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Pontificia Universidad Catlica del Per
Escuela de Graduados
Doctorado en Derecho
TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE DOCTOR EN
DERECHO
LAS PATOLOGAS Y LOS REMEDIOS DEL CONTRATO
Rmulo Morales Hervias
2010
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A mi madre por su amor y apoyo perseverantes
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ndice
Presentacin 7
Captulo 1: Hechos y actos jurdicos. 16Tema 1.1: Criterios de clasificacin. 16
Tema 1.2: Hechos jurdicos en sentido estricto. 32
Tema 1.3: Actos jurdicos en sentido estricto. 35
Tema 1.4: Actos de autonoma privada. 36
Tema 1.5. Conclusiones 40
Captulo 2: Situaciones jurdicas subjetivas. 42Tema 2.1: Conceptos generales. 42
2.1.1. Concepto de situacin jurdica subjetiva. 42
2.1.2. Tipos de situaciones jurdicas subjetivas. 47
2.1.3. La relacin jurdica. 52
Tema 2.2: Derecho subjetivo. Concepto, contenido y lmites. 53
Tema 2.3: Tipos de derecho subjetivo. 59
2.3.1. Derechos absolutos y derechos relativos. 59
2.3.2. Derechos patrimoniales y derechos no patrimoniales. 61
2.3.3. Derechos reales y derechos de crdito. 63
2.3.4. Derechos reales de disfrute. 64
2.3.5. Derechos reales de garanta. 65
2.3.6. Derecho de crdito y la obligacin. 66
2.3.7. Derechos personales de disfrute. 66
2.3.8. Derechos potestativos. 67
Tema 2.4: Las mutaciones del derecho subjetivo. 69
2.4.1. Titularidad del derecho, adquisicin del derecho y sucesin del
derecho. 70
2.4.2. Ejercicio del derecho y abuso del derecho. 73
2.4.3. Ejercicio y no ejercicio del derecho. Extincin del derecho.
Prescripcin y caducidad. 75
2.4.4. La tutela de los derechos subjetivos. 83
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Tema 2.5: Las otras situaciones de ventaja. 86
2.5.1. El poder jurdico. 86
2.5.2. La expectativa. 89
2.5.3. El inters legtimo. 91Tema 2.6: Potestad, carga y estatus. 93
Tema 2.7: Deber, obligacin, sujecin y responsabilidad: situaciones de
desventaja. 95
Tema 2.8. Conclusiones 101
Captulo 3: El negocio jurdico en Per hoy. 104
Tema 3.1: Conceptos generales. 104Tema 3.2: Categoras del negocio jurdico. 106
Tema 3.3: La normativa general del Cdigo Civil y su aplicabilidad en
los actos de autonoma privada 127
Tema 3.4: Aplicaciones indebidas de los conceptos del negocio jurdico.
136
Tema 3.5: Conclusiones 143
Captulo 4: Inexistencia, invalidez, ineficacia en sentido
estricto y remedios contractuales. 147
Tema 4.1: Existencia, relevancia, inexistencia e irrelevancia del acto de
autonoma privada. 151
Tema 4.2: Validez, invalidez, eficacia e ineficacia del contrato. 157
Tema 4.3: Nulidad. 172
4.3.1. Las causas de nulidad y las razones del instituto. 175
4.3.2. Normativa y caractersticas de la nulidad. 188
4.3.3. La ejecucin material del acto de autonoma privada nulo y sus
consecuencias jurdicas. 188
4.3.4. La nulidad parcial. 189
Tema 4.4: Anulabilidad. 190
4.4.1. Las causas de anulabilidad y las razones del instituto. 190
4.4.2. Normativa y caractersticas de la anulabilidad. 196
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4.4.3. La ineficacia retroactiva del acto de autonoma privada anulado y
la eventual ejecucin del acto de autonoma privada. 197
4.4.4. La convalidacin o la confirmacin del acto de autonoma privada
anulable. 198Tema 4.5: Rescisin. 198
4.5.1. El contrato con lesin enorme y su tipicidad. 198
4.5.2. La rescisin por estado de necesidad. 211
4.5.3. La accin de rescisin por estado de necesidad. 212
4.5.3.1. Caracteres de la accin y de la excepcin. 212
4.5.3.2. El juicio de rescisin y los terceros. 212
Tema 4.6: Remedios sinalagmticos. 2134.6.1. Los remedios voluntarios. 213
4.6.2. La resolucin del contrato. Caractersticas generales y mbito de
aplicacin. 213
4.6.2.1. Resolucin judicial o arbitral y resolucin de derecho. 213
4.6.2.2. Resolucin judicial o arbitral. 214
4.6.2.3. Clusula resolutoria expresa. 216
4.6.2.4. La intimacin para cumplir. 218
4.6.2.5. Trmino esencial. 219
4.6.2.6. Efectos de la resolucin del contrato. 220
4.6.3. Excepciones de incumplimiento y de peligro de incumplimiento y
clusula de solve et repete. 221
4.6.4. La resolucin por imposibilidad sobrevenida. 222
Tema 4.7. El tiempo y la estabilizacin de las situaciones jurdicas. 223
4.7.1. La evolucin en el tiempo de las situaciones jurdicas duraderas:
la alteracin de las circunstancias. 223
4.7.1.1. La doctrina de la clusula rebus sic stantibus. 224
4.7.1.2. La doctrina de la presuposicin. 224
4.7.1.3. La doctrina de la imprevisin. 227
4.7.1.4. La doctrina de la base del negocio jurdico. 227
4.7.1.5. La doctrina del riesgo. 230
4.7.1.6. La doctrina de la frustration. 230
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4.7.2. La excesiva onerosidad sobrevenida. 232
Tema 4.8: Desistimiento. 235
4.8.1. Definicin. 235
4.8.2. Desistimiento convencional. 2434.8.3. Desistimiento legislativo. 244
Tema 4.9. Ineficacia en sentido estricto por ausencia de legitimidad
para contratar y fraude a los acreedores . 247
4.9.1. Ausencia de legitimidad para contratar. 247
4.9.2. Fraude a los acreedores. 252
Tema 4.10. Remedios correctivos. 264
Tema 4.11. Conclusiones. 266
Captulo 5: Los remedios en el Cdigo de Consumo. 269
Tema 5.1: Ideologa del Cdigo de Consumo. 269
Tema 5.2: Definicin del contrato de consumo en el Cdigo de
Consumo. 272
Tema 5.3: Las definiciones del Cdigo Civil aplicables al contrato de
consumo. 275
Tema 5.4: Un caso concreto: Las clusulas vejatorias. 278
Tema 5.5: Conclusiones. 285
Captulo 6: Patologas del contrato vs. Principio de la Fe Pblica
Registral 288
Tema 6.1: Propsito. 288
Tema 6.2: La oponibilidad del contrato. 293
Tema 6.3: Conflicto de intereses entre la nulidad y la inoponibilidad del
contrato vs. El principio de la fe pblica registral. 299
Tema 6.4: Propuesta de reforma del artculo 2014 del Cdigo Civil.
319
Tema 6.5: Conclusiones. 322
Resumen de conclusiones 324
Bibiografa 332
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Desde hace un tiempo se escuchan voces de desprestigio al
pensamiento formalista y abstracto como si fuera la causa de los males
de la administracin de justicia en nuestro pas. A propsito de la poca
utilizacin del concepto de buena fe objetiva en el Per se ha expresado
que predomina el pensamiento formalista en la comunidad jurdica, queexiste una predileccin del razonamiento jurdico del Derecho
Continental por la abstraccin y que los juristas formados en el sistema
continental conceden poca importancia a los hechos(
PRESENTACIN
1
De ah que asumimos el deber moral de hacer un estudio
sistemtico de algunos temas del Derecho Civil. El tema que
proponemos investigar es el de las patologas del contrato y sus
remedios desde la inexistencia, la irrelevancia, la invalidez y la
ineficacia en sentido estricto del contrato. La investigacin adquiere
mayor realce porque desgraciadamente tanto en la ciencia como en la
).
Estas crticas son infundadas porque suponen una realidad
inexistente en el Per. Aqu no existe una cultura jurdica por ejemplo-
a la altura de la francesa, de la alemana, o de la italiana o de la
portuguesa. Por el contrario, aqu existe la ausencia de un conocimiento
sistemtico. Este pensamiento tiene el propsito de resolver problemas
jurdicamente relevantes de una manera coherente y justa. En
particular todava no se ha consolidado en el Per una verdadera cultura
del Derecho Civil como en Europa donde objetivamente existe una
tradicin civilista milenaria. Ah se utilizan adecuadamente las
categoras jurdicas para resolver problemas humanos.
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legislacin, el lenguaje empleado no es preciso ni constante, de tal
suerte que ocurre muchas veces que dos diversas especies de ineficacia
se llaman con el mismo nombre, y otras muchas, una especie particular
se designa con un nombre que, por ser general, abraza tambin otrasespecies(2
La clasificacin de los hechos jurdicos es un presupuesto
necesario para estudiar otras instituciones del Derecho civil. El Derecho
civil no solo est constituido por el Cdigo Civil y por los principios
sistemticamente organizados en las normas jurdicas, sino que es
tambin el resultado de las construcciones conceptuales. Estas
construcciones cumplen una funcin cognoscitiva ya que informan a los
operadores jurdicos sobre el significado de las normas jurdicas.
Tambin cumple una funcin argumentativa porque aclaran, integran y
desarrollan un discurso claro y coherente para su aplicacin prctica. En
).
Ahora bien, estos problemas de confusin de conceptos y de
significados repercuten en la praxis jurdica cuando los abogados
formulan sus argumentos en sus demandas, contestaciones de
demanda, reconvenciones, apelaciones y casaciones. Tambin ello se
evidencia en el contenido de las resoluciones judiciales o laudos
arbitrales. Estos problemas tienen un origen en la mala formacin enmuchas facultades de derecho de nuestro pas donde los estudiantes se
titulan de abogados sin conocer a profundidad las semejanzas y las
diferencias de los diferentes remedios que otorga el ordenamiento
jurdico cuando existe una patologa contractual.
La presente tesis de doctorado contiene seis captulos.
En el primer captulo estudiaremos las clases de hechos jurdicos
ya sea aquellos regulados en normas jurdicas o aquellos de realidad
que previamente ya fueron previstos.
(1) ZUSMAN TINMAN, Shoschana, La buena fe contractual, en Themis, Revistaeditada por los alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia UniversidadCatlica del Per, Segunda poca, N 51, Lima, 2005, pgs. 28-30.
(2
) COVIELLO, Nicola, Doctrina general del derecho civil, Traduccin de Felipe J.Tena y revisada por Leonardo Coviello, Ara Editores, Lima, 2007, pg. 363.
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este sentido, la actividad de la construccin de conceptos se identifica
con la del legislador y la del administrador de justicia porque todos
realizan una actividad terica para aplicarla a una experiencia concreta.
Todo el dinamismo del sistema privado se fundamenta en lacategora de los hechos jurdicos pero hay que saber diferenciar los
hechos jurdicos previstos hipotticamente por las normas jurdicas y los
hechos jurdicos concretos. Asimismo hay que distinguir los efectos
jurdicos regulados hipotticamente por las normas jurdicas y los
efectos jurdicos concretos.
En efecto, debemos hacer notar que una cosa es el hecho jurdico
hipottico(3
Para nosotros hay cinco conceptos diferentes cuando se estudia la
norma jurdica relacionada con la realidad. Un concepto es el hecho
concreto o el hecho que nace de la realidad que puede ser
jurdicamente valorado por el ordenamiento jurdico o por el contrario
prescinde de toda valoracin. Otro concepto es el hecho jurdico
hipottico que es el hecho previsto hipotticamente o el hecho jurdico
probable regulado en la norma jurdica. Otro concepto es el hecho
jurdico concreto que es el hecho concreto incorporado o subsumido en
el hecho jurdico hipottico. Otro concepto es el efecto jurdico
hipottico que es aplicable al hecho jurdico hipottico y tambin est
regulado en la norma jurdica. Y el ltimo concepto es el efecto jurdico
), es decir, el hecho previsto hipotticamente en la norma, yotra cosa es el hecho jurdico concreto, el cual es el hecho (de la
realidad) concreto aplicado en el hecho jurdico hipottico de la norma
jurdica. De la misma manera, una cosa es el efecto jurdico hipottico y
otra cosa es el efecto jurdico concreto. Tendremos un efecto jurdico
concreto cuando exista un efecto jurdico hipottico correspondiente al
hecho jurdico concreto.
(3) IRTI, Natalino, Introduccin al estudio del derecho privado, Traduccin y notasde Rmulo Morales Hervias y Leysser L. Len, Primera edicin en castellano dela 4.a reimpresin de la 4.a edicin (1990) italiana, Editora Jurdica Grijley, Lima,
2003, pg. 57: En la parte hipottica, la norma jurdica describe un hecho, elcual puede realizarse o no: por lo tanto, no es un hecho real (que ya perteneceal reino de la naturaleza o a la historia humana), sino un hecho eventual.
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concreto que es el resultado de la aplicacin del efecto jurdico
hipottico al hecho jurdico concreto. Los casos deben ser analizados
primero como hechos concretos o hechos de la realidad y luego como
hechos y efectos jurdicos concretos.Los hechos jurdicos y los efectos jurdicos estn vinculados. Ello
se evidencia claramente en los actos de autonoma privada que son
celebrados para que produzcan efectos jurdicos, pues es a travs de la
produccin de los efectos jurdicos y de su cumplimiento, donde se
podrn satisfacer las necesidades prcticas.
Por ello el articulo 140 del Cdigo Civil peruano (en adelante
CC(4
En el segundo captulo presentaremos las diferentes situaciones
en que se hallan los sujetos cuando se realizan los hechos jurdicos.
Estudiaremos los efectos jurdicos y en particular el de las situaciones
jurdicas subjetivas. La definicin de situacin jurdica subjetiva es de
origen doctrinaria. Ella tiene la pretensin de sistematizar en un cuadro
unitario, tambin articulado, particulares situaciones, o categoras de
situaciones, que el cdigo civil menciona, sin definir conceptos y, sobre
todo, sin ordenarlos coherentemente(
)) define el acto jurdico como la manifestacin de voluntaddestinada a crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurdicas,
mientras que el articulo 1351 define el contrato (una especie de los
actos de autonoma privada) como el acuerdo de dos o ms partes para
crear, modificar, regular o extinguir una relacin jurdica patrimonial.
5
En el mbito de los intereses protegidos, una vez vinculado el
inters al bien, se puede apreciar que las dos son situaciones concretas.
En efecto, el sujeto puede querer o conseguir un bien que no tiene o
conservar un bien que ya tiene. En el primer caso se configura una
).
(4) El Cdigo Civil fue promulgado por Decreto Legislativo N 295, publicado el 25de julio de 1984 y entr en vigencia el 14 de noviembre de 1984.
(5) GIARDINA, Francesca, Las situaciones jurdicas subjetivas en BRECCIA,Umberto; BRUSCUGLIA, Luciano; BUSNELLI, Francesco Donato; GIARDINA,Francesca; GIUSTI, Alberto; LOI, Maria Leonarda; NAVARRETTA, Emanuela;
PALADINI, Mauro; POLETTI, Dianora; y ZANA, Mario, Diritto privato, PartePrima, Utet, Turn, 2003, pg. 141.
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situacin dinmica de apropiacin; en el segundo se configura una
situacin esttica dirigida a mantener ntegro el patrimonio a fin de
disfrutarlo. Desde este punto de vista, el bien puede consistir en las
ms diversas utilidades que puedan identificarse o no con una cosamaterial. En efecto, frecuentemente el bien consiste en una cosa o en
un conjunto de cosas entendido como parte de la realidad material (una
partitura musical, un piano, una biblioteca, una discoteca), pero puede
consistir tambin en un bien inmaterial (una obra del ingenio, como una
composicin musical o una invencin, susceptibles ambas de
aprovechamiento econmico: derecho de autor, derecho de disfrute de
la patente) o en un comportamiento positivo (la llamada obligacin dehacer) productor de utilidades (la ejecucin de un concierto por parte de
un solista) o en un comportamiento omisivo (la llamada obligacin de
no hacer. Por ejemplo: no edificar la fachada de una casa de acuerdo a
una determinada altura), as como puede consistir en la calidad misma
de persona, individualizada por dichas caractersticas (por ejemplo:
inters a que se proteja el propio nombre, la propia honorabilidad, la
propia imagen).
Los dos intereses fundamentales consistentes en conseguir y
conservar un bien se pueden realizar desde un punto de vista jurdico
(es decir, con todas la garantas que derivan de la proteccin
jurisdiccional establecida por el ordenamiento jurdico) gracias al
ejercicio de poderes y facultades atribuidas por el mismo ordenamiento.
Tales poderes y facultades son de mayor o de menor intensidad e
implican una extensin ms o menos amplia del rea de tutela,
dependiendo de la situacin subjetiva en la cual el sujeto se
encuentre(6
En el tercer captulo se desarrollarn los aspectos ms
importantes de la teora del negocio jurdico para su aplicacin clara en
el sistema jurdico peruano. Hoy por hoy la teora del negocio jurdico
).
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en el Per no tiene un desarrollo claro como en otros pases. Por el
contrario, las pocas publicaciones escritas han creado mucha confusin
entre los operadores jurdicos. Ello se nota cuando se leen
jurisprudencias donde no se sabe si la normativa del Libro II del CC seaplica a los actos jurdicos en general. El Cdigo Civil italiano de 1942
ha influenciado directamente al CC. En el Ttulo II del Libro IV del
Cdigo Civil italiano de 1942 se incluye la normativa de reglas
preliminares de los contratos, de los requisitos del contrato, del acuerdo
de las partes, de la causa, del objeto, de la forma, de la condicin, de la
interpretacin, reglas generales de los efectos, de la clusula penal, de
la representacin, del contrato por persona a nombrar, de la cesin delcontrato, del contrato a favor de terceros, de la simulacin, de la
nulidad, de la anulabilidad, de la incapacidad, de los vicios, de la accin
de anulabilidad, de la rescisin, de la resolucin, de la resolucin por
incumplimiento, de la imposibilidad sobrevenida, de la excesiva
onerosidad y de los contratos del consumidor.
El CC incluye los temas indicados en el Libro II, en el Captulo
Tercero de la Seccin Segunda del Libro VI y en la Seccin Primera del
Libro VII.
Desde este punto de vista, y fuera de toda paradoja, las
decisiones del legislador peruano pueden ser asimiladas, en lo
sustancial, a las del legislador italiano de 1942(7
Aunque la cita hace referencia al concepto de negocio jurdico la
normativa civil peruana se asemeja mucho a la normativa civil italiana
sobre los contratos pero indudablemente existen normas no importadas
y por lo tanto ellas son inaplicables en nuestro sistema jurdico.
).
(6) GAZZONI, Francesco, Manuale di diritto privato, X edizione aggiornata e conriferimenti di dottrina e di giurisprudenza, Edizioni Scientifiche Italiane,Npoles, 2003, pg. 56.
(7
) FERRI, Giovanni Battista, Il potere e la parola e altri studi di diritto civile,Cedam, Padua, 2008, pg. 419.
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Entonces, sustancialmente nuestras normas se asemejan al Cdigo Civil
italiano de 1942 aunque formalmente el legislador peruano haya optado
por crear el Libro II. Esta eleccin no constituye una Parte General
como el Cdigo Civil alemn de 1900 donde en la Seccin Tercera delLibro I sobre los negocios jurdicos se regula la capacidad negocial, la
declaracin de voluntad, el contrato, la condicin, la determinacin del
tiempo, la representacin, el poder, el consentimiento y la ratificacin.
En el cuarto captulo estudiaremos la invalidez, la ineficacia en
sentido estricto y los especficos remedios contractuales. El objetivo de
este captulo es proponer un conjunto de conceptos a fin de tener un
conocimiento claro y profundo del tema de la ineficacia del acto deautonoma privada y su normativa en el CC, haciendo nfasis en
algunos remedios desarrollados por la doctrina y utilizados
constantemente en la praxis, de forma tal que se pueda diferenciar
ntidamente los supuestos de invalidez y de ineficacia en sentido
estricto, evitando confusiones, lamentablemente muy frecuentes en
nuestro ambiente jurdico. Este anlisis se justifica por la mala tcnica
legislativa del CC cuando -por ejemplo- las autorizaciones escritas del
comodante (artculo 1734 del CC) y del depositante (artculo 1817 del CC)
son requisitos de validez; y por el contrario, el asentimiento escrito del
arrendador (artculo 1692 del CC) y la autorizacin escrita del comitente
(artculo 1772 del CC) son requisitos de eficacia.
Existen dos tipos de ineficacia del acto de autonoma privada. La
invalidez y la ineficacia en sentido estricto. Los supuestos de invalidez o
no produce los efectos jurdicos fundamentales programados por el
reglamento de intereses, o deja de producir efectos jurdicos
retroactivamente. La invalidez se presenta en la nulidad y en la
anulabilidad. En cambio, los supuestos de ineficacia en sentido estricto
son todos aquellos en los cuales un acto de autonoma privada que
vena produciendo normalmente los efectos jurdicos programados, deja
de producirlos posteriormente por la aparicin de un hecho jurdico
externo al reglamento de intereses o por el incumplimiento de un
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requisito legal. La ineficacia en sentido estricto se presenta cuando la
condicin prevista por la partes nunca se produce, por el
incumplimiento de las obligaciones esenciales, por el cumplimiento
tardo, por el cumplimiento defectuoso, por el cumplimiento parcial, porla imposibilidad sobreviniente para la ejecucin de la prestacin, por la
falta de legitimidad para contratar, por la desaparicin de la
presuposicin causal, por la decisin unilateral de una de las partes y
por otras causales determinadas convencional o legalmente.
Hay otras hiptesis donde se ubican tanto en la invalidez como en
la ineficacia en sentido estricto. La lesin enorme es una de ellas donde
es una situacin de abuso de una parte de una situacin de lacontraparte para obtener ventajas excesivas. Esta situacin de abuso
ocasiona una grave desproporcin de prestaciones (artculo 1447 del
CC). Tambin hay la hiptesis de contratos con fines lcitos que se
convierten en contratos con fines ilcitos con posterioridad a la
celebracin del contrato. Normalmente sera una hiptesis de invalidez
pero la normativa le asigna el remedio de la ineficacia en sentido
estricto (numerales 7 del artculo 1681 y 3 del artculo 1697).
Los conceptos que desarrollaremos en el cuarto captulo se
apartan de la doctrina nacional sobre la ineficacia porque formularemos
conceptos diferentes y ms coherentes con la normativa del CC.
En el quinto captulo describiremos algunos remedios en el
novsimo Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor. En particular
nos concentraremos en las clusulas vejatorias y sus remedios
correspondientes en las legislaciones comparadas y peruanas.
En el sexto captulo desarrollaremos el principio de la Fe Pblica
Registral frente a los remedios del contrato. Esta confrontacin es
sumamente importante porque se revelarn las verdaderas razones de
la proteccin de los intereses involucrados.
Finalmente, existe un gran dilema en la doctrina si es necesario
adecuar los conceptos a la legislacin o la legislacin a los conceptos.
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A propsito de las patologas contractuales, Francesco Santoro-
Passarelli(8
Nosotros pensamos lo contrario. La legislacin debe adecuarse a
los conceptos por la actividad de la dogmtica es reconstruir en una
forma lgica ms correcta y representar en una forma lingstica ms
transparente el sistema legal, en sus integraciones y en sus
correcciones derivadas de la corroboracin con el sistema real del
derecho(
) nos deca que lo decisivo no son los argumentos de la pura
lgica sino los argumentos ofrecidos por el derecho positivo, es decir,
segn la lgica del sistema legislativo.
9). Por ello, la dogmtica es la investigacin de los conceptos y
de los principios ms generales que caracterizan un ordenamientojurdico y forma parte de la hermenutica jurdica. Segn el uso
corriente, se llama dogmtica tambin el resultado positivo de esta
investigacin, el conjunto de tales conceptos y principios organizados
sistemticamente(10
).
El mtodo dogmtico se aplica perfectamente en el Derecho Civil
cuya doctrina ha alcanzado un nivel de generalidad y un grado de
madurez, una firmeza y una adaptabilidad, no comparable con ningn
otro campo del derecho. La centralidad del Derecho Civil es el
presupuesto para hacer dogmtica y consecuentemente con ello se
lograr resolver problemas humanos tan necesitados de soluciones
claras y no ambiguas. El anlisis sistemtico de las patologas y de los
remedios del contrato que proponemos es una manera de defender la
importancia del Derecho Civil en estos tiempos.
Lima, noviembre de 2010
(8) SANTORO-PASSARELLI, Francesco, Dottrine generali del diritto civile, Nonaedizione, Ristampa, Jovene, Npoles, 1997, pg. 241.
(9) FALZEA, Angelo, Ricerche di teoria generale del diritto e di dogmatica giuridica,I. Teoria generale, Guiffr Editore, Miln, 1999, pg. 310.
(10) FALZEA, op. cit., pg. 263.
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Captulo 1: Hechos y actos jurdicos
Tema 1.1: Criterios de clasificacin
Es comn leer y escuchar que los hechos jurdicos son
acontecimientos que generan efectos jurdicos pero ello no es una
verdad absoluta.
Qu hay de comn en estas seis situaciones diferentes?
a. La fuerza del ro arranca una porcin considerable y reconocibleen un campo ribereo y lo lleva al de otro propietario ribereo.
b. Un agricultor descubre un tesoro en terreno ajeno no cercado y
tampoco sembrado.
c. Dos novios se prometen recprocamente contraer matrimonio en
diciembre.
d. Un camin de una empresa, que transportaba nueve botellas de
mercurio de propiedad de una empresa minera se le cay una botella de
mercurio en la carretera por la que circulaba. Un campesino que
transitaba con direccin a su casa vio en dicha carretera una sustancia
de color metlico que le llam la atencin, por lo que decidi
manipularla y llevrsela a su casa. Ese contacto le caus dao a su
salud y a la de su familia.
e. Una pareja de novios acuerda con el empleado de un hotel un
alojamiento por diez das a cambio de la retribucin publicada en la
entrada.
f. Un novio, ilusionado con el futuro matrimonio, invierte en el
mejoramiento de la casa de propiedad de sus futuros suegros porque
vivir con su novia de toda la vida luego del casamiento. Luego se
rompe el compromiso y el novio reclama los gastos efectuados por el
aumento del valor del bien.
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En los seis ejemplos mencionados no siempre se generan efectos
jurdicos. La accesin por avulsin (artculo 944(1) del CC) y el hallazgo
de tesoro en terreno ajeno no cercado ni sembrado (artculo 935(2) del
CC) son hechos que generan la adquisicin del derecho de propiedad.En el derrame de mercurio se genera una obligacin derivada de un
acto ilcito (artculo 1970(3) del CC). En el contrato de hospedaje nacen
las obligaciones de dar alojamiento y de pagar una retribucin. No
obstante la sola promesa recproca de matrimonio (artculo 239(4) del
CC) no genera efectos jurdicos. El novio tiene derecho a una
indemnizacin por el empobrecimiento producido por los gastos
realizados y el enriquecimiento del valor de la casa de los padres de suex novia (artculo 1954(5
(1) Artculo 940.- Cuando la fuerza del ro arranca una porcin considerable y
reconocible en un campo ribereo y lo lleva al de otro propietario ribereo, elprimer propietario puede reclamar su propiedad, debiendo hacerlo dentro dedos aos del acaecimiento. Vencido este plazo perder su derecho depropiedad, salvo que el propietario del campo al que se uni la porcin
arrancada no haya tomado an posesin de ella.(2) Artculo 935.- El tesoro descubierto en terreno ajeno no cercado, sembrado oedificado, se divide por partes iguales entre el que lo halla y el propietario delterreno, salvo pacto distinto.
(3) Artculo 1970 del Cdigo Civil peruano.- Aquel que mediante un bien riesgoso opeligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa undao a otro, est obligado a repararlo.
(4) Artculo 239 del Cdigo Civil peruano.- La promesa recproca de matrimonio nogenera obligacin legal de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado para elcaso de incumplimiento de la misma
(5) Artculo 1954.- Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro estobligado a indemnizarlo.
) del CC).
Entonces, la caracterstica de los hechos jurdicos es que ellos
estn previamente regulados en una norma jurdica como hechos
jurdicos hipotticos. Eventualmente los hechos jurdicos producen
efectos jurdicos pero no todos tienen esa capacidad de eficacia jurdica.
Para entender mejor la naturaleza de los hechos jurdicos es
significativo mencionar el modo que un hecho se convierte en jurdico.
En otras palabras, la juridicidad de un hecho hace que un hecho sea
jurdico. Un hecho sin juridicidad no ser un hecho jurdico.
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El hecho jurdico forma parte de un conjunto llamado mundo jurdico.
Este mundo est conformado por los sujetos, objetos, actos y hechos.
Qu los hacen jurdicos?
Constituyen datos esenciales de la juridicidad: (a) la normajurdica y (b) los hechos por ella calificados. Sin norma jurdica y sin la
ocurrencia de los hechos por ella previstos no es posible hablar de
Derecho. Cualquier tentativa de tratar el fenmeno jurdico sin
considerar, conjuntamente, esos dos elementos llegar, fatalmente, a
fracasar, por despreciar su propia sustancia(6
Por eso, para un estudio del fenmeno jurdico deben serconsiderados los datos siguientes: (i) la existencia de la norma jurdica,
con vigencia, que describe el mundo jurdico, definiendo,
abstractamente, los hechos de la realidad [suportes fcticos] y
atribuyendo a los hechos jurdicos respectivos la eficacia jurdica propia;
(ii) la eficacia de la norma jurdica, que est constituida por su
incidencia sobre su realidad [suporte fctico], juridizndolo (= creando
el hecho jurdico); (iii) la verificacin de la eficiencia de los elementos
de la realidad[suporte fctico], constatando la perfeccin de los actos
jurdicos latu sensu lcitos y la aptitud de los hechos jurdicos de
producir su eficacia final(
) .De ah que es
fundamental estudiar la norma jurdica vinculada con la realidad.
7
De otro lado, el espacio y el tiempo forman parte del mundo de la
realidad. Todo fenmeno de la realidad puede ser considerado espacial
y temporalmente. Espacialmente se configura el objeto, temporalmente
se configura el hecho. Los dos niveles estn estrechamente ligados. Los
mismos sujetos humanos son los objetos del espacio y los actos
). Ntese que en el nivel (i) se menciona a la
norma jurdica en funcin del hecho jurdico hipottico y del efecto
jurdico hipottico. En el nivel (ii) aparece en el mundo jurdico el hecho
jurdico concreto. Y en el nivel (iii) aparece en el mundo jurdico el
efecto jurdico concreto.
(6) MELLO, Marcos Bernardes de, Teoria do fato jurdico, Plano de eficcia, 1Parte, 3 edio revista, Editora Saraiva, San Pablo, 2007, pg. 10.
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humanos son los hechos del tiempo porque se desarrollan
temporalmente. As como los hechos estn vinculados a los objetos,
tambin los actos estn relacionados a los sujetos(8
).
Entonces, en el mundo de los seres humanos no hay duda quenos movemos en dos niveles. En el espacio estn los objetos y los
sujetos. En el tiempo estn los hechos y los actos. De ah que la norma
jurdica y el mundo real estn intensamente ligados. No se puede hablar
de uno sin el otro. Los objetos, los sujetos, los hechos y los actos estn
permanentemente movindose en la realidad. Lo que hace la norma
jurdica es normar esos elementos del espacio y del tiempo para
permitir crear un lenguaje jurdico hipottico y concreto.Asimismo, el mundo jurdico tiene tres planos netamente
definidos:
a. En el plano de la existencia entran todos los hechos jurdicos,
lcitos o ilcitos, vlidos, anulables o nulos (el acto jurdico lato sensu
nulo o anulable es, existe, apenas defectuosamente) e ineficaces;
b. En el plano de la validez solamente pasan los negocios jurdicos,
por ser los nicos sujetos a la apreciacin de la validez;
c. En el plano de la eficacia son admitidos y pueden producir efectos
todos los hechos jurdicos lato sensu, inclusive los anulables y los
ilcitos; o nulos, cuando la ley, expresamente les atribuya algn efecto.
Por lo tanto, el fenmeno jurdico, analizado desde su dimensin
normativa, se desenvuelve desde la incidencia de la norma, que juridiza
los hechos de la realidad, creando los hechos jurdicos concretos (=
eficacia normativa), hasta finalmente produciendo efectos jurdicos
concretos (= eficacia jurdica) (Ver cuadro 1).
(7) MELLO, op. cit., pg. 11.
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Cuadro 1: El fenmeno jurdico desde la dimensin normativa
Norma jurdica
= Hecho jurdico Eficacia jurdica
Hecho de la realidad
De lo expuesto podemos decir que un hecho de la realidad existe
jurdicamente si una norma jurdica ha previsto hipotticamente un
hecho anlogo a ese hecho. Un hecho es jurdico si ha sido normado
con anterioridad en una norma jurdica.
Ahora bien, un sector importante de la doctrina nacional(9
(8) FALZEA, Angelo, Ricerche di teoria generale del diritto e di dogmatica giuridica,
II. Dogmatica giuridica, Guiffr Editore, Miln, 1997, pgs. 89-90.(9) Quien quiera verificar nuestra afirmacin sobre la poca claridad de las
clasificaciones de los hechos jurdicos propuestas por la doctrina nacional, lesinvitamos a leer a los siguientes autores: LEN BARANDIARN, Jos, Manualdel acto jurdico, Tercera Edicin aumentada y corregida, Universidad NacionalMayor de San Marcos, Lima, 1964, pgs. 4-7. TABOADA CRDOVA, Lizardo,Elementos de la responsabilidad civil, Comentarios a las normas dedicadas porel Cdigo Civil peruano a la responsabilidad civil extracontractual y contractual,2 edicin, Editora Jurdica Grijley, Lima, 2003, pgs. 13-21. TORRESVSQUEZ, Anbal, Acto jurdico, Segunda edicin, Idemsa, Lima, 2001, pgs.25-61. ESPINOZA ESPINOZA, Juan,Acto jurdico negocial, Anlisis doctrinario,legislativo y jurisprudencial, Gaceta Jurdica, Lima, 2008, pgs. 27-32.
) (Ver
cuadros 2, 3 y 4) clasifica los hechos sin aclarar los conceptos de cada
hecho y sobre todo sin respetar la clasificacin tradicional nacida en la
doctrina alemana.
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Cuadro 2
Jos Len Barandiarn y Lizardo Taboada Crdova
I) Involuntario
1) Ilcito
Hecho Jurdico a) Sin declaracin deII) Voluntario voluntad
2) Lcitob) Con declaracin de
voluntad
Cuadro 3
Anbal Torres Vsquez
I) Natural o Externo
a) Lcito1) Voluntario
Hecho Jurdico b) Ilcito
II) Humano o Interno2) Involuntario
Cuadro 4
Juan Espinoza Espinoza
1) Naturales
Hechos Jurdicos 2) Legales
3.1) Involuntarios3) Humanos
3.2.1) Ilcitos3.2) Voluntarios
3.2.2) Lcitos
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Un sector de la doctrina brasilea explicar mejor los conceptos y
sus diferencias. Describiremos una ptima clasificacin desarrollada por
esta doctrina(10).
El hecho jurdico en sentido amplio se clasifica en hecho conformea derecho y en hecho contrario a derecho (ilcito).
El hecho jurdico contrario a derecho (ilcito) se divide
(10) MELLO, Marcos Bernardes de, Teoria do fato jurdico, Plano de existencia, 14
edio revista, Editora Saraiva, San Pablo, 2007, pgs. 112-129.
en:
a. Segn la realidad [suporte fctico] el hecho es absoluto (Hecho
ilcito y el hecho en sentido estricto), es relativo (acto-hecho ilcito
y el acto ilcito civil) y es el acto ilcito penal (ilcito penal y la
contravencin penal).
b. Segn la eficacia: acto ilcito indemnizatorio, el acto ilcito caducoy el acto ilcito invlido.
El hecho jurdico conforme a derecho se divide en:
a. Hecho jurdico en sentido estricto.
b. Acto-hecho jurdico.
c. Acto jurdico en sentido amplio: acto jurdico en sentido estricto y
el negocio jurdico.
El hecho jurdico en sentido estricto es todo hecho jurdico en que,
en la composicin de su realidad [suporte fctico], est en los hechos
de la naturaleza, independientes del acto humano como dato esencial,
se denomina hecho jurdico stricto sensu.
El acto-hecho jurdico es el acto que est en la base del hecho y la
norma jurdica lo recibe como acto sin voluntad, abstrayendo cualquier
elemento volitivo que, de casualidad, puede existir en su origen.
El acto jurdico en sentido amplio es el hecho jurdico cuya
realidad [suporte fctico] tiene como esencia una exteriorizacin
consciente de voluntad, que tiene por objeto obtener un resultado
jurdicamente protegido o no prohibido y posible.
Los elementos esenciales del acto jurdico en sentido amplio son:
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a. Un acto humano volitivo, esto es, una conducta que representa
una exteriorizacin de la voluntad, mediante simples
manifestaciones o declaraciones, conforme a su especie, que
constituye una conducta jurdicamente relevante y, por eso,prevista como realidad [suporte fctico] de la norma jurdica.
b. Que exista conciencia de esa exteriorizacin de voluntad, quiere
decir, que la persona que manifiesta o declara la voluntad lo hace
con la intencin de realizar aquella conducta jurdicamente
relevante.
c. Que ese acto se dirija a la obtencin de un resultado que sea
protegido o, por lo menos, no prohibido (= permitido), por elderecho, y posible.
En el acto jurdico, en sentido estricto, la voluntad no tiene el
poder de elegir la categora jurdica, razn por la cual su manifestacin
apenas produce los efectos necesarios, o sea, preestablecidos por las
normas jurdicas respectivas, e invariables.
El negocio jurdico es el hecho jurdico cuyo elemento central de
realidad [suporte fctico] consiste en la manifestacin o declaracin
consciente de voluntad, en relacin a la cual el sistema jurdico faculta a
las personas, dentro de los lmites predeterminados y de amplia
variedad, el poder escoger la categora jurdica y la estructura de
contenido eficaz de las relaciones jurdicas respectivas, en cuanto a su
surgimiento, a su permanencia y a su intensidad en el mundo jurdico.
Esta clasificacin (Ver cuadro 6) demuestra que los distintos tipos de
hechos jurdicos tienen su propia normativa.
Esta clasificacin (Ver cuadro 5) demuestra que los distintos tipos
de hechos jurdicos tienen su propia normativa.
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Cuadro 5
Marcos Bernades de Mello
a) Hecho jurdico en sentido estricto
b) Acto-hecho jurdico
Conforme a Acto jurdicoderecho en sentido
c) Acto jurdico en estrictosentido amplio
Negociojurdico
Absoluto (hechoilcito en sentidoestricto)
Hecho Acto hechoJurdico ilcitoen sentido a) Segn el hecho Relativoamplio de la realidad Acto ilcito
civil
Contrario Delitoa derecho Acto ilcito(Ilcito) criminal Contravencin
penal
Acto ilcitoindemnizatorio
b) Segn laeficacia Acto ilcito caduco
Acto ilcito invlido
Sin embargo, todas las clasificaciones mencionadas se apartan de
la clasificacin clsica alemana del hecho jurdico. Esta clasificacin
tiene como propsito clarificar los distintos tipos de hechos para aplicar
sus efectos jurdicos correspondientes. En efecto, cada tipo de hecho
jurdico tiene su efecto jurdico respectivo. As el contrato de hospedajeno genera la adquisicin del derecho de propiedad. El hallazgo de tesoro
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en terreno ajeno no cercado ni sembrado no produce la obligacin de
pagar una retribucin. Cada hecho jurdico tiene su correspondiente
efecto jurdico. La construccin de la clasificacin del hecho jurdico no
es una actividad estrictamente terica sino tambin es una actividadprctica. Quien piensa que la praxis es suficiente para resolver los
problemas jurdicos incurre en un error grave. La praxis sin teora
genera un discurso sin consistencia o un discurso vaco. Al contrario, la
praxis con teora produce argumentos convincentes y a la larga
persuasivos.
A continuacin utilizaremos una clasificacin(11
(
11
) HRSTER, Heinrich Ewald,A parte geral do Cdigo Civil Portugus, Teoria Geraldo Direito Civil, Edies Almedina, Coimbra, 2005, pgs. 202-214.
) (Ver cuadro 6)
que se asemeja mucho a la clasificacin clsica alemana donde lavoluntad es el criterio determinante para diferenciar los distintos tipos
de hechos jurdicos.
Definimos a la voluntad como la libertad de actuar con conocimiento. Es
un acto de querer y de conocer. El autor del acto quiere y conoce su
comportamiento.
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Cuadro 6
Heinrich Ewald Hrster
Hechos jurdicos voluntarios
Hechos jurdicos ilcitos Hechos jurdicos lcitos(actos jurdicos en sentido estricto)
Delitos Cuasidelitos Negocios jurdicos Actos
jurdicos(intencional) (no intencional) en sentido estricto
Cuasi-negociales Reales
Efectos Efectos Efectos
Resultan de la ley Resultan de la voluntad Resultan de la ley(contra la voluntad) o son imputados a ella (concuerdan con
la voluntad)
Segn esta clasificacin (Ver cuadro 6) en un sentido amplio los
hechos jurdicos son los que conducen a la produccin de efectos
jurdicos. Estos hechos dan origen a la constitucin, modificacin o
extincin de relaciones jurdicas o, lo que es lo mismo, a la adquisicin,
a la modificacin o a la extincin de derechos subjetivos y de las
correspondientes obligaciones.
En los hechos jurdicos involuntarios el propio hecho se produce
independientemente de la voluntad humana. Por casualidad una
voluntad coexiste con el hecho pero no tiene ninguna relevanciajurdica.
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Por el contrario, en los hechos jurdicos voluntarios, la voluntad es
la que provoca el propio hecho al cual se dirige.
En los hechos jurdicos voluntarios ilcitos los efectos resultan de
la ley (contra la voluntad) y son de dos tipos. Los delitos (intencional) ylos cuasi-delitos (no intencional). El derrame del mercurio es un delito
porque genera responsabilidad extracontractual. Los gastos realizados
por el novio causan un enriquecimiento para sus futuros suegros pero
un empobrecimiento en l.
Los hechos jurdicos voluntarios lcitos son de dos clases.
a. En los actos jurdicos en sentido estricto los efectos resultan de la
ley (concuerdan con la voluntad). Ellos son los actos reales y losactos cuasi-negociales. El descubrimiento de un tesoro en terreno
ajeno no cercado ni sembrado es un acto real y la promesa
recproca de contraer matrimonio es un acto cuasi-negocial.
El acto jurdico en sentido estricto produce sus efectos
independientemente de la voluntad, aunque no raras veces existe
coincidencia entre los efectos producidos y la voluntad del sujeto.
Los efectos de un acto jurdico se producen por la ley, en virtud de
normas imperativas, sin importar si tales efectos son considerados
por la voluntad o no.
b. En los negocios jurdicos los efectos resultan de la voluntad o son
imputados a ella. El negocio jurdico produce sus efectos, que son
efectos jurdicos, porque ellos fueron queridos por la voluntad.
El negocio jurdico es un acto volitivo-final en cuanto a los efectos
previstos; es un acto creador respecto de la conformacin a las
relaciones jurdico-privadas.
Entonces, la clasificacin tradicional est basada sobre el dato
estructural de la relevancia de la voluntad de un sujeto en la produccin
de los efectos jurdicos y por eso cabe diferenciar tres tipos de hechos
jurdicos.
Los hechos segn los cuales el efecto se produce nicamente por
acontecimiento material o por un comportamiento humano que
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prescinde de la voluntad de un sujeto (irrelevancia de la voluntad):
hechos jurdicos involuntarios.
Los actos segn los cuales el efecto jurdico se genera porque el
sujeto quiere y conoce el acto, independientemente de la voluntad delefecto (voluntad final o de los efectos jurdicos): el acto jurdico en
sentido estricto.
Los actos segn los cuales el efecto jurdico se produce en cuanto
es querido y conocido por el sujeto (voluntad de los efectos). De ah
que la teora del hecho jurdico se construy a partir del concepto de la
voluntad.
Las crticas a este concepto de negocio jurdico fueronincontestables por la doctrina clsica alemana.
No todo negocio jurdico contiene una voluntad final porque
realmente no todos los autores de negocios jurdicos quieren y conocen
los efectos jurdicos. Ni siquiera los abogados o los jueces conocen el
contenido de todas las normas jurdicas. Cuando se celebran negocios
jurdicos, los sujetos solo quieren y conocen las necesidades prcticas
que inspiran a realizar tales actos.
Tampoco la voluntad final o de los efectos jurdicos es el nico
elemento del negocio jurdico. Las partes, el objeto, la causa y la
formalidad obligatoria son otros elementos que forman el negocio
jurdico. La declaracin de voluntad no es el nico elemento.
Tambin los actos jurdicos en sentido estricto pueden tener
voluntad final. En ocasiones muchos autores de tales actos son
conscientes de los efectos jurdicos que generarn.
No es cierto que los efectos jurdicos siempre son conformes a la
voluntad final en los negocios jurdicos. Muchas consecuencias jurdicas
se generan inclusive contra la voluntad de los autores del negocio
jurdico.
Asimismo la voluntad final es una voluntad sicolgica. Para saber si
quiso o si conoci el acto que estaba ejecutando, ser necesario recurrir
a los profesionales de la psicologa o de la psiquiatra. Esto puede
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producir grandes problemas contra la seguridad del trfico jurdico o la
confianza no culpable del destinatario de la declaracin.
La declaracin de voluntad es solo un momento del desarrollo del
negocio jurdico. En efecto, pueden distinguirse cuatro momentos en elesquema lgico de la produccin de los efectos subsiguientes al
negocio: el momento de la voluntad, el momento de la adopcin de un
reglamento de intereses, el momento de la verificacin de los efectos
jurdicos y el momento del resultado prctico(12
Proponemos una clasificacin(
).
Las crticas mencionadas coadyuvan a que paulatinamente la
voluntad pierda relevancia en el hecho jurdico productivo del efecto
jurdico. Esto no significa que la voluntad no debe estar presente en ladefinicin de los hechos jurdicos pero su presencia ya no es
determinante ni exclusiva.13
Los actos de autonoma privada(
) de los hechos jurdicos que
distingue entre:
Los hechos jurdicos en sentido estricto son acaecimientos
naturales o comportamientos humanos, segn los cuales es irrelevante
la voluntariedad del comportamiento.
Los actos jurdicos en sentido estricto son los actos que
simplemente se quiere o se conoce el hecho que ejecuta. Aqu los
autores de los actos jurdicos en sentido estricto tienen que tener
necesariamente capacidad natural.14
(12) SCOCA, Franco Gaetano, Contributo sul tema della fattispecie precettiva,
Pubblicazioni della Facolt di Giruisprudenza, N 18, Universit di Perugia,Perugia, 1979, pg. 117.
(13) Seguiremos el esquema propuesto por la profesora Navarretta con algunasmodificaciones: NAVARRETTA, Emanuela, Hechos y actos jurdicos enBRECCIA, Umberto; BRUSCUGLIA, Luciano; BUSNELLI, Francesco Donato;GIARDINA, Francesca; GIUSTI, Alberto; LOI, Maria Leonarda; NAVARRETTA,Emanuela; PALADINI, Mauro; POLETTI, Dianora; y ZANA, Mario, Diritto privato,Parte Prima, Utet, Turn, 2003, pg. 179. Tambin en: Revista Jurdica delPer, Nmero 91, Setiembre, 2008, Gaceta Jurdica, Lima, pg. 295
(Traduccin de Rmulo Morales Hervias).
) son los actos segn los cuales
se ejercita un poder privado autnomo de reglamentacin de los
(14) Nosotros justificamos la traduccin de la expresin italiana autonomia privatapor autonoma privada como poder de los privados de crear reglamentos de
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intereses destinado a producir efectos jurdicos. Aqu los autores de los
negocios jurdicos tienen que tener necesariamente capacidad natural y
capacidad normativa.
intereses y consecuentemente efectos jurdicos programticos a diferencia delpoder pblico como expresin de una autonoma pblica. FERRI, Luigi,Lautonomia privata, Giuffr, Miln, 1959, pg. 277. Tambin: Id., Laautonoma privada, Traduccin y notas de derecho espaol de Luis SanchoMendizbal, Edicin al cuidado de Jos Luis Monereo Prez, Editorial Comares,Granada, 2001., pg. 308: Poder pblico es slo aquel al que est asignada eimpuesta la persecucin del inters pblico. La calidad de privado resulta, acontrariis, de la ausencia de tal imposicin, es decir, de la independencia delpoder respecto del inters pblico. En este sentido, precisamente, es poderprivado de autonoma privada.
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Cuadro 7: Propuesta de clasificacin de hechos jurdicos
I) En sentido estricto
1) En sentido estricto
Hecho JurdicoII) Acto jurdico
2) Acto de autonoma privada
Ahora bien, hoy el hecho jurdico ya no se fundamenta en la
voluntad sino en el inters. Ello no significa que la voluntad no existe o
no es importante sino que tiene una participacin menor en la definicin
del hecho jurdico. Podemos definir al inters como aquella situacin de
necesidad humana que ser satisfecha mediante un bien. Esa necesidad
humana es la finalidad o el fin del comportamiento. El bien es el medio
que coadyuvar a la realizacin del fin o de la finalidad. No se puedecumplir el fin o la finalidad sin el bien. Tampoco es posible hablar
abstractamente del bien si no se tiene en consideracin el objetivo del
comportamiento. Decimos que hoy ya no cabe hablar propiamente de la
voluntad como nico fundamento de los hechos jurdicos. Las
legislaciones, las doctrinas y las jurisprudencias se refieren a la
regulacin y a la proteccin de intereses y no de voluntades.
As, la rectificacin del criterio de clasificacin de los fenmenostemporales, en funcin de los intereses jurdicos en lugar que estn en
funcin de la voluntad, y la consideracin que los intereses jurdicos se
constituyen en todos los niveles de la realidad y exigen su
exteriorizacin sobre el plano objetivo de la comn experiencia y de la
cultura, conducen en definitiva a la distincin de los fenmenos
temporales (o hechos jurdicos en sentido amplio) en las dos grandes
clases de los eventos (o hechos jurdicos en sentido estricto, o, ms
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simplemente, hechos) y de los comportamientos. La distincin
reposa en el modo de constitucin de los intereses jurdicos, que en los
hechos se debe al despliegue de energas fsicas, orgnicas, psquicas,
espirituales- fuera de toda actitud del cuerpo humano, mientras que enlos comportamientos se produce por una iniciativa externa del mismo
sujeto y consiste en un modo de expresarse de su cuerpo(15).
El inters, en efecto, est en relacin necesaria con los fenmenos
de la existencia orgnica y material, psquica y espiritual- del hombre,
y los hechos de vida representan la dinmica de la existencia humana.
Nacido de los hechos de vida, el inters extiende su rayo de influencia
sobre cualquier acontecimiento que se relaciona como en los hechosnaturales y en los hechos socio-culturales. Y entra sobre todo en
relacin con el comportamiento humano, que constituye el vehculo
primario de las exigencias del hombre, de la esfera de la realidad en la
cual se constituye, traspasa la dimensin objetiva de la juridicidad. En
su raz, por eso, hecho de vida, situacin de inters y comportamiento
constituyen nociones estrictamente complementarias: ninguna de ellas
puede ser comprendida a fondo sin las otras dos(16
En particular, los hechos jurdicos en sentido estricto
comprenden(
).
Tema 1.2: Hechos jurdicos en sentido estricto
Los hechos jurdicos en sentido estricto incluyen acontecimientos
naturales (hechos naturales) o comportamientos humanos (hechos
humanos) porque no es relevante el querer y el conocer el
comportamiento mismo. La norma jurdica solo valora los hechos
naturales o humanos sin considerar la voluntad del comportamiento.
17
(15) FALZEA, op. cit, pgs. 352-353.(16) FALZEA, op. cit., pg. 748.(17) NAVARRETTA, op. cit., pgs. 182-183. Tambin en: Revista Jurdica del Per,
op. cit., pgs. 300-301.
):
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1. Acaecimientos necesariamente naturales: como el aluvin (las
uniones de tierra y los incrementos, que se forman sucesiva e
imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de las orillas
de los ros o torrentes, artculo 939(18
2. Hechos indiferentemente naturales o humanos: como la accesin
(artculo 938(
) del CC) que produce elefecto de la adquisicin a ttulo originario de la propiedad, pero
solo siel aluvin no es ocasionada por la intervencin del hombre.
19
a. Imprescindiblemente involuntarios e inconscientes, como en
el caso del descubrimiento del tesoro (artculos 934 al
936(
) del CC, en virtud del cual la propiedad del fundo
atrae la titularidad de aquello que existe encima o debajo del
suelo sea que resulte el producto del evento natural, como elaumento espontneo de plantas, sea que derive de una actividad
humana, como el cultivo del fundo o la construccin de un edificio.
3. Comportamientos necesariamente humanos pero:
20
b. Indiferentemente con conocimiento o sin conocimiento:
como en la hiptesis de la edificacin de buena fe en terreno
) del CC) que hace adquirir a quien descubre un
tesoro sobre el fundo ajeno la propiedad, solo si el hallazgo
ha sido fruto de la casualidad y, por ello, ha sido
involuntario;
(18) Artculo 939.- Las uniones de tierra y los incrementos que se forman sucesiva eimperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de los ros o torrentes,
pertenecen al propietario del fundo.(19) Artculo 938.- El propietario de un bien adquiere por accesin lo que se une o
adhiere materialmente a l.(20) Artculo 934.- No est permitido buscar tesoro en terreno ajeno cercado,
sembrado o edificado, salvo autorizacin expresa del propietario. El tesorohallado en contravencin de este artculo pertenece ntegramente al dueo delsuelo.Quien buscare tesoro sin autorizacin expresa del propietario est obligado alpago de la indemnizacin de daos y perjuicios resultantes.Artculo 935.- El tesoro descubierto en terreno ajeno no cercado, sembrado oedificado, se divide por partes iguales entre el que lo halla y el propietario delterreno, salvo pacto distinto.
Artculo 936.- Los artculos 934 y 935 son aplicables slo cuando no seanopuestos a las normas que regulan el patrimonio cultural de la Nacin.
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ajeno (lartculo 941(21
I) Acaecimientos necesariamente naturales
II) Hechos indiferentemente naturales o humanos
) del CC), prescindiendo del
conocimiento o no del sujeto que construye sin saber que
debe pagar el valor comercial actual del terreno o perder lo
edificado.
Lo descrito se puede resumir en el cuadro 8.
Cuadro 8
Hecho jurdico en sentido estricto
3.1) Imprescindiblementeinvoluntarios e
inconscientes
Hecho Jurdicoen sentidoestricto III) Comportamientos
necesariamentehumanos
3.2) Indiferentemente concon conocimiento o sinconocimiento
En los hechos jurdicos en sentido estricto la voluntad es
indiferente pero no son hechos involuntarios como lo describe un sector
de la doctrina nacional. En tales hechos puede existir la voluntad pero lanorma jurdica no la valora para aplicar los efectos jurdicos
correspondientes.
(21) Artculo 941.- Cuando se edifique de buena fe en terreno ajeno, el dueo delsuelo puede optar entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que lepague el terreno. En el primer caso, el dueo del suelo debe pagar el valor de laedificacin, cuyo monto ser el promedio entre el costo y el valor actual de laobra. En el segundo caso, el invasor debe pagar el valor comercial actual delterreno.
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Tampoco los hechos jurdicos en sentido estricto son
exclusivamente hechos naturales como lo expone un sector de la
doctrina nacional. Tambin pueden comprender comportamientos
humanos pero ellos no son tomados en consideracin para la aplicacinde las consecuencias jurdicas.
Tema 1.3: Actos jurdicos en sentido estricto
La nocin de acto jurdico en sentido estricto se refiere al acto
segn el cual la norma jurdica toma en cuenta nicamente la voluntad
de la realizacin del acto. La norma jurdica valora lo que el sujetoquiere y conoce sobre el acto que est ejecutando. Esa voluntad de
comportamiento es tomada en consideracin por la norma jurdica para
la produccin de los efectos jurdicos.
Un ejemplo claro es la promesa de matrimonio (artculo 239 del
CC) aunque est formalizada indubitablemente- que no obliga a
contraerlo ni es exigible si se incumple. Pero si el matrimonio no se
celebra por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con
ello daos y perjuicios al otro o a terceros (artculo 240(22
(22) Artculo 240.- Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre
personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpaexclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daos y perjuicios alotro o a terceros, aqul estar obligado a indemnizarlos.La accin debe de interponerse dentro del plazo de un ao a partir de la rupturade la promesa.Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar lasdonaciones que haya hecho en favor del otro por razn del matrimonioproyectado. Cuando no sea posible la restitucin, se observa lo prescrito en elartculo 1635.
) del CC), el
promitente est obligado a indemnizar el dao.
Por lo tanto, el acto jurdico en sentido estricto es un acto de
voluntad de comportamiento segn el cual el propio acto no tiene el
poder de producir efectos jurdicos. Los efectos -en su mayora- son
producto de la ley. El acto tiene capacidad natural pero no capacidad
normativa.
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Para ser responsables de un ilcito y, por consiguiente, imputables
por ello, es necesario que se realice el acto en condiciones de capacidad
de entender y de querer (artculo 1976(23
Tambin los actos jurdicos en sentido estricto pueden ser
ordenados mediante clasificaciones que utilizan los siguientes
criterios(
) del CC): el acto, es decir,
debe ser querido y conocido. De otro lado, quien comete el ilcito noquiere ciertamente el efecto jurdico del deber resarcitorio y tambin
puede ignorarlo: en todo caso, la ley lo considera responsable por los
daos.
24
c. la materialidad (como la posesin, artculo 896(
):
a. La licitud (como en la promesa de matrimonio) o ilicitud (como enel ilcito extracontractual);
b. la facultatividad (como en el derecho de exigir el cumplimiento de
la obligacin) o la obligatoriedad [doverosit] (como en el pago);25
(23) Artculo 1976.- No hay responsabilidad por el dao causado por persona
incapaz que haya actuado sin discernimiento, en cuyo caso responde surepresentante legal].
(24) NAVARRETTA, op. cit., pgs. 180-182. Tambin en: Revista Jurdica del Per,op. cit., pgs. 296-300.
(25
) Artculo 896.- La posesin es el ejercicio de hecho de uno o ms poderesinherentes a la propiedad.
) del CC) o el
carcter declarativo del acto (la declaracin, a su vez, puede ser
una notificacin, una declaracin de ciencia o una declaracin de
voluntad).
En los actos jurdicos en sentido estricto no hay algn espacio
para que los propios autores produzcan efectos jurdicos y,
precisamente, no realizan autonoma privada. Solo importa la voluntad
del comportamiento para que la norma jurdica le aplique las
consecuencias correspondientes.
Tema 1.4: Actos de autonoma privada
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Los actos de autonoma privada son los negocios jurdicos porque
los autores crean un reglamento de intereses o un programa de
funcionamiento. La norma jurdica valorar ese reglamento creado por
los privados. Estos actos tienen la capacidad normativa de crear efectosjurdicos pero ello no quiere decir que los autores de los actos conozcan
y deseen las normas jurdicas. Basta que sepan y quieran su propio
reglamento de intereses o programa de acciones.
Los actos de autonoma privada se pueden clasificar con los
siguientes criterios(26
El acto de autonoma privada puede emanar de la voluntad de una
sola parte(
):
1. La estructura unilateral, bilateral o plurilateral del acto. Los actos
de autonoma privada pueden ser unilaterales como eltestamento, bilaterales como el contrato y plurilaterales como el
contrato asociativo.
27). Por el contrario, se habla de acto unipersonal y
personalsimo con referencia al testamento (artculo 686(28
2. La naturaleza patrimonial o no patrimonial del inters regulado. El
acto de autonoma privada puede regular intereses de naturaleza
esencialmente patrimonial, como en la hiptesis del contrato, o
) del
CC), ya que debe ser hecho necesariamente por una sola persona
(unipersonal), que no puede hacerse representar, pero debe
realizarlo personalmente (personalsimo).
(26) NAVARRETTA, op. cit., pgs. 179-180. Tambin en: Revista Jurdica del Per,op. cit., pgs. 295-296.
(27) Parte del contrato es un autnomo centro de intereses. Tal nocin se vinculacon aquella del sujeto, pero no se identifica con ella.A un nico sujeto pueden referirse dos distintas partes contratantes () Deotro lado, una nica parte contractual puede incluir una pluralidad de sujetos[NAVARRETTA, Emanuela, El contrato y la autonoma privada en BRECCIA,Umberto, BRUSCUGLIA, Luciano, BUSNELLI, Francesco Donato, GIARDINA,Francesca, GIUSTI, Alberto, LOI, Maria Leonarda, NAVARRETTA, Emanuela,PALADINI, Mauro, POLETTI, Dianora y ZANA, Mario, Diritto privato, PartePrima, Utet, Turn, 2003, pg. 218].
(28) Artculo 686 del Cdigo Civil peruano.- Por el testamento una persona puededisponer de sus bienes, total o parcialmente, para despus de su muerte, yordenar su propia sucesin dentro de los lmites de la ley y con las
formalidades que sta seala.
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intereses de naturaleza predominantemente no patrimonial, como
en el caso del contrato de donacin que es un acto de autonoma
privada bilateral patrimonial y no patrimonial.
3. La funcin del acto, que puede ser inter vivos o mortis causa. Laautonoma privada puede ser ejercitada sea a travs de actos que
regulan relaciones entre vivientes (actos inter vivos) sea mediante
actos que presuponen la muerte de su autor para generar efectos
(actos mortis causa: en particular al testamento)(29
4. La onerosidad y la gratuidad del acto. El acto es oneroso cuando
una de las partes asume un sacrificio para conseguir una ventaja,
y en los que se instaura una relacin de equivalencia entre lasrespectivas prestaciones. El acto es gratuito cuando una parte
recibe la ventaja patrimonial, y la otra slo experimenta un
sacrificio(
).
30
Son vlidas las disposiciones de carcter no patrimonial contenidas en eltestamento, aunque el acto se limite a ellas.
(29
) SAAVEDRA VELASCO, Renzo, El negocio jurdico testamentario. Algunasreflexiones en torno a su esencia y estructura en Ius et veritas, Revistaeditada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia UniversidadCatlica del Per, Ao XVI, N 33, Lima, 2006, pgs. 96-97: Dentro de lacategora de los actos de autonoma mortis causa estn los actos con efectos
post mortem, con efectos trans mortem y el acto de ltima voluntad. En losactos con efectos trans mortem se produce la cesacin o la extincin de larelacin de pertenencia del bien al patrimonio del transferente desde elmomento mismo en el que se realiza el negocio; la adquisicin del bien porparte del beneficiario se encuentra suspendida hasta el momento de la muertedel transferente; y, se encuentra reservado en favor del transferente el poderde revocar la atribucin, tal poder puede ser ejercido hasta que no se haya
producido la muerte del transferente. El contrato a favor de tercero con efectospost mortem, el contrato de seguro de vida y la renta vitalicia a favor detercero son ejemplos de actos con efectos trans mortem. En los actos conefectos post mortem, la adquisicin del bien por parte del beneficiario seencuentra suspendida hasta el momento de la muerte del transferente. Unejemplo es el contrato de donacin que ser eficaz a partir del momento de lamuerte del donante. El testamento es un acto de ltima voluntad que adquiereeficacia frente a terceros hasta el momento en el que se produce la muerte desu autor.
(30) FERRI, Giovanni Battista, El negocio jurdico en AA.VV., Teora general delnegocio jurdico, 4 Estudios Fundamentales, Traduccin y edicin al cuidado deLeysser L. Len, Ara Editores, Lima, 2001, pg. 243.
).
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El concepto de autonoma ha sido interpretado de muchas
maneras(31
Una teora(
).32
(31) Sugerimos revisar las descripciones de los diferentes conceptos de autonoma:
LON, Leysser L., Los actos jurdicos en sentido estricto. Sus bases histricasy dogmticas, en Negocio jurdico y responsabilidad civil, Estudios en memoriade Lizardo Taboada Crdova, Al cuidado de Freddy Escobar Rozas, Leysser L.Len, Rmulo Morales Hervias y Eric Palacios Martnez, Editora Jurdica Grijley,Lima, 2004, pgs. 67-113.
(32) SACCO, Rodolfo, Il fatto, latto, Il negozio, con la colaboracin de Paola
CISIANO, en Trattato di diritto civile diretto da Rodolfo Sacco, UTET Giuridica,Turn, 2005, pgs. 103, 309, 310, 356, 426 y 137.
) propone dos conceptos. Autonoma es el poder de
crear una mutacin jurdica al interior de aquel ordenamiento ycomporta ejercicio de un poder normativo. No significa reglamentacin
de relaciones propias. Auto-noma significa poder normativo propio; no
significa poder normativo sobre la esfera propia. En cambio, el negocio
es una declaracin. La declaracin expresa la voluntad de una mutacin
jurdica. La voluntad de quien declara es la voluntad de una mutacin
de relacin jurdica, esto es, una voluntad normativa y preceptiva, que
puede establecer deberes y derechos de otras personas. El negocioaparece como declaracin, como programa, como participacin de este
programa. El negocio como declaracin programa ptimamente las
mutaciones de derechos o de otras situaciones jurdicas. Los derechos
son creaciones del pensamiento humano, son ideas; las mutaciones de
los derechos son abstracciones de segundo grado, y tambin son ideas.
Donde hay una idea consciente y la capacidad de expresar con palabras
las abstracciones, las mutaciones tienen un nombre. Este maravilloso
instrumento llamado negocio implica un comportamiento (dominado por
la voluntad), e implica una declaracin que objetivamente suena como
propsito [intento] de que exista una determinada mutacin de una
relacin jurdica. Segn esta teora en los actos jurdicos en sentido
estricto tambin hay autonoma pero no una declaracin programtica
(negocio jurdico). As quien arma una flota de pescadores para capturar
atunes para venderlos en el mercado piensa, calcula y quiere en
trminos de propiedad.
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El concepto de autonoma que seguimos es otro. La autonoma es
un poder normativo de crear efectos jurdicos que no solo se desarrolla
en el momento que se declara la voluntad como dice la teora que
hemos descrito en el anterior prrafo- sino que se desenvuelve en lacreacin de un reglamento de programacin de intereses. Luego los
efectos creados por los privados deben confrontarse o armonizarse con
los efectos jurdicos de la ley a fin que se llegue a un momento final que
es la efectiva satisfaccin de los intereses particulares.
En efecto, la diferencia fundamental entre el acto en sentido
estricto y el acto de autonoma privada se halla, por lo tanto, en que en
la estructura del primero interviene la situacin subjetiva de poder; y enla estructura del segundo, la situacin subjetiva de poder normativo. El
acto jurdico en sentido estricto es el ejercicio del poder jurdico de
realizar comportamientos. El acto de autonoma privada es el ejercicio
de un poder normativo porque crea nuevas normas jurdicas
(reglamentos de intereses). Entonces, la diferencia entre actos jurdicos
en sentido estricto y actos de autonoma privada tiene valor jurdico en
cuanto se deriva de la diversidad de elementos jurdicos de su
estructura(33
La construccin del acto de autonoma privada como norma tiene
el mrito de dar cuenta de su relevancia para la configuracin de los
efectos. La presencia en el acto de autonoma privada del diseo
programtico est perfectamente en armona con su naturaleza
normativa. En efecto, no hay duda que la presencia de un programa de
efectos (para producirse) sea atribuible ms fcilmente a la nocin de
norma jurdica(
).
34
(33) SCOCA, op. cit., pg. 230.(34) SCOCA, op. cit., pg. 157.
). Ello sin perjuicio de aceptar que el acto de
autonoma consiste tambin siempre en una accin.
Tema 1.5: Conclusiones
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A continuacin presentamos las conclusiones a las que arribamos
luego de desarrollar el captulo 1:
1. El hecho de la realidad es jurdico siempre y cuando la normajurdica haya regulado previa e hipotticamente ese hecho.
2. Los hechos jurdicos en sentido estricto comprenden hechos
naturales o hechos humanos pero la norma jurdica no valora el
querer y el conocer del comportamiento mismo. Ella solo valora el
solo acaecimiento.
3. El acto jurdico en sentido estricto es un acto de voluntad de
comportamiento. El sujeto quiere y conoce su comportamiento y
la norma jurdica valora eso. Esa voluntad de comportamiento es
considerada por la norma jurdica para la produccin de los
efectos jurdicos.
4. El acto de autonoma privada es un poder privado de crear reglas
productoras de efectos jurdicos. Los autores del acto crean un
reglamento de intereses o un programa de funcionamiento. La
norma jurdica valora el reglamento o el programa creado por los
privados quienes tienen capacidad normativa de producir efectos
jurdicos.
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Captulo 2: Situaciones jurdicas subjetivas
Tema 2.1: Conceptos generales
2.1.1. Concepto de situacin jurdica subjetiva
Las situaciones de vida son complejas de acontecimientos en que
las personas (subjetividad) se insertan al mundo (objetividad) y
coexisten con sus circunstancias. Estas situaciones pueden tener, o no
tener, relevancia jurdica. Son situaciones jurdicas las situaciones devida que tienen relevancia jurdica(1
Las situaciones jurdicas subjetivas son las posiciones ideales del
sujeto jurdicamente relevantes(
).
2
El concepto de situacin jurdica subjetiva est estrechamente
relacionado con la posicin del sujeto en el ordenamiento jurdico y
coincide, en una primera aproximacin, con la frmula sinttica que
describe la regla de derecho en relacin al sujeto o que individualiza los
efectos jurdicos con referencia al sujeto de derecho(
).
3). Es la situacin,
o posicin, en la cual se encuentra un sujeto, por efecto de la aplicacin
de una o ms reglas de derecho(4
Hay una conexin entre las consecuencias de una regla de
derecho y un sujeto. Esta conexin es el ncleo conceptual de la nocin
).
La situacin jurdica subjetiva es la posicin que ocupa el sujeto
luego de la ocurrencia del hecho jurdico.
(1) PAIS DE VASCONCELOS, Pedro, Teoria geral do direito civil, 3 Edio, EdiesAlmedina, Coimbra, 2005, pg. 631.
(2) BIANCA, Massimo, Diritto civile, La propiet, 6, Giuffr Editore, Miln, 1999,pg. 1.
(3) GIARDINA, op. cit., pg. 144.(4) ZATTI, Paolo, Las situaciones jurdicas, Traduccin de Vladimir Contreras
Granda y Gilberto Mendoza Del Maestro. Revisin y notas de Rmulo MoralesHervias, en Revista Jurdica del Per, Ao LV, N 64, Setiembre-Octubre,Editora Normas Legales, Trujillo, 2005, pg. 359.
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de situacin jurdica subjetiva. Por eso la situacin jurdica subjetiva se
hace en referencia al sujeto(5
Por ejemplo, segn el artculo 1969 del CC hay que dividir el
hecho jurdico hipottico del efecto jurdico hipottico. El hecho ilcito odoloso que ha ocasionado un dao. El damnificado tiene un derecho
subjetivo al resarcimiento y el autor del ilcito un deber al resarcimiento.
Derecho subjetivo y deber son frmulas sintticas (situaciones jurdicas
subjetivas) que resumen las consecuencias del ilcito en cabeza de los
sujetos de derecho(
).
6
Otro ejemplo es el artculo 923 del CC. La definicin de propiedad
es una definicin compleja que se refiere a la definicin de lasconductas permitidas al propietario, de las conductas que no puede
realizar y de las conductas que debe realizar. La definicin se completa
ulteriormente cuando a ella se agregan las necesarias referencias a los
modos en que se convierte en propietario y a los modos en que se
protege la propiedad. La frmula derecho de propiedad se resume en
una nica expresin sinttica que evoca, en su conjunto, contenido,
presupuestos y proteccin(
).
7
).
La situacin jurdica subjetiva es el producto de la calificacin
jurdica de un inters.
La situacin jurdica en sentido es el resultado de la aplicacin de
una norma jurdica. Como la funcin de la norma es ser aplicada, cada
norma se proyectara en las situaciones jurdicas correspondientes(8)
Cuando la norma crea una situacin jurdica subjetiva favorable al
sujeto, el ordenamiento jurdico toma en consideracin un inters del
privado que constituye el presupuesto. Se trata de un inters subjetivo,
en cuanto se hace referencia al sujeto de derecho pero objetivamente
.
(5) GIARDINA, op. cit., pg. 144.(6) GIARDINA, op. cit., pg. 145.(7) GIARDINA, op. cit., pg. 145.(8) OLIVEIRA ASCENSO DE, Jos, Direito civil, Teoria geral, Vol. III, Relaes e
situaes jurdicas, 2. Edio, Coimbra Editora, Coimbra, 2002, p. 11.
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relevante, en cuanto inters tpico abstractamente identificado por la
ley(9
Se trata de un proceso de calificacin que, sobre la base de un
positivo juicio de valor sobre el inters (presupuesto), lo eleva al rangode situaciones jurdicas subjetivas (consecuencia)(
).
As por ejemplo el inters al resarcimiento en el artculo 1969 del
CC o el inters de gozar y de disponer del bien en el artculo 923 delCC.
Es necesario que el inters sea considerado merecedor de
proteccin por parte del ordenamiento jurdico. El inters est en el
hecho jurdico y luego se transforma en el efecto jurdico. As el hecho
se convierte en hecho constitutivo de una situacin jurdica subjetiva.
10
De esta manera, las situaciones jurdicas subjetivas no son sino el
resultado de la valoracin discrecional que el ordenamiento hace de los
diversos intereses y, en particular, de aquellos que considera dignos de
proteccin(
).
11
En conclusin se puede decir que las situaciones jurdicas
subjetivas son el modo en que las normas regulan las posibilidades de
los diversos sujetos relativamente a los diversos bienes, de conformidad
con la graduacin que las normas mismas pretenden establecer entre
los intereses de los sujetos(
).
12
Una situacin jurdica puede analizarse en un nico elemento o en
varios; as se dir simple o compleja. La situacin jurdica simple se
compone de un nico elemento; la situacin jurdica compleja contiene
varios. El poder de exigir a otro un comportamiento es una situacin
).
(9) GIARDINA, op. cit., pg. 145.(10) GIARDINA, op. cit., pg. 146.(11) GAZZONI, op. cit., pg. 56.(12) ROPPO, Vincenzo, Istituzioni di diritto privato, Monduzzi Editore, Bolonia, 1994,
pg. 77. Tambin en: LEN, Leysser L., Derecho de las relaciones obligatorias,Lecturas seleccionadas y traducidas para uso de los estudiantes universitarios,Jurista Editores, Lima, 2007, pg. 47.
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jurdica simple. El derecho de propiedad sobre un inmueble es
complejo(13
La situacin jurdica es unisubjetiva cuando la ocupa un solo
sujeto, esto es, una sola persona; la plurisubjetiva la ocupa ms de unapersona(
).
14
Otra cuestin es la naturaleza y los caracteres de la situacin
jurdica subjetiva. Por ejemplo, las situaciones de naturaleza personal o
patrimonial segn la naturaleza (personal o patrimonial) del inters
presupuesto. As, el derecho de propiedad y el derecho de crdito que
son fruto de la calificacin de intereses de naturaleza patrimonial y
ambos son derechos subjetivos de naturaleza patrimonial. Por elcontrario, otros son derechos subjetivos de naturaleza no patrimonial
que nacen de la calificacin de intereses no patrimoniales (porque estn
ligados a exigencias de tipo existencial o personal como el derecho al
nombre; o los derechos y deberes recprocos de los cnyuges que nacen
del matrimonio)(
).
15
La situacin jurdica subjetiva es natural cuando no puede ser
coactivamente ejecutada o es no es vinculante jurdicamente. Ejemplo
tpico de esta situacin es la obligacin natural(
).
16
(13) MENEZES CORDEIRO, Antnio, Tratado de Direito Civil Portugus, I, Parte
General, Tomo I, Introduo, Doutrina Geral, Negcio Jurdico, 3. EdioAumentada e inteiramente revista, Livraria Almedina, Coimbra, 2005, pg. 304.
(14) MENEZES CORDEIRO, op. cit., pg. 305.(15) GIARDINA, op. cit., pg. 146.(16) Sobre la obligacin natural se ha dicho que no es una obligacin jurdica
porque no es socialmente garantizada. En efecto, ella no da lugar a unapretensin jurdicamente sancionada: quien tiene una mera obligacin moral osocial es jurdicamente libre de cumplirlo o no cumplirlo: BIANCA, Massimo,Diritto civile, Lobbligazione, 4, Ristampa aggiornata, Giuffr, Miln, 1999,pgs. 782-783.
) que es una obligacin
moral o social. Es jurdica porque su inexigibilidad es amparada
jurdicamente. A nadie se le puede obligar a restituir lo pagado si el
cumplimiento de la obligacin no tena correlativamente un derecho
garantizado por el ordenamiento jurdico. Conforme al primer prrafo
del artculo 1275 del CC no hay lugar a repeticin o restitucin de lo
pagado cuando la deuda ya no es exigible por prescripcin, o cuando la
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deuda sirve para cumplir deberes morales o de solidaridad social; o
cuando la deuda busca obtener un fin inmoral o ilcito. Asimismo, quien
paga voluntariamente una deuda proveniente del juego y la apuesta no
autorizados, segn el artculo 1943 del CC, no puede solicitar larestitucin de dicho pago.
La situacin jurdica es precaria cuando subsiste o se mantiene
hasta que otro sujeto decida su terminacin. Ejemplo tpico de ella es la
posesin precaria regulada en el artculo 911 del CC que hace referencia
al poseedor precario que mantiene su posesin sin ttulo o el que tena
se extingui. Su posesin se mantendr hasta que el propietario decida
su desocupacin mediante el uso de los mecanismos jurisdiccionales.
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2.1.2. Tipos de situaciones jurdicas subjetivas
Una clasificacin de las situaciones jurdicas subjetivas se basa enocho conceptos elementales ordenados en el siguiente esquema(17
Pretensin Facultad Poder Inmunidad
):
Obligacin Falta de pretensin Sujecin Falta de poder
Las lneas verticales unen entre si los conceptos que son
correlativos; las lneas oblicuas conexionan los conceptos opuestos.
Resulta claro que la mayor parte de las posiciones jurdicas
subjetivas, y la mayor parte de los derechos subjetivos en particular
constituyen en realidad congregaciones complejas de relaciones
jurdicas elementales. El derecho de propiedad, por ejemplo, es un
congregado de pretensiones (de excluir a otros de la utilizacin de la
cosa), facultades (de utilizar la cosa, de no utilizarla, de modificarla),
inmunidades (no padecer la expropiacin si no por pblica utilidad, no
padecer la enajenacin por parte de un tercero privado del poder de
representacin).
Esta clasificacin considera conceptos diferentes de nuestra
construccin terminolgica. De ah que no la adoptaremos.
Otra clasificacin diferencia las situaciones en activas y eninactivas. Las situaciones activas comportan un hacer del titular y las
situaciones inactivas no comportan ningn hacer del titular. En la
primera categora estn comprendidos los deberes jurdicos positivos (y
negativos, en caso de que la omisin sea considerada un hacer); en la
segunda, los derechos subjetivos y los deberes jurdicos negativos (si se
(17) TRIMARCHI, Pietro, Istituzioni di Diritto privato, Sesta Edizione, Giuffr, Miln,
1983, pg. 47.
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considera la omisin como un no hacer)(18
Hay otra clasificacin entre las situaciones jurdicas subjetivasentre activas y pasivas. Las primeras son posiciones de preeminencia
del sujeto. Tales son las facultades, los poderes y las pretensiones. Las
situaciones activas constituidas para la tutela directa de un inters del
sujeto toman el nombre de derechos subjetivos. Las situaciones
jurdicas pasivas son, por el contrario, las situaciones de subordinacin
del sujeto. Tales son los deberes como posiciones correlativas a las
pretensiones, y las sujeciones como posiciones correlativas a lospoderes jurdicos(
). En nuestro esquema que
desarrollaremos propondremos que los derechos subjetivos y los
deberes son situaciones jurdicas activas.
19). En ese mismo sentido hay otra que clasifica las
situaciones jurdicas en activas y pasivas. Las situaciones jurdicas
activas son aquellas que determinan la prevalencia del inters de quien
es titular, sobre el inters de otros sujetos. Incluye entre ellas al
derecho subjetivo, al derecho potestativo, a la facultad, a la
expectativa, al inters legtimo y a los intereses difusos. Y las
situaciones jurdicas pasivas son aquellas que determinan la
subordinacin del inters de su titular respecto al inters de otros
sujetos, que tiene prevalencia. Entre ellas estn el deber, la obligacin,
la sujecin, la responsabilidad. Las situaciones mixtas, son la potestad,
la carga y el estatus(20). Tambin en esa misma direccin las
situaciones jurdicas pueden clasificarse en activas y pasivas. Las
situaciones activas corresponden a la titularidad de un derecho o de un
poder; las pasiv
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