UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CATEDRA: Derecho Administrativo
CATEDRÁTICO: Cárdenas Huarcaya, Juan
INTEGRANTES: Buendía Lima, Dante
Campos Espinoza, J. Greace
Palomino Álvarez, Danitza
HUANCAYO – 2014 – I
Clases de actos administrativos
Dedicatoria: A nuestros padres por ser
personas que nos dieron la vida, y que nos
enseñaron los principios de la vida, los valores
del ser humano que nos motivan cada día a ser
mejores, alentándonos en espíritu para seguir
adelante, para poder llegar a ser profesionales
productivos para servir a nuestra Patria y sin
duda alguna a nuestro pueblo.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo monográfico tiene por finalidad ampliar el conocimiento de las
clases de los actos administrativos, y con ello contribuir al aprendizaje y
desarrollo intelectual en el futuro profesional de la carrera de derecho, el reciente
trabajo se inició como un interés específico por establecer cada una de las
variedades de los actos administrativos, aunque en la realidad a diario se emiten
una infinidad de actos administrativos en la administración y por ello no es factible
abarcar cada una de ellos , más bien trataremos de desarrollar de acuerdo al
sílabo académico.
La estructura de este trabajo expositivo, está elaborada con la finalidad de lograr
una clara comprensión de cada tipo de los actos administrativos, en base a ciertos
criterios desarrollados por los autores citados, en el primer punto tenemos el
criterio de la potestad ejercida al dictarlos, que percibe el acto reglado y
discrecional, seguidamente tenemos el criterio de los sujetos afectados ello
comprende al acto general e individual, también a continuación desarrollamos el
criterio por el lugar en el procedimiento que comprende al acto definitivo y de
trámite, inmediatamente tratamos el criterio en función de su contenido que
comprende el acto favorable y desfavorable, seguidamente presentamos el
criterio según los afectos en los administrados que abarca el acto real y personal
y por ultimo desarrollamos el criterio por la forma de exteriorización que
comprende al acto expreso y tácito.
ÍNDICE
Dedicatoria
Introducción
índice
2
3
4
CLASES DE ACTOS ADMINSTRATIVOS
I. POR LA POTESTAD EJERCIDA AL DICTARLOS
I.1 Acto administrativo reglado
I.2 Acto administrativo discrecional
5
5
6
II. TENIENDO EN CUENTA LOS SUJETOS AFECTADOS
II.1 Acto administrativo general
II.2 Acto administrativo individual
7
7
8
III. POR SU LUGAR EN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
III.1Acto administrativo de trámite
III.2Acto administrativo definitivo
9
9
10
IV. EN FUNCIÓN DE SU CONTENIDO
IV.1 Acto administrativo favorable
IV.2 Acto administrativo desfavorable
12
12
14
V. SEGÚN SUS EFECTOS EN LOS ADMINISTRADOS
V.1 Acto administrativo real
V.2 Acto admirativo personal
15
15
16
VI. POR EL MODO DE EXTERIORIZARSE
VI.1 Acto administrativo expreso
VI.2 Acto administrativo tácito
Conclusiones
bibliografía
17
17
18
20
21
CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
I. POR LA POTESTAD EJERCITADA AL DICTARLOS
I.1. ACTO ADMINSITRATIVO REGLADO
García de Enterría Eduardo, dice: “es el acto dictado cuando todos los
elementos del acto están determinados por la norma jurídica aplicable,
es decir, cuando se dicta en ejercicio de una potestad reglada”.1
Martínez Morales Rafael, expresa: “Que la administración se limita a
aplicar una norma que señala la decisión a tomar. Por ejemplo,
concesión de beneficios fiscales a empresas que se instalen en
determinadas áreas como consecuencia de la creación de un parque
tecnológico”.2
Almonacid Faúndez Francisco, señala: “Que son emitidos en virtud de
una disposición normativa que ordena explícitamente a la administración
la realización del mismo, toda vez se cumplan el lleno de los requisitos
que la ley establece para tomar la decisión ordenada en la misma”.3
Ojeda De Ilija Raiza, dice: “el acto reglado es el dictado en virtud de
una potestad reglada en la que todas las condiciones para su ejercicio
están reguladas. Acto reglado, cuando todos sus elementos vienen
predeterminados por el ordenamiento, la administración no puede optar
entre varias decisiones, sino que tiene que atenerse a una determinada,
actúa sin juicio subjetivo posible. (Jubilación de un funcionario al llegar a
la edad prevista)”.4
Cervantes Anaya Dante, dice: “es la actividad administrativa reglada
cuando se determina el momento, contenido y forma de la misma, la
norma jurídica especifica la conducta administrativa y limita si arbitrio o
1 García de Enterría, Eduardo; “Curso De Derecho Administrativo I”; undécima edición; editorial Civitas ediciones; España-Madrid; 2002; pág. 567 2 Martínez morales, Rafael; “Derecho Administrativo, Tratado De Primer Curso”; 2ª edición; editorial mexicana harta; México; 1991; pág. 465 3 Almonacid Faúndez, Francisco; “Extinción De Los Actos Administrativos” Tesis Para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Facultad de Derecho, Universidad de Chile Santiago, Chile. 2013 pág. 52 4 Ojeda De Ilija, Raiza; “Anuario De Derecho”; Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela. Pág. 167
libertad, no deja margen alguno para la apreciación subjetiva del agente
sobre la circunstancia del acto”.5
Opinión del grupo: El acto administrativo reglado es aquella que está
determinada por ley, y por ello la administración no puede optar por
varias decisiones, sino por lo que manda la ley.
I.2. ACTO ADMINISTRATIVO DISCRECIONAL
García de Enterría Eduardo, expresa: “es el acto dictado en ejercicio
de una potestad discrecional de la administración que le permite
determinar por sí misma, sin la obligatoriedad de la norma, uno o varios
de los elementos del acto administrativo”.6
Almonacid Faúndez Francisco, señala: “el acto discrecional, tiene
lugar cuando la ley deja a la administración un poder libre de
apreciación para decidir si debe obrar abstenerse o en qué momento
debe obrar o como debe obrar o que contenido debe dar a su actuación,
es decir que igual cosa ocurrirá en todos aquellos casos en que la ley
deje a la autoridad libertad de decidir su actuación por consideraciones
principalmente de carácter subjetivo, tales como las de conveniencia,
necesidad, equidad, razonabilidad, suficiencia, exigencia de interés u
orden público”.7
Martínez Morales Rafael, dice: “La administración actúa de forma
discrecional atendiendo a las posibilidades legales, pero siempre
subordinada al interés general y motivando el acto. Por ejemplo,
concesión de la instalación de una terraza a un bar en una vía pública”.8
Ramón Martín Mateo y Díez Sánchez Juan José expresan: “A pesar
que toda actuación administrativa debe sujetarse a la ley, estos actos si
bien se emiten teniendo como sustento principal una norma, la
administración tiene la potestad discrecional de decidir sobre su emisión
o sobre la decisión que con el acto se adopte. Teniendo en cuenta las
condiciones en las que se presenta una determinada situación, la
5 Cervantes Anaya, dante; “Manual De Derecho Administrativo”; editorial Rodhas; Lima- Perú; febrero 2003; pág. 1996 García de Enterría, Eduardo; ob. Cit. Pág. 5687 Almonacid Faúndez, Francisco; ob. cit. Pág. 53 8 Martínez morales, Rafael; ob. Cit. Pág. 465
entidad pública resuelve sobre la conveniencia o no de emitir un acto
administrativo”.9
Ojeda De Ilija Raiza, dice: “Acto discrecional, cuando alguno de sus
elementos no está especificado por el ordenamiento, quedando a la libre
apreciación de la administración respetando en todo caso los límites
establecidos por la norma habilitante. (Ejemplo, otorgar una subvención
o no otorgarla, construir una autopista). Acto discrecional es el dictado
en el ámbito de una potestad discrecional en las que algunas
condiciones para su ejercicio no están reguladas, dejándolas a la
estimación de la administración con determinados límites”.10
La opinión del grupo: el acto administrativo discrecional, es la que
permite a la administración tomar una decisión de acuerdo al interés
general y al principio de legalidad.
II. TENIENDO EN CUENTA A LOS SUJETOS AFECTADOS
II.1. ACTO ADMINSITRATIVO GENERAL
Bartha Cavero, José dice: “Los actos administrativos generales son
aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea
formado por un número determinado o indeterminado de personas”.11
Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo dicen: “los
actos de efectos generales son aquellos que tienen carácter normativo
y, como tales, afectan a toda la ciudadanía.”.12
Suárez Quintana, Olivia dice: “Se les denomina de esta manera,
puesto que en el momento en que la administración dirige y manifiesta
su voluntad crea extingue o modifica situaciones jurídicas de una
colectividad; es decir, dicho acto administrativo va dirigido a un número
plural de personas que no están individualizadas ni identificadas pero
que si se enmarcan dentro de los supuestos de hecho que trae el acto
para que sea aplicable a ellas. La forma de notificación de estos actos
9 Ramón Martín Mateo y Díez Sánchez Juan José; “Ordenación jurídica de la Administración Manual de Derecho Administrativo” recuperado 5 de junio de 2014 de http://www.ua.es/personal/jant/GAP/1/DA/10.pdf; Pág. 24510 Ojeda De Ilija, Raíza; ob. Cit. Pág. 16811 Bartha Cavero, José; “Acto Administrativo”; 7ma edición; editorial Huallaga; Lima-Perú; 1992. Pág. 17812 Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo; Catedrático de Derecho Administrativo Universidad Carlos III de Madrid; recuperado el 1 de junio de 2014; de http://www /derecho-administrativo/organización.pdf/at./file; lección 8; pág. 21
se hace a través de medios masivos de comunicación pero no se podrán
interponer recursos en contra de los mismos; además, éstos podrán ser
revocados sin necesidad de que medie autorización por parte de los
afectados. Ejemplo: las ordenanzas expedidas por las asambleas
departamentales”.13
García de Enterría Eduardo, indica: “Los actos administrativos
generales son aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de
derecho, sea formado por un número indeterminado o determinados de
personas. Es decir, existe diferencia entre un acto administrativo de
efectos generales, y el acto normativo de efecto general (reglamento). El
acto administrativo es general porque interesa a una pluralidad de
destinatarios identificados o identificables, y no porque tenga
necesariamente un contenido normativo, como sucede en los
reglamentos. (Ej. Convocatoria a un concurso, a una licitación pública, o
la fijación administrativa de una tarifa para prestación de servicios
públicos)”.14
Cervantes Anaya Dante, escribe: “Se entiende por acto administrativo
general, aquella declaración de la administración pública que mira
abstractamente a una pluralidad de personas”.15
La opinión del grupo: son aquellos actos que interesan a una infinidad
de ciudadanos indefinidos.
II.2. ACTO ADMINISTRATIVO INDIVIDUAL
Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo exponen: “El
acto individual, al contrario, es el acto destinado a un solo sujeto de
derecho el cual es, además, un acto de efectos particulares”.16
“El acto individual, al contrario, es el acto destinado a un solo sujeto de
derecho, el cual es, además, un acto de efectos particulares de acuerdo
a la clasificación anterior”.17
13 Suárez Quintana, Olivia; Actos Administrativos; Aporte Jurisprudencial; recuperado el 6 de junio de 2014; de http://www.unav.es/adi/UserFiles/File/80962523/LECCION%2012%20TEORIA%20GRAL%20ACTO%20ADM.pdf; pág. 42 14 García de Enterría, Eduardo; ob. Cit. Pág. 570 15 Cervantes Anaya, Dante; ob. Cit. Pág. 20016 Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo; ob. Cit. Pág. 2217 Bartha Cavero, José; ob. Cit. Pág. 179
Cervantes Anaya Dante, expone: “En contraposición, tenemos los
actos que modifican y regulan situaciones específicas, ya sea de un
individuo en particular o de un grupo de personas claramente
identificados. Estos actos se notifican generalmente de forma personal y
contra los mismos proceden los recursos de ley. Frente a la posibilidad
de revocatoria directa del acto que tiene la administración, ésta tendrá
que efectuarse con autorización expresa del particular”.18
Almonacid Faúndez Francisco, señala: “El acto individual o singular,
al contrario, es el acto destinado en específico una o varias personas,
identificadas nominativamente o por su pertenencia a un colectivo
objetivo e inequívoco, el cual es, además, un acto de efectos
particulares, de acuerdo a la clasificación anterior. (Ej. Resolución de un
recurso administrativo, designación de un funcionario). Por acto
concreto, la misma declaración cuando mira a una o más personas o
casos individualmente determinados o determinables”.19
Opinión del grupo: Los actos administrativos individuales están
destinados a personas específicas.
III. POR SU LUGAR EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
III.1. ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE
Cervantes Anaya Dante, apunta: “Es aquel que no decide el fondo de
la cuestión ni da lugar a la terminación del expediente, sino que se limita
a preparar la decisión final”.20
Ramón Martín Mateo y Díez Sánchez Juan José dicen: “Son los actos
que forman parte del procedimiento que culminará, en su caso, con la
resolución (acto de iniciación de un expediente, informes, propuestas,
etc.)”.21
Suárez Quintana, Olivia expresa: “es el acto que no decide la cuestión
de fondo del procedimiento, sino que se dicta para preparar el acto que
contendrá la resolución definitiva del mismo”.22
García de Enterría Eduardo, dice: “Los actos de trámite son los que se
producen a lo largo de un procedimiento administrativo antes de la 18 Cervantes Anaya, Dante; ob. Cit. Pág. 20119 Almonacid Faúndez, Francisco; ob. Cit. Pág. 5520 Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo; ob. Cit. Pág. 2221 Ramón Martín Mateo y Díez Sánchez Juan José; ob. Cit. Pág. 2322 Suárez Quintana, Olivia; ob. Cit. Pág. 44
resolución del procedimiento. Son actos de trámite los informes, las
propuestas, las pruebas, etc. Estos actos se entienden dependientes del
acto por el que se resuelve el procedimiento”.23
Alía Plana Miguel dice: “Forman parte de un expediente sin llegar a su
fin. Por ejemplo, anuncio en prensa de un concurso de obras por parte
de una municipalidad”.24
More Espinoza, Franklin expresa: “Los actos de trámite no son
recurribles, normalmente, ni en vía administrativa ni judicial pero pueden
serlo si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o
perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos en cuyo caso sí
serían recurribles”.25
Bartha Cavero, José expresa: “Éstos no necesitan estar motivados ya
que se emiten con el objetivo de surtir un trámite administrativo, a pesar
de no decidir ni resolver el fondo del asunto, son indispensables para
agotar las etapas dentro del proceso administrativo”.26
Opinión del grupo: Los actos administrativos de trámite son el camino
para llegar al acto definitivo y por ello no se pronuncian sobre el fondo
del asunto.
III.2. ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO
García de Enterría Eduardo, dice: “son el que decide las cuestiones
planteadas en el expediente, poniendo normalmente fin a este, por ello
contienen la voluntad del órgano y en general han de ser notificados a
los interesados (ejemplo, denegación de una licencia de funcionamiento
de un bar)”.27
23 García de Enterría, Eduardo; ob. Cit. Pág. 57224 Alía Plana, Miguel; “Breve Aproximación al Acto Administrativo Y Su Regulación En El Derecho Español”; recuperado 17 de junio de 2014; de http://www.gordillo.com/pdf_tomo3/capitulo4.pdf; pág. 1025 More Espinoza, Franklin; “Actualizado A Enero De 2013 Temario Para La Integración Funcionaria Del Personal Laboral Al Servicio De La Administración Pública De La Región De Murcia”; recuperado el 15 de junio de 2014; de http://www.upf.edu/dretcivil/_pdf/mat_fernando/civiluno.pdf; pág.926 Bartha Cavero, José; ob. Cit. Pág. 18027 García de Enterría, Eduardo; ob. Cit. Pág. 574
Ojeda De Ilija Raiza, dice: “En contraposición al anterior, es un acto
que contiene la decisión adoptada por un órgano administrativo, con
respecto al objeto de un procedimiento”.28
Almonacid Faúndez Francisco, expresa: “Son aquellos que ponen fin
a un procedimiento, decidiendo sobre el fondo del asunto (imponen la
sanción, conceden la autorización)”.29
Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo indican: “Los
actos definitivos son los que ponen fin al procedimiento administrativo.
Recogen la decisión de la Administración y la razón por la que se tramita
el procedimiento. Son actos definitivos las licencias, las multas, las
subvenciones, etc.”.30
Suárez Quintana, Olivia dice: “Ponen fin a un expediente con carácter
resolutorio. Por ejemplo, entrega del carnet de conducir, concesión de
una licencia de caza, etc.”.31
Alía Plana Miguel expresa: “Los actos definitivos son los que ponen fin
al procedimiento de que se trate y, por eso mismo, son recurribles —sea
en vía administrativa o judicial–, en tanto que los actos de trámite son
todos aquellos que se producen en el seno de un procedimiento y que
conducen al acto definitivo (el acuerdo de iniciar el expediente, el acto
que abre el trámite de audiencia, el acto por el que se admite una
prueba propuesta, o por el que se pide un informe a otro órgano
administrativo)”.32
Martínez Morales Rafael, expresa: “También llamados actos
principales, éstos se pronuncian sobre la esencia del tema a resolver,
contienen la decisión final que concluye un determinado procedimiento
administrativo”.33
Cervantes Anaya Dante, escribe: “En cambio, la denominación acto
administrativo de trámite, sirve para calificar a todos aquellos actos
instrumentales y preparatorios del acto definitivo, comprendiendo un
conjunto de decisiones administrativas concatenadas dirigidas a
28 Ojeda De Ilija, Raiza; ob. Cit. Pág. 17029 Almonacid Faúndez, Francisco; ob. Cit. Pág. 5730 Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo; ob. Cit. Pág. 2331 Suárez Quintana, Olivia; ob. Cit. Pág. 4532 Alía Plana, Miguel; ob. Cit. Pág. 1233 Martínez morales, Rafael; ob. Cit. Pág. 467
preparar la materia y dejarla expedita para la decisión final. A diferencia
del acto definitivo que posee una declaración de voluntad propiamente,
los actos de tramite contienen por lo general, declaraciones de
conocimiento o de juicio, y solo excepcionalmente de voluntad
administrativa (Ej. Medida cautelar)”.34
Opinión del grupo: son aquellos actos administrativos que deciden el
fondo del asunto y por lo general ponen fin al procedimiento
administrativo.
IV. EN FUNCIÓN DE SU CONTENIDO
IV.1. ACTOS ADMINISTRATIVOS FAVORABLES
Ramón Martín Mateo y Díez Sánchez Juan José enuncian: “los
actos favorables son los que amplían la esfera jurídica de los
ciudadanos, Decimos que amplían la esfera jurídica por cuanto
favorecen al ciudadano otorgándole un derecho, una facultad, o
liberándole de una carga.
Los actos de admisión: los que comportan la incorporación de un
sujeto al uso de un servicio público, como la matriculación en un
centro de educación.
Los actos de autorización, como la obtención de una licencia
municipal de apertura de un negocio.
Los actos de concesión y otorgamiento: en estos casos no existe
un derecho previo, pero la administración lo otorga. Por ejemplo,
no se tiene derecho a usar el dominio público de manera que se
impida el disfrute de los demás, pero la administración puede
otorgar una concesión de dominio público, y permitir el uso
privativo del bien, en cuyo caso está creando el derecho y no
autorizando el ejercicio de un derecho preexistente.
Actos de exención o dispensa: liberan al particular de una
obligación normalmente exigible. Por ejemplo, la exención de un
impuesto; la exención de pagar la matricula en una universidad
pública”.35
34 Cervantes Anaya, Dante; ob. Cit. Pág. 20435 Ramón Martín Mateo y Díez Sánchez Juan José; ob. Cit. Pág. 25
Almonacid Faúndez Francisco, indica: “Amplían las posibilidades
jurídicas del administrado. Entre este tipo de actos están:
Admisiones: atribuyen al administrado un “estatus jurídicos”. Por
ejemplo, el hecho de realizar una matrícula de estudios en un
centro oficial.
Concesiones: adjudican a determinados sujetos potestades bajo
control administrativo. Por ejemplo, concesión oficial de una línea
de autobuses.
Aprobaciones: requisitos posteriores a la realización de
determinados hechos que necesitan de los mismos para su
validez. Por ejemplo, subvención municipal a una actividad ya
realizada.
Dispensas: actos favorables que dispensan sobre una prohibición
general anterior. Por ejemplo, licencia de apertura de un garaje.
Según sea la incidencia favorable (creando un derecho, una
facultad, o una posición de ventaja o beneficio, suprimiendo una
limitación o desventaja, etc.), son ejemplos de actos
administrativos favorables, conformadores o ampliatorios: la
admisión, la autorización, la licencia, los permisos, la concesión,
etc.”.36
Alía Plana Miguel expresa: “el acto administrativo favorable, crea,
confirma un derecho o una ventaja jurídicamente relevante, (ejemplo
otorgamiento de una beca, de una licencia de construcción,
declaración de nacionalidad)”.37
Martínez Morales Rafael, expresa: “Son favorables los actos que
“otorgan o confieren un derecho o un beneficio al destinatario”, siendo
de este tipo la admisión, la concesión, la autorización, la aprobación y
la dispensa, entre otros”.38
Cervantes Anaya Dante, expone: “Actos que incrementan los
derechos de los particulares, son los que incrementan o propician el
ejercicio de los mismos entre otros, los actos administrativos de
36 Almonacid Faúndez, Francisco; ob. Cit. Pág. 6037 Alía Plana, Miguel; ob. Cit. Pág. 1438 Martínez morales, Rafael; ob. Cit. Pág. 468
aprobación, admisión, condonación, concesión, de licencia y de
autorización”.39
Opinión del grupo: Los actos administrativos favorables incrementan
los derechos del administrado y crean una ventaja jurídica.
IV.2. ACTOS ADMINISTRATIVOS DESFAVORABLES O DE GRAVAMEN
Cervantes Anaya Dante, señala: “Son actos que restringen las
facultades de los administrados. Entre ellos se encuentran: los actos
sancionadores, como las multas; los actos de prohibición –
limitaciones de no hacer, como la orden de cierre de un local; las
obligaciones de hacer: por ejemplo, la orden de derribo de un edificio
en ruinas, etc.”.40
Bartha Cavero, José dice: “Son los que restringen las posibilidades
jurídicas del administrado. Entre ellos se encuentran:
Actos de sanción: retribución negativa de una conducta ilegítima.
Por ejemplo, la multa.
Expropiaciones: transferencia de unos derechos privados a la
esfera pública.
Órdenes preceptivas: las que establecen determinadas conductas
restrictivas a los administrados. Por ejemplo, el uso del casco o
cinturón en tráfico.
Prohibiciones: exclusión de conductas del administrado que
previamente eran posibles. Por ejemplo, limitación de la velocidad
de circulación”.41
Ramón Martín Mateo y Díez Sánchez Juan José opinan: “los actos
de gravamen los que la restringen, imponiendo al ciudadano una
obligación, o una carga nueva, o privándole de un derecho o facultad.
Desfavorable (imponiendo deberes, gravamen, limitaciones o
prohibiciones, etc.), o negativa pero neutral (actos denegatorios de
una pretensión). A su vez, son ejemplos, de actos administrativos de
gravamen: las ordenes, los actos extintivos de derechos (revocación,
nulidad, confiscación, decomiso, etc.), las sanciones y en general,
todos los actos administrativos que imponen cargas, obligaciones,
39 Cervantes Anaya, dante; ob. Cit. Pág. 20540 Bartha Cavero, José; ob. Cit. Pág. 18241 Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo; ob. Cit. Pág. 26
limita derechos, o contiene declaraciones perjudiciales a los
administrados”.42
Ojeda De Ilija Raiza, dice: “El acto administrativo de gravamen,
perjudica al destinatario bien sea por que limita sus derechos, bien
sea porque le niega una ventaja solicitada, (denegación de la licencia
de construcción)”.43
Almonacid Faúndez Francisco, señala: “Los actos desfavorables o
de gravamen, son aquellos que “imponen deberes u obligaciones al
destinatario”, restringiendo o limitando “la esfera jurídica de la
persona por vía de restricción o regulación del ejercicio de un derecho
subjetivo de que es titular o de un interés legítimo”. Serían, a su vez,
de esta clase, el acto expropiatorio, las órdenes, advertencia y la
sanción”.44
García de Enterría Eduardo, expresa: “son los actos que restringen
derechos particulares, en ocasiones los derechos del os particulares
se ven limitados o disminuidos por actos administrativos realizados en
beneficio del interés general, las prohibiciones, la expropiación y la
sanción son algunos de tales actos restrictivos”.45
Opinión del grupo: los actos administrativos desfavorables son
aquellos que restringen derechos o imponen obligaciones al
administrado.
V. SEGÚN SUS EFECTOS EN LOS ADMINISTRADOS
V.1. ACTOS ADMINISTRATIVOS PERSONALES
Suárez Quintana, Olivia comenta: “Son aquellos que regulan de
modo directo y concreto la posición jurídica o la conducta de los
administrados, por lo cual para su construcción inciden las
características personales del administrado (Ej. Otorgamiento de una
pensión, designación en un cargo, adjudicación de una buena pro, o
una sanción administrativa)”.46
42 Ramón Martín Mateo y Díez Sánchez Juan José; ob. Cit. Pág. 2743 Ojeda De Ilija, Raiza; ob. Cit. Pág. 17244 Almonacid Faúndez, Francisco; ob. Cit. Pág. 6245 García de Enterría, Eduardo; ob. Cit. Pág. 57646Suárez Quintana, Olivia; ob. Cit. Pág. 46
Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo comentan:
“Los actos personales se refieren a la situación jurídica de una persona
(ejemplo, la jubilación de un funcionario)”.47
Bartha Cavero, José señala: “los actos personales aquellos que
regulan de modo directo y concreto la posición jurídica o la conducta
de los administrados, por lo cual su construcción incide las
características Del administrado (Una pensión, designación de un
cargo, sanción administrativa, una buena pro)”.48
Opinión del grupo: los actos administrativos personales son los que
afectan de modo directo al administrado.
V.2. ACTOS ADMINISTRATIVOS REALES
Ramón Martín Mateo y Díez Sánchez Juan José expresan: “Está
dirigido de modo directo e inmediato a concretar situaciones jurídicas
patrimoniales, por medio de las cuales se califican la regularidad de
una actividad, o constituyen aptitudes jurídicas de bienes o actividades
y no de personas. Por ejemplo son actos administrativos reales, un
permiso de circulación de vehículos, una autorización de exportación,
la afectación de bienes al dominio público, la calificación de patrimonio
histórico de algún bien, la transferencia de bienes interadministrativos,
una licencia de construcción, etc. La utilidad de la diferencia, radica en
la transmisibilidad del estatuto que produce el acto administrativo, de
tal suerte que los actos administrativos personales al haber sido
otorgados en función de los sujetos, le siguen a éstos, durante la
vigencia del acto; a diferencia de los actos administrativos reales, que
al estar dispuestos en función de los bienes, son separables de las
personas que sean los destinatarios del acto”.
“Los actos reales se refieren a una cosa, con independencia de su
titular (ejemplo, la licencia de edificación de un solar)”.49
Alía Plana Miguel dice: “Los actos reales están dirigidos a concretar
situaciones jurídicas patrimoniales por medio de las cuales se califican
la regularidad de una actividad o constituyen aptitudes jurídicas de
47 Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo; ob. Cit. Pág. 2648 Bartha Cavero, José; ob. Cit. Pág. 18349 Ramón Martín Mateo y Díez Sánchez Juan José; ob. Cit. Pág. 28
bienes o actividades de personas (Licencia de construcción, permiso
de circulación de vehículos, la afectación de bienes al dominio público,
patrimonio histórico)”.50
Opinión del grupo: Los actos administrativos reales son los que
afectan directamente a la situación jurídica patrimonial del
administrado.
VI. POR EL MODO DE EXTERIORIZARSE
VI.1. ACTO ADMINISTRATIVO EXPRESO
Cervantes Anaya Dante, dice: “Existe una clara e inequívoca
exteriorización de la declaración de la voluntad, de juicio, de deseo,
etc.”. 51
Martínez Morales Rafael, expresa: “el acto expreso, consiste en una
manifestación de voluntad expresa de la administración, normalmente
en forma escrita”.52
Suárez Quintana, Olivia expresa: “La Administración está obligada a
resolver cuantas solicitudes formulen los ciudadanos. Si la
Administración dicta esa resolución pronunciándose acerca de la
estimación o desestimación de la solicitud nos encontraremos ante un
acto expreso”.53
Ramón Martín Mateo y Díez Sánchez Juan José dicen: “son
manifestados formalmente por escrito. Por ejemplo, la concesión de
una beca de estudios”.54
Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo exponen:
“Actos expresos son aquellos que se dictan y notifican a los
interesados resolviendo expresamente y poniendo fin al procedimiento.
Frente a ello el acto presunto es el que, en virtud del silencio
administrativo, la Ley presume que tienen un significado por el mero
transcurso de los plazos; significado que puede equivaler a una
resolución positiva o negativa”.55
50 Alía Plana, Miguel; ob. Cit. Pág. 1551 Cervantes Anaya, dante; ob. Cit. Pág. 20652 Martínez morales, Rafael; ob. Cit. Pág. 46953Suárez Quintana, Olivia; ob. Cit. Pág. 4754 Ramón Martín Mateo y Díez Sánchez Juan José; ob. Cit. Pág. 2855 Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo; ob. Cit. Pág. 27
Bartha Cavero, José expresa: “La manifestación de voluntad que
produce el acto administrativo, debe ser expresa y formal, conteniendo
el acto una serie de requisitos que deben manifestarse por escrito. Por
tanto, el acto administrativo que regula la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, en principio debe ser expreso.”56
Opinión del grupo: Son aquellos actos que emiten la voluntad de la
autoridad administrativa y por tanto deberán ser escritas y notificadas.
VI.2. ACTO ADMINISTRATIVO TÁCITO
Cervantes Anaya Dante, dice: “en el acto tácito, se produce una
ficción jurídica, puesto que no se produce ningún acto administrativo,
ante la ausencia de voluntad administrativa, la ley sustituye la voluntad
inexistente de carácter positivo o negativo, dependiendo de los casos,
es decir transcurrido un cierto tiempo de inactividad de la
administración ante una petición o solicitud, el solicitante puede
entender, según los casos que su petición ha sido aceptado o
rechazada”.57
Martínez Morales Rafael, expresa: “la administración no resuelve de
forma expresa una solicitud y transcurre el plazo establecido para
resolver y notificar, opera el denominado silencio administrativo y se
produce un acto presunto. Veamos con algo más de detenimiento qué
es el silencio administrativo y cómo opera.
La institución del silencio administrativo trata precisamente de resolver
la situación que se plantea cuando la Administración no ha contestado
expresamente al solicitante, solucionando a éste los inconvenientes
que se derivan de que, ante tal situación, ni ha obtenido lo que quiere
ni se le permite recurrir a otras autoridades para obtenerlo. Y el
mecanismo que emplea consiste en que si transcurre un determinado
período de tiempo sin que se haya dictado resolución, se pone en
marcha un sistema que terminará por considerar estimada (silencio
positivo) o desestimada (silencio negativo) la petición del particular en
56 Bartha Cavero, José; ob. Cit. Pág. 18357 Cervantes Anaya, dante; ob. Cit. Pág. 207
virtud del transcurso del tiempo, aun cuando no haya existido
resolución expresa”.58
Alía Plana Miguel indica: “son los que se manifiestan como
consecuencia del silencio administrativo, que puede ser positivos (se
admite la pretensión del administrado) o negativo (no se admite). Por
ejemplo, solicitud de una licencia de apertura de un local de negocios
que reúne los requisitos legales y que no es contestada por la
Administración”.59
Suárez Quintana, Olivia dice: “Los actos tácitos son aquellos que, sin
que exista resolución sobre la cuestión planteada en el seno de un
procedimiento o incluso en defecto de todo procedimiento, puede
entenderse que se han producido por actos posteriores, anteriores o
coetáneos de la administración de los que puede deducirse la
existencia implícita de una resolución”.60
Ramón Martín Mateo y Díez Sánchez Juan José expresan: “La Ley
admite la manifestación de voluntad tacita de la Administración,
derivada del silencio administrativo. Así se establece expresamente en
la Ley, cuando se prevé que en los casos en los cuales un órgano de la
Administración pública no resolviera un asunto dentro de los lapsos
que prevé la misma Ley”.61
Opinión del grupo: el acto administrativo tácito, son derivadas de la
ley, que a falta de pronunciamiento de la administración opera el
silencio administrativo ya sea positivo o negativo.
58 Martínez morales, Rafael; ob. Cit. Pág. 47059 Alía Plana, Miguel; ob. Cit. Pág. 1660Suárez Quintana Olivia; ob. Cit. Pág. 4861 Ramón Martín Mateo y Díez Sánchez Juan José; ob. Cit. Pág. 29
CONCLUSIONES
1. El grupo concluye, que no posible establecer una clasificación completa y
exhaustiva de los actos administrativos.
2.
BIBLIOGRAFIA
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Tesis Para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
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