación a la Protección Ambiental y Preservación del
Patrimonio Natural" de nuestro país.
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24557 LEY DE RIESGO DE TRABAJO EN GENERAL
24051 Ley de Residuos Peligrosos, y sus Decretos en residuos peligrosos
897/2002
Agregase al Anexo I de la Ley N°24.051 de Residuos Peligrosos, y su Decreto Reglamentario
N°831/93, la categoría sometida a Control Y 48. Obligaciones de los generadores, transportistas
y/u operadores.
79/2002
Procedimiento para llevar a cabo, de oficio, la liquidación de la tasa ambiental prevista en la Ley
N°24.051 para los generadores y operadores de residuos peligrosos que hayan incumplido con
su obligación de abonar en término la misma.
304/2005 Tasa ambiental de la Ley N°24.051 para los Organismos Públicos.
206/1996
Declarase la inscripción de oficio, en los términos del artículo 9 de la Ley Nº 24.051, de todas la
Empresas que por su actividad se encuentren comprendidas en los términos de la ley citada.
238/1997
Apruébese el procedimiento para la sustanciación de sumarios por incumplimientos a las normas
de la Ley Nº 24.051.
1221/2000 Definición de los conceptos "actividad" y "actividad que genera residuos peligrosos".
123/1995 Incorporación al item 24 Operador del Glosario que integra el Anexo I del Decreto N° 831/93
24857 Estabilidad fiscal para la actividad forestal
24702 Establecimiento de Diversas Especies como Monumentos Naturales.
24605 Día Nacional de la Conciencia Ambiental.
24375 Aprobación del Convenio sobre la Diversidad Biológica
24295 Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
24040 Control de Fabricación y Comercialización de Sustancias agotadoras de la Capa de Ozono
23918 Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres
22428 Conservación y Recuperación de la Capacidad Productiva de los Suelos
22421 Conservación de la Fauna
22351 Ley de parques y reservas nacionales y monumentos naturales
22344 Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre.
20961 Prohibición de la caza del ñandu y del guanaco.
13273 Ley de defensa de la riqueza forestal
19.587 SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DECRETO
617/97) REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL AGRO
Resolución
SRT 11/2011
Condiciones Generales de Trabajo para trabajadores agrarios temporarios, cíclicos y
estacionales
Digesto Jurídico
Nº TITULO DE LA LEGISLACION PROVINCIAL
LEY XVI – º 5 5 454/ 06-09-1974 Declara a las Hormigas Depredadoras Minera Cortadora e Isaú Plaga de la Agricultura y Obligatorio su Exterminio.
LEY XVI – º 7 7 854/ 07-09-1977 Ley de Bosques. LEY XVI – º 10 10 1263/ 28-05-1980 Reducción del Impuesto Inmobiliario a las Propiedades Forestales Sujetas al Plan de Ordenación Forestal.
LEY XVI – º 11 11 1279/ 22-07-1980 Ley de Conservación de la Fauna Silvestre.
LEY XVI – º 12 12 1378/ 11-05-1981 Adhesión a Ley Nacional N 22.428 Declara de Interés General la Acción Tendiente a la Conservación y Recuperación de la Capacidad Productiva de los Suelos.
LEY XVI – 15 15 1838/ 28-07-1983 Regulación de los Recursos Hídricos pertenecientes al Dominio Público de la Provincia.
LEY XVI – º 19 19 2380/ 24-10-1986 Declara Monumento Natural Provincial a los Ejemplares Nativos de las Especies Pino Paraná y Palo Rosa ubicados en Tierras Fiscales y Crea Registro Provincial de Protección de las citadas especies
LEY XVI – º 21 21 2483/ 29-10-1987 Excluye de la Aplicación de la Ley de Bosques XVI N 7 a Predios Linderos con la Línea Divisoria las Reservas Forestales.
LEY XVI – º 22 22 2589/ 10-11-1988 Declara Monumento Natural Provincial y de Interés Público a las Especies Yaguareté Tapir y Oso Hormiguero.
LEY XVI – º 28 28
2876/ 03-10-1991 Declara Parques Provinciales a diferentes inmuebles con las denominaciones Parque Provincial Esperanza Parque Provincial Cruce Caballero Parque Provincial Yacuy Parque Provincial de la Araucaria Parque Provincial Teyú Cuaré Parque Provincial Isla Caraguatay Parque Provincial Cañadón de Profundidad.
24 MJW CONSULTORA
LEY XVI – º 29 29 2932/ 18-06-1992 Sistema de Áreas Naturales Protegidas
LEY XVI – º 31 31 2.980 / 05-11-1992 Régimen de Contralor del Uso de Agrotóxicos. LEY XVI - º 35 35 3079/ 12-11-1993 Evaluación de Impacto Ambiental Alcance Infracciones y Sanciones.
LEY XVI – º 36 36 3141/ 21-10-1994 Regulación de la participación del Estado Provincial en el Proceso de Regulación de la tenencia y dominio de la tierra de ocupación espontánea de predios de dominio privado.
LEY XVI - º 37 37 3231/ 12-10-1995 Ley de Conservación de Suelo. LEY XVI – º 40 40 3257/ 30-11-1995 Declara Monumento Natural Provincial y de interés público el árbol Ibirá Peré o Grapia.
LEY XVI – º 44 44 3320 22-08-1996 Declara Monumentos Naturales y de Interés Público al guila Arpía al Lobo Gargantillo y al Pato Serrucho a fin de lograr la Preservación Conservación y Reproducción de estas Especies.
LEY XVI – º 45 45
3321/ 22-08-1996 Declara rea Natural Protegida con la denominación de Parque Provincial de la Sierra Ingeniero Agrónomo Raúl Martínez Crovetto Inmuebles Ubicados en Colonia Félix Ortíz de Taranco Departamento Apóstoles Municipio de San José.
LEY XVI – º 47 47 3337/03-10-1996 Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica y sus Componentes.
LEY XVI - º 48 48 3352/ 31-10-1996 Preservación Conservación Defensa y Aprovechamiento Racional e Integral de las Especies Vegetales Medicinales y Biodinámicas Nativas No Implantadas.
LEY XVI – º 51 51 3374/12-12-1996 Programa Ibirá Reta de Arborización y Parquización de Tierras Laterales de Rutas Provinciales Pavimentadas.
LEY XVI – º 53 53 3426/ 03-07-1997 Declaración y Reglamentación de Bosques Protectores y Fajas Ecológicas.
LEY XVI - º 56 56 3455/ 13-11-1997 Declara Monumento Natural las Especies de la Fauna Misionera en Vías de Extinción al Zorro Pitoco al Loro Maracaná Afeitado o Lomo Rojo al Carayá Rojo y al Loro Charao.
LEY XVI – º 60 60 3631 /30-11-1999 Área Integral de Conservación y Desarrollo Sustentable Corredor Verde de la Provincia de Misiones.
LEY XVI – º 61 61 3661/ 22-06-2000 Obligatoriedad de Reposición de Especies Nativas Apeadas del Bosque Misionero. LEY XVI – º 63 63 3664/ 29-06-2000 Adhesión de Ley Nacional N 24.051 Residuos Peligrosos. LEY XVI – º 68 68 3873/ 08-08-2002 Declara Monumento Natural a la Especie Urunday Blanco. LEY XVI - º 75 75 4083/30-07-2004 Declara Monumentos Naturales las Especies Autóctonas Aguará Guazú y Tucán Grande.
LEY XVI - º 78 78 4137/25-11-2004 Plan Provincial de Conservación de Grandes Felinos. LEY XVI - º 79 79 4138/25-11-2004 Declara Monumentos Naturales las Especies Autóctonas Tordo Amarillo y Yetapá de Collar. LEY XVI - º 80 80 4182/05-05-2005 Ley de Educación Ambiental. LEY XVI º 81 81 4184/05-05-2005 Ley de Información Ambiental.
LEY XVI - º 82 82 4186 /05-05-2005 Declara Monumentos Naturales las Especies de la Flora Nativa Chachí Bravo y Chachí Manso. LEY XVI - º 89 89 4274/12-05-2006 Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en el ámbito de la Provincia. LEY XVI - º 91 91 4318/04-08-2006 Instituye el Lapacho Negro como Flor Oficial de la Provincia de Misiones. LEY XVI - º 93 93 4333/01-12-2006 Valoración de Residuos Sólidos Urbanos. Identificación de los Diferentes Tipos de Residuos.
LEY XVI - º 95 95 4326/13-04-2007 Sistema Acuífero Guaraní y Aguas Subterráneas.
LEY XVI – Nº 97
97 4439/10-07-2008 Marco Regulatorio y Promoción para la Investigación Desarrollo y Uso Sustentable de Fuentes de Energía Renovables No Convencionales Biocombustible e Hidrógeno.
LEY XVI - º 101
101 4504/15-10-2009 Instrumenta Mecanismos para la Manipulación Transporte Tratamiento Reposición Retorno y Disposición Final de Pilas y Baterías en el Marco del Plan Ambiental de Eliminación de Residuos Urbanos y Patológicos.
LEY XVI - º 102
102 4505/15-10-2009 Creación del Programa Red de Municipios Ambientales.
LEY XVI - º 103
103 4520/29-10-2009 Pagos por Servicios Ambientales que generen los Bosques Nativos o Plantaciones Forestales.
LEY XVI – Nº 105
105
105/02-09-2010 Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos. Creación del Programa Provincial de Protección y Manejo Sostenible de los Bosques Nativos. Creación de los Fondos Provinciales de Compensación y de Promoción de los Bosques Nativos.
LEY XVI – Nº 106
106 106/21-10-2010 Marco Regulatorio de los Recursos Dendroenergético Renovables
Decreto 1617/88
Diámetros mínimos de cortes para algunas especies nativas
decreto 555/92
Modelo Ecológico – Económico para el Aprovechamiento, Manejo y Conservación de los Bosques Nativos en Propiedades Fiscales
Decreto 1206/92
Prohíbe cosecha, tala y aprovechamiento de la yerba mate silvestre
Decreto 2914/92
Declara de interés público a las palmeras nativas denominadas Pindocitos
Resolución 461/06 Estipula la demarcación de un rumbo, doble faja, limite y amortiguamiento a 50mts de área natural protegida
Resolución 460/11 Circuito de aprobación y evaluación de planes y permisos de las Actividades del monte nativo.
Resolución 513/13 Criterios de evaluación para Planes de Monte Nativo con requerimiento de estudios de Impacto ambiental en el marco de la
460/11 Resolución 47/13 Nuevos Aforos y Conceptos y CATEGORIZACION para Rollos y Productos como subproductos forestales