SEÑOR JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y
MERCANTIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA (CONSTITUIDO EN
TRIBUNAL DE AMPARO POR VACACIONES DEL JUZGADO DÉCIMO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA)
AMPARO 38-2007 OFICIAL SEGUNDO
AXEL BARRIOS CARRILLO, de cincuenta años, casado, Guatemalteco, Abogado y Notario,
de este domicilio, actúo en mi calidad de Mandatario Judicial con Representación de la Señora
ANA MARIA SOLÍS GUERRA DE CARRILLO, calidad que acredito con el testimonio de la
escritura pública número ciento sesenta y siete (167), autorizada el veinte de septiembre del año
dos mil siete, por el notario Miguel Angel Estacuy Nazareno, que se encuentra debidamente
inscrito en el Registro Electrónico de Poderes, del Archivo General de Protocolos, bajo el número
ciento cuatro mil ciento noventa y siete guión E (104197-E), el cual acompaño al presente
memorial en copia legalizada, en forma respetuosa comparezco y:
EXPONGO:
I. Que por este medio comparezco a AMPLIAR el memorial de fecha veintiocho de
noviembre en el cual se DESISTE TOTALMENTE del RECURSO DE
APELACIÓN instaurado, en contra de la Sentencia de fecha cinco de noviembre de
dos mil siete.
II. Que por error involuntario no se consigno la Edad, y a quien se representa motivo por
el cual comparezco a aclarar que mi edad es de Cincuenta Años, y a quien represento
es a la Señora ANA MARIA SOLÍS GUERRA DE CARRILLO, calidad que acredité
con el testimonio de la escritura pública número ciento sesenta y siete (167),
autorizada el veinte de septiembre del año dos mil siete, por el notario Miguel Ángel
Estacuy Nazareno, que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Electrónico
de Poderes, del Archivo General de Protocolos, bajo el número ciento cuatro mil
ciento noventa y siete guión E (104197-E), el cual acompañe en el memorial de fecha
veintiocho de noviembre en el cual se DESISTE TOTALMENTE del RECURSO
DE APELACIÓN instaurado, en contra de la Sentencia de fecha cinco de noviembre
de dos mil siete, en copia legalizada.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo 581 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “El desistimiento puede ser total
o parcial. El desistimiento total es del proceso o de un recurso que afecte la esencia del asunto; y
el parcial solamente de un recurso, incidente o excepción sobre puntos que no dan fin al proceso
y sobre una prueba propuesta. Toda solicitud de desistimiento debe formularse especificando
concretamente su contenido. El desistimiento puede hacerse cualquiera que sea el estado del
proceso.”
El artículo 585 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Para que el desistimiento sea
valido, necesita que conste en autos la voluntad de la persona que lo hace, con su firma legalizada
por un Notario o reconocida ante el juez en el momento de presentar la solicitud; si no pudiere
firmar, lo hará otra persona a su ruego. Si no se cumpliere con lo dispuesto en este artículo la
solicitud se desechara de plano.”
PETICIÓN
I. Se agregue a sus antecedentes el presente memorial.
III. Se tenga por ampliado el memorial de fecha veintiocho de noviembre en el cual se
DESISTE TOTALMENTE del RECURSO DE APELACIÓN instaurado, en contra
de la Sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil siete.
II. Que se reconozca la personería con que actúo.
III. Se declare CON LUGAR el desistimiento totalmente del Recurso de Apelación
instaurado, en contra de la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil siete.
IV. Se dicte la resolución que en derecho corresponde.
CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos mencionados y en los siguientes: 28, 29,
45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 71, 79, 294, 297, 301, 328, 329, 330, 331, 523, 524, 527, 530, 532,
534, 572, 573, 576, 581, 582, 584, 585 y 586 del Código Procesal Civil y Mercantil; 4, 10, 11,
16, 19, 45, 46, 141, 142, 143, del 171 al 176, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 205, 206 y 208
de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño CUATRO COPIAS del presente memorial y documento adjuntos.
Guatemala, siete de noviembre del año dos mil siete.
EN MI PROPIO AUXILIO: