MARÍA ACEVEDO CÁCERES
Expediente Nº:
Secretario :
Cuaderno : Cautelar
Escrito Nº : 01
Sumilla : MEDIDA INNOVATIVA
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
ANTONIO JORGE SALAZAR MEDINA, identificado con DNI Nº 44210011, con
dirección domiciliaria en Calle Junín Nº 101, y, señalando domicilio procesal en la
Calle Moquegua Nº 324, de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido
respeto me presentó y expongo:
I.DEMANDADOS
I.1. Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria
en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
I.2. Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de
Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad
de Moquegua.
II. PETITORIO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Código Procesal
Constitucional, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa a favor del solicitante
a fin de que se ordene a la demandada disponga mi reposición en el puesto de
trabajo que venía desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro
equivalente.
III.FUNDAMENTOS DE HECHO
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III.1. Verosimilitud del derecho invocado : Cuento con sentencia favorable de
primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada
por 20 meses y 7 días; superando los tres meses del período de prueba; sólo
podría haber sido despedido por falta grave o causa justificada, y al haber tomado
la demandada la decisión unilateral de dar por extinguida la relación laboral,
fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró mi derecho
constitucional al trabajo, mi despido carece de efecto legal al constituir un acto
arbitrario, correspondiendo por ello ordenarse su reposición dada la finalidad
eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos.
III.2. Peligro en la demora : radica en que al solicitante se le privó de su trabajo
y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario,
poniéndose en peligro la subsistencia de la demandante y de aquellos que de él
dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una
forma de realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las
necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que
“la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta
Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar.
III.3. Adecuabilidad de la medida : resulta adecuada pues concurren los dos
supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa:
1) Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello
pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no
concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo,
para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la
peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e
ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.
2) Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente
reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda,
como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro
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de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida
cautelar innovativa.
IV.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador
adecuada protección contra el despido arbitrario”.
2. El Tribunal Constitucional sostiene en los fundamentos 13 y 15 de la STC N°
976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que: “por la propia finalidad del amparo,
el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede concluir, como
en las acciones deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago
de una indemnización frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en …
la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente
despedido arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido incausado,
cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante
comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la
labor que la justifique”.
V. FORMA
Medida Cautelar Innovativa.
VI.ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL
Municipalidad Provincial de Moquegua.
VII. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Cautelar.
VIII.MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.
2. Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.
IX.ANEXOS
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Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.
Anexo 1.C: Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la solicitud interpuesta, calificarla positivamente y
declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 27 de julio de 2011.
Abog. María Acevedo Cáceres Antonio Jorge Salazar Medina
C.A.M. 666 DNI Nº 44210011
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