EMPRESA INDUSTRIAS PERU CORP S.A.
INFORME DE PERITO CONTABLE
PERITO CONTABLE: C.P.C. NADIA ZULMA CHOQUEHUAYTA HUMPIRI
30 de Julio de 2015
INFORME DE PERITO CONTABLE PARA LA EMPRESA INDUSTRIAS PERU CORP S.A.
INDICE
I. INTRODUCCION
II. ANTECEDENTES
III. OBJETO PERICIAL
IV. EXAMEN PERICIAL
V. CONCLUSIONES
ANEXOS
Reformulación de la Información del año 2014
Cuadro N° 01 Servicios de Terceros (Administración y Ventas)
Cuadro N° 02 Servicios de Terceros (Costos Indirectos de Fabricación)
Cuadro N° 03 Presupuesto de Remuneraciones (Sueldo)
Cuadro N° 04 Presupuesto de Remuneraciones Sueldo (Mano de Obra Indirecta)
Cuadro N° 05 Presupuesto de Remuneraciones Sueldo (Mano de Obra Directa)
Cuadro N° 06 Compra de materiales, servicio de transporte y estiba
Cuadro N° 07 Depreciación Activo Fijo
Cuadro N° 08 Determinación de la Producción
Cuadro N° 09 Ventas de Producto Terminado “ABC” (Cliente: Raul Maque) Entidad no
relacionada
Cuadro N° 10 Ventas de Producto Terminado “ABC” (Cliente: Juan Perez) Entidad no
relacionada
Cuadro N° 11 Ventas de Producto Terminado “123” (Cliente: Alfredo Ventura) Entidad
relacionada
Cuadro N° 12 Resumen de Ventas de Productos Terminados
Cuadro N° 13 Determinación del Impuesto General a las Ventas
Cuadro N° 14 Ventas de Producto Terminado “ABC” (Cliente: Juan Perez) Entidad no
relacionada
I. INTRODUCCION.-
Atendiendo a su petición, le presentamos el informe de Perito Contable en la
condición de Contador Público Colegiado. Para la confección del presente informe he
realizado una serie de procedimientos que les expongo a continuación y que fueron
encargados por ustedes.
Según sus manifestaciones el motivo del encargo del informe consiste en que los
demás accionistas de la EMPRESA INDUSTRIAS PERU CORP S.A. se
desconformes por las acciones efectuadas por el Gerente General y socio de la
Empresa en la administración de la Empresa. Su actividad exclusiva la constituye la
producción de tres productos terminados “ABC” 1, “ABC” 2 y “123”.
De acuerdo a la Resolución N° 26 de la XI Convención de Contadores Públicos
Colegiados, el perito firmante, responsable del contenido del dictamen, manifiesta,
bajo juramento, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad
posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea
susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, siendo conocedor de las
sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliese su deber como perito.
II. OBJETO DEL PERITAJE
2.1. Determinar la actuación del Gerente General en calidad de accionista de
acuerdo a la Ley de Sociedades.
2.2. Analizar y reformular las remuneraciones de Mano de Obra Directa, Mano de
Obra Indirecta y Planilla de Remuneraciones del personal administrativo.
2.3. Evaluar la determinación de costos de producción y Determinación del Costo
Unitario
2.4. Analizar las ventas de productos Terminados a terceros y relacionados
efectuadas durante el periodo.
2.5. Determinar la Liquidación correcta del impuesto General a las Ventas y el
Impuesto a la Renta..
2.6. Evaluar el empleo adecuado del Plan Contable General Empresarial.
III. ANTECEDENTES.-
3.1. La Empresa Industrias Huayna Roque S.A.C, con RUC 20998564871, el cual
no cuenta con Directorio, se ha nombrado a Juan Perez Mendizal como
Gerente General, quien es accionista mayoritario de un 40% del total de las
acciones de la Empresa y quien ha efectuado la administración de la entidad a
su criterio.
3.2. A partir del mes de Julio del Año 2014, la entidad se ha dedicado a la
producción de 3 tipos de productos terminados, se observan que existen costos
de producción unitario; presentan variación de un mes a otro, en forma
considerable lo que ha ocasionado que la empresa no pueda competir en el
mercado, motivando la disminución de la producción y ventas y el
incumplimiento con las obligaciones comerciales, laborales y fiscales.
3.3. Se ha efectuado las adquisiciones de las materias primas para la producción
durante el periodo del 2014, los mismos se encuentran sustentados con
documentos internos y comprobantes formales.
3.4. Se ha determinado las remuneraciones de la mano de obra directa e indirecta y
de administración de acuerdo a las Planillas Electrónicas.
3.5. Los Costos Indirectos de Fabricación se encuentran sustentados con documento
fuente.
3.6. Durante el año 2014 se han efectuado ventas sin cumplir con las políticas
contables implementadas por la entidad, las ventas a terceros en algunos casos
son iguales con las entidades vinculadas.
3.7. Los accionistas acuerdan que se practique una revisión por un Perito Contable
para que revise y reformule conforme a las Normas Internacionales de
Información Financiera, las Normas Nacionales y las posibles contingencias
tributarias de la información existente, nombrándose como Perito a la suscrita.
IV. EXAMEN PERICIAL.-
Para determinar los puntos sobre los que versara el examen pericial se ha tomado
como fuente la información y documentación que obra en el expediente y las
correspondientes leyes y normas legales.
NORMAS LEGALES
Ley General de Sociedades 27886
Artículo 111.- Concepto
La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas
constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum
correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de
su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren
participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta
general.
Artículo 185.- Designación
La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el
estatuto reserve esa facultad a la junta general.
Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general y cuando se designe
más de un gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente
general. A falta de tal indicación se considera gerente general al designado en primer
lugar.
Artículo 187.- Remoción
El gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio o por la junta
general, cualquiera que sea el órgano del que haya emanado su nombramiento.
Es nula la disposición del estatuto o el acuerdo de la junta general o del directorio que
establezca la irrevocabilidad del cargo de gerente o que imponga para su remoción una
mayoría superior a la mayoría absoluta.
Artículo 188.- Atribuciones del gerente
Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o por acto
posterior.
Salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del
directorio, se presume que el gerente general goza de las siguientes atribuciones:
1. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto
social;
2. Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el
Código Procesal Civil;
3. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que éste acuerde
sesionar de manera reservada;
4. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta general, salvo que ésta
decida en contrario;
5. Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y
registros de la sociedad; y,
6. Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.
Artículo 190.- Responsabilidad
El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y
perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de
facultades y negligencia grave.
El gerente es particularmente responsable por:
1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que
la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un
ordenado comerciante;
2. El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada
para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad estén
protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de
acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente;
3. La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general;
4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad;
5. La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad;
6. El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la sociedad;
7. La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido
de los libros y registros de la sociedad;
8. Dar cumplimiento en la forma y oportunidades que señala la ley a lo dispuesto en
los artículos 130 y 224; y,
9. El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del
directorio.
Artículo 247.- Directorio facultativo
En el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podrá establecer que la sociedad no
tiene directorio.
Cuando se determine la no existencia del directorio todas las funciones establecidas en
esta ley para este órgano societario serán ejercidas por el gerente general.
NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
62. Pueden utilizarse diversos métodos de amortización para distribuir el importe
amortizable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. Entre
los mismos se incluyen el método lineal, el método de amortización
decreciente y el método de las unidades de producción. La amortización
lineal dará lugar a un cargo constante a lo largo de la vida útil del activo,
siempre que su valor residual no cambie. El método de amortización
decreciente dará lugar a un cargo que irá disminuyendo a lo largo de su vida
útil. El método de las unidades de producción dará lugar a un cargo basado
en la utilización o producción esperada. La entidad elegirá el método que
más fielmente refleje el patrón esperado de consumo de los beneficios
económicos futuros incorporados al activo. Dicho método se aplicará
uniformemente en todos los ejercicios, a menos que se haya producido un
cambio en el patrón esperado de
NIC 19. Beneficios a los Empleados
1 Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todas las retribuciones
de los empleados, excepto aquéllas a las que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos
Basados en Acciones.
4 Los beneficios a los empleados comprenden los siguientes:
(a) los beneficios a corto plazo a los empleados, tales como sueldos, salarios y
contribuciones a la seguridad social, ausencias remuneradas por enfermedad
y por otros motivos, participación en ganancias e incentivos (si se pagan
dentro de los doce meses siguientes tras el cierre del periodo), y beneficios
no monetarios (tales como asistencia médica, alojamiento, automóviles y la
utilización de bienes o servicios subvencionados o gratuitos) para los
empleados actuales;
CODIGO TRIBUTARIO
Artículo 177º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION
DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y
COMPARECER ANTE LA MISMA
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la
Administración, informar y comparecer ante la misma:
8. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones
exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información
no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los
libros de contabilidad.
Artículo 178º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones
tributarias:
1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o
rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o
aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en
la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos
falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la
determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos
de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que
generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores
similares.
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR
Artículo 56.- Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la
compensación por tiempo de servicios o no cumpla con realizar los depósitos que le
corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera
generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y en su caso, a asumir la
diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin
perjuicio de la multa administrativa correspondiente, y de las responsabilidades en que
pueda incurrir.
D.S. 012-2013-TR Nueva escala de Multas por no pagar o depositar el CTS a los
trabajadores
Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
D. Leg. N° 713 (08.11.1991)
Artículo 10.- El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso
vacacional por cada año completo de servicios. Dicho derecho está condicionado,
además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación:
a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber
realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.
b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana,
haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.
c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la
semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa
de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas
injustificadas no excedan de diez en dicho período. Se consideran faltas injustificadas
las ausencias no computables para el récord conforme al artículo 13 de esta Ley.
Artículo 14.- La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo
entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de
funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo
decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.
Artículo 15.- La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera
percibido habitualmente en caso de continuar laborando.
Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación por
tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la
misma.
Artículo 23.- Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro
del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:
a) Una remuneración por el trabajo realizado;
b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,
c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del
descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación,
contribución o tributo.
El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el
trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
DECRETO SUPREMO N° 179-2004-EF
Artículo 44º.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de
tercera categoría:
d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo
dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º de la Ley.
METODOLOGIA APLICADA:
En conformidad con la Ley de Sociedades 27886, en el Art. 190, el Gerente General es
responsable por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus
obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave, por tanto se ha
reformulado la información proporcionada de los ciclos de operación en el año 2014,
realizadas por el Gerente General.
Para llevar a cabo la evaluación del traslado de los costos a centro de producción de
las materias primas y materiales auxiliares, se ha verificado el cumplimiento de los
controles de recepción en el almacén y centro de producción mes a mes (Cuadro N°
06), y en cuanto a los criterios de depreciación aplicados, se ha reformulado para
verificar que se hayan aplicado adecuadamente los criterios de depreciación y se hayan
traslados adecuadamente al centro de producción (Cuadro N° 07).
En cuanto a las remuneraciones de Mano de Obra Directa (Cuadro N° 05), mano de
Obra Indirecta (Cuadro N° 04) y Planilla de Remuneraciones (Cuadro N° 03), se ha
vuelto a reformular, puesto que se han encontrado variación en la aplicación de la
Base Contable de Acumulación (Devengo) y lo señalado en la NIC 19.
En el caso del Análisis de ventas se ha reformulado la información proporcionada
tomándose en cuenta las políticas estipuladas para la venta a entidades relacionadas y
no relacionadas (Cuadros N° 09, 10, 11 y 12).
Para la evaluación de la determinación de Costos de producción se ha reformulado
toda la información, en vista de que se han hecho reformulaciones de la Mano de Obra
Directa, mano de Obra Indirecta y Costo Indirecto de Fabricación (Cuadro N° 08).
Para la evaluación del empleo adecuado del Plan Contable General Empresarial se han
tomado muestras de los libros y registros contables.
IV. CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta lo expuesto en los numerales precedentes concluyo:
a. Que, según la Ley General de Sociedades, Art. 190, el Gerente General es
responsable por el manejo inadecuado de la empresa y los perjuicios que le ha
ocasionado, tal como se verá en las conclusiones siguientes el Gerente ha
incurrido en Negligencia Grave al incumplir con las políticas de ventas,
laborales, contables y tributarias.
b. Que, se han aplicado de forma inadecuada las políticas laborales en la Planilla
de Remuneraciones Administrativas (Cuadro N° 03), se registran pagos
excesivos en los beneficios laborales que corresponden a Vacaciones, CTS1,
Gratificaciones y Bonificaciones extraordinarias, habiendo un perjuicio en
contra de la empresa por el importe S/.20,250.22 (VEINTE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA CON 22/100 NUEVOS SOLES), se ha pagado
gratificación por Fiestas Patrias, no habiéndose trabajado en los meses de
Enero a junio del 2014, el cálculo del CTS y las Vacaciones se ha tomado
como si se hubiese trabajado todo un año, cuando la empresa ha iniciado sus
actividades desde de Julio 2014, este gasto registrado de mas no será deducible
para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta, tal como lo señala el TUO de
la Ley del Impuesto a la Renta D.S. 179-2004-EF (08/12/2004) Art. 44. Inc. d).
CUADRO N° 3
1 CTS: Compensación por tiempo de servicios
PRESUPUESTO REMUNERACIONES (Sueldos)
RESULTADO DE LA REFORMULACION
PROPORCIONADO POR LA GERENCIA
PERJUICIO EN CONTRA DE LA EMPRESA
DETALLE/MESESGerente General 10,800.00 10,800.00 0.00Gerente de Ventas 10,200.00 10,200.00 0.00Personal Administrativo 14,400.00 14,400.00 0.00Personal Área de Ventas 18,000.00 18,000.00 0.00 Asig. Familiar 10% RMV 1,800.00 1,800.00 0.00Sub - Total Remuneraciones 55,200.00 55,200.00 0.00Gratificaciones Ley 29351 9,200.00 18,400.00 -9,200.00Bonif. Ext. Temporal Ley 29351 828.00 1,656.00 -828.00Compensación por Tiempo de Servicios 3,577.78 9,200.00 -5,622.22Vacaciones 4,600.00 9,200.00 -4,600.00Total Remuneraciones 73,405.78 93,656.00 -20,250.22Cargas Sociales ESSALUD 5,382.00 5,796.00 -414.00TOTAL GASTOS DE PERSONAL 78,787.78 99,452.00 -20,664.22
En cuanto a las Remuneraciones de Mano de Obra Directa y Mano de Obra
Indirecta se ha aplicado incorrectamente todos los meses, la provisión de la
Bonif. Ext. Temporal, CTS y las aportaciones a Essalud y el SCTR, al
realizarse la reformulación se ha encontrado que la gerencia ha pagado menos
lo que corresponde al CTS, la diferencia en perjuicio contra los empleados de
la empresa en Mano de Obra Indirecta (Cuadro N° 04) es por el importe de S/.
478.73 (CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 73/100 NUEVOS
SOLES), y se han hecho pagos por conceptos desconocidos por S/. 674.97 y
S/.609.98, también se pone en conocimiento que se carece de los cálculos del
SCTR para el Capataz de la planta de producción y el personal de
mantenimiento y limpiezas.
CUADRO N° 4 PRESUPUESTO REMUNERACIONES
SUELDO (Mano de Obra Indirecta)RESULTADO DE
LA PROPORCIONADO
POR LA PERJUICIO EN
CONTRA DE LOS
REFORMULACION GERENCIA EMPLEADOSDETALLE/MESESGerente de Produccion 9,900.00 9,900.00 0.00Supervisor de Produccion 9,150.00 9,150.00 0.00Capataz de la Planta de Prod. 8,100.00 8,100.00 0.00Mantenimiento y Limpiezas 7,320.00 7,320.00 0.00Sub - Total Remuneraciones 34,470.00 34,470.00 0.00Gratificaciones Fiestas Patrias y Navidad 5,744.77 5,744.77 0.00Bonif. Ext. Temporal Ley 29351 517.03 775.54 -258.51Compensacion por Tiempo de Servicios 3,351.12 2,872.39 478.73Vacaciones 2,872.39 2,872.39 0.00 0.00 674.97 -674.97 0.00 609.98 -609.98Total Remuneraciones 46,955.30 46,735.09 220.21Cargas Sociales ESSALUD 3,360.81 3,360.81 0.00SCTR 173.73 0.00 173.73TOTAL GASTOS DE PERSONAL 50,489.85 50,095.90 393.95
En cuanto a la planilla de remuneraciones de Mano de Obra Directa, al
realizarse la reformulación se ha encontrado que la gerencia ha pagado en
exceso las Bonif. Ext. Temporal, teniéndose un perjuicio en cintra de la
Empresa por el importe de S/.16,776.08 (DIECISEIS MIL SETECIENTOS
SETENTA Y SEIS CON 08/100 NUEVOS SOLES), y se ha pagado menos lo
que corresponde al CTS, la diferencia en perjuicio contra los empleados de la
empresa en Mano de Obra Directa (Cuadro N° 05) es por el importe de S/.
1,941.59 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 59/100
NUEVOS SOLES), lo mismo se tiene en el pago de Aportes a Essalud y el
SCTR, eso implicará hacer un reparo por el declarar datos falsos, siendo la
multa el 50% del Tributo omitido tal como señala el Código Tributario Art.
178, numeral 1.
CUADRO N° 5 PRESUPUESTO REMUNERACIONES SALARIOS (Mano de Obra Directa) RESULTADO DE
LA REFORMULACION
PROPORCIONADO POR LA
GERENCIA
PERJUICIO EN CONTRA DE LA
EMPRESADETALLE/MESES
Personal calificado 93,000.00 93,000.00 0.00Personal Área de Producción 39,600.00 39,600.00 0.00 Asig. Familiar 10% RMV 7,200.00 7,200.00 0.00Sub - Total Remuneraciones 139,800.00 139,800.00 0.00Gratificaciones Fiestas Patrias y Navidad 23,299.07 23,299.07 0.00Bonif. Ext. Temporal Ley 29351 2,096.92 18,873.00 -16,776.08Compensación por Tiempo de Servicios 13,591.12 11,649.53 1,941.59Vacaciones 11,649.53 11,649.53 0.00Total Remuneraciones 190,436.64 205,271.13 -14,834.49Cargas Sociales ESSALUD 13,630.46 12,582.00 1,048.46SCTR 1,575.08 1,453.92 121.16TOTAL GASTOS DE PERSONAL 205,642.17 219,307.05 -13,664.88
Multa por tributo omitido S/1,048.46x50% = 524.23 = S/. 524.00, (no incluye
el cálculo de intereses moratorio).
c. Se ha reformulado los costos de producción (Cuadro N° 8) obteniéndose costos
unitarios más homogéneos mes a mes y que podrían haber sido más
competitivos en el mercado.
Total Compra de Materia Prima 1" 227,200.00 227,200.00 0.00
Total Compra de Suministros "1 1" 386,400.00 386,400.00 0.00
Total Transporte de Materia Prima 1" 2,840.00 2,840.00 0.00
Total Transporte de Suministros "1 1" 4,830.00 4,830.00 0.00
Total Estiba de Materia Prima 1" 1,420.00 1,420.00 0.00
Total Estiba de Suministros "1 1" 1,610.00 1,610.00 0.00
Servicio de Terceros 75,750.00 75,750.00 0.00
Mano de Obra Indirecta 50,489.85 50,095.90 393.95
Mano de Obra Directa 205,642.17 219,307.06 -13,664.89
Depreciacion de Activos de la Planta 96,685.17 96,685.17 -0.01
TOTAL COSTO DE PRODUCCION 1,052,867.19 1,066,138.13 -13,270.94
Numero Productos Terminados (MP adquiridos) 1,460 1,460 0
Costo Unitario por Producto 721.14 730.23 -9.09
Producto Terminado "ABC" 1 730 730 0
Producto Terminado "ABC" 2 438 438 0
Producto Terminado "123" 292 292 0
DIFERENCIARESULTADO DE LA
REFORMULACION
PROPORCIONADO
POR LA GERENCIADETALLE/MESES
CUADRO N° 8
DETERMINACION DE LA PRODUCCION
d. Con lo anteriormente expuesto se ha determinado los costos de producción
adecuados de los productos terminados (Cuadro N° 8) y al reformularse los
costos de ventas de los producto terminados, tomándose en cuenta las políticas
adecuadas para los clientes relacionados y no relacionados (Cuadro N° 12) se
ha encontrado que se tiene un perjuicio en contra de la empresa por el valor sin
incluir impuestos de S/.360,208.28 (TRESCIENTOS SESENTA MIL
DOSCIENTOS OCHO CON 28/100 NUEVOS SOLES), el uso inadecuado de
las políticas de ventas ha puesto en riesgo financiero a la Empresa cuyas
consecuencias han sido el incumplimiento de las obligaciones comerciales,
laborales y fiscales.
CUADRO N° 12RESUMEN DE VENTAS DE
PRODUCTOS TERMINADOS RESULTADO DE LA
REFORMULACION
PROPORCIONADO POR LA
GERENCIA
PERJUICIO EN CONTRA
DE LA EMPRESADETALLE/MESES
Producto Terminado "ABC" 1 763,328.71 746,296.69 17,032.02Producto Terminado "ABC" 2 457,997.23 166,317.55 291,679.68Producto Terminado "123" 273,745.47 277,195.91 -3,450.44VALOR DE VENTA 1,495,071.40 1,189,810.15 305,261.25I.G.V. e I.P.M. 269,112.85 214,165.83 54,947.02
TOTAL 1,764,184.26 1,403,975.98 360,208.28
e. Haciendo la reparación del perjuicio mencionado en el inc. d), implicaría
también reparar los impuestos que corresponden por este futuro ingreso
(Cuadros N° 13 y 14), siendo la liquidación del Impuesto General a la Ventas y
el Impuesto a la Renta el siguiente
Debito Fiscal (IGV e IPM Ventas) 269,112.85 214,165.83 54,947.02
Crédito Fiscal (IGV e IPM Adquisiciones) 115,905.60 115,905.60 0.00
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS RESULTANTE153,207.25 98,260.23 54,947.02
Base Imponible P.I.R. 1,495,071.40 1,189,810.14 305,261.26
Tasa del impuesto a la Renta (RG) 1.50% 1.50% 0.00
IMPUESTO A LA RENTA RESULTANTE 22,426.07 17,847.15 4,578.92
RESULTADO DE LA
REFORMULACION
PROPORCIONADO
POR LA GERENCIA
PERJUICIO EN CONTRA
DE LA EMPRESA
RESULTADO DE LA
REFORMULACION
PROPORCIONADO
POR LA GERENCIA
PERJUICIO EN CONTRA
DE LA EMPRESA
DETALLE/MESES
CUADRO N° 13
DETERMINACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
DETALLE/MESES
CUADRO N° 14
DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA
f. No se ha podido establecer observaciones a los registros de las cuentas para ver
si se ha usado el Plan Contable General Empresarial, porque la Gerencia no ha
hecho alcance de los libros correspondientes.
Es cuanto cumplo en informar para los fines pertinentes.
Atentamente,
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C.P.C. NADIA ZULMA CHOQUEHUAYTA HUMPIRI
PERITO CONTABLE