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MANUAL PARA EL SEGUIMIENTO EN LA
PRACTICA DEL AGENTE DE POLICIA AUXILIAR
O EVENTUAL
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL
Guatemala,
diciembre de 2016
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MANUAL
PARA EL SEGUIMIENTO EN LA PRÁCTICA DEL
AGENTE DE POLICÍA AUXILIAR O EVENTUAL
III
POLICÍA NACIONAL CIVIL
Guatemala, C.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO _______-2016
MANUAL PARA EL SEGUIMIENTO EN LA PRÁCTICA DEL AGENTE DE POLICÍA
AUXILIAR O EVENTUAL
La nueva Guatemala de la Asunsión, veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE GUATEMALA. En el uso de
sus facultades legales y en especial las conferidas en el Artículo Siete (7) de la “Ley de la
Policía Nacional Civil” Decreto Número once guion noventa y siete (11-97) y el artículo
cincuenta y cuatro (54) del Acuerdo Gubernativo número noventa y siete guion dos mil nueve
(97-2009) “Reglamento de la Organización de la Policía Nacional Civil”.
CONSIDERANDO
Que regular el proceso de seguimiento en la práctica del Agente de Policía Auxiliar o Eventual,
permite fortalecer sus conocimientos, habilidades y aptitudes, en relación a la ciencia, técnicas,
herramientas y procedimientos policiales para desarrollar su función, con apego a los
principios deontológicos y legales que deben regir su actuación profesional en la prestación
del servicio de seguridad pública.
CONSIDERANDO
Que, en el año 2015, se aprobó la primera versión del manual que rige el proceso de práctica
supervisada para el Agente de Policía Auxiliar o Eventual y que después de un año de
implementación institucional, se ha observado la necesidad de realizar ajustes y
modificaciones con el único propósito de mejorarlo y así contribuir en el desarrollo integral de
las capacidades policiales del personal.
RESUELVE
I) APROBAR LA SEGUNDA VERSIÓN DEL MANUAL PARA EL SEGUIMIENTO
EN LA PRÁCTICA DEL “AGENTE DE POLICÍA AUXILIAR O EVENTUAL –
APAE-”.
II) Que la presente, cobre vigencia a partir de la presente fecha.
III) Publicar el presente manual en el Boletín Oficial de la Policía Nacional Civil, para
conocimiento general.
IV) Notificar al Director de la Academia de la Policía Nacional Civil sobre la presente
decisión.
IV
PRESENTACIÓN La profesionalización del talento humano que conforma la Policia Nacional Civil es importante para mejorar el servicio de seguridad que se brinda a la sociedad guatemalteca, por ello realizamos una permanente mejora en la gestión del servicio de policia el cual nos permite fortalecer sus procesos y procedimientos.
El sistema educativo policial se configura para que los miembros de la institución adquieran el carácter profesional que requiere la institución, por ello se trabaja en el mejoramiento de la selección y reclutamiento de sus miembros para que tengan la confiabilidad en su ingreso, en su formación y especialización con calidad educativa, en su practica supervisada con la tutoria adecuada de sus mandos y en su servicio ordinario con la capacitación para la evaluación y mejora de su desempeño.
En el año 2015 con el apoyo de la Cooperación de los Países Bajos y del Gobierno de los Estados Unidos, de Norte América, a través de sus proyectos “Sistema de Seguimiento y Capacitación en la Práctica Policial (Secap)” y “Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (INL)”, respectivamente, así como la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CNRP), en apoyo a la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil, crearon el sistema y elaboraron el Manual para el Seguimiento en la Práctica de los Agentes de Policía Auxiliar o Eventual, el cual se logró implementar de forma exitosa e innovadora mediante un sistema institucional que incluye tutores, supervisores, delegados y un departamento de seguimiento consitituido en la Academia de la PNC.
Este manual establece el acompañamiento de los agentes policiales en su transición del proceso formativo al servicio policial real. El seguimiento se basa fundamentalmente en la retroalimentación, orientación, supervisión, tutoría y evaluación por parte de los mandos inmediatos que están a cargo de los Agentes policiales, en sus unidades de destino, durante el período de práctica de un año, período en cual tienen la calidad de Auxiliares o Eventuales. El acompañamiento les permitirá, sin duda alguna, el fortalecimiento de sus conocimientos, habilidades y actitudes , conforme al perfil del Agente de Policía.
De las multiples experiencias en la implementación y la evaluación del proceso que se realizó en el año 2015, con el apoyo de INL, se logró fortalecer el manual, de tal forma que se presenta en esta nueva versión una serie de procedimientos administrativos y aspectos que hacen que la practica supervisada tenga mayor calidad, lo cual se vincula en esta ocasión con la Evaluación del Desempeño a implementar a todos los miembros de la PNC.
Nuestra misión es servir y proteger a los ciudadanos, por ello seguiremos fortaleciendo los procesos institucionales con el apoyo de los organismos internacionales que creen que la construcción de la seguridad es un esfuerzo de todos, instando a todos los miembros de la institución a contribuir con la implementación del presente manual, para que nuestra institución transite de forma estrategica hacia una Guatemala segura.
M.A. Nery Abilio Ramos y Ramos Director General
Dirección General de la Policia Nacional Civil
V
Contenido
RESOLUCIÓN NÚMERO _______-2016 ............................................................................... III
PRESENTACIÓN ................................................................................................................. IV
CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 1
GENERALIDADES ................................................................................................................. 1
1. Objetivo ........................................................................................................................ 1
2. Alcance ........................................................................................................................ 1
3. Fundamento Jurídico .................................................................................................... 1
CAPITULO II ........................................................................................................................... 4
ASPECTOS RECTORES ....................................................................................................... 4
1. Finalidad ...................................................................................................................... 4
2. Desempeño .................................................................................................................. 4
3. Destino y rotación ........................................................................................................ 5
CAPITULO III .......................................................................................................................... 7
FASES DEL DESEMPEÑO EN LA PRÁCTICA ...................................................................... 7
1. Gradualidad del desempeño en la práctica. ................................................................. 7
a. Fase de inducción al desempeño ............................................................................. 8
b. Fase de observación al desempeño ......................................................................... 9
c. Fase de apoyo al desempeño ................................................................................. 12
d. Fase de ejecución autónoma del desempeño ......................................................... 13
e. Calificación final y cambio de situación administrativa. ........................................... 15
2. Ajustes al Manual: ...................................................................................................... 17
CAPITULO IV ....................................................................................................................... 18
EVALUACIONES .................................................................................................................. 18
1. Formas y tipos de evaluación. .................................................................................... 18
2. De diagnóstico y evolución. ........................................................................................ 18
a. Diagnóstica ............................................................................................................. 18
b. De evolución formativa ........................................................................................... 18
c. De procedimientos policiales. ................................................................................. 18
d. De situaciones administrativas................................................................................ 20
3. De competencias del perfil de Agente de Policía. ....................................................... 20
a. De desempeño ....................................................................................................... 20
b. Cognitiva ................................................................................................................ 21
c. Portafolio. ............................................................................................................... 21
VI
4. Calificación ................................................................................................................. 23
5. Calificación final ......................................................................................................... 24
6. Revisión. .................................................................................................................... 24
7. Destitución. ................................................................................................................ 24
CAPITULO V ........................................................................................................................ 26
NOMBRAMIENTOS .............................................................................................................. 26
1. Responsable. ............................................................................................................. 26
2. Funciones .................................................................................................................. 27
a. Delegado del Agente de Policia Auxiliar o Eventual. ............................................... 27
b. Supervisor .............................................................................................................. 27
c. Tutor ....................................................................................................................... 28
d. Agente de Policía Auxiliar o Eventual. .................................................................... 29
CAPITULO VI ....................................................................................................................... 31
CONSIDERACIONES FINALES ........................................................................................... 31
1. Academia de la Policía Nacional Civil ........................................................................ 31
2. Consejo Académico ................................................................................................... 31
3. Contingencias ............................................................................................................ 32
a. Interrupción del período de práctica ........................................................................ 32
b. Infracciones disciplinarias ....................................................................................... 33
c. Supervisión y Control. ............................................................................................. 34
BIBLIOGRAFIA ..................................................................................................................... 35
GLOSARIO ........................................................................................................................... 36
ANEXOS ............................................................................................................................... 39
Anexo A ............................................................................................................................ 40
Anexo B ............................................................................................................................ 42
Anexo C ............................................................................................................................ 43
Anexo D ............................................................................................................................ 45
Anexo E ............................................................................................................................ 46
Guia para evaluar el desempeño: ......................................................................................... 46
1. Presentación personal ................................................................................................ 46
2. Disciplina y autodisciplina .......................................................................................... 47
3. Actitud responsable, reflexiva, analítica y proactiva.................................................... 47
4. Autocontrol ................................................................................................................. 48
5. Eficiencia y eficacia ................................................................................................... 49
6. Trabajo en equipo ...................................................................................................... 50
VII
7. Sujeción a las normas legales .................................................................................... 51
8. Respeto a las personas .............................................................................................. 51
9. Acercamiento comunitario. ......................................................................................... 52
10. Conocimiento del estudio de la demarcación .......................................................... 54
Anexo F ............................................................................................................................. 55
Anexo G ............................................................................................................................ 56
Guía para evaluar el portafolio .............................................................................................. 56
1. Hojas de evaluación de la evolución del desempeño ................................................. 56
2. Hojas de registro de procedimientos policiales e informe circunstanciado. ................. 56
3. Evidencias de la ejecución de procedimientos policiales ............................................ 57
4. Caratula, índice, introducción, organización de contenidos y conclusiones ................ 58
Anexo H ............................................................................................................................ 59
Anexo I .............................................................................................................................. 60
Anexo J ............................................................................................................................. 61
VIII
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1. Objetivo
Potenciar el desempeño profesional competente del Agente de Policía Auxiliar o Eventual
(APAE), egresados de la Academia de la Policia Nacional Civil (APNC), mediante su
acompañamiento tutorial, en las distintas unidades en las cuales están destinados, para la
correcta aplicación de los conocimientos, habilidades y actitudes, adquiridos durante el Curso
Básico de Formación para Agente de Policía.
2. Alcance
La Academia de la Policía Nacional Civil, como responsable de la planificación, ejecución y
evaluación del proceso; jefes de Sección de Personal de las unidades policiales, como
responsables operativos del seguimiento en la práctica; jefes de Estación, como responsables
de la supervisión para cumplimiento de la práctica; jefes de Subestación, como responsables
de la tutoría y evaluación durante el período de práctica; Agentes de Policía Auxiliar o Eventual,
como actores principales del seguimiento en la práctica; e Inspectoría General, como garante
del seguimiento en la práctica del Agente de Policía Auxiliar o Eventual.
3. Fundamento Jurídico
La Constitución prescribe que “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona
y a la familia…” (Artículo 1) y garantizar a los habitantes de la República “la vida, la libertad, la
justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona” (Articulo 2).
La Ley de la Policía Nacional Civil Decreto No. 11-97 del Congreso de la República, establece
que “La Policía Nacional Civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividad
política. Su organización es de naturaleza jerarquica y su funcionamiento se rige por la más
estricta disciplina…(Artículo 2), para su funcionamiento “La Dirección General de la Policía
Nacional Civil tendrá a su cargo la administración exclusiva de sus recursos humanos y
materiales, para el efecto, elaborará y aprobará los instrumentos técnicos necesarios” (Artículo
7).
El Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil contenido en el Acuerdo
Gubernativo 587-97 establece que para ser nombrado como Agente de Policia y su ingreso en
la Escala Basica se debe superar el proceso de selección, incorporación, formación y práctica
supervisada. Este reglamento contempla que “el ingreso a la Policía Nacional Civil se hará a
través de la formación obtenida en la Academia de la Policía Nacional Civil, cumpliendo los
requisitos contemplados en este reglamento…tiene como finalidad la capacitación profesional
del policia…y la enseñanza policial se configura como un sistema unitario que garantiza la
continuidad del proceso educativo…(Articulo 1).
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El citado reglamento regula también que “los alumnos que superen el periodo de formación,
que tendrá una duración mínima de seis meses, serán nombrados Agentes de Policia Auxiliar
o Eventual y realizarán un periodo de practica de un año en el que recibirán las retribuciones
del Agente de Policia” (Articulo 30) y “los Agentes de Policia Auxiliares que por falta de
rendimiento o mala conducta, no superen el período de prácticas podrán causar baja por
resolución del Director General de la Policía Nacional Civil, previa formación de expediente
adminsitrativo iniciado a propuesta de los respectivos mandos, y en el que se dará audiencia
al alumno correspondiente” (Articulo 32).
Una vez superado el periodo de prácticas, los Agentes de Policía Auxiliar o Eventual1 serán
nombrados Agentes de Policia, publicándose los nombramientos por orden general, se les
reconocerá el grado, siendo escalafonados conforme a las puntuaciones obtenidas en la
oposición y en el período académico y destinados a las distintas unidades de la institución, de
acuerdo con las vacantes existentes. (Artículo 33).
El Acuerdo Ministerial 159-2007, en su Artículo 1, convoca a todos los ciudadanos
guatemaltecos para ingresar a la Academia de la Policía Nacional Civil, y en su reforma
contenida en el Acuerdo Ministerial 247-2012, regula la práctica supervisada y proceso de
destitución, respectivamente de los Agentes de Policia Auxiliar o Eventual, indicando sobre la
Práctica Supervisada que “…la persona que finalice el curso de formación y apruebe todas las
materias, será nombrado Agente de Policía Auxiliar o Eventual, se incorporará al área
operativa de la Policia Nacional Civil donde el primer año de servicio será de práctica
supervisada, que será fiscalizada por tutores nombrados por el Director de la Academia de la
Policia Nacional Civil” (Artículo 12 Bis);
Con relación a la Destitución establece “…los Agentes de Policia Auxiliar o Eventual que no
superen el período de práctica supervisada, serán destituidos por este Ministerio a propuesta
del Director General de la Policia Nacional Civil, previo expediente formulado por el Director
de la Academia de Policia, donde se dará audiencia al Agente de Policia Auxiliar por cinco
días, evacuada la audiencia o transcurrido el plazo sin el pronunciamiento del Agente de
Policia Auxiliar, el Director de la Academia convocará al Consejo Academico conforme lo
establecen los artículo 93, 94 y 95 del Acuerdo Ministerial 299-97 Regimen Interior de la
Academia de la Policia Nacional Civil.
El Consejo Academico, al ser convocado para reconocer las causas por las cuales un Agente
de Policia Auxiliar no cumplió con el período de práctica supervisada, deberá analizar el
expediente para establecer las causas que lo impidieron y si el hecho fue por enfermedad o
1 La denominación de Agente de Policía Auxiliar o Eventual se establece en el Regimen Educativo para identificar al personal de reciente ingreso a la institución que se encuentra en período de práctica supervisada, y en ningún momento debe considerarse como un grado jerarquico más. Los grados establecidos en la carrera policial son los reconocidos en el Artículo 17, del Decreto No. 11-97, Ley de la Policía Nacional Civil. Dicha calificación administrativa está establecida para permitir a la institución policial dar un seguimiento laboral al Agente de Policía en su rendimiento o conducta durante el período que está normado para su práctica, por lo que todo recién egresado del curso de formación, no obstante tener el grado de Agente de Policía, laboralmente está considerado como Auxiliar o Eventual durante dicho período. El termino auxiliar obedece a que durante su practica es acompañado por un tutor nombrado y eventual porque su temporalidad es de un año.
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accidente podrá prorrogar el plazo para completar el período de práctica supervisada y si el
hecho es doloso recomendará la baja” (Articulo 12 Ter)
El Acuerdo Ministerial de nombramiento como Agentes de Policia y/o Agente de Policia Auxiliar
o Eventual también incluye estas normas de manera especifica. Como se aprecia el
ordenamiento jurídico se encuentra armonizado para el cumplimiento de la práctica
supervisada del Agente de Policía Auxiliar o Eventual, y en este manual se desarrollan las
normas que tienen como objetivo fortalecer la profesionalización policial, por ello se citan otros
reglamentos que son específicos para algunos procedimientos, y esto permite armonizar el
manual con los instrumentos jurídicos que ya posee la Policia Nacional Civil.
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CAPITULO II
ASPECTOS RECTORES
1. Finalidad
El APAE al egresar del curso básico de Agentes de policía ha recibido formación sobre las
ciencias, técnicas, herramientas y procedimientos policiales, así como de los aspectos
deontológicos y legales que regulan su conducta, debe realizar una práctica de la función
policial en las condiciones y capacidades suficientes para asumir de forma autónoma todas
las responsabilidades propias de un Agente de Policía. Por ende es importante que tenga un
seguimiento en su integración al campo operativo, para reforzar y llevar a la práctica lo
aprendido en la fase formativa.
Todos los niveles y áreas de desempeño policial están involucrados y comprometidos en la
formación, capacitación y especialización del personal, por lo que el seguimiento en la práctica
del APAE está organizado y administrado por parte de los mandos policiales responsables.
El seguimiento en la práctica es para dar acompañamiento al personal de Agentes recién
egresados de la Academia en su desempeño en las distintas unidades policiales en las que
estén destinados, mediante un proceso constante de orientación, supervisión,
retroalimentación, tutoría y evaluación por parte de los mandos naturales que están a su cargo
durante el período de práctica. Lo cual permite disminuir significativamente las probabilidades
de que el APAE corra riesgos innecesarios o se involucre en problemas por el desconocimiento
de sus funciones, inclusive, pueden tener repercusiones que afectan a sus mandos directos y
la imagen de la institución policial.
La finalidad del seguimiento en la práctica del APAE es fortalecer y complementar los
conocimientos, habilidades y actitudes propios de un Agente de Policía, mediante la práctica
en diferentes escenarios reales de la dinámica policial, para alcanzar el nivel aceptable de
desempeño establecidos en el perfil del Agente de Policía Nacional Civil (Ver anexo J).
2. Desempeño
El desempeño del APAE es eminentemente práctico para su eficaz adaptación a las unidades
policiales y al ejercicio de la labor policial, el cual profundiza por medio de material didáctico
diseñado para aplicarlo en su desempeño policial. La práctica del APAE en las unidades
policiales les permite en un entorno de aprendizaje real:
a. Ajustar su actuación a las condiciones sociales, culturales y organizativas de la
demarcación,
b. Redactar informes y demás documentos propios de la dinámica policial,
c. Ejecutar distintos procedimientos policiales,
d. Conocer la dinámica del servicio policial, en coherencia con la ejecución de los distintos
planes institucionales,
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e. Manipular y utilizar equipo policial,
f. Aplicar técnicas policiales,
g. Fortalecer su identidad profesional,
h. Poner en práctica su vocación de servicio,
i. Generar control ético sobre sus actuaciones,
j. Poner en práctica las tareas de seguridad en las comunidades,
k. Adaptación a procesos de evaluación de su desempeño profesional,
l. Realizar procesos administrativos institucionales en relación con su labor,
m. Aplicar el modelo policial de seguridad integral comunitaria y sus distintos planes.
El desempeño del APAE en su período de práctica demuestra su competencia para el ejercicio
de la labor policial.
3. Destino y rotación
El período para la práctica del APAE comienza a computarse a partir de la fecha de su
nombramiento como Agente de Policía Auxiliar o Eventual al área operativa2 de la Policia
Nacional Civil, y finaliza al transcurrir el año establecido legalmente.
El personal al que le haya sido adjudicado destino de carácter forzoso estará obligado a
permanecer en el mismo durante el plazo de un año, de conformidad con el artículo 33 del
Reglamento de Provisión de Destinos de la PNC Acuerdo Gubernativo 586-97.
El APAE está facultado legal y formativamente para el ejercicio de la función policial en virtud
que recibe las retribuciones del Agente de Policía3, por ende está sujeto a todos los regímenes
que aplican para los Agentes de Policía, con excepción al trámite para destitución laboral por
causas de bajo rendimiento profesional y los casos especiales regulados en este manual que
establecen los mecanismos de evaluación para su soporte.
De conformidad con el artículo 54 del reglamento del Regimen Educativo de la Policia Nacional
Civil numeral 2 literales a y c, la Jefatura de Enseñanza y la Junta Evaluadora de Ascensos y
Especialidades al momento de realizar sus convocatorias con los centros de formación y
especialización, limitaran la participación del APAE en estos cursos, toda vez que estos se
encuentran en proceso de práctica supervisada y esta forma parte del curso básico de Agente
de Policía. En este sentido el reglamento contempla que pueden participar en cursos de
especialización quienes tengan como minimo un año de servicio efectivo en la institución
desde su nombramiento como Agente de Policia.
El APAE es destinado al área operativa de la Policia Nacional Civil que determine la autoridad
competente para que procedan al período reglamentario de prácticas.
2 Articulo 12 Bis del Acuerdo Ministerial 247-2012, reforma de la Convocatoria para Curso Basico de Formación
de Agente de Policía. 3 En interpretación extensiva del término “retribuciones” abarca, por así decirlo, todos los derechos, obligaciones, prohibiciones y demás regímenes aplicables al Agente de Policía, excepto el trámite administrativo para causar baja si no supera el período de práctica por falta de rendimiento o mala conducta, dicho trámite está plenamente regulado en las normas institucionales vigentes.
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Al momento de apersonarse el APAE a su destino designado, el jefe superior de la unidad
policial respectiva, desarrolla un acto de bienvenida en la que presenta a los mandos jefes de
sección, la estructura organizativa, así como información general del servicio y la demarcación.
Para que el APAE ponga todo su esfuerzo y empeño, es importante que desde el inicio
comprenda claramente la finalidad y el objetivo del período de práctica, la actitud y nivel de
desempeño que se espera de él, así como el rol del supervisor y tutor, ésta información se
brinda al APAE en el acto de bienvenida.
Realizado el acto de bienvenida, el APAE es destinado internamente a las distintas
dependencias de la unidad policial, conforme a las políticas de destino de la Sección de
personal, para el desarrollo de su período de práctica. Al llegar a su destino el tutor explica su
rol, la metodología de la práctica supervisada y lo orienta sobre los aspectos que debe conocer
de la demarcación a donde es asignado.
El rol de servicio del APAE durante todo su período de práctica, se ajusta al plan de trabajo
establecido por la superioridad del ramo para cada una de las unidades en las que está
destinado. El plan de trabajo, para efectos del presente manual, comprende el total de días
que el APAE está de servicio antes del goce de un descanso continuado. El turno de servicio
comprende el total de horas que el APAE está de servicio durante un día.
Cada APAE en servicio, realiza las tareas que se le asignan en compañía de un Agente de
Policía de mayor tiempo de servicio, con evidente experiencia e idoneidad, para que este
pueda desarrollar las actividades que le corresponden según la fase en la que se encuentre,
siempre bajo la guía y supervisión del tutor.
Considerando que la labor policial es compleja y que varía según las características sociales,
culturales, económicas y delictivas de cada demarcación, es importante que el APAE se
desempeñe en la mayor cantidad posible de escenarios y modalidades de servicio.
El APAE durante su período de práctica debe ser cambiado de destino interno al finalizar las
fases de observación y apoyo al desempeño. Estos cambios de destino interno le permiten
conocer escenarios y modalidades del servicio policial diferentes, así como experimentar
funciones tutoriales distintas.
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CAPITULO III
FASES DEL DESEMPEÑO EN LA PRÁCTICA
1. Gradualidad del desempeño en la práctica.
La profesión policial es compleja y dinámica, por ello es necesario que las personas que se
incorporan para ser parte de la institución comprendan de forma gradual los diferentes
aspectos que se desarrollan alrededor de sus funciones de servir y proteger a los ciudadanos.
El desempeño laboral puede considerarse como el rendimiento y actuación que manifiesta el
policía al efectuar las funciones y actividades principales que exige su cargo en el
contexto institucional específico, lo cual permite demostrar su idoneidad.
Para lograr esta idoneidad en el cargo de Agente de Policía, se debe pasar por un proceso de
gestión de recurso humano establecido por la Policía Nacional Civil en sus diferentes
normativas, los cuales son la incorporación (selección y reclutamiento), formación (curso
básico en la APNC), práctica supervisada (como APAE), para ser nombrados finalmente como
Agente de Policía y el proceso de ser evaluados regularmente.
La gestión de recurso humano en la institución se realiza por procesos, y la práctica
supervisada se desarrolla por fases que son la de inducción, apoyo, ejecución autónoma y
calificación final, lo cual permite de forma paulatina y sistemática profesionalizar de forma
teórica y práctica al nuevo Agente de Policía. Es importante cumplir con los procesos y fases
que se establecen institucionalmente para lograr realmente la transformación de la institución.
Como complemento debe cumplirse con la adecuada Tutoría de acuerdo a cada fase, y para
ello es importante que quien este nombrado con alguna función dentro de este sistema cumpla
su rol a cabalidad. Este capítulo contempla para su correcto desarrollo, el tiempo de duración
de cada fase, su objetivo, breve explicación de lo que significa y las actividades que se deben
realizar. La gradualidad del período de práctica se desarrolla en fases de la manera siguiente:
Inducción
1 mes
Observación
3 meses
Apoyo
3 meses
Ejecución
3 meses
Calificación final
2 meses
Incorporación FormaciónPráctica
SupervisadaAgente de
Policía
Evaluación del
Desempeño
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a. Fase de inducción al desempeño
Duración 1 mes
Objetivo
Orientar el período de seguimiento de la práctica policial del Agente de
Policía Auxiliar o Eventual, para que se adapte al ambiente de trabajo
real.
Explicación:
El período de práctica inicia con la fase de inducción y esta a su vez es
determinada por el plan anual de práctica supervisada autorizada por
el Director de la APNC.
El objetivo de esta fase es dar a conocer al APAE la información general
sobre el servicio de policía, la organización de la unidad y
consideraciones generales para el buen desempeño en su nuevo
puesto. Permite la integración del nuevo integrante de la PNC con sus
compañeros y el resto de su entorno laboral en la institución.
En esta fase su función es principalmente la de conocer y aprender, por
lo que su actitud en el servicio será más presencial tratando de
cuestionar a su tutor sobre los aspectos de la organización.
Actividades:
1. El jefe de la comisaría da la bienvenida al APAE y le orienta sobre las normas de régimen
interior de la comisaría o unidad, presenta el estudio general de su demarcación, orienta
sobre la problemática criminal y la distribución del APAE.
2. El jefe de la sección de personal notifica por escrito el destino interno al APAE con
indicación de las actividades a desarrollar en esta primera fase. El APAE incorpora copia
de su notificación en su portafolio.
3. Una vez se integra a su nuevo destino, el tutor les explica la forma en que se desarrolla
el período de práctica, las fases en que se divide, contenido y evaluaciones de cada
una. Brinda copia de su notificación como tutor a cada APAE y este lo incorpora a su
portafolio.
4. Durante el mes el tutor orienta y enseña al APAE sobre la organización de la unidad
policial, el estudio de la demarcación y la incidencia delictiva, guía en el uso adecuado
de equipo y técnicas policiales, facilita los planes, ordenes de servicio vigentes, ordenes
generales, manuales, protocolos e instructivos. Esta información sirve al APAE para
realizar la Evaluación Diagnostica.
5. El APAE apertura su portafolio, junto a su tutor leen y firman la hoja de responsabilidad
profesional, que agrega a su portafolio (Ver anexo I).
6. El tutor aplica al final del mes al APAE la evaluación diagnostica para establecer su
grado de conocimientos policiales, aprendidos durante la primera fase.
7. El APAE al final de la fase realiza un informe circunstanciado de sus actividades,
detallando los aprendizajes logrados.
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8. El supervisor elabora su informe general de actividades desarrolladas en relación al
APAE y la remite al jefe de comisaría para su conocimiento.
9. El jefe de comisaría reúne a los jefes de sección y estación, y al delegado de APAE para
evaluar la primera fase y gira instrucciones para la segunda. Elabora y certifica el acta
de esta reunión y lo remite a la Academia de la PNC. El acta debe establecer las
actividades realizadas durante la fase, novedades y recomendaciones a la Academia
de la PNC para mejorar los procesos académicos.
Observaciones:
Si en esta fase se da el caso en que un APAE participe de forma directa en algún
procedimiento policial, se le brinda el acompañamiento correspondiente para evitar algún
inconveniente de tipo legal para la institución y al APAE, en este sentido se debe
comprender que al APAE le asisten todas las facultades públicas para participar en el
proceso penal que le corresponda a la policía.
Al finalizar satisfactoriamente estos procedimientos el APAE lo documenta con la hoja de
registro de procedimientos policiales adjuntando su evidencia.
b. Fase de observación al desempeño
Duración 3 meses
Objetivo Comprender y asimilar los procesos y diligencias de la actuación
policial mediante la observación directa de procedimientos policiales.
Explicación:
La fase de observación se realiza en el mismo destino interno donde
realizó la fase de inducción. Esta fase constituye para el APAE el inicio
de la práctica en el servicio de policía.
Se enfoca primordialmente en la observación del desempeño de los
policías con mayor tiempo de experiencia en el servicio y en la ejecución
de procedimientos policiales de diferente índole, con la guía del tutor.
La observación es un mecanismo de aprendizaje de hechos reales,
sobre cómo se suscitan, evolucionan y resuelven, por ello el APAE en
cada momento debe comparar lo que sucede en la realidad con lo
aprendido en forma teórica y dependiendo del caso las leyes que se
aplican.
El servicio policial es dinámico, por ello el APAE y tutor deben reflexionar
sobre los aspectos nuevos que se dan en cada procedimiento, y generar
la experiencia sobre las distintas formas en que se pueden atender y
resolver, aunque sea sobre un mismo problema o delito. La hoja de
procedimientos policiales se ha diseñado para cumplir este objetivo.
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Es importante que los Agentes de Policía con mayor antigüedad motiven
en el APAE una actitud acuciosa respecto a la finalidad de servir y
proteger, dándole oportunidad de revisar y analizar los diversos
documentos, formatos y diligencias que se desarrollen, con ello incluso
pueden compartir conocimientos nuevos ambos, por un lado el APAE
conoce sobre escenarios reales, y el antiguo puede retroalimentarse de
nuevas técnicas o teorías que se estén enseñando en la Academia y que
puede desconocer.
Asimismo deben orientar en las diferentes fases al APAE en el
aprendizaje del Modelo Policial de Seguridad Integral Comunitaria, el
cual es estratégico para la institución, por lo que puede asignarlo para
conformar un binomio y dar cumplimiento a las actividades que nombre
el FIAPOL en un sector.
La fase de observación del desempeño, permite al APAE hacer
consultas, resolver dudas y reforzar sus conocimientos respecto al
desempeño policial.
Actividades:
1. El tutor da instrucción al APAE sobre el rol de ambos y del supervisor, durante la
presente fase.
2. El APAE observa y documenta el desempeño policial de sus antiguos y de él.
3. El tutor supervisa y guía al APAE, gestiona el acompañamiento del antiguo y da
indicaciones claras que está en el papel de observador.
4. Por cada procedimiento que observe, ejecute o apoye en cada turno, llena la hoja de
registro de procedimientos policiales, adjunta las evidencias y lo agrega a su
portafolio.
5. El tutor, al final de cada plan de trabajo, aplica al APAE la evaluación de Evolución
Formativa y revisa las hojas de registro de procedimientos policiales con sus
evidencias y lo firma.
6. El APAE, al final de cada plan de trabajo, presenta su informe circunstanciado de las
actividades y procedimientos realizados para revisión y firma del tutor y lo incorpora
en su portafolio.
7. El tutor, al final de la fase, aplica al APAE la evaluación del desempeño y la evaluación
del portafolio.
8. El supervisor elabora su informe general de actividades con relación al APAE y lo
remite al jefe de comisaria para su conocimiento.
11
9. La APNC, al final de la fase, aplica al APAE la evaluación cognitiva por medio del aula
virtual o de forma presencial.
10. La sección de personal de cada comisaría remite los resultados de las evaluaciones
de portafolio y desempeño a la APNC.
11. La APNC ingresa a la base de datos respectiva, la nota final de esta fase, obtenida
en la evaluación cognitiva, de desempeño y de portafolio; remite los resultados a cada
sección de personal de las unidades policiales, para que notifiquen al APAE.
12. El jefe de la sección de personal notifica al APAE su cambio de destino interno con
indicación de las funciones a cumplir en esta tercera fase.
13. El jefe de comisaría reúne a los jefes de sección y estación, y al delegado de APAE
para evaluar la segunda fase y gira instrucciones para la tercera. Elabora y certifica el
acta de esta reunión y lo remite a la Academia de la PNC. El acta debe establecer las
actividades realizadas durante la fase, novedades y recomendaciones a la Academia
de la PNC para mejorar los procesos académicos.
Observaciones:
Al final de cada plan de trabajo el tutor aplica la evaluación de evolución formativa, que
junto a las instrucciones para evaluar el desempeño, orientan al tutor en su calificación del
APAE.
Si en esta fase se da el caso en que un APAE participe de forma directa en algún
procedimiento policial, se le brinda el acompañamiento correspondiente para evitar algún
inconveniente de tipo legal para la institución y el APAE, en este sentido se debe de
comprender que al APAE le asisten todas las facultades públicas para participar en el
proceso penal que le corresponda a la policía.
El tutor orienta al APAE para que comprenda que los procedimientos policiales no solo son
de tipo penal, sino también existen los administrativos, preventivos, de acercamiento con
la comunidad y de investigación criminal, por ello también los observa y analiza.
Al finalizar satisfactoriamente estos procedimientos el APAE lo documenta con la hoja de
registro de procedimientos policiales adjuntando su evidencia.
En esta fase el APAE puede observar, apoyar o ejecutar tareas policiales sencillas bajo la
asistencia de un policía con mayor tiempo de servicio, no obstante se concentra en observar
y documentar la mayor parte de actividades o procedimientos durante su turno de trabajo.
12
c. Fase de apoyo al desempeño
Duración 3 meses
Objetivo Apoyar a sus compañeros de trabajo mediante tareas de refuerzo y
auxilio en procedimientos y servicios policiales.
Explicación:
Esta fase constituye para el APAE la continuación de su período de
práctica en una nueva demarcación y el auxilio de un tutor diferente. Su
desempeño tiene un carácter más participativo en forma de apoyo en los
diversos procedimientos y actividades policiales que se susciten en el
cumplimiento de los servicios que se le nombren.
Después de aplicar el proceso de observación y análisis en la anterior
fase, el APAE entra al de apoyo al desempeño del servicio policial,
significando esto que inicia a demostrar el grado de desenvolvimiento
que está logrando, siendo su principal función la de apoyar los servicios
que realicen los de más experiencia.
El tutor nombra al APAE servicios que demanden responsabilidad y
participación conjunta con personal policial de mayor tiempo de servicios
y experiencia laboral. Su desempeño se enfoca principalmente en tareas
de apoyo en los diversos servicios, procedimientos y diligencias
policiales que se les presentan, como ejemplo: auxiliar de oficina, puesto
fijo, patrullajes a pie y motorizados, registro e identificación de personas
y vehículos, aprehensiones, protección de escenas de delito, etc.
El tutor debe garantizar que en esta fase el APAE apoye la mayor parte
de procedimientos de la subestación para que en la siguiente fase lo
realice de forma autónoma.
Actividades:
1. El tutor da instrucción al APAE sobre el rol de ambos y del supervisor durante la
presente fase, brinda copia de su nombramiento como tutor al APAE y este lo
incorpora a su portafolio.
2. El APAE apoya el desempeño mediante el refuerzo y auxilio en los procedimientos
y servicios policiales.
3. El tutor supervisa y guía al APAE, gestiona el acompañamiento del antiguo y da
indicaciones claras que está en el papel de apoyo.
4. Por cada procedimiento que el APAE apoye en cada turno, llena la hoja de registro
de procedimientos policiales, adjunta las evidencias y lo agrega en su portafolio.
5. El tutor, al final de cada plan de trabajo, aplica al APAE la evaluación de Evolución
Formativa y revisa las hojas de registro de procedimientos policiales con sus
evidencias y lo firma.
13
6. El APAE al final de cada plan de trabajo, presenta su informe circunstanciado de las
actividades y procedimientos realizados para revisión y firma del tutor y lo incorpora
en su portafolio.
7. El tutor, al final de la fase, aplica al APAE la evaluación del desempeño y la
evaluación del portafolio.
8. El supervisor elabora su informe general de actividades con relación al APAE y lo
remite al jefe de comisaria para su conocimiento.
9. La APNC, al final de la fase, aplica al APAE la evaluación cognitiva por medio del
aula virtual o de forma presencial.
10. La sección de personal de cada comisaría remite los resultados de las evaluaciones
de portafolio y desempeño a la APNC.
11. La APNC ingresa a la base de datos respectiva, la nota final de esta fase, obtenida
en la evaluación cognitiva, de desempeño y de portafolio; remite los resultados a
cada sección de personal de las unidades policiales, para que notifiquen al APAE.
12. El jefe de la sección de personal notifica al APAE su cambio de destino interno con
indicación de las funciones a cumplir en la cuarta fase.
13. El jefe de comisaría reúne a los jefes de sección y estación, y al delegado de APAE
para evaluar la tercera fase y gira instrucciones para la cuarta. Elabora y certifica el
acta de esta reunión y lo remite a la Academia de la PNC. El acta debe establecer
las actividades realizadas durante la fase, novedades y recomendaciones a la
Academia de la PNC para mejorar los procesos académicos.
Observaciones:
Al encontrarse en calidad de apoyo el APAE si se da el caso puede participar de forma
directa en cualquier procedimiento policial, cuidando que tenga la dirección de un antiguo
en la toma de decisiones que esto representa.
d. Fase de ejecución autónoma del desempeño
Duración 3 meses
Objetivo
Realizar los procedimientos y actividades policiales nombradas en los
servicios, en acompañamiento de otro antiguo o su tutor, demostrando
la autonomía que ha logrado en la ejecución de sus funciones.
Explicación:
En esta fase el APAE cambia de destino interno y se le nombra apoyo
tutorial de un mando distinto, así como de supervisor.
El desempeño del APAE en esta fase es de un Agente de Policía,
demuestra actitud analítica, argumentativa y determinada en la toma de
decisiones.
14
El tutor nombra al APAE servicios con responsabilidad directa para su
cumplimiento, tanto de forma individual como colectiva. Su desempeño
se enfoca en tareas como: oficinista de atención y seguridad ciudadana,
comandante de patrulla, participante en programas de prevención del
delito, operaciones de inteligencia e investigación criminal, etc.
Esta es la última fase con evaluación y calificación del APAE, después
de haber aprendido cosas básicas del servicio policial, logró mejorar su
desempeño en el apoyo de los procedimientos, hasta encontrarse ahora
en el nivel independiente o autónomo, lo cual concluye el proceso de
formación integral del APAE y fortalece la institucionalidad con un nuevo
perfil policial.
Actividades:
1. El tutor da instrucción al APAE sobre el rol de ambos y del supervisor durante la
presente fase, brinda copia de su nombramiento como tutor al APAE y este lo
incorpora a su portafolio.
2. El APAE en el cumplimiento de sus servicios realiza, con el acompañamiento de un
antiguo o el tutor, los procedimientos policiales o actividades que surjan en su turno.
3. El tutor supervisa y guía al APAE, instruye al personal sobre el apoyo inmediato que
debe brindar al APAE cuando este ejecutando sus procedimientos, ya que aunque lo
realiza de forma autónoma, es necesario demostrarles que el trabajo en equipo es
importante, asimismo respaldarlo y guiarlo, para cumplir la misión de la institución.
4. Por cada procedimiento que ejecute de forma autónoma en cada turno, llena la hoja
de registro de procedimientos policiales, adjunta las evidencias y lo agrega en su
portafolio.
5. El tutor, al final de cada plan de trabajo, aplica al APAE la evaluación de Evolución
Formativa y revisa las hojas de registro de procedimientos policiales con sus
evidencias y lo firma.
6. El APAE al final de cada plan de trabajo, presenta su informe circunstanciado de las
actividades y procedimientos realizados para revisión y firma del tutor y lo incorpora
en su portafolio.
7. El tutor, al final de la fase, aplica al APAE la evaluación del desempeño y la evaluación
del portafolio.
8. El supervisor elabora su informe general de actividades y lo remite al jefe de comisaria
para su conocimiento.
9. La APNC, al final de la fase, aplica al APAE la evaluación cognitiva por medio del
aula virtual o de forma presencial.
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10. La sección de personal de cada comisaría remite los resultados de las evaluaciones
de portafolio y desempeño a la APNC.
11. La APNC ingresa a la base de datos respectiva, la nota final de esta fase, obtenida
en la evaluación cognitiva, de desempeño y de portafolio; remite los resultados a cada
sección de personal de las unidades policiales, para que notifiquen al APAE.
12. El jefe de comisaría reúne a los jefes de sección y estación, y al delegado de APAE
para evaluar la cuarta fase y gira instrucciones para la quinta. Elabora y certifica el
acta de esta reunión y lo remite a la Academia de la PNC. El acta debe establecer las
actividades realizadas durante la fase, novedades y recomendaciones a la Academia
de la PNC para mejorar los procesos académicos.
Observaciones:
Aunque el APAE en esta fase ha logrado un desempeño autónomo, esto no significa que
el tutor debe dejarlo completamente solo en sus funciones. Es en esta fase donde el tutor
puede corregir la mayor parte de procedimientos que realice orientándolo en cuanto a los
aspectos jurídicos, policiales y técnicos que debe cuidar, utilizando para ello cada caso que
realice el APAE.
De ser posible se da prioridad en esta fase a participar en la ejecución de las actividades
que presenta el Modelo Policial de Seguridad Integral Comunitaria para que desde ya el
APAE participe en su implementación.
e. Calificación final y cambio de situación administrativa.
Duración 2 meses
Objetivo
Recopilar, procesar e informar los resultados de las evaluaciones
cuantitativas del período de práctica policial y del proceso administrativo
institucional al cual quedan sujetos los que resulten aptos y no aptos en
la práctica supervisada.
Además se inicia con la orientación del APAE para su proceso de
Evaluación del Desempeño como Agente de Policía.
Explicación:
Al llegar a esta fase el APAE logró su desempeño profesional de forma
autónoma y está calificado para fungir como Agente de Policía, por ello
el tutor hace énfasis en la orientación hacia la metodología de
Evaluación de Desempeño a la cual es sometido el APAE al ser
notificado que ha aprobado oficialmente su fase de práctica
supervisada.
En esta fase la Academia de la PNC realiza la calificación final de las
notas y realiza el procedimiento administrativo para el nombramiento del
APAE como Agentes de Policía, y el trámite de los que resultaron NO
APTOS.
16
El APAE sigue en proceso de practica supervisada hasta que es
notificado oficialmente que fue calificado favorablemente, en este
sentido sigue ejecutando procedimientos de forma autónoma bajo la
tutoría de su mando inmediato superior.
La finalidad de esta última fase conlleva procedimientos administrativos
para la Academia, pero para el APAE significa la transición para ser
Agente de Policía, por ello en esta fase ya no cambia de destino interno.
Actividades:
1. El tutor da instrucción al APAE sobre su rol en esta fase, enfocándose a orientarlo
sobre la Evaluación del Desempeño al que es sometido cuando sea Agente de
Policía.
2. El APAE obtiene y conoce el manual de Evaluación del Desempeño Policial y su
sistema de aplicación, y el tutor al final del primer mes de la fase realiza una
apreciación sobre el nivel de conocimiento adquirido.
3. El tutor capacita al APAE sobre las conductas a observar y evaluar en su desempeño
como Agente de Policía, enfatizando en las que ha demostrado mayor deficiencia
durante su periodo de práctica supervisada.
4. Al final del primer mes de esta fase el tutor aplica de forma simulada los instrumentos
de evaluación del desempeño como Agente de Policía, para que el APAE conozca
los aspectos relevantes de este nuevo proceso y se inicie adaptar, dejando
constancia de lo realizado en el portafolio.
5. De los resultados obtenidos en la evaluación de desempeño policial, el tutor orienta
al APAE para la mejora de su desempeño.
6. El APAE recibe su notificación oficial de que ha sido declarado institucionalmente
como APTO o NO APTO en la práctica supervisada, en el caso de que su resultado
sea positivo tiene el derecho a obtener su titulación en la Academia del ramo y de ser
negativo se le notifica la situación administrativa y procedimiento al que queda sujeto,
hasta resolver su situación laboral.
7. El departamento de practica supervisada remite los resultados a la Academia del
ramo para que se oficialicen los nombramientos y diplomas de los Agentes de Policia.
Con relación a la Academia en esta fase:
1. La APNC recopila, procesa y promedia las notas de evaluación cuantitativa de cada
APAE.
2. La APNC según la nota obtenida, certifica a cada APAE como APTO o NO APTO
para el desempeño policial y le da cumplimiento a los artículos 32 y 33 del Régimen
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Educativo de la PNC en consonancia con el artículo 12 Ter del Acuerdo Ministerial
247-2012 y el Acuerdo Ministerial de Nombramiento del APAE.
3. La Dirección de la APNC eleva la propuesta de baja del personal no apto, al Director
General de la PNC para que emita la resolución de propuesta de baja de la institución
ante el Ministerio de Gobernación.
Observaciones:
Despues del año de practica supervisada, el APAE que resulte NO APTO, estará sujeto a
la situación laboral y administrativa que resuelva el Director General de la Policia Nacional
Civil, hasta que se le notifique la baja de la institución.
El APAE que por las circunstancias del servicio realice un procedimiento de tipo penal, debe
firmar el informe como Agente de Policia, que es el grado jerarquico que tiene reconocido y
que debe prevalecer cuando comparezca ante los órganos jurisdiccionales. Como se indicó la
denominación de APAE es con el objeto de identificarlo dentro del sistema de práctica
supervisada establecido por la Policia Nacional Civil, para evaluar su desempeño durante este
tiempo y profesionalizarlo en escenarios reales.
Los tutores deben respetar y ejecutar con el APAE las actividades que se han establecido en
el manual, y sin perjuicio de ellas el APAE puede en cualquier fase realizar los procedimientos
penales que sean de su conocimiento, toda vez que no se puede hacer omisión al auxilio
ciudadano, en estos casos el tutor debe dar acompañamiento para que se desempeñe de la
mejor forma.
Las fases de inducción, observación y apoyo pemiten que de forma gradual se complete la
formación, por lo que el realizar procedimientos de forma autónoma en estas fases debe ser
la excepción, no obstante en los casos de flagrancia no se puede precindir de tal acción.
2. Ajustes al Manual:
Es facutal legal y administrativa del Director General de la Policia Nacional Civil, modificar
parcial o totalmente el contenido del presente manual, y para ello se contempla que al finalizar
cada periodo anual de práctica se deben realizar de considerarlo necesario los ajustes que
puedan fortalecer la practica supervisada.
En este caso la Academia de la PNC realiza el monitoreo permanente y evalua el sistema de
forma integral, por medio de metodologías preestablecidas y técnicamente adecuadas para la
recolección, análisis y procesamiento de la información, las conclusiones que de allí se deriven
se tomaran en cuenta para los ajustes del manual.
18
CAPITULO IV
EVALUACIONES
1. Formas y tipos de evaluación.
Las evaluaciones que se aplican en el proceso de práctica tienen como objetivo diagnosticar
el nivel de conocimiento inicial en su primera fase, y luego fortalecer los conocimientos
(evaluación cognitiva), habilidades (evaluación de portafolio) y actitudes (evaluación de
desempeño) del APAE para que genere las competencias necesarias de un Agente de Policía.
2. De diagnóstico y evolución.
a. Diagnóstica
Consiste en una evaluación que establece el grado de conocimiento policial que el APAE ha
logrado en el desarrollo de la primera fase que es la de Inducción y contiene aspectos de
organización institucional, normativas para el servicio (Acuerdos Gubernativos y Ministeriales,
Ordenes Generales, protocolos, instructivos, etc.); uso de equipo policial, estudio de la
demarcación e incidencia criminal, lo cual ha sido inducido por su Tutor.
El Tutor es el responsable de aplicar al APAE esta evaluación, de acuerdo al formulario
establecido que firman en conjunto, (Ver anexo A). Se realiza al final de la primera fase y con
el resultado el tutor obtiene un diagnóstico de necesidades de capacitación que le permita
implementar un programa de mejora de sus competencias.
La evaluación diagnóstica es de carácter cualitativa, y una vez aplicada se integra al portafolio,
junto al informe circunstanciado que el APAE realiza de lo que aprendió en la fase de inducción
y su hoja de responsabilidad profesional.
b. De evolución formativa
Consiste en una evaluación de carácter cualitativa donde se logra calificar la actitud,
apariencia, relación, rendimiento y conocimientos sobre actividades policiales básicas. Es el
Tutor quien aplica al APAE la evaluación de evolución formativa al final de cada plan de trabajo
y previo al goce de descanso continuado, según el formulario establecido. (Ver anexo B)
Por este medio el Tutor analiza la evolución del APAE y le brinda las observaciones y
recomendaciones para mejorar su desempeño, para lo cual firman en conjunto el formulario
indicando el APAE si está satisfecho o no con el resultado. Una vez aplicada se integra al
portafolio en el orden establecido.
c. De procedimientos policiales.
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Los procedimientos policiales son el eje central de la practica supervisada, en ellos se aprecia
la máxima expresión de la profesión policial ya que en cada uno se visualizan los
conocimientos, habilidades y actitudes que un policia debe poseer.
El APAE de forma progresiva aprende a poner los procedimientos en practica, según lo visto
en teoría, observando a policías con mayor antigüedad. En su momento los apoya de tal forma
que construye su visión de lo que es el área operativa de la policia, hasta llegar al momento
en el que los procedimientos son su día a día, con las complejidades que requiere.
Tradicionalmente la policia ha sido reactiva y cuando se habla de procedimientos solamente
se comprendían los denominados “procedimientos operativos” que se relacionan a la
intervención de la policia en casos “penales” o que pasan al sistema de justicia. Con la
implementación del nuevo modelo policial de seguridad integral comunitaria MOPSIC se han
diversificado los procedimientos y servicios de la policia orientándolos también al área de
“prevención de la violencia y el delito” asi como a los de “investigación criminal”.
El APAE en el desarrollo de sus funciónes observa, apoya y ejecuta procedimientos policiales
de acercamiento comunitario como “comunicación fluida con los vecinos en su demarcación”,
“charlas preventivas en centros educativos”, “visitas autoridades y reuniones de comisiones
de vecinos organizados”, “servicios humanitarios y programas de radio y televisión”, o en otros
casos el APAE realiza procedimientos de investigación criminal como protección en la escena
del crimen o entrevistas a testigos y victimas.
Para ello se ha contemplado que el APAE en cada procedimiento que realice4, llene la “Hoja
de Procedimientos Policiales” (Anexo C) que se ha diseñado con el fin de evaluar como lo
observa, apoya o ejecuta el APAE, esta hoja contiene cuatro apartados en los cuales se orienta
la reflexión sobre el tipo de procedimiento realizado, los aspectos nuevos que aprendio de
ellos, como se sintió al momento de realizarlo y por ultimo describe como lo integra a su trabajo
diario, con ello de forma progresiva el APAE deja constancia de su practica, todo con
orientación y bajo la supervisión del tutor.
Existen demarcaciones en que el APAE no realice mayor cantidad de procedimientos policiales
de tipo penal u operativos como se le denominan, pero en su defecto presenta los de tipo
preventivo o investigativo. Además hay unidades en las que requiere demostrar los servicios
que presta como “imaginaria, puesto fijo en casa sellada, emergencia de hospital, predio de
vehículos, seguridad de edificios o personas, etc”. En estos casos lo refleja en el Informe
Circunstanciado de Actividades (Ver anexo D) que presenta cada plan, antes de retirarse de
descanso continuado.
El informe circunstanciado comprende la breve descripción cronológica de procedimientos
operativos o penales, preventivos, investigativos y los servicios o actividades policiales que
realice durante su plan de trabajo. Se hace la observación que este informe circunstanciado
narra de forma simple lo que realiza el APAE sin caer en redundancias, por lo que los
procedimientos policiales de mayor relevancia se detallan en la hoja de procedimientos
4 En la hoja de procedimientos policiales se pueden reflejar los procedimientos de tipo penal, preventivos o investigativos que observe, apoye o ejecute durante cada turno, por lo que el tutor no debe limitar su uso a los procedimientos de tipo penal sino debe motivar al APAE para que diversifique su aplicación.
20
policiales y su evidencia. En este informe solo se hace una breve narración de ellos y se enfoca
más en detallar los servicios o actividades.
d. De situaciones administrativas.
Las hojas de situaciones administrativas son aquellas que surgen de la relación del APAE con
la institución y que no se detallan en el Kardex, o que afectan la práctica supervisada como
las sanciones disciplinarias, notificación de vacaciones, suspensiones de IGSS, hoja de
interrupción de practica, hojas de supervisión de la Academia, notificación final de la práctica
y otras que por su naturaleza e importancia deban ser incorporadas para determinar el
desempeño profesional del APAE.
El formato de estas hojas y su llenado son las que se utilizan de manera oficial, por lo que se
deben respetar los establecidos por la institución. Solamente se obtiene copia de ellas y se
remite aviso al departamento de seguimiento de la práctica supervisada de la Academia para
sus controles.
Estas hojas se incorporan al portafolio en la fase correspondiente de situaciones
administrativas del APAE y son tomadas en cuenta para cualquier revisión o calificación que
se haga de la práctica supervisada, en especial sobre las sanciones disciplinarias.
3. De competencias del perfil de Agente de Policía.
a. De desempeño
La finalidad principal de la evaluación de desempeño es ponderar cuantitativamente las
actitudes y niveles de logro alcanzados por el APAE, conforme al perfil del Agente de Policía.
El tutor, al final de las fases de observación, apoyo y ejecución autónoma del desempeño,
aplica al APAE evaluación de desempeño, conforme la guia para evaluar el desempeño, cada
indicador esta compuesto por una conceptualización, explicación, conductas a observar y los
parámetros de evaluación. (Ver anexo E)
La evaluación del desempeño se realiza sobre cuatro componentes y diez indicadores,
conforme a la tabla compuesta por cinco niveles de logro establecida para el efecto, al
sumarlos da el total de cuarenta puntos. La calificación puede ser afectada si el APAE ha sido
sancionado disciplinariamente, para lo cual del total de la calificación se restan 10 puntos si
fue por infracción leve, 20 puntos por infracción grave y 40 puntos por infracción muy grave.
La ponderación puede ser afectada incluso después de ser calificada por el tutor, toda vez que
el procedimiento disciplinario puede finalizar después de la evaluación, en este se informa al
departamento de seguimiento a la práctica para que se modifique la calificación.
El tutor conforme a los indicadores evaluados anota en la columna de observaciones las
capacidades potenciales o aspectos por mejorar que observe en el APAE.
Aplicada la evaluación de desempeño al final de cada una de las fases descritas según
formulario correspondiente (Ver anexo F), es remitida en original por el tutor a la Academia de
21
la Policía Nacional Civil, mediante el conducto respectivo, adjunto al cuadro de calificaciones
correspondiente. La evaluación de desempeño debe ser firmada y sellada por el tutor, APAE
y supervisor. Se agrega copia simple al portafolio.
b. Cognitiva
La finalidad principal de la evaluación de desempeño es ponderar cuantitativamente los
conocimientos y niveles de logro alcanzados por el APAE, conforme al perfil del Agente de
Policía.
La evaluación cognitiva se aplica al final de cada una de las fases de Observación, Apoyo y
Ejecución autónoma del desempeño. Dicha evaluación se aplica mediante el aula virtual o de
forma presencial por la unidad de la Academia de la Policía Nacional Civil, que tiene a su
cargo el seguimiento en la práctica.
El instrumento de evaluación consiste en preguntas teóricas que al sumarlos da el total de
veinte puntos, las cuales son seleccionadas aleatoriamente de un banco de preguntas y los
tipos pueden ser de respuesta breve, completación, ordenación, asociación, elección múltiple,
alternativa constante y términos pareados. Los temas a evaluar corresponden a los impartidos
en el curso básico de formación de agentes, haciendo énfasis en los procedimientos y
diligencias policiales.
Al finalizar la evaluación en cada fase, los resultados obtenidos son registrados en la misma
Academia por la unidad respectiva. El APAE imprime una copia y lo adjunta a su portafolio.
Las condiciones para la ejecución de la prueba cognitiva son:
Enviar información al APAE sobre los contenidos a evaluar durante cada fase, con el
objeto de preparar y lograr una mejor calidad de aprendizaje.
Notificar a la sección de personal y delegado de APAE la fecha, hora y lugar de
realización de la prueba, para que estos a su vez notifiquen al APAE que se debe
presentar debidamente uniformado para evaluarse.
El día de la evaluación se orienta al APAE sobre la forma y normas de evaluación.
Al finalizar la prueba el APAE firma la nómina de asistencia y se realiza el reporte de
los que no se evaluaron y las novedades si hubiera.
c. Portafolio.
La finalidad principal de la evaluación de desempeño es ponderar cuantitativamente las
habilidades y niveles de logro alcanzados por el APAE, conforme al perfil del Agente de Policía.
Cada APAE durante todo su período de práctica lleva un portafolio, el cual como método de
enseñanza, aprendizaje y evaluación, consiste en la compilación de documentos y productos
que registran y respaldan su actuación durante dicho período, a través de los cuales se puede
determinar sus capacidades en el ejercicio de su función policial.
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El contenido general del portafolio refleja el proceso personal del APAE y permite ver sus
competencias y logros en relación al objetivo de la práctica policial. En síntesis, el portafolio
materializa la concepción constructivista del proceso de aprendizaje desarrollado por el APAE
en su período de práctica, permitiendo visualizar y reflexionar sobre su progreso en la
aplicación de conocimientos, habilidades y actitudes.
El portafolio, también, permite a los supervisores y tutores mayores elementos de análisis y
amplia los criterios de evaluación, en virtud de que contiene las experiencias, documentos,
imágenes y productos de cualquier otra índole que son dispuestos por el APAE como una
evidencia de su desempeño policial, útiles para discernir y valorar.
El portafolio tiene como objetivo evaluar tanto el proceso como el producto; motivar al APAE a
reflexionar y promover la capacidad de resolución de problemas. El contenido y orden del
portafolio consiste en lo siguiente:
Carátula
Índice
Introducción
Fase de Inducción
o Hoja de responsabilidad profesional
o Hoja de evaluación diagnostica
o Hojas de situaciones administrativas
Fase de observación, apoyo y ejecución autónoma del desempeño. En cada una de
estas fases el portafolio se ordena de la siguiente forma:
o Nombramiento del tutor
o Nombramiento, resolución o notificación de cambio de destino
o Hojas de registro de procedimientos policiales
o Evidencias de los procedimientos policiales
o Informes circunstanciado de actividades (evidencia sus actividades durante el plan
del trabajo)
o Evaluaciones de evolución formativa (durante cada plan)
o Evaluación de desempeño
o Evaluación de portafolio
o Evaluación cognitiva
o Hojas de situaciones administrativas
Fase de calificación final y cambio de situación administrativa
o Hojas de registro de procedimientos policiales
o Evidencias de los procedimientos policiales
o Informe circunstanciado de actividades (evidencia sus actividades durante el plan
de trabajo)
o Evaluación del Desempeño Policial como Agente de Policia (simuladas)
o Notificacion de la finalización de la práctica y calificación final.
Conclusiones (describe sus experiencias y aprendizajes obtenidos durante el año)
El tutor, al final de las fases de Observación, Apoyo y Ejecución Autónoma del desempeño,
aplica evaluación de portafolio que comprende la revisión del contenido del portafolio. La
23
evaluación de portafolio se realiza de conformidad al formato establecido (Ver anexo H) y a
los parámetros dados en la guía de evaluación de portafolio (Ver anexo G), por lo que el tutor
deber tomarlos en cuenta para realizarla de forma objetiva. Al sumar los parámetros da el total
de cuarenta puntos.
4. Calificación
La Academia de la Policía Nacional Civil es la encargada de programar las fechas de
evaluación y entrega de cuadros de notas del APAE en cada una de las fases, de acuerdo al
plan de la práctica policial.
Aplicadas las evaluaciones de carácter cuantitativo al final de cada fase, el tutor responsable
debe remitir los cuadros de calificación a la Sección de Personal de la Unidad respectiva, para
que sean elevados, por el conducto respectivo, a la Academia de la Policía Nacional Civil.
Las evaluaciones tanto de carácter cualitativo, como cuantitativo, aplicadas durante el período
de práctica policial, constituyen el método fundamental para determinar el nivel de rendimiento
alcanzado por los APAE en su desempeño durante el período reglamentado.
Las evaluaciones de carácter cuantitativo se aplican sobre un valor de cien (100) puntos en
cada una de las fases de Observación, Apoyo y Ejecución autónoma del desempeño.
El puntaje de las evaluaciones cuantitativas aplicadas en cada una de las fases, están
distribuidas de la manera siguiente:
Tipo de evaluación Puntuación
Del Desempeño 40
Del Portafolio 40
Cognitiva 20
Total 100
La sumatoria de la puntuación obtenida en los tres tipos de evaluación aplicadas en cada fase,
corresponde a la calificación de la fase.
Las evaluaciones se aplican de forma objetiva, para calificar actitudes plenamente observadas
y evitar en la calificación, sentimientos personales.
Las evaluaciones se caracterizan por aplicar el método de observación por medio de
instrumentos que permiten valorar indicadores de desempeño en los ámbitos del
conocimiento, las habilidades y las actitudes en el servicio policial.
Para la aprobación del período de la práctica policial el promedio mínimo final es de setenta
(70) puntos, con lo cual el APAE se considera apto para el desempeño del servicio policial.
24
5. Calificación final
La calificación final de la práctica policial del APAE se obtiene del promedio de la sumatoria
de la puntuación total obtenida en cada una de las fases evaluadas cuantitativamente,
ejemplificado de la manera siguiente:
6. Revisión.
Ante la insatisfacción por alguna de las notas obtenidas en las evaluaciones cuantitativas
aplicadas durante las fases de Observación, Apoyo y Ejecución autónoma del desempeño, el
APAE debe manifestarlo por escrito en la hoja de evaluación respectiva, pudiendo por única
vez, en cada una de las fases antes mencionadas, solicitar por escrito la revisión ante su
supervisor nombrado. Dicha solicitud de revisión debe ser presentada en el plazo de setenta
y dos horas contadas a partir de la notificación de la nota de evaluación.
Para efecturar la revisión de la calificación el supervisor convoca al tutor y al APAE para revisar
en conjunto el instrumento de evaluación impugnado, dando oportunidad a cada uno para que
expongan sus argumentos respecto a los asuntos en desacuerdo.
Del resultado de la revisión el supervisor notifica por escrito al tutor y al requirente en un plazo
máximo de cinco días calendario contados a partir de la fecha en que fue presentada la
solicitud, argumentando, cuando considere necesario, para fundamentar su decisión.
El tutor al ser notificado del resultado de la evaluación atiende lo establecido por el supervisor
y elabora el cuadro de calificaciones correspondiente con la nueva calificación si fuera el caso,
sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en caso de existir negligencia o dolo.
7. Destitución.
Una vez finalizada la practica supervisada, el APAE que no resulte apto es notificado y de
conformidad con el artículo 12 Ter del Acuerdo Ministerial 247-2012 de fecha 19 de julio de
2012 regula que “…el Director de la Academia de la PNC formulará el expediente respectivo
y correrá audiencia al APAE por un plazo de cinco días para que este se pronuncie al respecto,
evacuada la audiencia o transcurrido el plazo sin el pronunciamiento del APAE el Director de
la Academia convocará al Consejo Academico conforme lo establece los artículos 93, 94 y 95
del Acuerdo Ministerial 299-97 Regimen Interior de la Academia de la PNC”.
Fases Puntuación
(100 %)
Promedio
Observación del Desempeño
Ʃ ÷ 3 Apoyo al Desempeño
Ejecución Autónoma del Desempeño
Sumatoria (Ʃ)
25
El Consejo Academico, al ser convocado para conocer las causas por las cuales un APAE no
cumplió con el período de práctica supervisada, debe analizar el expediente para establecer
las causas que lo impidieron y si el hecho fue por enfermedad o por accidente puede prorrogar
el plazo para completar el período de práctica supervisada y si el hecho fue doloso recomienda
la baja.
Para establecer estas causas el consejo académico toma como base el portafolio del APAE
donde se hace constar la calificación de su desempeño y este puede ser complementado por
otros medios que considere.
Al conocer el expediente el Director General de la Policia Nacional Civil emite la Resolución
de Propuesta de Baja ante el Ministerio de Gobernación del APAE que fue declarado NO APTO
durante la práctica supervisada, notificando a la Academia del ramo, Subdirección General de
Personal e interesado, para los efectos administrativos que de ello se deriven.
26
CAPITULO V
NOMBRAMIENTOS
1. Responsable.
El Director de la Academia de la Policia Nacional Civil, a propuesta del los jefes de las distintas
unidades policiales, nombra a los supervisores y tutores que tienen la responsabilidad de
cumplir con la tutoría establecida en este manual, durante la práctica supervisada en sus
distintas fases.5
Los nombramientos recaen en el Jefe de Estación como supervisor y el jefe de subestación
como tutor de cada APAE designado en la comisaría, quienes garantizan el cumplimiento de
la supervisión y tutoria que se requiere para desarrollar la práctica en los diferentes servicios
en que se desempeñen.
La normativa establece que el APAE cumple su práctica supervisada en el área operativa, por
lo que de preferencia se realiza en las comisarías para cumplir con los objetivos de envolver
al APAE en la práctica policial para adquirir las competencias del Agente de Policia como esta
establecido en el perfil.
El nombramiento de supervisores y tutores se notifica por escrito a cada uno de ellos, se remite
copia al Director de la Academia de la Policía Nacional Civil para los controles respectivos y a
los APAE para su conocimiento, los cuales incorpora el nombramiento de su tutor y supervisor
en su portafolio.
En cada rotación de destino interno se realiza el mismo trámite de nombramiento de
supervisores y tutores, así como de notificación, conforme al procedimiento descrito
anteriormente.
5 Según el Acuerdo Ministerial 159-2007 de fecha 05 de febrero del 2007, y su reforma contenida en el Acuerdo Ministerial 247-2012 de fecha 19 de julio de 2012, que regula la Convocatoria de ingreso a la Academia de la Policía Nacional Civil para participar en el curso básico de Agentes de Policia, en su artículo 12 Bis, establece lo relativo a la práctica supervisada, indicando que: La persona que finalice el curso de formación y apruebe todas las materias, será nombrado Agente de Policia Auxiliar o Eventual, se incorporará al área operativa de la Policia Nacional Civil donde el primer año de servicio será de práctica supervisada, que será fiscalizada por tutores nombrados por el Director de la Academia de la Policia Nacional Civil.
27
El jefe de la Sección de Personal realiza las gestiones necesarias ante la Academia de la
Policía Nacional Civil, para que todos los mandos nombrados como supervisores o tutores
estén capacitados para el buen desempeño de su función.
2. Funciones
a. Delegado del Agente de Policia Auxiliar o Eventual.
El jefe de la Sección de Personal de cada unidad policial nombra a un mando subalterno
específico, de servicio en dicha Sección, para que lo asista en el seguimiento del período de
práctica de los APAE y atender, de forma pronta y cumplida, todo requerimiento administrativo
relacionado que se presente para el cumplimiento del plan de práctica. Cuando por razones
del servicio el delegado se ausente, inclusive por descanso continuado, es el jefe de Sección
de Personal en quien recae la responsabilidad de dar seguimiento a la practica o en un
suplente que será nombrado para el efecto.
El delegado es responsable de verificar el desempeño de los supervisores y tutores, así como
del cumplimiento de las instrucciones que, en torno al proceso, giren las autoridades
superiores respectivas. Al establecer algún desfase en el desarrollo del seguimiento en la
práctica, informa inmediatamente al jefe de la Sección de Personal, para tomar las medidas y
acciones necesarias para resolverlas. Es el enlace directo con la Academia de la Policía
Nacional Civil.
b. Supervisor
El mando supervisor es responsable de velar por el estricto cumplimiento del manual para el
seguimiento en la práctica de los APAE.
El supervisor es el encargado de supervisar el desempeño de la función de los tutores,
aplicando las herramientas propias de la institución policial y verifica la evolución del
desempeño de los APAE mediante la revisión periódica de sus portafolios.
Cuando el supervisor establece deficiencias en la ejecución del período de prácticas, adopta
las acciones necesarias para superarlas conforme su ámbito, que puede ser en relación al
desempeño del APAE y del tutor o el proceso del sistema. Si en sus facultades no está la
solución informa al jefe de la Sección de personal.
28
El supervisor deja constancia por escrito de las inspecciones y correcciones ordenadas,
además al finalizar cada fase entrega informe de sus actividades realizadas al jefe de
comisaría con el objetivo fortalecer el trabajo que realizan los tutores.
c. Tutor
La función de tutoría permite, mediante la orientación y reflexión, apoyar al APAE a descubrir
por sí mismo las respuestas de sus dudas sobre el desempeño policial. El tutor mediante un
trato profesional, respetuoso y afable, propicia en el APAE confianza para exteriorizar sus
inquietudes y sentimientos. La actividad tutorial se desempeña mediante el acompañamiento
periódico al APAE en los servicios que se le asignen.
Para orientar al APAE el tutor aplica las técnicas de entrevista personal y de sesión grupal de
acuerdo al problema, en ambas técnicas el tutor se preocupa de la participación activa del
APAE para la resolución de las problemáticas con base en la reflexión individual o colectiva,
según el caso, estas técnicas son parte de la capacitación como tutor.
En cada servicio nombrado, el tutor tiene una responsabilidad previa de instrucción durante el
desempeño de corrección y posterior de evaluación. Al final de cada plan de trabajo del APAE
aplica evaluación de evolución formativa y al final de cada fase las evaluaciones del
desempeño y del portafolio.
El tutor verifica que el APAE en cada plan de trabajo elabore sus hojas de procedimientos
policiales, documentos de evidencia e informe circunstanciado; los cuales firma y sella en
presencia del APAE para dejar constancia en el portafolio de que son actividades que
efectivamente se desarrollaron. Si el tutor no cumple con esta actividad, tal como lo establece
el manual, el supervisor lo hace constar y de considerarlo inicia procedimiento disciplinario
administrativo con la finalidad de corregir y mejorar su responsabilidad.
Cuando el tutor se asuente por razón de descanso continuado o cumplimiento de otro servicio
temporal, deja consignas al mando que lo sustituya temporalmente para que este realice las
funciones de tutoria con el APAE, y cuando retorne informa de las actividades o novedades
ocurridas, en todo caso la tutoria no es delegable, y solo se transfiere la responsabilidad por
el procedimiento del nombramiento establecido.
En los casos en que el APAE es nombrado para cumplir un servicio por alguna comisión, el
APAE informa al mando inmediato superior en que fase de su práctica se encuentra y este es
29
el responsable de orientarlo durante este período. En caso de existir alguna novedad de
trascendencia debe informar al tutor del APAE para los controles y registros correspondientes.
La capacitación del tutor para el cumplimiento de la practica del APAE es importante para que
se cumpla con cada uno de los aspectos estableciedos en el manual, por lo que el tutor una
vez se encuentre debidamente notificado, debe buscar la capacitación y asesoría
correspondiente con el delegado, jefe de la sección de personal o la Academia del ramo para
asumir el rol que requiere cada fase de la práctica.
El tutor procura que en la sede policial el APAE cuente con el equipo de computo y tiempo
necesario para cumplir con sus tareas académicas derivdas de la practica, actividades en la
plataforma virtual, evaluaciones, acceso a la información publica que le sirva para mejorar su
función. Si el tutor observa que el APAE no esta en condiciones para cumplir con los servicios
que se le nombren, le brinda la tutoria para que mejore y si aun asi su rendimiento es
inaceptable lo refleja en las calificaciones de las evaluciones que le aplique.
Cuando el tutor considera que las deficiencias en el desempeño se derivan de posibles causas
psicológicas, físicas o de salud, eleva informe detallado del caso a la Academia de la Policía
Nacional Civil para que lo conozca el Consejo Academico, quien lo analiza y resuelve lo
procedente. El informe con el visto bueno del jefe de la sección de personal y de comisaría
contiene el detalle de los problemas observados en el desempeño profesional del APAE
documentando cuanto fuere necesario para el análisis.
d. Agente de Policía Auxiliar o Eventual.
Un APAE es un policia que recientemente a egresado de la Academia de la Policia Nacional
Civil para integrarse de forma metodológica y con acompañamiento tutorial a la vida
institucional. Observa a sus mandos y policías antiguos como ejemplo de lo que es ser Policía
y trata de ser como ellos o mejor, por eso es importante que el tutor se esfuerce por demostrar
una actitud ética y profesional ante el.
Sus siglas significan Agente de Policía Auxiliar o Eventual, lo que significa que aspiran a ser
Agentes de Policia mediante el proceso de práctica supervisada, por esta razón el APAE es
responsable de tener una actitud comprometida respecto a su desempeño.
Durante el desempeño del APAE debe participar en todas las actividades planificadas para el
seguimiento, evidenciando un comportamiento proactivo y de reflexión para mejorar sus
debilidades y desarrollarse como un Agente de policía profesional.
30
Desde la primera fase de practica, el APAE demuestra ante su tutor que tiene los
conocimientos básicos del servicio de policia y además todo el interés de aprender en
escenarios reales, lo cual evidencia en su portafolio, esforzándose por llenar las hojas de
control que se han establecido para el efecto y exigiendo a sus tutores que le practiquen
cuantas evaluaciones estén estipuladas para el proceso.
Al finalizar el periodo de práctica de forma satisfactoria, el Departamento de Seguimiento a la
Práctica Supervisada remite las notas finales a la Dirección de la Academía de la PNC con la
finalidad proceder a la elaboración de los diplomas que institucionalmente los reconoce con el
grado de Agentes de Policía, realizando los registros, anotaciones y avisos de merito.6
6 Esto en concordancia con el artículo 33 del Reglamento del Régimen Educativo de la PNC que indica que serán nombrados como Agentes de Policia, hasta haber superado la práctica supervisada, realizando el nombramiento y publicación. En concordancia con la norma citada, el Acuerdo Ministerial de nombramiento establece que las personas nombradas en el acuerdo, serán Agentes Auxiliares durante su el período de un año, el cual es considerado de práctica y que al finalizar dicho período, automáticamente se les reconocerá su nombramiento de Agentes de Policia Nacional Civil.
31
CAPITULO VI
CONSIDERACIONES FINALES
1. Academia de la Policía Nacional Civil
La Academia de la Policía Nacional Civil es responsable de la planificación, desarrollo,
supervisión y evaluación del sistema institucional de práctica supervisada, a través del
departamento para el seguimiento del período de práctica de los APAE. El departamento
mantiene una coordinación permanente con las distintas unidades policiales en las cuales los
APAE desarrollan su práctica.
El departamento de seguimiento a la práctica supervisada se encarga de elaborar y aplicar los
instrumentos de evaluación cognitiva, el control y registro de los resultados de las evaluaciones
cuantitativas en general, así como las demás actividades que se derivan para el cumplimiento
del presente manual. Gestiona los sistemas informáticos necesarios para el registro, archivo y
resguardo de toda la información derivada de las evaluaciones.
La Academia de la Policía Nacional Civil asigna a cada APAE un usuario y clave personal para
el uso del aula virtual, antes de ser destinado a las unidades policiales.
Planifica, programa y desarrolla procesos de capacitación para los mandos a nivel nacional
que han sido nombrado como tutores, supervisores y delegados, además promueve que en
los diferentes centros de formación y especialización policial se incorporen los contenidos que
brinden las competencias sobre el proceso y la tutoria de APAE.
2. Consejo Académico
El Consejo Académico de la Academia de la Policía Nacional Civil es la instancia encargada
de analizar los expedientes administrativos tramitados en contra de los APAE que no han
superado las evaluaciones cuantitativas durante el período de práctica, para recomendar lo
procedente, conforme a lo regulado en el Acuerdo Gubernativo 587-97, Reglamento del
Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil; y Acuerdo Ministerial 247-2012, Reformas al
Acuerdo Ministerial Número 159-2007, Convocatoria de Ingreso a la Academia de la Policía
Nacional Civil, para participar en el Curso Básico de Agentes de Policía Nacional Civil.
32
3. Contingencias
Cuando el APAE, estando en situación de servicio activo, por causas justificadas o de fuerza
mayor no se someta a alguna de las evaluaciones cuantitativas en las fechas programadas, el
tutor informa en un plazo no mayor de 5 dias, por el conducto respectivo, a la Academia de la
Policía Nacional Civil, para que programe fecha de evaluación extemporánea, según el caso.
Esta reprogramación se realiza por una sola vez, y de no evaluarse inmediatamente se da por
vencido el plazo y se toma como no evaluado, continua su práctica sin la nota que le
corresponde a la fase, y por ende su nota de esta fase corresponde a cero puntos.
Si la ausencia en las evaluaciones se deriva por causas injustificadas o ajenas al servicio, el
APAE no tiene oportunidad de evaluación extemporánea. El tutor deja constancia escrita de
lo sucedido en el portafolio del APAE. En el cuadro de calificaciones se registra las
circunstancias de la ausencia del APAE.
La interrupción de práctica no aplica al APAE que ha sido consignado o este sujeto a proceso
penal por actos que no son del servicio, en este caso al momento de realizar el tutor las
evaluaciones asigna la puntuación de cero en cada una.7 En los casos donde la resolución
judicial sea absolutoria se otorga la oportunidad al APAE de continuar con su periodo de
práctica el cual inicia desde la primera fase.
a. Interrupción del período de práctica
Cuando el APAE suspenda sus labores durante el período de práctica, por diferentes
situaciones administrativas o por causas derivadas del cumplimiento de sus servicios, el
período de práctica se considera interrumpido, hasta que retorne a sus labores momento en
el cual continua su práctica en la fase que le correspondia al momento de la interrupción.
La sección de personal de la unidad policial y el delegado de APAE son los encargados de
llevar el control administrativo de estas situaciones, las cuales deben obrar en el kardex
personal, copia en el portafolio del APAE y remite copia al Departamento de Seguimiento a la
Practica Supervisada para que se emita la orden de interrupción, se notifique y registre para
el seguimiento.
7 El portafolio del APAE en estos casos debe quedar en custodia y administración del tutor para realizar las evaluaciónes correspondientes.
33
En el caso de las vacaciones ordinarias de conformidad con el Regimen de Vacaciones,
Permisos y Descansos8 el APAE puede gozarlas a los 6 meses de servicio activo en la
institución, en forma proporcional siendo 15 días, que no interrumpen la práctica. Se otorgan
según la dinámica de cada unidad, pero el APAE debe estar presente en las evaluaciones
programadas. reglamento.
Las interrupciones de práctica no aplican en la ultima fase, cuando el APAE sea notificado
oficialmente que aprobó su periodo satisfactoriamente.
b. Infracciones disciplinarias
Cuando el APAE incurre en la comisión de una de las infracciones reguladas en Acuerdo
Gubernativo 420-2003, Reglamento Disciplinario, se tramita en su contra el procedimiento
respectivo conforme a la calificación de la infracción, potestad sancionadora, trámite y recursos
que el mencionado instrumento legal establece9. El procedimiento es tramitado en la unidad
policial donde se encuentre destinado.
Cuando en el procedimiento disciplinario se resuelve proponer la baja del APAE, se eleva,
conforme al trámite y conducto correspondiente, ante las autoridades correspondientes, en
cualquier fase del período de práctica.
Quien de inicio y quien resuelve un procedimiento disciplinario en contra de un APAE tiene la
obligación de informar al jefe de la Sección de personal de la unidad policial en que esté
destinado el encausado, para que dicho mando a su vez, por el conducto respectivo, remita
copia de las actuaciones a la Academia de la Policía Nacional Civil, para que conste en sus
antecedentes. Todo lo actuado también debe figurar en el portafolio del APAE.
La Inspectoría General y los Tribunales Disciplinarios deben dar prioridad en resolver los casos
de los APAE ya que el periodo de práctica dura un año y es necesario resolver su situación
antes de finalizar su período, por lo que también los tutores y los supervisores deben velar
8 Según artículos 5 y 17 del Regimen de vacaciones, permisos y descansos de la PNC, Acuerdo Ministerial No. 301-97. 9 El Artículo 30 del Acuerdo Gubernativo 587-97, Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil, establece que durante su período de práctica los Agentes de Policía Auxiliar o Eventual recibirán las retribuciones del Agente de Policía. Por lo anterior cabe interpretar que el término “retribuciones”, contenido en el Artículo 30 del instrumento legal antes descrito, no se refiere únicamente a cuestiones dinerarias, sino que hace alusión a todos los reglamentos y normas aplicables al Agente de Policía, entre ellos el Reglamento Disciplinario y otros que le atribuyen derechos y obligaciónes de los cuales no esta exento.
34
porque quienes hayan sido sancionados disciplinariamente se evaluen objetivamente y que su
calificación coincida con su conducta profesional.
De conformidad con el principio de independencia regulado en el Reglamento Disiciplinario,
se debe emitir la sanción correspondiente al APAE que no cumpla con sus responsabilidades
descritas en el manual o de su servicio, de igual forma aplica a los tutores y supervisores que
no cumplan con lo dispuesto en el presente documento.
c. Supervisión y Control.
El programa de practica supervisada le permita a la institución avanzar en la profesionalización
de su personal, para ello es necesario que los aspectos regulados en el manual se cumplan a
cabalidad. Por ello es necesario comprender que en primera instancia es el supervisor, jefe
sección de personal y jefe de comisaría quienes deben realizar una permanente supervisión,
impulso y corrección de las deficiencias que encuentre en los APAE bajo su mando.
En segunda instancia es la Inspectoria General y el Departamento de Seguimiento a la Práctica
Supervisada quien realiza un monitoreo y evaluación de todos los procesos con el afán de
garantizar su cumplimiento y realizar los ajustes que por la dinámica del trabajo y servicio
policial se puedan dar.
35
BIBLIOGRAFIA
Decreto 11-97, Ley de la Policía Nacional Civil. Congreso de la República de Guatemala.
1997.
Acuerdo Gubernativo 587-97, Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil.
Presidencia de la República de Guatemala. 1997.
Acuerdo Ministerial 159-2007, Convocatoria para ingresar a la Academia de la Policía Nacional
Civil. Ministerio de Gobernación. Guatemala. 2007.
Acuerdo Ministerial 159–2012, Reformas al Acuerdo Ministerial 159-2007, Ministerio de
Gobernación. Guatemala. 2007.
Plan Estratégico Institucional 2014 – 2020. Dirección General de la Policía Nacional Civil.
Ministerio de Gobernación. 2014.
Plan Estratégico. Sistema de Seguimiento y Capacitación en la Práctica Policial – SECAP -.
Academia de la Policía Nacional Civil de Guatemala. Cooperación de Países Bajos. 2012.
Curso selectivo de Formación Básica, para aspirantes a “Agente” de los Cuerpos de Policía
Local de la Región de Murcia. “fase de formación en las plantillas”. Consejería de Presidencia,
Dirección General de Administración Local y de Relaciones Institucionales. Región de Murcia,
España. 2008.
Curso de Agente de Entrenamiento de Campo - AEC -. Programa Internacional de Asistencia
para la Capacitación en la Investigación (ICITAP). Departamento de Justicia de los EE.UU.
Manual del Facilitador, versión II. Sistema de Seguimiento y Capacitación en la Práctica
Policial – SECAP -. Academia de la Policía Nacional Civil de Guatemala. Cooperación de
Países Bajos. 2014
Modelo Policial de Seguridad Integral Comunitaria MOPSIC, PNC, 2014.
36
GLOSARIO
APAE Agente de Policía Auxiliar o Eventual
INL Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley
PNC Policia Nacional Civil
APNC Academia de la Policia Nacional Civil
Mando natural Es quien por designación específica superior, ejerce una autoridad
inmediata y directa sobre un subordinado.
Turno de Servicios Se refiere al tiempo que el APAE desempeña sus servicio y que se
contabiliza en horas, por lo que puede realizar varios turnos durante un
plan de trabajo, estos están establecidos de acuerdo al régimen interior
de cada unidad. Se entiende que en un plan de trabajo el APAE cuando
no esta de turno esta de disponible en sus sede atento para cualquier
emergencia que pueda requerírsele.
Plan de trabajo Se refiere al computo de los días de trabajo o servicio que presta el
APAE en su unidad y que tiene como consecuencia el goce de descanso
continuado según lo establecido reglamentariamente.
Potenciar Fortalecer con responsabilidad, compromiso e identidad
Secap Sistema de Seguimiento y Capacitación en la Práctica Policial
Unidad policial Según el contexto en que se utiliza el término, se refiere a las
dependencias policiales orgánicamente establecidas, como ejemplo:
Comisaría, Estación, Subestación.
FIAPOL Formato Integral de Actividades Policiales, contemplado dentro del
MOPSIC para la ejecución de actividades dentro de un sector
determinado.
37
DIRECCIÓN
Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil
Academia de la Policía Nacional Civil
Departamento de Seguimiento en la Practica Supervisada
38
REVISADO
Departamento de Planificación Estratégica y Desarrollo
Institucional de la Jefatura de Planificación Estratégica y Desarrollo
Institucional – JEPEDI -.
COORDINACIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN
Sistema de Seguimiento y Capacitación en la Práctica Policial – Secap -. Cooperación
de los Países Bajos
Eje de Profesionalización, Comisión Nacional para la Reforma Policial
Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley – INL -. Embajada de los
EE.UU
39
ANEXOS
A. Evaluación diagnóstica
B. Evaluación de evolución formativa
C. Hoja de registro de procedimientos policiales
D. Informe circunstanciado de actividades
E. Guia para evaluación de desempeño
F. Evaluación de desempeño
G. Guia para evaluación de portafolio
H. Evaluación de portafolio
I. Hoja de responsabilidad profesional del APAE
J. Perfil del Agente de Policía Nacional Civil
40
POLICÍA NACIONAL CIVIL
GUATEMALA C.A.
SEGUIMIENTO EN LA PRÁCTICA DEL AGENTE DE POLICÍA AUXILIAR O EVENTUAL
EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA
Referencias: C = Correcto I = Incorrecto
Identifica y escribe el nombre de los mandos policiales
Mando Nombres y apellidos C I Observaciones
Director General
Director General Adjunto
Subdirector General Operaciones
Jefe de Distrito
Jefe de Comisaría
Jefe Sección de Operaciones
Jefe Sección de Personal
Jefe Sección Apoyo y Logística
Jefe de Estación
Jefe de Subestación
Explica el contenido de las órdenes generales, protocolos y/o instructivos
Documento Objeto o área de aplicabilidad C I Observaciones
Orden General de Funcionamiento
de una Comisaria
Orden General de Uniformidad
Orden General de Cortesía y
Protocolo
Guía de Supervisión de Inspectoría
General
Doctrina policial
Modelo Policial de Seguridad Integral
Comunitaria
Instructivo Operativo de Transmisiones
Apellidos y nombres del APAE
Apellidos y nombres del Tutor Grado policial
Lugar de servicio
Fase Fecha
Anexo A
41
Demuestra conocimiento, manejo y uso adecuado del equipo
Equipo Importancia operativa C I Observaciones
Radio transmisor
Arma de fuego
Grilletes
Tonfa
Gorgorito/silvato
Linterna
Libreta
Vehículos de 2 y 4 ruedas
Enumera y localiza en el mapa de la demarcación, los edificios y lugares importantes
Punto de interés Localización C I Observaciones
Autoridades civiles locales
Hospitales y centros de salud
Juzgados
Ministerio Público
Instituciones de socorro
Instituciones de Derechos Humanos
Centros educativos
Edificios religiosos
Empresas de seguridad privada
Mercados cantonales
Centros comerciales
Centros recreativos/turísticos
Instalaciones deportivas
Describe los lugares, sitios y puntos de la demarcación con mayor incidencia delictiva
Tipología criminal Lugar de mayor incidencia C I Observaciones
___________________________ ___________________________ Firma tutor Firma APAE
SELLO
42
POLICA NACIONAL CIVIL
GUATEMALA C.A.
SEGUIMIENTO EN LA PRÁCTICA DEL AGENTE DE POLICÍA AUXILIAR O EVENTUAL
EVALUACIÓN DE EVOLUCIÓN FORMATIVA
Referencias: NA = No aplica D = Deficiente R = Regular B = Bueno E = Excelente
Apellidos y nombres del APAE
Apellidos y nombres del Tutor Grado policial
Lugar de servicio
Fase 2 3 4 5 Fecha de Evaluación
Aspectos Desempeño Calificación
NA D R B E
Actitud
Actúa en búsqueda de la verdad y justicia
Demuestra esmero en el trabajo policial
Trata con respeto a mandos, compañeros y ciudadanos
Cumple con las normas legales y de derechos humanos
Demuestra iniciativa y liderazgo
Acepta responsabilidades
Es discreto y confiable
Apariencia
Utiliza uniforme, prendas y accesorios policiales de acuerdo a la
Orden General de Uniformidad
Actúa conforme a las normas de urbanidad establecidas en la
Orden General de Uniformidad
Mantiene balance corporal en masa, volumen y peso
Relación
Orienta y auxilia al ciudadano
Practica buenas relaciones interpersonales con compañeros de
trabajo (compañerismo)
Es carismático y comunicativo
Trabaja en equipo
Utiliza lenguaje respetuoso y adecuado
Actúa sin discriminación alguna
Rendimiento
Demuestra conocimiento del estudio de la demarcación en el
desempeño de sus servicios
Elabora informes y demás diligencias policiales de forma clara,
breve y precisa
Aplica normas gramaticales en los escritos que realiza
Tiene dominio de sus emociones ante situaciones de crisis o
grave riesgo
Acata la voz de mando en acciones de control de masas
Anexo B
43
Apreciación general del tutor sobre el desempeño del APAE
___________________________ ______________________ Firma Tutor Firma APAE
Opinión del APAE respecto a la evaluación
Satisfecho
f.
No satisfecho
f.
POLICÍA NACIONAL CIVIL
Respeta los derechos humanos en el uso de la fuerza
Utiliza adecuadamente el equipo policial
Escucha y comprende las instrucciones de servicio
Tiene iniciativa en el desempeño de sus servicios
Aplica métodos de resolución de conflictos
Hace uso adecuado del equipo de comunicación policial
Recolecta con eficacia datos de hechos delictivos
Tiene habilidad para realizar entrevistas
Aplica medidas de autoprotección policial
Conoce las capacidades y limitaciones de los vehículos de 2 y 4
ruedas
Utiliza el instructivo técnico operativo
Conocimientos
Sobre
Aprehensiones
Toma de denuncias
Identificación de personas y vehículos
Estructuras criminales en la demarcación
Formas de operación criminal
Diligenciamiento de hechos de tránsito
Protección de escenas del crimen
Portafolio Contenido
Orden y limpieza
Anexo C
SELLO
44
GUATEMALA C.A.
SEGUIMIENTO EN LA PRÁCTICA DEL AGENTE DE POLICÍA AUXILIAR O EVENTUAL
REGISTRO DE PROCEDIMIENTOS POLICIALES
1. Describa y explique los procedimientos policiales (operativos, preventivos o investigativos) observados, apoyados o ejecutados durante el turno
2. ¿Qué procesos o aspectos relevantes y nuevos se realizaron?
3. ¿Cómo me siento en relación al cumplimiento de mi deber? Satisfecho o insatisfecho. ¿Por qué?
4. ¿Cómo lo voy a integrar a mi trabajo diario?
Firma APAE ______________________ Firma Tutor ______________________
Apellidos y nombres del APAE
Apellidos y nombres del Tutor Grado policial
Lugar de servicio
Fase 2 3 4 5 Período de evaluación
SELLO
45
Anexo D
FORMATO DE INFORME CIRCUNSTANCIADO PARA EL AGENTE DE POLICIA AUXILIAR O EVENTUAL
ASUNTO: SERVICIOS, ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS COMO APAE REALIZADOS DEL 14 AL 21
DE NOVIEMBRE DEL 2016.
Respetuosamente me dirijo a usted con la finalidad de informar sobre los distintos servicios, actividades, y procedimientos realizados durante la semana descrita en el epígrafe, para dar cumplimiento a mi práctica policial en esta segunda fase, detallándolo a continuación por fecha y actividad.
14 noviembre 2016. Según papeleta de servicio 34 realice servicio de puesto fijo en 5ta. Avenida y 12
calle zona 1 sin novedad.
15 noviembre 2016. Realice servicio de imaginaria en la sede de la subestación, donde brinde seguridad
a las instalaciones y a los compañeros, mantuve limpia la sede policial y recibí una denuncia por extravió de documentos personales de la señora Flor Judea Lempa Jerónimo. Se documentó en Oficio No. 5346-2017
16 noviembre 2016. En el servicio de 09:00 a 12:00 horas se impartió charla preventiva sobre “prevención
de drogas” en EOUM. Adjunto hoja de procedimientos policiales y evidencia.
17 noviembre 2016. Cubrí servicio en la Emergencia del Hospital Nacional, se realizaron 3 informes por
accidente de tránsito, herido por arma de fuego y por intoxicación. Se documentó en hoja de procedimientos policiales.
18 noviembre 2016. Realice servicio de imaginaria sin novedad.
19 noviembre 2016. Recorrido en población en cumplimiento del MOPSIC según FIAPOL realizamos
visitas a 10 domicilios donde se brindó números de teléfono de emergencia de la sede.
20 noviembre 2016. Realice servicio de imaginaria sin novedad.
21 noviembre 2016. Durante el servicio de recorrido a pie, se identificaron 13 personas, 4 vehículos,
reflejados en papeleta No. 234.
Se hace de su conocimiento que en relación alguna de los procedimientos policiales realizados, se dejó evidencia mediante la hoja de procedimientos policiales y sus evidencias, las cuales forman parte también de lo realizado en este plan de trabajo.
Sin otro particular me suscribo de usted, con muestras de subordinación y respeto.
Guatemala, 07 de noviembre de 2016.
Agente de Policía Auxiliar o Eventual
Oscar Jesús Martínez Pérez
Subestación 72-11, Municipio de Sololá Señor: Oficial Tercero de Policía Sandra Cruz García Tutora Jefa Subestación el Milagro zona 4 Mixco
Policial Nacional Civil
Vo.Bo._____________________________
Tutor
SELLO
46
Anexo E
Guia para evaluar el desempeño:
1. Presentación personal
a. Conceptualización
Uniformidad, higiene, vocabulario respetuoso, buenos modales.
b. Explicación
La uniformidad, apariencia física, buenos modales y vocabulario adecuado del Agente
de policía es primordial, ya que la naturaleza de su trabajo le exige una buena postura
ante el ciudadano. En muchas ocasiones los ciudadanos le juzgarán por su aspecto
general externo.
c. Conductas a observar
i. Uniformidad. Lleva el uniforme reglamentario, limpio y en buen estado. Utiliza
el uniforme acorde a su talla, con las insignias y demás accesorios
correspondientes.
ii. Apariencia física. Mantiene en todo momento una apariencia aseada, limpia e
higiénica. Cabellos, bigote, barba afeitada y uñas bien recortadas.
iii. Modales y vocabulario. Su comportamiento y lenguaje es correcto, en su
tratamiento con sus mandos, compañeros, como con los ciudadanos.
d. Parámetros de evaluación
i. Siempre mal uniformado, apariencia física deplorable, tiene malos modales y
vocabulario inadecuado. Uniforme roto, siempre sucio e incompleto.
ii. Habitualmente mal uniformado, constantemente muestra malos modales y
vocabulario inadecuado. Uniforme descolorido, percudido, maltratado y talla
incorrecta, su lenguaje, hábitos y modales frecuentemente son incorrectos.
iii. Ocasionalmente descuidado en su apariencia, modales y vocabulario.
Demuestra una presentación personal variante, suele utilizar vocabulario y
modales incorrectos.
iv. Mantiene una apariencia correcta. Mantiene una adecuada presentación de
uniformidad, utiliza un lenguaje apropiado y buenos modales.
v. Causa impresión positiva. Su aspecto es impecable, utiliza vocabulario
respetuoso, modales adecuados, se esmera por su higiene y presentación.
47
2. Disciplina y autodisciplina
a. Conceptualización
Cumplimiento y ejecución de normas y órdenes de trabajo, de forma cumplida,
comprometida y voluntaria.
b. Explicación
El policía debe, en todo momento, demostrar disciplina en su servicio, a través del
respeto de la escala jerárquica, así como acatar, de buen ánimo, las normas, órdenes
y disposiciones que le sean giradas en torno a su labor, especialmente las relativas a
la moral y ética.
c. Conductas a observar
i. Cumplimiento de normas de disciplina y cortesía. Actúa conforme a sus
derechos y obligaciones, atendiendo las disposiciones relativas al
salvoconducto y saludo.
ii. Respeto a la escala jerárquica. Demuestra cumplimiento debido a las
instrucciones giradas por sus superiores.
d. Parámetros de evaluación
i. Siempre incumple con las normas establecidas. Nunca acata las directrices de
sus superiores. Es insubordinado.
ii. Constantemente es indisciplinado. Regularmente hace caso omiso a las
disposiciones de sus superiores, requiere de constante supervisión y monitoreo.
iii. Ocasionalmente demuestra inconformidad. Cumple ordinariamente las
funciones que se le asignan, demostrando, en algunos casos, su inconformidad
respecto a las funciones que se le asignan.
iv. Cumple correctamente con las normas de disciplina y cortesía. Desarrolla sus
funciones acorde a las instrucciones recibidas, respeta la jerarquía de mandos,
no precisa supervisión constante.
v. Se desempeña de forma pronta y cumplida. Tiene una actitud disciplinada y
esmerada, cumpliendo proactivamente con las tareas que se le asignan, sin
necesidad de supervisión.
3. Actitud responsable, reflexiva, analítica y proactiva
a. Conceptualización
Capacidad y disposición para aceptar y realizar sus deberes y obligaciones
profesionales con criterio propio e iniciativa
b. Explicación
Todo funcionario policial, sin contrariar el principio de jerarquía, debe asumir una
actitud consciente en todos sus actos, basada en su criterio propio, iniciativa y
48
espíritu analítico, para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones de forma
cuidadosa, esmerada y proactiva.
c. Conductas a observar
i. Se esmera para cumplir con el trabajo, de forma consciente y segura
ii. Da cumplimiento a las instrucciones que le son giradas por sus superiores,
siempre que las mismas estén apegadas en ley
iii. Asume los resultados y consecuencias de sus acciones
iv. Es confiable para desempeñar labores que requieren puntualidad y calidad
v. Tiene la capacidad de auto evaluarse y enmendar sus actitudes
d. Parámetros de evaluación
i. Evade constantemente sus propias responsabilidades. Procura atribuir a
sus mandos o demás compañeros los errores propios, necesita constante
supervisión.
ii. No tiene conciencia alguna de sus actos. No demuestra criterio propio.
iii. Cumple metódicamente con las responsabilidades asignadas. No
demuestra mayor iniciativa, busca mantenerse al margen de las
responsabilidades.
iv. Cumple de forma dinámica y proactiva con las exigencias y
responsabilidades de su trabajo. Se desempeña de forma dispuesta,
cumplida y confiable, sin necesidad de mayor supervisión.
v. Demuestra criterio propio, es analítico y creativo en el cumplimiento de sus
responsabilidades. Esta dispuesto a aceptar responsabilidades mayores a
las requeridas normalmente por su puesto, desarrolla sus funciones con
serenidad y entereza, sumamente confiable.
4. Autocontrol
a. Conceptualización
Capacidad de controlar las reacciones emotivas, sentimentales o impulsivas que
puedan afectar el carácter en circunstancias normales, así como bajo presión y estrés.
b. Explicación
En virtud que el policía está al servicio del ciudadano, con quien interactúa
permanentemente, debe ser capaz de controlar sus emociones y sentimientos
diversos, evitando a toda costa reacciones impulsivas o violentas.
c. Conductas a observar
i. Controla su carácter. Mantiene un equilibro emocional, ante los diferentes
escenarios que se le presentan en el desempeño de su labor policial.
ii. Manejo de la tolerancia. Se muestra sereno y tranquilo, ante escenarios
agresivos, de riesgo y alteración del orden público.
49
d. Parámetros de evaluación
i. No tiene control de sí mismo. Es siempre agresivo, violento e impredecible, no
confiable.
ii. Frecuentemente pierde el control de sí mismo. Beligerante, tiene temperamento
fuerte, no aplica la escucha activa, con frecuencia se irrita o deprime.
iii. Es susceptible a las emociones fuertes. Con frecuencia se ve afectado ante
circunstancias desagradables, es sumiso e inseguro de sí mismo.
iv. Habitualmente domina sus emociones. Regularmente mantiene el dominio
sobre sus reacciones emotivas en momentos de tensión, rara vez se irrita o
pierde el control.
v. Excepcionalmente bien equilibrado. Es capaz de controlar sus emociones antes
situaciones de crisis, nunca pierde el control, insta a sus compañeros a
mantener la calma.
5. Eficiencia y eficacia
a. Conceptualización
Correcta aplicación de técnicas, procedimientos y destrezas propias del ejercicio
policial.
Utilización correcta de formatos, códigos, transportes y equipos especiales propios de
la labor policial.
Facilidad y prontitud para aprender y retener nuevas ideas.
b. Explicación
El Agente de policía diariamente, en el ejercicio de sus funciones, se enfrenta a
problemáticas distintas, que requieren de él una intervención y solución rápida y eficaz,
por ello es preciso que el Agente policial tenga los conocimientos y destrezas
adecuados.
c. Conductas a observar
i. Posee conocimientos, habilidades y actitudes para el buen ejercicio de la función
policial. Puede ejecutar sus funciones operativas y administrativas bien ajustadas
a las necesidades.
ii. Evidencia una actitud profesional en su actuación policial. Tiene un desempeño
correcto y eficaz en los distintos escenarios de la dinámica policial.
iii. Realiza adecuadamente diversos procedimientos policiales. Aplica correctamente
técnicas, equipos, instrumentos y demás destrezas conforme al perfil del Agente
de Policía Nacional Civil.
d. Parámetros de evaluación
50
i. No es apto para ejercer la labor policial. Inoperante en el uso de técnicas, equipos
e instrumentos propios de la labor policial.
ii. Desempeño limitado. Tiene dificultades para su buen desempeño en los diferentes
escenarios de la dinámica policial, que requieren una buena práctica de las
habilidades y destrezas en el uso de técnicas, equipos especiales y demás
herramientas de uso policial.
iii. Conocimientos básicos. Tiene conocimientos, habilidades y actitudes elementales
para el buen ejercicio de sus funciones.
iv. Buen desempeño laboral. Ejecuta adecuadamente sus funciones, haciendo
aplicación correcta de las diferentes técnicas, herramientas y uso de equipos
propios de la labor policial.
v. Excelencia en la práctica policial. Es autodidacta, esmerado y acucioso en el
cumplimiento de sus funciones. Apoya a sus compañeros para la buena práctica
en la aplicación de técnicas y destrezas, así como el uso de equipos y herramientas
en el ejercicio de sus funciones. Tiene un desempeño ejemplar.
6. Trabajo en equipo
a. Conceptualización
Aptitud para trabajar en armonía, cooperación y coordinación con los demás
b. Explicación
Parte de la eficacia del trabajo policial, deriva de la disposición de los policías para
trabajar en equipo. Hay numerosas ocasiones que un esfuerzo de equipo es necesario
para la aplicación eficaz de la ley y la protección mutua contra los peligros propios del
oficio policial.
c. Conductas a observar
i. Colaborador. Participa y coopera en el grupo de forma reactiva y receptiva,
escuchando activamente, aceptando y apoyando las decisiones del grupo y
ayuda a sus compañeros para el buen desempeño de sus cometidos.
ii. Dinámico. Anima y motiva a sus compañeros para su eficaz desempeño.
iii. Activo. No escatima esfuerzo ni tiempo, para alcanzar satisfactoriamente las
tareas asignadas.
d. Parámetros de evaluación
i. Incapaz de trabajar en equipo. No tiene buenas relaciones interpersonales, es
inadaptable.
ii. Indiferente. No muestra mayor interés para cooperar con los demás, tiene
dificultades para trabajar en equipo.
iii. Disposición limitada. Cumple única y específicamente con las funciones que se
le asignan, sin importarle el desempeño de los demás. Tiene una disposición
limitada para el trabajo en equipo.
51
iv. Trabajo en equipo. Trabaja en armonía con los demás, colabora de forma
activa para alcanzar los objetivos y metas de grupo.
v. Excepcionalmente Colaborador. Fortalece el espíritu de equipo entre sus
compañeros de trabajo, interviniendo constructivamente para cumplir con las
tareas que les sean asignadas, genera liderazgo.
7. Sujeción a las normas legales
a. Conceptualización
Respeto irrestricto al ordenamiento jurídico y doctrina policial.
b. Explicación
El Agente de policía debe ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución
Política de la República de Guatemala, a los derechos humanos individuales, al
ordenamiento jurídico en general y doctrina policial.
c. Conductas a observar
i. Conoce las disposiciones legales que regulan su función. Realiza su función
con base en el ordenamiento jurídico del país.
ii. Aplica la doctrina policial en su desempeño.
iii. Respeta los derechos y garantías de los ciudadanos. Evita en el ejerció de su
actuación policial, toda práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria.
d. Parámetros de evaluación
i. Desconocimiento general de las normas legales. Desarrolla su función con total
desconocimiento de las disposiciones legales que deben regularla.
ii. Tiene nociones del marco legal. Algunas veces fundamenta su actuación en
las normas legales vigentes.
iii. Regularmente apega sus actuaciones al ordenamiento jurídico vigente del país
y la doctrina policial. Procura tener un desempeño correcto y profesional.
iv. Adecua su actuación conforme el ordenamiento jurídico del país y demás
normas de carácter internacional. Su actuación policial se desarrolla con apego
a las disposiciones legales respectivas y la doctrina policial.
v. Conocimiento excepcional de las normas y doctrina que rigen la actuación
policial. Respeta y hace respetar las diversas normas legales relacionadas con
su actuación, orientando a los demás para su adecuación a las mismas.
8. Respeto a las personas
a. Conceptualización
52
Actitud deferente y cortés con el trato a las personas, respetando su dignidad y
diferencias socioculturales.
b. Explicación
El Agente de policía debe tener en todo momento un trato correcto y esmerado en sus
relaciones con la población, actuando con absoluta neutralidad política e imparcialidad,
sin discriminación alguna por razones étnicas, religión, sexo, edad, color, idioma,
nacionalidad, posición económica, académica o cualquier otra condición social.
c. Conductas a observar
i. Facilidad para socializar con las personas. Tiene una actitud carismática, que
le permite interactuar fácilmente con la población.
ii. Prestación de auxilio al ciudadano. Esta siempre presto para auxiliar o apoyar
a los niños, mujeres y ancianos en el ejercicio de su dinámica social.
iii. Respeto y cortesía con el ciudadano. Conoce sus límites de relacionamiento
con el ciudadano, demostrando siempre cortesía y profesionalismo.
d. Parámetros de evaluación
i. Incapacidad de relacionarse con el ciudadano. Carece de valores y principios,
es indiferente ante las necesidades de protección y auxilio ciudadano.
ii. Poca consideración hacia la población. Demuestra poco interés en prestar un
buen servicio al ciudadano, en ocasiones comete actos abusivos e
irrespetuosos, en contra de los ciudadanos.
iii. Tiene un trato aceptable hacia el ciudadano. Su desempeño lo realiza con
respeto hacia el ciudadano, empero no demuestra abnegación en su servicio.
iv. Respeta, protege y auxilia al ciudadano. Está siempre presto para auxiliar,
proteger y orientar al ciudadano, con imparcialidad y sin discriminación alguna.
v. Demuestra trato esmerado y correcto con la población. Genera empatía con los
ciudadanos, es apreciado por la comunidad, se empeña por auxiliar, proteger y
orientar a las personas, tiene un comportamiento cortés y respetuoso.
9. Acercamiento comunitario.
a. Conceptualización
Aplicación del Modelo Policial de Seguridad Integral Comunitaria (MOPSIC) en el
cumplimiento de sus servicios.
b. Explicación
53
Transformar el servicio policial tradicional, a un modelo de seguridad comunitaria que
responda efectivamente a las demandas de seguridad en un sector delimitado.
Recuperar la confianza ciudadana en la policía, a través de la relación con la
comunidad. Promover la corresponsabilidad ciudadana en la lucha contra la
delincuencia.
c. Conductas a observar
i. Conocimiento de la zona. Mantiene comunicación constante con otros sectores
colindantes, a fin de intercambiar información, asi mismo al tener conocimiento
de posibles conflictos sociales (manifestaciones, toma de rehenes, bloqueos,
disturbios), trasladando la información, al jefe inmediato superior para solicitar
el apoyo o intervención necesaria.
ii. Acercamiento con la comunidad. Mantiene una comunicación fluida con los
vecinos, hace para ello visitas domicialiares de puerta en puerta para
presentarse y conocer a los vecinos, facilitándoles los medios de comunicación
institucional y personal existentes (número de teléfono, correo electrónico,
Facebook, twitter, entre otros).
iii. Patrullaje. Ejecutar las actividades preventivas, de respuesta, disuasivas e
investigativas plasmadas en su FIAPOL o papeleta de servicio, responder
efectiva y diligentemente a las incidencias delictivas de su sector y a los
requerimientos de información y auxilio al ciudadano. Identifica personas y
vehículos principalmente en lugares de mayor incidencia criminal.
iv. Prevención policial del delito. Identifica los factores que puedan generar delitos
evidenciándolos ante la instancia correspondiente, cuando la capacidad de
reacción no fuese suficiente requiere la participación de unidades
especializadas en el tema.
d. Parámetros de evaluación
I. Desconoce el Modelo Policial de Seguridad Integral Comunitaria. No conoce su
demarcación, no se relaciona ni socializa con los ciudadanos, no realiza su
servicio según FIAPOL, ni tiene una actitud preventiva.
II. Tiene poco conocimiento del MOPSIC. Ocasionalmente se relaciona con los
ciudadanos, no demuestra mucho interés en conocer su demarcación, casi no
realiza su servicio según FIAPOL y tiene poca actitud preventiva.
III. Tiene conocimiento de MOPSIC y regularmente se relaciona con los
ciudadanos, debe conocer mas su demarcación y realizar mas su servicio
según FIAPOL. Tiene una actitud preventiva regular con quienes auxilia y apoya
en sus labores.
IV. Conoce bien MOPSIC y se relaciona con los ciudadanos, conoce su
demarcación, realiza su servicio según FIAPOL y tiene una actitud preventiva
con quienes auxilia y apoya en sus labores.
V. Aplica bien el MOPSIC y lo comparte con otros. Tiene una excelente relación
con los ciudadanos, identifica los factores de riesgo de su demarcación, realiza
su servicio según FIAPOL y tiene una actitud preventiva con quienes auxilia y
apoya en sus labores.
54
10. Conocimiento del estudio de la demarcación
a. Conceptualización
Conocimiento de organización social, fenómenos criminales más comunes, posibles
actores criminales y modus operandi, poblaciones y lugares de mayor vulnerabilidad.
b. Explicación
El estudio de la demarcación consiste en la información e inteligencia que se tiene para
estudiar la situación administrativa, organizacional, económica y criminal de una
determinada demarcación territorial.
c. Conductas a observar
i. Tiene conocimiento de los fenómenos criminales más comunes que se suscitan
en su demarcación. En el desarrollo de su servicio implementa estrategias
adecuadas para contrarrestar la comisión de hechos delictivos.
ii. Reconoce los lugares, horarios y días de mayor vulnerabilidad para la comisión
de hechos delictivos. Realiza patrullajes inteligentes, adecuados a las
necesidades reales de seguridad policial.
iii. Toma sus medidas de autoprotección adecuadas al entorno en que presta sus
servicios. Es prevenido en su actuación policial, para evitar cualquier acto en
contra de su integridad personal y la de sus compañeros.
d. Parámetros de evaluación
i. Desconoce totalmente el estudio de la demarcación. Su servicio no tiene
impacto alguno en la seguridad de la demarcación, su actitud es contraria al
patrullaje inteligente.
ii. No aplica el estudio de la demarcación en sus servicios. Demuestra empirismo,
rutina y poca efectividad en sus servicios de seguridad.
iii. Tiene conocimientos mínimos respecto al estudio de la demarcación. En
ocasiones adecúa sus servicios, conforme al estudio de la demarcación.
iv. Realiza sus servicios, conforme al estudio de la demarcación. Aplica
efectivamente el estudio de la demarcación en los diversos servicios que
realiza.
v. Retroalimenta y actualiza constantemente el estudio de la demarcación.
Comprende la importancia del estudio de la demarcación para la efectividad de
su desempeño policial, el cual aplica y actualiza.
55
POLICIA NACIONAL CIVIL
GUATEMALA C.A.
SEGUIMIENTO EN LA PRÁCTICA DEL AGENTE DE POLICIA AUXILIAR O EVENTUAL
EVALUACION DE DESEMPEÑO
Referencias: NC = No Califica D = Deficiente R = Regular B = Bueno E = Excelente
COMPONENTES INDICADORES
NIVELES DE LOGRO
OBSERVACIONES NC D R B E
0 1 2 3 4
INDIVIDUALES
Presentación personal
Disciplina y autodisciplina
Actitud responsable, reflexiva,
analítica y proactiva
Autocontrol
PROFESIONALES
Eficiencia y eficacia
Trabajo en equipo
Sujeción a las normas legales
SOCIALES Respeto a las personas
Acercamiento comunitario
CONTEXTUALES
Conocimiento, aplicación y
actualización del estudio de la
demarcación
SUMATORIA
TOTAL
Sumatoria total en letras: _____________________________________________________________ Firma Tutor __________________________ Firma APAE _________________________ Firma Supervisor ______________________
Opinión del APAE respecto a la evaluación
Satisfecho
f.
No satisfecho
f.
Apellidos y nombres del APAE
Apellidos y nombres del Tutor Grado policial
Lugar de servicio
Fase 2 3 4 5 Fecha de Evaluación
Anexo F
SELLO
56
Anexo G
Guía para evaluar el portafolio
1. Hojas de evaluación de la evolución del desempeño
b. Conceptualización
Compilación de las hojas de evaluación, cualitativas y cuantitativas, aplicadas durante
cada una de las fases que componen el período de práctica.
c. Explicación
Las hojas de evaluación de la evolución del desempeño, deben estar completas,
ordenadas cronológicamente, llenas y debidamente firmadas.
d. Conductas a observar
Ordenado
Pulcro
e. Parámetros de evaluación
i. Siempre desordenado, hojas manchadas y arrugadas.
ii. Habitualmente desordenado, hojas manchadas y arrugadas.
iii. Ocasionalmente desordenado, hojas manchadas y arrugadas.
iv. Mantiene orden cronológico de las hojas de evaluación, evidenciando limpieza
y conservación.
v. Aspecto impecable del orden cronológico, de la limpieza y del cuidado.
2. Hojas de registro de procedimientos policiales e informe
circunstanciado.
a. Conceptualización
Compilación de las hojas de registro de procedimientos policiales e informe
circunstanciado.
b. Explicación
Las hojas de registro de procedimientos policiales deben estar completas, ordenadas
cronológicamente, llenas y firmadas. Los informes circunstanciados deben ser claros y
concisos.
57
c. Conductas a observar
i. Ordenado
ii. Pulcro
d. Parámetros de evaluación
i. Siempre desordenado, hojas manchadas y arrugadas.
ii. Habitualmente desordenado, hojas manchadas y arrugadas.
iii. Ocasionalmente desordenado, hojas manchadas y arrugadas.
iv. Mantiene orden cronológico de las hojas, evidenciando limpieza y conservación.
v. Aspecto impecable del orden cronológico, de la limpieza y del cuidado.
3. Evidencias de la ejecución de procedimientos policiales
a. Conceptualización
Compilación de los documentos que sustenta su actuación en las diligencias o
procedimientos policiales.
b. Explicación
Es la compilación de copias simples de toda la documentación de los procedimientos
policiales, que evidencien la participación del Agente de Policía Auxiliar o Eventual.
c. Conductas a observar
i. Participativo
ii. Responsable
iii. Analítico
iv. Objetivo
v. Creativo
d. Parámetros de evaluación
i. Siempre falto de participación, creatividad y reflexión. No demuestra
evidencias.
ii. Habitualmente falto de participación, creatividad y reflexión. Demuestra
algunas evidencias.
iii. Es participativo y esmerado. Demuestra una cantidad aceptable de
evidencias.
iv. Mantiene iniciativa, creativo y tiene una actitud reflexiva. Las evidencias que
demuestra son variadas y continuas.
v. Aspectos sobresalientes de iniciativa, creatividad y reflexión. Las evidencias
que demuestra refieren su participación en procedimientos complejos y
diversos.
58
4. Caratula, índice, introducción, organización de contenidos y
conclusiones
a. Conceptualización
Es la estructura que el portafolio del Agente de Policía Auxiliar o Eventual, debe
poseer.
b. Explicación
El Portafolio del APAE, tiene el orden siguiente:
i. Carátula
ii. Índice
iii. Introducción
iv. Organización de contenidos por fase
v. Conclusiones
c. Conductas a observar
i. Ordenado
ii. Pulcro
d. Parámetros de evaluación
i. No se ajusta a la estructura establecida
ii. Utiliza algunos parámetros de la estructura establecida
iii. Utiliza la mayor parte de parámetros de la estructura establecida
iv. Cumple generalmente con la estructura establecida
v. El portafolio está elaborado de acuerdo a la estructura establecida
59
POLICÍA NACIONAL CIVIL
GUATEMALA C.A.
SEGUIMIENTO EN LA PRÁCTICA DEL AGENTE DE POLICÍA AUXILIAR O EVENTUAL
EVALUACIÓN DE PORTAFOLIO
Referencias: NC = No califica D = Deficiente R = Regular B = Bueno E= Excelente
COMPON
ENTE INDICADORES
NIVELES DE LOGRO
OBSERVACIONES NC D R B E
2 4 6 8 10
PORTAFOLIO
Hojas de evaluación de evolución
formativa
Hojas de registro de
procedimientos policiales e
informes circunstanciados
Evidencias de la ejecución de
procedimientos policiales
Índice, orden, estructura y
limpieza
SUMATORIA
TOTAL
Sumatoria total en letras: _________________________________________________________________
___________________________ ______________________ Firma Tutor Firma APAE
________________________
Firma Supervisor
Opinión del APAE respecto a la evaluación
Satisfecho
f.
No satisfecho
f.
Apellidos y nombres del APAE
Apellidos y nombres del Tutor Grado policial
Lugar de servicio
Fase 2 3 4 5 Fecha de Evaluación
Anexo H
SELLO
60
Anexo I
HOJA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
FUNCIONES, RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES GENERALES DE UN FUNCIONARIO POLICIAL “POLICIA NACIONAL CIVIL GUATEMALA”
El APAE lee detenidamente cada uno de los artículos de la legislación guatemalteca y al final debe realizar el reconocimiento de su responsabilidad en cuanto al fiel cumplimiento de ellas.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución.
Artículo 156. No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público,
civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.
LEY DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DECRETO NÚMERO 11-97
Artículo 12. Son los principios básicos de actuación de los miembros de la Policía Nacional Civil los siguientes: 1. Adecuación al ordenamiento jurídico
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución Política de la República de Guatemala, a los derechos humanos individuales y al ordenamiento jurídico individual.
b) Actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad y sin discriminación alguna, por razón de raza, religión, sexo, edad, color, idioma, origen, nacionalidad, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social u opinión.
c) Actuar con integridad y dignidad y abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, el principio de obediencia podrá amparar órdenes que entrañen ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.
e) Colaborar pronta y cumplidamente con la administración de justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley…
CÓDIGO PENAL DECRETO NÚMERO 17-73
Artículo 418. Abuso de autoridad. El funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código, será sancionado con prisión de uno a tres años. Igual sanción se impondrá al funcionario o empleado público que usare de apremios ilegítimos o innecesarios.
Artículo 419. Incumplimiento de deberes. El funcionario o empleado público que omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función o cargo, será sancionado con prisión de uno a tres años.
61
Artículo 420. Desobediencia. El funcionario o empleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridad superior, dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de doscientos a dos mil quetzales.
Artículo 421. Denegación de auxilio. El jefe o agente de policía o de cualquier fuerza pública
de seguridad, que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por autoridad competente, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Artículo 439. Cohecho pasivo. El funcionario o empleado público que solicitare o recibiere,
por sí o por persona intermedia, dádiva o presente, o aceptare ofrecimiento o promesa por realizar un acto relativo al ejercicio de su cargo o empleo, o por abstenerse de un acto que debiera practicar, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a tres mil quetzales. Cuando el funcionario o empleado público obligare o indujere a la dádiva, presente, ofrecimiento o promesa, la pena se aumentará en una tercera parte.
Artículo 443. Aceptación ilícita de regalos. El funcionario o empleado público que aceptare
dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas de personas que tuvieren algún asunto pendiente ante él, será sancionado con multa de cien a tres mil quetzales.
CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO NÚMERO 51-92
Artículo 298. Denuncia obligatoria. Deben denunciar el conocimiento que tienen sobre un delito de acción pública, con excepción de los que requieren instancia, denuncia o autorización para su persecución, y sin demora alguna: 1. Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus
funciones, salvo el caso de que pese sobre ellos el deber de guardar secreto.
CONTROLES INTERNOS. En el caso de tener información sobre hechos de corrupción policial pueden realizar las denuncias de forma personal o anónima en las siguientes unidades, la denuncia será tomada de forma confidencial.
Inspectoría General de la Policía Nacional Civil
o e-mail: [email protected] o Teléfonos 25001125 y 30327356
División 110 Emergencias (Denuncias) o Teléfono 110
RECONOCIMIENTO
Yo, _________________________________________ he leído y entiendo completamente mi
responsabilidad como Agente de Policia Auxiliar o Eventual para denunciar y documentar cualquier
sospecha o ejecución e actividad criminal, corrupción y poca ética en el cumplimiento de mi servicio
policial.
_________________________ _____________________________ ________ Firma del APAE Nombre Fecha _________________________ _____________________________ ________ Firma del Tutor Nombre Fecha _________________________ _____________________________ ________ Firma Jefe Sección de Personal Nombre Fecha
SELLO
SELLO
62
Cuadro No. 1
Perfil de Agente de Policía Nacional Civil
De la profesión Contextuales Sociales Individuales
El policía es capaz de:
1. Aplicar doctrina policial en la ejecución de su trabajo.
2. Adecuar su actuación al ordenamiento jurídico en el ejercicio de su función.
3. Tomar denuncias 4. Guardar rigurosamente el secreto profesional. 5. Brindar protección a las personas, bienes
públicos y privados. 6. Efectuar técnicas de patrullaje por medio de
todos los recursos a su alcance. 7. Prevenir la comisión de hechos delictivos. 8. Hacer uso del equipo reglamentario. 9. Hacer uso adecuado de la nueva tecnología,
para el manejo de la información y la comunicación en el ejercicio de sus funciones.
10. Aplicar principios de documentoscopía y distintivos de vehículos.
11. Procesar la escena del crimen. 12. Practicar la disciplina policial. 13. Utilizar metodología de la actuación policial. 14. Redactar, con claridad y coherencia, diferentes
informes relacionados con el ejercicio de sus funciones.
15. Analizar la información sobre hechos delictivos para dar soluciones.
16. Aplicar el tratamiento con los detenidos respetando su honor y dignidad.
17. Mantener y restablecer el orden y la seguridad pública.
18. Actuar en apoyo al sistema penitenciario.
El policía es capaz de:
1. Atender puntos críticos, apegado a la ley.
2. Controlar eventos masivos para preservar el orden público.
3. Utilizar el patrullaje como medio de relación.
4. Conocer el orden social de su demarcación.
5. Analizar y utilizar la información policial obtenida, para minimizar el índice delincuencial.
6. Cooperar con otras organizaciones, especialmente de seguridad y justicia.
El policía es capaz de:
1. Brindar retroalimentación a otros colegas.
2. Tener acercamiento y participación con la comunidad a través de comités sociales.
3. Orientar a personas de la sociedad en lo referente a la prevención del delito.
4. Dar servicios humanitarios.
5. Tener conocimiento de la cultura, idioma y creencias, para fomentar estos valores sociales en la demarcación
6. Ser líder positivo.
El policía es capaz de:
1. Aplicar principios y valores.
2. Poder argumentar. 3. Tomar decisiones. 4. Ser criticó y autocritico. 5. Poder corregir. 6. Asumir responsabilidades
por sus actos. 7. Mantenerse actualizado en
formas diversas. 8. Tener liderazgo. 9. Manejar las crisis y el
estrés. 10. Seguir instrucciones. 11. Trabajar en equipo. 12. Aplicar las técnicas de
comunicación oral, escrita y gestual.
13. Ser pulcro. 14. Utilizar vocabulario
respetuoso. 15. Usar el uniforme con
dignidad y decoro
Anexo J
63
19. Aprehender a las personas por orden judicial o en casos de flagrante delito.
20. Efectuar allanamientos, inspecciones y registros con orden de juez o en casos de excepción.
21. Aplicar métodos alternativos de resolución de conflictos.
22. Aplicar el reglamento de tránsito y conducir automóvil y motocicleta.
23. Aplicar técnicas de intervención policial. 24. Aplicar técnicas de defensa personal. 25. Socorrer con urgencias médicas (primeros
auxilios). 26. Trabajar en equipo. 27. Demostrar, por medio de sus actos su identidad
policial.