Subsecretaría de Calidad Ambiental
SCA
Dirección Nacional de Prevención de la
Contaminación Ambiental - DNPCA
Emisión de Licencias Ambientales
Dirección Nacional de Control de la
Contaminación Ambiental - DNCA
Control de los permisos ambientales
otorgados
BASE LEGALLEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
Art. 20. Para el inicio de toda
actividad
Riesgo ambiental
Licencia Ambiental
¿QUÉ ES LA LICENCIA AMBIENTAL?
Es la autorización que otorga la autoridad competente a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad
En ella se establecen:
• Los requisitos, • Obligaciones; y, • Condiciones
Para:
• Prevenir, • Evitar, • Corregir; y,• Mitigar los impactos ambientales
SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
Es una aplicación web desarrollada por el MAE, para la gestión de trámites y proyectos encaminados al control, registro, mantenimiento y preservación del ambiente, a nivel nacional y al servicio de toda la ciudadanía
¿ QUIÉN EMITE LA LICENCIA AMBIENTAL ?
El Ministerio del Ambiente es la Autoridad Ambiental Nacional (AAN) encargada de emitir la Licencia Ambiental de toda obra, proyecto o actividad que pueda causar un grave deterioro al ambiente.
Así mismo emitirán licencia todos los Entes que estén Acreditados ante el SUMA.
Constitución de la Republica del Ecuador
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
Ley de Gestión Ambiental (LGA)
Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAE (TULSMA) - A.M. No. 068 publicado en el R.O. No. 33 del 31 de julio del 2013; A.M. No. 006, publicado en el R.O. No. 128 del 29 de abril del 2014
BASE LEGAL
RESOLUCIÓN No. 0004-CNC-2014
GAD Municipales y Metropolitanos
Otorgarán Licencias Ambientales para actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, siempre y cuando estén acreditados como Autoridades Ambientales de Aplicación responsable ante el SUMA
¿QUÉ ENTENDEMOS POR ACREDITACIÓN?
Es una delegación de la Autoridad Ambiental Nacional a una Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), para que cumpla con los requisitos establecidos en el Sistema Único de Manejo Ambiental, y pueda otorgar Licencias Ambientales, así como realizar su control y seguimiento
AUTORIDADES AMBIENTALES
Autoridad Ambiental Nacional (AAN): El Ministerio del Ambiente
Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr): Gobierno autónomo descentralizado metropolitano o municipal, acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental
Autoridad Ambiental competente (AAc): Son competentes para llevar los procesos de prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, en primer lugar el Ministerio del Ambiente, y por delegación los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos o municipales acreditados
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ACREDITACIÓN
Solicitud firmada por la máxima autoridad del GAD
Expresar la voluntad de acreditarse como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en su circunscripción
Especificar que se acreditará para regularización y control de áridos y pétreos
ASPECTOS INSTITUCIONALES • Unidad de gestión, protección o manejo
ambiental
ASPECTOS JURÍDICOS • Presentar para revisión y aval, el borrador
del proyecto de Ordenanza que regule la acreditación
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ACREDITACIÓN
ASPECTOS ECONÓMICOS • Contar con las partidas presupuestarias • Contar con el plan operativo anual
ASPECTOS HUMANOS • Disponer de un equipo multidisciplinario,
para la revisión de las fichas y estudios ambientales, conforme a las regulaciones ambientales existentes para cada proyecto, obra o actividad
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ACREDITACIÓN
ASPECTOS TÉCNICOS
• Disponer de un sistema de información ambiental de la provincia
• Presentar el plan de ordenamiento territorial aprobado
• Disponer de laboratorios ambientales propios o convenios con laboratorios que estén debidamente acreditados
• Presentar un plan de regularización ambiental enfocado al incremento del número de Regulados dentro del área de su jurisdicción territorial
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ACREDITACIÓN
ASPECTOS TECNOLÓGICOS
• Disponer de recursos informáticos
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
• Presentar una certificación emitida por la Autoridad competente, en la cual se demuestre que el GAD, no tienen en su contra procesos judiciales o administrativos en materia ambiental que se encuentren en sustanciación, además de sanciones incumplidas
• Remitir los permisos ambientales de los proyectos, obras o actividades que están ejecutando los organismos sectoriales y seccionales o indicar que se encuentran en proceso de regularización ambiental ante la Autoridad Ambiental nacional
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ACREDITACIÓN
RESOLUCIÓN DE ACREDITACIÓN
Cumplidos los requisitos, la Autoridad Ambiental nacional emitirá la Resolución otorgando al GAD Metropolitano o Municipal, la acreditación ante el SUMA
Que le faculta llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, de materiales áridos y pétreos en su circunscripción
Ley de Minería y ReformaLey de Gestión Ambiental
TULSMA
Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (Régimen Especial de Pequeña Minería y
Minería Artesanal)
Decretos Ejecutivos Acuerdos Ministeriales
Ordenanzas
Constitución
MARCO LEGAL
LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL LGAArt. 20.- “Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo”
LEY DE MINERÍA-REFORMAArt. 14.- “Previamente al inicio de las actividades deberán elaborar y presentar estudios y documentos ambientales que serán aprobados por la Autoridad Ambiental para el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental”
MARCO LEGAL
MATERIALES ÁRIDOS• Son los que resultan de la
disgregación de las rocas y se caracterizan por su estabilidad química, resistencia mecánica y tamaño
MATERIALES PÉTREOS• Son los agregados minerales lo
suficientemente consistentes y resistentes a agentes atmosféricos
PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS
Pueden ser utilizados como materia prima en actividades
de construcción
CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL NACIONAL
PROCESOS DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Descripción de las Actividades Categoría
Minería Artesanal: exploración, explotación II Ficha Ambiental
Pequeña Minería: exploración y explotación simultánea IV Estudio de Impacto
Ambiental
Mediana y Gran Minería: Explotación IV Estudio de Impacto Ambiental
EMISION DEL CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN
NO TIENE NINGUN COSTO
TIEMPO DE EMISIÓN: INMEDIATO
Es un documento, generado por el SUIA a partir de las coordenadas geográficas en el que se indica con precisión si el proyecto, obra o actividad propuesta, interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado o Zonas Intangibles
CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN
REUNION INFORMATIVA
LICENCIA AMBIENTAL CATEGORÍA II
IMPACTO/ RIESGO
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
INSTRUMENTO PARTICIPACION SOCIAL
BAJO FICHA Y PLAN DE MANEJO
15 DÍAS
TÉRMINO PARA PRONUNCIAMIENTO
(AAN) O (AAAr)
TÉRMINO PARA QUE EL PROPONENTE
SOLVENTE OBSERVACIONES
15 DÍAS
PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS
CATEGORÍA II
ETAPAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL CATEGORÍA II
1 Registro del proyecto en el
SUIA – Descarga de manuales
2 Certificado de Intersección (CI)
3 Pagos por servicios
administrativos
- Pago por revisión
- Pago por control y
seguimiento
6 Reunión Informativa
(Borrador de la FA y PMA)
4 Verificación y revisión de la
documentación (FA Y PMA) por el
MAE o Ente Acreditado
5 Ingreso de la Ficha Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental
7 Pre – Visualización de
la Licencia Ambiental
8 Impresión de la L.A.
9 Ingreso a la base de datos
para su registro
PROCESO COORDINADO A TRAVES DE UN
FACILITADOR AMBIENTAL, ASIGNADO POR LA
AUTORIDAD AMBIENTAL
LICENCIA AMBIENTAL CATEGORÍA IV
IMPACTO/ RIESGO
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
INSTRUMENTO PARTICIPACION SOCIAL
ALTOESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL
30 DÍAS
TÉRMINO PARA PRONUNCIAMIENTO
(EIA)
TÉRMINO DEL PROPONENTE PARA
SOLVENTAR OBSERVACIONES
PARA TdRs 15 DÍAS
PARA EsIA 30 DÍAS
PROCESOS DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS
CATEGORÍA IV
ETAPAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL CATEGORÍA IV
1 Registro del proyecto en el
SUIA – Descarga de manuales
2 Certificado de
Intersección (CI)
3 Términos de
Referencia (TDR)
4 Estudio de Impacto
Ambiental(EIA) y Plan de
Manejo Ambiental (PMA)
5 Participació
n Social (Borrador del EIA y
PMA)
6 Costos por servicios
administrativos y
Presentación de Póliza o Garantía de
Fiel Cumplimiento
del PMA7
Licenciamiento
Ambiental (L.A. IV)
8 Seguimiento
y Control Ambiental
CATEGORIZACIÓN
AMBIENTAL NACIONAL
LICENCIA AMBIENTAL II
(FICHA Y PMA)
LICENCIA AMBIENTAL
IV (EsIA)
PROCESO DE REGULARIZACION AMBIENTAL MEDIANTE LA CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL NACIONAL
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL
[email protected]@ambiente.gob.ec
[email protected]@ambiente.gob.ec
Tel. 3987600 ext. 1200/1207/1213
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL
CAPACITACIÓN A LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES
RESOLUCIÓN No. 0004-CNC-2014 (06 de noviembre de 2014)
GOBIERNO CENTRAL (MRNNR - ADSCRITAS, MAE, SENAGUA):
•Supervisar el cumplimiento de los objetivos, políticas y metas definidas para el sector minero relacionado con la explotación de MA y P.
• Supervisar que los GAD cumplan la normativa nacional que regula la explotación de MA y P.
•Otorgar certificados de intersección para la explotación de MA y P y para autorizaciones de libre aprovechamiento en caso que los GAD no se haya acreditado como AAAr.
•Sancionar la actividad minera ilegal.
•Controlar los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de la explotaciónde MA y P.
•Otorgar licencias ambientales para libre aprovechamiento de materiales de construcción.
•Ejercer el seguimiento, evaluación y monitoreo de las obligaciones que se emanen de las autorizaciones de libres aprovechamientos de materiales de construcción .
RESOLUCIÓN No. 0004-CNC-2014 (06 de noviembre de 2014)
GAD MUNICIPAL Y METROPOLITANO:
•Controlar que las explotaciones mineras de MA y P cuenten con la licenciaambiental y la autorización para la explotación
•Sancionar a los concesionarios mineros que ingresen a otras áreas minerasde explotación de MA y P
•Inspeccionar las instalaciones u operaciones de los concesionarios y contratistas de MA y P
•Controlar el cierre de minas de acuerdo al Plan de Cierre debidamente aprobado
•Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los contratistas y concesionarios mineros conforme a lo establecido en la normativa ambientaly el PMA
•Controlar y realizar seguimiento orientado a mitigar, controlar y reparar losimpactos y efectos ambientales y sociales derivados de las actividades de explotación de MA y P.
•Ejercer el seguimiento, evaluación y monitoreo, de las obligaciones que se emanan de los títulos concesionarios mineros
CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Conforme lo establece el Art. 29 de la Reforma al Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM), la emisión de la Licencia Ambiental no obsta el ejercicio de las potestades de control, seguimiento, monitoreo.
Los mecanismos y obligaciones establecidas en las licencias ambientales son:
Auditoria Ambiental de Cumplimiento.
l Informes Ambientales de Cumplimientos.
l Reportes de monitoreo y seguimiento ambiental.
l Inspecciones de control y seguimiento
Informe Ambiental Anual.
l Programa y Presupuesto Ambiental Anual.
OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL TITULAR MINERO AL GAD
Art. 44.- Programa y Presupuesto Ambiental Anual.- deberán presentar hasta el primero de diciembre de cada año, el programa y presupuesto ambiental del año siguiente para aprobación de la Autoridad Ambiental competente.
Art. 45.- Informe Ambiental Anual.- deberán presentar hasta el 31 de enero de cada año el informe ambiental de actividades cumplidas en el año inmediato anterior. Este informe deberá contener el avance de cumplimiento del plan de manejo ambiental en el cual se identifique entre otros aspectos la medida ambiental, el indicador, medio de verificación, responsable, porcentaje de cumplimento, y el presupuesto.
Art. 53.- Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Los titulares mineros que realicen actividades de exploración avanzada, explotación, beneficio, procesamiento, fundición y refinación, presentarán a la Autoridad Ambiental competente, al primer año a partir de la emisión de la licencia ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono de la actividad minera objeto de licenciamiento.
La autoridad ambiental podrá observar, aprobar o rechazar la Auditoria Ambiental (AA). AA observada: el titular minero deberá presentar las respuestas a las observaciones en el término no mayor a 30 días contados a partir de la notificación, al no atenderse al requerimiento en el término establecido, la Autoridad Ambiental competente como medida preventiva y/o correctiva, podrá suspender temporalmente las actividades.
Art. 52.- Procedimiento para la presentación y aprobación de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Tres meses antes de cumplirse el plazo para la presentación de la auditoría ambiental, el titular minero deberá presentar los Términos de Referencia para su revisión y aprobación.
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE NO CONFORMIDADES ART. 53 RAAM
Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, instalación o práctica que se ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o especificaciones expuestas en el plan de manejo ambiental, condicionantes establecidas en la autorización administrativa y la normativa aplicable.
No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al plan de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: corrección o remediación; fácil, rápida y/o de bajo costo; evento de magnitud pequeña, extensión puntual, bajo riesgo e impactos menores, lo cual implica la obligación de su corrección inmediata.
No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente al plan de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: corrección o remediación de carácter difícil, que requiere mayor tiempo y recursos, el evento es de magnitud moderada a grande, los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales y evidente despreocupación, falta de recursos o negligencias en la corrección de un problema menor o si se producen repeticiones periódicas de no conformidades menores.
APROBACION Términos de
Referencia AAC
Art. 53 RAAM. Presentación
AAC
AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO (AAC)
Revisión
Elaboración Informe Técnico y Memo
Inspección deverificación de la
informaciónpresentada en laAAC previo a su
aprobación.
Art. 52 del RAAM.- Consultor Ambiental registrado en el MAE
que haya realizado los EIA, no podrá realizar
una Auditoria ambiental.
Pago de Tasas
Comunicar al Titular Minero lasobservaciones y solicitar alcance a la
AAC – 30 días Art. 125 TULSMA.
Cumple?Comunica al Titular Minero
la aprobaciónAAC
SI
NO
OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL TITULAR MINERO AL GAD
Art. 46.- Monitoreo ambiental interno (auto monitoreo) los titulares mineros deberán realizar el monitoreo ambiental interno del plan de manejo ambiental, principalmente de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas, rehabilitación de áreas afectadas, estabilidad de piscinas o tranques de relaves y escombreras, así como también, monitoreo de remediación de suelos contaminados.
Art. 47.- Frecuencia de presentación de informes de monitoreo y seguimiento ambiental.- a) Explotación, beneficio, fundición y refinación: mínimo trimestral.b) Cierre: Mínimo semestral
Art. 73.- TULSMA- Control de Calidad
Los análisis en la caracterización de las emisiones, descargas y vertidos se realizarán en laboratorios acreditados
Presentación de Alcance a las observaciones
Presentación de Informe de Monitoreo y Seguimiento
AmbientalPlan de Manejo Ambiental
Licencia Ambiental
Normativa Ambiental. TULSMA Libro VI Anexos
Revisión de informes
Cumple con PMA y normativa ambiental
Informe Técnico y Memo
Oficio Notificación al Titular
Art. 125 TULSMAAlcance30 días
Acepta el Informe
NO
SI Si no remiten el informe dentro del plazo se deberá notificarse
que en 30 días (Art. 125 TULSMA) presenten la
información y en caso de no cumplir se inicia proceso por
incumplimiento.
MONITOREO AMBIENTAL DEL TITULAR MINERO AL GAD
INSPECCIONES A CONCESIONES MINERAS
Ley de Minería Art. 74.- Inspección de instalaciones.- “Los titulares de derechos mineros están obligados a permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones, a los funcionarios debidamente autorizados por parte de los Ministerios Sectorial y del Ambiente y sus entidades adscritas. De no permitir la inspección u obstaculizar la misma, la persona que ejerza las funciones competentes, deberá informar al Ministerio Sectorialde la respectiva jurisdicción, el cual podrá suspender las actividades mineras”
Y de acuerdo al Art. 62 de TULSMA.Es obligación del Titular Minero, disponer que los funcionarios del MAE sean atendidos por profesionales que tengan amplio conocimiento de los lugares y procesos que regulan.
INFORMES TÉCNICOS DE INSPECCIONES
DATOS GENERALES: Nombre de la concesión, código, datos titular minero, ubicación (sector, parroquia, cantón), fecha de la inspección, fecha de elaboración del informe técnico, nombre del o los técnicos que formaron parte de la inspección, entre otros.
ANTECEDENTES: Los antecedentes deben mantener relación con el motivo de la inspección.
OBJETIVO: Debe mantener concordancia con el motivo de la inspección.
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES REALIZADAS: Se describirán las actividades que se realizaron durante la inspección, y los incumplimientos, pasivos ambientales, actividades mineras ilegales identificadas, en forma clara y especifica con sus respectivas coordenadas de ubicación y respaldadas con fotografías y mapas.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Las conclusiones deben ser puntuales,
FIRMA DE RESPONSABILIDAD: Deberá contar con la firma de los técnicos que realizaron el informe técnico.
ANEXOS: En esta sección se puede incluir tablas, fotografías, mapa, entre otros.
Art. 134.- Informe Ambiental Anual de Cumplimiento (IAAC).- Para el caso de los mineros artesanales, deberán presentar al Ministerio del Ambiente, un Informe Ambiental Anual de Cumplimiento (IAAC), para evaluar el avance del cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental, el plan de manejo ambiental y las condicionantes establecidas en la autorización administrativa respectiva, con una periodicidad anual. En caso de registrarse incumplimientos la autoridad podrá rechazar u observar dicho documento.
En el caso de existir cambios sustanciales del proyecto, determinados por la Autoridad Ambiental, se deberá actualizar la ficha ambiental y plan de manejo ambiental.
REGIMEN DE MINERIA ARTESANAL
DENUNCIAS
Generar Informe Técnico
Inspección
INGRESA LA DENUNCIA
MineríaLegal
NormativaIncumplimientos
NO
Notifica al denunciante
SISolicito Plan Emergente/ Proceso administrativo
PLAN EMERGENTE
Control y seguimientoDenuncia
Inspección - Incumplimientos
Los resultados de las inspecciones constarán en el correspondiente informe que de ser el caso dará inicio, al requerimiento de un Plan Emergente que contenga medidas correctivas inmediatas, al procedimiento sancionatorio o a los procedimientos de regularización establecidos en la Normativa Ambiental aplicable.
PLAN EMERGENTE
Comunicar al proponente las observaciones y
solicitar alcance al Plan de Acción, tiempo 30 días
Aplicación:
RAAM Art. 54.- Incumplimientos RAAM Art. 140.- Principio precautorio.TULSMA Art. 80.- Incumplimientos de Normas Técnicas
Solicitud del Plan de Emergente en 30 días
Remiten el Plan dentro del plazo
NO
SIRevisión del Plan
Emergente
Técnico analiza y revisa el plan, y emite informe técnico
Se aprueba?SI
Comunica al proponente la aprobación del plan emergente
Inspección para verificar el cumplimiento del plan de emergente
NO
Dirección Nacional de Control Ambiental (MAE)
Se requiere de una inspección a fin de determinar el estado ambiental del área
Se elabora un informe técnico
EIA Aprobado y/o Licencia ambiental
Existe Actividad
Solicitar Plan de Cierre
RESOLUCION GAD
No
No
Si
En base al informe técnico tomar acciones (Plan Emergente/Minería
ilegal)
Inspección de Campo
Aplicar Plan de Cierre y
Abandono
Oficializar Ex Titular Minero
Si
Ley de Minería:Art. 110, Art. 111, Art. 112,Art. 113, Art. 114, Art. 115, Art.116, Art. 117
Cap. XII del RAAM
CADUCIDAD
Reducción
Requerimiento Art. 65 del RGLM
Inspección de campo
Auditoría Ambiental
Notificación al titular minero
El titular Notifica al GAD acerca de la Renuncia parcial o total ó Reducción
Renuncia
Auditoría Ambiental Renuncia
Inspección de campo
Aprobación de la AA de Renuncia
Notificaciónal titular minero
RENUNCIA Ó REDUCCIÓN DEL ÁREA MINERA
Requerimiento Art. 65 del
RGLM
Aprobación de la AA de Reducción
Resolución del GAD
Art. 58 del RGLMArt. 5 del AM 240
Inspección de Campo
Pasivos Ambientales
Titular Minero no cuenta con EIA y PMA aprobado
Nuevo Titular Minero realizará una AA o un EIA expost
El Nuevo Titular Minero presentará un
Plan de Remediación
Titular Minero cuenta con EIA y PMA aprobado
Pasivos Ambientales
Titular Minero presentará Plan Emergente
Incumplimientos
CESION Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS MINEROS
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL
[email protected] [email protected]
Tel. 3987600 ext. 1116