Importacion Definición
Disposición Características Garantía Obligaciones Documentos
ordinaria Es la introducción de
mercancías de
procedencia
extranjera al
territorio aduaner
o nacional con el fin de
permanecer en el
de manera indefinida con el pago de tributos aduaneros a que hubiere lugar y
siguiend
Libre Disposición
Los tributos aduaneros
deben cancelarse dentro del
plazo señalado en el articulo 115 de este
decreto.
No tiene garantía
El está obligado a
declarar es el importador
1. Registro o licencia de importación2. Factura
comercial3. Documento de
transporte4. Certificado de
origen5. Certificado de
sanidad6. Lista de
empaque7. Mandato8. Declaración
andina de valor9. Declaración de
exportación10. Documento de
constitución de consorcio
o el procedimiento.
franquicia Es aquella
importación en virtud
que en virtud de tratado convenio o ley, goza de exención total o parcial
de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda
en disposici
ón restringida salvo
Disposición restringida
La autoridad aduanera
podrá autorizar la enajenación
de la mercancía
importada con franquicia
No tiene garantía
Esta obligada a declarar
11. Registro o licencia de importación12. Factura
comercial13. Documento de
transporte14. Certificado de
origen15. Certificado de
sanidad16. Lista de
empaque17. Mandato18. Declaración
andina de valor19. Declaración de
exportación20. Documento de
constitución de consorcio
lo dispuesto en la norma
que consagr
a.Reimportació
n con perfeccionamiento pasivo
La reimportación de mercanc
ía exportad
a temporal
mente para
elaboración,
reparación,
transformación, causara tributos aduaneros sobre el valor agregado en el
Libre Disposición
En casos debidamente justificados
ante la autoridad
aduanera, se podrá autorizar la importación de productos
compensadores.
No tiene garantía
No esta obligado a declarar
21. Copia de la declaración de exportación.22. Factura
comercial23. Certificado de
origen24. Documento de
transporte25. Mandato
exterior, incluido
los gastos comple
mentarios.
Reimportación en el mismo
estado
Se podrá
importar sin el
pago de los
tributos aduaneros , la
mercancía
exportadora
temporal o
debidamente que
se encuentr
e en libre
disposición.
Libre disposición
La declaración de importación
deberá presentarse
dentro del año siguiente a la exportación
No tiene garantía
No esta obligado a declarar
26. Copia de la declaración de
exportación27. Documento de
transporte28. Pago de
impuestos29. mandato
Importación en
cumplimiento de garantía
Se podrá
importar sin el
pago de tributos , aduaner
os la mercancía que
en cumplimiento de
una garantía
del fabricant
e o proveed
or, se haya
reparado en el exterior,
o reemplace otra previam
ente exportad
Libre disposición
En caso debidamente justificados
ante la autoridad
aduanera se podrá autorizar la importación
de la mercancía.
Si tiene garantía
de fabricant
e se haya
reparado en el
exterior
No tiene obligación
30. Copia de la declaración de
exportación definitiva
31. Original e la garantía expedida32. Original del
documento de transporte
33. mandato
ora que haya
resultado.
Importación temporal para reexportación en el mismo
estado
Es la importac
ión al territorio aduaner
o nacional
con suspensi
ón de tributos aduaner
os determin
adas mercanc
ías destinadas a la
reexportación en un plazo señalado , sin haber
experim
Disposición restringida
No podrá
importarse bajo esta
modalidad mercancías fungibles ni
aquellas que no puedan ser
plenamente identificadas
De largo plazo cuando
se trate de bienes de
capital , sus piezas y
accesorios necesarios
para su normal funcionamiento, que venga en
el mismo embarque.
La autoridad aduanera exigirá la constituci
ón de una
garantía a favor de la
nación por el ciento
cincuenta por
ciento (150%)
No tiene obligación
1. Factura comercial
2. Documento de transporte
3. Certificado de origen
4. Certificado de sanidad
5. Lista de empaque
6. Mandato7. Recibos
oficiales de pagos en bancos
8. Copia de la garantía otorgada
entado modifica
ción alguna.
Importación temporal para perfeccionamiento pasivo
Importación
temporal para
perfeccionamien
to pasivo
Importación temporal
para perfecciona
miento pasivo
Importación temporal para
perfeccionamiento pasivo
Importación
temporal para
perfeccionamiento
pasivo
Importación temporal para perfeccionami
ento pasivo
Importación temporal para
perfeccionamiento pasivo
Importación temporal para perfeccionamiento activo de
bienes de capital
Es la modalidad que permite
la importac
ión temporal
de bienes
de capital,
así como de
sus partes y repuesto
s con
Disposición restringida
La reexplotación
de la mercancía, el
abandono voluntario de la mercancía o la destrucción de la mercancía.
Tiene que
pagar hasta con el
cien por ciento (100%) de los
tributos aduanero
s.
No esta obligado a declarar
1. Documento que acredite la razón de la
importación 2. Documento de
transporte3. Mandato4. Copia de la garantía otorgada.
suspensión de
tributos aduaneros a ser reexport
ados.Importación temporal en desarrollo de
sistemas especiales de importación y exportación
La modalid
ad permite recibir dentro
del territorio aduaner
o nacional
al amparo de los
artículos 172, 173
y 174 del
decreto de la ley 444 de 1967 con
Disposición restringida
Podrán importasen
también maquinarias,
equipos, repuestos y las
partes para fabricarlos en
el país.
No tiene garantía
Si esta obligado a declarar el importador
las mercancías
5. Registro o licencia de importación6. Factura
comercial7. Documento de
transporte8. Certificado de
origen 9. Lista de
empaque10. mandato
suspensión total o parcial
de tributos aduaner
os.Importación
temporal para procesamient
o industrial
Es la modalidad bajo la cual
se importan temporal
mente materias primas e insumos que van
a ser sometid
os a transformación, procesamiento o manufac
tura industria
l por
Disposición restringida
Los usuarios aduaneros
permanentes autorizadas
para utilizar la modalidad de importación
temporal para procesamiento
industrial deberán
cumplir con las obligaciones
previstas La
legalización de la mercancía cuando se
presente uno o cualquiera de los eventos previstos.
El monto de la
garantía sera
determinado por
la dirección
de impuesto
s y aduanas nacionale
s y no podrán
ser superior al cinco
por ciento
(5%) del valor FOB
Los bienes resultantes de
la transformació
n, procesamient
o o manufactura
industrial deberán
destinasen en su totalidad a la exportación
en la oportunidad que hubiera señalado la dirección de impuestos y
aduanas nacionales.
11. Factura comercial o contrato
que origino la importación
12. Documento de transporte
13. Documentos exigidos por las
normas especiales14. Lista de
empaque15. Mandato
16.17.
parte de industria
s reconoci
das como
usuarios altament
e exportad
ores y autorizadas para el efecto
por la autorida
d aduaner
a Importación
para transformación o ensamble
Es la modalidad bajo la cual
se importan mercancías que van a ser
sometid
Disposición restringida
La dirección de impuestos y
aduanas impartirán las instrucciones
para el desarrollo de
esta modalidad ya habilitara el
deposito donde se
No tiene garantía
No tiene obligaciones
18. Registro o licencia de importación19. Factura
comercial20. Documento de
transporte 21. Certificado de
origen22. Documentos
exigidos por normas
as a proceso
s de transformación
o ensamblé , por
parte de la
industrias
reconocidas
como tales por
la autorida
d compete
nte
almacenarán las
mercancías.
especiales23. Mandato24. Declaración andina de valor
Trafico postal y envíos urgentes
Podrán ser
objeto de
importación por
esta modalidad los
Libre disposición
La mercancía no
deberá exceder mas de cincuenta
kilogramos (50 Kg.)
Que sus medidas no
No tiene garantía
Recibir, almacenar y entregar los envíos de
correspondencia los envíos que lleguen al
territorio nacional por
25. Documento de transporte
envíos que
lleguen al
territorio nacional para la
red oficial de correos
y los envíos
urgentes siempre que su valor no exceda de dos
mil dolares
superen un metro con cincuenta
centímetros (150 mt) en
cualquiera de sus
dimensiones ni de tres metros (3 mt) la suma de la longitud y
el mayor contornó torneado
la red oficial de correos y
envíos urgentes
Entregas urgentes
La direcció
n de impuest
os y aduanas nacional
es podrán
autorizar
Libre disposición
Cuando se trate del
ingreso de auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros las
mercancías que son
clasificables
No tiene garantía
No tiene obligación
No tiene documentos
sin tramite previo
alguno, la
entrega directa
al importad
or de determin
adas mercancías que así lo
requieren
viajeros La modalidad de
importación de
viajeros solo es
aplicable a las
mercancías que
no constituy
Libre disposición
La autoridad aduanera
podrá adoptar esquemas de
revisión selectiva de
los equipajes de los viajeros
Deberá pagar el quince
por ciento (15%)
No tiene obligaciones
No tiene documentos
an expedici
ón comerci
al