DIPLOMADO EN CONTABILIDAD
FISCAL
MÓDULO II.- APLICACIÓN
PRACTICA DE IMSS Y NÓMINAS
CPC ROGER A . MONTALVO MORENO MI
OBJETIVO
Al finalizar la unidad, el participante habrá:1. Revisado los puntos más importantes de la
Ley del Seguro Social, así como del Repartode Utilidades de las empresas a losTrabajadores.
2. En detalle al terminar ésta unidad, el participante habrá revisado:
. El esquema general de la Ley del SeguroSocial, los sujetos de afiliación obligatoria,integración del salario base de cotización, asícomo los topes mínimo y máximo al mismo.
.Identificará quiénes están obligados alrégimen obligatorio.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 123 apartado A.
Fracción III Protección a los menores de edad
V Protección a las mujeres embarazadas
XII Fondo Nacional de la Vivienda
XIV Accidentes y enfermedades de trabajo
XXIX Ley del SS. E y M, I, Vida, Cesantía, RT,
Guarderías y otros
NORMATIVIDAD
Ley del Seguro Social
Reglamentos de la LSS
Ley de los Sistemas del Ahorro para el Ret.
Reglamentos LSAR
Reglas generales sobre el SAR
Circulares y acuerdos de la CONSAR
Ley del INFONAVIT
NORMATIVIDAD
Reglamentos de la Ley del INFONAVIT
Código Fiscal de la Federación
Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos
Modalidades de aseguramiento
Acuerdos del H Consejo Administración del Infonavit
Criterios emitidos por las áreas normativas (jurídicas, auditoría, afiliación, cobranza)
Resoluciones emitidas por el Poder Judicial de la Federación
Convenios entre autoridades.
Ley del IMSS Arts.
TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo único 1 a 10
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO
Capítulo I. Generalidades 11 a 26
Capítulo II. De las bases de cotización y de las cuotas. 27 a 40
Capítulo III. Del seguro de riesgos de trabajo 41 a 83
Capítulo IV. Del seguro de enfermedades y maternidad 84 a 111
Capítulo V. Del seguro de invalidez y vida. 112 a 151
Capítulo VI. Del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez152 a 200
Capítulo VII. Del seguro de guarderías y de las
prestaciones sociales. 201 a 217
Capítulo VIII. De la continuación voluntaria en el régimen
obligatorio. 218 a 221
Ley del IMSS Arts.
Capítulo IX. De la incorporación voluntaria al régimen
obligatorio 222 a 233
Capítulo X. De la seguridad social en el campo 234 al 239
TITULO III. DEL REGIMEN VOLUNTARIO
Capítulo I. Del seguro de salud para la familia 240 al 245
Capítulo II. De los seguros adicionales 246 al 250
Capítulo III. Otros seguros 250 a 250B
TITULO IV. DEL IMSS
Capítulo I. De las atribuciones, patrimonio y órganos
de gobierno y administración 251 a 257
Capítulo II. De la asamblea general 252 a 262
Capítulo III. Del consejo técnico 263 a 264
Capítulo IV. De la comisión de vigilancia 265 a 266
Capítulo V. De la dirección general 267 a 269
Capítulo VI. Del IMSS como organismo fiscal autónomo 270 a 277G
Capítulo VII. De la constitución de reservas. 278 a 286E
Ley del IMSS Arts.
Capítulo VIII. Del sistema de profesionalización y
desarrollo 286F al 286K
Capítulo IX. De los medios de comunicación 286L al 286N
TITULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
CADUCIDAD Y PRESCRIPCION
Capítulo I. Generalidades 287 a 290
Capítulo II De los procedimientos 291 a 296
Capítulo III. De la caducidad y prescripción 297 al 302
TITULO VI. DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Capítulo I. De las responsabilidades 303 a 303A
Capítulo II. De las infracciones y sanciones 304 al 304D
Capítulo III. De los delitos 305 al 319
ARTICULOS TRANSITORIOS 1 a 25
REGIMEN OBLIGATORIO
REGIMEN VOLUNTARIO
IMSS
SEGURO
OBLIGATORIO
URBANO
CAMPO
PERMANENTES
(URBANO)
EVENTUALES
(URBANO)
PERMANENTES
EVENTUALES
ESTACIONALES
(CAMPO)
•ASALARIADOS
•MIEMBROS DE
SOCIEDADES
COOPERATIVAS
•DISPUESTOS POR EL
EJECUTIVO FEDERAL.
•ART. 35 LFT
•TRABAJADORES POR
OBRA DETERMINADA
ART 36 LFT
•TRABAJADORES
TIEMPO DETERMINADO
ART. 37 LFT
•ASALARIADOS
ESTACIONALES
REGIMEN OBLIGATORIO
CONTINUACION
VOLUNTARIA (Arts.
218 al 221)
E INCORPORACION
VOLUNTARIA Arts(
222 al 233)
URBANO
URBANO
•TRABAJADORES EN IND. FAMILIARES
•DOMESTICOS (ARTS. 222-II-b)
•INDEPENDIENTES EN GRAL (ARTS.
222-II-a): Profesionales, comerciantes en
pequeño, artesanos y no asalariados.
•PATRONES PERSONAS FISICAS (Art..
222-II-c)
EJIDATARIOS, COMUNEROS, COLONOS,
PEQUEÑOS PROPIETARIOS Y
ORGANIZACIONES EJIDATARIAS (ARTS.
222-II-a, 234 al 239)
FAMILIARES DE
ASEGURADOS
NO
PROTEGIDOS Y
OTRAS
PERSONAS
SEGURO
SOCIAL
EN EL
CAMPO
SEGURO DE SALUD
PARA LA FAMILIA
(MONOPARTITA)
(ARTS. 240-245)
SOLO
ENFERMEDADES Y
MATERNIDAD
(Prestaciones en
especie)
REGIMEN VOLUNTARIO
ART. 7 PRESTACIONES EN ESPECIE
ENFERMEDAD
(ART. 91)
MATERNIDAD
(ART. 94)
Ref. 02/Abril/2014
RIESGOS DE
TRABAJO
(ART. 56)
•ASISTENCIA MEDICA
•ASISTENCIA QUIRURGICA
•ASISTENCIA FARMACEUTICA
•ASISTENCIA HOSPITALARIA
•ASISTENCIA OBSTÉTRICA
•AYUDA PARA LACTANCIA
•CANASTILLA (UNICAMENTE
A MADRES TRABAJADORAS)
•ASISTENCIA MÉDICA,
QUIRURGICA Y FARMACÉUTICA
•PRÓTESIS Y ORTOPEDIA
•REHABILITACIÓN
GUARDERIAS PARA HIJOS DE ASEGURADAS Y
ASEGURADOS (ART 201)
ART. 7 PRESTACIONES EN DINERO
I. SUBSIDIOS
A. RIESGOS DE
TRABAJO
B. ENFERMEDADES
(ART. 98)
C. MATERNIDAD (ART.
101)
•ACCIDENTES DE TRABAJO
•ACCIDENTES EN TRANSITO
•ENFERMEDADES PROFESIONALES
II. AYUDAS
A. PARA GASTOS DE
FUNERAL
B. PARA GASTOS DE
MATRIMONIO
•POR RIESGOS DE TRABAJO 60
SMGDF (ART. 64 FRACC I)
•CAUSAS AJENAS A RIESGOS DE
TRABAJO 2 MESES SMGDF (ART.
104)
•1 MES DE SMGDF (ART. 165)
ART. 7 PRESTACIONES EN DINERO
III.
PENSIONES
(ARTS. 141 Y
142)
A. RIESGOS DE TRABAJO
(ART 58)
B. INVALIDEZ (ARTS 141 A
145) 35% 500 SEMANAS
C. VIDA (ART. 141 A 145)
(150 SEMANAS ART. 128)
VIUDEZ (ART. 131)
ORFANDAD (ART 135)
ASCENDIENTES (ART
137)
•INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.
•INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
•MUERTE •ORFANDAD 20%
•VIUDEZ 90%
• VIUDEZ Y ORFANDAD O
•ASCENDIENTES
•ASIGNACIONES
FAMILIARES
•AYUDA
ASISTENCIAL
20% S/ LA PENSION
(ART. 140)
15% S/ LA PENSION
(ART. 138-IV)
10% S/ LA PENSION (ART.
138-V)
•ESPOSA 15%
•DESCENDIENTES
10% CADA UNO
•ASCENDIENTES
10% C/U; 15% UNO
SOLO
CUANDO EL
ESTADO FISICO
DEL
PENSIONADO,
VIUDO (A)
REQUIERA QUE
LO ATIENDA
OTRA PERSONA
ART. 7 PRESTACIONES EN DINERO
III.
PENSIONES
(ARTS. 141 Y
142)
D. CESANTIA EN EDAD
AVANZADA 60 AÑOS (ART
154) (1,250 SEMANAS
COTIZADAS)
E. VEJEZ 65 AÑOS (ART 162)
(1,250 SEMANAS
COTIZADAS)
•ASIGNACIONES
FAMILIARES
•AYUDA
ASISTENCIAL
ART. 15 OBLIGACIONES PATRONALES
•ALTA PATRONAL Y SUS MODIFICACIONES
•INSCRIPCION DE TRABAJADORES
•ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE SALARIOS
•NOMINAS Y LISTAS DE RAYAS (5 AÑOS)
•DETERMINAR Y ENTERAR CUOTAS PATRONALES
•PROPORCIONAR ELEMENTOS AL IMSS QUE
PERMITAN CUANTIFICAR SUS OBLIGACIONES
•PERMITIR INSPECCIONES Y VISITAS
DOMICILIARIAS
ART. 15 OBLIGACIONES PATRONALES
•PROPORCIONAR CONSTANCIAS DE DIAS
TRABAJADOS Y DEL SALARIO PERCIBIDO, PARA
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION
•CUBRIR LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES, AUN
EN EL CASO EN QUE NO SEA POSIBLE
DETERMINAR LOS TRABAJADORES A QUINES
DEBAN APLICAR.
•PROPORCIONAR CONSTANCIA DE DIAS
COTIZADOS A TRABAJADORES EVENTUALES DE
LA CIUDAD O DEL CAMPO
•CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DE R. C. V.
•CUMPLIR CON LAS DEMAS DISPOSICIONES DE
ESTA LEY SUS REGLAMENTO.
ART. 15 PATRONES CON ACTIVIDADES DE CONTRUCCION
•OBLIGACION D EXPEDIR CONSTANCIAS, MISMAS QUE
PODRAN UTILIZARSE PARA ACREDITAR DERECHOS.
•LAS CUOTAS CUBIERTAS GLOBALMENTE SE
DESTINARAN A LA RESERVA GENERAL FINANCIERA Y
ACTUARIAL.
•CONVENIO DE PAGO DE CUOTAS QUE SE GENEREN
CON POSTERIORIDAD, POR CASA HABITACION Y
ACTIVIDADES ESPORADICAS.
OTRAS OBLIGACIONES PATRONALES
•DICTAMEN DE CONTADOR PUBLICO (ART 16)
•REVISION ANUAL DE SINIESTRALIDAD (ART 72,73 Y
74)
•DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
(ART 32 FRACC V RACERF)
•CONTROL DE SINIESTRALIDAD LABORAL (ART 32
RACDGR)
•RETENER LA CUOTA OBRERA (ART. 38)
•RECABAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DE
SEGURIDAD SOCIAL (ART 177) CURP
•ENTREGAR BIMESTRALMENTE A LOS SINDICATOS
RELACION DE APORTACIONES A R.C.V. (ART. 180)
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN AL IMSS (ART. 15 LSS) Se contempla la utilización de modernos sistemas de
comunicación para el cumplimiento de obligaciones.
Entre otros medios: magnéticos, digitales, electrónico,ópticos, magneto ópticos.
Obligaciones relativas a inscripción, avisos afiliatorios,determinación y entero de cuotas, elementos paraprecisar obligaciones.
Incluye presentación de promociones y notificacionesdel IMSS.
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Los patrones que cumplan sus obligaciones a través demedios no impresos, obtendrán número patronal deidentificación electrónica.
Se tramitará de acuerdo con lineamientos que emita elH.C.T.
Cuando no sea posible la recuperación de lainformación, el patrón la presentará nuevamente, enun plazo de 5 días hábiles.
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
CONSTANCIA DE TRÁMITES REALIZADOS (ART.6)
El IMSS entregará la constancia correspondiente altrámite realizado.
En trámites por medios electrónicos, la constanciadeberá de contener los requisitos que establezca elH.C.T.
Confirmar que la información entregada concuerda constancia correspondiente (plazo de 3 días hábiles).
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
REGISTRO PATRONAL ÚNICO (ART. 13)
El IMSS podrá otorgar un registro patronal único,sustituyendo los registros patronales actuales.
Analizar conveniencia de solicitar el registro patronal único para el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS.
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
REGISTRO PATRONAL ÚNICO (ART. 13)
En el DOF del 6 de junio de 2005 el IMSS dio a conocerel formato Relación de Registros Patronales, encumplimiento a lo ordenado por el Acuerdo del ConsejoTécnico 325/2003, modificatorio del acuerdo 697/2002,en el que se señala como uno de los requisitos para lasolicitud patronal de asignación de un RUP, el señalartodos y cada uno de los registros a unificar.
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN CASO DE REGISTRO PATRONAL ÚNICO (ART. 27)
Se determinará la clasificación y la prima de R.T., que lecorresponde al registro patronal único.
Para la clasificación se tomará la actividad general de laempresa.
Para la determinación de de la prima de R.T., se utilizará elpromedio de las primas de los registros patronales que sonsustituidos.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE INTERMEDIARIOS LABORALES (ART. 15A)
Responsabilidad solidaria ante el IMSS, de patrones e intermediarios laborales.
No son intermediarios, cuando ejecuten servicios con bienes propios suficientes para cumplir obligaciones laborales.
Comprobación de los elementos plasmados en los contratos de servicios.
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS (ART. 19)
Las personas físicas o morales que realicen trabajos conelementos propios en otro centro de trabajo.
Serán clasificadas de acuerdo a la actividad másriesgosa que desarrollen sus trabajadores.
No se contempla clasificación de acuerdo con laactividad principal.
INCORPORACIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS (ART. 12)
Se incorporan las sociedades cooperativas deconsumo.
La obligación es solo por los socios que aporten sutrabajo personal.
Beneficio para las sociedades inscritas antes de julio97, Gobierno Federal cubre parte de las cuotas. ( Art.Noveno Transitorio)
ART. 21 LGSC Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:
I. De Consumidores de bienes y/o servicios, y
II. De productores de bienes y/o servicios.
INCORPORACIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS (ART. 12)
ART. 9 Transitorio para 2001.
Cooperativas de producción.
E y M, I y V, C y V, pagarán el 50% y el otro 50% el Gobierno Federal
RT, G y Retiro, las sociedades pagarán el 100%
Los trabajadores y los socios inscritos a partir de julio de 1997, pagarán las cuotas de acuerdo a la LSS
INCORPORACIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS (ART. 12)
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO (ART. 12)
Se precisan los elementos que constituyen la relaciónlaboral de conformidad con LFT.
Las personas que permanente o eventual presten unservicio remunerado personal y subordinado.
Inscripción de socios de sociedades cooperativas engeneral.
Otros sujetos de aseguramiento por decreto del ejecutivofederal.
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO (ART. 12)
Subordinación es el poder jurídico de mando correlativocon un deber de obediencia.
La existencia de una condición de trabajo es una causade presunción de la relación laboral.
La dependencia económica no determina la relaciónlaboral.
La subordinación se desprende desde la máximaautoridad de la sociedad.
PLAZOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ALTA PATRONAL Y MODIFICACIONES 5 DIAS HABILES
(ART. 15 FRACC. I)
PAGOS DE C.O.P. PERIODO MES NATURAL
(ART. 29 Y 39) DIA 17 DE CADA MES
CAPITALES CONSTITUTIVOS 15 DIAS HABILES
AVISOS DE ALTA DE TRABAJADORES 5 DIAS HABILES
(ART. 15 FRACC. I)
AVISOS DE BAJA DE TRABAJADORES 5 DIAS HABILES
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (ART. 4)
Si el último día de los plazos para el cumplimiento deobligaciones, es día inhábil o viernes, se prorrogaráhasta el día hábil siguiente.
Todas la obligaciones, excepto presentación de avisosafiliatorios.
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
AVISO DE TERMINACIÓN DE HUELGA. (ART. 10)
Se disminuye de ocho a cinco días hábiles a partir de laterminación, acompañando las constancias que así loacrediten.
Facultad al IMSS para operar la baja de los trabajadoresque soliciten el otorgamiento de una pensión.
PLAZOS PARA PRESENTAR AVISOS DE MODIFICACIÓN DE SALARIO
(ART. 34)
En modificación de salarios fijos, dentro de loscinco días hábiles, contados a partir del díasiguiente a la modificación.
En el caso modificación de salarios variables,dentro de los cinco días hábiles del messiguiente al bimestre que corresponden lossalarios variables.
En modificaciones por revisión del contratocolectivo, 30 días naturales siguientes a sucelebración.
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
PRESENTACIÓN DE AVISOS AFILIATORIOS. (ART. 46)
5 o más avisos afiliatorios en medios no impresos.
AVISO DE BAJA NO PROCEDE EN CASO DE INCAPACIDAD (ART. 21LSS)
AVISOS DE BAJA EN CASOS DE CONCURSO MERCANTIL (ART. 59)
No procederán; excepto: Los presentados por el síndico,y cuando el trabajador lo solicite
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
MODIFICACIÓN DE REQUISITOS DE NÓMINAS (ART. 9)
Se eliminan los siguientes datos:
Número de seguridad social
Cuotas de seguro social retenidas
Número de días laborados
Firma o huella digital de los trabajadores.
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
MODIFICACIÓN DE REQUISITOS DE NÓMINAS (ART. 9)
Se adicionan los siguientes datos:
Duración de la jornada de trabajo
Fecha de ingreso al trabajo
Tipo de salario
Los patrones de la construcción deberán llevar registros de nómina por cada una de sus obras.
REQUISITOS DE LOS LISTADOS DE NÓMINAS(ART. 9)
• Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número R.P. ydel RFC;
• Nombre completo, RFC, CURP, duración de la jornada, fecha de ingreso ytipo de salario;
• Lapso y periodicidad el pago de salarios;
• SBC, importe total del salario devengado, así como conceptos y montosde deducciones y retenciones;
• Unidades de tiempo laborado
• LSS Art. 15 Fracc II. Núm. de días trabajados y salariospercibidos.
ANÁLISIS DE LA INTEGRACIÓN DE
CONCEPTOS QUE FORMAN PARTE DEL SALARIO
ARTICULO 27.-INTEGRACIÓN DEL SALARIO - PAGOS
HECHOS EN EFECTIVO POR:
CUOTA DIARIA - ALIMENTACIÓN
GRATIFICACIONES - PRIMAS
PERCEPCIONES - COMISIONES
HABITACIÓN
PRESTACIONES EN ESPECIE
CUALQUIER OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE
ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO
ES IDENTICO ART. 84 L.F.T.
CONCEPTOS NO INTEGRABLES
INSTRUMENTOS DE TRABAJO
AHORRO
CANTIDADES ENTREGADAS PARA FINES SOCIALES DE
CARÁCTER SINDICAL
APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
CUOTAS AL IMSS, INFONAVIT Y PTU
ALIMENTACION Y HABITACIÓN ONEROSAS (Ver CN 02/2014)
DESPENSAS
PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
LOS PLANES DE PENSIONES CUANDO REUNAN LOS
REQUISITOS QUE ESTABLEZCAN LA CONSAR
EL TIEMPO EXTRA DENTRO DEL MARGEN SEÑALADO EN LA
L.F.T.
ARTÍCULO 27 L.S.S.
NO INTEGRABLES
I.- LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO TALES
COMO HERRAMIENTAS, CASCO,
ANTEOJOS, UNIFORMES, ROPA Y OTROS
SIMILARES.
ARTÍCULO 27 L.S.S.
NO INTEGRABLES
II.- EL AHORRO, CUANDO SE INTEGRE POR UN
DEPOSITO DE CANTIDAD SEMANARIA,
QUINCENAL O MENSUAL IGUAL DEL
TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA; SI SE
CONSTITUYE EN FORMA DIVERSA O
PUEDE EL TRABAJADOR RETIRARLO MAS DE
DOS VECES AL AÑO, INTEGRA AL SALARIO.
(RISR ART 42 Fracc I RETIRO UNA VEZ AL AÑO)
EN EL CASO DEL AHORRO NO SE CONTEMPLA ELTRATAMIENTO ESPECIAL SEÑALADO EN ELACUERDO 494/93 DEL H.C.T.
FONDO DE AHORRO
EJEMPLOS
A.- EL PATRON APORTA UNA CANTIDAD IGUAL A
LA DEL TRABAJADOR:
SUELDO APORTACIÓN INTEGRA
NOMBRE DIARIO PATRON TRAB.
M. SANCHEZ $ 100.00 $ 13.00 $ 13.00 $ 0.00
B.- EL PATRON APORTA UNA CANTIDAD MENOR A LA
DEL TRABAJADOR.
SUELDO APORTACION INTEGRA
NOMBRE DIARIO PATRON TRAB.
M. SANCHEZ $ 100.00 $ 10.00 $ 13.00 $ 0.00
FONDO DE AHORRO
EJEMPLOS
C.- EL PATRON APORTA UNA CANTIDAD MAYOR A LA DEL
TRABAJADOR:
SUELDO APORTACIÓN INTEGRA
NOMBRE DIARIO PATRON TRAB.
M. SANCHEZ $ 100.00 $ 13.00 $ 10.00 $ 3.00
D.- EL PATRON APORTA LA TOTALIDAD AL FONDO DE
AHORRO:
SUELDO APORTACIÓN INTEGRA
NOMBRE DIARIO PATRON TRAB.
M. SANCHEZ $ 100.00 $ 13.00 $ 0.00 $ 13.00
FONDO DE AHORRO
EJEMPLOS
E.- APORTACIONES IGUALES CON PRESTAMO AUTOMATICO O
SIN QUE EXISTA INVERSION:
SUELDO APORTACION INTEGRA
NOMBRE DIARIO PATRON TRAB.
M. LUNA $ 100.00 $ 13.00 $ 13.00 $ 13.00
PREVISIÓN SOCIAL DE CARÁCTER SINDICAL
ARTÍCULO 27 FRACC. II
NO INTEGRABLES
LAS APORTACIONES QUE LA EMPRESA
ENTREGA AL SINDICATO PARA EL
MANTENIMIENTO DE ESCUELAS, AYUDA
PARA GASTOS DE DEFUNCION, EQUIPOS
DEPORTIVOS U OTROS DE NATURALEZA
ANALOGA.
PREVISIÓN SOCIAL DE CARÁCTER SINDICAL
(ART. 27 FRACC. II )
EL DINERO ENTREGADO AL SINDICATO PARA
FINES SOCIALES EN BENEFICIO DE TODOS
LOS TRABAJADORES, NO INTEGRA AL SALARIO.
SIN EMBARGO, AQUELLAS PRESTACIONES
MEDIANTE LAS CUALES SE OTORGUEN
BENEFICIOS ADICIONALES AL TRABAJADOR DE
MANERA INDIVIDUAL, TALES COMO
REEMBOLSOS DE GASTOS MEDICOS, DENTALES,
HOSPITALARIOS, FUNERARIOS U OTROS
SIMILARES, SE DEBERAN ACUMULAR AL
SALARIO.
(Ver Oficio circular 09 52 17 9000/27 13/Agt/2014)
APORTACIONES SAR
NO INTEGRAN LAS APORTACIONES
ADICIONALES QUE OTORGUE EL
PATRON A FAVOR DE SUS
TRABAJADORES POR CONCEPTO DE
S.A.R.
ARTÍCULO 27 L.S.S.
NO INTEGRABLES
CUOTAS AL IMSS Y APORTACIONES
AL INFONAVIT
NO SE INTEGRAN LAS CUOTAS QUE
CORRESPONDE PAGAR AL PATRÓN EN TÉRMINOS DE
LEY.
TAMPOCO INTEGRAN LAS APORTACIONES AL
INFONAVIT.
ARTÍCULO 27 L.S.S.
NO INTEGRABLES
PTU
SI INTEGRA CUANDO HABIENDOSE
ENTREGADO COMO ANTICIPO, SI AL
FINAL DEL EJERCICIO LA COMPAÑÍA
OBTIENE PERDIDA FISCAL O LA BASE
REAL RESULTA SER MENOR.
ARTÍCULO 27 L.S.S.
NO INTEGRABLES
PTU
EN CASO DE QUE EL PATRÓN
OTORGUE A SUS TRABAJADORES EN
FORMA GENERAL UN PORCENTAJE EN
LA PARTICIPACION DE UTILIDADES,
PREVIAMENTE PACTADO EN EL
CONTRATO COLECTIVO SUPERIOR AL
10%, EL EXCEDENTE NO INTEGRA
SALARIO BASE DE COTIZACION.
ARTÍCULO 27 L.S.S.
NO INTEGRABLES
P.T.U.
EJEMPLOS
A).- EMPRESAS QUE OTORGAN UN PORCENTAJE DE P.T.U.,
SUPERIOR AL 10%:
10% 15%BASE P.T..U. P.T.U. INTEGRA
P.T.U. OBLIG. EMPRESA SALARIO
$ 100.00 $ 10.00 $ 15.00 $ 0.00
B).- EMPRESAS QUE ENTREGAN ANTICIPOS O CANTIDADES POR
P.T.U., Y TIENEN PERDIDA AL FIN DEL EJERCICIO.
10% 15%
BASE P.T..U. P.T.U. INTEGRA
P.T.U. OBLIG. EMPRESA SALARIO
( PERD. ) $ 0.00 $ 10.00 $ 10.00
ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN
CUANDO SE ENTREGA EN FORMA ONEOROSA.
(COBRAR AL TRABAJADOR EL 20% DEL
SALARIO MÍNIMO D.F. $ 67.29= $13.46)
EN CASO CONTRARIO INTEGRA ALIMENTACIÓN
APLICANDO EL 8.33% POR CADA ALIMENTO, Y
HABITACIÓN CON EL 25% SOBRE EL SALARIO
NOMINAL.
ARTÍCULO 27 L.S.S.
NO INTEGRABLES
ALIMENTACION
A).- EMPRESA QUE COBRA AL TRABAJADOR MENOS DEL TOPE
PERMITIDO:
SUELDO TOPE COBRAR AL INTEGRA AL
NOMBRE BASE DIARIO S.M.D.F. TRAB. SALARIO
M. LUNA $ 100.00 $ 13.46 $ 1.00 $ 8.33
(1) (2)
(1).- EL TOPE SEÑALADO EN LA FRACC. V, ES EL SUELDO
MINIMO DEL D.F. A. 20% ( $ 67.29 AL 20%)
(2).- EL ART. 27 FRACC. V, MENCIONA QUE NO SON
GRATUITAS CUANDO SE LE COBRE AL TRABAJADOR
COMO MINIMO EL 20% DEL S.M. DEL D.F., COMO SE
ESTA COBRANDO $ 1.00 DEBIENDO COBRAR CUANDO
MENOS 13.46, SE SUPONE QUE SON “GRATUITAS”
ARTÍCULO 27 L.S.S.
NO INTEGRABLES
DESPENSA
NO INTEGRA LA PAGADA EN EFECTIVO
O ESPECIE, HASTA EL 40% DEL
SALARIO MINIMO DEL D.F.
$ 67.29 X 30 X 40% = $ 807.48
CUANDO REBASE EL 40% SOLO
INTEGRA EL EXCEDENTE.
ARTÍCULO 27 L.S.S.
NO INTEGRABLES
PREMIOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
SIEMPRE QUE NO REBASE EL 10% DEL
SBC DEL TRABAJADOR PARA CADA
CONCEPTO.
CUADO REBASE SOLO INTEGRA EL
EXCEDENTE.
ARTÍCULO 27 L.S.S.
NO INTEGRABLES
PREMIOS POR ASISTENCIA
EJEMPLOS
BASE (1) (2) INTEGRA AL
NOMBRE DIARIO S.B.C. PREMIO TOPE S.B.C.
M.SANCHEZ $ 100.00 $ 120.00 $ 13.00 $ 12.00 $ 1.00
R. LOPEZ $ 70.00 $ 76.00 $ 7.00 $ 7.60 $ 0.00
(1).- LA EMPRESA OTORGA A LOS TRABAJADORES UN
PREMIO DEL 13% SOBRE SU SUELDO BASE
DIARIO Y NO SOBRE EL QUE SE UTILIZÓ PARA
EFECTO DEL I.M.S.S.; POR LO TANTO, EL
SALARIO BASE DIARIO LO MULTIPLICAMOS POR
EL 13% ($ 100.00 AL 13%)-.
(2).- TAL COMO NOS SEÑALA LA FRACC. VIII, EL TOPE SE
CALCULA MULTIPLICANDO EL SALARIO BASE DE
COTIZACION POR EL 10%.
LEY SEL SEGURO SOCIAL
(ART. 27 FRACC. VIII)
CANTIDADES APORTADAS PARA FINES SOCIALES
LA LEY LO ENFOCA EXCLUSIVAMENTE AFONDOS DE PENSIONES REUNIENDO
REQUISITOS DE LA CONSAR.
ESTA DISPOSICION TAMBIEN IMPLICA LALIMITACION AL RESTO DE LAS PRESTACIONESDE PREVISION SOCIAL.
TIEMPO EXTRA
(ART. 27 FRACC IX)
DENTRO DEL MARGEN DEL ART. 66 L.F.T.:
ES PROLONGACIÓN DE JORNADA DE TRABAJOSIN EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS, NI DETRES VECES EN UNA SEMANA.
ARTÍCULO 68 LFT:
SI EL TIEMPO EXTRA EXCEDE DE 9 HORAS A LASEMANA, EL PATRON DEBE PAGARLAS CON UN200% MAS DEL SALARIO.
L M M J V S Total
Horas extras
trabajadas
1 3 4 4 1 1 14
Horas extras exentas 1 3 3 2 0 0 9
Horas extras gravadas 0 0 1 2 1 1 5
EJEMPLO DE HORAS EXTRAS
CONCEPTOS NO INTEGRABLES
ADEMAS LOS CONCEPTOS DEBEN ESTARDEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LACONTABILIDAD.
EJEMPLO:
PERCEPCIONES EXENTAS REGISTRADAS EN“OTROS GASTOS”
DIA DE DESCANSO TRABAJADO COMO “ TIEMPO
EXTRA” O COMO “INDEMNIZACION”
LÍMITES DE COTIZACIÓN SOBRE
SALARIO BASE (ART. 28)
SEGUROS Y RAMOS LÍMITE MÁXIMO
INVALIDEZ Y VIDA; CESANTIA Y VEJEZ 15-25 S M G D F
GUARDERIAS 25 S M G D F
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD 25 S M G D F
RETIRO 25 S M G D F
RIESGO DE TRABAJO 25 S M G D F
LÍMITE MÍNIMO
TODOS LOS RAMOS Y SEGUROS 1 S M G A G
PARA LOS SEGUROS DE I. Y V. ASI COMO C.V., CADA AÑO SE AUMENTARÁ UNSMGDF HASTA LLEGAR A 25 VSMGDF EN EL AÑO 2007 (VIGESIMO QUINTOTRANSITORIO).
LOS TRABAJADORES DE JORNADA REDUCIDA, QUE LABOREN EN ESTASCONDICIONES ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY Y MIENTRAS SUBSISTA LARELACION LABORAL, PODRAN SEGUIR COTIZANDO CON S.B.C. INFERIOR ALLÍMITE MÍNIMO. (SEXTO TRANSITORIO)
$1,682.25
diarios
LÍMITES DEL SBC VIGENTES A/P DEL 01 DEJULIO DE 2003 Y HASTA EL 30 DE JUNIO DE2004:
LÍMITES DEL SBC VIGENTES A/P DEL 01 DE JULIO
DE 2004 Y HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2005:
SEGURO O RAMO SMGDVDF SEGURO O RAMO SMGDVDF
Riesgos de Trabajo 25 Riesgos de Trabajo 25
Enfermedades y Maternidad 25 Enfermedades y Maternidad 25
Invalidez y Vida 21 Invalidez y Vida 22
Guarderías y PrestacionesSociales
25 Guarderías y Prestaciones Sociales 25
Retiro 25 Retiro 25
Cesantía en Edad Avanzada yVejez
21 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 22
Vivienda 21 Vivienda 22
LÍMITES MÁXIMOS DEL SBC
22 x 67.29 = $1,480.38
REGLAS PARA DETERMINAR
LA FORMA DE COTIZACIÓN (ART. 29)
PARA DETERMINAR LA FORMA DE COTIZACIÓN:
PERIODO DE PAGO DE CUOTAS MES NATURAL.
PARA FIJAR EL SALARIO DIARIO SE DIVIDIRÁ ELPAGO DE SUELDOS ENTRE EL NÚMERO DE DÍASQUE COMPRENDE EL PERIODO.
DETERMINACION DEL SALARIO EN CASO DEJORNADA O SEMANA REDUCIDA.
TIPOS DE SALARIO
ART. 30 L.S.S.
FIJO.- SE INTEGRA POR RETRIBUCIONES PERIODICASPREVIAMENTE CONOCIDAS.
EJEMPLOS: SALARIO, AGUINALDO, PRIMA VACACIONALALIMENTACION, HABITACION
VARIABLE.- SE INTEGRA POR PERCEPCIONES QUE NOPUEDEN SER PREVIAMENTE CONOCIDAS.
EJEMPLO: SALARIOS A DESTAJO, TIEMPO EXTRA,GRATIFICACIONES, DESPENSA, COMISIONESPREMIO DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD.
MIXTO.- SE INTEGRA POR PERCEPCIONES FIJAS YVARIABLES.
DETERMINACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES
AUSENCIAS E INCAPACIDADES (ART. 31)
CONCEPTO R.T. E Y M I.V. RETIRO C.V.
AUSENCIAS MENORES X SI X X X
A 8 DÍAS
AUSENCIAS DE 8 X X X X X
DIAS O MAYORES
(AVISOS DE BAJA)
INCAPACIDADES X X X X
EXPEDIDAS POR EL
IMSS
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISMINUCIÓN DE AUSENTISMOS CASO DE SEMANA REDUCIDA
(ART. 116)
Se ajustan los días a descontar por ausencias a los centros de trabajo.
Para tal efecto se utilizará la tabla publicada en el reglamento (ver Art. 116).
Se resuelve la problemática en la determinación de las cuotas en semana reducida.
INCORPORACIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS (ART. 12 Y 28 A)
Se precisa la integración salarial de las percepcionesque reciben por su trabajo.
Se establecen los elementos para la determinación delas cuotas (límites, procedimientos de SBC,ausentismos, etc.)
Presentación de avisos con plazos establecidos en elartículo 34.
Se establece un plazo de 180 días para regularizar susituación ( Art. Décimo Transitorio DOF 20/12/2001)
REGIMEN FINANCIERO
1. ENFERMEDADES Y MATERNIDAD (ART. 106 Y 107)
PRESTACIONES EN ESPECIE
PAGARA MENSUALMENTE UNA CUOTA DIARIA EQUIVALENTE
AL 13.9% DEL SMGDF, POR CADA ASEGURADO.
EN LOS CASOS DE ASEGURADOS CON SBC MAYOR A 3
SMGDF ADEMAS DE LA CUOTA ANTERIOR DEBERA CUBRIR
UNA CUOTA ADICIONAL DE 6% CALCULADA SOBRE LA
DIFERENCIA ENTRE EL S.B.C. Y 3 SMGDF (DISMINUCION DEL
0.49% POR AÑO HASTA EL 2007).
SOLO APORTARAN AQUELLOS ASEGURADOS CUYO SBC
SEA SUPERIOR A 3 SMGDF, LA CUOTA A PAGAR SE
CALCULARA APLICANDO UN 2% A LA DIFERENCIA QUE
RESULTE DE RESTAR AL SBC EL EQUIVALENTE A 3 SMGDF
(DISMINUCION ANUAL 0.16% HASTA EL AÑO 2007).
CUOTA MENSUAL POR CADA ASEGURADO, EQUIVALENTE AL
13.9 DEL SMGDF ACTUALIZABLE CADA TRIMESTRAL CON
BASE EN EL INCP.
CONCEPTO
PATRON
TRABAJADOR
ESTADO
PRESTACIONES
EN
DINERO
0.70% DEL SBC
0.25% DEL SBC
0.05% DEL SBC
• Considerar disminución en los %del ramo de Enfermedades y Maternidad.
% Cuota AdicionalVigencia
% CuotaFija PATRON TRABAJADOR
1 enero al 31 diciembre 02 16.50% 4.04% 1.36%
1 enero al 31 diciembre 03 17.15% 3.55% 1.20%
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD (ARTS. 106 FR. II Y 19 TRANSITORIO para
2007)
1 enero al 31 diciembre 04 17.80% 3.06% 1.04%
1 enero al 31 diciembre 05 18.45% 2.57% 0.88%
+0.65% -0.49% -0.16%
REGIMEN FINANCIERO
(ART. 107. 147, 211)
RAMO PATRON TRABAJ. EDO. TOTAL ART.
1. ENFERMEDADES Y
MATERNIDAD 1.05% 0.375 0.75% 1.5% 25
(PRESTACIONES EN ESPECIE SBC SBC SBC SBC
PARA PENSIONADOS Y SUS
BENEFICIARIOS)
2 SEGUROS DE GUARDERIAS Y 1.0% ____ _____ 1.0% 211
PRESTACIONES SOCIALES SBC SBC
3 SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA 1.75% 0.625% 7.143% 25% 147
SBC SBC DE LA SBC
CP
REGIMEN FINANCIERO
(ART. 72, 168 F.I, II Y III)
RAMO PATRON TRABAJ. EDO TOTAL ART
4. SEGURO DE RETIRO 2%SBC 2%SBC 168
F-I
CESANTIA EN EDAD 3.150%SBC 1.125% 7.1435 4.5% 168
AVANZADA SBC CP. SBC F-IIY
(1) III
5 SEGURO DE RIESGO SEGÚN LA
DE TRABAJO SINIESTRALIDAD 72
(FORMULA)
(1) ADEMAS APORTARA MENSUALMENTE UNA CUOTA SOCIAL DE 5.5% DEL
SMGDF POR C/DIA DE SALARIO COTIZADO POR CADA ASEGURADO, QUE
SE DEPOSITARA EN SU CUENTA INDIVIDUAL.
SE ACTUALIZARA TRIMESTRALMENTE.
DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS
Obligación de presentar determinación y pago de cuotas amás tardar el día 17 del mes siguiente al mes que setrate. (Art. 39)
La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirseincluso cuando no se realice el pago. (Art. 39)
Las cédulas de determinación presentadas al IMSS,tendrán el carácter de acto vinculatorio( art 39 B)
Es conveniente recurrir a los convenios de facilidades parapago de adeudos.
PROPUESTA DE CÉDULA DE DETERMINACIÓN ( ART. 39 A)
La propuesta de autodeterminación podrá serentregada en diversos medios de información.
Se establece la posibilidad de cumplir con laobligación de pago con propuesta notificada.
En caso de ejercer la opción deberán incorporar todoslos elementos para la determinación de pago.
CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS EMITIDAS POR EL IMSS ( ART. 39 C)
Notificación cuando:
No se cubran las cuotas
Se determinen en forma incorrecta
Se detecten irregularidades en su formulación
La cédula de liquidación podrá notificarse en los distintosmedios de información, previa solicitud.
Se deberá proporcionar correo electrónico y datosgenerales de la empresa y representante legal.
CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE
CUOTAS EMITIDAS POR EL IMSS
La cédula de liquidación podrá notificarse en losdistintos medios de información, previa solicitud.
Aclaración administrativa en un plazo de 5 díashábiles.
La aclaración no suspende el plazo para el pago.
Cuando el patrón opte por regularizar su situación, sepodrán entregar las cédulas de liquidación.
FORMAS DE PAGO DE CUOTAS AL IMSS (ART. 40 B)
Se acepta como forma de pago las transferenciaselectrónicas, tarjetas de crédito o de débito.
Posibilidad de efectuar el pago mediante nota decrédito, excepto RCV.
Las notas de crédito podrán aplicarse dentro de lossiguientes 5 años de su expedición.
Transcurrido el plazo podrá solicitar su monetización.
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
COMPROBANTE DE PAGO EN TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS (ART. 113)
El comprobante de pago será el estado de cuenta queexpida la propia entidad receptora.
Al momento del pago, se cumple la obligación depresentación de la cédula de autodeterminación.
PRÓRROGA PARA EL PAGO DE LOS CRÉDITOS FISCALES ( ART. 40 C)
Se podrá conceder prórroga en el pago de créditos fiscalesincluyendo multas.
El Plazo máximo para el pago en parcialidades, 48 meses.
Quedan excluidas las cuotas retenidas a los trabajadores.
Los trámites de pago en parcialidades, se realizaráncumpliendo con los requisitos del reglamento respectivo yacuerdos del C. T.
AUTORIZACIÓN DE PAGO DIFERIDO DE APORTACIONES A
RCV ( ART. 40 D)
Solo se autorizará plazo para pago diferido porperiodos completos adeudados.
No se autorizará condonación de accesorios.
Los pagos diferidos se aplicarán a las cuentasindividuales de los trabajadores, en proporción a lossalarios base de cotización.
El patrón deberá proporcionar copia de los conveniosa la CONSAR.
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE FACILIDADES PARA EL PAGO DE ADEUDOS (ART. 133 Y 134)
Presentar solicitud en formato autorizado por elIMSS.
En solicitud de pago en parcialidades, presentarsolicitud dentro de los 10 días hábiles siguientes a laprimera parcialidad.
Incluir la totalidad de adeudos ante el IMSS.
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE FACILIDADES PARA EL PAGO DE ADEUDOS (ART. 133 Y 134)
Copia de identificación del patrón o copia del actaconstitutiva.
Copias del poder del representante legal eidentificación.
En pago diferido de RCV, señalar las fechas en querealizarán los pagos.
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE FACILIDADES PARA EL PAGO DE ADEUDOS (ART. 133 Y 134)
Garantizar el interés fiscal en los términos delCFF.
Patrones que requieran autorización especial, seanexará un informe de flujo de efectivo e informe deliquidez.
Cuando no se emita resolución dentro de los 20 díashábiles posteriores, aplica positiva ficta.
PAGO DIFERIDO DE ADEUDOS FUTUROS (ART. 40 E)
Pago a plazos o diferido de las cuotas que se generenhasta por 6 periodos posteriores.
El plazo concedido no excederá de 12 meses.
Se excluyen las cuotas obreras y RCV
Para la celebración del convenio se requiere:
Autorice el H. Consejo Técnico
No tener adeudos por los 2 ejercicios anteriores
PAGO DIFERIDO DE ADEUDOS FUTUROS (ART. 40 E)
No existan notificaciones de diferencias de 2 ejerciciosanteriores, o que hayan sido aclaradas o pagadas.
Cubrir por lo menos el 10 % de la emisión del periodorespectivo.
Demostrar las razones económicas.
Garantizar el interés fiscal en los términos del CFF.
No haya celebrado convenio durante el año anterior.
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
AUTORIZACIÓN DE CONVENIO DE CUOTAS POR PERIODOS POSTERIORES ( ART. 144)
Presentar solicitud en los 10 días hábiles siguientesal pago del 10% de las cuotas.
Utilizando el formato autorizado.
Anexar documentación señalada en los artículos 133y 134 del reglamento.
El IMSS, emitirá resolución en 60 días hábiles.
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
PATRONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA DEL IMSS PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO (ART. 134)
Las sociedades controladoras y controladas.
Las empresas del sector financiero.
Los organismos descentralizados y las empresas departicipación estatal mayoritaria.
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
PATRONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA DEL IMSS PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO (ART. 134)
Los patrones que tengan más de 300 trabajadores.
Patrones con créditos fiscales determinados por elIMSS.
DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE (ART. 16)
Ya no existe obligación de presentar al IMSS,anexos del dictamen fiscal.
Se establece el dictamen obligatorio para lospatrones que en el ejercicio anterior cuenten con300 o más trabajadores.
La obligación inicia a partir del ejercicio 2003,con respecto al número de trabajadores del 2002(art. Décimo Octavo Transitorio).
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
OBLIGACIÓN DEL DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO.
Inicio de obligación por el ejercicio 2003.
Para determinar la obligación, se tomará en cuenta elpromedio mensual de trabajadores (300) del ejercicioanterior.
La presentación del dictamen será en el mes deseptiembre de cada año.
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
OBLIGACIÓN DEL DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO.
Las omisiones determinada por dictamen deberáncubrirse antes de su presentación.
Permanecen beneficios del dictamen
Desaparece la obligación de presentar información deldictamen fiscal.
DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE (ART. 16)
No se emitirá Orden de visita de un ejercicio dictaminado,excepto cuando:
Dictamen con abstención u opinión negativa, asímismo cuanto se emita dictamen con salvedad.
Se detecten omisiones en la revisión secuencial, y nosean aclaradas o pagadas.
Opción de dictaminarse para quienes no caen en lossupuestos de obligatoriedad
BENEFICIOS DEL DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO
INDEPENDIENTE
No revisión por auditoria directa, del añodictaminado ni los anteriores.
No emisión de cédulas derivadas de SIVEPA(sistema de verificación de pagos).
Corrección de avisos afectando únicamente elejercicio dictaminado.
BENEFICIOS DEL DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO
INDEPENDIENTE
Plazo para el pago de cuotas hasta en 12mensualidades.
Rectificación de la clasificación de la empresa sinafectar ejercicios anteriores.
En caso de orden de visita, se puede autorizar ladictaminación de los últimos 3 ejercicios.
Presentación de sugerencias de orden correctivo ypreventivo.
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
PROGRAMA DE AUTOCORRECCIÓN
DE OBLIGACIONES PATRONALES
Se establecen los lineamientos del programa de autocorrección de obligaciones.
Entre otros:
Presentación de solicitud,
Plazos para su desarrollo y conclusión,
Plazos para el pago de omisiones,
Presentación de avisos afiliatorios, etc.
PROGRAMA DE AUTOCORRECCIÓN
Se carece de disposiciones en Ley, que dencerteza jurídica a los patrones.
Determinación de diferencias en forma global,determinando diferencias que carecen dejustificación legal.
Se exime al patrón de presentar avisosafiliatorios.
PROGRAMA DE AUTOCORRECCIÓN
Imposición de criterios de integración salarial.
Se carece de una instancia legal deinconformidad, al argumentarse que es unacto totalmente voluntario.
En ocasiones no son emitidas, o no sonrespetadas las cartas de autocorrección.
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
RECTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN (ART. 29 y 30)
El IMSS podrá rectificar la clasificación en el Seguro deRiesgos de Trabajo, en dictamen o autocorrección.
Surtirá efectos a partir de la fecha en la que seentreguen los resultados.
No se rectificarán periodos anteriores a la referidafecha.
AVISO DE CALIFICACIÓN DE RIESGO DE TRABAJO
El IMSS deberá dar aviso al patrón cuando califiquede profesional un accidente o enfermedad, así comoel caso de recaidas. (Art. 50)
Se establece la posibilidad de que el mismotrabajador pueda denunciar al IMSS el accidente oenfermedad de trabajo que haya sufrido. (Art. 51)
Prima: [(S/365) + V*(I+D)]*(F/N)+M
MODIFICACIÓN DE LA FORMULA DE R. T. (ART. 72 y 19 TR.)
F= 2.3 que es el factor de prima
M= 0.005 Prima Mínima de Riesgo
PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO (ART. 72 y 19 TR.)
•Patrones con sistema de administración yseguridad en el trabajo, registrado en laSecretaría del Trabajo y Previsión Social,utilizarán factor de prima (F) de 2.2
• Patrones con menos de 10 trabajadorespodrán utilizar prima media correspondiente asu clase.
Prima media En por cientos
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase 7.58875
ART. 73 PRIMAS AL INSCRIBIRSE POR PRIMERA
VEZ O CAMBIAR DE ACTIVIDAD
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE R. T. CON SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. (ART. 39)
Los patrones con el sistema acreditado, aplicarán unfactor de prima (F) de 2.2.
El factor de prima se aplicará en el año siguiente a laacreditación.
En el DOF del 19 de marzo de 2002, se dieron a conocerlos requisitos.
OBLIGACIÓN DE AUTODETERMINAR LA SINIESTRALIDAD (ART. 74)
• La prima no puede modificarse en más del uno porciento.
• Se incorpora el supuesto de contar con programas yacciones preventivas; no se aclara si es en correlación ala modificación al Art. 72 en lo relativo a programas yacciones.
• Se ajusta la prima mínima.
CONTROL DE SINIESTRALIDAD LABORAL( ARTICULO 34 DEL RACERF )
ESTE REGISTRO DEBERA CONTENER COMO MÍNIMO LOS
SIGUIENTES DATOS :
A) DATOS GENERALES DEL PATRON.
B) NÚMERO DE AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR.
C) NOMBRE DEL ASEGURADO.
D) FECHA DEL SINIESTRO, RECAIDA O REVALUACIÓN DEL
PORCENTAJE DE INCAPACIDAD; IDENTIFICANDO EL TIPO DE
RIESGO (ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO).
E) DIAS SUBSIDIADOS POR UNA INCAPACIDAD TEMPORAL.
F) EN EL CASO DE INCAPACIDADES PERMANENTES SE DEBERÁ
ANOTAR EL PORCENTAJE DE EVALUACIÓN.
G) FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
OCURRIDOS.
REGISTRO DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL
Certificados de incapacidad laboral por riesgo de trabajo,emitidos por el IMSS;
Formas ST-1, Aviso para calificar probable riesgo detrabajo, debidamente calificadas por el IMSS;
Formas ST-2, Dictamen de alta médica por riesgo detrabajo, emitidas por el IMSS;
Dictámenes de incapacidad permanente o de defunción,emitidos por el IMSS.
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
OBLIGACIÓN DE RECABAR INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD (ART. 34)
Cuando los trabajadores o sus familiares, omitan entregar alpatrón la información de siniestralidad.
Los patrones tendrán la obligación de obtener la informacióndel IMSS.
Deberán de acudir a la subdelegación que les corresponda asu domicilio.
DECLARACIÓN ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO ( ART. 32 F.V RCDGR )
PRESENTACIÓN DENTRO DEL MES DE FEBRERO.
– FORMULARIOS AUTORIZADOS POR EL IMSS.
– SOLO EN CASO DE QUE SE MODIFIQUE EL RIESGO DE TRABAJO.
– LA OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO GENERA MULTAS.
– HOJA DE CÁLCULO PROPORCIONADA POR EL IMSS.
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DE R.T. POR EL IMSS
(ART. 40 Y 41)
La rectificación podrá hacerse en cualquier momento.
Solicitud de desacuerdo en un plazo de 15 días hábiles
En tres meses, aplicará la negativa ficta.
ACREDITAR EL PAGO DE APORTACIONES A RCV (ART. 180)
El patrón deberá informar bimestralmente a lostrabajadores sobre las aportaciones a R.C.V.
Sin perjuicio de informar al sindicato o representaciónde trabajadores. (Art. 180)
SUSTITUCIÓN PATRONAL ( ART. 290)
Se precisan criterios en los cuales se considera que existesustitución del patrón.
Existe sustitución cuando los socios o accionistas delpatrón sustituido sean, mayoritariamente los mismos delpatrón sustituto.
Responsabilidad solidaria por el término de seis meses.
El IMSS deberá notificar al nuevo patrón el estado deadeudo del sustituto en un plazo de 6 meses.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Se incluye un capítulo relativo a las infracciones ysanciones, por los actos u omisiones que cometan lospatrones.
Se establecen los supuestos que originan la infracción,el importe de las sanciones, así como el procedimientopara su cancelación.
Se establece la no aplicación de multas cuando secumpla espontáneamente
INFRACCIONES Y SANCIONES
Se reduce sanción mínima por incumplimiento en el pago de créditos fiscales, del 70% al 40% del monto omitido. (Art. 304)
En las demás infracciones, se reduce la multa de 50 a20 VSMGDF ( art. 304 B)
Para la determinación de la multa, se consideragravedad, condiciones del infractor y reincidencia(Art. 304 B)
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DETERMINACIÓN DE LA MULTA EN
CASO DE REINCIDENCIA (ART. 185)
Se considera reincidencia, incurrir en la misma infracción dentro del término de 365 días naturales
La multa que se imponga será el doble de la última infracción cometida.
SALARIOS MÍNIMOS
A partir del 01 de Enero de 2014
Zona “A” $67.29
Zona “B” $63.77
FACULTADES DEL IMSS (ART. 251)Principales facultades y atribuciones (37 fracciones):
• Registrar a los sujetos obligados.
• Recaudar cuotas, capitales constitutivos, así como susaccesorios;
• Determinar la existencia, contenido y alcance de lasobligaciones incumplidas;
• Modificar la clasificación de la empresa y la prima deRiesgos de Trabajo;
• Realizar visitas domiciliarias;
• Emitir y notificar las cédulas de determinación de RCV;
FACULTADES DEL IMSS (ART. 251)
Principales facultades y atribuciones:
• La aplicación del procedimiento administrativo deejecución;
• Dar de baja a los patrones, sujetos obligados yasegurados, verificada la desaparición o inexistencia delsupuesto de hecho que dio origen al aseguramiento;
• Se establece la posibilidad de que el IMSS promuevaprogramas de regularización de pago de cuotas;
• La de emitir y notificar las cédulas de determinacióndiversos medios de comunicación.
• Otorgar facilidades a los patrones para cubrir los créditosfiscales.
• Aprobar las normas y bases y cancelar adeudos a cargo depersonas no localizadas;
• Llevar a cabo revisiones de gabinete;
• Autorizar el registro de Contador Público para dictaminarpara efectos de Seguro Social, así como comprobar susconocimientos.
• Ordenar y practicar las visitas de verificación deresponsabilidad solidaria.
FACULTADES DEL IMSS (ART. 251)
MULTAS POR INFRACCIONES A LA L.S.S. ( ART. 304 A Y 304 B )
INFRACCION
– NO REGISTRARSE O NO DAR DE ALTA A LOS TRABAJADORES, NO PRESENTAR DICTAMEN OBLIG.
– OMITIR MODIFICACIONES SALARIALES, OBSTACULIZAR VISITAS DE AUDITORIA, NO CONSERVAR DOCUMENTACION.
– NO DECLARAR LA PRIMA ANUAL.
– NO DETERMINAR CUOTAS OBRERO PATRONALES.
– PRESENTAR FORMULARIOS CON DATOS FALSOS.
– OMITIR PAGO DE CUOTAS.
– OMITIR PRESENTAR DICTAMEN VOLUNTARIO
MULTA
20 A 350 SMGDF
20 A 125 SMGDF
20 A 210 SMGDF
20 A 75 SMGDF
20 A 210 SMGDF
DE 40% A 100% DE LAS CUOTAS OMITIDAS
20 A 75 SMGDF
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓNDE MULTAS
Presunción de la infracción que origina la multa.
El patrón cuenta con un plazo de 10 días hábiles para manifestar loque a su derecho convenga.
En caso de que la multa sea procedente se cuenta con 15 díashábiles para el pago.
Pago oportuno se otorga descuento del 20%.
Aplicación del recurso de inconformidad de conformidad con elreglamento respectivo.
MEDIOS DE DEFENSA ANTE EL IMSS
Recurso de inconformidad contra actos definitivos de laautoridad, de acuerdo con el Reglamento del Recursode Inconformidad (Art. 294 LSS).
Las controversias se pueden tramitar directamente anteel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
El recurso se presenta dentro de 15 días hábilessiguientes a la fecha en que surte efectos el acto.
Se dirige al Consejo Consultivo Delegacional.
Cumplir con los plazos, requisitos, y demásdisposiciones aplicables del Reglamento de la materia.
MEDIOS DE DEFENSA ANTE EL IMSS
Recurso de Revocación contra las resoluciones del ConsejoConsultivo (Art. 31 Reglamento Recurso de Inconformidad)
Tres días hábiles siguientes al que surta efectos legales laresolución del Consejo.
Señalar argumentos para la revocación del acto impugnado.
Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Se solicita desde la interposición del recurso deinconformidad o en el transcurso.
Se solicita ante el Consejo Consultivo Delegacional.
INFONAVIT
Reformas importantes,vigencia a partir del 1 de julio de 1997.
El artículo 29 establece las obligaciones de los patrones.
Facultades del Instituto
Multas
OBLIGACIONES
Inscribirse e inscribir a sus trabajadores
Presentar los avisos de (cinco días hábiles)
Cambio de domicilio, denominación social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación, quiebra, suspensión de pagos, las altas, bajas, modificación de salarios, ausencias, incapacidades y demás datos de los trabajadores (por medio del SUA, AFIL, etc.)
OBLIGACIONES (…)
Solicitar el número de IMSS y de CURP a sus trabajadores.
Determinar y pagar las aportaciones y los descuentos a más tardar el día 17.
La integración, cálculo de la base y límite superior salarial, estará a la Ley del IMSS.
Presentar el aviso de suspensión a la retención por créditos otorgados.
OBLIGACIONES-
Presentar al Instituto, los contribuyentes obligados de acuerdocon el Art. 32-A del C.F.F., el dictamen e informe sobre lasituación fiscal del contribuyente y los anexos correspondientes.
Dictamen
DETERMINACIÓN Y ENTERO DE RETENCIONES PARA
LA AMORTIZACION DE CREDITOS
Obligación de retención a partir del día siguiente a la recepción delaviso
La obligación de retención y entero se suspende cuando sesuspenda la obligación de pagar sueldos
Retención sin límite salarial
Aplicación de facilidades para la disminución de la retención
FACULTADES ( ART. 30 LINF)
Determinar las aportaciones, descuentos,actualización y recargos.
Comprobar y determinar las omisiones (seextinguen en cinco años)
Los cobros serán a través de las entidadesreceptoras.
Requerir información a los patrones.
FACULTADES (…)
Determinar las obligaciones incumplidas.
Revisión de los dictámenes de C. P. A.
Resolver sobre las devoluciones ocompensaciones.
Imponer sanciones.
Hacer efectivas las garantías.
MEDIOS DE DEFENSA ANTE EL INFONAVIT
Recurso de inconformidad contra actos definitivos de la autoridad,de acuerdo con el reglamento de la materia (ART. 52 LINF).
Las controversias se pueden tramitar directamente ante el TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa (ART. 54 LINF)
El recurso se presenta dentro de 15 días hábiles siguientes a lafecha en que surte efectos el acto.
Cumplir con los plazos, requisitos, y demás disposiciones aplicablesde Reglamento de la Comisión de Inconformidades y Valuación delINFONAVIT.
DECRETO DE BENEFICIOS PARA EL
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Mayo 2014
Con fecha 8 de abril del 2014, el Ejecutivo Federal emitió un decreto que entrará en vigor el 1 de juliodel 2014, el cual tiene por objeto otorgar los siguientes beneficios:
Subsidio, hasta por 10 años, para el pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social y lasaportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a las personas físicas quetributan en el régimen de incorporación fiscal (RIF) previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta,así como a sus trabajadores.
Facilidades para el pago de las cuotas de Seguridad Social, modificando los plazos de pago demensual a bimestral en el régimen obligatorio y de anual a bimestral en el aseguramientovoluntario al régimen obligatorio.
Sujetos del beneficio.
Como aseguramiento voluntario al régimen obligatorio:
Trabajadores en industrias familiares y los independientes, ejidatarios, comuneros, colonos ypequeños propietarios y patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, que tributen enel RIF. (Art. 13 fracciones I, III y IV de la LSS)
Como aseguramiento obligatorio:
Trabajadores de los patrones personas físicas que tributan en el RIF. (Art. 12, fracción I de la LSS)
Requisitos para otorgar el subsidio
Que tributen en el RIF.
Que no hayan cotizado al IMSS o aportado al INFONAVIT, durante alguno de los 24 meses previosa la fecha de solicitud de aplicación del subsidio*.
* Salvo que se trate de REPECOS que hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración Informativaante el SAT que establece el Decreto.
** Este beneficio no tiene un impacto financiero para el IMSS, dado que las cuotas serán cubiertas de manera integral . En cuanto al alcance
del número de beneficiarios éste está dado por el universo de sujetos que tributan en el RIF y los trabajadores a ellos asociados, siempre y
cuando cumplan con los requisitos del Decreto.
I. RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD
SOCIAL (RISS)
Subsidio
Consiste en un porcentaje de descuento sobre las cuotas de seguridad social y aportaciones al INFONAVIT, hastapor 10 años conforme a la siguiente tabla, en función del año en el que el patrón se inscriba en el RIF.
En función de los esquemas de aseguramiento, el subsidio se determina de la siguiente forma:
Aseguramiento voluntario al régimen obligatorio.
El porcentaje de subsidio se determina tomando como base de cálculo de las cuotas de seguridadsocial, un salario mínimo del D.F.
Régimen obligatorio.
El porcentaje del subsidio se determinará en función del salario real de los trabajadores, hasta untope de 3 salarios mínimos para el D.F.
Causas de terminación del beneficio
Cuando los sujetos del beneficio dejen de tributar en el RIF.
Cuando los patrones realicen un ajuste al salario de los trabajadores a la baja o incurra en alguna simulación uomisión que impacte el cumplimiento de las obligaciones.
Cuando el patrón deje de cubrir los pagos de las contribuciones dentro de los periodos establecidos o dejen decubrirlas.
Por el transcurso de los 10 años de su incorporación al RIF.
Consecuencias de la terminación
Dejarán de ser sujetos del subsidio.
Deberán cubrir las cuotas y aportaciones correspondientes de manera integral, dentro de los periodos de pagoque prevé la LSS.
No podrán volver a ser sujetos del beneficio.
I. RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD
SOCIAL (RISS)
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10
50% 50% 40% 40% 30% 30% 20% 20% 10% 10%
137
BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIALGarantizar el derecho a la salud, asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso
y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
1 Los sujetos que podrán tener acceso a las prestaciones de seguridad social son el asegurado y sus beneficiarios:
Esposa/esposo; concubina/concubinario; hijos menores de 16 años; hijos de hasta 25 años cuando son estudiantes;
hijos que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad; el padre y la
madre del asegurado que sean sus dependientes económicos.
2 En la modalidad de incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social, únicamente los patrones
personas físicas con trabajadores a su servicio deberán cubrir el seguro de riesgos de trabajo, lo que les da derecho a
recibir las prestaciones correspondientes.
3 Son sujetos de aseguramiento voluntario al régimen obligatorio del seguro social y sus cuotas se calculan tomando
como base de cotización un salario mínimo vigente del D.F..
4 Son sujetos de aseguramiento obligatorio al régimen del seguro social, y sus cuotas se calculan tomando como base
de cotización el salario real.
BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO
1
Riesgos de Trabajo2 Enfermedades y Maternidad
Invalidez y VidaRetiro, Cesantía en Edad Avanzada y
VejezGuarderías y Prestaciones
Sociales
Prestaciones en Especie
Prestaciones en Dinero
Prestaciones en Especie
Prestaciones en Dinero
Invalidez Vida Retiro Cesantía Vejez GuarderíasPrestaciones
Sociales
Trabajadores
independientes
urbanos y del
campo3
SI SI SI SI SI
PATRONES
PERSONAS
FISICAS CON
TRABAJADORES
A SU SERVICIO3
SI SI SI SI SI SI SI
TRABAJADORES4 SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI
138
RAMOS DE ASEGURAMIENTO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO
I. Seguro de Riesgos de TrabajoCubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, otorgando al trabajador asistencia médica, quirúrgica
y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación; así como el pago de
incapacidades (incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y la muerte).
En caso de fallecimiento del trabajador se otorga una ayuda para gastos de funeral1, además de las pensiones de
viudez, orfandad o ascendientes que correspondan.
II. Seguro de Enfermedades y MaternidadOtorga al trabajador, al pensionado y sus beneficiarios, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de
hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación por enfermedades no profesionales, así como el
pago de incapacidades al trabajador por dichas enfermedades.
Tratándose de maternidad, se otorga asistencia obstétrica para la asegurada, la cónyuge o la concubina, ayuda en
especie por 6 meses para lactancia; así como el pago de incapacidades para la asegurada.
A través de este seguro también se otorga una ayuda para gastos de funeral para el asegurado/a o pensionado/a.
III. Seguro de Invalidez y VidaLos riesgos protegidos por este seguro son la invalidez y la muerte. Otorga las prestaciones cuando el trabajador
sufre un accidente o enfermedad no profesional que le impide trabajar de manera ordinaria y obtener más de un 50%
del salario que percibía durante su último año laboral, o en caso de muerte del trabajador.
IV. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y VejezOtorga una pensión para los trabajadores que hayan cumplido los periodos de cotización y la edad que exige la Ley
del Seguro Social (cesantía: 60 años; vejez: más de 65 años con 1250 semanas de cotización nueva LSS o 500
semanas de cotización LSS 1973. Si el asegurado no cuenta con las suficientes semanas de cotización puede retirar
el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta que cubra las semanas necesarias
para obtener la pensión.
Para el caso de retiro, el asegurado tiene el derecho de elegir la Administradora de Fondos para el Retiro de su
elección y puede con cargo a los recursos de su cuenta y de sus semanas de cotización, obtener ayuda para gastos
de matrimonio11 o desempleo12.
V. Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales
Guarderías
Se proporcionan los cuidado de salud, educación y recreación, incluyendo el aseo y la alimentación de los hijos de la mujer
trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos.
Prestaciones sociales
Se proporcionan mediante programas de promoción de salud, cultura y deporte; educación higiénica, sanitaria, prevención de
accidentes y enfermedades; impulso y desarrollo de actividades culturales; cursos de adiestramiento técnico y capacitación
para el trabajo; centros vacacionales; establecimiento y administración de velatorios.
PROCESO DEL USUARIO PARA ACCEDER AL BENEFICIO
Incorporación voluntaria al régimen obligatorioEl sujeto deberá acudir a las subdelegaciones del IMSS para solicitar su incorporación y aplicación del subsidio, para lo cual
deberá proporcionar los datos personales, sus antecedentes médicos y los de su grupo familiar.
El IMSS verificará el cumplimiento de las condiciones a través de un aplicativo que vía web service recaba la información
necesaria con el SAT, el INFONAVIT y los demás sistemas internos del IMSS.
Se le entregará un comprobante de su solicitud y se entregará una línea de captura para que efectúe el pago anticipado del
primer bimestre en las entidades receptoras certificadas, en ventanilla o portal electrónico. Contra el pago procederá la
incorporación a los beneficios en el esquema de protección que corresponda. Para el pago de los bimestres subsecuentes, el
solicitante obtendrá su línea de captura correspondiente mediante el portal del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE).
Incorporación al Régimen Obligatorio
El patrón que cuente con FIEL podrá solicitar su Registro Patronal vía internet y efectuar por esta vía las altas de sus
trabajadores. Los patrones que no tengan FIEL deberán acudir a las subdelegaciones a efectuar su registro patronal y altas de
sus trabajadores. El Instituto validará la procedencia de otorgamiento del subsidio y en su caso determinará los trabajadores a
los cuales puede aplicarles el beneficio. Si los trabajadores no son sujetos del beneficio, se cobrará al patrón el 100% de las
cuotas. El patrón podrá descargar su emisión vía electrónica y presentar sus movimientos por los portales del IMSS.
Los pagos deberán efectuarlos por bimestre vencido, dentro de los 17 días posteriores al mismo.
Por el momento, no resulta factible que el trámite de solicitud y aplicación del subsidio se lleve a cabo a través de otras
entidades o dependencias de la Administración Pública Federal.
RAMOS DE ASEGURAMIENTO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO
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