MINUTA
PROYECTOS LEGISLATIVOS Y JURÍDICO - ADMINISTRATIVOS
MINISTERIO DEL DEPORTE.
En la presente minuta se resumen los proyectos legales
A) PROYECTOS DE LEY TOTALMENTE TRAMITADOS :
1- Ley 20.686 que crea el Ministerio del Deporte.
2- Ley sobre Federaciones Deportivas Nacionales.
B) REGLAMENTOS PENDIENTES :
Directamente relacionado con lo anterior se encuentran los reglamentos que deben ser
dictados en ambos casos.
1- Reglamento de Ley 20.686 que define la estructura interna de la Subsecretaría del
Deporte.
2- Reglamento de Ley de Federaciones Nacionales Deportivas que complementa las
disposiciones de procedimiento ante el Comité de Disciplina Deportiva.
C) PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN:
1- "Ley Corta del Deporte" : Boletín N° 8316-29Se encuentra actualmente en la Comisión de Educación del Senado en segundo
trámite constitucional. Introduce modificaciones a los siguientes artículos de la Ley
del Deporte 19.712:
Artículo 13: Establece un nuevo objetivo específico a las Corporaciones que puede
integrar y constituir el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Artículo 43 y Artículo 44: Establece un sistema de registro permanente de
proyectos con beneficio tributario.
Artículo 48: Establece la posibilidad de evaluar los proyectos deportivos de
organización de competencias internacionales en el mismo año en que se realizan.
Artículo 50: Establece una mayor flexibilidad a la obligación de constituirprohibición de gravar y enajenar los inmuebles por 40 años en el caso de
financiarse proyectos de infraestructura deportiva.
Artículo 62: Establece una flexibilización del monto límite de las donaciones para
financiar proyectos deportivos con beneficio tributario.
D) ANTE PROYECTOS DE LEY:
Nueva Ley de Artes Marciales: Se trata de una solicitud de la propia Comisión de
Deportes en orden a que el Ejecutivo redacte un proyecto con participación de los
actores relevantes del sector. Existían varias iniciativas (mociones) anteriores,
boletines 7480-29, 8019-29, 7420-07.
Este proyecto tiene por finalidad crear un nuevo marco jurídico - regulatorio para la
práctica y desarrollo de las artes marciales, el cual debe reemplazar al actualmente
vigente de la 18.356. El proyecto busca establecer el carácter deportivo de las artes
marciales y con ello poner fin al control que desde el año 1986 ejercen sobre esta
actividad las Fuerzas Armadas a través de la Dirección General de Movilización
Nacional (DGMN), que implica además un fuerte gravamen económico a la actividad
(aranceles por la obtención de autorizaciones). Serán beneficiarios de este proyecto
aproximadamente 400.000 personas que constituyen el universo estimado de
practicantes de artes marciales en Chile.
E) INICIATIVAS LEGALES PROYECTADAS
1- Proyecto de ley sobre Deporte Laboral: Este proyecto tiene por objetivo el
establecimiento de un marco legal que facilite e incentive la práctica de la actividad física,
el deporte y las pausas activas en el medio laboral, tanto del sector público como del
sector privado, estableciendo en ambas áreas aquellos instrumentos destinados a tales
efectos. Beneficiarios de este proyecto serían la totalidad de la fuerza laboral del país;
8.000.000 de personas aproximadamente. El anteproyecto está casi listo.
2- Modificaciones Ley de Violencia en los Estadios 20.620:
Este proyecto busca introducir modificaciones a la ley 20.620, de forma de acercar el
régimen antiviolencia en los espectáculos deportivos en Chile a estándares internacionales
de reconocida eficacia en esta materia, enfatizando y desarrollando en tales
modificaciones aspectos deficitarios de las actuales normativas tales como la prevención
integral y la generación de ¡nstitucionalidad y organización antiviolencia. En el mismo
sentido y manera complementaria se recomienda promover la adhesión de Chile al
Convenio de Estrasburgo de 1985.
3- Modificaciones Ley del Deporte 19.712:
Consisten en un conjunto de modificaciones cuyo propósito es perfeccionar aspectos
deficientes de la ley del deporte y dar carácter más operativo a ciertas instituciones.
a- Clubes Deportivos: revisión del concepto y de la regulación legal y reglamentaria del
club deportivo, con el propósito de mejorar y fortalecer su estructura a objeto de
hacerlo más funcional y operativo como organización deportiva de base.
b- Descentralización y regionalizacíón deportiva: revisión de la normativa contemplada
en Título II de la ley 19.712 a objeto de establecer mayores niveles de
descentralización en la ejecución de las políticas deportivas en el ámbito comunal,
provincial y regional.c- Subsidios y concesiones deportivas: en ambos casos se trata de instrumentos de
fomento del deporte de escasa o nula aplicación. Se contemplan iniciativas tendientes
a dar una mayor eficacia a las normas de los artículos 51 y siguientes sobre subsidios
para el deporte y a lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes sobre Concesiones,
d- Modalidades deportivas: revisión de las modalidades deportivas establecidas en los
artículos 4 ° y siguientes de la ley, con el propósito hacer más eficiente la Política
Nacional del Deporte y la generación de planes y programas.
4- Modificación de Reglamentos : implica la revisión de la normativa reglamentaria
actualmente en vigencia, en especial el "Reglamento de Organizaciones Deportivas"
decreto 59 de 2002 y el "Reglamento de Fondo Nacional de Fomento del Deporte y de las
donaciones con fines deportivos sujetas a franquicias tributarias" decreto 46 de 2001, con
la finalidad de mejorar y actualizar dichas disposiciones.
5- Incentivos Tributarios para el deporte: implica la generación de un conjunto armonizado
de normas que permitan mejorar y direccionar los incentivos tributarios, con el objeto de
facilitar la aportación de recursos privados a la materialización de proyectos deportivos.
6- Sistema Nacional Deportivo: consiste en la generación de un conjunto armónico de
normas que permitan dar un carácter institucional, estructurado y estratégico al desarrollo
de acciones de coordinación y trabajo interministerial, intersectorial e interinstitucional
del Ministerio del Deporte, a fin de consolidar su liderazgo y rol articulador del "sector
deporte", tanto a nivel central, regional y comunal.
7- Estructura Jurídica - Administrativa del Deporte de Educación Superior: El deporteuniversitario o de educación superior es hoy en día uno de los actores más importantes
del deporte y la actividad física en una multiplicidad de países. Este proyecto implica lageneración de una estructura jurídico - administrativa de base regional a fin de potenciar
el deporte de educación superior de cada una de las regiones del país. Implica la
integración y participación igualitaria de todos los alumnos de educación superior, ya sean
de universidades públicas o privadas, institutos profesionales, centros de formacióntécnica o escuelas matrices de las fuerzas armadas. La estructura busca conjugar, aunar ycoordinar el esfuerzo de las propias instituciones de educación superior con el Ministerio
del Deporte. Los beneficiarios se estiman en 1.200.000 estudiantes.
PROYECTOS PRESENTADOS EN COMISIÓN PE DEPORTES
1) BOLETÍN 7782-29; "Establece seguro obligatorio por daños personales para aquellos deportistasque practiquen deportes considerados extremos".
Los llamados Deportes Extremos no constituyen una modalidad deportiva contemplada en la ley
19.712 y por ello el IND no considera dentro de sus políticas y programas la promoción o el
fomento de tales actividades de riesgo. Desde el punto de vista conceptual estas actividades no
podrían ser consideradas como deportes ya que su finalidad básica es producir en los practicantes
descargas de adrenalina por medio del riesgo extremo y el vértigo, por cierto un fin muy lejano a
los que persigue el deporte.
Se corre un riesgo muy grande al establecer con rango legal un concepto totalmente equivococomo el de deporte extremo. Las empresas dedicadas a estas actividades están muy interesadas
en vestir con ropajes de Deporte a estas actividades con el fin de validarlas frente a la sociedad y
generar en torno a ellas una verdadera industria. Se recomienda denominarlas ACTIVIDADESEXTREMAS.
Los vínculos entre las empresas de ACTIVIDADES EXTREMAS y las personas mayores de edad quecontratan sus servicios es un vínculo entre privados en el cual una de las partes asume
voluntariamente el riesgo que involucra la actividad , de forma tal que la posibilidad de contratarun seguro asociado debe también formar parte de la libertad contractual.
El rol Estatal debiese ser de fiscalización de estas actividades:
1- Estableciendo estándares básicos de seguridad.
2- Controlando la participación de menores de edad en estas actividades de riesgo.
Pero, como se dijo, no corresponde darles tratamiento deportivo sino empresarial y ligado a la
gestión territorial de los Municipios. Es en esta dimensión local donde podrán exigirse la
contratación de seguros, por ejemplo, para obtener la patente provisoria o definitiva defuncionamiento que contempla la Ley de Rentas Municipales, mismo cuerpo normativo que exige
las autorizaciones sanitarias y los demás permisos contemplados en otras leyes.
2) BOLETÍN 8019 -29. "Establece seguro obligatorio a los establecimientos donde se impartenartes marciales".
Considerando que en la actualidad el IND, en conjunto con esta Comisión de Deportes, trabaja en
la elaboración de una iniciativa que regule la actividad marcial en su conjunto, no resultaadecuado continuar introduciendo modificaciones a la ley 18.356.
La actividad marcial se encuentra en la actualidad sometida a un marco regulatorio
extremadamente gravoso en el cual deben pagar derechos anualmente los establecimientos, los
maestros los alumnos las exhibiciones etc. Introducir además el pago de un seguro obligatorio
parece excesivo y discriminatorio frente a otras actividades deportivas aún más riesgosas como
por ejemplo el box, el automovilismo, etc.
Lo que las artes marciales requieren es la regulación de estándares básicos de seguridad e higiene
a cumplir por los establecimientos destinados a su práctica, junto a una fiscalización eficiente de
dichas condiciones.
3) BOLETÍN 8473-29. "Introduce modificaciones a la Ley 19.712 incorporando medidas de
seguridad en los recintos donde se practican deportes con fines recreacionales."
El Ejecutivo comparte la idea matriz de esta iniciativa, pues no se puede estar en contra de
aumentar la seguridad de la actividad física y deportiva recreacional. Sin embargo, el proyecto esextremadamente amplio y podría significar, con una interpretación extensiva, un encarecimientoinnecesario del deporte recreativo, lo cual sería claramente contraproducente a las finalidades de
difusión y fomento efectuadas por el Estado.
Sería muy interesante si en cambio el proyecto estableciera expresa y taxativamente los
elementos de seguridad y de asistencia razonables, como exigencia mínima de funcionamiento de
los espacios en los que se efectúen actividades deportivas recreacionales.
INICIATIVAS LEGISLATIVAS SEGÚN PROGRAMA DE GOBIERNO: MINISTERIO DE DEPORTES
Estudiado el documento "Informe Medidas Ministerio del Deporte", se concluye que la mayoría desus disposiciones, principalmente relacionadas con obras de infraestructura y programas deintegración social, requerirán principalmente de un desarrollo reglamentario, mas no legislativo ensu sentido estricto, sin perjuicio de su incorporación en las respectivas partidas presupuestariassectoriales.Sin embargo, se han podido identificar algunas iniciativas que de uno u otro modo trastocan temasque se han reservado a materias de ley, como se expone a continuación.
Medida: Implementación de Laboratorio de Dopaje, de un Centro de Recuperación Deportivo yse estudiará la implementación de los Centros de Entrenamiento Regional.
Si bien esta medida contiene tres aristas, únicamente la relativa al laboratorio de dopaje reviste deinterés legislativo. Esto porque en el apartado "antecedentes" de la medida se alude a la potestadsancionatoria radicada en el Comité Olímpico Chileno como único elemento disciplinario en lamateria, destacándose la ausencia de una potestad similar dentro de la propia administración, encircunstancias que la potestad sancionatoria de la Administración del Estado es una materia dereserva legal.De este modo, una ley ha de tipificar los elementos esenciales de la falta y la sanción que tieneaparejada una violación a los parámetros de dopaje establecidos, los que también han de estarcontenidos en una norma de rango legal.
Medida: Alto Rendimiento.
Dentro de la descripción de este apartado se propone avanzar en la profesionalización de lasdirigencias deportivas, con mayores exigencias de control y transparencia en el manejo derecursos, con respaldo en el proyecto de Ley de Federaciones.Dicho proyecto no contempla materias relativas a atención de salud de deportistas, viático queaseguren su mantención, seguros adecuados, cotizaciones en previsión y salud, y aseguramientode los estudios, por lo que representa un desafío legislativo incorporar esas materias,preferiblemente, dado el estado de tramitación del proyecto de Ley de Federaciones, en una leynueva que esté en sintonía con la primera. -v c? \
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