Integrante:Barco María
CI: 25.146.049
Es un conjunto de normas y actos procesales dirigido a la liquidación del patrimonio del fallido y su reparto entre los acreedores unitariamente organizados bajo el principio de la comunidad de perdidas «Par conditio creditorum».
¿Que es?
Clases Art. 915
Código de Comercio.
Quiebra fortuita: es aquella que proviene de casos fortuitos, que
conducen al comerciante a la cesación de sus pagos.
Quiebra culpable: es la ocasionada por una conducta
imprudente o disipada de parte del fallido.
Quiebra fraudulenta: es aquella en que ocurren actos fraudulentos
del fallido para perjudicar a sus acreedores.
Declaratoria de QuiebraArt. 925 Código de Comercio.
Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por
escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio
mercantil, dentro de los 3 días siguientes a la cesación de sus pagos.
Dicha declaración deberá estar acompañada por:
El Balance General.Una memoria razonada de las
causas de la quiebra; estos documentos serán fechados y
firmados por el fallido bajo juramento de ser verdaderos.
Si la quiebra fuera de una sociedad
colectiva o en comandita deberán
firmar todos los socios solidarios.
Esta declaración se hará por ante el
Juez Competente de acuerdo a la
cuantía.
Al introducirse el Juez podrá
disponer como medida preventiva:
Ocupación judicial de todos los bienes
del demandado.Libros
Correspondencias
Documentos.
Nombrando un depositario de dichos
bienes y papeles.
También podrá prohibir que se le
hagan pagos y que reciba mercancía.
Contra estas prohibiciones no se oirá apelación sino en un solo
efecto
Declaratoria de QuiebraSi se deciese que no hay lugar para la declaratoria de quiebra, se oirá apelación en ambos efectos al acreedor demandante.
Si se declara la quiebra solo se oirá
apelación en un efecto al fallido.
Al momento de declararse la quiebra dejarán de correr los intereses, solo respecto de la masa, sobre todo acreencia, no garantizada con privilegio.
La orden de que las cartas y telegramas dirigidos al fallido
sean entregados a los síndicos.
La orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido, sus libros, correspondencia y documentos.
La Sentencia de la Declaratoria de
Quiebra contiene:
El nombramiento de un síndico que debe ser
abogado, o que sea o haya sido comerciante.
La prohibición de pagar y de entregar mercancías al fallido, so pena de nulidad en los pagos y entregas, y orden a las personas que tengan bienes o papeles pertenecientes al fallido para que los pongan dentro del tercer día a disposición del Tribunal de Comercio.
La orden de que se convoque a los acreedores presentes para que concurran con los documentos justificativos de sus créditos.
La orden de hacer saber a los acreedores que se hallen
fuera de la República la declaración de quiebra ..
La orden de que se publiquen la declaratoria de quiebra y la prohibición orden de entrega.
La orden de remitir inmediatamente copia de lo
conducente el Juez competente, cuando
aparezca alguna circunstancia que amerite
procedimiento criminal
Efectos de la Sentencia de la Declaratoria
Desapoderamiento de los bienes del
fallido.Nulidad de algunos
actos realizados por el deudor antes de ser declarada la
quiebra,.Reunión de
Acreedores en una masa.
Apertura del procedimiento de
liquidación.
Base legal
Artículo 931 y 932. Código de Comercio.
Esta se da cuando el deudor no hace la
manifestación correspondiente.
El acreedor o los acreedores proceden a demandar .
Condición de
acreedor.
Cualidad de comerciante
del demandado.
Demostrar que las
obligaciones son
mercantiles.
Narración de hechos que expliquen el porque de la cesación de
pagos
La petición de declaratoria de
quiebra del deudor previa
citación del mismo.
Ocurre cuando el mismo haya satisfecho sus deudas
íntegramente o por lo menos en la proporción a que queden reducidas por
el convenio, con los intereses y costos que sean de su cargo, tiene derecho
a ser rehabilitado.
Rehabilitación del fallido:
Es el acto judicial mediante el cual el fallido queda liberado de todas las
interdicciones que sobre él pesaban con motivo de la declaración de
quiebra y de su consecuente liquidación
Extremos legales
Haber satisfecho el deudor íntegramente sus deudas
incluyendo gastos e intereses.
Haber celebrado el deudor un convenio con los acreedores, y que sus deudas hayan
quedado reducidas, con intereses y gastos, a la proporción establecida en tal convenio.
Una vez acreditados los extremos legales mencionados, la concesión de la rehabilitación es obligatoria para el
Juez que siguió el juicio de la quiebra.
La rehabilitación
Se pedirá
El solicitante presentará lo
siguiente:
Los comprobantes de su solvencia.
El Juez hará publicar sus edictos y por la prensa si
fuere posible.
La resolución que acuerde la rehabilitación
se publicará en los periódicos oficiales que
señale el interesado.
No se Acordará Rehabilitación a las siguientes personas:
A los que no pueden ser declarados excusables.
Los quebrados
fraudulentos.
Los condenados
por hurto, estafa o
apropiación indebida.
Ni los tutores, cuidadores o
administradores de bienes
ajenos
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