7/25/2019 Medicina Legal. Clase II
http://slidepdf.com/reader/full/medicina-legal-clase-ii 1/9
l.n
fl
o
(\
(u
E
o
a
E
o
o
c
o
:o
O)
F{
Dr.
Leonel
Salas
/
Medicina
Legal FCIP-UC
/
tema II
Lo Peñtación
Médico
Leool
M
Poro
el
estudío
del
siguiente
temo
utilizoremos lo
Constitución
de
lo
201s
Repúblico
Bolivoriono
de
Venezuelo
(CRBV),
el Código
Penol
{CP),
El-
Código
Orgónico
Procesol
Penol
(COPP),
El
Código
de Deontologío
Médico
(CDM),
El
Código
de
lnstrucción
Médico
Forense
(CDIMF)
y
lo
bibliogrofío
expreso
en el
libro
de
Medicino
Legol
de
José
Félix Mqrtín
Corono.
Deffnlciones
Previos
Expeño
Persono
que, poseyendo
determinodos
conocimientos
científicos,
ortísticos, técnicos
o
prócticos,
informo,
bojo
juromento,
ol
juzgodor
sobre
puntos
litigiosos
en
cuonto se
relocionon
con
su especiol
sober
o
experiencio.
"Es todo
persono
que,
teniendo
conocimientos
especioles
sobre
determinodo
orte o
profesión
es nombrodo
por
los
tribunoles
o
quienes
hogon
sus
veces,
poro
que
les
informe
sobre
determinodos
hechos'o
circunstoncio
del
hecho
punible,
y
poro
cuyo
onólisis
se
necesiton
dichos conocimientos".
Perfra
"Es
todo
persono
o
quien
se
otribuye
copocidod
técnico-científico,
o
proctico
en
uno
copocidqd
o orte. Es lo
persono
versodo
en uno
ciencio
orte u
oficio.
cuyos
servicios son
utilizodos
por
eljuez
poro que
lo
ilustre
en
el esclorecimiento
de
un hecho
que
requiere
de
conocimientos
especioles
científicos
o
técnicos."
"Es
lo
persono
que posee
especioles
conocimientos
teóricos-prócticos,
informo,
bojo
juromento,
oljuzgodor sobre
puntos
litigiosos
en cuonto
se
relocionon
con
su
especiol
sober
y
experiencio".
Perlcio
"Es
lo
copocidod técnico-científico
o
proctico,
que
sobre
uno
ciencio
o
orte
posee
el sujefo
llomodo
perito".
Pedfofe
"Es
lo
operoción
de lo
especiolisto, troducido
en
puntos
concretos, en
inducciones
rozonodos
y
operociones
emitidos,
como
generolmente
se
dice,
de
ocuerdo
con
su
"leol
sober
y
entendgr",
y
en
donde
se
llego o
concl
usiones
concretos".
"Recuerdo;
para
ampliar lnformación
y
conocimiento
debes
acudir
y
revisor
lo
7/25/2019 Medicina Legal. Clase II
http://slidepdf.com/reader/full/medicina-legal-clase-ii 2/9
r¡')
el
o
N
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4)
L
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E
(')
FI
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Dr.
Leonel
Salas
/
Medicina
Legal
FCJP-UC
I
tema
II
"Según
Colín Sónchez lo
conecto
es
hoblor
de
peritoción, porque
este
2015
término
gromoticol,
referido
ol
procedímiento,
es
mós
omplio;
es decir,-
implico
ol
perito,
lo
pericio, peritoje
y
peritoción.
A
monero
de
informoción
y
mós
conocimiento,
Defínimos
Pentoción;
como
el
procedimiento
empleodo
por
el
perito, poro
reolizor
sus
fines;
es el octo
procedimentql.
en el
que,
el
técnico
o
especiolisto
en un
orfe o ciencio
{perito).
previo
exomen
de
uno
persono,
de
uno
conducto
o
hecho,
coscr,
circunstoncios,
efectos,
entre
otros,
emite un
dictomen,
conteniendo
su
porecer,
bosodo en rozonomientos
técnicos
sobre
oquello
en
lo
que
se
ho
pedido
su
intervención.
Objeto de
lo
pruebo
periciol
El
objeto
de
lo
pericio
es
el
estudio,
exomen
y
oplicoción
de
un hecho,
de
un objeto,
de un comportomiento, de uno
circunstoncio o
de
un
fenómeno. Es
objeto
de
lo
pruebo periciol
estoblecer lo
couso
de
los
hechos
y
los
efectos
del
mismo,
lo
formo
y
circunstoncio
como se
cometió
el
hecho
delictuoso.
Confenido ProqrgmófÍc
o
Lo Experficio Médico
Legol.
{
Concepto.
'/
Porfes
de
/o
Expertícia.
Según
la
Doctrino.
En Moterio
Civil.
{
Closes
de
Experficios.
{
Su Regu/oción
Legol.
I
Los Experfos.
Su
lnfervención
en los Procesos.
Su
Designación
y
Corocterísficos.
r'
Voloroción
de
to
Experticia.
r'
lmportoncio
de
la
Experttcia Médico
legoL
/
Lo
Cousolidad
en
lo
Medicrno
legol.
La
Expertícío
Médíco
Legol.
Concepto.
Nuestro
normo no
define
como
tol,
qué
es
el
peritoje?,
sólo se
limito
o su
reguloción
o
trovés
de
vorios
disposiciones
contenidos en
lo Ley
odjetivo;
plosmodo
en
los
oriículos
del223
ai225
del
COPP.
En
el
Libro
de
Mortín
Coronq,
se estoblece
lo
definición
mencionodo
por
Monzini,
lo
cuol
citoremos
"
Lo
experticio
poro
el
"Recuerda;
para
ompliar
información
y
conocimiento
debes acudir
y
revisar la
7/25/2019 Medicina Legal. Clase II
http://slidepdf.com/reader/full/medicina-legal-clase-ii 3/9
tf)
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Dr. Leonel
Salas
/
Medicina Legal FCIP-UC
/
tema
II
Derecho
Procesol
Penol
es
uno
decloroción
¡uroOo,
útil
poro
lo-
voloroción
de
un elemento
de
pruebo
de
lo
imputoción,
o
poro
los
fines
201s
del
procedimiento
de
ejecución, ordenodó
por
el
mogistrodo
penol
y-
dodo
o
él
por
personos
diversos
(peritos)
de
oquellos
que
por
otros
títulos
intervienen
en
el
proceso
penol,
sobre
observociones técnicos
cumplidos
por
ello
por
encorgo de
lo
outoridod
judiciol
y
duronte
el
proceso
en
torno
q
hechos,
o
personos,
o
cosos
que
exominos
después
de
lo
perpetroción
del
hecho
punible,
con
referencio
ql
momento
del
mismo,
por
el cuol
se
procede y
o
los efectos cousodos
por
dicho
hecho
punible".
Otro concepfo;
"Es
el exomen
y
estudio
que
reolizo el
perito
sobre el
problemo
encomendodo
poro
luego
entregor
su
informe
o
dictomen
periciol
con
sujeción o
lo
dispuesto
por
lo Ley o
lo
porte
interesodo".
Rengel
Romberg
define
lo
experticio
osí:
"Es
un
medio
de
pruebo
consistente en
el
dictomen
de
personos
con
conocimientos especioles
(científicos,
ortísticos, técnicos
o
prócticos),
designodos
por
los
portes
o
por
el
juez,
con
el fin
de cooperor
en
lo
oprecioción
técnico
de
cuestiones
de
hecho
sobre
los
cuoles
debe
decidir
el
juez
según
su
propio
convicción".
Podes
de
lo Experficio
Lo
Experticio
Medico
Legol
consfo
de
ciertos requisitos formoles
(estoblecidos
en
lo
normo) muy
porticulormente
los
denomino,
"requisitos
esencioles",
pues,
necesiiomos
de lo
concunencio de
los
mismos,
poro
que puedo
ser
voledero
lo
experticio,
estos
requisitos
que
citoremos
o continuoción;
se osienton
en
bosomentos legoles
tonto
Constitucionoles,
como
de
Leyes
Orgónicos
y
Códigos
de
Deontologío
entre
otros, los
cuoles
fueron
mencionqmos
en
lo
introducción
de
lo
presente
guío.
Los requisitos
formoles
poro
lo
existencio
de
lo
experticio Médico
Legol
son:
MANDATO
ACENACION
JURAtt¡IENIACIOIV
REALIZACIóN
,NFORME
"Recuerda;
para
ampliar información
y
conocimiento debes acudir
y
revisar
Io
7/25/2019 Medicina Legal. Clase II
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Dr.
Leonel
Salas
/
Medicina Legal FCJP-UC
I
tema
II
El
informe
periciol
consto o
su
vez
de
tres
portes;
o sober:
{
Preómbulo
/
Desonollo
/
Conclusiones
Y
en
los
conclusiones
el Médico
Forense
deberó
desonollor;
el
estodo
generol
del
pociente,
tiempo
de curoción,
privoción
de ocupociones,
osistencio
médico,
frostornos de
función,
cicqtrices,
corócter
de
los
heridos
y
lesiones.
Del mondoto,
sustentodo en
lo
Normo
Constitucionol en
el
ortículo
285
de
lo
CRBV ordinol 3ero
y
citomos;
'Son
otribuciones
del
Ministerio
Público:
Ordinol
3ero;
Ordenor
y
dirigir
lo
investigoción
penol
de
lo
perpetroción
de
los hechos
punibles poro
hocer
constor
su comisión
con
todos
los
circunstoncios
que
puedon
influir
en
lo
colificoción
y
responsobilidod
de
los
outores
o los
outoros
y
demós
porticipontes,
osí
como el oseguromiento de
los
objetos
octivos
y posivos
relocionodos
con
lo
perpetroción"
(Art.
285 Ord. 3"
CRBV).
'Titulqridod
de
lo
occión
penol.
Lo
occión
penol
corresponde ol
Estodo
o
trovés
del
Ministerio
Público,
quien
estó obligodo o ejercerlo, solvo
los
excepciones
legoles."
(Art.
I
I
COPP).
Artículo 208.
(COPP)
Deber
de
concunir
y
prestor
decloroción.
Todo
hobitonte
del
poís
o
persono que
se
holle
en
él
tendró
el deber de
concunir
o
lq citoción
procticodo por
un
tribunol
con el
fin
de
que
preste
decloroción
testimoniol.
de
decloror
lo verdod
de
cuonto
sepo
y
le seo
preguntodo
sobre
el
objeto
de
lo investigoción,
y
de
no
ocultor
hechos,
circunstoncios
o
elementos sobre
el contenido
de
su
decloroción.
Ojo
leer
los
ortículos
2Q9
y
210
del
mismo
Código.
Se
observorón
los
trotodos,
convenios
o
ocuerdos
internocionoles
suscritos
por lo Repúblico,
que
estoblezcon excepciones
o
esto
reglo.
El Artículo
2del C.|.M.F...,
expreso
que:
"Lo
citoción
de
Médico lo
horó
el
Juel'.
ACEr,AC|iON
'Todo
Médico
Cirujono
se
considero
odjunto ol
juzgodo
de
lo
demorcoción
en
que
resido,
y
ocudiró ol
llomomiento
del
Juez,
o
menos
que
motivos legítimos
se lo
impidon"
(Art.
I
CIMF).
"Recuerda;
paro
ompliar
informoción
y
conocimiento debes
ocudir
y
revisor
la
m
2015
ln
F{
o
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o
E
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7/25/2019 Medicina Legal. Clase II
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Ol
Dr. Leonel
Salas
/
Medicina Legal
FCIP-UC
/
tema
II
"lncomporecencio.
Cuondo el
experto
o testigo
oportrnomente
citodo-
no hoyo
comporecido, el
juez
presidente
ordenoró
que
seo
conducido
2015
por
medio
de
lo
fuezo
público
y
solicitdró o
quien
lo
propuso
que-
colobore con
lo
diligencio".
"Se
podró
suspender eljuicio
por
esto couso uno solo
vez
conforme
o
lo
previsto poro
los
suspensiones,
y
si
el
testigo no
concune ol
segundo
llomodo
o
no
pudo
ser
locolizodo
poro
su
conducción
por
lo
fuezo
público,
el
juicio
continuoró
prescindiéndose
de
eso
pruebo."
(Art.
358
coPP)
Artículo
169
(COPP).
Citoción
de
lo
víctimo.
expertos.
intérpretes
y
testigos. Los
víctimos,
expertos,
intérpretes
y
testigos,
podrón
ser
citados
por medio
de lo
policío
o
por el olguocil del
tribunol siempre
medionte
boleto de citoción.
En coso
de
urgencio
podrón
ser
citodos
verbolmente,
por
teléfono,
por
coneo
electrónico,
fox,
telegromo
o
cuolquier
otro
medio
de
comunicoción
interpersonol.
lo
cuol
se
horó
constor. Los
personos
o
que
se
refiere
este ortículo
podrón
presentorse
o
decloror espontóneomente.
En
el
texto
de
lo
boleto
o comunicoción
se horó
mención del
proceso
ol
cuol se
refiere,
lugor,
fecho
y
horo
de
comporecencio
y
lo odverfencio
de
que
si
lo
orden no
se
obedece,
sin
perjuicio
de
lo
responsobilidod
penol
conespondiente,
lo
persono podró
ser
conducido
por
lo
fuezo
público
y
pogor
los
gostos que
ocosiones, solvo
justo
couso.
Si el testigo
en un
lugor
lejono
o
lo
sede
del tribunol
y
no
dispone
de
medios económicos
poro
troslodorse,
se dispondró
lo
necesorio
poro
oseguror
lo
comporecencio.
DE
f.A NEGAT'YA A
SERY'C'OS
IEGAI,MENIE
DEB'DOS
'Todo individuo
que
llomodo por
lo
outoridod
Judiciql
en;
colidod
de
testigo,
experto,
médico.
cirujono
o
intérprete,
se excuse de
comporecer sin
motivo
justificodo,
seró costigodo
con
prisión
de
quince
díos o
tres meses. El
que
hobiendo
comporecido
rehúse
sín
rozón
legol
sus
deposiciones
o el
cumplimiento del
oficio
que
ho motivodo
su
citoción
incuniró
en
lo
mismo
peno".
"Ademós
de
lo
prisión
se
impondró
ol
culpoble lq inhobilitoción en el
ejercicio
de su
profesión
o
orte
por
un
tiempo
iguol
ol de
lo
prisión,
terminodo
ésto".
"Recuerda;
poro
amplior
información
y
conocimiento
debes
acudir
y
revisar
lo
7/25/2019 Medicina Legal. Clase II
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ln
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Ol
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Dr.
Leonel
Salas
/
Medicina Legal
FCJP-UC
/
tema
II
"Los
penos
estoblecidos
en
este
qrtículo
no
se oplicorón
sino
en
,or;
cosos
en
que
disposiciones
especioles
no
estoblezcon
otro
coso".
(Art.-
23e
C.P.).
JI/IRAMENÍACIÓN,
{Los
Expertos)
Artícvlo
224.
COPP.
Peritos.
Los
peritos
deberón
poseer
títulos
en
lo
moterio
relotivo
ol osunto sobre
el cuol
dictominorón
siempre
que
lo
ciencio,
el orte
u
oficio
estén
reglomentodos.
En
coso controrio
debe
designorse o
personos
de
reconocido experiencio
en
lo
moterio.
(Desig
noción
y
Corocterísticos)
Los
peritos serón designodos
y
juromentos
por
el
Juez,
previo
petición
del
Ministerio
Público,
solvo
que
se
trote
de
funcionorios
odscritos ol
órgono
de
investigoción
penol,
coso en el
cuol,
poro
el cumplimiento
de
sus
funciones bostoró
lo
designoción
que
ol
efecto
le
reolice
su
superior
inmedioto.
Serón
cousoles
de excuso
y
recusoción
poro
los
peritos
los
estoblecidos
en
este
Código.
El
perito
deberó
guordor
reseryo
de cuonto
conozco
con motivo de
su
octuoción.
En todo lo relotivo
o
los troductores
e
intérpretes regirón
tos
disposiciones
contenidos en este
Artículo".
Hon hecho tombién
lo
distinción
entre
peritos
titulores,
que
seríon
permonentes
y
los
no titulores,
que
seríon
los
ocosionoles;
en
ofros
polobros
los
peritos
oficioles
y
los no
oficioles. Los
peritos
oficioles o
titulores
seríon
los Médicos Forenses
y
los
no
oficioles o
no titulores
seríon
los
que
son
nombrodos
sin
tener
el empleo
público
de
Médico
Forense
poro
un
juicio penol.
Ojo"
leer recusoción
artículos 88
V
89
COPP".
Dfferencíos
enfre
leslfqo
v
PerTo
El testigo
se corocterizo
por
un concepto de
generolidod;
el
perito
por
el
de especiolidod.
Helié
decío
que
es delito
quien
creo los
testígos,
mientros
que
los
peritos, por
el controrio,
son
elegidos
por
el
juez.
En
lo
que
se
refiere
ol
testigo,
éste
es
un
medio
de
pruebo
y
un
tercero, o
seo,
no
es un
sujeto
de
lo reloción
procesol, pero
o diferencio del
perito,
no
"Recuerdo;
paro
ompliar
información
y
canocimiento debes acudir
y
revisar
lo
7/25/2019 Medicina Legal. Clase II
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Salas
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Medicina Legal FCJP-UC
/
tema
II
se
le
puede
reemplozor
por
otro,
yo
que
tos
necnos
determinon
según-
quién
los
presencie
o escuche,
qué
persono
puede
decloror.
201s
Ademós, mientros
que
el
perito
declore sobre
lo
bose
de ,rr-
conocimientos.
o
seo,
dictominq,
el
testigo
lo
hoce
sobre
sus
percepciones,
y
el
primero
tomo
conocimiento del
osunto
por
encorgo
deljuez.
Recuerdo
en
molena
Cml
los
perifos
son considerodos
como
"fesfigo"
en
consecuencio
el
juez
no
estó obligodo ocepfor
su
fesfimonio.
$rtículo
1427
C.C]
en
Moteria
Penol
son
considerodos
corno
experfos
y
el Juez
paro
no
tomor
en cuenfo su
tesfimonio deberó
fundomentor
tol
decisión.
(Artículo
22
COPP).
,NFOR,T,IE
"lntenogotorio.
Después
de
juromentor
e
intenogor ol experto o
tesiigo
sobre
su
identidod
personol
y
los
circunstoncios
generoles
poro
oprecior
su
informe
o
decloroción, el
juez
presidente
le
concederó
lo
polobro
poro
que
indique lo
que
sobe
ocerco
del
hecho
propuesto
como
objeto de
pruebo.
Al finolizor
el reloto,
permitiró
el
intenogotorio
directo.
lnicioró
quien
lo
propuso,
continuorón
los
otros portes,
en el
orden que
el juez Presidente
considere convenienfe,
y.
se
procuroró
que
lo
defenso
intenogue de
último.
Luego
el
Tribunol
podró
interrogor
ol
experlo o ol testigo.
El
juez
presidente
moderoró
el
intenogotorio
y
evitoró
que
el
decloronte
conteste
preguntos
copciosos, sugestivos
o
impertinentes,
procuroró
que
el
intenogotorio
se conduzco sin
presiones
índebidos
y
sin
ofender
lo
dignidod
de
los personos.
Los
portes
podrón
solicitor
lo
revococión de
los
decisiones
ol
juez
presidente
cuondo
limiten
el
intenogotorio, u
objetor
los
preguntos que
se
formulen.
Los expertos
y
testigos
expresorón
lo rozón
de
sus
informociones
y
el
origen de su conocimiento."
(Art.
357 COPP).
Dicho lnforme
puede
ser
expuesto en
formo
orol onte el
Tribunol
poro
lo
cuol deben comporecer
personolmente.
Si se
hqce en
formo
escrito.
que
es
en lo
próctico
lo
que
hocemos
hobituolmente,
debe
expresor:
"Recuerdo;
paro
omplíor
información
y
conocímiento
debes
acudir
y
revisar la
7/25/2019 Medicina Legal. Clase II
http://slidepdf.com/reader/full/medicina-legal-clase-ii 8/9
Dr.
Leonel
Salas
/
Medicina
Legal FCIP-UC
/
tema
II
El lnforme
consto
de
tres
portes:
re
2015
l.-
P¡eómbulo
2.-
Desonollo
3.- Concluslones
3.1
Esfodo
Generol
3.2IÍempo
de
cu¡oclón
3.3
Privocíón
de ocupoclones
3.4
Asisfencls médico
3.5
lrosfomos
de
fvnción.
3.ó
CÍcofifces
3.7 Carócler
"El
informe periciol
comprenderó
en
cuonto
fuere posible:
(ortículo
225
coPP)
I
ero.-
Lo
descripción
de
lo
persono
o
coso
que
son objeto del
mismo,
en
el estodo o del
modo
en
que
se
holle.
2do.-
Lo
reloción
detollodo
de
todos los
operociones
procticodos
por
los
peritos
y
de
su
resultodo
porticulor.
3ero.-
Los
conclusiones
que,
en
visto
de
toles
dotos,
formulen los
peritos,
conforme
o
los
principios
y
reglos de
su
ciencio
o
orte".
Valoroclón de
Io
Expeúlclo.
lmportoncio
de
la
Expertício Médico Legol.
[o
Cousolidod en
lo Medicino Legol.
Lo
Pruebo Pencioj
Lo
Aprecioción
y
Valoración.
Lo
pruebo
perÍciol
tiene
que
ser opreciodo
y
volorodo
con
un
criterio
de
conciencio, según
los
reglos
de
lo
sono
crítico. Los
Jueces
y
tribunoles
:
no estón
obligodos o sujetorse
ol
dictomen
de
los
peritos.
Es
por
esto
:
que
se
dice
"Eljuez
es
perito
de
peritos".
o
1r
los
PerÍfos
en el
Proceso Penal
o
;
Los
peritos
son
terceros
personos,
competenfes
en
uno ciencio, orte,
E
industrio
o
cuolquier
formo
de
lo
octividod
humono,
que
dictominon
ol
o
;
juez
respecto
de
olguno
de
los
hechos
que
se investigon en
lo
couso
y
o
se
relocionon
con su octividod.
c,
o
:o
H
juez
veró
lo
coordinoción
lógico
y
científico;
lo
suficiencio
de sus
3
mofivos
y
sus
rozones,
y de
ohí lo importoncio
de
lo
motivoción
de
lo
"Recuerdo;
paro
ampliar
información
y
conocimiento
debes
acudir
y
revisar
lo
7/25/2019 Medicina Legal. Clase II
http://slidepdf.com/reader/full/medicina-legal-clase-ii 9/9
Dr.
Leonel
Salas
/
Medicina
Legal
FCJP-UC
/
tema
II
folto,
podró
rechozorse
lo
p"ri.io
u ordenorse
su-
2015
mismo,
pues
si
ocloroción.
r.l)
F{
o
N
o
E
0)
L
-9
E
o
o
c
o
E
O)
Fl
Aunque
porezco
formolmente
perfecto y
bien
motivodo, el
juez
por
no
estor
convencido, podró
refutorlo,
pero
no
significo
que puede imponer
su
qrbitroriedod
o
su
copricho,
no
podró
rechozorlo
simplemente.
Tendró
que
orgumentor
o
su
vez
tener en cuento el
resto
de
lo
pruebo
obtenidq, expondró
los rozones
por
los
cuoles
no
concuerdo
con
lo
pericio
y
lo
conección
o
inconección
de
sus
orgumentos serón
o
su
vez
volorodos,
como
los
de
pericio, por
el
superior
jurisdiccionol.
APREC/iAC|/ON
LEGAL DE
A EXPEFNC',A
MED//CO LEGAL
"Aprecioción
de
los
pruebos.-
Los
pruebos
se opreciorón
por
el
tribunol
según
su
libre
convicción,
observondo
los
reglos
de
lo
lógico,
los
conocimientos
científicos
y
los móximos de experiencio."
(Ar1.22
COPP).
En
Experficios
Civiles
es
oplicoble
lo
disposición contenido en
el
Código
Civil
que
dispone:
"Los
jueces
no
estón
obligodos
o
seguir el
dictomen
de
los
expertos
si
su convicción
se
opone
o
ello."
(Art.
I
.427
CCl.
Con
esto
disposición
el
Juez
puede
oportorse
del
dictomen
de
los
experfos
médicos forenses.
sisu
convicción se opone o ello.
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