Nociones Generales
sobre Liquidacin de
Sueldos y Jornales
MDULO DE
SUELDOS
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Nociones Generales sobre Liquidacin
de Sueldos y Jornales
NDICE:
Introduccin y objetivos................................................ Pg. 4
Leyes y conceptos esenciales...................................... Pg. 5
Formas de remunerar al personal................................ Pg. 9
Altas, bajas y modificaciones del personal ante los distintos
organismos: Afip, obras sociales, ART, seguro de
vida............................................................................... Pg. 15
Obra social................................................................... Pg. 27
Unificacin de aportes.................................................. Pg. 32
ART.............................................................................. Pg. 34
Seguro colectivo de vida obligatorio............................ Pg. 41
Conceptos de liquidacin de sueldos........................... Pg. 52
Frmulas de la liquidacin, aportes y contribuciones.. Pg. 55
El recibo de sueldo....................................................... Pg. 67
Libro de sueldos........................................................... Pg. 70
Jornada de trabajo....................................................... Pg. 72
Horas extras................................................................. Pg. 73
Feriados y das no laborales........................................ Pg. 76
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Jornada nocturna......................................................... Pg. 79
Asignaciones familiares............................................... Pg. 81
Sueldo Anual Complementario.................................... Pg. 99
Enfermedades inculpables......................................... Pg. 103
Vacaciones................................................................. Pg. 106
Licencias especiales.................................................. Pg. 111
Desvinculacin............................................................ Pg.114
Actividades................................................................. Pg. 123
Bibliografa................................................................. Pg. 125
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LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES
Introduccin:
Con el estudio de ste mdulo aprenderemos los conceptos
bsicos necesarios para entender y liquidar las remuneraciones
correspondientes a los empleados en relacin de dependencia.
Objetivo General:
El objetivo principal es que el alumno logre internalizar los
diferentes conceptos integrantes de una liquidacin de sueldos y
que se aproxime a la liquidacin propiamente dicha.
Objetivos Especficos:
Que el alumno se inicie en la tcnica de liquidacin de
sueldo.
Que conozca los diferentes tems que figuran en una
liquidacin de sueldos pudiendo liquidarlos de manera
manual.
Conocer de manera genera, las diferentes leyes que
intervienen en una relacin laboral.
Conocer los tems que segn la reglamentacin vigente,
deben contemplarse a la hora de extinguir una relacin
laboral.
Definiciones segn las Leyes:
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En materia laboral existen varias leyes que debemos conocer,
aunque nos basaremos en la ley de contratos de trabajo (n
20744) que nos brinda un panorama general de la relacin laboral,
deberes y derechos tanto del empleado como del empleador. Pero
para tener una idea de las leyes que regulan la relacin laboral
tenemos:
Ley de Rgimen Laboral (N 25.877)
Ley de Contrato de Trabajo (N 20.744)
Ley de Proteccin del Trabajo (N 24.013)
Ley de Riesgos de Trabajo (N 24.557)
Ley de Reforma Laboral (N 25.013)
Por otra parte, existen Convenios Colectivos de Trabajo en
los que se establecen acuerdos salariales y condiciones laborales
para un sector productivo especfico, o entre una empresa
particular y el sindicato correspondiente, por ello es que es de
suma importancia a la hora de desempearse en materia de
liquidacin de sueldos, mantenerse informado de las novedades
que puedan surgir de aplicacin laboral.
Remuneracin:
Segn el Art. N 103 de la ley de contrato de trabajo se
entiende como contraprestacin a la contraprestacin que debe
percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.
En la misma ley se establece que dicha remuneracin no podr
ser menor al salario mnimo vital (Artculo 116) que se define a
continuacin.
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Salario mnimo, vital y mvil:
Es la menor remuneracin que debe percibir en efectivo el
trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de
modo que le asegure alimentacin adecuada, vivienda digna,
educacin, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y
esparcimiento.
La fijacin del mismo se hace por decisin del Consejo Nacional
del Empleo, la Productividad y el Salario Mnimo Vital y Mvil. El
valor del salario mnimo, vital y mvil fue establecido por la
Resolucin 2/93, se actualiza teniendo en cuenta el costo de vida.
Se le dice Mnimo, Vital y Mvil por las siguientes
caractersticas:
Mnimo: Significa que es la menor remuneracin que debe
percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su
jornada laboral.
Vital: Quiere decir que debe asegurarle al trabajador la
satisfaccin de sus necesidades bsicas, esto es
alimentacin adecuada, vivienda digna, educacin,
vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento,
vacaciones y cobertura previsional.
Mvil: Implica que debe ajustarse peridicamente de
acuerdo a las variaciones del costo de la vida.
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En general, los convenios colectivos sectoriales fijan salarios
bsicos superiores al mnimo vital y mvil. Pero existen muchos
empleados que se encuentran por fuera de estos convenios.
Perodo Mensual Diario Horario
01/08/1993 al 30/06/2003
$ 200,00 $ 8,00 $ 1,00
01/07/2003 $ 250,00 $ 10,00 $ 1,25
01/08/2003 $ 260,00 $ 10,40 $ 1,30
01/09/2003 $ 270,00 $ 10,80 $ 1,35
01/10/2003 $ 280,00 $ 11,20 $ 1,40
01/11/2003 $ 290,00 $ 11,60 $ 1,45
01/12/2003 $ 300,00 $ 12,00 $ 1,50
01/01/2004 $ 350,00 $ 14,00 $ 1,75
01/09/2004 $ 450,00 $ 18,00 $ 2,25
01/05/2005 $ 510,00 $ 20,40 $ 2,55
01/06/2005 $ 570,00 $ 22,80 $ 2,85
01/07/2005 $ 630,00 $ 25,20 $ 3,15
01/08/2006 $ 760,00 $ 30,40 $ 3,80
01/09/2006 $ 780,00 $ 31,20 $ 3,90
01/11/2006 $ 800,00 $ 32,00 $ 4,00
01/07/2007 $ 900,00 $ 36,00 $ 4,50
01/10/2007 $ 960,00 $ 38,40 $ 4,80
01/12/2007 $ 980,00 $ 39,20 $ 4,90
01/08/2008 $ 1.200,00 $ 48,00 $ 6,00
01/12/2008 $ 1.240,00 $ 49,60 $ 6,20
01/08/2009 $ 1.400,00 $ 56,00 $ 7,00
01/10/2009 $ 1.440,00 $ 57,60 $ 7,20
01/01/2010 $ 1.500,00 $ 60,00 $ 7,50
01/08/2010 $ 1.740,00 $ 69,60 $ 8,70
01/01/2011 $ 1.840,00 $ 73,60 $ 9,20
01/08/2011 $ 2.300,00 $76,66 $ 11,50
Mediante la Resolucin 2/2012 se modific su monto y se
establece que el mismo ser de:
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A partir del 1/09/12: $ 2.670 para los trabajadores
mensualizados.
A partir del 1/02/2013: $ 2.875 para los trabajadores
mensualizados.
Mediante la Resolucin 4/2013 mismos ser de:
A partir del 1/08/13 $ 3.300 para los trabajadores
mensualizados.
A partir del 1/01/2014 $ 3.600 para los trabajadores
mensualizados.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (artculo 92 de la
Ley de Contrato de Trabajo) y los contratados con jornada reducida
(artculo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo) lo percibirn en
forma proporcional.
FORMAS DE REMUNERAR AL PERSONAL
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LIQUIDACIONES MENSUALES Y QUINCENALES
Es importante tener en cuenta las diferencias que existen
cuando hablamos de sueldo mensual y quincenal.
El bsico (sueldo mensual) se liquida cuando la remuneracin
se paga en relacin con el mes de trabajo. La suma se fija
independientemente de la duracin del mes o de la cantidad de
das laborables que tenga. Para determinar el valor da se debe
dividir el sueldo por 30 (das). Todo esto es sin perjuicio de
considerar las particularidades especficas de cada Convenio
Colectivo de Trabajo que establezcan un nmero de jornadas u
horas para dividir el mes menor a los mencionados. En este valor
mensual se encuentran incluidos los 30 das del mes (sbados,
domingos y feriados).
El jornal se paga en relacin con el da u hora de trabajo.
Cuando se computan los das o las horas trabajadas, la suma que
percibe el empleado depender de los das laborables del perodo
(quincena o semana).
El salario puede determinarse por tiempo o por rendimiento de
trabajo, y en este ltimo caso por unidad de obra, comisin
individual o colectiva, gratificacin o participacin en las utilidades,
e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o
modalidades.
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Podemos clasificar a las remuneraciones dependiendo de
distintos aspectos a saber:
Segn la estructura de la remuneracin:
En dinero
En especie
Segn el parmetro utilizado para medir:
Principales
Secundarias
Segn la forma en la que se abona y remunera el
trabajo:
Por unidad de tiempo
Por unidad de resultado
Segn la forma en la que se abona:
En dinero: cuando se abona en efectivo, cheque o depsito
en caja de ahorro.
En especie: segn la Ley de Contrato de Trabajo el tope
mximo para recibir la remuneracin en especie es del 20% de la
remuneracin total. Se acepta que el empleador entregue a sus
empleados remuneracin en especie comprendiendo estas a:
Alimentos para el trabajador y su familia
Productos que el empleador comercializa o produce
Vivienda para el grupo familiar
11 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
Segn la estructura de la remuneracin:
Principales: son las que fundamentalmente conforman el
ingreso del trabajador, como por ejemplo el bsico. El sueldo
bsico es el monto establecido en el Convenio Colectivo de
Trabajo para la categora del trabajador, si no hay convenio
aplicable lo fijar el empleador. Este sueldo bsico no puede ser
inferior al Salario Mnimo Vital y Mvil establecido por ley.
Secundarias: son las complementarias del salario principal
por ejemplo adicionales fijos o variables, comisiones, productividad,
propinas, viticos, etctera.
Segn el parmetro utilizado para medir y remunerar el
trabajo:
Por unidad de tiempo: por el tiempo de trabajo. Puede ser
sueldo mensual o jornal diario por horas de trabajo.
Por unidad de resultado: por el resultado obtenido, pueden
ser comisiones individuales o colectivas, premios y primas por
produccin, por productividad, o como resultado del trabajo a
destajo.
COMISIONES
Cuando el trabajador sea remunerado en comisiones, sta se
liquidar sobre las operaciones concertadas (contemplado en el
artculo 108 de la ley 20744).
12 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
Comisiones o porcentajes sobre las ventas: Si se hubiesen
pactados comisiones o porcentajes colectivos sobre ventas, para
ser distribuidos en la totalidad del personal, esa distribucin deber
hacerse de modo tal, que aquellas beneficien a todos los
trabajadores, segn el criterio que se fije para medir su
contribucin al resultado econmico obtenido.
SALARIOS POR UNIDAD DE OBRA
En la formulacin de las tarifas de trabajo se tendr en cuenta
que el importe que perciba el trabajador en una jornada de trabajo
no sea inferior al salario bsico establecido en la convencin
colectiva de trabajo de la actividad o, en se defecto, el salario vital
mnimo, para igual jornada.
EMBARGOS
Un embargo es una retencin que se aplica sobre las
remuneraciones de un trabajador, que es ordenada por un Juez y
que el empleador est obligado a retener y depositar donde
determine la sentencia judicial.
Hay dos tipos de embargos:
1. Por deudas comunes
2. Por deudas alimentarias y litis expensas
Embargo comn: las remuneraciones mensuales, as como
toda cuota del aguinaldo (sueldo anual complementario) son
inembargables hasta la suma equivalente al importe mensual del
Salario Mnimo Vital y Mvil.
13 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
Las remuneraciones superiores a ese importe sern
embargables en la siguiente proporcin:
Remuneraciones superiores a un salario mnimo vital y
mvil e inferiores a dos salarios mnimos vital y mvil: hasta
un 10% del importe que excediera a un salario mnimo vital
y mvil.
Remuneraciones superiores al doble del salario mnimo vital
y mvil: hasta el 20% del importe que excediera de un
salario mnimo vital y mvil. De los importes sujetos a
embargo, slo se tendrn en cuenta las remuneraciones en
dinero (no en especie) por su importe bruto. Las
indemnizaciones son embargables con los mismos lmites
comentados anteriormente.
Ejemplo: Remuneracin mensual bruta del empleado Octubre
2011: $ 4.200 Salario Mnimo Vital y Mvil: $ 2.300 Monto del
embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 3.000
Solucin: En este caso la remuneracin bruta del trabajador es
inferior al doble del salario mnimo vital y mvil (2 x $ 2.300= $
4.600), por consiguiente el empleador solo podr retener hasta un
10% sobre el monto que exceda dicho salario mnimo vital
mensual. $ 4.200 - $ 2.300 = $ 1.900 $ 1.900 x 10% = $ 190
Donde:
$ 4.200 es la remuneracin del empleado.
$ 2.300 es el importe mensual del salario mnimo vital y
mvil.
14 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
$ 1.900 es el importe excedente del salario mnimo vital y
mvil que ser base de clculo para determinar el importe a
retener por el embargo.
10% es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo.
$ 190 es el importe mximo permitido para ese mes a
retener a consecuencia del embargo.
Embargo por deuda de alimentos o litis expensas: en este
caso no hay topes sino que el juez que determina el embargo
deber seguir la siguiente regla que el porcentaje o el monto del
embargo que disponga debe respetar la subsistencia del
alimentante.
15 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DEL PERSONAL ANTE
LOS DISTINTOS ORGANISMOS: AFIP, OBRAS SOCIALES,
ARTM SEGURO DE VIDA COLECTIVO
Antes de entrar en la herramienta que hoy en da se utiliza para
registrar a un empleado veamos qu mecanismos existan
anteriormente:
Clave de alta temprana (CAT): A partir del 1 de
noviembre de 2000 todos los empleadores (incluidos los
monotributistas), quedaron obligados a tramitar la Clave de
Alta Temprana para cada nuevo trabajador que
incorporaran. Este sistema requera simplemente el CUIT del
empleador y el CUIL del empleado para realizar el alta
temprana, consignando automticamente la misma y
generando una constancia de aceptacin. Las opciones para
formalizar la solicitud eran dos: Internet o en la Dependencia
de la AFIP donde estuviese inscripto el empleador. Este
mecanismo de informar los nuevos trabajadores, rigi hasta
el 30 de junio de 2005.
Registro de altas y bajas en materia de seguridad
social: en Junio de 2005 se crea un nuevo mecanismo para
informar las altas y bajas del personal en relacin de
dependencia (incluso pasantes) en reemplazo del
mecanismo anterior de solicitud de Alta Temprana. Este
AFIP: Mi Simplificacin
16 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
nuevo mecanismo denominado Registro de Altas y Bajas en
Materia de la Seguridad Social, entr en vigencia el 1 de
julio de 2005, pero estuvo operativo a partir del 3 de julio de
2005, razn por la cual las comunicaciones de Altas que
deban realizarse durante los das que el mismo no funcion,
se tenan que realizar hasta las 24 horas del 6 de julio de
2005. El Registro consista en una base de datos, cuya carga
inicial se compona de la informacin consignada en las
Declaraciones juradas de la seguridad social (Formulario
931) presentadas desde el 1 de julio de 2004 en adelante y
las Claves de Alta Temprana dadas por los empleadores
hasta el 30/06/2005. En el Registro tuvieron el carcter de
relacin activa las correspondientes a trabajadores que
hubieran sido dejados de informar por sus empleadores en
las declaraciones juradas desde julio 2004, sin consignar el
cdigo del tipo de baja de que se tratara. Con la
implementacin del sistema Registro de Altas y Bajas, las
registraciones laborales se hacan con la clave fiscal. Hecho
no menor, dado que aseguraba que, solamente el empleador,
con su propia clave pudiese manejar su propio registro, dado
que anteriormente bastaba saber el CUIT del empleador y el
CUIL del empleado. Adems el nuevo sistema estableca la
obligacin de registrar el alta y la baja de cada uno de los
trabajadores como asimismo la modificacin de determinados
datos informados, y obligaba tambin a anular el Alta
comunicada un da antes de la fecha de comienzo de la
17 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
relacin laboral, en caso que se supiese que la misma no se
iba a llevar a cabo. Al momento de ingresar al sistema con la
Clave Fiscal aparecan por defecto los siguientes datos del
empleador: 1. Nombre o Razn Social. 2. Clave nica de
Identificacin Tributaria (CUIT). 3. Denominacin y cdigo de
la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART). 4. Fecha de
Contratacin. Asimismo el empleador deba agregar, segn
corresponda, los siguientes datos del futuro empleado: 1.
CUIL del empleado (ingresando el nmero de CUIL, el
sistema automticamente traa el nombre de la persona). 2.
Cdigos y denominaciones de la Obra Social
correspondiente. 3. Modalidad de contratacin. 4. Si era
trabajo agropecuario o no. 5. Fecha de inicio de la relacin
laboral. 6. Fecha de finalizacin de la relacin laboral (en
caso de informar una Baja). 7. Razn por la cual se realizaba
la baja (Despido, Fallecimiento, etc.) 8. Rgimen de Reparto
o Capitalizacin. Si alguno de los datos ingresados sufra
alguna modificacin, el empleador estaba obligado a
informarlo a la AFIP, con excepcin del CUIL.
El sistema brindaba dos copias de impresin del Alta,
Modificacin o Baja. Una copia deba ser firmada por el
empleador (constancia que quedaba en poder del empleado)
y otra copia por el empleado (constancia que quedaba en
poder del empleador).
18 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
Programa de Simplificacin y Unificacin en Materia
de Inscripcin y Registracin Laboral y de la Seguridad
Social: en Junio de 2005 se crea el Programa de
Simplificacin y Unificacin, en Materia de Inscripcin y
Registracin Laboral y de la Seguridad Social, con el fin de
desarrollar e implementar un procedimiento de trmite nico
que reemplace a los que, con finalidades anlogas, le
requieren a los empleadores las normas laborales y de la
seguridad social. Este programa le asigna a la Administracin
Federal de Ingresos Pblicos (AFIP), la ejecucin de las
acciones tendientes a lograr la simplificacin y unificacin en
materia de inscripcin laboral con el objeto de que la
registracin de empleadores y trabajadores se cumpla en un
solo acto y a travs de un nico trmite. Es as como se cre
el sistema llamado Mi Simplificacin, el cual est vigente
desde el 01/08/2006. La simplificacin registral permite
captar los nuevos datos declarados por los empleadores,
relaciones laborales y vnculos laborales de los empleados.
Esta nueva base es nica para todos los organismos que
intervienen en el sistema de seguridad social. Es decir, que
los datos que se ingresan en Mi Simplificacin tienen como
usuarios a la ANSES, a la Superintendencia de Servicios de
Salud, a las Obras Sociales, a la Superintendencia de
Riesgos del trabajo y a las ART. Tambin de esta manera el
Ministerio de Trabajo recibe datos proporcionados por los
19 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
empleadores respecto de los convenios colectivos aplicables
a sus trabajadores.
Desde el mes de Mayo 2013 el sistema Mi Simplificacin
pasa a denominarse "Simplificacin Registral
Empleadores.
Con la entrada en vigencia del sistema de simplificacin
registral, se ha generado una cantidad importante de datos a
informar tanto del trabajador como del empleador. Los datos
a comunicar son los siguientes:
Datos del empleador
Apellido y Nombre, Denominacin o Razn Social.
CUIT (Clave nica de Identificacin Tributaria).
Fecha de alta como empleador.
Domicilio Fiscal.
ART contratada (cdigo y nombre de la ART).
Obras Sociales correspondientes a las actividades del
empleador (cdigo de las Obras Sociales).
Identificacin del/los Convenio/s Colectivo/s de Trabajo
que corresponda a la actividad/es del empleador.
Domicilio/s de explotacin y cdigos de actividad
econmicas realizadas en los distintos domicilios.
CBU de la cuenta bancaria destinada al reintegro de las
Asignaciones Familiares.
20 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
Datos del empleado
CUIL (cdigo nico de identificacin laboral), o CUIT.
Apellido y Nombres.
Domicilio real.
Domicilio real actualizado de corresponder.
Obra Social (cdigo de la obra social de la actividad o
la que el trabajador haya elegido).
Monto de remuneracin pactada.
Cdigo y denominacin de la modalidad de liquidacin
de la remuneracin (quincenal, mensual, etc.).
Interrelacin Domicilio de explotacin-Actividad
econmica, correspondiente al lugar de desempeo del
trabajador.
Cdigo y denominacin del puesto a desempear por el
trabajador, mediante el que se identificar la tarea
especfica que realizar.
Modalidad de contratacin. Si se trata de un trabajador
agropecuario.
Fecha de inicio de la relacin laboral.
Fecha de finalizacin de la relacin laboral cuando se
trate de la modalidad de contrato a plazo fijo.
Fecha de baja y cdigo de baja.
Fecha de nacimiento.
Nivel de estudios.
Marca de incapacidad/discapacidad.
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Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo,
para el depsito de las asignaciones familiares y el pago
de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
(ART), en caso de prestacin dineraria por siniestro.
Convenio colectivo de trabajo y categora profesional
que le corresponda.
Identificacin del tipo de servicio del trabajador.
Identificacin de la boca de pago disponible, para los
casos en que no se haya informado Clave Bancaria
Uniforme (CBU).
Vnculos familiares (los datos debern surgir de la
documentacin respaldatoria que se encuentre en poder
del empleador).
En Diciembre de 2010 se introdujeron novedades entre las que
se destaca como se mencion anteriormente la obligatoriedad de
identificar los convenios colectivos de trabajo, la categora
profesional y el tipo de servicio desempeado por cada trabajador,
as como la boca de pago para el cobro de las asignaciones
familiares. Por otro lado se agreg la funcionalidad de carga de
altas en forma masiva y de realizar bsquedas dinmicas en los
campos a completar. Cabe destacar que toda esta informacin la
deben informar los empleadores cuando se trate de sujetos cuya
modalidad de contratacin sea la pasanta. Tanto para el alta de
una relacin laboral como para la de los vnculos familiares de los
empleados, las personas debern obtener su CUIL /CUIT. De no
poseerlo, el titular deber tramitar el mismo previamente ante
22 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
ANSES con el original y fotocopia de los Documentos nicos
correspondientes a sus familiares que no posean el nmero de
CUIL requerido.
Plazos
Altas
Para el caso de un trabajador que se contrate para realizar
tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el
Anexo I de la Resolucin General (AFIP) 2988, la comunicacin del
alta deber efectuarse hasta el momento de comienzo efectivo de
las tareas, sin distincin de la modalidad de contratacin, tal es el
caso por ejemplo de los trabajadores de la construccin.
En tanto que respecto de aquel trabajador que no se encuentre
comprendido en lo comentado precedentemente, la comunicacin
deber realizarse hasta el da inmediato anterior, inclusive, al de
comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de
contratacin celebrada.
Cuando no se concrete la relacin laboral que origin la
comunicacin de alta el empleador deber anularla. Dicha
anulacin deber efectuarse hasta las 24 horas inclusive del da
informado como de inicio de la relacin laboral. No obstante el
citado plazo se extender hasta las 12 horas del da siguiente,
cuando la jornada laboral est prevista desde las 17 horas en
adelante. La relacin laboral que se inicie un da inhbil
administrativo podr ser anulada hasta las 12 horas del primer da
hbil siguiente. La fecha de inicio de la relacin laboral podr ser
sustituida por una anterior o posterior a ella, slo hasta el da
23 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de
inicio de la relacin laboral. Luego de que se haya iniciado la
relacin laboral, nicamente se podr modificar dicha fecha por
una anterior a ella.
Modificaciones
Los cambios en los datos complementarios del empleado o
empleador (alta o actualizacin) domicilio real, CBU, nivel de
formacin, telfono, etctera, deben cargarse dentro de los 5 das
hbiles administrativos de haber ocurrido el evento que origina el
cambio del dato, exceptuando el CBU que se puede cargar dentro
del mes.
Las modificaciones en los vnculos familiares (alta o
actualizacin): CUIL del vinculado, tipo de evento, fecha del
evento, etctera, pueden cargarse dentro del mes de producida el
alta o de notificado el empleador de algn cambio en los vnculos
del trabajador.
Bajas
La comunicacin de la baja deber realizarse dentro del plazo
de los 5 das corridos contados a partir de la fecha, inclusive, en
que se produjo la extincin del contrato de trabajo por cualquier
causa. La fecha comunicada como de cese de la relacin laboral
slo podr ser modificada hasta las 24 horas, inclusive, del da
informado originariamente como de cese de la relacin laboral, por
una posterior al da en que se efecta su sustitucin.
24 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
Modalidades para realizar el trmite
El empleador podr optar por alguna de las modalidades que se
indican a continuacin para formalizar la comunicacin del alta,
baja o modificacin de datos:
1. Por transferencia electrnica de datos, va Internet:
ingresando a la pgina de la AFIP (www.afip.gov.ar)
seleccionando la opcin Clave fiscal y completando los
datos inherentes al CUIT y Clave Fiscal.
2. Mediante la presentacin del Formulario de Declaracin
Jurada 885: se presenta por duplicado ante la sucursal de la
AFIP correspondiente al empleador (en la cual se encuentre
inscripto). La dependencia tramitar la respectiva
comunicacin y entregar al Empleador el acuse de recibo.
En el caso de que el sistema informtico no se encuentre
operativo, el Empleador recibir, como constancia
provisional del trmite, el duplicado del Formulario 885 (el
mismo se puede obtener en la pgina Web de dicho
Organismo), con el sello de recepcin de este Organismo.
Dicha constancia tendr una validez de 2 das hbiles
administrativos, lapso en el cual el Empleador deber retirar
el acuse de recibo en la misma dependencia (si no retira el
acuse de recibo el trmite queda sin efecto).
3. Mediante el aplicativo Mi Simplificacin ingreso Masivo de
Datos Versin 2.0: En el caso de que el empleador tuviera
25 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
que generar informacin masiva, puede utilizar este aplicativo
que sirve para la actualizacin y carga de los datos. El mismo
genera un archivo encriptado, que contiene el formulario F
935, el cual ser enviado a la AFIP mediante transferencia
electrnica de datos, a travs de la pgina Web de este
Organismo, utilizando la clave fiscal.
Documentacin de Respaldo
El original del acuse de recibo por las operaciones realizadas,
deber ser conservado por el empleador en el legajo del empleado
y es susceptible de ser comprobado en cualquier verificacin,
mientras que el duplicado deber ser entregado obligatoriamente al
trabajador de acuerdo a los siguientes plazos:
Alta: dentro de las 48 horas contadas a partir de las cero
horas del da inmediato siguiente a la fecha que se
encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.
Este nmero de identificacin denominado Registro del
trmite impreso en el acuse de recibo, posibilitar al
trabajador la obtencin de su Clave Fiscal, para consultar
el sistema informtico Mis aportes.
Modificacin de datos: dentro del mes calendario en que
se realiz la modificacin.
Baja: slo cuando sea solicitado por el trabajador
desvinculado de la empresa. La entrega del duplicado
deber efectuarse dentro de los 5 das corridos, contados a
partir del da, inclusive, inmediato siguiente al de su
solicitud.
26 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
Trabajadores contratados por terceros
Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se
encuentren en relacin de dependencia con otro responsable,
debern solicitar a ste ltimo y previo al inicio de la prestacin
efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de
recibo que respalda el alta en Mi Simplificacin. Dicha copia
deber ser conservada a disposicin de AFIP, como tambin de los
distintos Organismos de la Seguridad Social. En ningn caso el
trabajador podr concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando
slo una simple constancia que acredite su condicin de
dependiente. Tambin los empleadores que reciban servicios de
trabajadores que se encuentren en relacin de dependencia con
terceros, podrn ingresar al sistema Mi Simplificacin y verificar la
vigencia o inexistencia de la relacin laboral con el empleador
principal (colocando el CUIT del empleador y el CUIL del
empleado).
ACTIVIDAD de Aprendizaje N1
.- Cules son los datos que debemos colocar en el sistema Mi
Simplificacin (actualmente llamado simplificacin registral
empleadores) cuando se realiza el alta de un empleado y que
figuran en la constancia de alta?
27 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
Las Obras Sociales son entes financiados con aportes del
trabajador y contribuciones del empleador. En el caso del
trabajador, estos aportes equivalen al 3% de su remuneracin
bruta; siendo del 6% sobre el mismo concepto, las contribuciones
por parte del empleador. La finalidad de las mismas es prestar
servicios mdico asistenciales en base al Programa Mdico
Obligatorio. Una vez que el Empleador define su encuadramiento
sindical, se debe proceder a la inscripcin en las Obras Sociales
que correspondan a su actividad. Para el caso de los trabajadores
que desarrollen actividades de direccin o administracin, que no
se encuentren comprendidas en algn Convenio Colectivo de
Trabajo, la empresa determinar a que Obra Social Nacional de
Personal de Direccin enviar los aportes y contribuciones
correspondientes. Es conveniente para el empleador obtener de
cada uno de sus empleados el formulario PS. 5.3 Anses
Declaracin Jurada del Trabajador y su Grupo Familiar adheridos
al Sistema Nacional del Seguro de Salud (CODEM). A travs de
este formulario donde se detallan los datos del trabajador y de su
familia, le es asignado el nmero de CUIL a los integrantes del
grupo familiar, y estos datos pasan a conformar la Base del Padrn
de la Seguridad Social. Este trmite puede realizarlo en forma
personal el trabajador y debe ser modificado cada vez que se
produzca un alta o baja de algn miembro del grupo familiar. El
Obra Social
28 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
Comprobante de Empadronamiento (CODEM) podr ser solicitado
por la obra social.
Grupo familiar primario
Se encuentra compuesto por:
El cnyuge y/o concubino/a y/o pareja de hecho del afiliado
titular debidamente acreditado.
Los hijos solteros hasta los 21 aos, no emancipados por
habilitacin de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial
o laboral.
Los hijos solteros, mayores de 21 aos y hasta los 25
inclusive, que estn a exclusivo cargo del afiliado titular, que
cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la
autoridad pertinente.
Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin lmite
de edad.
Los hijos del cnyuge o concubino/a.
Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la
autoridad judicial o administrativa.
Las personas que convivan con el afiliado titular, y reciban
del mismo ostensible trato familiar, segn la acreditacin que
correspondiere en cada situacin.
29 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
Personas a cargo
Pueden incluirse los ascendientes y descendientes (padres o
nietos) que se encuentren a cargo del beneficiario titular, fijndose
un aporte adicional del 1,5% (adems del 3% que aporta el
empleado) por cada persona que se incluya.
Cambio de obra social
Cambio de categora laboral de los trabajadores (dentro de
convenio a fuera de convenio).
El Cambio de Categora Laboral de un trabajador en relacin de
dependencia, dispuesto por su empleador, produce una
modificacin en el Padrn del Sistema Nacional del Seguro de
Salud que administra ANSES, correspondindole por ese motivo,
una obra social de distinta naturaleza. La novedad del cambio de
categora laboral es recibida en todas las UDAI/ Delegaciones de
ANSES o en la Obra Social y debe coincidir con la obra social con-
signada por el empleador en la Declaracin Jurada mensual a
presentar ante la AFIP (Formulario 931) con el objeto de asegurar
el correcto direccionamiento de los aportes. El trmite lo puede
realizar el trabajador titular de la obra social o un tercero que lo
represente. El Comprobante De Empadronamiento (CODEM), es la
constancia del ingreso de los datos de identificacin del titular, su
grupo familiar y la obra social asignada.
30 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
Cambio de obra social para personal de direccin
Los beneficiarios de las obras sociales del Personal de
Direccin y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios, que
estn aportando al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
pueden optar por otra obra social de idntica naturaleza, en
cualquier momento del ao.
La obra social a la que el empleado pertenece y la elegida tienen
que estar comprendidas dentro del listado de Obras Sociales del
Personal de Direccin y de las Asociaciones Profesionales de
Empresarios. Se debe informar al empleador la opcin de cambio,
para que ste a partir del mes siguiente derive los aportes a la obra
social elegida. Una vez realizada la opcin debe permanecer como
mnimo un ao en la obra social elegida antes de volver a optar. El
trmite del cambio de obra social lo puede realizar el trabajador
titular de la obra social o un tercero que lo represente y es recibido
en todas las UDAI/delegaciones de ANSES o en la Obra Social a
elegir. El Comprobante De Empadronamiento (CODEM), es la
constancia del ingreso de los datos de identificacin del titular, su
grupo familiar y la obra social elegida.
Beneficiarios de obras sociales sindicales
El trabajador puede ejercer el derecho de opcin desde el
momento mismo del inicio de la relacin laboral. El trmite se
realiza en forma personal e individual por el titular afiliado; si el
beneficiario reside a ms de 100 kilmetros de una boca habilitada
de la Obra Social elegida, podr ejercitar su accin por correo o a
travs del traslado de un funcionario de la Obra Social con la
31 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
documentacin pertinente. El nico lugar autorizado para realizar la
opcin de cambio es la sede o delegacin de la Obra Social
elegida. No debe ejercerse en oficinas de medicina privada ni en el
lugar de trabajo. La opcin de cambio puede realizarse una vez al
ao y se efectiviza el primer da del tercer mes desde la fecha que
se realiza la opcin. La Obra Social de origen debe otorgar al
afiliado la prestacin mdica correspondiente hasta que se
efectivice la opcin.
Opcin de cambio
Por medio de las Resoluciones 950 (Septiembre 2.009) y 1.240
(Enero 2.010), la Superintendencia de Servicios de Salud,
estableci nuevos mecanismos de control, con el fin de acreditar
fehacientemente la intencin del afiliado de cambiarse de obra
social.
Dichas normas establecen lo siguiente:
Los formularios de opcin de cambio de obra social, que
sean utilizados para manifestar el derecho de opcin, debern
contar con la firma del beneficiario debidamente certificada por
autoridad competente (escribano, autoridad policial, bancaria o
judicial).
Se incorpora al formulario de opcin de cambio la constancia
del telfono mvil y el correo electrnico del beneficiario.
Los formularios de opcin de cambio debern ser
presentados a la Superintendencia de Servicios de Salud,
refrendados por alguno o algunos de los miembros del Consejo
Directivo de la Obra Social receptora.
32 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
Cuando los beneficiarios retiren los formularios de la sede de
la Obra Social, para cumplimentar con la certificacin de la firma,
debern ser restituidos al Agente del Seguro, en el plazo de 3 das
hbiles, contados desde la fecha en la cual la firma fue certificada
por la autoridad competente, a efectos de ejercer la opcin de
cambio. Una vez transcurrido dicho plazo la Obra Social se
encuentra facultada para rechazar la recepcin del formulario.
Las Obras Sociales debern presentar dentro del plazo de 10
das hbiles, contados desde la fecha del ejercicio de la opcin, los
formularios de opcin de cambio, aquellos formularios que excedan
dicho plazo sern rechazados. La presentacin de los formularios
de opcin de cambio por parte de las Obras Sociales, deber ser
realizada en forma semanal.
Unificacin de Aportes
A travs de diversas reglamentaciones se estableci lo
siguiente:
1. Ningn beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de
Salud (Obra Social) podr estar afiliado a ms de un Agente
(Obra Social), ya sea como beneficiario titular o como
miembro del grupo familiar primario, y en todos los casos
ste deber unificar su afiliacin.
2. Los matrimonios en los que ambos cnyuges sean
beneficiarios titulares podrn afiliarse a un nico Agente del
Seguro (Obra Social), acumulando sus aportes y
contribuciones (pueden optar por una de ellas o por una
tercera para la unificacin de aportes).
33 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
3. Se incluy en carcter de beneficiarios a las personas que
convivan con el afiliado titular y reciban del mismo
ostensible trato familiar.
En el ao 2009 se implement un nuevo procedimiento a fin de
que los cnyuges o convivientes que pertenezcan a Obras
Sociales con sistemas de opcin de cambio diferenciados
(beneficiarios titulares en relacin de dependencia, monotributistas,
del servicio domstico o pasivos) puedan llevar a cabo la
unificacin de aportes y contribuciones. Este nuevo procedimiento
incluy un nuevo Modelo de Constancia de Unificacin de Aportes
y Contribuciones en el que consta el re direccionamiento de los
aportes y contribuciones, el que ser entregado o comunicado a
los beneficiarios mediante correo electrnico para que la Obra
Social brinde en forma inmediata la cobertura correspondiente. El
circuito administrativo que se debe realizar para ejercer esta
unificacin es el siguiente:
34 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
.
La Ley 24.557 instaur un sistema denominado Riesgos del
Trabajo con el objetivo bsico de reducir enfermedades y
accidentes profesionales mediante la prevencin de riesgos en el
trabajo, una eficiente cobertura mdica para el trabajador
accidentado y una disminucin en los excesivos costos laborales
que deben afrontar los empleadores ante los infortunios que
puedan ocurrirle al trabajador. Las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (ART) son empresas privadas contratadas por los
empleadores para asesorarlos en las medidas de prevencin y
para reparar los daos en casos de accidentes de trabajo o
Presentar la documentacin ante el Departamento de Control de Opciones de la Gerencia de Servicios al
Beneficiario de la Superintendencia de Servicios de Salud
Departamento de Opciones emitir y entregar a los beneficiarios la Constancia de Unificacin de sus Aportes y Contribuciones.
Superintendencia de
Servicios de Salud
(mediante correo
electrnico) comunicar a
Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)
35 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
enfermedades profesionales. Para funcionar estn autorizadas por
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y por la
Superintendencia de Seguros de la Nacin (SSN).
Derechos y obligaciones del empleador
DERECHOS:
1. Recibir informacin y asesoramiento de su ART sobre la
existencia de riesgos en su actividad; sobre la eleccin y uso
de elementos de proteccin personal; sobre la seguridad en el
empleo de productos qumicos y biolgicos; y acerca de la
capacitacin a sus trabajadores sobre salud y seguridad en el
trabajo.
2. Exigir a su ART la realizacin de los exmenes peridicos
que correspondan y el cumplimiento de la asistencia mdica y
econmica a sus trabajadores en caso de accidentes.
3. Elegir una ART y cambiar de aseguradora, luego de cumplir
los plazos mnimos de afiliacin.
OBLIGACIONES:
1. Proteger a sus trabajadores de los riesgos aso- ciados a su
tarea, cumpliendo con las normas de higiene y seguridad en el
trabajo.
2. Dar cobertura continua en materia de riesgos del trabajo a
sus trabajadores a travs de una Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (ART).
3. Colocar un afiche o cartel de 65 cm. de largo por 45 cm. de
ancho en lugares destacados de fcil visualizacin por parte
36 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
de los trabajadores y uno por establecimiento. El mismo es de
exhibicin obligatoria. Dicho afiche que es provisto en forma
gratuita por la ART debe llevar el nombre y logo de la
aseguradora contratada, junto con los nmeros de telfono
para la atencin y consulta en caso de accidente.
4. Informar a sus trabajadores a cul ART est afiliado,
entregando la credencial correspondiente.
5. Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales que ocurran en su
establecimiento y solicitar a la misma la atencin mdica
inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.
6. Proveer a sus trabajadores de los elementos de proteccin
personal y capacitarlos para su correcta utilizacin, como
tambin sobre los mtodos de prevencin de riesgos del
trabajo.
7. Realizar los exmenes mdicos pre ocupacionales.
Afiliacin y Pago a la ART
Los empleadores deben afiliarse a una Aseguradora de Riesgos
del Trabajo (ART) o auto asegurarse para brindarle cobertura a sus
trabajadores en relacin de dependencia. Cada empleador puede
elegir libremente una de las aseguradoras habilitadas por la SRT
(Superintendencia del Riesgo del Trabajo) para funcionar, y con su
nmero de CUIT celebrar con la ART un solo contrato de
afiliacin, independientemente de la cantidad de establecimientos o
actividades que desempee. En este contrato se establecer el
37 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
valor de la contribucin patronal (un valor fijo en pesos) por
empleado y una alcuota variable sobre las remuneraciones del
trabajador dentro de los lmites de los Aportes (desde el 1/09/10 el
tope sobre el cual se calculan los aportes es de $ 11.829,21, tenga
en cuenta que dicho tope se actualiza en correspondencia al
aumento de la jubilacin mnima, debido a la Ley 26.417 de
movilidad de las prestaciones del Rgimen Previsional Pblico.)
Adems el empleador debe contribuir con $ 0,60 por cada
empleado con destino al Fondo para Fines especficos (Fondo de
Hipoacusia), establecido por el Decreto 590/97. La ART slo podr
modificar el monto de la alcuota previa autorizacin de la
Superintendencia de Seguros de la Nacin. El cambio debe ser
notificado al empleador, y se puede realizar al momento de la
renovacin automtica del contrato o en cualquier momento,
siempre que la alcuota que se quiere modificar tenga ms de un
ao de haber sido incorporada al contrato. La renovacin del
contrato es automtica y se aplica el rgimen de alcuotas vigente
en el momento de la renovacin. Supongamos que un empleador
acord abonar una suma fija por cada empleado en $ 3, $0,60 por
cada empleado con destino al Fondo para Fines Especficos y un
porcentaje sobre las remuneraciones del 1,20% se acuerdo con la
estructura de sueldos siguientes, el importe a abonar a la ART
sera el siguiente:
38 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
Ejemplo:
REMUN. BRUTA
REMUN. IMPONIBLE / TOPE DE APORTES
ALCUOTA FIJA
FONDO PARA FINES
ESPECF.
ALCUOTA VARIABLE
IMPORTE ALCUOTA VARIABLE
TOTAL POR EMP.
Empleado 1
$ 3 .800,00 $ 3.800,00 $ 3,00 $ 0 ,60 1,20% $ 45,60 $ 49,20
Empleado 2
$ 5 .400,00 $ 5.400,00 $ 3,00 $ 0 ,60 1,20% $ 64,80 $ 68,40
Empleado 3
$ 2 0.000,00 $ 16.213,72 $ 3,00 $ 0 ,60 1,20% $ 194,56 $ 198,16
TOTALES $ 25.413,72 $ 9,00 $ 1 ,80 XXXXXXX $ 304,96 $ 315,76
Total alcuota fija.. $ 9,00 Total Fondo para Fines Especficos...... $ 1,80 Total Alcuota variable...................................... $ 304,96 Total a pagar a la ART...................................... $ 315, 76
El empleador puede traspasarse a otra aseguradora luego de
haber cumplido como mnimo 6 meses de contrato. Los
subsiguientes cambios de ART los podr realizar luego de
transcurrido 1 ao del ltimo traspaso.
Rescisin
La ART puede rescindir el contrato con el empleador si ste le
adeuda dos alcuotas mensuales consecutivas o alternadas, o la
acumulacin de una deuda total equivalente a dos alcuotas. Para
Recuerde: Todos estos clculos los realiza automticamente el SiCoSS (Aplicativo que se utiliza para
la confeccin del Formulario 931 de Aportes y Contribuciones).
39 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
que la ART pueda rescindir el contrato debe primero intimar
fehacientemente al pago de la deuda en un plazo no inferior a 15
das corridos. Vencido ese plazo, si el empleador no regulariz su
situacin, la ART puede rescindir el contrato mediante una nueva
comunicacin fehaciente.
La ART brindar a esos empleadores no asegurados, las
prestaciones en especie en el caso que ocurran accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales por un lapso de 60 das a
partir de la extincin del contrato, y puede reclamar esos costos al
empleador. El empleador deber regularizar su situacin de deuda
para poder volver a contratar una ART. De acuerdo a dos
Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo,
desde Mayo de 2009 se estableci que los contratos de afiliacin
deben contener las condiciones generales exigidas en el Contrato
Tipo de Afiliacin (CTA). La solicitud de afiliacin firmada por el
empleador y por el representante de la ART formar parte de dicho
contrato. A su vez cre un registro de cumplimiento de normas de
salud, higiene y seguridad en el trabajo. La obligacin es para las
nuevas plizas y para las que se van renovando a medida que
vencen los contratos, cuya vigencia sea a partir del 1 de Agosto
de 2009. Las aseguradoras debern notificar al empleador, con al
menos 45 das de anticipacin a la fecha de renovacin del
contrato de afiliacin, que deber presentar en forma completa el
Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de
Regularizacin de los incumplimientos denunciados, antes de que
opere la renovacin automtica del contrato, a travs de los
40 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
formularios que integran la solicitud de afiliacin. Cumplida esta
obligacin por parte del empleador, la aseguradora deber
entregar constancia de recepcin del Relevamiento de Riesgos
Laborales. En tanto el empleador no de cumplimiento con su
obligacin de presentar en tiempo y forma el Relevamiento General
de Riesgos Laborales y el Plan de regularizacin, no podr
traspasarse de aseguradora. Las ART al momento de suscribir un
nuevo contrato o de renovar la pliza envan a las empresas
aseguradas los formularios que tienen el carcter de declaracin
jurada. Uno es el denominado "Relevamiento General de Riesgos
Laborales" que contiene unas 160 preguntas donde adems de
constatar la situacin del establecimiento se debe consignar un
Plan de Regularizacin de los Incumplimientos, fijando los plazos
para regularizarlos.
Ante estas modificaciones surge como obligaciones del
Empleador las siguientes:
1) Presentar para cada establecimiento, al momento de la
suscripcin de la Solicitud de Afiliacin o de la renovacin del
contrato, el Relevamiento General de Riesgos Laborales
(RGRL) y el Plan de regularizacin de incumplimientos.
2) Declarar a la ART la identificacin de los agentes de riesgos
en cada uno de ellos, con la documentacin respaldatoria y la
nmina de trabajadores expuestos. Asimismo, comunicarle los
cambios de tecnologa, incorporaciones de sustancias y
compuestos utilizados en los procesos, modificaciones en la
41 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
organizacin del trabajo, y cualquier otro cambio que se
produzca.
Todos los empleadores estn obligados a contratar un seguro
de vida por cada trabajador que se desempee en relacin de
dependencia, siendo independiente de cualquier otro beneficio
social, seguro obligatorio por convenio colectivo o disposicin legal
a que tenga derecho el trabajador. Quedan excluidos de las
disposiciones del seguro de vida, los trabajadores que se
desempeen en las siguientes actividades:
Los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley
N 16.600.
Los trabajadores que se hayan contratado por un tiempo
inferior a un mes.
El seguro de vida no cubre los riesgos por invalidez total,
absoluta, permanente e irreversible, sino que cubre solamente los
riesgos por muerte, contemplando al suicidio como causante de la
muerte del trabajador. Los empleadores podrn contratar las
plizas del seguro de vida en cualquier entidad aseguradora sea
privada o pblica, con la nica condicin que se encuentren
inscriptas en el Registro Especial que lleva a tales efectos la
Superintendencia de Seguros de la Nacin. Las solicitudes del
seguro que formulen los tomadores sern acompaadas de
manera indefectible con:
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74)
42 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
a) Copia de la ltima nmina del personal empleado declarada
al Sistema nico de la Seguridad Social (SUSS/Formulario
931) o en su reemplazo el Listado de las Relaciones Laborales
Activas del Sistema Mi Simplificacin, ambos a cargo de la
Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP).
b) Constancia de baja de la cobertura correspondiente al
perodo anterior, emitida por la aseguradora desde el sistema
Kausay en caso de corresponder, a fin de evitar que un mismo
empleador posea ms de una pliza vigente para un mismo
perodo.
A partir del momento de inicio de la cobertura queda incluido en
la misma todo el personal en relacin de dependencia declarado al
SUSS/Formulario 931 o el que figure en el Listado de las
Relaciones Laborales Activas del Sistema Mi Simplificacin.
Cuando el tomador empleador contratante no estuviere
incluido en el Sistema nico de la Seguridad Social ser su
obligacin comunicar a la aseguradora al momento de presentar la
solicitud de seguro, el nmero de CUIL (Clave nica de
Identificacin Laboral) del personal asegurado y en caso de
menores, el nmero de la cuenta de la Caja de Ahorro Especial, y
mantener esta nmina actualizada con las altas y bajas producidas.
Dicha pliza deber emitirse anualmente. Consignar en su
frente superior el texto Seguro Colectivo de Vida Obligatorio
Decreto N 1567/74 y contendr el nmero de registro y su fecha
43 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
de emisin, el nombre, domicilio y dems datos personales del
tomador, capital asegurado, prima vigente al inicio de la cobertura,
plazo y condiciones de pago y riesgo cubierto, como as tambin, la
Clave nica de Identificacin de Contratos (CUIC). El empleador
deber exhibir un Afiche donde se indique la Aseguradora donde
se encuentra vigente la cobertura, domicilio, telfonos, y direccin
electrnica. Este Afiche deber ser provisto por la aseguradora
conjuntamente con la entrega de la pliza. Las aseguradoras se
encuentran obligadas a entregar los mismos de manera gratuita a
todos los tomadores del seguro y a reponer los afiches para
garantizar la exhibicin en todo momento de al menos un afiche
por cada establecimiento. La exhibicin del afiche es obligatoria
por parte de los empleadores tomadores del seguro, quienes
expondrn al menos uno por establecimiento, en lugares
destacados que permitan la fcil visualizacin por parte de todos
los trabajadores.
El pago de la prima que se deba abonar por el seguro de vida
est a cargo del empleador, quedando prohibido efectuar alguna
retencin sobre las remuneraciones del trabajador bajo este
concepto. El trabajador que preste servicios con ms de un
empleador deber comunicar a sus empleadores con cul de ellos
desempea la mayor jornada de trabajo, siendo ste el que deber
contratar el seguro de vida colectivo obligatorio, en caso de
igualdad, quedar a opcin del trabajador.
44 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
Los empleadores debern entregar a todos los trabajadores a
su cargo el Comprobante de Incorporacin al seguro al momento
de ser incorporados dentro de la cobertura del mencionado seguro,
debiendo el empleador remitir la constancia respectiva a la entidad
aseguradora dentro del plazo de 30 das de contratada la
cobertura, o de la incorporacin del nuevo trabajador, segn el
caso que corresponda. Los trabajadores asegurados debern
designar el o los beneficiarios del seguro mediante la utilizacin de
las constancias que cada entidad aseguradora indique.
En el Formulario de Designacin de Beneficiarios que le
proporcionar el empleador; el asegurado consignar, el lugar y la
fecha e instituir a las personas beneficiarias del seguro,
determinando en su caso, la cuota parte que le asigna a cada uno
de los beneficiarios designados, adems del domicilio, tipo y
nmero de Documento de Identidad y firma del asegurado. Como
novedad, de acuerdo a la Resolucin de la Superintendencia de
Seguros de la Nacin N 35.333, la prima ser pagada por el
tomador-empleador (desde el perodo Enero 2.011) con las
mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas
para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la
Seguridad Social; utilizando a tal efecto la versin del aplicativo del
Sistema de Clculo de las Obligaciones de la Seguridad Social
(SICOSS). La suma asegurada es de $ 20.000, siendo el importe
mensual que el empleador deber abonar en concepto de seguro
de vida por cada uno de los trabajadores de $ 4,10. El derecho de
emisin es anual, podr percibirlo el asegurador cuando se emita o
45 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
renueve una pliza. El tomador-empleador, cuando corresponda,
declarar y abonar el derecho de emisin a travs del aplicativo
del Sistema de Clculo de las Obligaciones de la Seguridad Social
(SICOSS). La cobertura slo ser reanudada a las 72 horas de
haberse abonado el total de las primas adeudadas. La cobertura
slo podr ser rehabilitada dentro de los 60 das desde la fecha de
su suspensin. El vencimiento de este plazo provocar la rescisin
automtica del contrato. La falta de pago por parte del tomador-
empleador de las primas en el plazo fijado provocar la mora de
forma automtica y con ello la suspensin de la cobertura sin
necesidad de aviso o intimacin alguna.
El empleador est obligado a publicar los horarios que deba
cumplir el personal de su establecimiento, exhibindolos en los
lugares visibles por todo el personal de su empresa. A su vez est
obligado por la normativa a implementar medios de control de
ingreso y egreso de todo su personal, estos medios pueden ser
manuales (firma en libros o planillas), mecnicos (tarjeta de reloj
registrador), magnticos (tarjeta magntica) o tambin son vlidos
los sistemas ms sofisticados de control a travs de huella digital o
de retina. Segn la Ley de Contrato de Trabajo la distribucin de
las horas de trabajo ser facultad privativa del empleador, y por lo
tanto, la diagramacin de los horarios sea por el sistema de turnos
fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estar
PLANILLA HORARIA, REQUISITOS, RBRICA
46 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
sujeta a la previa autorizacin administrativa, pero el empleador
deber hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares
visibles del establecimiento, para que sean de conocimiento
pblico de los trabajadores.
No estn comprendidos en estas disposiciones:
Los trabajadores del Rgimen de Trabajadores Agrarios.
Los empleados del servicio domstico.
Los empleados de establecimientos en que trabajen
solamente los miembros de la familia.
El legajo deber contener toda aquella informacin
(documentacin) que se refiera directamente al empleado,
originada desde que se produce su bsqueda e ingreso a la
empresa hasta su egreso de la misma.
Podemos distinguir 3 tipos de legajos:
1. Legajo Personal: La documentacin que debe contener es
la siguiente:
a. Formularios originados en el proceso de incorporacin:
Solicitud de Ingreso, Resumen de Entrevistas y Evaluacin
del Candidato, Apto mdico, entrevista e Informe
Psicolaboral, etctera.
b. Alta Mi Simplificacin (constancia firmada por el
trabajador).
INFORMACIN Y DOCUMENTACIN QUE DEBE
TENER UN LEGAJO
47 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
c. Contratos en el caso de corresponder.
d. Formularios de Declaracin de Domicilio.
e. Formularios de Declaracin de Beneficiarios para el
Seguro de Vida Obligatorio y Optativos.
f. Formularios de Declaracin de No Percepcin de
Beneficios Jubilatorios.
g. Formularios de Recepcin de Reglamento Interno de
Personal (si existiera).
h. Formulario 572 (AFIP): Declaracin Jurada de cargas de
familia y deducciones.
i. Formulario 649 (AFIP): Sumas percibidas en perodo
anterior bajo relacin de dependencia con otros
empleadores, o en su reemplazo Declaracin Jurada que no
ha tenido empleo en este perodo fiscal.
j. Fotocopias de las dos primeras hojas del Documento
Nacional de Identidad.
k. Fotocopias de la constancia de CUIL.
l. Declaracin Jurada del trabajador y de su grupo familiar
adherido al Sistema de Nacional del Seguro de Salud
(Formulario PS.5.3 ANSES: CODEM)
m. Afiliacin a la Obra Social que le corresponda, formulario
de alta y planes de cobertura mdica y dems beneficios
extra salariales.
n. Declaracin Jurada en la que manifieste si est o no
afiliado al sindicato de la actividad de la empresa.
48 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
o. Copias de las Certificaciones de Servicios y Certificados
de Trabajo, extendidos al empleado por empleadores
anteriores.
p. Declaracin Jurada de la no percepcin del Subsidio por
Desempleo.
q. Copia del Curriculum, ttulos secundarios, terciarios,
universitario, y cursos realizados con anterioridad al
ingreso.
r. Sanciones disciplinarias que le hubieran aplicado al
trabajador.
s. Formularios de licencias otorgadas: vacaciones, licencias
sin goce de sueldo, etctera.
t. Todo intercambio telegrfico cursado con el empleado,
cualquiera sea el motivo.
u. Cursos de Capacitacin (internos y externos).
v. Formularios o copia de documentacin en donde figuren
cambios de remuneraciones, tareas, puestos, etctera.
w. Registros de accidentes y denuncias efectuadas e
indemnizaciones abonadas.
x. Formalizacin del egreso (telegrama de renuncia,
notificacin de despido, acta acuerdo de cesacin de la
relacin laboral, etctera.).
2. Legajo de Asignaciones Familiares: Datos que debe
contener:
a. Fotocopias de: Certificados de casamiento, Certificados
de nacimientos, Certificados de Escolaridad, Documento
49 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
Nacional de Identidad de su grupo familiar. La no existencia
de estos certificados impedir al trabajador percibir las
mencionadas asignaciones familiares.
b. Constancia de recepcin por parte del empleado de la
comunicacin del Rgimen de Asignaciones Familiares
(Formulario PS.2.61 ANSES).
c. Declaracin jurada para la percepcin de las
asignaciones familiares por parte de la trabajadora, cuando
no la percibe el cnyuge o concubino (Formulario ANSES
PS. 2.5b)
d. En caso de separaciones de hecho de cnyuges o
concubinos separaciones legales, divorcios vinculares y
nulidades de matrimonio, las asignaciones le sern
abonadas al padre que detente la tenencia legal de los
hijos. Y cuando no exista sentencia que reconozca la
tenencia de los hijos es obligatorio completar el Formulario
PS. 2.46 Conformidad de Tenencia, que es un acuerdo
entre partes realizado ante la ANSES, para que el
progenitor, con tenencia de hecho de los hijos, pueda
percibir las asignaciones.
e. Certificado extendido por la ANSES que autoriza el pago
de incapacidad de hijos.
3. Legajo mdico: tendr las siguientes caractersticas:
a. Cumplir todas las formalidades exigidas por la las
Leyes que rigen todo lo referente a Seguridad Industrial y
Medicina Laboral.
50 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
b. Contendr los resultados y pruebas de los exmenes
mdicos de ingreso, peridicos, posteriores a una enfermad
prolongada o accidente laboral y de egreso.
c. Es responsabilidad del rea de Personal la custodia de
los legajos del personal de la Empresa, ya que ninguna otra
dependencia de la Empresa est autorizada a confeccionar
ni a guardar legajos de los empleados.
Recuerde: Toda la informacin contenida en los legajos es confidencial, y por lo tanto no puede ser difundida, salvo en situaciones especiales y a personas que estn debidamente autorizadas por la Direccin o normas de la empresa.
51 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
PROCESO DE LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES
La liquidacin de sueldos y jornales es un proceso integrado por
varios pasos que deben ser respetados, teniendo en cuenta las
diferentes fechas que se debern cumplir para que el trabajo se
realice eficaz y eficientemente, evitando la posibilidad de errores en
la liquidacin.
Primero debemos tener en cuenta el mes que se va a liquidar
ya que dependiendo del mismo encontraremos diversos conceptos.
Por ejemplo, en el mes de Junio y en el de Diciembre se liquidar
el aguinaldo.
La siguiente etapa es determinar a quines vamos a liquidar
(tipo de empleados) si a empleados mensuales o jornales ya que
de tener empleados jornalizados tendremos en el mes dos
liquidaciones (una que va del 1 del mes al da 15 y otra que
comprende los das del 16 al 30 o 31).
Luego debemos cargar en el sistema de gestin que utilicemos
para liquidar todas las novedades del personal. Cuando hablamos
de novedades nos referimos a todas aquellas situaciones que
generan un resultado en la liquidacin, por ejemplo: vacaciones,
das de licencia, ingresos de empleados, das por enfermedad,
horas extras, etctera. El perodo comprendido para informar las
novedades por parte de los empleados queda a criterio del
liquidador o de la empresa, considerando diversas variables como
ser: fecha de pago, complejidad de la liquidacin, cantidad de
52 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
empleados, etctera. Es fundamental establecer una fecha tope
para aceptar las novedades. Vencido este plazo realizaremos la
preliquidacin, es decir liquidaremos a todos los empleados para
poder realizar un control de lo procesado. En el caso de encontrar
que se proces algn dato de manera errnea se deber corregirlo
y reliquidar. Una vez que se control la liquidacin realizaremos la
acreditacin de los sueldos en las respectivas cuentas bancarias y
deberemos emitir los recibos de sueldo de cada empleado para su
posterior entrega. Luego de que la liquidacin se encuentre
cerrada, confeccionaremos el Libro Ley artculo 52 de la Ley de
Contrato de Trabajo (libro de sueldos y jornales) y las respectivas
boletas para el sindicato, embargos, obras sociales, etctera.
Por ltimo, confeccionaremos, presentaremos y pagaremos las
Cargas Sociales (formulario 931) correspondientes a la liquidacin
de ese mes. De esta manera concluye el proceso mensual de la
liquidacin, comenzando nuevamente con las mismas etapas al
mes siguiente.
Conceptos de una liquidacin de sueldos:
La estructura terica de la liquidacin de haberes: es la
disposicin de los conceptos o tems, que forman parte del recibo
de haberes, con sus respectivos valores, y representan el dinero
percibido por empleado. Se compone de la siguiente manera:
Haberes remunerativos:
Son los conceptos que suman en una liquidacin, se consideran
para el clculo de aportes (empleado) y contribuciones
53 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
(empleador), son embargables y se utilizan para el clculo de
vacaciones, aguinaldo e indemnizaciones. Ejemplo: sueldo bsico.
Son los tems que representan el desempeo laboral, estn
determinados por Ley, tienden a ser permanentes, se utilizan de
referencia para determinar otras remuneraciones, son susceptibles
de la aplicacin de un descuento porcentual llamado RETENCIN
OBLIGATORIA (segn Ley es del 17 %).
Remuneracin bruta:
Es la suma de conceptos remunerativos, parmetro de la
aplicacin de la retencin obligatoria.
Descuentos:
Son aquellos conceptos que restan en la liquidacin previo al
clculo de los aportes (disminuyen el sueldo bruto del empleado).
Ejemplo: inasistencia injustificada.
Aportes:
Restan en la liquidacin. Se retienen en el recibo de sueldos
para su futuro depsito a favor de terceros (jubilacin, obras
sociales, sindicatos, etctera).
Ejemplo: jubilacin.
Deducciones:
Son aquellos conceptos que restan en la liquidacin del
empleado sin producir efecto en el clculo de los aportes, pero que
disminuyen el neto a cobrar.
Ejemplo: impuesto a las ganancias de cuarta categora.
54 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
Conceptos de diferentes caractersticas que RESTAN en la
remuneracin bruta.
Haberes no remunerativos:
Aquellos conceptos que suman en la liquidacin, no son
tomados en cuenta para el clculo de aportes y contribuciones, no
son embargables y no se utilizan para el clculo de vacaciones,
aguinaldo, ni indemnizaciones. Ejemplo: integracin mes de
despido.
Remuneracin neta:
Total de las la remuneracin bruta (sueldo bruto) menos los
aportes y las deducciones.
55 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
Cuadro de Conceptos REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS
REMUNERATIVOS NO REMUNERATIVOS
SUELDO MENSUAL ASIGNACIONES FAMILIARES
COMISIONES GRATIFICACIONES NO HABITUALES
GRATIFICACIONES HABITUALES
INDEMNIZACIN POR ANTIGUEDAD
HORAS EXTRAS INDEMINIZACIN POR PREAVISO
PARTICIACIN EN LAS GANANCIAS
INDEMINIZACIONES POR VACACIONES NO GOZADAS
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOS
VALES
VACACIONES GOZADAS
VITICOS
Frmulas de la liquidacin
Sueldo bsico de convenio (SBC):
Es la remuneracin acordada por convenio, en relacin al
tiempo/perodo y categora/profesin o desempeo.
Ej. Empleado categora A: $2000.- mensuales. Ej. $8 la hora.
Hs. trabajadas: 96. SBC = hs.
Trabajadas x valor hora.
56 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
Valor hora normal (VHN):
Si el dato es sueldo mensual el VHN ser: SBC mensual / 200
hs. Dicha relacin viene determinada bsico mensual dividido 200
hs, que son aquellas horas que se considera se trabajan durante
un mes. De esta manera se obtiene el valor hora.
tems determinados por porcentajes:
Existen ciertos conceptos que se determinan por porcentaje. Ej.
Premio de asistencia: 10% del bsico. Ser el 10% del valor del
bsico.
Aportes y contribuciones:
Son cargas econmicas de tipo social (comnmente
denominadas cargas sociales), que deben afrontar tanto los
trabajadores (aportes) como los empleadores (contribuciones).
Las mismas tienen destino el Sistema nico de Seguridad
Social (SUSS), el sistema de Obras Sociales, las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (ART) y los Sindicatos.
El valor de los aportes y las contribuciones se obtiene de aplicar
un porcentaje sobre el total de las remuneraciones computables
para cada trabajador, debiendo considerarse en cada caso los
topes mnimos y mximos que establecen las leyes vigentes (base
imponible).
Deben computarse los salarios, horas extras, licencias, etctera;
es decir, todas las remuneraciones que el trabajador perciba con
57 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
motivo de la contraprestacin de servicios (haberes
remunerativos).
No deben computarse las indemnizaciones derivadas de la
ruptura del contrato de trabajo, las indemnizaciones por vacaciones
no gozadas, las gratificaciones no habituales y en general todas
aquellas sumas que no tengan carcter remuneratorio (haberes no
remunerativos).
La base imponible (tope mximo) a la hora de calcular los
aportes con destino a la Seguridad Social (jubilacin) y a la Obra
Social sobre los salarios del personal en relacin de dependencia
es de $ 16.213,72 (202,67 MOPRES).
MOPRE (Modulo Previsional):
El artculo 21 de la Ley 24.241 de Jubilaciones y Pensiones
define este valor de esta forma: El mdulo previsional (MOPRE)
se considerar como unidad de referencia para establecer la
movilidad de las prestaciones del Rgimen de Reparto. El valor del
mdulo previsional (MOPRE) es fijado anualmente por la autoridad
de aplicacin de acuerdo a las posibilidades emergentes del
Presupuesto General de la Administracin Nacional para cada
ejercicio.
En la actualidad, el valor de un MOPRE es de $ 80. Debido a la
Ley 26.417 de movilidad de las prestaciones del Rgimen
Previsional Pblico se produce una variacin (generalmente en los
meses de Marzo y Septiembre) de la cantidad de MOPRES a
58 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
considerar para el clculo de los aportes, es decir, que no vara el
valor del MOPRE sino la cantidad de MOPRES.
El siguiente cuadro resume los diferentes topes mnimos y
mximos a tener en cuenta a la hora de calcular los aportes y las
contribuciones (importes vigentes desde Septiembre de 2011).
59 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
Actualizaciones de montos:
PERODO TOPE
MOPRE SUELDO
BASE MNIMA
TOPE MNIMO APORTES Y
CONTRIBUCIONES
Marzo 2012/ Agosto 2012
$19.070,55 $586,79 $2.347,16
Septiembre 2012/ Febrero 2013
$ 21.248,45 $ 653,81 $ 2.615,24
Marzo 2013/ Agosto 2013
$ 24.473,92 $ 753,05 $ 3.012,20
Septiembre 2013/ Febrero 2014
$ 28.000,65 $ 861,57 $ 3.446,28
Marzo 2014/ Agosto 2014
$ 31.167,56 $ 959,01 $ 3.836,04
Cargas sociales: formulario 931
Las prestaciones de las declaraciones juradas de los aportes y
contribuciones se hacen a travs de la pgina de la AFIP en el
servicio Su Declaracin, que es una herramienta disponible en
Internet que requiere la utilizacin de Clave Fiscal que permite
confeccionar la declaracin jurada determinativa y nominativa de
sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la
seguridad social y realizar la presentacin en el mismo momento.
Este servicio es de utilizacin obligatoria para los empleadores que
registren hasta cinco (5) empleados. En el supuesto que
incrementen sus nminas hasta un mximo de DIEZ (10)
trabajadores, inclusive, debern continuar generando las referidas
60 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
declaraciones juradas mediante este servicio. Asimismo debern
utilizar tambin para confeccionar declaraciones juradas (tanto
originales como rectificativas), correspondientes a los perodos
vencidos de febrero de 2007 y siguientes.
Para los empleadores que registren entre seis (6) y diez (10)
empleados la utilizacin de este servicio es optativo (podrn optar
entre generar la Declaracin Jurada Proforma de Seguridad Social
Empleador (Formulario N 931) a travs del servicio con clave
fiscal "Su Declaracin Online" o generar el formulario mediante la
utilizacin del aplicativo SICOSS).
61 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
Modelo de formulario 931:
62 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
Recuerde: El costo de un empleado est compuesto por el
sueldo convenido entre el empleador y el trabajador
(representado por el 100% de los cuales el 83% es el
sueldo neto que percibe el empleado), ms
aproximadamente un 23% adicional (correspondiente a las
contribuciones que debe pagar el empleador a travs del
Formulario 931). Adems hay que agregarle la alcuota
que se fije con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que
se contrate (que tambin se abona a travs del Formulario
931) y las contribuciones sindicales que correspondan de
acuerdo al/ a los convenio/s liquidados.
63 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
Beneficios sociales:
Los beneficios sociales son prestaciones no remunerativas que
conllevan una contraprestacin laboral (los ubicamos en la
columna Haberes no remunerativos en el recibo de sueldo).
Estos conceptos al ser no remunerativos, tienen las siguientes
caractersticas:
1. No generan aportes, ni contribuciones.
2. No generan sueldo anual complementario (aguinaldo).
3. No se toman en cuenta para el clculo de indemnizaciones.
4. No se computan para el clculo del promedio de
remuneraciones variables para vacaciones.
5. Slo algunos son imponibles en el impuesto a las ganancias
de cuarta categora.
La Ley de Contrato de Trabajo los define como prestaciones de
naturaleza jurdica de la Seguridad Social, no remunerativos, no
dinerarios, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el
empleador al trabajador y que tienen como objeto mejorar la
calidad de vida del dependiente.
De esta definicin podemos extraer lo siguiente:
No son remunerativos: no tienen las caractersticas que
detallamos anteriormente para los conceptos
remunerativos.
No son dinerarios: no representan dinero, ni pueden
convertirse en dinero, no representan una ventaja
patrimonial sino que estn destinados a servir como
64 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
beneficio para el trabajador, adecuando su cumplimiento a
la obligacin social que se plantea el empleador de atender
las necesidades de sus dependientes buscando la
integracin de los mismos a la empresa.
Son brindados por el empleador o por terceros: cuando el
empleador contrata a un tercero para que este preste un
servicio destinado a los empleados de la empresa
(proveedor de servicios) el empleador es solidariamente
responsable por las acciones u omisiones de este
prestador.
A continuacin enumeramos algunos beneficios que puede
brindar el empleador:
1. Servicio de comedor de la empresa: con el cual el
trabajador recibe el beneficio slo los das en que presta
servicios.
2. Reintegro de gastos de medicamentos, odontolgicos y
mdicos del trabajador y su familia: son los que asume el
empleador, previa presentacin de comprobantes emitidos
por la farmacia, mdicos u odontlogos debidamente
documentados. El mismo tratamiento se le otorga al pago de
la diferencia de plan por Obra Social que abona el empleador
directa o indirectamente a un prestador de servicios mdicos
(debidamente habilitado), con el objeto que sus dependientes
y el grupo familiar directo de los mismos, gocen de mejores
condiciones de atencin.
65 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar
3. Provisin de ropa o indumentaria de trabajo: o cualquier
otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento
del trabajador para el uso exclusivo en el desempeo de sus
tareas. En muchas actividades es una obligacin entregar
ropas y medios de proteccin personal, como as tambin
elementos de trabajo adecuados a las taras a realizar.
4. Reintegros gastos por guardera y/o sala maternal: para
los trabajadores que tengan hijos de hasta seis aos de
edad, cuando la empresa no contare con esas instalaciones.
En este caso se puede abonar el concepto no remunerativo
de sala maternal o reintegro de guardera por el monto de los
comprobantes adjuntados por el trabajador o por el valor que
el empleador ha decidido abonar si este fuera menor. Este
beneficio puede ser percibido por la mujer trabajadora o su
cnyuge (depende exclusivamente de la voluntad del
empleador). Se abona desde que la trabajadora finaliza la
licencia por maternidad hasta el mes en que el hijo cumple
los seis aos de edad.
5. Provisin de tiles escolares y guardapolvos: para los
hijos del trabajador, otorgados al inicio de la actividad
escolar. Como siempre, es el empleador (a travs de una
poltica de compensaciones) quien decidir si brindar este
beneficio y en qu forma lo har. El otorgamiento o pago
(debida