DICTAMEN PERICIAL CONTABLE
Exp N° : 00215-2015Esp. Legal : Dra. Kathia Matos
SRTA. JUEZA DEL 2DO. JUZGADO COMERCIAL
(Av. Mariano Nuñez N° 4979 Juliaca)
Nadia Zulma Choquehuayta Humpiri, Perito Contable, desisgando y
juramentado en autos presenta su Dictamen Pericial, en los seguidos entre
RAUL ALIAGA RIVADENEYRA, Presidente del Directorio de la Empresa
INDUSTRIAS SAN ROMAN S.A. contra JUAN PEREZ MENDIZABAL,
Gerente General de la Empresa en mención, sobre Responsabilidad ante la
sociedad, a usted atentamente digo:
Que, presento el referido Dictamen en el orden siguiente:
I. OBJETO DEL PERITAJE
II. ANTECEDENTES
III. ANALISIS PERICIAL
IV. CONCLUSIONES
V. ANEXOS
I. OBJETO DEL PERITAJE
1.1. Determinar la actuación del Gerente General de acuerdo a la Ley de General de
Sociedades y las posibles acciones penales o civiles de corresponder.
1.2. Analizar y reformular las remuneraciones de Mano de Obra Directa, Mano de
Obra Indirecta y Planilla de Remuneraciones del personal administrativo, de
acuerdo a los procedimientos contables.
1.3. Evaluar y determinar los costos de producción y el Costo Unitario
1.4. Determinar las ventas de productos terminados, según las políticas contables de
la entidad se hayan efectuado a terceros (Margen de ganancia 45%) y
relacionados (Margen de ganancia 35%).
1.5. Determinar la Liquidación correcta del impuesto General a las Ventas y los
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
1.6. Determinar la Liquidación anual del Impuesto a la Renta.
1.7. Reformular la aplicación correcta del Plan Contable General Empresarial
conforme a las normas contables y tributarias y las sanciones de corresponder.
1.8. Formular el Estado de Resultados por Función, Reserva legal 10% de
corresponder, Reserva facultativa 8% de corresponder.
1.9. Formular el Cuadro de Distribuciones de Utilidades de Corresponder.
II. ANTECEDENTES
2.1. La Empresa Industrias San Roman S.A., con RUC 20998877550, ha iniciado
sus operaciones el 01 de Julio del 2014, cuyo directorio está formado por:
Presidente del Directorio : Raul Aliaga Rivadeneyra
Director 1 : Jacinto Bolognesi Vera
Director 2 : Oswaldo Ugarte Mendoza.
Se ha nombrado a Juan Perez Mendizal como Gerente General, quien es
accionista mayoritario de un 40% del total de las acciones de la Empresa y
quien ha efectuado la administración de la entidad.
2.2. Del 01/07/2014 al 31/12/2014, la entidad se ha dedicado a la producción de 3
tipos de producto terminados como sigue:
DETALLE/MESES jul-14 ago-14 sep-14 oct-14 nov-14 dic-14 TOTALProductos Terminados 160 240 260 260 260 260 1,440Producto Terminado "ABC" 1 Unidades 80 120 130 130 130 130 720Producto Terminado "ABC" 2 Unidades 48 72 78 78 78 78 432Producto Terminado "123" Unidades 32 48 52 52 52 52 288
Se observan que existen costos de producción diferenciados de un periodo
mensual a otro, las variaciones son en forma considerable lo que ha ocasionado
que la empresa no pueda competir en el mercado, motivando la disminución de
la producción y ventas.
2.3. Del 01/07/2014 al 31/12/2014, se ha efectuado las adquisiciones de las
materias primas para la producción, los mismos se encuentran sustentados con
documentos internos y comprobantes formales y en base a la acumulación
contable (Devengado).
2.4. Se ha determinado las remuneraciones de la mano de obra directa e indirecta y
de administración de acuerdo a las Planillas Electrónicas.
2.5. Los Costos Indirectos de Fabricación se encuentran sustentados con documento
fuente.
2.6. Durante el año 2014 se han efectuado ventas sin cumplir con las políticas
contables implementadas por la entidad, las ventas a terceros tienen un margen
de ganancia del 40% y con las entidades vinculadas el margen de ganancia es
30%.
2.7. La Contabilización de las ventas se ha hecho tal como se muestra:
DEBE HABER13121 Matriz 1,990,683.17
40111 IGV – Cuenta Propia 303,663.53
70212 Relacionadas 1,687,019.64
1,990,683.17 1,990,683.17
2.8. No se ha presentado la distribución de utilidades a la Junta General de
Accionistas.
III. ANALISIS PERICIAL
III.1. INTRODUCCIÓN
Este Peritaje se ha basado objetivamente siguiendo principios éticos, de
equidad, veracidad, confidencialidad, imparcialidad y legalidad actuando con
independencia de criterio respecto a los litigantes; aplicando los dispositivos
legales pertinentes, como también las normas, técnicas y procedimientos
contables de la profesión y de la especialidad pericial.
III.2. NORMAS LEGALES
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 27886
Artículo 185.- Designación
La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo
que el estatuto reserve esa facultad a la junta general.
Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general y cuando se
designe más de un gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el
título de gerente general. A falta de tal indicación se considera gerente general
al designado en primer lugar.
Artículo 188.- Atribuciones del gerente
Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o
por acto posterior.
Salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o
del directorio, se presume que el gerente general goza de las siguientes
atribuciones:
1. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al
objeto social;
2. Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales
previstas en el Código Procesal Civil;
3. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que éste
acuerde sesionar de manera reservada;
4. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta general, salvo que
ésta decida en contrario;
5. Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y
registros de la sociedad; y,
6. Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.
Artículo 190.- Responsabilidad
El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y
perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso
de facultades y negligencia grave.
El gerente es particularmente responsable por:
1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los
libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros
que debe llevar un ordenado comerciante;
2. El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno
diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la
sociedad estén protegidos contra uso no autorizado y que todas las
operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y
son registradas apropiadamente;
3. La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta
general;
4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la
sociedad;
5. La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad;
6. El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la
sociedad;
7. La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del
contenido de los libros y registros de la sociedad;
8. Dar cumplimiento en la forma y oportunidades que señala la ley a lo
dispuesto en los artículos 130 y 224; y,
9. El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y
del directorio.
Artículo 229.- Reserva legal
Un mínimo del diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio,
deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta
que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital. El exceso sobre
este límite no tiene la condición de reserva legal.
Las pérdidas correspondientes a un ejercicio se compensan con las utilidades o
reservas de libre disposición.
En ausencia de éstas se compensan con la reserva legal.
En este último caso, la reserva legal debe ser repuesta.
La sociedad puede capitalizar la reserva legal, quedando obligada a reponerla.
La reposición de la reserva legal se hace destinando utilidades de ejercicios
posteriores en la forma establecida en este artículo.
Artículo 230.- Dividendos
Para la distribución de dividendos se observarán las reglas siguientes:
1. Sólo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de
reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea
inferior al capital pagado;
2. Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente
pagadas, tienen el mismo derecho al dividendo, independientemente de la
oportunidad en que hayan sido emitidas o pagadas, salvo disposición
contraria del estatuto o acuerdo de la junta general;
3. Es válida la distribución de dividendos a cuenta, salvo para aquellas
sociedades para las que existe prohibición legal expresa;
4. Si la junta general acuerda un dividendo a cuenta sin contar con la opinión
favorable del directorio, la responsabilidad solidaria por el pago recae
exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo; y,
5. Es válida la delegación en el directorio de la facultad de acordar el reparto
de dividendos a cuenta.
Artículo 231.- Dividendo obligatorio
Es obligatoria la distribución de dividendos en dinero hasta por un monto igual
a la mitad de la utilidad distribuible de cada ejercicio, luego de detraído el
monto que debe aplicarse a la reserva legal, si así lo solicitan accionistas que
representen cuando menos el veinte por ciento del total de las acciones
suscritas con derecho a voto. Esta solicitud sólo puede referirse a las utilidades
del ejercicio económico inmediato anterior.
El derecho de solicitar el referido reparto de dividendos no puede ser ejercido
por los titulares de acciones que estén sujetas a régimen especial sobre
dividendos.
Artículo 232.- Caducidad del cobro de dividendos
El derecho a cobrar el dividendo caduca a los tres años, a partir de la fecha en
que su pago era exigible conforme al acuerdo de declaración del dividendo.
Los dividendos cuya cobranza haya caducado incrementan la reserva legal.
NIC 1 PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Base contable de acumulación (o devengo)
25. Salvo en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, la
entidad elaborará sus estados financieros utilizando la base contable de
acumulación (o devengo).
26. Cuando se emplea la base contable de acumulación (o devengo), las
partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y
gastos (los elementos de los estados financieros), cuando satisfagan las
definiciones y los criterios de reconocimiento previstos en el Marco
Conceptual para tales elementos.
Estado de resultados
Resultado del periodo
78. Todas las partidas de ingreso o de gasto reconocidas en el periodo, se
incluirán en el resultado del mismo, a menos que una Norma o una
Interpretación establezcan lo contrario.
79. Normalmente, todas las partidas de ingreso o de gasto reconocidas en el
periodo se incluirán en el resultado del mismo. Esto incluye los efectos de
los cambios en las estimaciones contables. Sin embargo, pueden existir
circunstancias en las que determinadas partidas podrían ser excluidas del
resultado del periodo corriente. La NIC 8 se ocupa de dos de tales
circunstancias: la corrección de errores y el efecto de los cambios en las
políticas contables.
80. En otras Normas se aborda el caso de partidas que, cumpliendo la
definición de ingreso o gasto establecida en el Marco Conceptual, se
excluyen normalmente del resultado del periodo corriente. Ejemplos de las
mismas podrían ser los superávit de revaluación (véase la NIC 16), las
pérdidas o ganancias específicas que surjan de la conversión de los estados
financieros de un negocio en moneda extranjera (véase la NIC 21) y las
pérdidas o ganancias derivadas de la revisión de valor de los activos
financieros disponibles para la venta (véase la NIC 39).
Información a revelar en el estado de resultados
81. En el estado de resultados se incluirán, como mínimo, rúbricas específicas
con los importes que correspondan a las siguientes partidas para el periodo:
(a) ingresos ordinarios (o de operación);
(b) costos financieros;
(c) participación en el resultado del periodo de las asociadas y negocios
conjuntos que se contabilicen según el método de la participación;
(d) impuesto a las ganancias;
(e) un único importe que comprenda el total de
(i) el resultado después de impuestos procedente de las
actividades discontinuadas y
(ii) el resultado después de impuestos que se haya reconocido
por la medida a valor razonable menos los costos de venta o por
causa de la venta o disposición por otra vía de los activos o grupos
en desapropiación de elementos que constituyan la actividad en
discontinuación; y
(f) resultado del periodo.
82. Las siguientes partidas se revelarán en el estado de resultados, como
distribuciones del resultado del periodo:
(a) resultado del periodo atribuido a los intereses minoritarios; y
(b) resultado del periodo atribuido a los tenedores de instrumentos de
patrimonio neto de la controladora.
83. En el estado de resultados, se presentarán rúbricas adicionales que
contengan otras partidas, así como agrupaciones y subtotales de las
mismas, cuando tal presentación sea relevante para la comprensión del
desempeño financiero de la entidad.
84. Los efectos de las diferentes actividades, operaciones y sucesos
correspondientes a la entidad, diferirán en cuanto a su frecuencia, potencial
de pérdidas o ganancias y capacidad de predicción, por lo que cualquier
información sobre los elementos que compongan los resultados ayudará a
comprender el desempeño alcanzado en el periodo, así como a realizar
proyecciones sobre los resultados futuros. Se incluirán partidas adicionales
en el estado de resultados, o bien se modificarán o reordenarán las
denominaciones, cuando sea necesario, para explicar los elementos que
han determinado este desempeño. Los factores a considerar para tomar
esta decisión incluirán, entre otros, la materialidad o importancia relativa,
así como la naturaleza y función de los diferentes componentes de los
ingresos y los gastos. Por ejemplo, una entidad de crédito habrá de
modificar las denominaciones de las partidas para cumplir los requisitos
específicos de la NIC 30. Las partidas de ingresos y gastos no se
compensarán, a menos que se cumplan los criterios del párrafo 32.
85. La entidad no presentará, ni en el estado de resultados ni en las notas,
ninguna partida de ingresos o gastos con la consideración de partidas
extraordinarias.
NIC 2 INVENTARIOS
Costes de transformación
12. Los costes de transformación de las existencias comprenderán aquellos
costes directamente relacionados con las unidades producidas, tales como
la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de
forma sistemática, de los costes indirectos, variables o fijos, en los que se
haya incurrido para transformar las materias primas en productos
terminados. Costes indirectos fijos son todos aquéllos que permanecen
relativamente constantes, con independencia del volumen de producción,
tales como la amortización y mantenimiento de los edificios y equipos de
la fábrica, así como el coste de gestión y administración de la planta.
Costes indirectos variables son todos aquéllos que varían directamente, o
casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los
materiales y la mano de obra indirecta.
13. El proceso de distribución de los costes indirectos fijos a los costes de
transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios
de producción. Capacidad normal es la producción que se espera conseguir
en circunstancias normales, considerando el promedio de varios ejercicios
o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de
las operaciones previstas de mantenimiento. Puede usarse el nivel real de
producción siempre que se aproxime a la capacidad normal. La cantidad de
coste indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción no se
incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la
existencia de capacidad ociosa. Los costes indirectos no distribuidos se
reconocerán como gastos del ejercicio en que han sido incurridos. En
periodos de producción anormalmente alta, la cantidad de coste indirecto
distribuido a cada unidad de producción se disminuirá, de manera que no
se valoren las existencias por encima del coste. Los costes indirectos
variables se distribuirán, a cada unidad de producción, sobre la base del
nivel real de uso de los medios de producción.
NIC 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
6. Esta Norma no trata ciertos aspectos relacionados con la aplicación de un
sistema integral que refleje los efectos de los precios cambiantes (ver
Normas Internacionales de Contabilidad NIC 15 - Información que Refleja
los Efectos de los Precios Cambiantes, y la NIC 29 - Presentación de
Información Financiera en Ambientes de Economía Hiperinflacionaria).
Sin embargo, las empresas que apliquen tal sistema deben cumplir con
todos los aspectos de esta Norma, excepto con aquellos que tratan sobre la
valuación de los inmuebles, maquinaria y equipo, con posterioridad a su
reconocimiento inicial.
48. El monto depreciable de un activo se determina después de deducir el valor
residual del activo. En la práctica, el valor residual de un activo es a
menudo insignificante y por lo tanto es inmaterial en el cálculo del monto
depreciable. Cuando se adopta el tratamiento preferencial y hay la
probabilidad de que el valor residual sea significativo, dicho valor residual
se estima en la fecha de adquisición y no se incrementa posteriormente por
cambios en los precios. Sin embargo, cuando se adopta el tratamiento
alternativo permitido, se hace una nueva estimación a la fecha de cualquier
revaluación posterior del activo. La estimación se basa en el valor residual
remanente a la fecha en que ésta se realiza para activos similares que
hayan alcanzado el término de sus vidas útiles y que han operado bajo
condiciones similares a aquéllas en que el activo será usado.
Revisión del Método de Depreciación
55. El método de depreciación aplicado a inmuebles, maquinaria y equipo debe
ser revisado periódicamente y, si ha habido un cambio importante en el
patrón esperado de beneficios económicos de dichos activos, el método
debe ser modificado para reflejar los cambios en el patrón. Cuando es
necesario un cambio de este tipo en el método de depreciación, este
cambio debe contabilizarse como un cambio en la estimación contable y el
cargo por depreciación del período actual y de períodos futuros debe
ajustarse.
Recuperación del Valor Contable
Deterioro de Valor
56. El valor en libros de una partida o de un grupo de partidas idénticas
de Inmuebles, maquinaria y equipo debe ser revisado periódicamente
a fin de determinar si el monto recuperable ha disminuido por debajo
del valor en libros. Cuando ha ocurrido tal disminución, el valor en
libros debe reducirse al monto recuperable. El monto de la reducción
debe reconocerse inmediatamente como un gasto, a menos que
revierta una revalidación anterior, en cuyo caso debe cargarse al
patrimonio de acuerdo con el párrafo 40.
NIC 19. BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
1 Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todas las
retribuciones de los empleados, excepto aquéllas a las que sea de
aplicación la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.
4 Los beneficios a los empleados comprenden los siguientes:
(a) los beneficios a corto plazo a los empleados, tales como sueldos, salarios
y contribuciones a la seguridad social, ausencias remuneradas por
enfermedad y por otros motivos, participación en ganancias e incentivos
(si se pagan dentro de los doce meses siguientes tras el cierre del
periodo), y beneficios no monetarios (tales como asistencia médica,
alojamiento, automóviles y la utilización de bienes o servicios
subvencionados o gratuitos) para los empleados actuales;
NIC 24. INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES
VINCULADAS
17. Cuando se hayan producido transacciones entre partes vinculadas, la
entidad revelará la naturaleza de la relación con cada parte implicada, así
como la información sobre las transacciones y saldos pendientes, para la
comprensión de los efectos potenciales que la relación tiene en los
estados financieros. Estos requisitos informativos son adicionales a los
contenidos en el párrafo 16, relativos a la revelación de las
remuneraciones al personal clave de la dirección. Como mínimo, tal
información deberá incluir:
(a) el importe de las transacciones;
(b) el importe de los saldos pendientes y:
(i) sus plazos y condiciones, incluyendo si están garantizados, así
como la naturaleza de la contraprestación fijada para su
liquidación; y
(ii) detalles de cualquier garantía otorgada o recibida;
(c) correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relativas a
importes incluidos en los saldos pendientes; y
(d) el gasto reconocido durante el ejercicio relativo a las deudas
incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
D. SUPREMO 133-2013-EF
Artículo 33º.-Interes Moratorio
El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo
29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM),
la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa
activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que
publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes
anterior.
Tratándose de deudas en moneda extranjera, la TIM no podrá exceder a un
dozavo del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa anual para las
operaciones en moneda extranjera (TAMEX) que publique la
Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.
La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya
recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados
por otros Órganos, la TIM será fijada por Resolución Ministerial de
Economía y Finanzas.
Los intereses moratorios se calcularán de la manera siguiente:
a. Interés diario: se aplicará desde el día siguiente a la fecha de
vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto
del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente
resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30).
b. El interés diario acumulado al 31 de diciembre de cada año se
agregará al tributo impago, constituyendo la nueva base para el
cálculo de los intereses diarios del año siguiente.
La nueva base para el cálculo de los intereses tendrá tratamiento de tributo
para efectos de la imputación de pagos a que se refiere el Artículo 31º.
Artículo 40º.- COMPENSACION
La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos
por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o
indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean
administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación
constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación
podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
1. Compensación automática, únicamente en los casos establecidos
expresamente por ley.
2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria, si durante una
verificación y/o fiscalización determina una deuda tributaria pendiente
de pago y la existencia de los créditos a que se refiere el presente
artículo. En tales casos, la imputación se efectuará de conformidad con
el artículo 31º.
3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la
Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en las normas legales vigentes.
La compensación señalada en los numerales 2) y 3) del párrafo
precedente surtirá efecto en la fecha en que la deuda tributaria y los
créditos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo
comenzaron a coexistir y hasta el agotamiento de estos últimos.
Artículo 177º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA
OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA
ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA
MISMA
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control
de la Administración, informar y comparecer ante la misma:
8. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras
informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria
conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar
balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad.
Artículo 178º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las
obligaciones tributarias:
1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o
retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos
retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes
distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a
cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias
en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación
tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas
tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la
obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores
similares.
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR
Artículo 21.- Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre
de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el
trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses
completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se
depositará por treintavos.
Artículo 56.- Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la
compensación por tiempo de servicios o no cumpla con realizar los depósitos
que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses
que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y en su
caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en
moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa correspondiente, y
de las responsabilidades en que pueda incurrir.
CONSOLIDAN LA LEGISLACIÓN SOBRE DESCANSOS
REMUNERADOS DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN
LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA.
D. Leg. N° 713 (08.11.1991)
Artículo 10.- El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso
vacacional por cada año completo de servicios. Dicho derecho está
condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a
continuación:
a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la
semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días
en dicho período.
b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la
semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en
dicho período.
c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días
a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad
Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce
vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho
período. Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables
para el récord conforme al artículo 13 de esta Ley.
Artículo 14.- La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común
acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades
de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta
de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.
Artículo 15.- La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador
hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.
Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación
por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos
para la misma.
Artículo 23.- Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional
dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo
siguiente:
a) Una remuneración por el trabajo realizado;
b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,
c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber
disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o
retención de ninguna aportación, contribución o tributo.
El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo
el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA
RENTA
DECRETO SUPREMO N° 179-2004-EF
Artículo 37º.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá
de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así
como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la
deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son
deducibles:
a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución,
renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas
para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción
de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las
limitaciones previstas en los párrafos siguientes.
Sólo son deducibles los intereses a que se refiere el párrafo anterior en la
parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e
inafectos. Para tal efecto no se computarán los intereses exonerados e
inafectos generados por valores cuya adquisición haya sido efectuada en
cumplimiento de una norma legal o disposiciones del Banco Central de
Reserva del Perú, ni los generados por valores que reditúen una tasa de
interés, en moneda nacional, no superior al cincuenta por ciento (50%) de
la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN)
que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones.
Tratándose de bancos y empresas financieras, deberá establecerse la
proporción existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos
financieros exonerados e inafectos y deducir como gasto, únicamente, los
cargos en la proporción antes establecida para los ingresos financieros
gravados.
También serán deducibles los intereses de fraccionamientos otorgados
conforme al Código Tributario.
Serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos de
contribuyentes con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no
exceda del resultado de aplicar el coeficiente que se determine mediante
decreto supremo sobre el patrimonio del contribuyente; los intereses que se
obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del
coeficiente no serán deducibles.
c) Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y
bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de
trabajo de su personal y lucro cesante.
Tratándose de personas naturales esta deducción sólo se aceptará hasta el
30% de la prima respectiva cuando la casa de propiedad del contribuyente
sea utilizada parcialmente como oficina.
d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en
los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en
perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que
tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y
siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se
acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo
fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de
acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes.
j) Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios
sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes.
l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se
acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier
concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral
existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el
ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro
del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la
declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
La parte de los costos o gastos a que se refiere este inciso y que es retenida
para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el
ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al
respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo
anterior.
ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de
salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de
enfermedad de cualquier servidor.
Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por
las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre
que estos últimos sean menores de 18 años.
También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años
que se encuentren incapacitados.
Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles
en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con
un límite de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.
m) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a
los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no
exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes
del Impuesto a la Renta.
El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso,
constituirá renta gravada para el director que lo perciba.
n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas,
participacionistas y en general a los socios o asociados de personas
jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la
remuneración no excede el valor del mercado. Este último requisito será de
aplicación cuando se trate del titular de la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada; así como cuando los accionistas,
participacionistas y, en general, socios o asociados de personas jurídicas
califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su
participación en el control, la administración o el capital de la empresa. El
reglamento establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha
vinculación.
En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la
diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista,
participacionista, socio o asociado.
Artículo 38º.- El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo
que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras
actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará
mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley.
Las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines
de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas
tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan
hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a
ejercicios anteriores.
Cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la producción
de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente.
Artículo 41º.- Las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición,
producción o construcción, o el valor de ingreso al patrimonio de los bienes, o
sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado
conforme a las disposiciones legales en vigencia. En el caso de costos
posteriores se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Se entiende por:
(i) Costos iniciales: A los costos de adquisición, producción o
construcción, o al valor de ingreso al patrimonio, incurridos con
anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas
gravadas.
(ii) Costos posteriores: A los costos incurridos respecto de un bien que ha
sido afectado a la generación de rentas gravadas y que, de conformidad
con lo dispuesto en las normas contables, se deban reconocer como
costo.
b) El porcentaje anual de depreciación o el porcentaje máximo de depreciación,
según corresponda a edificios o construcciones u otro tipo de bienes, se
aplicará sobre el resultado de sumar los costos posteriores con los costos
iniciales, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance
efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia.
c) El importe resultante de lo dispuesto en el literal anterior será el monto
deducible o el máximo deducible en cada ejercicio gravable, según
corresponda, salvo que en el último ejercicio el importe deducible sea
mayor que el valor del bien que quede por depreciar, en cuyo caso se
deducirá este último.
En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario,
un costo superior al que resulte de adicionar al precio ex fábrica vigente en
el lugar de origen, los gastos a que se refiere el inciso 1) del Artículo 20º.
No integrarán el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades
con las que se guarde vinculación que hubieran actuado como
intermediarios en la operación de compra, a menos que se pruebe la efectiva
prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se
hubiera reconocido a terceros independientes al adquirente.
Artículo 44º.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible
de tercera categoría:
c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario
y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie,
salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º de la Ley.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
DECRETO SUPREMO Nº 122-94-EF
Artículo 21º.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA
Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicará las
siguientes disposiciones:
e) Para efecto de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 37° de la Ley, se
tendrá en cuenta lo siguiente:
2. No son provisiones vinculadas a riesgos de crédito, entre otras:
(i) Las provisiones originadas por fluctuación de valores o provisiones
por cambios en la capacidad crediticia del emisor.
(ii) Las provisiones que se constituyan en relación a los bienes
adjudicados o recuperados, tales como las provisiones por
desvalorización y las provisiones por bienes adjudicados o
recuperados.
(iii) Las provisiones por cuentas por cobrar diversas regulada por el
inciso i) del artículo 37° de la Ley.
Artículo 22º.- DEPRECIACION
Para el cálculo de la depreciación se aplicará las siguientes disposiciones:
b) Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la
tercera categoría, se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la
siguiente tabla:
Bienes Porcentaje
1. Ganado de trabajo y reproducción;
redes de pesca. 25%
2. Vehículos de transporte terrestre
(excepto ferrocarriles); hornos en general. 20%
3. Maquinaria y equipo utilizados por las
actividades minera, petrolera y de construcción;
excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 20%
4. Equipos de procesamiento de datos. 25%
5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.91. 10%
6. Otros bienes del activo fijo 10%
La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre
contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros
contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la
presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el
método de depreciación aplicado por el contribuyente.
En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones
contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste, sin
perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de
depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros.
Tratándose de maquinaria y equipo, incluyendo los cedidos en
arrendamiento, procederá la aplicación del porcentaje previsto en el
numeral 3 de la tabla contenida en el primer párrafo cuando la
maquinaria y equipo haya sido utilizada durante ese ejercicio
exclusivamente para las actividades minera, petrolera y de construcción.
c) Las depreciaciones que resulten por aplicación de lo dispuesto en los
incisos anteriores se computarán a partir del mes en que los bienes sean
utilizados en la generación de rentas gravadas.
e) La empresa que, de manera temporal, suspenda totalmente su actividad
productiva podrá dejar de computar la depreciación de sus bienes del
activo fijo por el período en que persista la suspensión temporal total de
actividades. A tal efecto, la suspensión del cómputo de la depreciación
operará desde la comunicación a la SUNAT.
Se entiende como suspensión temporal total de actividades el período de
hasta doce (12) meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente
no realiza ningún acto que implique la generación de rentas, sean éstas
gravadas o no, ni la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para
efectos del Impuesto. Si el plazo es mayor al señalado deberá solicitar su
baja de inscripción del Registro Único del Contribuyente.
f) Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los
bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT
mediante Resolución de Superintendencia determinará los requisitos,
características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el
citado Registro.
g) En los casos de bienes del activo fijo cuya adquisición, construcción o
producción se efectúe por etapas, la depreciación de la parte de los bienes
del activo que corresponde a cada etapa, se debe computar desde el mes
siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas.
h) Los costos posteriores introducidos por el arrendatario en un bien
alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a
reembolsar, serán depreciados por el arrendatario con el porcentaje
correspondiente a los bienes que constituyen los costos posteriores, de
acuerdo con el inciso a) y con la Tabla a que se refiere el inciso b) del
presente artículo.
Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo
por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que
ocurra la devolución.
i) A efecto de lo dispuesto por el Artículo 43° de la Ley, en caso que
alguno de los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el
contribuyente podrá optar por:
1. Seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su
valor aplicando los porcentajes de depreciación previstos en la
Tabla a que se refiere el inciso b) de este artículo; o
2. Dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en
que el contribuyente lo retire de su activo fijo. La SUNAT dictará
las normas para el registro y control contable de los bienes dados
de baja.
El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y
sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente
y colegiado.
En ningún caso la SUNAT aprobará la aplicación de tasas de
depreciación mayores en razón de desuso u obsolescencia.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 053-2010/SUNAT
Artículo 1° TASA DE INTERES MORATORIO – MONEDA
NACIONAL
Fíjese en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés
Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional,
correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°367-2013/SUNAT
CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES EN EL
EJERCICIO 2014
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 025-2000/SUNAT
Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEO EN LA
DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
La información solicitada en las declaraciones pago será expresada en números
enteros; salvo que se trate de declaraciones presentadas mediante medios
telemáticos, en cuyo caso dicha obligación se restringirá al rubro referido a la
determinación de la deuda tributaria.
A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá considerar el
primer decimal y aplicar el siguiente procedimiento de redondeo:
1. Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual,
suprimiéndose el decimal.
2. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad
inmediata superior.
Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a la deuda materia de
aplazamiento y/o fraccionamiento.
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LOS
TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA A PARTICIPAR EN
LAS UTILIDADES QUE GENEREN LAS EMPRESAS DONDE
PRESTAN SERVICIOS
DECRETO SUPREMO Nº 009-98-TR
Artículo 2.- Para establecer si una empresa excede o no de veinte (20)
trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para
ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá
entre doce (12). Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados
por la empresa, se tomará en consideración el número mayor.
Si el número resultante incluyera una fracción se aplicará el redondeo a la
unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5.
Para estos efectos se consideran trabajadores a aquéllos que hubieran sido
contratados directamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo
indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
CODIGO CIVIL PERUANO
Artículo 1953º.- Responsabilidad del gestor
El juez apreciara las circunstancias que indujeron al gestor a encargarse de la
gestión para fijar la amplitud de su responsabilidad, establecer el monto de los
gastos que deban reembolsársele y fijar la indemnización por los daños y
perjuicios que hubiere sufrido en el desempeño de la gestión.
Artículo 1969º.- Indemnización por daño moroso y culposo
Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo.
El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
III.3. METODOLOGIA APLICADA
a) En conformidad con la Ley de Sociedades 27886, en el Art. 190, el Gerente
General es responsable por los daños y perjuicios que ocasione por el
incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y
negligencia grave, por tanto se ha reformulado la información
proporcionada de los ciclos de operación en el año 2014, realizadas por el
Gerente General.
b) En cuanto a las remuneraciones de Mano de Obra Directa (Cuadro N° 05),
mano de Obra Indirecta (Cuadro N° 04) y Planilla de Remuneraciones
(Cuadro N° 03), se ha vuelto a reformular, puesto que se han encontrado
variación en la aplicación de las normas NIC 2, y el cálculo de los
Beneficios Sociales.
Gerente General 1 1,820.00 10,920.00 10,920.00 0.00
Gerente de Ventas 1 1,710.00 10,260.00 10,260.00 0.00
Personal Administrativo 2 1,200.00 14,400.00 14,400.00 0.00
Personal Area de Ventas 4 750.00 18,000.00 18,000.00 0.00
Asig. Familiar 10% RMV 4 75.00 1,800.00 1,800.00 0.00
Sub - Total Remuneraciones 55,380.00 55,380.00 0.00
Gratificaciones Ley 29351 9,230.00 18,460.00 -9,230.00
Bonif. Ext. Temporal Ley 29351 9% 830.70 1,661.40 -830.70
Compensacion por Tiempo de Servicios 3,076.67 9,230.00 -6,153.33
Vacaciones 4,615.00 9,230.00 -4,615.00
Total Remuneraciones 73,132.37 75,501.40 -20,829.03
Cargas Sociales ESSALUD 9% 5,399.55 5,814.90 -415.35
TOTAL GASTOS DE PERSONAL 78,531.92 81,316.30 -21,244.38
PRESUPUESTO REMUNERACIONES (Sueldos)
DETALLE/MESES
CUADRO N° 3
PROPORCIONADO
POR LA GERENCIA
PERJUICIO EN CONTRA
DE LA EMPRESARESULTADO DE LA
REFORMULACION
Gerente de Produccion 1 1,850.00 11,100.00 11,100.00 0.00
Supervisor de Produccion 1 1,525.00 9,150.00 9,150.00 0.00
Capataz de la Planta de Prod. 1 1,350.00 8,100.00 8,100.00 0.00
Mantenimiento y Limpiezas 1 1,220.00 7,320.00 7,320.00 0.00
Sub - Total Remuneraciones 35,670.00 35,670.00 0.00
Gratificaciones Fiestas Patrias y Navidad 16.666% 5,944.76 5,944.76 0.00
Bonif. Ext. Temporal Ley 29351 9% 535.03 535.03 0.00
Compensacion por Tiempo de Servicios 8.333% 3,137.51 8,917.38 -5,779.87
Vacaciones 8.333% 2,972.38 2,972.38 0.00
Total Remuneraciones 48,259.69 54,039.55 -5,779.86
Cargas Sociales ESSALUD 9% 3,477.81 3,477.81 0.00
SCTR 1.04% 173.73 173.33 0.40
TOTAL GASTOS DE PERSONAL 51,911.23 57,517.36 -5,779.46
CUADRO N° 4
PRESUPUESTO REMUNERACIONES SUELDO (Mano de Obra Indirecta)
DETALLE/MESESRESULTADO DE LA
REFORMULACION
PROPORCIONADO
POR LA GERENCIA
PERJUICIO EN CONTRA
DE LA EMPRESA
Personal calificado 10 1,850.00 111,000.00 111,000.00 0.00
Personal Area de Produccion 6 1,400.00 50,400.00 50,400.00 0.00
Asig. Familiar 10% RMV 16 75.00 7,200.00 7,200.00 0.00
Sub - Total Remuneraciones 168,600.00 168,600.00 0.00
Gratificaciones Fiestas Patrias y Navidad 16.666% 28,098.88 28,098.88 0.00
Bonif. Ext. Temporal Ley 29351 9% 2,528.90 22,761.00 -20,232.10
Compensacion por Tiempo de Servicios 8.333% 14,829.96 14,049.44 780.52
Vacaciones 8.333% 14,049.44 14,049.44 0.00
Total Remuneraciones 228,107.18 247,558.76 -19,451.58
Cargas Sociales ESSALUD 9% 16,438.45 15,174.00 1,264.45
SCTR 1.04% 1,899.55 1,753.44 146.11
TOTAL GASTOS DE PERSONAL 246,445.18 264,486.20 -18,041.02
RESULTADO DE LA
REFORMULACION
PROPORCIONADO
POR LA GERENCIA
PERJUICIO EN CONTRA
DE LA EMPRESA
CUADRO N° 5
PRESUPUESTO REMUNERACIONES SALARIOS (Mano de Obra Directa)
DETALLE/MESES
Al encontrarse variaciones en el pago de los aportes a Essalud por el
Seguro Regular y SCTR, se ha hecho el cálculo de los interés moratorios
según el Art. 1 de la R.S. 053-2010/SUNAT y el cronograma de pagos
2014 según R.S. 367-2013/SUNAT (Cuadro N° 15).
ESSALUD SCTR ESSALUD SCTR
jul-14 13-ago-14 06-ago-15 358 211.00 24.00 30.00 3.00ago-14 11-sep-14 06-ago-15 329 211.00 24.00 28.00 3.00sep-14 14-oct-14 06-ago-15 296 211.00 24.00 25.00 3.00oct-14 13-nov-14 06-ago-15 266 211.00 24.00 23.00 3.00nov-14 12-dic-14 06-ago-15 237 211.00 24.00 20.00 2.00dic-14 14-ene-15 06-ago-15 204 211.00 24.00 17.00 2.00
1,266.00 144.00 143.00 16.00
CUADRO N° 15Cálculo de lo adeudado a ESSALUD y SCTR - Salud y sus Intereses correspondientes
MesFecha de
vencimiento
Fecha tentativ a
de pago
Dias
transcurridos
Tributos Omitidos Interes Moratorio
c) Para la evaluación de la determinación de Costos de producción y el costo
unitario se ha reformulado toda la información, en vista de que se han
hecho reformulaciones de la Mano de Obra Directa, Mano de Obra
Indirecta y los demás Costos Indirectos de Fabricación (Depreciación del
Activo Fijo), según lo indicado en la NIC 2 Inventarios y NIC 16. (Cuadro
N° 08).
Total Compra de Materia Prima 1" 238,000.00 227,200.00 10,800.00
Total Compra de Suministros "1 1" 396,400.00 386,400.00 10,000.00
Total Transporte de Materia Prima 1" 2,840.00 2,840.00 0.00
Total Transporte de Suministros "1 1" 4,830.00 4,830.00 0.00
Total Estiba de Materia Prima 1" 1,420.00 1,420.00 0.00
Total Estiba de Suministros "1 1" 1,610.00 1,610.00 0.00
Servicio de Terceros 146,636.73 143,703.97 2,932.76
Mano de Obra Indirecta 51,911.23 57,517.37 -5,606.14
Mano de Obra Directa 246,445.18 264,486.19 -18,041.01
Depreciacion de Activos de la Planta 82,609.65 124,549.44 -41,939.79
TOTAL COSTO DE PRODUCCION 1,172,702.79 1,214,556.97 -41,854.18
Numero Productos Terminados (MP adquiridos) 1,440 1,440 0
Costo Unitario por Producto 814.38 843.44 -29.07
Producto Terminado "ABC" 1 Unidades 720 720 0
Producto Terminado "ABC" 2 Unidades 432 432 0
Producto Terminado "123" Unidades 288 288 0
DIFERENCIARESULTADO DE LA
REFORMULACION
PROPORCIONADO
POR LA GERENCIADETALLE/MESES
CUADRO N° 8
DETERMINACION DE LA PRODUCCION
d) En el caso del Análisis de ventas se ha reformulado la información
proporcionada tomándose en cuenta las políticas contables estipuladas para
la venta a entidades relacionadas y no relacionadas (Cuadros N° 09, 10, 11
y 12).
Producto Terminado "ABC" 1 No Relacionada 850,209.53 850,189.88 19.65
Producto Terminado "ABC" 2 No Relacionada 510,125.72 521,044.94 -10,919.22
Producto Terminado "123" Relacionada 316,629.75 315,784.81 844.94
VALOR DE VENTA 1,676,964.99 1,687,019.63 -10,054.64
I.G.V. e I.P.M. 18% 301,853.70 303,663.53 -1,809.83
1,978,818.69 1,990,683.16 -11,864.47
RESULTADO DE LA
REFORMULACION
PROPORCIONADO
POR LA GERENCIADIFERENCIA
TOTAL
CUADRO N° 12
RESUMEN DE VENTAS DE PRODUCTOS TERMINADOS
DETALLE/MESES
e) Con la información reformulada se hizo la Liquidación correcta del
Impuesto General a las Ventas (IGV) y los Pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta (PAC IR) (Cuadros N° 13 y N° 14).
Debito Fiscal (IGV e IPM Ventas) 301,853.70 303,663.53 -1,809.83
Crédito Fiscal (IGV e IPM Adquisiciones) -134,649.01 -141,381.45 6,732.44
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS RESULTANTE 167,204.69 445,044.99 -277,840.30
Base Imponible P.I.R. 1,676,964.99 1,687,019.64 -10,054.65
Tasa del impuesto a la Renta (RG) 1.50% 1.50% 1.50% 0.00
IMPUESTO A LA RENTA RESULTANTE 25,154.47 25,052.24 102.23
RESULTADO DE LA
REFORMULACION
PROPORCIONADO
POR LA GERENCIA
PERJUICIO EN CONTRA
DE LA EMPRESA
DETALLE/MESES
CUADRO N° 13
DETERMINACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
DETALLE/MESES
CUADRO N° 14
DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTARESULTADO DE LA
REFORMULACION
PROPORCIONADO
POR LA GERENCIA
PERJUICIO EN CONTRA
DE LA EMPRESA
También se hizo el cálculo de los intereses interés moratorios según el Art.
1 de la R.S. 053-2010/SUNAT y el cronograma de pagos 2014 según R.S.
367-2013/SUNAT (Cuadro N° 16), los cuales se tiene que pagar a la
Administración Tributaria por los reparos que se tiene que realizar por las
variaciones encontradas los pagos del IGV y PAC IR.
IGV PAC IR IGV PAC IR
jul-14 13-ago-14 06-ago-15 358 3,603.00 276.00 516.00 40.00ago-14 11-sep-14 06-ago-15 329 539.00 0.00 71.00 0.00sep-14 14-oct-14 06-ago-15 296 0.00 0.00 0.00 0.00oct-14 13-nov-14 06-ago-15 266 0.00 0.00 0.00 0.00nov-14 12-dic-14 06-ago-15 237 763.00 3.00 72.00 0.00dic-14 14-ene-15 06-ago-15 204 1,089.00 27.00 89.00 2.00
5,994.00 306.00 748.00 42.00
CUADRO N° 16Cálculo de lo adeudado por IGV y Pagos a Cuenta I.R. y sus Intereses correspondientes
MesFecha de
vencimiento
Fecha tentativ a
de pago
Dias
transcurridos
Tributos Omitidos Interes Moratorio
f) Posteriormente se determinó la utilidad contable para Liquidar el Impuesto
a la Renta Anual.
g) Se ha tomado muestras de los libros y registros contables y se reformuló la
contabilización de las Cuentas por Cobrar Comerciales Terceros y Cuentas
por Cobrar Comerciales – Relacionadas de acuerdo al Plan Contable
General Empresarial, cumpliendo la NIC 24 Información a Revelar Sobre
Partes Vinculadas.
DEBE HABER12121 Emitidas 1,605,195.58
13121 Matriz 373,623.11
40111 IGV – Cuenta Propia 301,853.70
70111 Terceros 1,360,335.24
70212 Relacionadas 316,629.75
1,978,818.69 1,978,818.69
h) Se realizó la formulación del Estado de Resultados por Función (Formato
3.20), tomándose en cuenta la NIC 1 Presentación de los Estados
Financieros y se determinó la Reserva legal tal como lo indica en el Art.
229 de la Ley General de Sociedades y la Reserva Facultativa tal como lo
indica en los estatutos de la Entidad estipulada en 8%.
i) Se formuló el cuadro de Distribución de Utilidades, en merito a lo que se
indica en el Art. 230 de la Ley General de Sociedades
IV. CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta lo expuesto en los numerales precedentes concluyo:
a. Que, según la Ley General de Sociedades, Art. 190, el Gerente General es
responsable por el manejo inadecuado de la empresa y los perjuicios que le ha
ocasionado, por tanto según el Art. 1953 del Codigo Civil tiene
Responsabilidad Civil, el perjuicio ocasionado a la empresa asciende a
S/.50,153.00 (Cincuenta Mil Ciento Cincuenta y Tres con 00/100 Nuevos
Soles):
Pagos Indebidos por RemuneracionesCuadro N° 03 20,829.03Cuadro N° 04 5,779.86Cuadro N° 05 20,232.10
Interes Moratorio - ESSALUD al 06/08/2015 143.00Interes Moratorio - SCTR al 06/08/2015 16.00Interes Moratorio - IGV al 06/08/2015 748.00Interes Moratorio - Pagos a Cuenta del I.R. al 06/08/2015 42.00Multa según Art. 177 numeral 8 1,900.00Multa según Art. 178 numeral 1 - Essalud 60.00Multa según Art. 178 numeral 1 - SCTR 60.00Multa según Art. 178 numeral 1 - IGV 300.00Multa según Art. 178 numeral 1 - PACIR 43.00
50,153.00
b. Que, se han aplicado de forma inadecuada las políticas laborales en la Planilla
de Remuneraciones Administrativas (Cuadro N° 03), se registran pagos
excesivos en los beneficios laborales que correspondiente al CTS1,
Gratificaciones y Bonificaciones extraordinarias. Este gasto registrado de mas
no será deducible para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta, tal como lo
señala el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. 179-2004-EF
(08/12/2004) Art. 44. Inc. d).
1 CTS: Compensación por tiempo de servicios
En cuanto a las Remuneraciones de Mano de Obra Directa y Mano de Obra
Indirecta se ha aplicado incorrectamente todos los meses, la provisión de la
Bonif. Ext. Temporal, CTS y las aportaciones a Essalud y el SCTR, eso
implicará hacer un reparo por el declarar datos falsos, siendo la multa el 50%
del Tributo omitido tal como señala el Código Tributario Art. 178, numeral 1.
c. Se ha reformulado los costos de producción (Cuadro N° 8) obteniéndose costos
unitarios más homogéneos mes a mes, el costo unitario promedio ha sido de
S/.814.38, obteniéndose una disminución de S/.29.07, definitivamente de
haberse aplicado las políticas contables podrían haber sido más competitivos
en el mercado.
d. Con lo anteriormente expuesto se ha determinado los costos de producción
adecuados de los productos terminados (Cuadro N° 8) y al reformularse los
costos de ventas de los producto terminados, tomándose en cuenta las políticas
contables adecuadas para los clientes relacionados y no relacionados (Cuadro
N° 12) se hubiese ampliado el resultado obtenido.
e. Haciendo la reparación del perjuicio mencionado en el inc. d), implica también
reparar los impuestos que corresponden (Cuadros N° 13 y 14), tal como se
detalla en el inciso a) de las conclusiones presentes.
f. Para la Liquidacion anual del impuesto a la Renta se le ha deducido el ajuste
por la Deprecacion tal como indica en el Art. 22 de la Ley del Impuesto a la
renta, obteniéndose lo siguiente:
Liquidacion Anual del Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta Anual 91,593.46
(-) Pagos a Cuenta (25,154.47)
Saldo por regularizar 66,438.99
g. Se reformulo el estado de resultados, al obtenerse utilidad se calcularon las
reservas correspondientes, (Ver Formato 3.20).
h. El cuadro de distribución de Utilidades se calculó cumpliendo la Ley General
de Sociedades (Ver CUADRO DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES).
Es cuanto cumplo en informar para los fines pertinentes.
PRIMER OTRO SI DIGO: Que, solicito el endose del Depósito Judicial por mis Honorarios
tal como lo dispone la R.A. N° 322-2005-CED-CSJLoI/PJ.
SEGUNDO OTRO SI DIGO: Que, adjunto mi Recibo de Honorarios Profesionales N° 001-
00125, por la suma de S/.800.00 Nuevos Soles para los fines de Ley.
Juliaca, 06 de Agosto del 2015.