MERCEOLOGÍA
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS
El comercio de mercancías es muy
complejo…
Un rompecabezas en el cual la
MERCEOLOGÍA es una pieza
indispensable
Lic. William Cordero Moya
MERX = MERCANCÍA
LOGOS = ESTUDIO
Estudio de las
mercancías
La merceología o clasificación arancelaria de mercancías, tiene como fin principal ubicar la posición
exacta de una mercancía (código) en determinado esquema (nomenclatura)
Lic. William Cordero Moya
Lic. William Cordero Moya
Maíz
Empresa X (vendedor) exporta maíz desde EEUU, hacia la empresa Y
(importador) ubicada en Costa Rica
Para ello debe cumplir con todos los requisitos arancelarios y no
arancelarios…pero
¿Cuáles son esos requisitos?
1
2
3
Al llegar el producto a Costa Rica, el importador debe realizar el trámite
de nacionalización
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Para dar respuesta a la pregunta anterior se requiere
Determinar la correcta clasificación arancelaria de la mercancía, ya que
en la mayoría de los casos, los requisitos se
relacionan directamente con dicho código
No se debe tener en
cuenta el DAI aplicable Lic. William Cordero Moya
¿Cómo se identifica el código correcto?
Revisión de documentación
comercial y técnica de la mercancía
Revisión física de la mercancía
Solicitud de criterio de
clasificación
Asesoría de expertos en la materia
¿Qué instrumento se debe utilizar?
S.A.
S.A.C
Arancel Nacional
Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de
Mercancías
Sistema Arancelario
Centroamericano
Arancel Nacional de Costa Rica
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¿Cómo está conformado?
S.A.
S.A.C.
Arancel Nacional
- Uniforme a nivel internacional (OMA)
- Seis primeros dígitos
- Base legal (Reglas generales de interpretación y
Notas Legales)
- Respeta codificación y estructura del S.A.
- Aplicable en Centroamérica
- Adiciona dos dígitos (8 dígitos)
- Se agrega el DAI (derecho arancelario a la
importación)
- Respeta codificación y estructura del S.A.C.
- Aplicable en Costa Rica
- Adiciona dos dígitos (10 dígitos)
- Se agregan impuestos internos (eje: imp. ventas)
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Características del S.A.
• Estadísticas confiables
• Lenguaje común
• Reducción de costos
• Facilitación
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CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
ORIGEN - Composición
(01 a 83)
- Función
(84 a 97)
GRADO DE ELABORACIÓN
- En bruto
- Productos intermedios
- Manufacturas
PRESENTACIÓN EN EL MERCADO
- A granel
- Acondicionado para su venta al por menor - Dosificado
- Surtidos - Mezclas - Etc.
Partidas y Subpartidas
con sus Notas legales
XXI Secciones y 97 Capítulos con sus Notas
legales
6 RGI
Estructura de la Nomenclatura del Sistema Armonizado
Lic. William Cordero Moya
Generales para la
Interpretación del S.A.
Lic. William Cordero Moya
La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
y de las Notas Legales, y si no son contrarias a éstos, de acuerdo con las
Reglas siguientes
Regula la clasificación de artículos incompletos o sin terminar, siempre que
éstos presenten las características esenciales del artículo completo o
terminado. Alcanza también al artículo desmontado o sin montar
Regula la clasificación de materias mezcladas o asociadas con otras materias, así como a los
artículos compuestos. La clasificación de estos productos se efectuará de acuerdo con los
principios enunciados en la Regla 3
“Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de
la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:”
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Descripción más específica tendrá prioridad
Carácter esencial
Última partida de las susceptibles
Lic. William Cordero Moya
“Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas
anteriores se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los
que tengan mayor analogía”
“Además de las disposiciones precedentes a las mercancías consideradas, a
continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:”
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Estuches y continentes similares, uso prolongado y no carácter esencial
Envases normalmente utilizados para esas mercancías
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RGI 6
La clasificación de mercancías en las SUBPARTIDAS de una
misma partida está determinada legalmente por los textos de
estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido
que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A
efectos de esta Regla, también se aplicarán las Notas de
Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
Notas
Legales
Lic. William Cordero Moya
Aplicación
Función
Generales
Particulares
Excluyentes
Restrictivas
Aclaratorias
Clasificatorias
Incluyentes
Ampliatorias
Definitorias
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En este Capítulo el término “pellets” designa los productos
en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple
presión o con adición de una pequeña cantidad de
aglutinante.
NL 3.2
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NL 14.3
La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida
44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de
cepillería (partida 96.03)
Particular
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NL 14.1
Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección
XI, las materias y fibras vegetales de las especies
principalmente utilizadas para la fabricación de textiles,
cualquiera que sea su preparación, así como las materias
vegetales trabajadas especialmente para su utilización
exclusiva como materia textil.
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Describen detalladamente
la mercancía
Describen de manera
general la mercancía
NENCOP
Residuales Subresiduales
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Ejemplos
Específica
• 02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
Principal
• 02.08 las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados
Genéricas
• Residuales: 14.04 Productos vegetales NENCOP
• Subresiduales: 04.10 Productos comestibles de origen animal NENCOP
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Secciones (I a XXI)
Capítulos (01 a 97)x77
Partidas (4 dígitos)
Subpartidas (6 dígitos)
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Partidas
Código
Capítulo Partida
2 dígitos (1y2)
76 04
82
84 12
2 dígitos (3y4)
Descripción
76.04 BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO
82.13 TIJERAS Y SUS HOJAS
13 84.12 LOS DEMAS MOTORES Y MAQUINAS MOTRICES
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SubPartidas
Código por capítulo y partida
Código Subpartida
4 dígitos (1,2,3y4)
2 dígitos (5 y 6)
7604.21 – – Perfiles huecos.
76.04 76.04 BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO.
Descripción
2 7604 7604.2 – De aleaciones de aluminio:
7604 21
Nivel de Subpartida
1er nivel
2do nivel
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1 dígito
7
2 dígito
6
3 dígito
0
4 dígito
4
5 dígito
2
6 dígito
1
76.04 BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO 7604.2 – De aleaciones de aluminio: 7604.21 – – Perfiles Huecos
Capítulo Partida
Subpartida
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1988
HS: 5019
HS: 5224 HS: 5205 HS: 5052
HS: 5113 HS: 5018
1992 1996
2012 2002 2007
Adiciones 6-dígitos 329
Supresiones a 6-dígitos 176
Enmiendas al Sistema Armonizado
Lic. William Cordero Moya
Notas Explicativas
Enmiendas al S.A.
(tablas de correlación)
Compendio de Opiniones
de Clasificación
Índice Alfabético
Opiniones de Clasificación
de la Secretaría de
la OMA
Guía de Laboratorios de Aduanas
Base de datos del SA
Recomendaciones de la OMA
Website de la OMA
Formación: Seminarios, E-learning,
otros.
Criterios de clasificación
de países miembros
Bases de datos
(ECICS, BTI)
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Relación entre la clasificación arancelaria de mercancías y los
derechos arancelarios correspondientes
Ejemplo: Paltas frescas
Clasificación arancelaria: 0804.40.00.10
DAI: 14%
Ley 6946: 1%
Lic. William Cordero Moya
Lic. William Cordero Moya
• Clasificación: 0405.10.00.90
• DAI: 65%
• Ley 6946: 1%
• Imp. Vtas: 13%
Mantequilla
• Clasificación: 1517.10.00.00
• DAI: 14%
• Ley 6946: 1%
Margarina
• Clasificación: 0401.20.00.90
• DAI: 65%
• Ley 6946: 1%
Leche
• Clasificación: 1901.10.90.00
• DAI: 9%
• Ley 6946: 1%
• Imp. Vtas: 13%
Preparado a base de leche
Tipos de aranceles
Impacto del código arancelario sobre…
Arancelarios
Derecho de aduana (impuesto) que se
cobra sobre las mercancías que
ingresan en forma definitiva a un país
(importaciones)
No arancelarios
Toda aquella medida, diferente del derecho arancelario (arancel), que regula, restringe o evita el ingreso de
un producto (importaciones) a determinado país
Otros temas aduaneros
Origen, valoración, impuestos internos,
estadísticas arancelarias (M y X)
Lic. William Cordero Moya
Tratado General
de Integración
Económica
Centroamericana
1963
1985
Convenio sobre régimen
arancelario y aduanero
centroamericano
Se suscribe el
Convenio marco para
establecimiento de la
Unión Aduanera
Centroamericana
Protocolo al TGIE
(Protocolo de
Guatemala)
1993
Integración Económica Centroamericana
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
Constituido por
Normativa
CAUCA y RECAUCA
Decisiones comunes (clasificación, origen, no
arancelarios)
S.A.C
Nomenclatura
Aranceles (DAI)
Acuerdos multilaterales
Eje: Acuerdo sobre valoración OMC
Lic. William Cordero Moya
DAI en Centroamérica
Características
Fijados: - Política Comercial CA - Negociaciones OMC
Aumentan: - Derechos AntiDumping - Medidas compensatorias – Subsidios - Cláusula Salvaguardia CA - Medidas temporales
Disminuyen: - Desabastecimiento CA - Desgravación Arancelaria (TLCs)
Política arancelaria acordada a nivel centroamericano
Tipo de bien Tarifa
asignada
Bienes intermedios y bienes de capital no producidos en Centroamérica
0%
Materias primas no producidas en Centroamérica 0%
Materias primas producidas en Centroamérica 5%
Bienes intermedios y bienes de capital producidos en Centroamérica
10%
Bienes finales 15%
Fuente: Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, COMEX.
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Establecer un régimen jurídico
homogéneo, salvo disposición de la
ley del propio impuesto
Utilizado al momento de la
importación en el cálculo de los
tributos en aduanas (DAI más impuestos
internos)
Obligación Tributaria Aduanera
Lic. William Cordero Moya
DAI
Ley 6986 del 16 de mayo
de 1985
Arancel aduanero, mercancías importadas
(tasa variable)
Ley 6946
Ley 6879 de 21 de julio de
1983, reformado por la Ley
6946 de 12 de enero de
1984
Impuesto fijo 1% “Ley de
Emergencia”
SC
Ley 4961, de 10 de marzo
de 1972 y sus reformas
Impuesto interno,
mercancías “suntuarias”
IV
Ley 6826 de 8 de noviembre
de 1982
Impuesto interno 13%,
uniforme para todas las
mercancías Excepciones
por ley.
Otros
Eje: Imp. Específico, IDA, IFAM,
G/E.
VA
DAI
SC
Ley 6946
IV [(VA X TC) + Monto DAI + Monto SC+ Monto LEY 6946 + Monto IDA + Monto IFAM + Monto Forestal + Monto Impuesto Específico + Monto Margen Valor Agregado -G/E - + Ley Caldera] X % Imp. Ventas
(VA x TC) x 1%
((VA x TC) + Monto DAI) x % SC
(VA x TC) x % DAI)
CIF (Costo + seguro + flete)
ABREVIATURAS
VA= Valor Aduanero DAI= Derecho Arancelario de Importación SC= Selectivo de Consumo
LEY 6946= Impuesto del 1% IV= Impuesto sobre las Ventas TC= Tipo de Cambio de venta
Ejemplo de carga tributaria total
Clasificación Descripción DAI SC Ley
6946 IV
Carga Tributaria
0702.00.00.10 -- Presentados enlatados, envasados o empacados en plástico sellado
14 0 1 13 29,95%
0702.00.00.90 -- Las demás. 14 0 1 0 15%
* La carga tributaria NO es la suma simple de impuestos, sino una aplicación en cascada
VA X Carga Tributaria
¿Total de impuestos?
Producto:
Tomates frescos
Lic. William Cordero Moya
DAI: 14%
SC: 0%
Ley 6946: 1%
IV: 13%
Carga Tributaria Total: 29.95%
DAI= (4.850 x 14%) = $ 679 Ley 6946= 4850 x 1% = $ 48,5
IVA = (4.850 + 679 + 48,5) x 13% = $ 725,08
Total $: 679 + 48,5 + 725,08 = $ 1.452,58 Total ¢: 1.452,58 x 550 =798.919
VA = 4.500 + 300 + 50 = $ 4,850
Ejemplo aplicado
Un producto “X” con un valor de $4.500, un flete de $300, un seguro de $50 y con un tipo de cambio de ¢550, sujeto a la
siguiente carga tributaria:
¿Cuánto sería el monto total de impuestos?
Lic. William Cordero Moya
Lic. William Cordero Moya
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• Neumáticos o llantas (DGA-345-2012)
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Localice toda la información posible sobre la mercancía
No clasifique a la ligera
No se conforme con el criterio de su agencia
de aduanas
Recuerde los efectos directos (multas) e
indirectos (origen) de una mala clasificación
De ser posible solicite el criterio de un
experto en el tema
Para mayor certeza solicite un criterio a la
Administración
No delegue el tema a personas que desconocen la
materia
Analice variables en su producto que
puedan ser beneficiosas según su
clasificación
Al momento de clasificar nunca tome
en cuenta los aranceles aplicables
Recomendaciones