MUNICIPALIDAD DE VILLANUEVA
SECRETARÍA MUNICIPAL Honduras, C.A.
T R A N S C R I P C I Ó N El Infrascr it o Secret ar io Municipal de ést e t érm ino TRANSCRIBE: El Act a de Sesión
Ext raordinar ia No.64-2016 de fecha 25 de noviem bre de 2016, que lit eralm ent e
dice así: Sesión ext raord inar ia celebrada por la Honorab le Corporación
Municipal del m unicip io de Villanueva, depart am ent o de Cor t és, el d ía viernes
25 de noviembre de 2015.- Sesión que fue presid ida por el señor Alcalde
Municipal, Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar, asist iendo el señor Elvin
Eduardo Guillén Rivera, Vice Alcalde Municipal y, los reg idores por su orden:
P.M. Luz María Green Turcios, Pr im era Regidora; Licenciado Car los Ant on io
Chávez Alvarado, Segundo Regidor ; Br . José Felipe Bor jas, Tercer Regidor ;
Profa. Rosa María Bot t o Pineda, Cuar t a Regidora; Roger Rafael Reyes
Hernández, Sext o Regidor ; Oscar Ant on io Serrano Díaz, Sépt im o Regidor ;
Abogado Oscar Sant iago Aguilar Rodr íguez, Oct avo Regidor ; P.M. Víct or Manuel
Rápalo Mart ínez, Noveno Regidor ; e Ingeniero José Javier Rubí Suazo, Décim o
Regidor .- Tam bién est uvo present e la Licenciada Zoila Isabel López Reyes,
Procuradora Municipal; el señor Manuel Ant on io Reyes Guerrero, Com isionado
Municipal; y, la asist encia del Abogado Nicolás Mauricio Benavente, en su
condición de Secret ar io Municipal que da fe de est e act o .
1º. Comprobación del quórum
1.1. El señor Alcalde Municipal, Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar
p rocedió a com probar el Quórum .
2. Apertura de la sesión
2.1. Se d io por ab ier t a la sesión, siendo las 9:20 a.m .
3. Discusión y aprobación de la agenda
3.1. El señor Alcalde Municipal, Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar d io a
conocer la agenda de la sesión para t rat ar los sigu ient es punt os:
1°. Com probación del Quórum
2°. Aper t ura de la sesión
3°. Discusión y aprobación de la agenda
4°. Punt o ún ico a t rat ar :
a. Análisis, discusión y aprobación del Plan de Arbitrios que
tendrá vigencia para el próximo año 2017
b. Reglamento de la Empresa Aguas del Valle
c. Reglamento Municipal de Gest ión Ambiental, Dirección
Municipal Ambiental de Villanueva (DIMAVI)
5°. Cierre de la sesión
[2]
3.2. La Ant er ior Agenda fue puest a a consideración por par t e de la Honorab le
Corporación Municipal la cual fue aprobada por unanim idad de los
m iem bros.
4. a. Análisis, discusión y aprobación del Plan de Arbitrios que tendrá
vigencia para el próximo año 2017
b. Reglamento de la Empresa Aguas del Valle
c. Reglamento Municipal de Gest ión Ambiental, Dirección Municipal
Ambiental de Villanueva (DIMAVI)
4.1. El señor Alcalde Municipal Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar
m anif iest a que ést a sesión Ext raord inar ia t iene com o ob jet ivo la
aprobación de los cuerpos legales ant es descr it os y que t endrán
vigencia para el próxim o año 2017; por lo que la Honorab le Corporación
Municipal por unanim idad de asist ent es y en ap licación de los ar t ícu los
No.12, 13, 14, 25 y dem ás de la Ley de Municipalidades, Acuerda: Primero:
Aprobar el Plan de Arbitrios Municipal; el Reglamento de Aguas del Valle;
y, el Reglamento Municipal de Gest ión Ambiental, de la Dirección
Municipal Ambiental de Villanueva (DIMAVI), m ism os que t endrán
vigencia en el año f iscal 2017; siendo ést a una Ley local de ob ligat or io
cum plim ient o para t odos los vecinos y personas nat urales y jur íd icas que
efect úan act os de com ercio en el Municip io de Villanueva, Depar t am ent o
de Cort és, m ediant e el cual se est ab lecen las bases, gravám enes, norm as
y procedim ient os relat ivos al sist em a t r ibut ar io del Municip io vigent e
para el m ism o ejercicio f iscal, los cuales lit eralm ent e d icen así:
PLAN DE ARBITRIOS
VIGENTE PARA EL PERÍODO FISCAL 2017
CONSIDERANDO.- Que la Const it ución de la República est ab lece, que las
Inst it uciones descent ralizadas gozan de independencia funcional y
adm in ist rat iva, y a est e efect o podrán em it ir los reg lam ent os que sean
necesar ios de conform idad con la Ley.
CONSIDERANDO.- Que la Corporación Municipal es el órgano deliberat ivo
de la Municipalidad, elect a por el pueblo y m áxim a aut or idad dent ro del
t érm ino m unicipal; la que le corresponde ent re sus facu lt ades las de: a)
Crear , reform ar y derogar los inst rum ent os no rm at ivos locales de
conform idad con la Ley de Municipalidades; b) Aprobar anualm ent e el
Plan de Arb it r ios de la conform idad con la Ley de Municipalidades
CONSIDERANDO.- Que el Plan de Arb it r ios es una ley local de Obligat or io
cum plim ient o por t odos los vecinos o t ranseúnt es del Municip io , donde
anualm ent e se est ab lecen las t asas, gravám enes, las norm as y
procedim ient os relat ivos al sist em a t r ibut ar io de cada Municipalidad. El
[3]
Nuevo Plan de Arb it r ios ent rara en vigencia el pr im ero de Enero del
sigu ient e año.
POR TANTO: En uso de las facu lt ades de que est a envest ida y en
ap licación del art ícu lo 12 num eral 3 y del 25, num eral 1 y 7 de la Ley de
Municipalidades vigent e.
ACUERDA:
Aprobar el Plan de Arbit r ios Municipal; el Reglam ent o de Aguas del Valle;
y el Reglam ent o Municipal de Gest ión Am bient al, de la Dirección
Municipal Am bient al de Villanueva (DIMAVI) que reg irán para el ejercicio
f iscal 2017, según Act a No.64 de fecha 25 de Noviem bre de 2016, de
conform idad com o se det alla a cont inuación:
TITULO I: NORMAS GENERALES
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Art ículo 1.- El Plan de Arb it r ios es una Ley local de ob ligat or io
cum plim ient o para t odos los usuar ios o t ranseúnt es del Municip io de
Villanueva, en el cual anualm ent e se est ab lecen las t asas, gravám enes,
las norm as y procedim ient os relat ivos al sist em a t r ibut ar io del
Municip io .
Art ículo 2.- Los recursos f inancieros de est a Municipalidad, est án
form ados por los ingresos ord inar ios y los ext raord inar ios. Los recursos
Ord inar ios son los que percibe la Municipalidad cada per íodo o ejercicio
f iscal; bajo est e concept o incluye la recaudación anual de: los
Im puest os, t asas por los servicios m unicipales, Cont r ibuciones por
m ejoras, Derechos, Perm isos, Recargos, in t ereses sobre las deudas de
los cont r ibuyent es, las Mult as, la recuperación de las cuent as m orosas, y
las t ransferencias del Est ado previst as en la ley, et c., y los Ext raord inar ios
son los que se perciben so lo event ualm ent e y en circunst ancias
especiales, que provienen de un aum ent o del pasivo, y de
m odif icaciones presupuest ar ías.
Art ículos 3.- Los im puest os Municipales son t r ibut os que paga el
cont r ibuyent e con caráct er de ob ligat or iedad y el cual sirve para at ender
las necesidades co lect ivas del Municip io .- De conform idad con el Art ícu lo
75 reform ado de la Ley de Municipalidades, t ienen el caráct er de
Im puest os Mun icipales: Im puest o Sobre Bienes Inm uebles; el Im puest o
personal; Im puest o sobre Indust r ias, Com ercio y Servicios; Im puest o
Sobre Ext racción y Explo t ación de Recursos, y el Im puest o Select ivo de
los Servicios de Telecom unicaciones.
[4]
Art ículo 4.- Se ent iende por Tasa Municipal, al cobro que se or ig ina por la
prest ación efect iva de servicios públicos m unicipales al cont r ibuyent e o
usuar io .- En la m edida que se prest en ot ros servicios a la com unidad, no
cont em plados en el present e Plan, est os se regularan m ediant e
acuerdos m unicipales, form ando par t e los m ism os del present e Plan de
Arb it r ios.
Los servicios públicos que la Municipalidad proporcionan a la com unidad,
pueden ser : a) Regulares b) Perm anent es c) Event uales.
La Municipalidad cobrara los valores por concept o de t asas de servicios
públicos u t ilizando los procedim ient os y cont ro les que est im en
convenient e y que se ajust en a los m ét odos convencionales de t ales
práct icas.
a) Servicio de Agua y Alcant ar illado Sanit ar io
b) Recolección y Disposición Final de Desechos Sólidos
c) Servicio de Bom beros
d) Ut ilización de cem ent er ios públicos
e) Aut or ización de lib ros cont ab les.
f ) Los o t ros servicios f ijados en est e p lan de arb it r ios
Art ículo 5.- Los Derechos son los pagos ob ligat or ios que realiza el
cont r ibuyent e por la u t ilización de los recursos de dom in io público,
dent ro del t érm ino m unicipal.
Art ículo 6.- La m ult a es la pena pecuniar ia que im pone la Municipalidad,
en vir t ud de la vio lación de la Ley de Municipalidades, sus Reglam ent os,
Plan de Arb it r ios, Ley de Paz y Convivencia, Dirección Municipal
Am bient al de Villanueva (DIMAVI) y dem ás Ordenanzas Municipales.
Art ículo 7.- Corresponde a la Corporación Municipal, la creación,
m odif icación, reform a o derogación de las t asas y dem ás gravám enes
m unicipales, a excepción de los Im puest os, que deben ser decret ados
por el Congreso Nacional de la República.- Para est os efect os, La
Municipalidad hará del conocim ient o de los cont r ibuyent es, las
d isposiciones legales per t inent es a t ravés de publicaciones en los
m edios de com unicación social de conform idad a lo est ab lecido por la
Ley de Municipalidades en su ar t ícu lo 51.
Art ículo 8.- La Municipalidad de Villanueva est á facu lt ada para o f recer a
los cont r ibuyent es, facilidades de pago y cobrar los t r ibut os, m ult as y
[5]
recargos por m edio de cont rat o de pago per iód icos o m ensuales, de
acuerdo a la capacidad económ ica del cont r ibuyent e.
Art ículo 9.- Para los efect os de la ap licación del present e Plan, los
sigu ient es t érm inos t endrán el sign if icat ivo que a cont inuación se
expresan:
a) Ley: Ley de Municipalidades;
b) Reglam ent o: El Reglam ent o General de la Ley de Municipalidades;
c) El Plan: Plan de Arb it r ios de la Municipalidad de Villanueva:
d) Municip io ; El Municip io de Villanueva;
e) Corporación Municipal: La Corporación Municipal de Villanueva;
f ) La Municipalidad: La Municipalidad de Villanueva
g) La Alcald ía: La Alcald ía Municipal de Villanueva;
h) El Min ist er io : La Secret ar ía de Est ado en los Despachos de Derechos
Hum anos, Just icia, Gobernación, y Descent ralización;
i) La Secret ar ía: La Secret ar ía Municipal;
j) Cat ast ro : Es la Of icina de cat ast ro de la Municipalidad y el Regist ro
Cat ast ral Municipal;
k) Tesorer ía: La Tesorer ía Municipal
l) Cont r ibuyent e: Son t odas las personas, nat urales o jur íd icas, sus
represent ant es legales, o cualqu ier ot ra persona r esponsable del
pago de los im puest os, cont r ibuciones, t asas, derechos o dem ás
cargos que est ab lezca la Ley o el present e Plan.
m ) La so lvencia: Es la const ancia ext endida por la Municipalidad al
cont r ibuyent e, para acred it ar el pago de sus ob ligaciones
t r ibut ar ias.
n) Declaración: Es el docum ent o que bajo juram ent o el cont r ibuyent e
declara sus ob ligaciones t r ibut ar ias.
o) Em presa, Est ab lecim ient o Com ercial o Negocio : Cualqu ier sociedad
m ercant il, personas organizadas en form a de sociedad, em presa o
exp lo t aciones un ipersonales, cont em pladas o no en el Código de
Com ercio , sean nacionales o ext ran jeras, que se encuent ren
alcanzadas por las d isposiciones legales en vigencia.
p ) Cont ro l Tr ibut ar io : Unidad encargada de la f iscalización y cobranza
de los t r ibut os m unicipales que deberán ser ent erados en la
Tesorer ía Municipal.
q ) Im puest o: El t r ibut o que grava las act ividades previst as en est e
Plan.
r ) Tasa: Es el pago ob ligat or io , d ivisib le y m edib le que efect úa el
usuar io por la prest ación de un servicio púb lico, d irect o o
ind irect o .
[6]
s) Gravam en: Es el im puest o o carga de caráct er f iscal que la Hacienda
Pública im pone sobre las personas nat urales o jur íd icas.
t ) Agent e de Ret ención: Toda persona nat ural o jur íd ica, que por
d isposición de la Ley o del Reglam en t o est á ob ligada a ret ener a los
cont r ibuyent es los t r ibut os a favor de la Municipalidad.
u) DIMAVI: División Municipal de Medio Am bient e de Villanueva.
v) Perm isos Municipales: es el pago ob ligat or io que realiza el
cont r ibuyent e por la ut ilización de los recur sos de dom in io público
del t érm ino Municipal de Villanueva, Cor t és.
w ) Buhoneros: Conocido com o vendedor am bulant e o vendedor callejero .
Es el t rabajador de la econom ía in form al que com ercia d ist in t os bienes
de consum o.
TITULO II
TIPOS DE IMPUESTOS MUNICIPALES
CAPITULO PRIMERO:
IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES
Art ículo 10.- El im puest o sobre Bienes Inm uebles se est ab lece en los
Ar t ícu los 75 y 76 de la Ley de Municipalidades y los Ar t ícu los del 77 al 92
del Reglam ent o de la Ley.
Art ículo 11.- El im puest o sobre Bienes Inm uebles, es un t r ibut o que
recae sobre el valor del pat r im onio inm obiliar io ub icado en el t érm ino
m unicipal, cualqu iera que fuera el dom icilio del prop iet ar io o del que lo
posea con án im o de dueño y deberá de ser pagado a m ás t ardar el 31 de
agost o de cada año.
Art ículo 12.- Para los efect os de est e im puest o, revist en el caráct er de
cont r ibuyent es:
a.- Los prop iet ar ios de los inm uebles;
b .- Los que lo posean con án im o de dueños;
c.- Los usufruct uar ios a t ít u lo grat u it o ;
d .- Los benef iciar ios del derecho de habit ación o que t uvieren el uso y
goce de los b ienes inm uebles; y,
e.- Las personas su jet as al rég im en de com unidad de b ienes
inm uebles.
Asim ism o, serán responsables so lidar ios de las ob ligaciones t r ibut ar ias
de est e Im puest o, los adm in ist radores, represent ant es legales,
ejecut ores t est am ent ar ios, y curadores de b ienes.
[7]
Art ículo 13.- El per íodo f iscal de est e Im puest o se in icia el pr im ero (1o.)
de Jun io de un año y t erm ina el t rein t a y uno (31) de m ayo del sigu ient e
año.
Art ículo 14.- El Im puest o sobre Bienes Inm uebles recaerá sobre el valor
cat ast ral reg ist rado al 31 de m ayo de cada año en el Cat ast ro Municipal.
No obst ant e lo ant er ior , para las zonas no cat ast radas, Cat ast ro podrá
acept ar los valores de las prop iedades m an ifest adas en las declaraciones
juradas que present en los prop iet ar ios o sus represent ant es legales, sin
per ju icio del avalúo que post er iorm ent e se efect úe.
Art ículo 15.- El valor cat ast ral podrá ser ajust ado en los años t erm inados
en cero (0) y en cinco (5), sigu iendo los cr it er ios sigu ient es:
a).- Uso del suelo ;
b).- Valor del m ercado;
c).- Ub icación; y,
d). Mejoras.
Art ículo 16.- De conform idad con el Decret o No.124-95 del 8 de agost o de
1995, los valores correspondient es deberán ser concer t ados
previam ent e con los d iferent es sect ores sociales y económ icos del
Municip io , dent ro de un t érm ino de novent a (90) d ías ant es de la fecha
de la aprobación del Presupuest o Municipal del respect ivo año.
Art ículo 17.- La t ar ifa que se ap licará en el cobro del im puest o sobre
Bienes Inm uebles, para el present e año será de Tres lem piras con
cincuent a cent avos (Lps.3.50) por m illar , t rat ándose de inm uebles
urbanos y de Dos Lem piras con cincuent a Cent avos (Lps.2.50) por m illar ,
en caso de inm uebles rurales.
Art ículo 18.- Los cont r ibuyent es su jet os a est e t r ibut o , est án ob ligados a
present ar declaraciones juradas ant e la Of icina de Cat ast ro Municipal:
a.- Cuando incorporen m ejoras a sus inm uebles, de conform idad con
el perm iso de const rucción;
b .- Cuando se t ransf iera el dom in io , a cualqu ier t ít u lo , del inm ueble de
su prop iedad, ést a ob ligación es so lidar ia con el adquir ient e.
c.- En la adquisición de b ienes inm uebles por herencia o donación.
Las m encionadas declaraciones juradas deberán present arse dent ro de
los t rein t a (30) d ías sigu ient es de haberse f inalizado las m ejoras o de
haberse t ransfer ido los b ienes inm uebles.
[8]
Art ículo 19.- El im puest o sobre Bienes Inm uebles será pagado por los
cont r ibuyent es durant e el m es de agost o de cada año, en las o f icinas o
inst it ución bancar ia det erm inadas por la Municipalidad.
Se concederá conform e a lo est ab lecido en el ar t ícu lo 31 de la Ley
in t egral de prot ección del Adult o m ayor y jub ilados un descuent o del
25% al adu lt o m ayor y jub ilado, en el pago de la fact ura del im puest o
sobre b ienes inm uebles en valores de hast a un m il lem piras exact os
(L.1,000.00) siem pre que el recibo de pago est é a nom bre del t it u lar del
inm ueble que habit a y só lo se benef iciará un inm ueble.
Art ículo 20.- Est án exent os del pago de est e Im puest o:
a.- Los inm uebles dest inados para habit ación de sus prop iet ar ios, en
cuant o a los pr im eros Sesent a m il lem piras (Lps.60,000.00) de su
valor cat ast ral; Decret o 161-2001
b .- Los Bienes Inm uebles prop iedad del Est ado; se except úan los
concesionados o usufruct uados por par t icu lares.
c.- Los t em plos dest inados a cu lt os relig iosos y sus Cent ros
Parroquiales; y,
d .- Los Cent ros de Educación grat u it a o sin f ines de lucro, los de
asist encia y prevención social y los per t enecient es a las
Organizaciones Pr ivadas de Desarro llo , calif icados en cada caso por
la Corporación Municipal.
e.- Los cent ros de exposiciones indust r iales, com erciales y
agropecuar ias, per t enecient es a inst it uciones sin f ines de lucro,
calif icados por la Corporación m unicipal.
Art ículo 21.- La Corporación Municipal t iene facu lt ades para est ab lecer el
sist em a de pago ant icipado del Im puest o sobre Bienes Inm uebles, de
conform idad con lo est ab lecido en la Ley.
Art ículo 22.- El incum plim ient o de las ob ligaciones t r ibut ar ias
est ab lecidas en est e t r ibut o , se sancionará de conform idad al Tít u lo V:
Sanciones y Mult as; Capit u lo Pr im ero: Sanciones y Mult as adm in ist rat ivas
del present e Plan de Arb it r ios.
CAPITULO SEGUNDO: IMPUESTO PERSONAL
Art ículo 23.- El Im puest o Personal ún ico est á basado en los Ar t ícu los 75 y
77 de la Ley de Municipalidades y los Ar t ícu los del 93 al 108 del
Reglam ent o.
[9]
Art ículo 24.- Est e t r ibut o grava el t ot al de los ingresos anuales percib idos
por las personas nat urales en el t érm ino Municipal de Villanueva. Para los
efect os de est e gravam en se considera ingreso: t oda clase de sueldo,
jo rnal, honorar io , ganancia, d ividendo, rent a, in t ereses, product o o
provecho, par t icipación, rend im ient o y en general cualqu ier percepción
en efect ivo, en valores o en especie.
Art ículo 25.- Est án su jet as a est e Im puest o t odas las personas nat urales
que perciban ingresos dent ro del t er r it o r io m unicipal.- Cuando un
m ism o cont r ibuyent e reciba ingresos gravados con est e Im puest o y que
procedan de fuent es correspondient es a dos o m ás m unicip ios. El
cont r ibuyent e deberá:
a.- Pagar el Im puest o personal en cada Municipalidad, de acuerdo con
los ingresos percib idos en ese Municip io ; y,
b .- La Solvencia Municipal deberá obt ener la en la Municipalidad donde
t enga su dom icilio o residencia hab it ual, acred it ando, por
supuest o, que ha sat isfecho t odas las ob ligaciones t r ibut ar ias que
le corresponden, de acuerdo a su act ividad económ ica ejercida en
ese Municip io .
Art ículo 26.- El Im puest o se com put ara sobre el t o t al de los ingresos que
hubiere obt en ido el cont r ibuyent e durant e el año ant er ior y la t ar ifa
ap licab le será la sigu ient e: Así m ism o a las personas nat urales que
perciban ingresos de la Municipalidad se les ap licara la deducción
respect iva en el correspondient e pago, considerándose com o un pago a
cuent a del Im puest o Personal.
DE
HASTA
RANGO
IMPUESTO
POR MILLAR O
FRACCIÓN
IMPUESTO
POR
RANGO
IMPUESTO
ACUMULADO
A PAGAR
1.00 5,000.00 5,000.00 1.50 7.50 7.50
5,001.00 10,000.00 5,000.00 2.00 10.00 17.50
10,001.00 20,000.00 10,000.00 2.50 25.00 42.50
20,001.00 30,000.00 10,000.00 3.00 30.00 72.50
30,001.00 50,000.00 20,000.00 3.50 70.00 142.50
50,001.00 75,000.00 25,000.00 3.75 93.75 236.25
75,001.00 100,000.00 25,000.00 4.00 100.00 336.25
100,001.00 150,000.00 50,000.00 5.00 250.00 586.25
150,001.00 EN ADELANTE 5.25 HACER EL
CALCULO
El cálcu lo de est e Im puest o se hará por t ram o de ingreso y el Im puest o
t o t al será la sum a de las cant idades que resu lt en en cada t ram o.
[10]
Art ículo 27.- Las personas ob ligadas a est e t r ibut o deberán present ar
declaración jurada de los ingresos del año ant er ior , ent re los m eses de
Enero a Abr il de cada año.
Art ículo 28.- El Im puest o Personal se pagará a m ás t ardar en el m es de
Mayo. Sin em bargo, los pat ronos, sean personas nat urales o jur íd icas,
púb licas o pr ivadas, que t engan cinco (5) o m ás em pleados perm anent es,
est án ob ligados a present ar en el pr im er t r im est re del año y en el
form ular io que sum inist rara la Alcald ía Municipal, una nóm ina de sus
em pleados, acom pañada de las declaraciones juradas y del valor
ret en ido por concept o del Im puest o Personal a cada uno de ellos.- El
hecho de que el cont r ibuyent e no se haya provist o del form ular io , no lo
exim e de la ob ligación de hacer la declaración, la que en est e caso podrá
present ar en papel com ún con los requ isit os cont en idos en el m ism o, las
cant idades ret en idas por los pat ronos, deberá ent erarse a la
Municipalidad dentro del plazo de quince (15) días, después de haberse
ret en ido.
Art ículo 29.- Los pat ronos sean personas nat urales o jur íd icas, púb licas o
pr ivadas, que t engan m enos de cinco em pleados laborando en sus
negocios est án ob ligados a present ar en el form ular io que sum in ist rara
la alcald ía m unicipal una nóm ina de sus em pleados acom pañadas de las
declaraciones juradas y del valor ret en ido por concept o de im puest o
personal a cada uno de ellos. Las cant idades ret en idas por los pat ronos
deberán ent erarse a la m unicipalidad dent ro del p lazo de qu ince días
después de haberse ret en ido. Dicho t rám it e será requ isit o ob ligat or io
para la obt ención del perm iso de operación o renovación del m ism o.
Art ículo 30.- Est án exent os del pago de est e Im puest o:
a.- Quienes const it ucionalm ent e lo est én, com o es el caso de los
docent es en servicio .
b .- Las personas que reciban rent as o ingresos por concept o de
jub ilaciones y pensiones por invalidez t em poral o perm anent e de
los inst it ut os de previsión social.
c.- Los ciudadanos m ayores de sesent a y cinco (65) años que t uvieren
ingresos brut os anuales in fer iores al m ín im o vit al que f ija la Ley del
Im puest o sobre la Rent a.
d .- Quienes, cuando por los m ism os ingresos est én su jet os en form a
ind ividual al Im puest o de Indust r ias, Com ercio y Servicios.
[11]
Art ículo 31.- El incum plim ient o de las ob ligaciones t r ibut ar ias
est ab lecidas en est e t r ibut o , se sancionará de conform idad al Tít u lo V:
Sanciones y Mult as; Capit u lo Pr im ero: Sanciones y Mult as adm in ist rat ivas
del present e Plan de Arb it r ios.
CAPITULO TERCERO: IMPUESTO SOBRE INDUSTRIAS, COMERCIO Y SERVICIOS
Art ículo 32.- El Im puest o Sobre Indust r ias, Com ercio y Servicios est án
cont en idos en los Ar t ícu los 75, 78 y 79 de la Ley de Municipalidades y los
Ar t ícu los del 109 al 126 y 157 del Reglam ent o de la Ley.
Art ículo 33.- Est e t r ibut o grava m ensualm ent e las act ividad es
indust r iales, m ercant iles, m ineras, agropecuar ias, const ruct oras de
desarro llo urbaníst ico, casinos, aseguradoras, de prest ación de servicios
públicos o pr ivados, de com unicación elect rón ica, las inst it uciones
bancar ias de ahorro y prést am o y en general cualqu ier o t ra act ividad
lucrat iva, que operen dent ro de la jur isd icción del t er r it o r io Municipal.
Art ículo 34.- Revist en el caráct er de cont r ibuyent es de est e Im puest o las
personas nat urales o jur íd icas, sean com erciant es ind ividuales o sociales,
que se dediquen de una m anera cont inua y sist em át ica al desarro llo de
cualqu iera de las act ividades expresadas en el Ar t ícu lo ant er ior, con
án im o de lucro.
Art ículo 35.- Los cont r ibuyent es su jet os a est e t r ibut o pagarán
m ensualm ent e el Im puest o y t r ibut aran de acuerdo a su vo lum en anual
de producción, vent as o ingresos por servicios y de conform idad con la
sigu ient e t ar ifa:
DE
HASTA RANGO IMPUESTO POR
MILLAR O
FRACCIÓN
IMPUESTO
POR
RANGO
IMPUESTO
ACUMULADO
A PAGAR
1.00 5,000.00 5,000.00 1.50 7.50 7.50
5,001.00 10,000.00 5,000.00 2.00 10.00 17.50
10,001.00 20,000.00 10,000.00 2.50 25.00 42.50
20,001.00 30,000.00 10,000.00 3.00 30.00 72.50
30,001.00 50,000.00 20,000.00 3.50 70.00 142.50
50,001.00 75,000.00 25,000.00 3.75 93.75 236.25
75,001.00 100,000.00 25,000.00 4.00 100.00 336.25
100,001.00 150,000.00 50,000.00 5.00 250.00 586.25
150,001.00 EN ADELANTE 5.25 HACER EL
CALCULO
Los ingresos obt en idos en el año ant er ior , servirá de base para ap licar les
las respect ivas t ar ifas por m illar , de acuerdo con la escala ar r iba indicada
[12]
y la sum a de est e resu lt ado será el im por t e m ensual a pagar .- No
obst ant e lo ant er ior , los est ab lecim ient os que a cont inuación se det allan
pagaran los im puest os sigu ient es:
a.- Billares, por cada m esa, pagaran m ensualm ent e el equ ivalent e a un
salar io m ín im o d iar io , con la salvedad que cualqu ier m odif icación
que el salar io m ín im o sufra, así se m odif icara el valor a cobrar .
b .- La fabr icación y vent a de los product os su jet os a Cont ro l de precios
por el Est ado, pagarán m ensualm ent e su im puest o, en base a sus
vent as anuales de acuerdo a lo sigu ient e:
DE
HASTA
RANGO
IMPUESTO
POR
MILLAR O
FRACCIÓN
IMPUESTO
POR
RANGO
IMPUESTO
ACUMULADO
A PAGAR
0.00 30,000.000.00 30,000.000.00 0.10 Lps. 3,000.00 Lps. 3000.00
30,000.000.00 EN ADELANTE 0.01 HACER
CALCULO
Art ículo 36.- Los cont r ibuyent es su jet os a est e gravam en, present aran
una declaración jurada de los ingresos percib idos en las act ividades
económ icas del año ant er ior , durant e el m es de enero de cada año.- Los
ingresos declarados por los cont r ibuyent es, servirán de base para hacer
los ajust es o com pensaciones correspondient es causado el año ant er ior .-
Est os ajust es o com pensaciones deberán ser pagados o acred it ados en el
m es de Enero del año en curso.- Tam bién est án su jet os a not if icar a la
Municipalidad dent ro de d iez d ías hábiles adm in ist rat ivos, los
cont r ibuyent es que realicen o efect úen cualqu iera de los act os o hechos
sigu ient es:
a.- Traspaso o cam bio de prop iet ar io del negocio ;
b .- Cam bio de dom icilio del negocio ;
c.- Cam bio, m odif icación o am pliación de la act ivid ad económ ica del
negocio ;
d .- Cuando se clausure, liqu ide o suspenda un negocio .- En est e caso,
adem ás, deberá hacer la respect iva not if icación a la Municipalidad.
La declaración jurada deberá present arse dent ro de los t rein t a (30) d ías
calendar ios sigu ient es a la clausura, liqu idación o suspensión del
negocio .
Art ículo 37.- Todo cont r ibuyent e que abra o in icie un negocio , debe
present ar un est im ado de ingresos correspondient e al pr im er t r im est re
de operaciones, el cual servirá de base para calcu lar el im puest o que se
pagara m ensualm ent e, durant e el año de in icio .- La declaración deberá
present arse al m om ent o de so licit ar el Perm iso de Operación de
Negocios.- La declaración de los ingresos est im ados a que se ref iere el
párrafo ant er ior correspondient e al pr im er t r im est re de operaciones
[13]
deberá ser anualizada, considerando la fecha de in icio de operaciones
hast a el cier re del ejercicio que corresponda, a los ingresos anualizados
se les ap licará la t ar ifa del ar t ícu lo 78 de la ley de Municipalidades.
Art ículo 38.- Los cont r ibuyent es su jet os a est e Im puest o, deberán
pagar lo en los pr im eros d iez (10) d ías de cada m es.
Art ículo 39.- En la ap licación de est e t r ibut o , se observara lo sigu ient e:
a.- El est ab lecim ient o o em presa que posea su casa m at r iz en est e
Municip io y t enga una o var ias sucursales o agencias en d ist in t os
lugares de la República, deberá declarar y pagar el Im puest o en
est a Municipalidad de conform idad con la act ividad económ ica
realizada en est e t érm ino m unicipal.
b .- El negocio o em presa cuya casa m at r iz est é dom iciliada fuera del
Municip io de Villanueva y que efect úen cualqu ier operación que les
genere ingreso dent ro del m unicip io , declararan est os para el
cálcu lo de sus respect ivos im puest os, en caso de que no se pueda
est ab lecer el m ont o por falt a de reg ist ros en la em presa, la
m unicipalidad procederá a efect uar las respect ivas t asaciones de
of icio para det erm inar los ingresos gravables.
c.- Las em presas indust r iales, pagaran est e im puest o de la sigu ient e
form a:
1) Cuando producen y com ercialicen el t o t al de los product os en
est e m unicip io , pagaran sobre el vo lum en de vent as.
2) Cuando producen en el m unicip io y com ercialicen en ot ros
pagarán el im puest o en base a la producción.
3) Cuando producen y venden una par t e de la producción en el
m unicip io pagaran sobre el valor de las vent as realizadas en el
m unicip io m ás el valor de la producción no com ercializada en
el m unicip io .
Art ículo 40.- La persona prop iet ar ia de un negocio que lo hub iere
enajenado a cualqu ier t ít u lo , será so lidar iam ent e responsable con el
nuevo dueño por el im puest o pendient e de pago y dem ás ob ligaciones
t r ibut ar ias hast a la fecha de la operación de t raspaso de dom in io del
negocio .
Art ículo 41.- No se com put arán para el cálcu lo de est e Im puest o el valor
de las expor t aciones de product os clasif icados com o no t rad icionales.
[14]
Art ículo 42.- El incum plim ient o de las ob ligaciones t r ibut ar ias
est ab lecidas en est e t r ibut o , se sancionará de conform idad al Tít u lo V:
Sanciones y Mult as; Capit u lo Pr im ero: Sanciones y Mult as adm in ist rat ivas
del present e Plan de Arb it r ios.
CAPITULO CUARTO: IMPUESTO DE EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
RECURSOS
Art ículo 43.- Est e gravam en est á cont em plado en los Ar t ícu los 75 y 80 de
la Ley de Municipalidades y los Ar t ícu los del 127 al 133 y 158 del
reg lam ent o.
Art ículo 44.- El Im puest o grava la ext racción y exp lot ación de los
recursos nat urales, sean renovables o no renovables, que se efect úe
dent ro del t er r it o r io de est e Municip io , ya sea que la exp lo t ación sea
t em poral o perm anent e. Por consigu ient e, est arán gravados con est e
t r ibut o , independient em ent e de la ub icación de su cent ro de
t ransform ación, alm acenam ient o, proceso o acopio o cualqu ier o t ra
d isposición que acuerde el Est ado, las operaciones sigu ient es:
a.- La ext racción o exp lo t ación de cant eras, m inerales, h idrocarburos,
bosques y sus der ivados;
b .- La caza, la pesca, o ext racción de especies en m ares, lagos lagunas
y r íos.- En los m ares y lagos la ext racción deberá ser dent ro de los
doscient os m et ros de profundidad.
Art ículo 45.- Los cont r ibuyent es su jet os al Im puest o de ext racción o
exp lo t ación de recursos, son t o das las personas nat urales o jur íd icas,
que se dediquen a las act ividades ant es expresadas, dent ro del t érm ino
Municipal.
Art ículo 46.- La base gravable y la t ar ifa ap licab le, son las sigu ient es:
a.- Del Uno por cient o (1%) del valor com ercial de los recu rsos
nat urales exp lo t ados o/ y ext raídos, dent ro del t érm ino m unicipal.
b .- La sum a equivalent e en lem piras a cincuent a cent avos (0.50) de
dó lar de los Est ados Unidos de Am ér ica, conform e al fact or de
valoración aduanera, por cada t onelada de m at er ial o br oza
procesable de m inerales m et álicos. Est e im puest o es ad icional al
im puest o sobre indust r ias, com ercio y servicio .
c.- El uno por cient o (1%) del valor com ercial de la sal com ún y cal. En
est e caso el im puest o se pagara a par t ir de la exp lo t ación de las
dos m il t oneladas m ét r icas, sin considerar el t iem po que dure la
exp lo t ación.
[15]
Para los f ines de ap licación de est e im puest o, debe ent enderse
por valor com ercial de los recursos nat urales exp lo t ados, el valor
que prevalece en el m ercado com ercial in t erno, del recurso com o
m at er ia pr im a.
Art ículo 47.- La Miner ía no m et álica de caráct er indust r ial y la de gem as o
p iedras preciosas, pagaran Uno por cient o (1%) por las ext racciones que
realice en el m unicip io en base al valor FOB o en base al valor en p lant a o
ex fabr ica según sea el caso.
La m iner ía m et álica, los óxidos y su lfuros (no m et álicos) de los cuales se
ext raen m et ales, pagaran el Dos Por cient o (2%) en concept o de
im puest o m unicipal sobre el valor FOB de las vent as o expor t aciones
m ensuales, conform e a la declaración present ada al Banco Cent ral de
Honduras e INHGEOMIN, que debe ingresar d irect am ent e a la t esorer ía
m unicipal donde se encuent re ub icada la explo t ación m inera.
Para efect os de est e p lan de arb it r ios se ent iende por valor FOB, el valor
de los product os m inerales a expor t ar , es decir , el valor com ercial del
product o, det erm inado en la fact ura com ercial f inal.
En t odo lo dem ás deberá est arse a lo d ispuest o en la Ley de Miner ía y su
respect ivo reg lam ent o según decret o leg islat ivo 238-2012 y acuerdo
Ejecut iva Num ero 042-2013 respect ivam ent e.
Art ículo 48.- Los cont r ibuyent es su jet os a est e t r ibut o , cum plirán con las
sigu ient es ob ligaciones:
a.- So licit ar ant e la Corporación Municipal una licencia anual de
ext racción o exp lo t ación de los recursos, ant es de in iciar las
operaciones de exp lo t ación;
b .- Para exp lo t aciones nuevas present ar junt o con la so licit ud
ant er iorm ent e expresada una est im ación anual de las cant idades y
recursos nat urales a exp lo t ar o ext raer y un est im ado de su valor
com ercial.
c.- Present ar en el m es de enero de cada año una declaración jurad a
donde se ind iquen las cant idades y clases de product os ext raídos
ó / y exp lo t ados en el m unicip io , así com o el m ont o del im puest o
pagado durant e el año inm ediat o ant er ior ; y para lo cual la
Municipalidad sum in ist rara grat u it am ent e el respect ivo form ular io .
[16]
d.- Pagar el im puest o de ext racción o exp lo t ación de recursos, dent ro
de los d iez (10) d ías sigu ient es al m es en que se realicen las
operaciones de ext racción o exp lo t ación respect iva.
Art ículo 49.- El incum plim ient o de las ob ligaciones t r ibut ar ias
est ab lecidas en est e t r ibut o , se sancionará de conform idad al Tít u lo V:
Sanciones y Mult as; Capit u lo Pr im ero: Sanciones y Mult as adm in ist rat ivas
del present e Plan de Arb it r ios.
CAPITULO QUINTO: IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
Art ículo 50.- El Im puest o Select ivo a los Servicios de Telecom unicaciones
est á est ab lecido en los ar t ícu lo 75 reform ado (Decret o No. 55-2012 y 89-
2015) de la ley de m unicipalidades.
Art ículo 51.- Est e Im puest o Select ivo a los servicios de
Telecom unicaciones es ap licab le a t oda persona nat ural o jur íd ica que
dent ro de su act ividad se dedique a operar exp lo t ar y prest ar servicios
públicos de t elecom unicaciones concesionar ias. Ent endiéndose
com prendidos com o servicios públicos de t elecom unicaciones los
servicios sigu ient es: Telefonía f ija, Servicio por t ador , Telefonía m óvil
celu lar , servicio de com unicaciones personales (PCS), t ransm isión y
com unicación de dat os, Int ernet o acceso a redes in form át icas y
t elevisión por suscr ipción por cab le.
Est e im puest o cubre t odas las m odalidades de uso y desp liegue de
in f raest ruct ura de t elecom unicaciones present es y fu t uras así com o
t am bién la operación de servicios de t elecom unicaciones y del uso de
espacio aéreo y/ o subt erráneo dent ro de los lím it es geográf icos que
form an par t e del t érm ino m unicipal, t en iéndose ent onces por cum plida
com plet am ent e ant e las respect ivas m unicipalidades, con la salvedades
ind icadas en el decret o leg islat ivo 89-2015, la ob ligación de pago por
t asas, t ar ifas, cont r ibución, cánones o cualqu ier pago relacionado
d irect a o ind irect am ent e con la inst alación, prest ación, exp lo t ación y
operación de servicios de t elecom unicaciones.
Art ículo 52.- El pago del Im puest o Select ivo a los Servicios de
t elecom unicaciones será pagado a m ás t ardar el d ía 31 de m ayo de cada
año, calcu lado sobre los ingresos brut os report ados por los operadores
de servicios públicos de t elecom unicaciones concesionar ios a la
[17]
Com isión Nacional de Telecom unicaciones (CONATEL) para el per iodo
f iscal inm ediat am ent e ant er ior .
La Asociación de Municip ios de Honduras( AMHON), decid irá m ediant e un
acuerdo aprobado por la junt a d irect iva de esa organización la form a de
d ist r ibución del im puest o select ivo de t elecom unicaciones y la enviara a
la Com isión Nacional de Telecom unicaciones (CONATEL) qu ien elaborara
y ent regara un in form e a la AMHON a m ás t ardar el 15 de m ayo de cada
año, det erm inando los m ont os correspondient es a pagar y la AMHON,
rem it irá a est a m unicipalidad la in form ación que corresponda para
proceder a generar los avisos de pagos a los d iferent es operadores de
servicios de t elecom unicaciones concesionar ios
Art ículo 53.- Los operadores de los servicios públicos de
t elecom unicaciones no concesionar ias que provean los servicios de
t ransm isión y com unicación de dat os, in t ernet o acceso a redes
in form át icas y t elevisión por suscr ipción por cab le si deberán realizar los
correspondient es pagos del im puest o de Indust r ia Com ercio y Servicio
en la Municipalidades donde prest en los servicios.
Es ent endido que los concesionar ios cont r ibuyent es del im puest o
select ivo a los servicios de t elecom unicaciones ún icam ent e pagaran el
im puest o de indust r ia, com ercio y servicios así com o el servicio de
operación, cuando est ab lezcan en el m unicip io o f icinas o sucursales de
vent as d irect as al consum ido r f inal. De igual form a deberán pagar la t asa
de perm iso de const rucción y t asa am bient al cuando corresponda.
Art ículo 54.- El pago del Im puest o Select ivo a los Servicios de
t elecom unicaciones se hará de la sigu ient e m anera: Uno punt o Ocho por
cient o (1.8%) de los ingresos brut os report ados por los operadores de
servicios públicos de Telecom unicaciones concesionar ios a la Com isión
Nacional de Telecom unicaciones (CONATEL) para el per iodo f iscal
inm ediat am ent e ant er ior .
Art ículo 55.- Est arán exent os del pago del Im puest o Select ivos a los
Servicios de Telecom unicaciones los ingresos no der ivados de la
prest ación de un servicio de t elecom unicaciones; así com o las personas
nat urales y jur íd icas que:
1) Usen a cualquier t ít u lo, la infraest ruct ura de una persona sujet a al
pago de est e im puest o.
[18]
2) Se dediquen a la inst alación, prest ación, explot ación y operación del
servicio de radiodifusión sonora y t elevisión abiert a de libre
recepción; y
3) Los ingresos de los operadores de servicios públicos de
t elecom unicaciones no der ivadas de la prest ación de un servicio
público de t elecom unicaciones.
CAPITULO SEXTO
IMPUESTO PARA OPERACIÓN Y USO DE MAQUINAS
TRAGAMONEDAS/ ELECTRÓNICAS
Art ículo 56.- En base al decret o 281-2013 que reform a el ar t ícu lo 22del
decret o 17-2010, Ley de Fort alecim ient o de los Ingresos, Equidad Social y
racionalización del gast o público que a su vez reform a el ar t ícu lo 34 del
decret o 194-2002 se est ab lece un im puest o anual especif ico de cinco m il
lem piras (Lps.5,000.00) sobre la operación o uso de cada m áquina
t ragam onedas u o t ro t ipo de m áquina elect rón ica accionadas por
m onedas o m ecanism os regulados por l ley de Casinos de Juegos, evit e o
azar , por La Ley de Policial y Convivencia Social o aquellas que sean
aut or izadas por las Municipalidades.
Son su jet os pasivos las personas nat urales o jur íd icas a cuyo nom bre se
haya em it ido la aut or ización para operar cada m áquina.
Cuando la m aquina se opere sin la deb ida aut or ización es su jet o pasivo la
persona nat ural o jur íd ica a cuya d isposición se halle el local donde la
m aquina se encuent re ya sea a t ít u lo de prop iet ar io o ar rendat ar io del
m ism o, independient em ent e de qu ien sea el prop iet ar io de la m aquina
sin per ju icio de las sanciones a que haya lugar por operar la m ism a sin la
deb ida aut or ización.
Est e im puest o debe ser recaudado adm in ist rado y f iscalizado por la
m unicipalidad debiendo para t al efect o inscr ib irse los ob ligados en el
reg ist ro creado para cada uno de ellos.
Los su jet os pasivos deben ent erar por cada m áquina m ensualm ent e,
dent ro de d iez (10) d ías háb iles post er iores, la cant idad de cuat rocient os
d ieciséis lem piras con sesent a y siet e cent avos (Lps.416.67) en la
Tesorer ía m unicipal acom pañada del form ular io propo rcionado o en su
defect o m ediant e declaración jurada que det alle la cant idad de
m áquinas, ub icación, prop iet ar io y a cuyo nom bre est e el uso de la
m ism a.
[19]
Art ículo 57.- El incum plim ient o de las ob ligaciones t r ibut ar ias
est ab lecidas en est e t r ibut o , se sancionará de conform idad al Tít u lo V:
Sanciones y Mult as; Capit u lo Pr im ero: Sanciones y Mult as adm in ist rat ivas
del present e Plan de Arb it r ios.
TITULO III: TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Art ículo 58.- De conform idad con el Ar t ícu lo 84 de la Ley de
Municipalidades y los Ar t ícu los 75 y del 146 al 153 del Reglam ent o de la
Ley, La Municipalidad de Villanueva est á facu lt ada para crear , reform ar o
derogar las t asas por concept o de servicio, derechos, cargos y o t ros
gravám enes m unicipales, con excepción de los im puest os, que deben
ser decret ados por el Congreso Nacional de la República.
Art ículo 59.- El cobro por concept o de t asas por part e de la
Municipalidad, se or ig ina por la prest ación efect iva de servicios públicos
m unicipales al cont r ibuyent e usuar io .
Art ículo 60.- La Municipalidad est á facu lt ada para est ab lecer las t asas por :
1. Los servicios m unicipales prest ados direct a e indirect am ent e por
part iculares debidam ent e aut or izados por la Municipalidad.
2. La Ut ilización de Bienes Municipales o Ejidales.
3. Los servicios adm inist rat ivos que afect en o benef icien al habit ant e
del t érm ino m unicipal.
Así m ism o est á facu lt ada para cobrar el valor de las t asas, m ediant e los
procedim ient os que est im e convenient e, asegurando la f iscalización
correspondient e y la recuperación m áxim a de su cost o real.
Art ículo 61.- Los servicios públicos que est a Municipalidad prop orciona a
la com unidad, pueden ser :
a.- Regulares; (Direct os e Ind irect os)
b .- Perm anent es (Ut ilización de Bienes Municipales o Ejidales)
c.- Event uales (Servicios Adm in ist rat ivos prest ados por la Municipalidad)
Est os servicios se det erm inan en función de las necesidades básicas de la
pob lación, respect o a la h ig iene, salud, m edio am bient e, educación,
cu lt ura, depor t es, ordenam ient o urbano y en general, aquellos que se
requieren para el cum plim ient o de act os civiles y com erciales.
SECCIÓN UNO: SERVICIOS REGULARES
Son Servicios Regulares: Directos
1. La Recolección de Basura
[20]
2. Servicio de Alcant ar illado Sanit ar io
3. Alcant ar illado Pluvial
4. Agua Pot ab le
5. Segur idad Ciudadana (en suspenso por decret o 105-2011)
6. Bom beros
7. Barr ido de Calles y m ant en im ient o de canales de aguas lluvias
8. Servicios y Gest ión Am bient al
SECCIÓN DOS: SERVICIOS PERMANENTES UTILIZACIÓN DE BIENES
MUNICIPALES Y EJIDALES
Dent ro de los servicios perm anent es que la m unicipalidad ofrece al
púb lico, m ediant e las inst alaciones m unicipales est án:
1. Tasa por uso de Vías Públicas.
2. Est acionam ient o de vehículos
3. Locales y facilidades en m ercados públicos y cent ros com erciales
4. Ut ilización de cem ent er ios públicos
5. Ut ilización de locales para dest ace de ganado
6. Ot ros Sim ilares
SECCIÓN TRES: SERVICIOS EVENTUALES SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
PRESTADOS POR LA MUNICIPALIDAD.
Son Servicios Eventuales:
1. Servicio de Cat ast ro : (se le agrego literales a cada numeral)
A. Medidas t opográf icas.
B. Elaboración de levant am ient os t opográf icos, y lo t if icaciones
para áreas m arg inales, co lon ias in t erven idas y recuperadas para
la m unicipal.
C. Vent a de m apas.
D. Const ancias, vist os buenos y ot ros dent ro del ám bit o de su
com pet encia.
E. So licit ud cam bio de prop iet ar io ,
F. Inspecciones de cam po,
2. Servicios de Plan if icación y Desarro llo Urbano:
a. Direct r ices de Zonif icación, Fraccionam ient o y Urbanización,
b . Elaboración de Planos y d iseños de elem ent os const ruct ivos
c. Revisión de p lanos y Perm isos de Const rucción.
d . Inspección y supervisiones de const rucciones.
e. Inspección para operación de negocios y su reaper t ura.
f . Em isión en Perm isos de dem olición de const rucciones
[21]
g. Em isión de licencias para m aest ros de obras, albañ iles,
font aneros, Ingenieros civiles y arqu it ect os
h . Em isión de const ancias: uso de suelo , de t rám it e, vist os
buenos de ent ier ro , de no reg ist ro de ent ier ro y de no ser
cem ent er io m unicipal y o t ras dent ro de la com pet encia de
d icho depar t am ent o.
i. Perm iso para inst alar vallas, ró t u los
j. Perm iso para ocupación, aper t ura (ro t ura) de calles, bord illos,
aceras y t odo lo relacionado a la vía pública, exig iendo f ianza
para garant izar la rest auración de la obra.
k. Perm iso para m ovim ient o de t er racer ía.
l. Uso de espacio m unicipal para inst alaciones y operación de
em presas de energía y com unicaciones.
3. Servicios de Secret ar ia Municipal
A. Ext ensión de Cert if icaciones, Const ancias, y Transcr ipciones.
B. Aut or ización de Libros cont ab les y o t ros
C. Tram it ación y celebración de Mat r im onios civiles.
D. Gacet a Municipal
4. Servicios prest ados por el Depar t am ent o Municipal de Just icia
a. Regist ros y Mat r icu las de arm as de fuego.
b . Inscr ipción y reg ist ro de cont rat os de arrendam ient o
c. Regist ro o licencias de agr icu lt ores, ganaderos, dest azadores,
Fier ros, de herram ient as y o t ros.
d . Guía de t raslado de ganado
e. Aut or ización de cart as de vent a de ganado
f . Licencias para bailes y serenat as
g . Licencias para equipos de son idos, rocko las y alt opar lant es
h . Ext ensión de Perm isos de Buhoneros y caset as de vent a
i. Cancelación de Regist ro de Fierro de ganado
j. Perm isos de Operación Perm anent es y t em porales
k. Ext ensión de cer t if icaciones que ref renden pact os o convenios
conciliat or ios.
l. Ext ensión de perm isos para espect ácu los públicos,
exh ib iciones, exposiciones
m . Cert if icaciones, const ancias y vist o bueno, en el ám bit o legal
de su com pet encia
5. Servicios de Cont ro l Tr ibut ar io
A. Const ancias: poseer negocio , de no poseer negocio , para
Em bajadas cancelación de proyect os (cont r ibución por m ejoras).
[22]
B. Reposiciones
C. Solicit udes de form at os
D. Mat r icu la de Vehícu los
E. So lvencia Municipal
6. La Municipalidad of rece ot ros servicios sim ilares dent ro del ám bit o de
su Com pet encia.
- Licencias, perm isos y ot ras t asas.
- Lim pieza de so lares bald íos
CAPITULO SEGUNDO: DESCRIPCIÓN Y TASAS POR SERVICIOS REGULARES
Art ículo 62.- AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO, PLUVIAL,
RECOLECCIÓN, DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS Y BARRIDO
DE CALLES Y MANTENIMIENTO DE CANALES DE AGUAS LLUVIAS. Los servicios
ant es m encionados serán adm in ist rados por la em presa AGUAS DEL
VALLE. El cobro de los servicios públicos m unicipales, se efect uaran de
conform idad con los valores aprobados en los Reglam ent os respect ivos
que form an par t e de est e Plan de Arb it r ios Aprobados por la
Corporación Municipal.
Art ículo 63.-TASA DE SEGURIDAD: Mediant e Punt o No.14, del Act a No.25-
2011, de fecha 30 de jun io de 2011; y al am parado del ar t ícu lo 26 del
Decret o 105-2011, pub licado en el Diar io Of icial La Gacet a de fecha 08 de
Ju lio del 2011, se m ant iene est e cobro en suspenso.
Art ículo 64.- TASA DE BOMBEROS.- Es la que paga t oda persona nat ural o
jur íd ica independient em ent e de su act ividad m ercant il.
Los Ingresos por est e concept o deberán ser inver t idos exclusivam ent e
en los gast os operacionales y de m ant en im ient o del cuerpo de
bom beros.
La Tasa m unicipal de Bom beros se cobrará al sect or em presar ial e
ind ividual de la sigu ient e form a:
a. Resida o perciba ingresos en el m unicip io pagará anualm ent e la
cant idad de dieciocho lempiras exactos (Lps.18.00), los que serán
pagados a m ás t ardar en el m es de m ayo de cada año.- La
Municipalidad est á facult ada para deducir , en la fuent e en el pr im er
t r im est re del año quedando los pat ronos obligados a deducir lo y
ent erar lo a la Municipalidad dent ro de un plazo de quince (15) días.-
La falt a de cum plim ient o a lo d ispuest o en el párrafo ant er ior se
[23]
sancionará con una m ult a equivalent e del veint icinco por cient o
(25%) del valor dejado de ret ener y con el t res por cient o (3%)
m ensual sobre las cant idades ret enidas y no ent eradas en el p lazo
señalado, sin per ju icio de pagar las cant idades ret enidas o dejadas de
ret ener.-
Se except úan del pago de ést a t asa:
1. Los jub ilados y pensionados por invalidez, sobre las
cant idades que reciban por ést os concept os.
2. Los ciudadanos m ayores de sesent a y cinco años que
t uvieren ingresos brut os anuales in fer iores al m ín im o vit al
que f ije la Ley del Im puest o sobre la Rent a.
3. Quienes, cuando por los m ism os ingresos, est én afect ados
en form a ind ividual al im puest o de Indust r ias, Com ercios y
Servicios.
b) Al sect or em presar ial, las em presas públicas, aut ónom as y sem i
aut ónom as, se le cobrará m ensualm ent e, m ediant e la ap licación de
la sigu ient e t ab la:
Escala Tasa
0.01 a 50,000.00 5.00
0.01 a 100,000.00 10.00
0.01 a 300,000.00 15.00
0.01 a 500,000.00 50.00
0.01 a 1,000,000.00 75.00
0.01 a 2,500,000.00 100.00
0.01 a 5,000,000.00 150.00
0.01 a 7,500,000.00 175.00
0.01 a 10,000,000.00 200.00
0.01 a 15,000,000.00 250.00
0.01 a 20,000,000.00 300.00
0.01 a 50,000,000.00 400.00
0.01 a 100,000,000.00 750.00
100,000,000.01 en adelant e 1,000.00
Con respect o al m ont o anual declarado sobre Indust r ias,
Com ercios y Servicios, Im puest os sobre Ext racción o Explo t ación
de Recursos.
c). Los prop iet ar ios de los parques indust r iales y zonas lib res por
apoyo al cuerpo de Bom beros ciudadana pagarán en la t esorer ía
m unicipal Ochocient os Lempiras mensuales (Lps.800.00) por cada
nave arrendada.
[24]
d) Est ablecim ient os considerados de act ividades especiales:
No. Concepto de
Act ividad
Base Imponible
valor
Propuesta
Tarifa
mes
1 Billares Cada mesa 10.00
2 Moteles Cada habitación 100.00
3 Granjas Avícolas Por cada galera 50.00
4 Granjas Porcina Por cada galera 100.00
5 Bares Cantina y expendios,
glorietas
Y merenderos
Valor fijo 350.00
6 Glorieta sin bebidas alcohólicas Valor fijo 50.00
7 Clubes Nocturnos/ Centros Soc Valor fijo 350.00
8 Juegos recreativos (video Juegos Cada maq/mesa 20.00
9 Bingos y loterías Cada unidad 100.00
10 Disco móvil 100.00
11 Palenques y similares Cada
unidad/local
100.00
12 Hoteles cada habitación Cada habitación 50.00
*Las gran jas avíco las pagarán ést e valor sino present an declaración
anual de vo lum en de vent as.
e) El sect or em presarial pagará ant es del 10 de febrero, cuando el
pago sea anual y dent ro de los pr im eros 10 días del m es que
corresponde cuando el pago sea m ensual.
Art ículo 65.- BARRIDO DE CALLES Y MANTENIMIENTO DE CANALES DE AGUAS
LLUVIAS. Dichas act ividades serán realizadas por la Municipalidad de
Villanueva, pero su gest ión de cobro será efect uada a t ravés del recibo
de sum in ist ro de agua hecho por la em presa Aguas del Valle.
Art ículo 66.- TASAS DE IMPACTO AMBIENTAL Las Em presas com erciales,
indust r iales, agropecuar ias y de servicios, pagarán una t asa de im pact o
am bient al m ensual específ icam ent e por la recuperación de los recursos
suelo y aire, adem ás del agua com o cuerpo recept or cum pliendo las
norm as t écn icas respect ivas, de acuerdo a la sigu ient e t ab la de ingresos:
[25]
ESCALA (LEMPIRAS)
Art ículo 67.- La t asa de im pact o am bient al a pagar por las personas
nat urales o jur íd icas que se dedican a la exp lo t ación de recursos
nat urales dent ro del Municip io , com o lo son: las cant eras, m inas,
h idrocarburos, bosques y sus der ivados, serán las sigu ient es:
ANUAL
a. Por la exp lo t ación de cant eras, r íos, et c.
a.1 Ar t esanal………………………………………………… L. 8,000.00
a.2 Grem ial…………………………………………………… L. 12,000.00
a.3 Indust r ial…………………………………………………. L.100,000.00
b . Por la exp lo t ación de m inerales, h idrocarburos….…. L. 3,000.00
c. Por la exp lo t ación de bosques……………………….….. L. 5,000.00
Se prohíbe ext raer arena, t ier ra y p iedra del cauce de los r íos, quebradas
y de los alrededores de las represas y ar royos que cruzan o se
encuent ran dent ro del per ím et ro del Municip io de Villanueva, Cor t es, sin
un perm iso especial ext endido por DIMAVI, respet ando los m árgenes de
prot ección est ab lecidos en el ar t ícu lo 10 del Decret o No. 36-2010 del 22
de Abr il del 2010, cont ent ivo de la Ley para la Creación de la Com isión
Nacional de Desasolvam ient o de Ríos (CONADER), que prohíben aut or izar
la ext racción de m at er ial a una d ist ancia m enos de doscient os (200)
m et ros aguas arr iba y doscient os (200) m et ros aguas abajo , que será el
m argen de prot ección de cabezales o apoyos de los puent es,
except uando lo que es alcant ar illado super iores a las sesent a (60)
pu lgadas y cajas puent es.
Las personas nat urales o jur íd icas que est én gravadas con est a t asa de
im pact o am bient al, no est arán su jet as a las t asas est ab lecidas en el
ar t ícu lo ant er ior .
DE
HASTA TARIFA MENSUAL
0.01 100,000.00 Lps. 15.00
0.01 300,000.00 Lps. 25.00
0.01 1000,000.00 Lps .50.00
0.01 10,000,000.00 Lps. 75.00
0.01 20,000,000.00 Lps.100.00
0.01 50,000,000.00 Lps. 200.00
0.01 75,000,000.00 Lps.300.00
0.01 100,000,000.00 Lps.500.00
100,000,000.01 En adelant e Lps.1,000.00
[26]
El pago de est a t asa se efect uara en los pr im eros 10 días de cada m es si
la t asa es anual el pago se realizara cuando se obt engan los perm isos.
Art ículo 68.- Por Impacto Ambiental. -Las personas nat urales o em presas
que realicen act ividades en la indust r ia de los cárn icos (m at aderos,
rast ros, cor t e y preparación de las carnes), pagaran una t asa de im pact o
am bient al m ensual, que perm it an recuperar cost os del program a
am bient al m unicipal de acuerdo a la sigu ient e t ab la.
DE HASTA TARIFA MENSUAL
0.01 100,000.00 L. 50.00
0.01 300,000.00 L. 100.00
0.01 1,000,000.00 L. 170.00
0.01 10,000,000.00 L. 200.00
0.01 20,000,000.00 L. 250.00
0.01 50,000,000.00 L. 300.00
0.01 75,000,000.00 L. 450.00
0.01 100,000,000.00 L. 700.00
100,000,000.01 En adelant e L. 1,800.00
ARTÍCULO 69.- Las clín icas, hosp it ales, laborat or ios, d ispensar ios o
consult or ios m édicos, los que en función de sus act ividades
profesionales, generen residuos b io lóg icos; pagaran una t asa de im pact o
am bient al de form a m ensual, que perm it an recuperar cost os del
program a am bient al m unicipal, por la recuperación de los recursos suelo
y aire, adem ás del agua com o cuerpo recept or cum pliendo las norm as
t écn icas respect ivas, el cobro según la t ab la sigu ient e:
DE
HASTA TARIFA MENSUAL
0.01 100,000.00 Lps. 30.00
0.01 300,000.00 Lps. 50.00
0.01 1000,000.00 Lps .80.00
0.01 10,000,000.00 Lps. 90.00
0.01 20,000,000.00 Lps.150.00
0.01 50,000,000.00 Lps.250.00
0.01 75,000,000.00 Lps.400.00
0.01 100,000,000.00 Lps.600.00
100,000,000.01 En adelant e Lps.1,400.00
[27]
Art ículo 70.- SERVICIOS AMBIENTALES.- El cobro de los servicios
am bient ales br indados por DIMAVI, se efect uaran de conform idad con
los valores del Reglam ent o Municipal de Gest ión Am bient al respect ivo
aprobado por la Corporación Municipal.
CAPITULO TERCERO: DESCRIPCIÓN Y TASAS POR SERVICIOS PERMANENTES
UTILIZACIÓN DE BIENES MUNICIPALES Y EJIDALES
Art ículo 71.-TASA POR UTILIZACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS.-
Las Personas nat urales o Jur íd icas Em presas de Transpor t e pagarán una
t asa de m ant en im ient o de calles anual por el uso de las vías Públicas,
I. Taxis……………………………………………………………………… L.400.00
II. Mot o Taxis……………………………………………………………... L.300.00
III. Micro Bus (Rapid it os)………………………………..……………..… L. 500.00
IV. Esco lares y Ot ros (servicio cont rat ado)……………………...… L. 300.00
V. Vo lquet as y Carros que acarrean Mat er ial de Const rucción..L. 500.00
VI. Transpor t e de Carga……………………………………………..…… L.500.00
VII. Por operar el Punt o de t axis, rap id it os, m o t o t axis, y
buses de t ranspor t e co lect ivo en un t ram o de
15 Mt s………………….…………….……………………………….Lps.4,000.00
Con los parám et ros sigu ient es:
- rendir declaración jurada de las unidades a operar bajo ese punt o
de t axis el cual no puede ser infer ior a 7 unidades
- Deberán operar el punt o de t axis con ident if icación m ediant e la
im presión del logo del t axi a un cost ado derecho del baúl de cada
unidad.
- Inst alar el rot u lo de ident if icación en cada punt o de t axi.
Est e pago será cancelado anualm ent e en el m es de Enero. Este cobro es
Independiente del permiso de operación.
El incum plim ient o será sancionado de acuerdo a lo est ab lecido en el
Tít u lo V, cap it u lo segundo del present e Plan de Arb it r ios, m ism o que
m ediant e convenio podrá ser ejecut ado a t ravés de la po licía de t ránsit o .
Art ículo 72.- ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS.-
Com pet e a la Municipalidad regular la ocupación de las vías públicas de la
ciudad por lo que se est ab lece un circu it o de est acionam ient o
com prendido lo que corresponde en el casco h ist ór ico, con los horar ios
sigu ient es:
Lunes a viernes de 8:00 a.m . a 5:00 p .m .
Sábados de 8:00 am a 12:00 p.m .
[28]
La t ar ifa por est e servicio será de L.6.00 la hora o f racción y se cobrará
m ediant e el sist em a de bo let er ía em it ida por los agent es debidam ent e
aut or izados por la Municipalidad de Villanueva, Cor t és.
Art ículo 73.- LOCALES Y FACILIDADES EN MERCADOS PÚBLICOS Y CENTROS
COMERCIALES.- ARRENDAMIENTOS DE PROPIEDADES Y BIENES
MUNICIPALES.- La ut ilización y arrendam ient o de prop iedades y b ienes
Municipales se hará m ediant e la suscr ipción de un cont rat o , y se
cobraran las sigu ient es t ar ifas:
A.- ALQUILER DE LOCALES DEL CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL
1. Por cada local ub icado en el Mercado Municipal, se pagará
m ensualm ent e L.1,600.00, m ás el pago de t odos los Servicios
Públicos y las fact uras del consum o de energía eléct r ica, agua
pot ab le y o t ros.
2. Todo arrendat ar io est á ob ligado a f irm ar el cont rat o
correspondient e, de lo cont rar io será desalo jado del puest o, sin
n inguna responsabilidad para la Municipalidad y los valores
adeudados serán cobrados por cualqu ier m edio que d isponga
est a Inst it ución.
3. Ningún Arrendat ar io podrá subarrendar el local.
4. (NUMERAL “5” SUGERIDO) Ningún arrendat ar io podrá ocupar los
pasillos, áreas de circulación y áreas verdes del cent ro com ercial,
so pena de incurr ir en una sanción m onet ar ia igual al valor del
ar rendam ient o la cual será im puest a por el depar t am ent o
Municipal de Just icia, sin per ju icio de desocupar el área no
aut or izada, la reincidencia será sancionada con el dob le de la
pena im puest a la pr im era vez.
El no cum plim ient o de los cont rat os de arrendam ient o se
ap licaran sanciones est ab lecidas en la Ley de Inqu ilinat o .
B.-ALQUILER DE MAQUINARIA
El alqu iler de la m aquinar ia pesada será:
Pat ro l o Mot on iveladora Lps.1,800.00 por hora m ás
cost o de m ovilización
Ret roexcavadora Lps.750.00 por hora m ás cost o de
m ovilización
Excavadora Lps.1,800.00 por hora m ás
Cost os de m ovilización.
Vibro- Com pact adora Lps.900.00 por hora m ás cost os
de m ovilización
Com pact adora m anual (bailar ina) Lps.300.00 por d ía m ás cost os
[29]
de m ovilización.
Mezcladora de dos sacos Lps.400.00 por d ía m ás cost os
de m ovilización.
Para inst it uciones sin f ines de lucro, previa calif icación por la Com isión
nom brada para t al f in , se cobrará el 50% del alqu iler m ás cost os de
m ovilización.
El alqu iler de la m aquinar ia, será en base al Reglam ent o elaborado para
t al f in .
C.- ALQUILER DEL RASTRO MUNICIPAL.
La Municipalidad adm in ist rará el Rast ro Municipal de acuerdo a las t ar ifas
que est ab lezca en un acuerdo corporat ivo.
D.- ALQUILER DE TERRAZA MUNICIPAL.
El Depar t am ent o Municipal de Just icia y la Gerencia Adm in ist rat iva, serán
la responsable del m anejo de la t er raza Municipal, con el vist o bueno de
la Alcald ía, adem ás en co laboración con las o f icinas que se vean
invo lucradas, y los cobros a efect uar serán los sigu ient es:
1.- Fiest as bailab les con con junt os o d iscos,
Por event o de Dom ingo a jueves……………………… Lps. 3,500.00
Viernes y sábado…………………………………………… Lps.6,000.00
2.- Fiest as bailab les t ipos kerm és con
Conjunt o o d isco de:
Dom ingo a jueves………………………………………. Lps. 3,000.00
Viernes y sábado ……………………………………….. Lps. 3,500.00
3.- Fiest as de bodas, cum pleaños,
Graduaciones y af ines ………………………………….. Lps.2,500.00
4.- Para inst it uciones sin f ines de lucrose cobrara por los cost os
de aseo, vig ilancia y energía…………………………… Lps.1,600.00
Los responsables deposit aran por adelant o en caráct er de garant ía por
daños y per ju icios la cant idad de L.2,000.00 los cuales serán devuelt os
después de una evaluación de las condiciones del ed if icio y sus
alrededores. Y si ocasiona daños m ayores el usuar io t iene que pagar el
ajust e.-
Adem ás el inqu ilino deberá deposit ar en concept o de pago de los t rabajos
de aseo del inm ueble la cant idad de Lps.600.00 por event o.
E.- ALQUILER DE TODOS LOS ACTIVOS DE AGUAS DEL VALLE.
Por la adm in ist ración de t odos los act ivos que form an los sist em as de
agua pot ab le, saneam ient o, el prest ador m ancom unados AGUAS DE EL
VALLE pagara m ensualm ent e a la alcald ía m unicipal de Vil lanueva la
[30]
cant idad de Quin ient os Mil Lem piras Exact os (L.500,000.00) en concept o
de canon. Dicha adm in ist ración delegada se hará m ediant e docum ent o
por escr it o donde adem ás del pago m ensual por la adm in ist ración de los
act ivos, el prest ador m ancom unado AGUAS DEL VALLE se com prom et e
bajo clausu la penal inser t a en el docum ent o de adm in ist ración que se
form alice, el pago punt ual de las fact uras del consum o de energía
eléct r ica.
F.- POR LOS SERVICIOS PRESTADO POR LA MARIMBA MUNICIPAL, L. 3,000.00,
por dos (2) horas m ás gast os de t ranspor t e y alim ent ación, y en cuant o al
hospedaje so lam ent e en casos necesar ios, para las inst it uciones sin f ines
de lucro ún icam ent e se cobraran el 50% del valor m ás los gast os de
t ranspor t e y alim ent ación; y en cuant o al hospedaje so lam ent e en casos
necesar ios
G.- POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL ESTADIO MUNICIPAL “JOSÉ
ADRIAN CRUZ” se cobrara de la sigu ient e m anera:
DESCRIPCIÓN EVENTOS DIURNOS VALOR HORARIOS
Event os Em presar iales t odo el
día
L. 8,000.00 8:00 AM – 4:00 PM
Torneos Em presar iales L. 4,000.00 8:00 AM - 4:00 PM
Inst it uciones Educat ivas
Pr ivadas
L. 800.00 LA HORA
Inst it uciones Pr ivadas L. 400.00 Por Par t ido
Por cualquier par t idos de fut bol
sin excepción de la inst it ución o
liga que lo program e
L.400.00 Por Par t ido
Ent renam ient o de equipos de
equipos o selecciones
L. 200.00 Por ent renam ient o
Ot ros event os no depor t ivos L. 3,000.00
m as la
reparación de
los daños
ocasionados por
d icho event o y
los que serán
evaluados por
personal
m unicipal para
det erm inar
d icha cuant ía,
debiendo
Por Event o.
[31]
realizar un pago
en concept o de
garant ía
equivalent e a un
salar io m ínim o.
DESCRIPCIÓN DE EVENTOS
NOCTURNOS
VALOR HORARIOS
Por Juegos realizados por cualqu ier
inst it ución; liga o federación
Lps. 800.00 Por Par t ido
Ent renam ient o de Selecciones
Nacionales
Lps. 500.00 Tres horas
Ot ros Event os No Depor t ivos Lps. 4,000.00 m ás
la reparación de
los daños
ocasionados por
d icho event o y los
que serán
evaluados por
personal
m unicipal para
det erm inar d icha
cuant ía. Deb iendo
realizar un pago
en concept o de
garant ía
equivalent e a un
salar io m ínim o.
Por Event o.
Inst it uciones sin f ines de lucro
Para las inst ituciones sin f ines de lucro se cobrara únicamente los
gastos que se generen por el uso de las instalaciones.
Art ículo 74.- CEMENTERIOS PÚBLICOS.- Corresponde a la Gerencia de
In f raest ruct ura y Proyect os de desarro llo a t ravés del Depar t am ent o de
Plan if icación y Desarro llo Urbano, la aut or ización, el cont ro l, t ram it e y
supervisión de los lo t es de los cem ent er ios pr ivados y públicos que
operen dent ro de la Jur isd icción del Municip io .
Todos los ent ier ros en los cementerios privados y públicos pagarán:
A. Por perm iso de inhum ación……………………………….….L. 300.00
B. Por perm iso de exhum ación……………………………….….L. 1,600.00
[32]
C. Perm iso/ Const rucción de fosa doble sobre base……… L.150.00 por
cada fosa
D. Perm iso/ Const rucción de m ausoleo de 4 espacios……….. L.600.00
E. Perm iso de const rucción de fosas, lozas y o
p lanchas de acuerdo con diseño aprobado
en cem ent er io publico………………………………………….. L.100.00
F. Perm isos para const rucción de nichos o
depósit os para uso fam iliar según diseño
aprobado sobre nivel del suelo……………………………… L.150.00
G. Perm iso/ Mausoleos de cuat ro espacios para niños……. L. 400.00
H. Perm iso de ent ierro por recién nacidos
(No inscr it os en el RNP)…………………………………………… L.150.00)
I. Depósit o de rest os hum anos crem ados…………………….…L.150.00)
(debiendo obt ener la aut or ización y part icipación de la Secret ar ia de
Salud)
Los valores m encionados deberán ser cancelados en la Tesorer ía
Municipal, ant es de efect uada la acción. No habrá pre-vent a de lo t es,
so lam ent e se venderán para las personas ya fallecidas o casos especiales
previam ent e calif icados por la Municipalidad.
En el cem ent er io Viejo , se podrá const ru ir fosa sobre base; siem pre y
cuando t enga fam iliar ent errado. Se ext enderá el perm iso de ent ier ro
cuando la persona est é en agonía, siem pre y cuando p lan if icación
Urbana así lo est im e convenien t e.
Previo invest igación de la capacidad económ ica y present ación de
declaración jurada y siem pre que la persona fallecida est e com prendido
en la t ercera edad, podrá a cr it er io del depart am ent o de Plan if icación de
Desarro llo Urbano exonerar el cobro por e l perm iso de ent ier ro y la
vent a del lo t e en el cem ent er io púb lico, sin per ju icio de docum ent ar t al
acción.
Art ículo 75.- OBLIGACIONES DE LOS CEMENTERIOS PRIVADOS.- Los
cem ent er ios pr ivados deberán present ar una declaración por escr it o a la
o f icina de Con t ro l Tr ibut ar io t odas las const rucciones de fosas,
inhum aciones y exhum aciones realizadas, así m ism o deberán ret ener los
cargos arr iba ind icados y ent erar los en los pr im eros 10 (d iez) d ías de
cada m es, del valor correspondient e a la Tesorer ía Municipal.
[33]
El incum plim ient o de las ob ligaciones t r ibut ar ias de est e Im puest o, será
sancionado de acuerdo a lo est ab lecido en el Tít u lo V, Capít u lo 1, ar t ícu lo
109 y 110 del present e Plan de Arb it r ios.
Art ículo 76.-USO DE CANCHAS DEPORTIVAS.- Los servicios de canchas
depor t ivas m unicipales será adm in ist rado por la Gerencia Adm in ist rat iva
bajo el reg lam ent o aprobado por la Corporación Municipal.
Art ículo 77.- DISPOSICIONES GENERALES.- Los servicios de cem ent er ios,
rast ros públicos, m ercados, y canchas deport ivas m un icipales, serán
adm in ist rados por la Gerencia de Adm in ist rat ivas. El cobro de los
servicios públicos m unicipales, se efect uaran de conform idad con los
valores aprobados adem ás de los Reglam ent os respect ivos que form an
par t e de est e Plan de Arb it r ios. Aprobados por la Corporación Municipal.
CAPITULO CUARTO: DESCRIPCIÓN Y TASAS POR SERVICIOS EVENTUALES
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS POR LA MUNICIPALIDAD.
SECCIÓN UNO: SERVICIO DE CATASTRO
Art ículo 78.- Los servicios de cat ast ro , se cobrarán así:
a. MEDIDAS TOPOGRÁFICAS; Est os servicios se cobrará por m et ro lineal,
así:
Com ercial L. 5.00
Dom ést ico L. 3.00
Rural L. 3.00
b. ELABORACIÓN DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICOS Y LOTIFICACIONES
PARA ÁREAS MARGINALES COLONIAS INTERVENIDAS Y RECUPERADAS
PARA LA MUNICIPALIDAD
c. VENTA DE MAPAS:
Índ ice urbanos y rurales L. 500.00
Vent a de m apas por zonas L. 100.00
Vent a de m apas reducidos L. 50.00
d. CONSTANCIAS
Const ancias de Avalúo de t ier ras y Mejoras L. 100.00
No poseer prop iedad L. 50.00
Poseer Prop iedad L. 100.00
Const ancia de Área no Cat ast rada L. 100.00
Const ancia de ub icación de t er reno L. 100.00
f . CAMBIO DE PROPIETARIO…………………………………………...L. 50.00
[34]
SECCIÓN DOS: PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO URBANO
Art ículo 79.-USO DE SUELO, DIRECTRICES DE ZONIFICACIÓN,
FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIÓN. Se deberá adquir ir las d irect r ices
para el desarro llo de los proyect os de zon if icación, f raccionam ient os y
urban izaciones, las cuales t endrán un valor de qu in ient o s Lem piras (L.
500.00).
Art ículo 80.- REVISIÓN DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCION:
A. Revisión de p lanos y perm iso de const rucción, uno por cient o (1%) del
presupuest o de la obra, para program as habit acionales sin f ines de
lucro o subsid iados por los urban izadores.
B. Revisión de p lanos y perm iso de const rucción, uno y m edio por cient o
(1.5%) sobre el cost o de la const rucción.- De ed if icios com erciales,
indust r iales, hab it acionales y af ines.
Descripción Costo a cobrar
Cerco m ixt o con m alla ciclón L. 1,200.00 x m l
Cerco m ixt o con ver ja J. 1,400.00 x m l
Muro L. 1,600.00 x m l
Muro de Cont ención L .2,000.00 x m l
Const rucción básica L. 1,500.00 x m ²
Const rucción m adera L. 2,800.00 x m ²
Const rucción de b loques
Cat egor ía 1 (según zona de
const rucción)
L. 3,200.00 x m ²
Const rucción de b loques
Cat egor ía 2 (Según zona de
const rucción)
L. 3,800.00 x m ²
A L. 4,500 x m ²
Los perm isos de const rucción para uso residencial, com ercial e
indust r ial o sim ilar t ienen una validez de 1 año y al m om ent o de ser
so licit ado el cont r ibuyent e pagara el 50% del valor que corresponda
en concept o de perm iso y de acuerdo a lo declarado com o
presupuest o de obra y el rest ant e 50% al m om ent o de ext enderse el
correspondient e perm iso.
Si de la inspección de cam po resu lt a un valor m ayor al declarado
com o presupuest o de obra, se realizara el ajust e respect ivo.
C. Proyect os gubernam ent ales de vivienda 1% del cost o del proyect o .
D. Perm iso de const rucción, revisión de p lano para Lot if icaciones,
urban izaciones y parcelam ient os dos por cient o (2%) del cost o del
[35]
proyect o. Sin per ju icio del pago de L. 500 por d ict am en am bient al
em it ido por DIMAVI com o requisit o ob ligat or io para la obt enc ión del
perm iso
Los perm isos de const rucción para Lot if icaciones, urban izaciones y
f raccionam ient o t ienen una validez de dos (2) años.
E. Por perm iso de const rucción de cualqu ier t ipo o d iseño de Ant enas
de t elefonía m óvil o f ija se realizara un cobro ún ico por la cant idad
de CIEN MIL LEMPIRAS (Lps.100,000.00), el Presupuest o present ado
por la Em presa in t eresada, ún icam ent e se t om ara en cuent a para
crear un expedient e del sit io .
F. Perm iso de per foración de pozo, d iez por cient o (10%) del
presupuest o de per foración del pozo. Sin per ju icio del pago por
d ict am en am bient al em it ido por DIMAVI com o requisit o ob ligat or io
para la obt ención del perm iso
G. Revisión de Planos y perm iso de const rucción UN LEMPIRA (Lps. 1.00)
para proyect os habit acionales de vivienda social a g ran escala, según
decret o 049-2015.
H. Perm iso de Const rucción, revisión de p lanos para ed if icios relig iosos
debidam ent e acred it ada la prop iedad a favor de la inst it ución
relig iosas 0.5% del cost o del proyect o .
Art ículo 81.-INSPECCIONES Y SUPERVISIONES DE CONSTRUCCIONES.-
A.- Supervisión de per foración de pozo, d iez por cient o (10%) del
presupuest o de per foración del pozo.
B. Inspecciones y supervisiones uno punt o cinco por cient o (1.5%) del
Cost o del Proyect o para urban izaciones, lo t if icaciones y
f raccionam ient os.
Art ículo 82.- INSPECCIÓN PARA OPERACIÓN DE NEGOCIOS Y REAPERTURA.
Previo el o t orgam ient o de un perm iso de op eración, las dependencias
de Cat ast ro , Plan if icación y desarro llo Urbano junt o a po licía Municipal
deberán realizar inspección de m anera con junt a en el lugar donde se
pret ende in iciar operaciones a f in de d ict am inar t odo lo que
corresponda.
Art ículo 83.- EMISIÓN DE PERMISOS DE DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIONES.-
Para dem oler una ed if icación o est ruct ura en el m unicip io el in t eresado
deberá so licit ar aut or ización previam ent e, deb iendo pagar L. 5.00 por
m et ro cuadrado del área a dem oler .
Mat er ial salient e de la dem olición p lant eles deberá co locarse en sit ios
que no obst ruya la vía pública.
[36]
Art ículo 84.- EMISIÓN DE LICENCIAS PARA MAESTROS DE OBRAS, ALBAÑILES,
FONTANEROS, INGENIEROS CIVILES Y ARQUITECTOS.
A. Perm isos para Ingenieros Civiles o const ruct ores: se cobr ará por
cada proyect o lo sigu ient e:
Resident e en el Municip io L. 1,000.00
No resident e en el Municip io L. 1,500.00
B. Licencia anual de Maest ros de Obras, et c. L. 500.00
C. Licencia anual de Font aneros, albañ iles L. 100.00
Art ículo 85.- EMISIÓN DE CONSTANCIAS.
A. Uso de Suelo y Zonif icación (ant es L. 200.00 ver ar t . 79) L. 500.00
B. Const ancia de exención de perm isos de const rucción
Ode dom in io p leno L. 50.00
C. Const ancia de ent ier ro L. 100.00
D. Const ancia de ret iro de derecho de vía L. 200.00
E. Inspección de const rucción L. 100.00
F. Renovación Perm isos de const rucción (6 m eses) L. 500.00
G. Const ancia de ent ierro……………………………………………L. 100.00
H. Const ancia de no regist ro de ent ierro en cem ent erio
Municipal……………………………………………………………….. L. 50.00
I. Const ancia de no ser cem ent er io m unicipal………………………... L. 50.00
Art ículo 86.- INSTALACIÓN DE VALLAS Y RÓTULOS.
Perm isos para inst alar Rót u los y vallas, (por año).Sin per ju icio del pago
por d ict am en am bient al em it ido por DIMAVI com o requisit o ob ligat or io
para la obt ención del perm iso.
1. Para inst alación de ró t u los y vallas Publicit ar ias en prop iedad pr ivada
con vist a a la carret era L. 300.00 Anual por m et ro cuadrado.
2. Para inst alación de vallas un ipo lares en propiedad pr ivada con vist a a
la carret ea L. 300.00 Anual, por m et ro cuadrado.
3. Rót u los Com erciales en negocios
3.1. Valla pub licit ar ias L.300.00 por m et ros cuadrados anual
3.2. Rót u los lum inosos L.250.00 por m et ros cuadrados anual
3.3. Rót u los no lum inosos L.100.00 por m et ros cuadrados anual
3.4. Rót u los p in t ados en pared L. 50.00
3.5. Rót u los m óviles L. 50.00.
Se considera valla cuando es m ayor o igual a 10 m et ros cuadrados.
4. Rót u los de profesiones y const ruct ores L. 100.00
5. Para la inst alación de anuncios aéreos en
Carret era y calles, por un per iodo de
Tiem po m enor de 30 días L. 100.00
[37]
6. Para la inst alación de Rót u los Especiales o cualqu ier o t ro t ipo de
publicidad requer irá de cont rat o especif icado, en donde será la
Corporación Municipal la que det erm ine los valores para d icha
publicidad.
7. Est os porcent ajes serán cobrados considerando un ro t u lo por
est ab lecim ient o si por alguna causa en especial se perm it iera m ás de
un ro t u lo se ap licara la m ism a t asa por cada ro t u lo de una m ism a
ed if icación.
8. En lo referent e a las vallas publicit ar ias se aut or izaran ún icam ent e las
que se encuent ren o se inst alen fuera del derecho de vía, según lo
est ipu lado en el ar t ículo 17 del Decret o No. 173 de la Ley de Vías de
com unicación Terrest re.
9. Se prohíbe la Inst alación de Rót u los/ vallas en la p lat aform as del
sem áforo y a Doscient os m et ros en los cuat ro punt os card inales.
Art ículo 87.- PERMISO PARA OCUPACIÓN, APERTURA (ROTURA) DE CALLES,
BORDILLOS, ACERAS Y TODO LO RELACIONADO A LA VÍA PÚBLICA, EXIGIENDO
FIANZA PARA GARANTIZAR LA RESTAURACIÓN DE LA OBRA,
A. Ocupación de calles, aceras et c.;
a. Con m at er iales de const rucción,
Por m enos de un m es L. 300.00
b . Con m at er iales o product os de em presas
o est ab lecim ient os com erciales,
por m enos de un m es L. 600.00
B. Perm isos para rupt ura de calles, por causa de reparaciones en los
sist em as de Alcant ar illado, Agua Pot ab le o por cualqu ier o t ra razón
se cobrara por perm iso los valores sigu ient es quedando la
responsabilidad de const ru ir la obra de acuerdo a las
especif icaciones correspondient es:
1. Calles de concret o Hidráu lico L.1,000.00 M²
2. Bord illos de concret o Hidráu lico L. 300.00 M.L.
3. Aceras de concret o Hidráu lico L. 400.00 M.L.
4. Calles de t er racer ía en área urbana L. 100.00 M.L.
5. Calles de Ter racer ía en aldeas y caser íos L. 30.00 M.L.
Art ículo 88.- PERMISO PARA MOVIMIENTO DE TERRACERÍA. Perm iso para
m ovim ient o de t er racer ía, uno y m edio por cient o (1.5) sobre el cost o de
presupuest o de t er racer ía sin per ju icio del pago de Lps.500.00 por
d ict am en am bient al em it ido por DIMAVI com o requisit o ob ligat or io para
la obt ención del perm iso.
[38]
Art ículo 89.- DISPOSICIONES GENERALES.- El cost o de la obra deberá ser
declarada por el in t eresado, sin em bargo, la Gerencia de Obras y
Proyect os de Desarro llo , a t ravés del Depart am ent o de Plan if icación y
Desarro llo Urbano, queda facu lt ado para com probar y det erm inar el
verdadero cost o , t om ando de base el valor de los m at er iales y m ano de
obra, y dem ás fact ores de const rucción así com o com probar los valores
de las urban izaciones, Lot if icaciones y f raccionam ient os.
Art ículo 90.-La so licit ud de d irect r ices para const rucción de ed if icaciones
habit acionales indust r iales y com erciales, Urbanizaciones, Lot if icaciones,
Fraccionam ient os; y, regu lación de const rucción de Torres, será
proporcionada según Plan de Desarro llo Municipal con enfoque a
Ordenam ient o Terr it or ial.-
Art ículo 91.-USO DE ESPACIO MUNICIPAL.
Las em presas pr ivadas y públicas no exent as y no concesionar ias que
requieran de la inst alación de post es en la vía pública, sean est os de
m adera, cem ent o o m et al para conducción de cab les para energía
eléct r ica, t eléfono, et c. pagaran L. 2,000 por pr im era vez y cinco lem piras
(L.5.00) m ensuales por cada post e com o tasa por la ut ilización del suelo
de est e m unicip io . Dicha pago m ensual deberá ser pagado en los
pr im eros d iez d ías de cada m es, con present ación de declaración jurada
de t odos los post es inst alados en el m unicip io .
Las em presas pr ivadas y públicas no exent as y no concesionar ias que
requieran de la inst alación de post es en la vía pública, sean est os de
m adera, cem ent o o m et al para ant enas de t elefonía, pagaran un valor
ún ico de L. 15,000 por cada post e.
SECCIÓN TRES: SERVICIOS PRESTADOS POR SECRETARIA MUNICIPAL.
Art ículo 92.- EMISIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y
TRANSCRIPCIONES.
A. Cert if icaciones ext endida L 50.00
B. Transcr ipciones de punt o de Act as L. 50.00
C. Const ancias en general L.50.00
D. Vent a de Plan de Arb it r ios L. 200.00
Art ículo 93.- AUTORIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES Y OTROS.
Por las aut or izaciones y reposiciones:
A. Aut or izaciones de lib ros de cont ab ilidad, Para em presas Indust r iales,
com erciales y de Servicios, por pág ina L. 1.00
[39]
B. Libros de cont ro l de pu lper ías, por pág inas L. 0.50
Art ículo 94.- TRAMITACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES.-
Celebración de m at r im onios:
A. En la celebración de m at r im onios se cobrará:
Por cada m at r im onio que se celebre en el local
del Palacio Municipal, L. 250.00
Mat r im onio de Personas Menores de Edad L. 700.00
Mat r im onios para Personas ext ran jeras L. 1,000.00
B. Los m at r im onios a dom icilio , salvo por enferm edad:
En la cabecera Municipal:
Menores de edad L. 1,200.00
Mayores de edad L. 750.00
Ext ran jeros L.1,500.00
Fuera de la Cabecera Municipal:
Menores de edad L. 1,400.00
Mayores de edad L. 950.00
Ext ran jeros L.1,700.00
Art ículo 95.- GACETA MUNICIPAL.
Para f inanciar la pub licación de la gacet a m unicipal, t odo vecino d e
Villanueva, Cor t es podrá adquir ir la por un precio en f ísico de L. 5.00 y en
d ig it al grat u it o .
Adem ás la Municipalidad puede vender espacios para publicidad, a
efect os de f inanciar sus cost os según la t ab la sigu ient e:
ESPACIO VALOR CANTIDAD DE
GACETAS
PAGINA COMPLETA L. 8,000.00 50
½ PAGINA (MEDIA) L. 4,000.00 35
¼ PAGINA (CUARTO) L. 2,000.00 25
SECCIÓN CUATRO: SERVICIOS PRESTADOS POR EL
DEPARTAMENTO MUNICIPAL DE JUSTICIA
Art ículo 96.- REGISTRO Y MATRICULAS DE ARMAS DE FUEGO.- Regist ro y
Mat r ícu las de Arm as de Fuego:
Arm as Calibre Cor t o (Revolver y Pist o la) L. 200.00
Arm as Calibre largo (Caza) L. 300.00
[40]
Art ículo 97.- INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Cont rat os de arrendam ient o de acuerdo al Ar t ícu lo No.8 de la ley de
inqu ilinat o es de 1.5% del valor del Cont rat o .
Art ículo 98.- REGISTRO O LICENCIA DE AGRICULTORES, GANADEROS,
DESTAZADORES, FIERROS, DE HERRAMIENTAS Y OTROS.
A. Mat r ícu la de agr icu lt ores y ganaderos y su renovación L. 100.00
B. Regist ro de Fierros L. 50.00
C. Perm iso anual para dest azadores L. 100.00
D. Regist ro de herram ient as L. 70.00
Art ículo 99.- GUÍA DE TRASLADO DE GANADO.
Guía para t raslado de ganado, por cada cabeza L. 10.00
Art ículo 100.- AUTORIZACIÓN DE CARTA DE VENTA DE GANADO.-
Por cada Cart a de Vent a de ganado, Caballar o vacuno,
por cabeza de ganado L. 30.00
Art ículo 101.- LICENCIAS PARA BAILES Y SERENATAS.- Licencias para bailes,
serenat as, m óviles, t em porales, y o t ros:
A. Bailes, cada vez, L. 300.00
B. Serenat as, cada vez, L. 20.00
C. Discot ecas, m ensualm ent e, L.3,000.00
Art ículo 102.- LICENCIAS PARA EQUIPOS DE SONIDO, ROCKOLAS Y
ALTOPARLANTES.
1. Licencia para vehícu los:
1.1 Alt opar lant es, cada vez que se u t ilicen, L. 50.00
1.2 Vent a de product os, cada vez que se realice, L. 50.00
2. Licencias para operar rocko las, equ ipos de son ido y Alt opar lant es.
Discom óviles, Conjunt os Musicales, en rest aurant es, com edores,
Night Club, Club sociales, et c. (por m es):
Rockolas en locales de t o lerancia, área urbana L. 500.00
Rockolas en el área urbana, L. 300.00
Equipos de son ido en el área urbana, L.1,000.00
Rockolas en el área rural, L. 700.00
Equipos de son ido, en el área rural, L. 500.00
Discom óvil, en el área Urbana L.1,000.00
Conjun t os, en el área Urbana L. 400.00
Para Querm eses, L. 200.00
Para bailes L. 300.00
[41]
Discom óvil en el Área Rural:
Para Kerm esse L. 100.00
Para Bailes L. 100.00
Conjunt os Musicales (urbano y Rural):
Kerm esse L. 200.00
Bailes L. 300.00
Art ículo 103.- EMISIÓN DE PERMISOS DE BUHONEROS Y VENDEDORES
AMBULANTES.
La regulación Im posit iva del com ercio inform al busca ordenar el
crecim ient o com ercial, sociab ilizar a las personas que ejercen est e t ipo
de act ividades, al hacer las part icipes y responsables de sus ob ligaciones
con la Municipalidad. La persona que realice act ividades de com ercio
in form al deberá obt ener pat ent e para act ividades de buhonero y
licencia para act ividades com o vendedor am bulant e a t ravés del
depar t am ent o Municipal de Just icia. Debiéndose reg ir d ichas act ividades
a t ravés del reg lam ent o para cont ro l y regu lación del com ercio in form al
que será aprobado por la Honorab le Corporación.
Ingreso de Vehículos de otras Municipios
La Municipalidad cobrara a las em presas que com ercializan product os en
el m unicip io y que no present an declaración de vo lum en de vent a, lo
sigu ient e:
Furgones, rast ras y cist ernas con m ercadería o product o se les
cobrara L. 700.00 por cada ingreso.
A los cam iones con m ercader ía o product o se les cobrara L. 500.00
por cada ingreso.
A los p ick up con product os alim ent icios o m ercader ía se les
cobrara L. 250.00 por cada ingreso.
Art ículo 104.- CANCELACIÓN DE REGISTRO DE FIERRO DE GANADO.
Por la cancelación del reg ist ro de f ier ro , se cobrara
L.50.00
Art ículo 105.- PERMISOS DE OPERACIÓN PERMANENTES Y PROVISIONALES.
Todo est ab lecim ient o o negocio que opere en el Municip io , est á
ob ligado a t ram it ar cuando sea por pr im era vez y renovar anualm ent e, el
Perm iso de Operación de Negocios, el cual pagará al año, de acuerdo al
vo lum en de producción o vent as. Sin per ju icio de la em isión del
respect ivo d ict am en am bient al em it ido por DIMAVI com o requisit o
[42]
obligat or io para la obt ención de d icho perm iso, el valor de d icho
d ict am en se est ará a lo d ispuest o en el reg lam ent o de DIMAVI.
Previo a la em isión del perm iso de inst alación y operación por apor t e de
la Municipalidad, los in t eresados deberán pagar cánones anuales en
inst alaciones de sist em as de conducción de energía eléct r ica, señal de
t elevisión, t elefonía y rad io com unicaciones en el m unicip io .
a. Est ab lecim ient os com erciales, indust r iales o de servicios:
ESCALA (LEMPIRAS)
b . En relación a las em presas am paradas bajo el rég im en ZOLI, RIP,
ZIP, se cobrara en concept o de perm iso de operación bajo la
sigu ient e t ab la:
ESCALA DE TARIFAS EN LEMPIRAS
DE HASTA TARIFA
0.00 20,000.000.00 7,500.00
20,000.001.090 100,000.000.00 15,000.00
100,000.001.00 En adelant e 50,000.00
c. En relación a las empresas que realicen act ividades en la
industria de los cárnicos (mataderos, rastros, corte y
preparación de las carnes).
ESCALA DE TARIFAS EN LEMPIRAS
DE HASTA TARIFA
0.00 20,000,000.00 7,500.00
20,000,001.00 50,000,000.00 15,000.00
50,000,001.00 100,000,000.00 25,000.00
DE
HASTA
TARIFA
0.01 50,000.00 L. 150.00
0.01 100,000.00 L. 300.00
0.01 300,000.00 L. 450.00
0.01 1,000,000.00 L. 750.00
0.01 10,000,000.00 L.1,000.00
0.01 20,000,000.00 L.1,500.00
0.01 50,000,000.00 L. 3,500
0.01 75,000,000.00 L. 5,000
0.01 100,000,000.00 L. 7,500
100,000,000.01 EN ADELANTE L.10,000
[43]
100,000,001 En adelant e 50,000.00
d. Rest aurant e y com edores:
Rest aurant es L. 750.00
Com edores L. 500.00
e. Expendios de aguard ient e. L. 5,000.00
f . Billares por m esa L. 200.00
g . Por cada juego de t ragam onedas L. 1,000.00
h. Por cada Juego de video con consolas L. 200.00
i Por cada rocko la L. 500.00
j. Night Club L. 5,000.00
k. Discot ecas L. 5,000.00
l. Cant inas L. 5,000.00
m . Expendios de Cerveza L. 1,000.00
n . Vent a de go losinas (g lor iet as) L. 300.00
o. Cent ro de Bailes L. 2,000.00
p. Cent ro de Convenciones y event os especiales L. 1,000.00
q . Todo Tipo de Talleres y sus af ines L. 1,000.00
LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DEBE HACERSE EN EL MES DE
ENERO DE CADA AÑO Y DEBERÁ PRESENTARSE MEDIANTE FORMULARIO DE
DECLARACIÓN PROPORCIONADO POR ESTA MUNICIPALIDAD JUNTO A LOS
DOCUMENTOS NECESARIOS, DEBIENDO ACOMPAÑAR FOTOCOPIA DEL
DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE VENTA Y/ O IMPUESTOS
SOBRE RENTA DEL AÑO ANTERIOR PRESENTADA ANTE LA DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE INGRESOS HOY DENOMINADA COMISIONADA PRESIDENCIAL
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Art ículo 106.- Por el derecho de exp lo t ar el m ercado para el ejercicio y
funcionam ient o de cualqu ier act ividad económ ica en el m unicip io y por
el concept o de perm iso de aper t ura de negocios, se pagará por una so la
vez:
a. Est ab lecim ient os com erciales, indust r iales y de servicios de
acuerdo a la inversión in icial, independient e del cap it al de
const it ución y en base a la declaración que se present e en d ichos
t érm inos ant e el Depart am ent o de Cont ro l Tr ibut ar io :
De L. 0.01 a L. 5,000.00 L. 200.00
De L.5,000.01 en adelant e, por m illar o f racción L. 4.00
b . Rest aurant e, com edores, go losinas:
Rest aurant es L. 1,000.00
Com edores L. 500.00
Vent a de go losinas L. 350.00
[44]
c. Expendios de aguard ient e L. 5,000.00
d . Billares por cada m esa L. 200.00
e. Cant inas L. 5,000.00
f . Por cada juego m ecánico o elect rón ica t raga
Monedas que no devuelvan las m onedas L. 500.00
g . Por cada Rockola, en el área urbana o rural L. 1,000.00
h . Equipo de son ido L. 1,000.0
i. Inst alación de cham pas (m áxim o 15 días):
1. Para vent a de bebidas alcohólicas L. 1,000.00
2. Para vent a de com idas y ref resco L. 50.00
j. Night club L. 5,000.00
k. Discot ecas y Karaoke L. 5,000.00
l. Expendios de cerveza L. 500.00
m . Cent ro de Bailes L. 2,000.00
n. Perm iso de operación y circu lación de t ranspor t e
por cada un idad L. 300.00
o . Perm iso para inst alación de Juegos m ecánicos L. 500.00
p. Talleres m ecánica y de p in t uras aut om ot r iz
y af ines L. 1,000.00
q .- Cent ro de acopio de m at er ial para reciclar L. 1,000.00
r .- Vent as de repuest os usados aut om ot r ices (YONKERS)...L. 1,000.00
El incum plim ient o de las ob ligaciones t r ibut ar ias de las t asas ant er iores,
será sancionado de acuerdo a lo est ab lecido en el Tít u lo V, Capít u lo I, del
present e Plan de Arb it r ios.
Art ículo 107.- EMISIÓN DE CERTIFICACIONES QUE REFRENDEN PACTOS O
CONVENIOS CONCILIATORIOS.
Por la em isión de cer t if icación que refrenden pact os o convenios
conciliat or ios, se pagará el valor de Lps.100.00.
Art ículos 108.- EMISIÓN DE PERMISOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS,
EXHIBICIONES, EXPOSICIONES.
1. Inst alación de espect ácu los públicos por d ía de Función L.25.00
a. circos L.125.00
b . Juegos m ecánicos L.250.00
2. Cent ro de Convenciones y event os especiales L. 1,000.00
3. Para exh ib ición o vent a de product os de
Em presa o casas com erciales, cada vez que se r ealice L. 300.00
4. Para exh ib ición o vent a de product os de personas Nat urales, cada
vez que se realice. L. 250.00
5. Rem at e de la Plaza para Fer ia Pat ronal, base de Rem at e L.150,000.00
[45]
6. Lot er ías de car t ón, r ifas y juegos perm it idos:
Lot er ías de car t ón; base del rem at e por m es L. 500.00
Inst alación de juegos perm it idos, por m es o
f racción de m es, L.500.00
Art ículo 109.- CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y VISTO BUENO EN EL
ÁMBITO LEGAL DE SU COMPETENCIA. Todas aquellas const ancias,
cer t if icaciones que der iven de expedient es adm in ist rat ivos cuyo
cont en ido sea dent ro del ám bit o legal de la com pet encia del
depar t am ent o Municipal de Just icia t endrán un cost o de cien lem piras
(L. 100.00).
Art ículo 110.- DISPOSICIONES GENERALES. En el caso de ret iro de derecho
de vía, se hace una inspección se hace m ediciones y m arcación en el sit io
del ret iro a respet ar y luego se hace la const ancia. Para el t rám it e de
licencia san it ar ia, la Región Sanit ar ia t iene com o requisit o que el
so licit ant e present e p lanos f irm ados por la Municipalidad de
inst alaciones h idráu licas, eléct r icas y arqu it ect ón icas, lo que represent a
hacer una inspección del sit io para ver if icar que los p lanos est án
correct os y f irm ados com o vist o bueno.
SECCIÓN CINCO: SERVICIOS PRESTADOS POR CONTROL TRIBUTARIO.
Art ículo 111.- EMISIÓN DE CONSTANCIAS
a. De poseer negocios L. 50.00
b . De no poseer negocios L. 35.00
c. Const ancias de so lvencia con la Municipalidad L. 20.00
d. Vist o Buena para t rám it e de licencia san it ar ia L.200.00
e. So licit udes de negocios, de perm isos de const rucción
o de dom in io p leno. L. 10.00
f . Const ancias para las d ist in t as Em bajadas L. 100.00
g . Const ancia por cancelación de proyect os (Cont r ibución
Por m ejoras) L. 100.00
Art ículo 112.- REPOSICIONES.
A. Por la reposición de la t ar jet a de so lvencia Municipal o
de exención. L. 10.00
B. Reposición de perm iso de operación L. 30.00
Art ículo 113.- SOLICITUDES DE FORMATO.
A. Form at o Solicit ud Perm iso de Negocio L. 10.00
B. Form at o so licit ud perm iso de const rucción L. 10.00
[46]
C. Form at o so licit ud dom in io p leno L. 10.00
Art ículo 114.- MATRICULA DE VEHÍCULOS.- La m at r ícu la de vehícu los est ará
su jet a a la sigu ient e t ar ifa:
a) Hast a 1400 c.c. L. 187.50
b) De 1401 c.c. hast a 2000 c.c. L. 206.25
c) De 2001 c.c. hast a 2500 c.c. L. 300.00
d) De 2501 c.c. en adelant e L. 525.00
e) Mot ociclet a de t odo t ipo L. 75.00
f ) Rast ra L. 375.00
g) Carret as para t ransport e con t racción an im al L. 100.00
h) Trocos para t ranspor t ar m ercader ía L. 300.00
i) Rem olques para el t ranspor t e de m ot ociclet as,
Lanchas Depor t ivas o de recreo, caballos y
an im ales para el deport e o
d iversión, et c. L. 225.00
j) Biciclet as para la vent a de helados L. 150.00.
Por la m at r ícu la de vehícu los fuera de los p lazos est ab lecidos, se ap licara
una m ult a equivalent e al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la
m at r ícu la para d icho año.
SECCIÓN SEIS: LICENCIAS PERMISOS Y OTRAS TASAS
Art ículo 115.- LICENCIAS, PERMISOS Y OTRAS TASAS.- La Municipalidad
of rece ot ros servicios sim ilares dent ro del ám bit o legal de su
com pet encia, com o ser :
A. Por los so lares urbanos sin ed if icaciones, (anual)
A.1 Mayores de 1,000 M2. L.100.00
A.2 Mayores de una (1) m anzana, por MS. o f racción L.100.00
A.3 So lares sin m ant enim ient o L.100.00
Est án exent as de est as Tasas, los so lares m enores de 1,000 M², que
est án en condiciones am bient ales adecuadas.
B. Por vent a de p lant as producidas en viveros m unicipal L.10.00
m aderab le, y L.15.00 ornam ent al y/ o in jer t o .- Y para las inst it uciones
sin f ines de lucro, y para proyect os de reforest aciones just if icadas,
se harán sin cost o alguno.
Art ículo 116.- PERMISOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS.El perm iso
para exp lo t ación de recursos será em it ido por la o f icina de DIMAVI de la
Municipalidad de Villanueva, previo obt ención de la respect iva Licencia
Am bient al ant e la aut or idad correspondient e, de acuerdo con lo
est ab lecido en la Ley y el present e Plan de Arb it r ios y se pagará una t asa
[47]
anual o event ual, según sea el caso, de conform idad con la siguient e
t ab la y conform e al valor de la exp lo t ación, d icho perm iso se debe
obt ener previo al in icio de d icha act ividad.
ESCALA (LEMPIRAS)
L
Los perm isos concern ient es para el cor t e y poda de árbo les, se est ará a
lo d ispuest o en el Reglam ent o Municipal de Gest ión Am bient al.
El incum plim ient o de la ob ligación t r ibut ar ia de la t asa ant er ior , será
sancionado de acuerdo a lo est ab lecido en el Reglam ent o Municipal de
Gest ión Am bient al.
ARTÍCULO 117.- LIMPIEZA DE SOLARES BALDÍOS- La m unicipalidad realizara
la lim pieza de so lares bald ío , previa ordenanza em it ida por el
Depart am ent o Municipal de Just icia, en el que se not if icara a t odos los
prop iet ar ios de los so lares bald ío la ob ligación de realizar la lim pieza de
sus so lares bald íos.- A f in de not if icación para el cum plim ient o de d icha
ordenanza, la Municipalidad la m andara a publicar en un per iód ico de
m ayor circu lación, y con car t eles pegados en los post es circundant es a
los pred ios bald íos, t am bién se hará por m edio de avisos co locados en
lugares visib les de la m unicipalidad. Si después de haber agot ado la
not if icación y los prop iet ar ios no realizaren la lim pieza de sus so lares
bald íos, procederá la Municipalidad a realizar d icho servicio .
El cobro por servicio de lim pieza a so lares bald íos en el Municip io , en
caso que est e sea realizado por la Municipalidad de Villanueva, Cort és, se
hará de acuerdo a la sigu ient e t ar ifa:
a) En la zona urbana se ap licará un cobro de L.4.00 por m ² con un
m ín im o de L. 1,000.00; ad icionalm ent e se ap licará una m ult a de
L.1,000.00 por la pr im era vez, y en caso de reincidencia L.1,500.00
por cada una de las sigu ient es lim piezas.
DE
HASTA TARIFA ACUMULADO
0.01 20,000.00 L. 200.00 L. 200.00
20,000.01 50,000.00 L. 500.00 L. 700.00
50,000.01 100,000.00 L.1,500.00 L. 2,200.00
100,000.01 300,000.00 L 2,500.00 L. 4,700.00
300,000.01 EN ADELANTE L. 5,000.00 L. 9,700.00
[48]
b) En el caso de que la lim pieza se realice en el sect or rural, se ap licará
los m ism os cobros det allados en el inciso ant er ior m ás L.500.00 en
concept o de gast os de t ranspor t e.
c) Los prop iet ar ios de los pred ios lim piados, est arán ob ligados a pagar
d icho servicio ; caso cont rar io , se le cargará a la fact ura a pagar del
im puest o sobre Bienes Inm uebles.
SECCIÓN SIETE: VENTA DE PROPIEDADES MUNICIPALES
Art ículo 118.-VENTA DE PROPIEDADES MUNICIPALES
I. Vent a de Dom in io Pleno
a. Vent a de dom in io p leno en b ienes inm uebles ejidales y aquellos
o t ros de dom in io de la Municipalidad, donde hayan asent am ient os
hum anos o que est én dent ro de los lim it es urbanos y que est én en
posesión de par t icu lares sin t ener dom in io p leno podrá la
m unicipalidad a so licit ud de est os o t orgar dom in io p leno pagando
la cant idad que acuerde la corporación Municipal, a un precio no
in fer ior al d iez (10%) del ú lt im o valor cat ast ral o en su defect o , del
valor real del inm ueble.
b . En caso de pred ios urbanos o en asent am ient os hum anos
m arg inales habit ados al 31 de Diciem bre de 1999 por personas de
escasos recursos, el valor del inm ueble será el precio no super ior al
d iez por cient o (10%) del valor cat ast ral del inm ueble.
c. Ést as vent as serán reguladas por el r espect ivo reg lam ent o de
Dom in io Pleno que al efect o t iene ést a Municipalidad.
II. Vent a de lotes a perpetuidad en los cem ent er ios Municipales es la
sigu ient e:
1. Nicho en m ausoleo público Lps.150.00
2. Lot es de 2.0 Mt s (2) Cat egor ía A en
Cem ent er io viejo Lps.200.00
3. Lot es de 2.0 Mt s (2) Cat egor ía B
en cem ent er io Nuevo Lps.250.00
Ant es de efect uada la acción no habrá pre – vent a de lo t es, so lam ent e se
venderán para las personas ya fallecidas o casos especiales previam ent e
calif icados por la Municipalidad. ̀
CAPITULO QUINTO: SERVICIOS PRESTADOS POR DIMAVI
Art ículo 119.- En m at er ia am bient al, DIMAVI prest a los sigu ient es
servicios:
[49]
1- DICTÁMENES POR GESTIÓN AMBIENTAL:
a) Dict am en Am bient al para la obt ención del perm iso de
inst alación vallas publicit ar ia.
b) Dict am en Am bient al para la obt ención de perm isos para
const rucción de pozos.
c) Dict am en am bient al para la obt ención del perm iso de
lim pieza cort e y n ivelación del t er reno cuando no form e part e
in t egral de la const rucción de un proyect o.
d) Dict am en am bient al para la reparación de viviendas en las
zonas de reserva; d icho servicio será efect ivo una vez sean
declaradas las zonas de reserva m unicipal.
e) Dict am en am bient al para perm iso de uso de alt o y aut o
par lant e.
f ) Dict am en am bient al para las act ividades de caráct er t em poral
com o ser . Fer ias espect ácu los de cor t a duración, circos,
juegos m ecánicos et c.
g) Dict am en Am bient al para perm iso de operación m unicipal
para la ext racción y exp lo t ación de los recursos de cant era y
r íos.
h ) Dict ám enes Am bient ales para perm iso de const rucción y
operación de negocio .
2- Perm iso para Cor t e y Poda de Arbo les
3- Delim it ación de las zonas de reserva
4- Em isión de d irect r ices para la ejecución de act ividades que
represent en un pot encial im pact o negat ivo al am bient e.
5- At ención de denuncias am bient ales
6- Perm isos para la ext racción de m at er iales no m et álicos, no
com erciales.
7- Part icipación en el Sist em a Nacional de Evaluación de Im pact o
Am bient al.
8- Const ancias de Est ado de Proyect os.
9- Y t odo ot ro servicio que se encuent re regu lado en el Reglam ent o
de Gest ión Am bient al de Villanueva.
DIMAVI en represent ación de la Municipalidad debe par t icipar en las
inspecciones del Sist em a Nacional de Evaluación y Cont ro l Am bient al,
coord inadas por la Dirección de Evaluación y Cont ro l Am bient al, (DECA).
Licenciam ient o Am bient al, Audit or ías Am bient ales y t odo t ipo de
Evaluaciones Am bient ales para la ejecución de proyect os, inst alaciones
indust r iales o cualqu ier o t ra act ividad pública o pr ivada que se pret enda
desarro llar dent ro de su ám bit o t er r it o r ial; así com o, las acciones de
[50]
cont ro l y seguim ient o de las m edidas de m it igación am bient ales a que
est án su jet as las Licencias.
Toda inst it ución o cualqu ier nat uraleza que realice est ud ios,
invest igaciones, descubr im ient os, t rabajos cient íf icos o académ icos, et c.
Para efect os de invent ar ios y prot ección del recurso h ídr ico se
present ara declaración jurada, t odas las personas nat urales y jur íd icas,
que en sus prop iedades ub icadas en el m unicip io de Villanueva, haya
per forado pozos con el f in de ext raer y u t ilizar agua para f ines
INDUSTRIALES Y COMERCIALES, deben present ar una declaración jurada
ant e la Dirección Municipal Am bient al de Villanueva (DIMAVI), donde
especif iquen por cada pozo, las caract er íst icas de ub icación, per foración,
in f raest ruct ura const ru ida, equ ipo inst alado, t iem po en que se per foro
el pozo, equ ipo de m edición, ú lt im o análisis FQB y cualqu ier o t ra
caract er íst ica de cada uno. Est a declaración debe present arse a m ás
t ardar el 31 de m arzo de 2013. Cualquier cam bio de equipo o
m odif icación en la in f raest ruct ura de un pozo, debe ser repor t ado a
DIMAVI.
Los valores que DIMAVI cobre por la prest ación de los servicios ant es
señalados o cualqu ier o t ro act o , est á est ipu lado en el Reglam ent o
aprobado por Corporación Municipal, m ism o que form a par t e del
present e Plan de Arb it r ios.
Art ículo 120.- Previo a la revisión y aprobación de la Municipalidad, a
t ravés de la o f icina de DIMAVI, el int eresado de realizar una quem a para
f ines agr íco las de m anera cont ro lada, deberá pagar la t asa
correspondient e a Doscient os lem piras (L.200.00) por cada hect área de
t er reno, est ab lecida para ello en el Reglam ent o de Gest ión Am bient al,
siem pre y cuando cuent e con la respet iva Licencia Am bient al em it ida por
SERNA y present e ant e la o f icina de DIMAVI t oda la docum ent ación
per t inent e a est a act ividad que inclu irá el p rogram a de quem as exig ido
por la Secret ar ia de Recursos Nat urales (SERNA).- Sin per ju icio de los
d ispuest o en el reg lam ent o em it ido por DIMAVI para est a clase de
act ividades.- El incum plim ient o de las ob ligaciones t r ibut ar ias de las
t asas ant er iores será sancionado de con una m ult a de un m il lem piras a
cien m il lem piras, acuerdo con el per ju icio o daño causado.
[51]
TITULO IV: CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Art ículo 121.- Est e gravam en est á cont em plado en los ar t ícu los 85 y 86 de
la Ley y los Ar t ícu los 75, del 139 al 145 del Reglam ent o.
Art ículo 122.- La Cont r ibución por concept o de m ejoras, es el gravam en
que recae sobre los bienes inm uebles que son benef iciados, d irect a o
ind irect am ent e, por la ejecución de obras o servicios públicos
m unicipales.- Est as obras puede consist ir en const rucción de vías
urbanas, pavim ent ación, inst alaciones de redes eléct r icas, de t eléfonos,
de servicio de abast ecim ient o de agua pot ab le, alcant ar illado,
saneam ient o am bient al y en general cualqu ier obra realizada en
benef icio de la com unidad.- Los cont r ibuyent es de est e t r ibut o son los
prop iet ar ios de los bienes inm uebles benef iciados con las obras de
inversión m unicipal, sus herederos o t erceras personas que los
adquieran bajo cualqu ier t ít u lo .
Art ículo 123.- La Municipalidad cobrara la Cont r ibución por concept o de
m ejoras, m ient ras est a recupera t o t al o parcialm ent e la inversión de la
obra.- En los casos sigu ient es:
1) Cuando la inversión y ejecución de la obra fuese f inanciada con
fondos prop ios de la Municipalidad
2) Cuando la obra fuese f inanciada con fondos nacionales o ext ernos,
provenient es de em prést it os o créd it os cont raídos por la
Municipalidad.
3) Cuando una Inst it ución descent ralizada, no pudiera recuperar la
inversión, hecha en la ejecución de una obra, y convin iera con la
Municipalidad, para que est a act úe com o recaudadora
4) Cuando el Est ado por m edio de una dependencia cent ralizada o
inst it ución descent ralizada, realizare una obra dent ro de un
t érm ino m unicipal, y se la t raspasare y aut or izare, a la respect iva
Municipalidad, para la recuperación.
5) Cuando la obra desarro llada fuere ejecut ada m ediant e
par t icipación ciudadana o adm in ist ración delegada, y los
ciudadanos o cont r ibuyent es que no hubiesen par t icipado durant e
el desarro llo d icho proyect o .
Para el est ab lecim ient o de las cuot as de recuperación del valor de la
inversión, la Municipalidad deberá aprobar un Reglam ent o especial de
Dist r ibución de cobro de Inversiones, para cada caso, donde se norm e lo
sigu ient e:
[52]
a. El procedim ient o o m ét odo para f ijar el m ont o a recuperar de cada
uno de los benef iciados; t om ando en cuent a para est os efect os,
t odos los fact ores posib les para la correct a y just a recuperación; y,
b . Las condiciones generales en m at er ia de in t ereses, el p lazo de la
recuperación, recargos, acciones legales para la recuperación, en
casos de m ora y cualqu ier ot ro fact or económ ico o social que
in t ervenga en la ejecución de la obra.
Art ículo 124.- Cuando se t rat e de conexiones al Sist em a de Alcant ar illado
Sanit ar io Municipal, por par t e de Urbanizaciones y Lot if icaciones
par t icu lares y siem pre que haya d isponibilidad y capacidad en los
sist em as según d ict am en de AGUAS DEL VALLE y previo aut or ización de la
Corporación Municipal, el urban izador o lo t if icador pagara en la
Tesorer ía Municipal de acuerdo a lo que def ina la Corporación Municipal
t om ando com o base los d ict ám enes t écn icos y el cost o t o t al del
proyect o de la d isposición f inal de los desechos y la Municipalidad
est ab lecerá el punt o de conexión aprop iado. Independient em ent e de
est e pago, los prop iet ar ios y/ o represent ant es legales de las
urban izaciones o lo t if icaciones pagaran el 1.5% del presupuest o t o t al del
proyect o por inspección y supervisión de la em presa en la const rucción
y ejecución de las obras de in f raest ruct ura.
Art ículo 125.- Com ponent e de Sist em as Pr ivados Inst alados en Vías
Públicas.- Toda est ruct ura e inst alación de Agua Pot ab le o Alcant ar illado
Sanit ar io hecha por par t icu lares en las vías públicas, aut or izada o no por
AGUAS DEL VALLE desde el m om ent o de su inst alación pasara a ser
prop iedad Municipal sin cost o alguno, quedando su jet a a la present e
reg lam ent ación.
TITULO V: SANCIONES Y MULTAS
CAPITULO PRIMERO: SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS
Art ículo 126.- La present ación de una declaración jurada con dat os o
in form ación falsa, con el ob jet o de evadir el pago correct o del Im puest o
o t asa Municipal, se sancionará con una m ult a del cien por cient o (100%)
del t r ibut o a pagar , sin per ju icio del pago del im puest o o t asa pendient e
de pago y los ajust es correspondient es.
Art ículo 127.- El at raso en el pago de cualqu ier t r ibut o m unicipal dará
lugar al pago de un int erés anual, igual a la t asa que los bancos ut ilizan
en sus operaciones com erciales act ivas, m ás un recargo del dos por
cient o (2%) anual calculado sobre saldos.
[53]
Art ículo 128.- Los cont r ibuyent es su jet os al Im puest o Sobre Bienes
Inm uebles, que no present en en t iem po la declaración jurada
est ab lecido en el Ar t ícu lo 18 de est e Plan de Arb it r ios, se les sancionaran
con una m ult a del d iez por cient o (10%) del Im puest o a pagar , por el
pr im er m es y del Uno por cient o (1%) m ensual a par t ir del segundo m es.
Art ículo 129.- Se ap licará una m ult a del d iez por cient o (10%), del
im puest o a pagar , en su caso, por el incum plim ient o de las sigu ient es
d isposiciones:
a. Present ación de las declaraciones juradas del im puest o personal
después del m es de abr il; y,
b . Present ación después del m es de Enero de las declaraciones del
Im puest o Sobre Ext racción o Explo t ación de Recursos, si la act ividad
es perm anent e y después de un (1) m es de in iciada la exp lot ación de
la act ividad, cuando es de caráct er t em poral.
Art ículo 130.- El pat rono que sin causa just if icada no ret enga el Im puest o
respect ivo a que est á ob ligado el cont r ibuyent e, pagara una m ult a
equivalent e al vein t icinco por cient o (25%) del im puest o no ret en ido.-
Cuando el pat rono, sin causa just if icada, no deposit e las cant idades
ret en idos de los cont r ibuyent es, en el p lazo est ab lecido en est e Plan de
Arb it r ios, se le ap licara una m ult a equivalent e del t res por cient o (3%)
m ensual sobre las cant idades ret en idas y no ent eradas en el p lazo
señalado a la Municipalidad.
Art ículo 131.- Se ap licara una m ult a equivalent e al Im puest o
correspondient e a un (1) m es, por el incum plim ient o de:
a. Present ación después del m es de Enero de las d eclaraciones del
Im puest o sobre Indust r ias, Com ercio y Servicios;
b . Por no haberse present ando a t iem po, la correspondient e
declaración jurada al efect uar el t raspaso, cam bio de dom icilio ,
m odif icación o am pliación de la act ividad económ ica de un negocio ;
c. Por la present ación ext em poránea del est im ado de ingresos del
pr im er t r im est re, en el caso de la aper t ura de un negocio ; y,
d . Por no haberse present ado la declaración jurada de los ingresos,
dent ro de los t rein t a (30) d ías sigu ient es a la clausura, cier res,
liqu idación o suspensión de un negocio .
Art ículo 132.- Se ap licara una m ult a de cincuent a lem piras (Lps.50.00) a
qu in ient os lem piras (Lps.500.00), por la pr im era vez, a los prop iet ar ios o
[54]
sus represent ant es legales de negocios que operen sin el respect ivo
Perm iso de Operación de Negocios.- Si t ranscurr ido un (1) m es de la
ap licación de est a Mult a y persist e en el incum plim ient o, se ap licar á el
dob le de la m ult a im puest a. En caso de que no se obt enga el
m encionado Perm iso, se procederá al cier re o Clausura def in it ivo del
negocio .
Art ículo 133.- La persona nat ural o jur íd ica que no obt enga la respect iva
Licencia de Ext racción y Explo t ación de Recursos, Ext endida por la
Municipalidad, no podrá desarro llar su act ividad de exp lo t ación.- En
caso de que ejerciere d icha act ividad, sin la respect iva Licencia se le
m ult ara por la Pr im era vez, con una cant idad ent re qu in ient os Lem piras
(Lps.500.00) y d iez m il Lem piras (Lps.10.000.00), según sea la im por t ancia
del recurso exp lo t ado, sin per ju icio del decom iso del recurso ob jet o de
in f racción.- En caso de reincidencia, se ap licara cada vez, una m ult a del
dob le de la m ult a im puest a por pr im era vez.
Art ículo 134.- Los prop iet ar ios de negocios, o sus represent ant es
legales, así com o los t erceros vincu lados con las operaciones
m ercant iles y que t engan facu lt ades, est án ob ligados a proporcionar
t oda la in form ación que requiera el personal aut or izado por la
respect iva Municipalidad. Se le concederá un p lazo m áxim o de 30 días
para que pueda present ar la docum ent ación requer ida para efect os de
Audit or ía. El incum plim ient o de est a ob ligación se sancionará con la
ap licación de una m ult a de Lps.50.00 (Cincuent a Lem piras Exact os), por
cada día que se at rase la respect iva in form ación. El requer im ient o de la
in form ación debe hacerse por escr it o con las form alidades est ab lecidas
por la Municipalidad
Art ículo 135.- Por aut or ización de Libros Cont ab les después del in icio
de operaciones de un negocio se ap licará una m ult a de Quin ient os
lem piras (L.500.00) a Cinco Mil Lem piras (L.5,000.00).
Art ículo 136.- Se le ap licara una m ult a de 10% del t r ibut o a pagar por la
falt a de present ación o fuera del t iem po est ab lecido de la Declarac ión
Jurada. La falt a de pago del t r ibut o devengara desde el respect ivo
vencim ient o y sin necesidad de int erpret ación alguna, una sanción del
in t erés igual a la t asa bancar ia prom edio act ivas m ensual que se
ap licara sobre las sum as adeudadas.
[55]
CAPITULO SEGUNDO: SANCIONES Y MULTAS DEPARTAMENTO MUNICIPAL DE
JUSTICIA
Art ículo 137.- Se ap licaran las sigu ient es m ult as por :
A Los dueños de an im ales que no los m ant engan en lugares seguros,
evit ando la vagancia de los m ism os por calles y lugares públicos.- La
cont ravención a est a disposición se sancionará ap licando el decret o 39-
87 del ocho de abr il de 1987. L. 400 por cabeza.
Si t ranscurr ido cinco días después de la ret ención del an im al no
apareciera el prop iet ar io será puest o a la orden de la Municipalidad
para que d isponga su rem at e o donación a alguna inst it ución benéf ica
según lo est ab lece el ar t ícu lo 142 num eral 4 de la Ley de Policía y
Convivencia social.
Los d ías que se encuent re en ret ención en el post e m unicipal se
realizaran el pago de L. 3.00 d iar ios por cabeza.
Deberá llevar un reg ist ro det allado de las in f racciones y sus
reincidencias
Art ículo 138.- Adem ás de lo ant er ior , la Municipalidad est ab lece lo
sigu ient e:
a.- Se prohíbe la exist encia de corrales para cr iaderos de an im ales dent ro
del área urbana, barr io o co lon ias del Municip io (ciudad), y se ordena
que d ichos corrales, est én en las or illas de las áreas pobladas del
Municip io a una d ist ancia de 200 m et ros de las urbanas y/ o rurales, la
cont ravención a est a norm a dará lugar a la im posición d e una m ult a
de Lps. 500.00, m as el decom iso y t raslado de los an im ales a un sit io
de depósit o ot orgándose un p lazo de una sem ana, para que
prop iet ar io t raslade los an im ales a la área ya def in ida
b . Todos los expendios de carnes o de com idas deben reunir los
requ isit os m ín im os de salubr idad e h ig iene que est ab lece el cód igo
de salud.- La cont ravención a lo ant er ior será ob jet o de la ap licación
de una m ult a, a sus dueños, de Un Mil lem piras (L. 1,000.00), sin
per ju icio de la clausura inm ediat a del negocio .- En caso de
reincidencia, la m ult a será el dob le de est a cant idad.
Art ículo 139.- Por la inst alación de ró t u los o vallas, sin la aut or ización
m unicipal, se ap licara una m ult a de cien lem piras (Lps. 100.00) d iar ios, y
si después de 15 días de la not if icación por escr it o no se present a a
[56]
efect uar el pago respet ivo, se procederá a conf iscación por part e de la
Municipalidad para benef icio púb lico.
Art ículo 140.- Por cont ravenir las Ordenanzas em it idas por la
Corporación Municipal, se sancionará con cien Lem p iras (Lps.100.00), a
cien m il lem piras exact os (Lps.100,000.00), de acuerdo a la im por t ancia de
la ordenanza.
Art ículo 141.- La no ret ención por part e de los cem ent er ios pr ivados que
operen dent ro del m unicip io de los valores est ipu lados en est e p lan de
arb it r ios, responsabilizan d irect am ent e al cem ent er io pr ivado por su
pago.- La no ent rega de los valores ret en idos a la Tesorer ía Municipal a la
fecha est ab lecida causara m ult as de Lps. 100.00 por cada día de ret raso
pudiendo la Municipalidad audit ar est as operaciones.
Art ículo 142.- Cuando el prop iet ar io de urbanizaciones, Lot if icaciones,
ed if icaciones y fraccionam ient o haya const ru ido o est é const ruyendo
sin el Perm iso correspondient e o con el Perm iso vencido o m odif ique un
p lano previam ent e aprobado por la Corporación Municipal se le ap licará
una m ult a equivalent e al uno por cient o (1%) del valor del presupuest o
de la obra, cuando ést e sea m enor de cincuent a m il lem piras exact os
(Lps.50,000.00).- En caso cont rar io , la m ult a será del dos por cient o (2%)
del refer ido presupuest o o valuación de of icio de la Municipalidad,
suspendiendo la obra que est é realizando hast a que obt enga el perm iso
correspondient e.
Art ículo 143.- Se est ablecen las sigu ient es d isposiciones y las sanciones
correspondient es:
a. Toda persona nat ural o jur íd ica que efect ué la aper t ura de una calle,
debe dejar la en m ejores o iguales condiciones, para su u t ilización.
La cont ravención a est a d isposición, se sancionaran con una m ult a
de qu in ient os lem piras (Lps.500.00), m ás la ob ligación de reparar la.
b . Toda persona nat ural o jur íd ica que ut ilice aceras o vías públicas
para preparar m ezclas u ot ro m at er ial de const rucción debe usar
p lat aform as para prot eger esa calle o vía pública. Si no lo h iciese se
le ap licará una m ult a de Quin ient os lem piras (Lps.500.00) por cada
día de incum plim ient o sin per ju icio de ordenar la paralización de la
const rucción.
c. Toda persona est á ob ligada a prot eger y cont r ibu ir al
m ant en im ient o del buen est ado de las vías Públicas, por
consigu ient e, los daños causados a la super f icie de una vía
[57]
pavim ent ada, el responsable o responsables serán sancionados con
una m ult a de qu in ient os Lem piras (Lps.500.00), si el daño causado es
de un (1) m et ro cuadrado; si el área fuere m ayor , se sancionará con
doscient os Lem piras (L.200.00), por m et ro ad icional, sin per ju icio de
reparar la.
d . La aprop iación de b ienes m unicipales se sancionara con una m ult a
de de un m il lem piras (Lps.1,000.00), a vein t e y cinco m il lem piras
(Lps. 25,000.00) de acuerdo al cost o y uso del b ien, sin per ju icio de
recuperar el b ien m unicipal.
e. Por const ru ir fuera de los p lanos aut or izados la m ult a se pagara
según las circunst ancias sigu ient es:
1. Por exceder el área y/ o presupuest o de const rucción deberá
pagarse la m ult a est ab lecida que equivale al 1% del presupuest o
de la obra, sin per ju icio de realizar el t rám it e para el perm iso de
const rucción
2. Por no respet ar los ret iros de const rucción o cualqu ier o t ra
d isposición cont en ida en el Plan de Desarro llo Urbano, se
pagara una m ult a de cuat ro m il lem piras (L.4,000.00). Sin
per ju icio de proceder , conform e al procedim ient o legal ya
est ab lecido a la dem olición inm ediat a de lo const ru ido.
3. Ed if icar sin d irect r ices o al m argen de las d irect r ices de
const rucción o t orgadas, pagara una m ult a de Cinco Mil
Lem piras (L. 5,000.00), sin per ju icio de las acciones que t om e la
jefat ura de Plan if icación y Desarro llo Urbano.
f ) Por const ru ir en áreas de ut ilidad pública, calles, aceras, avenidas,
bu levares parques et c. Sin per ju icio de proceder a la dem olición
inm ediat a de lo const ru ido se pagaran las sigu ient es m ult as.
1. Por cercos
Por cada m et ro lineal (Por ML) L. 500.00
2. Por Edif icaciones
Por cada m et ro cuadrado (Por M²) L. 1,500.00
g. Si al ordenarse la dem olición de una obra en const rucción el
responsable no proceder ía a obedecer la, pagara una m ult a del 1.5%
del m ont o t ot al de la obra. En est e caso la dem olición será
ejecut ada por la Municipalidad de Villanueva, previo a los
procedim ient os legales ya est ab lecidos, y los cost os que genere
serán pagados por el prop iet ar io in f ract or .
h . Por com enzar t rabajos de urban ización sin el perm iso m unicipal se
pagara una m ult a de equivalent e al uno por cient o (1%) del valor
del presupuest o de la obra, cuando ést e sea m enor de cincuent a
m il lem piras exact os (Lps.50,000.00).- En caso cont rar io , la m ult a
[58]
será del dos por cient o (2%) del refer ido presupuest o o valuación
de of icio de la Municipalidad, suspendiendo la obra que est é
realizando hast a que obt enga el perm iso correspondient e. Sin
per ju icio de obt ener la aut or ización correspondient e. Se parará la
const rucción y se decom isaran las herram ient as y el equ ipo
respect ivo.- Todas las personas que adquieran un b ien inm ueble
que haya sido const ru ido de m anera ilegal y con deudas
pendient es en la Municipalidad, or ig inadas por el m ism o b ien
inm ueble, asum en aut om át icam ent e la responsabilidad de pago.
i) Toda persona nat ural o jur íd ica que inst alen o est é const ruyendo
ant enas de t elefonía celu lar sin el deb ido perm iso de const rucción,
será su jet a a una m ult a de cien m il lem piras (Lps. 100,000.00) previo
a las inspecciones que para ello realice el Depar t am ent o respect ivo,
sin per ju icio del decom iso de los m at er iales u t ilizado para la
const rucción.- En caso de reincidencia la m ult a será el dob le de la
cant idad ap licada.
j. Por el uso de aut o par lant es f ijos y m óviles, rocko las, equ ipos de
son ido, d isco m óviles, con junt o m usicales, sin el deb ido perm iso,
por pr im era vez, se cobrara una m ult a de L. 200.00; Por segunda vez
L. 300.00, y por t ercera vez L.500.00 m ás el decom iso de los
aparat os.-El uso excesivo e indebido de los m ism os que genere
m olest ias a los vecinos por el ru ido excesivo aun t en iendo los
perm isos correspondient es dará lugar a una m ult a de L. 1,000.00
debiendo correg irse inm ediat am ent e. En caso de reincidencia se
im pondrá una m ult a de L.3,000.00 m ás el decom iso del aparat o .
k. Todo prop iet ar io de b ienes inm uebles est á en la ob lig ación de
m ant ener la lim pieza de sus so lares bald íos en t odo t iem po, el
incum plim ient o dará lugar a una m ult a de L. 1,000.00. la pr im era vez
y por reincidencia será de L. 1,500.00, sin per ju icio de ejecut ar d icho
t rabajo por par t e de la Municipalidad cuyos cost os correrán por
cuent a del prop iet ar io .
Art ículo 144.- Se est ablecen las sigu ient es d isposiciones y las sanciones
correspondient es:
Al uso de Vías Públicas:
La falt a de pago o incum plim ient o de la t asa por uso de vías públicas
est ab lecidos en est e p lan de arb it r ios, Facu lt a a una m ult a de Doscient os
cincuent a lem piras (Lps.250.00), el pr im er m es, t rescient os cincuent a
(Lps.350.00) el segundo m es.-El incum plim ient o en el pago de las m ult as
im puest as por uso de vías públicas, se sancionara sin per ju icio del pago
de las m ult as señaladas ant er iorm ent e, conform e los d ispone est e Plan
[59]
de Arb it r ios.- De persist ir el incum plim ient o, se procederá a la
recuperación del valor adeudado, m ediant e el procedim ient o legal,
est ab lecido en la Ley de Municipalidades, sin per ju icio de el calcu lo y
cobro de in t erés y recargos de conform idad a est e p lan de arb it r ios.
Art ículo 145.- El hur t o o ret ención vo lunt ar ia de cualqu ier elem ent o que
com pone la est ruct ura p luvial (t ragant es, t apaderas de pozos, et c.). Los
cuales son prop iedad m unicipal, se sancionara de acuerdo a las m ult as
consignadas sin per ju icio de las acciones penales que pudieron
corresponder .
a) Mult a de Lps. 1,000.00 por pr im era vez
b) Mult a de Lps. 2,000.00 por reincidencia
Art ículo 46.- Se prohíbe t erm inant em ent e dent ro del t érm ino m unicipal,
la d ist r ibución o com ercialización, así com o el t ranspor t e de product os
fabr icados a base pó lvora (cuet es, m ort eros, silbadores, et c.), la
cont ravención a est a disposición dará lugar al decom iso d el product o así
com o a la im posición de una m ult a, la cual se im pondrá de la sigu ient e
m anera:
Dist r ibución o com ercialización De L. 3,000.00 a L. 100,000.00
Transpor t e de L. 3,000.00 a L. 50,000.00
Todo sin per ju icio del decom iso de los product os fabr icados a base de
pó lvora. Con la excepción de t odos aquellos juegos p iro t écn icos
cont ro lados, para event os sociales y especiales debidam ent e calif icados
por el Depar t am ent o Municipal de Just icia, previo al pago
correspondient e po r el perm iso de d icho event os.- Por d icho perm iso se
cobrara la cant idad de Lps.500.00 por cada event o.
Art ículo 147.- Perm anencia de vendedores am bulant es en las vías y
lugares no aut or izados se procederá al decom iso del product o el cual
será devuelt o previo pago de qu in ient os lem piras (Lps.500.00) a dos m il
Lem piras (Lps.2,000.00), según sea el m ont o de la m ercader ía expuest a.
Art ículo 148.- Toda persona nat ural o jur íd ica que inst ale negocios que
d ist r ibuyan bebidas alcohólicas y agua ard ient e sin co nt ar con el
perm iso y la licencia especial para la vent a de bebidas alcohólicas,
incurr irá en una m ult a de L. 1,500.00.
Art ículo 149.- Com pet e al Depar t am ent o Municipal de Just icia im poner la
sanción de m ult a, suspensión, cier re t em poral o cancelación del perm iso
[60]
de operación, según la gravedad de la falt a, a los est ab lecim ient os
ab ier t os al púb lico, en las circunst ancias sigu ient es:
1) Cuando se quebrant e el cum plim ient o de horar io de servicio
señalado en la present e Ley
2) Cuando el est ab lecim ient o funcione sin perm iso de la aut or idad o
se in f r in ja al cód igo de salud o se vio lent en las d isposiciones de
est a Ley;
3) Cuando se ejerzan act ividades no inclu idas en el perm iso;
4) Cuando el dueño o el adm in ist rador del est ab lecim ient o t o lere
r iñas o escándalos;
5) Cuando el dueño o adm in ist rador del est ab lecim ient o ausp icie o
t o lere el uso o consum o de m ar ihuana, cocaína, m orf ina o
cualqu ier o t ra droga o sust ancias est upefacient es o alucinógena,
sin per ju icio de la responsabilidad penal o civil a que hubiere lugar .
6) El vendedor o expendedor de ar t ícu los com est ib les que no
conserve ut ensilios aprop iados e h ig ién icos sin que el m ism o
const it uya un delit o ;
7) El que venda o expendiere art ícu los com est ib les o bebidas
adult eradas o en m al est ado y que per jud ique la salud;
8) El que in f r in ja d isposiciones h ig ién icas y san it ar ias d ict adas por la
aut or idad com pet ent e o que el buen ju icio com unit ar io lo
dem ande;
9) El que esparciendo rum ores, alarm as o cualqu ier o t ro ar t if icio
genere acaparam ient o o especulación en ar t ícu los de pr im era
necesidad cuando est o no const it uya delit o ; y,
10) Perm it ir el acceso a m enores a presenciar obras de cualqu ier
nat uraleza im prop ias de su edad.
La reincidencia en los hechos que hayan dado m ot ivo a una suspensión o
cier re t em poral, se sancionara con el cier re def in it ivo .
Art ículo 150.-Sanciones según la Ley Especial para el Cont ro l del Tabaco,
com pet e al depar t am ent o Municipal de Just icia sancio nar con una Mult a
equivalent e a un salar io m ín im o d iar io a las personas que consum an
product os der ivados de t abaco en los lugares proh ib idos por la Ley de
conform idad al ar t ícu lo 26, 27 y 44 de la refer ida Ley.
Se sancionara con una m ult a de Dos (2) salar ios m ín im os m ensuales a los
dueños o prop iet ar ios de los lugares y est ab lecim ient os públicos y
pr ivados que perm it an fum ar en los lugares proh ib idos m encionados en
el Ar t ícu lo 26 de la Ley Especial para el Cont ro l del Tabaco y que a
[61]
cont inuación se det allan. En caso de reincidencia se revocara el perm iso
de operación.
1) Espacios dest inados para el funcionam ient o de las dependencias del
sect or púb lico y pr ivado, t ales com o ed if icios, cent ros com erciales,
est acionam ient os, o f icinas y t odo lugar de t rabajo
2) Cent ros dest inados al ent ret en im ient o, depor t es y cu lt ura
3) Cent ros educat ivos públicos y pr ivados
4) Cent ros de at ención m édica, farm acias y cualqu ier o t ro cent ro de
at ención de salud.
5) Medios de t ransport e Públicos y Pr ivados incluyendo sus t erm inales.
6) Est aciones de servicio de Com bust ib le y sus t iendas de consum o.
7) En t odas las Tiendas de abarro t er ía, est ab lecim ient os com erciales,
agencias bancar ias, f inancieras y cooperat ivas.
8) En cualqu ier ot ro est ab lecim ient o o inst alación donde concurran o
t ransit en personas. Se excluyen de est a proh ib ición las fábr icas de
puros, pud iendo fum ar en cab inas especiales const ru idas.
9) En cualqu ier espacio público o pr ivado a m enos de dos m et ros en
donde concurran o t ransit en personas.
La adver t encia de la proh ib ición de fum ar se ind icara en ró t u los y lugares
visib les por par t e de los pat ronos, prop iet ar ios o sus represent ant es,
adm in ist radores o los encargados de los est ab lecim ient os y sit ios
descr it os ant er iorm ent e.
Art ículo 151.- Com pet e al Depar t am ent o Municipal de just icia sancionar
con m ult a en los casos sigu ient es:
1) Al que después de la m edia noche organice o realice reun ión
ru idosa que m olest e a los vecinos o de cualqu ier m odo per t urbe la
t ranquilidad del lugar con gr it os o act os sem ejant es o aparat os
em isores de voces, ru idos y m úsica. De igual form a se sancionara a
los que abusen de los usuar ios de los servicios públicos de
t ranspor t e y o t ros;
2) Al que use m ot or sin f ilt ro , silenciador o inst alación eléct r ica que
in t er f iera la recepción de rad io o t elevisión de los vecinos;
3) Al que para prom over sus product os en la act ividad ut ilice en las
vías pública par lant es o alt avoces con son idos est r ident es
4) A los padres que perm it an a sus h ijos juegos de pelo t a o sim ilares
en la vía pública ent orpeciendo el libre t ránsit o o provocando
daños par t icu lares
5) El que en form a sist em át ica ejecut e act os de com ercio en sit ios
inm ediat os o adyacent es a negocios debidam ent e aut or izados o
que im pidan el acceso a los m ism os o al t ráf ico (L. 500.00)
[62]
6) El que ir respet e los sím bolos pat r ios o est ando ob ligados no h ice la
Bandera Nacional en lugar visib le al púb lico en los d ías ind icados
por ley u ordenanza
7) El que arro je, bot e o deposit e basura en vía o lugar púb lico o
t ranspor t e, sin el deb ido cu idado basura o m at er iales suscept ib les
de derram arse
8) El que alt ere, m anche o dest ruya, p lacas de nom enclat ura urbana o
las señales viales
9) Al que alt ere los precios y m edidas o adult eren el cont en ido
ind icado en los sacos, envo lt or ios y em balaje
10) El par ient e o par t icu lar que presione u ob ligue a m enores de edad
a dedicarse a la m endicidad, vagancia, prost it ución, pornograf ía o
cualqu ier o t ra act ividad ilícit a, indecorosa, sin per ju icio de la
responsabilidad penal
11) Al dueño del salón de b illares, bares, est ancos, clubes noct urnos,
d iscot ecas y sim ilares, casinos y juegos elect rón icos de azar , que
perm it a la presencia de m enores o les vendan bebidas alcohólicas
12) Al que venda y organice lo t er ías sin la aut or ización
correspondient e
13) Al que no reg ist re su f ier ro o m arca de gan ado en la dependencia
que est ab lezca la Municipalidad, no aut or ice opor t unam ent e la
car t a de vent a respect iva o alt ere en la guía de t ransit o su
verdadera procedencia;
14) Al locat ar io en m ercados m unicipales que provoque desordenes,
d isput as o m ant engan en desaseo su puest o o incum pla el
reg lam ent o respect ivo y las d isposiciones de salubr idad;
15) Al que abandone en la vía pública m at er iales de const rucción,
t ier ra, rest os de una obra dem olida o en const rucción; y,
16) Al que est acione en la vía pública, equ ipo pesad o y en zonas
residenciales, com o cam iones, buses y rast ras, except uando
aquellos casos de prest ación de un servicio t em poral y específ ico .
17) A los dueños de superm ercados y bodegas que perm it an la carga
y descarga de los product o que com ercializan en la v ía publica,
fuera del horar io perm it ido se im pondrá una Mult a de L.5,000.00 a
L.10,000.00 y el dob le de lo ap licado la pr im era vez, en caso de
reincidencia.
Se est ab lece un horar io para t al act ividad de las 6:00 p .m . a 6:00 a.m . sin
per ju icio de que por m ot ivos de denuncia debidam ent e acred it ado, por
par t e de los vecinos se pueda lim it ar d icho horar io .
[63]
Art ículo 152.- Las personas nat urales o jur íd icas que se n ieguen a
considerar y ap licar los descuent os y t ar ifas especiales est ab lecidas en
las leyes especiales, sin per ju icio de la prest ación del servicio y del
o t orgam ient o del respect ivo descuent o, serán sancionados con m ult as
que im pondrá el Depar t am ent o Municipal de Just icia del respect ivo
m unicip io donde se com et e la falt a, así:
a. Por la pr im era vez, m ult a de cien Lem piras (Lps.100.00) a Doscient os
Lem piras (Lps.200.00), dependiendo la gravedad de la falt a, la que
será calif icada por la m ism a aut or idad que la im ponga;
b . En caso de reincidencia, la m ult a será de Quin ient os Lem piras
(Lps.500.00) a Mil Lem piras (Lps.1,000.00), por cada vez, t om ando en
consideración la gravedad de la falt a, la que asim ism o será
calif icada por la aut or idad que im ponga.
Las m ult as que se im pongan con m ot ivo de la ap licación de la ley y est e
reg lam ent o, serán ent eradas en la Tesorer ía Municipal
Art ículo 153.- La Municipalidad es la prop iet ar ia de t odo árbo l o p lant as
sem bradas en las vías públicas, en consecuencia, n inguna persona podrá
t alar o cor t ar árbo les sin la previa aut or ización de la Municipalidad. En
caso de que sea necesar io cor t ar o t alar un árbo l, será ob ligación que el
in t eresado siem bre dos o m ás árbo les en el área señalada por la
Municipalidad.- La cont ravención a est a d isposición será sancionado con
una m ult a de dos m il lem piras (Lps.2,000.00), por cada árbo l.
El subproduct o de est a act ividad no podrá ser com ercializada, la cual
deberá ser t rasladada a un sit io aut or izado por la Dirección Municipal
Am bient al, para u t ilizarse en obras com unit ar ias sin per ju icio del pago
de la m ult a que será el dob le de lo est ab lecido en el reg lam ent o de
DIMAVI.
Art ículo 154.- Queda proh ib ido la circu lación de vehícu los de com bust ión
con escape lib re o cualqu ier ot ro d isposit ivo que d ist orsione, am plíe o
aum ent e el ru ido o provoque cont am inación am bient al, por m ala
com bust ión o defect o del m ot or .- La cont ravención a la present e
d isposición, se repor t ara a la o f icina de Transit o para que est a decom ise
la un idad; su devo lución será previo present ación del recibo de pago de
la m ult a de doscient os lem piras (Lps.200.00).
Art ículo 155.- Queda t erm inant e proh ib ido:
a. El uso de bocinas est r ident es adapt adas a la or ig inal de vehícu lo .-
Asim ism o se prohíbe sonar las bocinas en áreas donde est én
[64]
ubicados: Hospit ales, cent ro Médicos, Asilos, Escuelas, Coleg ios y
dem ás cent ros de enseñanza, ed if icios públicos, cent ros relig iosos,
cu lt urales y sim ilares. La cont ravención, t endrá una m ult a de dos
mil lempiras exactos (Lps.2,000.00), cada vez que se aprem ien.
b . Bot ar ar ro jar basura o an im ales m uert os en las calles, p lazas y o t ros
lugares públicos, carret eras aledañas a las zonas urbanas, en los
causes de los r íos, so lares bald íos, así com o quem ar desperd icios
com erciales o dom ést icos. La acum ulación y d isposición de llant as
y recip ient es en condiciones que generen im pact o am bient ales
negat ivos com o: Pro liferación de vect ores, cont am inación visual,
obst rucción de vías públicas y cuerpos de agua.- La in f racción a
est a norm a dará lugar a una multa de L.1,000.00 hasta L.5,000.00
más veint icuatro (24) horas de trabajo social.- En caso de
reincidencia de L.5,000.00 a 20,000.00. El vehícu lo y cualqu ier o t ro
equipo usado para el t ranspor t e y m anejo de basura que fuere
encont rado in f ragant i en bot aderos clandest inos, será decom isado
hast a t ant o no se pague la m ult a, sin per ju icio de que el in f ract or
se ob ligue al ret iro de la basura y a su t raslado al sit io aprobado por
la DIMAVI; en caso de que la Municipalidad efect úe est a labor ,
cobrará al in f ract or el cost o de la m ism a. Todo est ab lecim ient o o
local com ercial de par t icu lares, Com erciant e, Em presas, o
Sociedades Pr ivadas, serán los responsables por la lim pieza y
reco lección de los desechos só lidos, en sus respect ivas aceras
peat onales.
c. Ubicar negocios de expendios, b illares, casas de t o lerancia, cant inas
y ot ros sim ilares, a m enos de cien (100) m et ros d e los cent ros de
enseñanzas, asilos, hosp it ales, est aciones o post as de po licía
m ilit ares, cent ros de rehabilit ación. La cont ravención, t endrá una
m ult a de dos mil lempiras exactos (Lps.2,000.00), cada vez que se
aprem ien.
d . El juego de qu ino y juegos de azar no perm it idos por la ley. De L.
5,000 a L. 10,000.00.
Art ículo 156.- Queda proh ib ido a los concesionar ios de los servicios de
acueduct os, hacer conexiones en los sist em as de agua pot ab le y
alcant ar illado san it ar io, sin el deb ido perm iso m unicipal.- Los in f ract ores
pagaran una m ult a equivalent e al dob le de las t asas defraudadas, sin
per ju icio de supr im ir las conexiones indebidas.
Art ículo 157.- Se prohíben las vent as am bulant es de carnes y product os
alim ent icios (láct eos). Tam bién se prohíbe el uso de las aceras o calles de
[65]
la ciudad para exposición de m ercader ías o cualesquiera ot ros product os
u ob jet os, que obst acu licen el paso de los t ranseúnt es.- Todo deberá
reg irse por el Reglam ent o para cont ro l y regu lación del com ercio
in form al. Su cont ravención se sancionará con el decom iso de la
m ercader ía. Objet o de la in f racción y la ap licación de una m ult a de
qu in ient os lem piras (Lps.500.00) a dos m il Lem piras (Lps.2,000.00), según
sea el m ont o de la m ercader ía expuest a.
A. Los que sin licencia correspond ient e corr ieren una r ifa, se ap licará
una m ult a según el valor de los ob jet os r ifados.
B. Nadie podrá ejercer el o f icio de buhoneros am bulant e, cu ida carros
m ecapaleros o m alet eros, sin haber obt en ido un perm iso del
Depart am ent o Municipal de Just icia. La falt a de present ación de
d icho perm iso será m ot ivo para expulsar lo del lugar e incurr irá en
m ult a. Dicho perm iso deberán por t ar lo en lugar visib le.
C. Los buhoneros am bulant es, cu ida carros, perderán el derecho al
perm iso por cualqu ier falt a o delit o q ue se les com pruebe. La
aut or idad que conozca de t ales delit os, ejecut or iada que sea la
respect iva sent encia, recogerá el perm iso y dará cuent a con ella al
Depart am ent o Municipal de Just icia que lo concedió , para que la
cancele. La persona que se le haya r et irado el perm iso, no podrá
so licit ar lo de nuevo, si no es pasado un año de observar buena
conduct a.
Art ículo 158.- La m ult a, por la in f racción a la Ley de Policía y Convivencia
Social según ar t ícu lo 132, será ap licada t en iendo en cuent a la gravedad
de la cont ravención y se im pondrá conform e a la escala sigu ient e:
A) Falt as Leves de L. 300.00 a L. 500.00
B) Falt as Graves de L. 501.00 a L. 5,000.00
Const it uyen falt as leves las que provengan de responsabilidad
m anif iest a, cu lpa o negligencia y falt as graves las que provengan de do lo
o sean resu lt ado de reincidencia o alt eración. Cuando el m ult ado
m anif iest e y se com pruebe que se encuent ra en est ado de inso lvencia,
se conm ut ará la m ult a por obras de t rabajo com unit ar io ob ligat or io ; si
no cum pliese con est a sanción se procederá a procesar lo por
desobediencia a la aut or idad. La m ult a por inf racción a est a ley ingresará
a la Tesorer ía Municipal.
Art ículo 159.- La caución o f ianza, consist irá en un depósit o de d inero
efect ivo en la Tesorer ía Mun icipal cuando se t rat e de asegurar el
cum plim ient o. So lo corresponde su señalam ient o al Depar t am ent o
Municipal de Just icia, cuando se t rat e de asegurar el cum plim ient o de
[66]
una ob ligación licit a para efect uar algo o abst enerse de hacer lo en un
t iem po det erm inado; en caso de incum plim ient o debidam ent e
com probado el m ont o del depósit o , quedara a favor de la Tesorer ía, caso
cont rar io será devuelt o . La f ianza se docum ent ara en t it u lo valor y se
hará efect iva cont ra el f iador en caso de incum plim ient o. El m ont o d e la
f ianza se calif icara según la im por t ancia de la ob ligación a garant izar o
del daño y no podrá superar la sum a de cien m il lem piras (Lps.100,000.00).
Se considerara igual al depósit o la f ianza Bancar ia o la suscr ipción de un
Tit u lo Ejecut ivo de dos (2) personas de so lvencia reconocida.
Art ículo 160.- Se prohíbe la d isposición de desechos só lidos en cualqu ier
sit io no aprobado por la m unicipalidad de Villanueva, Cort es. La
cont ravención a est a disposición dará lugar a una m ult a desde L. 1,500.00
hast a L. 25,000.00 dependiendo del t ipo, cant idad peligr osidad y
vu lnerab ilidad del sit io de descarga.
CAPITULO TERCERO: SANCIONES Y MULTAS POR LA DIRECCIÓN MUNICIPAL
AMBIENTAL DE VILLANUEVA DIMAVI
Art ículo 161.- Todas las sanciones y m ult as der ivadas de d irección
Municipal Am bient al serán reguladas de confor m idad al reg lam ent o de
Gest ión Am bient al y que es debidam ent e aprobado por la Corporación
Municipal y que form a par t e de est e p lan de arb it r ios.
TITULO VI: DEL PAGO
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Art ículo 162.- Los cont r ibuyent es y dem ás ob ligados al pago de los
Im puest os y t asas m unicipales, gozaran de un descuent o del d iez por
cient o (10%) sobre el m ont o del Im puest o correspondient e, si est e es
ent erado cuat ro (4) m eses ant es de la fecha del vencim ient o del m ism o.
De acuerdo al Ar t ícu lo 165 del Reglam ent o de la Ley de Municipalidades.
Art ículo 163.- Los im puest os, cont r ibuciones, t asas por servicios y m ult as
se pagaran en la Tesorer ía Municipal o en la Of icina bancar ia aut or izada
por la Corporación Municipal.- El pago debe hacerse m ediant e la
ext ensión del recibo m unicipal.
Los p lazos para los pagos de los im puest os m unicipales son los
señalados en las d isposiciones sigu ient es:
- El Im puest o de Bienes Inm uebles deberá cancelarse del 01 al 31 de
Agost o de cada año.
[67]
- El Im puest o Sobre Indust r ia, Com ercio y Servicio deberá pagarse
dent ro de los pr im eros d iez d ías de cada m es.
- El Im puest o Personal lo pagaran los cont r ibuyent es hast a el 31 de
Mayo de Cada año.
- El Im puest o select ivo a los servicios de t elecom unicaciones se
pagara m ás t ardar el d ía 31 de Enero de cada año.
Art ículo 164.- En los pagos de los im puest os y t asas m unicipales que los
cont r ibuyent es t engan que efect uar , se observara lo sigu ient e:
a. Todo gravam en cont en ido en la Ley o en est e Plan, podr án est ar
su jet os a que la Municipalidad est ab lezca su pago m ediant e cuot as
m ensuales ant icipadas;
b . Los cobros que la Municipalidad o las o f icinas aut or izadas realicen
por concept o de t asas, derechos, sanciones o m ult as, deben
ent erarse en la Tesorer ía Municipal, a m ás t ardar d iez (10) d ías
después de su not if icación;
c. Queda proh ib ido a las dependencias m unicipales, funcionar ios o
em pleados no aut or izados, recib ir pagos d irect os de los
cont r ibuyent es; n i efect uar negociaciones sin aut or ización previa
de la Alcald ía
d . Una vez que est é f irm e un reparo o ajust e de im puest os y t asas
m unicipales, por razón de la revisión o ver if icación de una
ob ligación t r ibut ar ia, se considerará de p lazo vencido y deberá ser
pagado en el t érm ino de t res (3) d ías, después de su not if icación.
TITULO VII: CONTROL Y FISCALIZACIÓN
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Art ículo 165.- En el ejercicio de su función f iscalizadora, la Municipalidad
t iene facu lt ades para:
a. Fijar las t asas por los servicios m unicipales y organ izar su cobro
adm in ist rat ivo, así com o el de los im puest os y Cont r ibuciones
m unicipales;
b . Facilit ar al cont r ibuyent e el cum plim ient o de sus ob ligaciones
t r ibut ar ias, m ediant e la deb ida d ivu lgación de las d isposiciones
vigent es;
c. Est ab lecer norm as que t iendan a ag ilizar la adm in ist ración, cont rol
y f iscalización del sist em a t r ibut ar io m unicipal;
d . Exig ir el pago de los Im puest os, Cont r ibuciones y Tasas, que est én
pendient es de pago, adopt ando m edidas que t iendan a la
ag ilización y ef iciencia de los cobros;
[68]
e. Ver if icar el cont en ido de las declaraciones juradas present adas por
los cont r ibuyent es, aplicando los análisis e invest igaciones que se
est im en convenient es;
f . En el caso de que los cont r ibuyent es no present en las
correspondient es declaraciones juradas, proceder de o f icio a
est im ar las ob ligaciones t r ibut ar ias respect ivas.
g . Im poner a los in f ract ores de las d isposiciones legales m unicipales
vigent es, las sanciones y m ult as que correspondan, de acuerdo con
el orden jur íd ico en vigencia;
h . Evacuar las consult as y reso lver los asunt os p lant eados por los
cont r ibuyent es; y
i. Requer ir de los cont r ibuyent es, las in form aciones, docum ent os,
lib ros, cont rat os, p lan illas que sean ind ispensables para est ab lecer
las ob ligaciones t r ibut ar ias incluyendo a t erceras personas que
t engan conocim ient o de operaciones gravables.
j. Cualqu iera o t ras funciones que le f ije la Ley o el present e Plan.
Art ículo 166.- Los em pleados debidam ent e aut or izados por la
Dependencia Municipal correspondient e, y las em presas consult oras
debidam ent e calif icadas y cont rat adas por la Municipalidad,
com probaran el cont en ido de las declaraciones juradas present adas,
realizaran las invest igaciones y d iligencias necesar ias para det erm inar el
f iel cum plim ient o de las ob ligaciones t r ibut ar ias.- En el cum plim ient o de
sus funciones, el em pleado m unicipal deberá ajust arse a las norm as,
procedim ient os e inst rucciones f ijadas por la Municipalidad y deberá
velar por que se ap lique la just icia y equ idad t r ibut ar ia.
Art ículo 167.- Una vez t erm inada la revisión o ver if icación, que
est ab lezca el m ont o de los ajust es de im puest os o t asas resu lt ant es e
ind icando los porm enores de t ales ajust es. El resu lt ado prelim inar de la
ver if icación o revisión, con junt am ent e con el ajust e, si los hu biese, se le
not if icara al cont r ibuyent e, por conduct o del Secret ar io Municipal, por
delegación de la Corporación Municipal. Y en lo dem ás se est ará en lo
d ispuest o en los ar t ículos, 9, 10, 11 y dem ás ap licab les del Reglam ent o de
Audit or ía Fiscal.
Art ículo 168.- La fecha del ajust e para t odos los efect os legales, será
aquella en que se hace del conocim ient o del cont r ibuyent e, según lo
est ab lecido en el Ar t ícu lo ant er ior .- Cuando el ajust e en m ención se
rem it a por car t a cer t if icada, con acuse de recibo, se presum irá que la
[69]
fecha legal se in icia al recibo de la car t a cer t if icada, salvo prueba en
cont rar io .
Art ículo 169.- La responsabilidad de los cont r ibuyent es por sus
declaraciones juradas, prescr ibe a los cinco (5) años, a part ir de la fecha
de su present ación.
Art ículo 170.- Las recaudaciones por t r ibut os m unicipales (im puest os,
Tasas, recargos, Cont r ibuciones y Mult as) deben ingresar a la Tesorer ía
Municipal.
La Municipalidad, est á facu lt ada ún icam ent e para est ab lecer p lanes de
pago, (Ar t ícu lo 121 Ley de Municipalidad y Ar t ícu lo 76 del Reglam ent o).
TITULO VIII: DEL PROCEDIMIENTO
CAPITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES
Art ículo 171.- En la in iciación, sust ent ación, t rám it e, not if icación y
reso lución de los escr it os de im pugnaciones u oposiciones de ajust es de
im puest os ad icionales, reclam os ó reconsideraciones de avalúos,
deberán observarse las d isposiciones est ab lecidos en la Ley de
procedim ient os Adm in ist rat ivos. Para est os efect os, ant es de recib irse
los correspondient es escr it os, la Secret ar ia Municipal, exig irá a los
cont r ibuyent es in t eresados, el pago del t r ibut o o m ult a que se im pugna
a la celebración de un cont rat o de pago.
Art ículo 172.- La Municipalidad debe procurar que el t rám it e y reso lución
de los escr it os present ados por los cont r ibuyent es, sean efect uados
basados en los pr incip ios de econom ía procesal, celer idad, ef icacia y
observando los t érm inos o p lazos que ind ica la Ley de Procedim ient os
Adm in ist rat ivos.
CAPITULO SEGUNDO: RECURSOS REPOSICIÓN
Art ículo 173.- Cont ra las Resoluciones que d ict e la Municipalidad de
Villanueva, en los asunt os de que conozca en ún ica o segunda inst ancia,
procederá los Recursos de Reposición ant e la m ism a Municipalidad, el
cual debe pedirse dent ro de los d iez (10) d ías sigu ient es de la
not if icación del act o im pugnado.
Art ículo 174.- La reso lución del Recurso de Reposición se not if icará al
in t eresado d iez (10) d ías después de la not if icación de la ú lt im a
providencia; t ranscurr ido d icho t érm ino se ent enderá desest im ado el
[70]
recurso y quedará expedit a la vía procedent e. La reso lución del recurso
de Reposición pondrá f in a la vía adm in ist rat iva.
CAPITULO TERCERO: RECURSO DE APELACIÓN
Art ículo 175.- El recurso de apelación se present ará ant e la Municipalidad
de Villanueva, en el p lazo de qu ince (15) d ías hábiles, cont ados de la
not if icación del recurso de Reposición. La Municipalidad rem it irá el
expedient e y el respect ivo in form e a la Gobernación Polít ica del
Depart am ent o de Cort és, para su decisión, en el p lazo de cinco (5).
Art ículo 176.- Cuando un act o que afect aré a un par t icu lar y fuere
im pugnado por est e m ediant e el recurso de apelación, la Corporación
Municipal podrá decret ar de o f icio , según proceda su nu lidad o
anulación, cuando a su ju icio , los argum ent os cont en idos en el escr it o
de Apelación fueren procedent es, aún cuando el recurso est uviere
pendient e de reso lución. Transcurr ido un (1) m es desde la in t erposición
del recurso sin que se hubiese not if icado su reso lución, se ent enderá
desest im ado.
Art ículo 177.- La Corporación Municipal podrá decret ar la nu lidad o
anulación de los act os que em it a, en los t érm inos, circunst ancias y
lím it es que est ab lece la Ley de procedim ient os Adm in ist rat ivos.
CAPITULO CUARTO: DE LAS RESOLUCIONES
Art ículo 178.- Las reso luciones f irm es, cont ent ivas de cant idades liqu idas
a favor de la Municipalidad y a cargo de los cont r ibuyent es o usuar ios de
los servicios m unicipales, se ejecut aran m ediant e el procedim ient o de
aprem io, est ab lecido en la Sección Pr im era, Capít u lo VIII, Tit u lo Tercero
de la Ley de Procedim ient os Adm in ist rat ivos.
TITULO IX: DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO PRIMERO: DE LA CONSTANCIA DE SOLVENCIA
Art ículo 179.- La Municipalidad de Villanueva ent regará una const ancia de
Solvencia Municipal a qu ienes hayan pagado sus ob ligaciones t r ibut ar ias.
La vigencia de est a const ancia será del pr im ero (1o.) de jun io de un año
al t rein t a (30) de m ayo del sigu ient e año.
Art ículo 180.- Todo ciudadano que se dom icilie en el Municip io , t iene la
ob ligación de in form ar por escr it o a la Municipalidad dent ro del p lazo de
sesent a (60) d ías a par t ir de su arr ibo a est e Municip io , sin per ju icio de lo
d ispuest o en la Ley de Municipalidades.
[71]
Art ículo 181.- A n ingún t rabajador , em pleado, funcionar io , pat rono
em presa, est ab lecim ient o, negocio o persona nat ural o jur íd ica,
dom iciliada, resident e o avecindado en el Municip io , que venda,
produzca t enga ingresos o b ienes, se le adm it irá co nst ancia de pago o
exención de im puest os m unicipales, ext endida en ot ra Municipalidad.
Art ículo 182.- En la present ación de so licit udes, escr it os o cualqu ier o t ro
t rám it e, ant e las dependencias de ést a Municipalidad, se le exig irá al
in t eresado la present ación de la respect iva const ancia de Solvencia
Municipal.
CAPITULO SEGUNDO: DISPOSICIONES VARIAS
Art ículo 183.- Para que un negocio o est ab lecim ient o pueda funcionar
legalm ent e en el t érm ino m unicipal, es ob ligat or io que los prop iet ar ios
o sus represent ant es legales obt engan previam ent e el Perm iso de
Operación de Negocios, el cual debe ser aut or izado por la Municipalidad
por cada act ividad económ ica que conform a el negocio .- Est e perm iso
debe ser renovado en el m es de Enero de cada año.
Art ículo 184.- El cont r ibuyent e adquiere la calidad de m oroso cuando no
cum ple sus ob ligaciones t r ibut ar ias en los t érm inos est ab lecidos en la
Ley de Municipalidades, en su Reglam ent o o en el present e Plan de
Arb it r ios.- El jefe de Cont ro l Tr ibut ar io , per iód icam ent e debe em it ir un
list ado de los cont r ibuyent es que est án m orosos con la Municipalidad, a
f in de proceder a ejecut ar los cobros, de acuerdo con lo est ab lecido en
la Ley.
Art ículo 185.- Todo prop iet ar io de una urban ización, lot if icación o
f raccionam ient o deberá ceder grat u it am ent e a la Municipalidad el Diez
por cient o (10%) del área t o t al a urbanizar independient e de las áreas
dest inadas a vías de circu lación y servidum bre, cuando las áreas a
urban izar sean hast a vein t e (20) hect áreas. Cuando el área sea super ior a
20 hect áreas se deberá ceder a la Municipalidad un Quince por cient o
(15%) del área t o t al. Est a área que corresponde a recib ir a la
Municipalidad será previam ent e a la aut or ización del perm iso,
ident if icado por la Corporación Municipal. Est e requ isit o es
ind ispensable para la aut or ización de la urbanización respect iva.
Art ículo 186.- La deuda or ig inada por la ap licación de los Im puest os,
Cont r ibución por Mejoras, Tasas por los Servicios Municipales y m ult as,
[72]
const it uyen un créd it o preferent e a favor de la Municipalidad y para su
reclam o jud icial se procederá de conform idad a la ley y el reg lam ent o de
Cobranza debidam ent e aprobado por la Corporación Municipal.
Servirá de t ít u lo ejecut ivo la cer t if icación del m ont o adeudado,
ext endida por el Alcalde Municip al.
Art ículo 187.- Sin per ju icio de o t ras d isposiciones cont en idas en las leyes
y reg lam ent os, los cont r ibuyent es y dem ás responsables, est án
ob ligados a
a.- Llevar los Libros y dem ás reg ist ros cont ab les, est ab lecidos en el
cód igo de com ercio , así com o ot ros reg ist ros que d isponga la
Municipalidad para un m ejor cont ro l de los m ism os cont r ibuyent es;
b .- Act uar com o agent es de ret ención en los casos en que la Ley o est e
Plan de Arb it r ios, así lo d ispongan;
c.- Anot ar las operaciones de ingresos y egresos en las fechas
correspondient es, respaldando d ichos reg ist ros con sus
com probant es; y.
d .- Cum plir con cualqu ier o t ra d isposición que em it a la Corporación
Municipal en cum plim ient o de sus funciones.
Art ículo 188.- El present e Plan de Arb it r ios t endrá vigencia a par t ir del
pr im ero (1º.) de enero del año dos m il Diecisiet e (2017), quedando en
consecuencia, derogadas las d isposiciones m unicipales que se le
opongan. De conform idad con la Ley de Municipalidades y los p lanes de
Arb it r ios ant er iores; así com o t odo lo relat ivo al Im puest o Pecuar io
según lo ordena el ar t ícu lo 26 de la Ley del Fondo Nacional para la
com pet it ividad del Sect or Agropecuar io , creada de conform idad con el
Decret o Legislat ivo núm ero 143-2013 de fecha 23 de Ju lio del 2013 y
publicada en el Diar io La Gacet a el 4 de Oct ubre del 2013.
Art ículo 189.-La ap licación de lo est ipu lado en el ar t ícu lo 95 del present e
Plan de Arb it r ios quedara en suspenso, el cual ent rara en vigencia a
par t ir del acuerdo corporat ivo donde se ordene dar in icio a las
publicaciones de la gacet a m unicipal.
Art ículo 190.-Est e p lan de Arb it r ios es de ob ligat or io cum plim ient o para
t odos los vecinos o t ranseúnt es del m unicip io , lo no previst o en est e
p lan de arb it r ios será opor t unam ent e considerado y resuelt o por la
Corporación Municipal.
[73]
Art ículo 191.- Transcr ib ir est e Acuerdo a t odas las dependencias de la
Municipalidad de Villanueva, para su conocim ient o y ap licación.- Para el
conocim ient o general, y de conform idad a la ley de m unicipalidades y su
reg lam ent o publíquese en m urales, t ab las de avisos de la Secret ar ia
Municipal o cualqu ier o t ro m edio de circu lación en el Municip io.- Así
m ism o se debe ed it ar en fo llet o para la ven t a al púb lico. COMUNÍQUESE.
[74]
REGLAMENTO DE SERVICIOS
“AGUAS DEL VALLE”
VIGENTE PARA EL PERIODO FISCAL 2017
CONSIDERANDO: Que corresponde a la m unicipalidad de Villanueva en su
caráct er de t it u lar de los servicios de agua pot ab le y saneam ient o
d isponer la form a y condiciones de la prest ación de est os servicios
dent ro del t érm ino de su jur isd icción.
CONSIDERANDO: Que la prest ación de los servicios de agua y saneam ient o
han sido delegados en el prest ador m ancom unado aguas del valle; se
hace necesar io un reg lam ent o de servicios, que regule la relación ent re
el prest ador de los servicios y los usuar ios.
CONSIDERANDO: Que será la em presa Aguas del Valle la encargada del
cobro, recuperación de la inversión, def in ición de p lanes y proyect os de
prot ección del recurso, gest ión de cap it ales para el desarro llo de los
servicios de agua pot ab le, saneam ient o y m edio am bient e dent ro del
m unicip io de Villanueva.
POR TANTO:
ACUERDA:
Aprobar el Reglam ent o de Servicios AGUAS DEL VALLE, que reg irá para el
ejercicio f iscal 2017, según Act a No.64-2016 de fecha 25 de noviem bre de
2016, de conform idad com o se det alla a cont inuación:
GLOSARIO
AGUA POTABLE: Es el agua que de acuerdo con los parám et ros de calidad
est ab lecidos en la norm a Técnica Nacional para la Calidad de l Agua
Pot ab le reúne las caract er íst icas f ísicas, quím icas y b io lóg icas que le
hacen apt a para el consum o hum ano.
AGUAS NEGRAS O SERVIDAS: son aguas cloacales o residuales, no t rat adas
y reco lect adas de los CLIENTES cont am inadas con m at er ia orgánica o
sust ancias quím icas, product os de las descargas de residencias,
com ercio e indust r ias con caract er íst icas t ales que pueden ser
descargadas en el sist em a público de alcant ar illado san it ar io según las
norm as Legales vigent es en Honduras.
ALCANTARILLADO SANITARIO: Conjunt o de t uber ías, accesor ios,
est ruct uras, obras, equ ipos y m at er iales em pleados por el Prest ador del
servicio , para la reco lección, conducción, t rat am ient o y evacuación de
[75]
los residuos líqu idos desde la fuent e generadora hast a el sit io de
d isposición f inal.
ALCANTARILLADO PLUVIAL: Conjunt o de t uberías, accesor ios, est ruct uras
y equipos que conform an el sist em a de evacuación de las aguas lluvias
de una com unidad y al cual descargan las acom edidas de saneam ient o
de aguas lluvias de los inm uebles, y al que se deben conect ar los
t ragant es p luviales d ispuest os en vías y zonas públicas.
PRESTADOR: Persona nat ural o jur íd ica a la cual se le aut or iza la
responsabilidad de prest ar servicios de agua pot ab le y/ o saneam ient o.
Para est e reg lam ent o es AGUAS DEL VALLE.
AGUAS DEL VALLE: Em presa Mancom unada In t erm unicipal
Adm in ist radora de los Servicios de Agua y Saneam ient o de los Municip ios
de Pim ient a, San Manuel y Villanueva.
CONTRATO DE SUMINISTRO: Cont rat o adm in ist rat ivo m ediant e el cual el
CONCESIONARIO ot orga el derecho al so licit ant e al uso de los servicios de
agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io .
CLIENTE O ABONADO DE AGUAS DEL VALLE: Es la persona nat ural o jur íd ica
prop iet ar ia del inm ueble con el que Aguas del Valle suscr ibe el cont rat o
para el sum in ist ro de los servicios de agua pot ab le y/ o alcant ar illado
san it ar io , para proporcionar asist encia t écn ica y cualqu ier o t ro servicio
et c.
CALIDAD DEL SERVICIO: Conjunt o de calidades que deben de reunir
cualqu iera de los servicios que prest a Aguas del Valle, relacionados con
la calidad, cant idad y cont inu idad de los m ism os.
FACTURA: Es la cuent a que el Prest ador de los servicios de agua pot ab le y
alcant ar illado san it ar io ent rega o em it e al usuar io , por causa del
consum o y dem ás servicios inherent es en desarro llo de un cont rat o de
servicio .
CONEXIÓN: Es la ejecución de la acom edida e inst alación del m edidor de
acueduct o si lo hub iere.
[76]
COLECTOR: Tuber ía pr incipal sin conexión d irect a dest inada a reco lect ar y
conducir aguas negras o servidas, com o par t e de una red de
alcant ar illado.
CONSUMO: Cant idad de agua pot ab le consum ida por el usuar io
expresado en m et ros cúb icos, por un idad de t iem po.
CONSUMO PRESUNTO: Consum o de los usuar ios sin m edición, est im ado
de acuerdo con los cr it er ios f ijados en est e reg lam ent o.
FUENTES DE AGUA: Cursos o em balses de agua nat urales o art if iciales,
ver t ient es, aguas subt er ráneas o cualqu ier ot ro recurso de agua cruda.
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Todo event o ext raord inar io e
im previsib le que se encuent ra fuera del cont ro l de las par t es (com o los
provocados por la nat uraleza ya sean t orm ent as, huracanes,
inundaciones, rayos, t er rem ot os o por act os hum anos fuera del cont ro l
de AGUAS DEL VALLE, los cuales exim en a Aguas del Valle de cualqu ier
t ipo de responsabilidad al no prest ar el servicio norm al de agua), o que
pudiendo ser previst o no puede ser evit ado, siem pre que t al hecho no
sea consecuencia de negligencia o in t ención de la par t e que pudiere
invocar lo o del personal a su cargo, conform e a lo est ab lecido en la
leg islación hondureña que resu lt e de ap licación en cada caso.
FUGA: Escape no cont ro lado (accident al o int encio nal) en cualqu ier par t e
del sist em a de agua pot ab le o alcant ar illado san it ar io en la red pr incipal
o en el in t er ior del inm ueble.
INTERRUPCIÓN PLANIFICADA: Toda in t errupción previst a del servicio que
AGUAS DEL VALLE debiere realizar para efect uar t areas de
m ant en im ient o, renovación, rehabilit ación o de o t ra índo le que se
requiere para la correct a present ación de los servicios.
INTERRUPCIÓN NO PLANIFICADA: Toda int errupción de los servicios no
com prendida dent ro de la def in ición de in t errupción p lan if i cada, com o
product o de em ergencias calif icadas por AGUAS DEL VALLE o por ent idad
aut or izada para t al efect o .
OBRAS DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE: son las obras de der ivación de la
t uber ía de d ist r ibución hast a el cont ador o m edidor incluyendo su
[77]
inst alación y en los casos no m edidos hast a el lindero de la un idad de
consum o.
OBRAS DE CONEXIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO: Son las obras que
conect an la t uber ía de descarga de aguas negras o servidas de la un idad
de consum o a la red pr incipal.
ERSAPS: Ent e Regulador de los Servicios de Agua Pot ab le y Saneam ient o
(ERSAPS).
JUNTA DE AGUA, JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA O JUNTA DE AGUA Y
SANEAMIENTO: Organización social prop iet ar ia del sist em a de agua
pot ab le y saneam ient o para una com unidad, con un det erm inado
núm ero de abonados que opera y m ant iene el sist em a sin f ines de lucro.
REGLAMENTO DE SERVICIOS: Inst rum ent o Legal aprobado por la
Municipalidad de Villanueva, Cor t és, de obligat or ia ap licación, según
cont rat o de concesión que est ab lece las t asas t ar ifas, m ult as, sanciones,
derechos, deberes, ob ligaciones y o t ros cargos, t ant o de Aguas del Valle
com o del client e, así com o las norm as y procedim ient os inherent es a los
m ism os.
RED INTERNA O PRIVADA: Es la par t e del sist em a de d ist r ibución de agua
pot ab le o del sist em a de reco lección de aguas servidas ub icadas dent ro
del inm ueble del CLIENTE ya sea do m ést ico, com ercial, indust r ial
urban izadoras, m esones, et c. Y que sean prop iedad de est e.
RED EXTERNA O PRINCIPAL: Es la part e del sist em a de d ist r ibución de
agua pot ab le o del sist em a de reco lección de aguas servidas a cargo de
Aguas del Valle y com prende t odos los elem ent os de la red hast a el
lím it e de la prop iedad del CLIENTE.
IGUALDAD, EQUIDAD Y SOLIDARIDAD: Pr incip ios de acuerdo a los cuales los
usuar ios de los servicios en igualdad de condiciones, deben ser t rat ados
de la m ism a m anera.
LEY MARCO: Ley Marco del sect or agua pot ab le y saneam ient o.
MEDICIÓN: Es un conjunt o de norm as y procedim ient os que hacen
posib le m edir , calcu lar , est andar izar y gest ionar el abast ecim ient o de
agua al sist em a y el consum o a los usuar ios.
[78]
MEDIDOR: Disposit ivo para m edir el consum o de agua, reg ist rándolo y
acum ulándolo .
MEDIDOR GENERAL O DE CONTROL: Es el d isposit ivo que m ide el consum o
t o t al de agua pot ab le en un idades de consum o que agrupan m ás de una
inst alación con m edición ind ividual.
MICRO MEDIDOR: Es un m edidor inst alado en la acom edida del usuar io .
RÉGIMEN TARIFARIO: Conjunt o de cr it er ios, m et odologías y
procedim ient os a los que deben ajust arse los t it u lares y prest adores de
los servicios de agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io para la f ijación y
ap licación de las t ar ifas.
REGULACIÓN: Facult ad del Ent e Regulador en la ap licación de aquellos
cr it er ios y norm as en relación a las t écn icas y ordenanzas m unicipales
que se ap liquen en los servicios; respect o al rég im en t ar ifar io y
sost en ib ilidad f inanciera, que est im ule y ob ligue a los prest adores a
m ejorar los servicios m ediant e el logro progresivo de m et as t écn icas,
económ icas, san it ar ias y am bient ales.
SERVICIO DE AGUA POTABLE: Es el servicio púb lico de capt ación,
conducción, t rat am ient o, alm acenam ient o, y d ist r ibución del agua
pot ab le, que Aguas del Valle prest a a su s Client es.
SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO: Es el servicio púb lico de
co lección, conducción, t rat am ient o y d isposición de ef luent es de or igen
dom ést ico, com ercial, indust r ial y ver t idos incluyendo en t odos los casos
barros, lados, gases y o t ros subproduct os t rat ados y no t rat ados cuyas
caract er íst icas, conform e a las d isposiciones vigent es, lo hacen apt os
para ser ver t idos en el sist em a de alcant ar illado san it ar io .
SERVICIO DE REVISIONES DOMICILIARES: Es el servicio que Aguas del Valle
prest a a sus client es con el propósit o de ayudar les a localizar fugas de
agua pot ab le en las inst alaciones y redes int ernas.
SISTEMA DE AGUA POTABLE: Es el sist em a de obras de capt ación, t uber ías
de conducción p lant as de t rat am ient o, pozos, alm acenam ient os, redes
de d ist r ibución m edidores y dem ás par t es necesar ias para el sum in ist ro
de agua pot ab le a las viviendas y lugares de t rabajo de una población.
[79]
SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO: Es el sist em a de canales, redes y
conduct os de reco lección, co lect ores, p lant as de t rat am ient o y dem ás
par t es necesar ias para recib ir , t ranspor t ar y t rat ar las aguas negras o
servidas producidas por las viviendas o las em presas, hast a su
d isposición f inal. Incluye las prevent ivas y la caja de reg ist ro de salida del
sist em a pr ivado.
UNIDAD DE CONSUMO: Cada una de las un idades de vivienda, com ercial o
indust r ial que cuent a con inst alaciones de agua pot ab le y/ o de
alcant ar illado san it ar io. Puede t rat arse de var ias un idades en una m ism a
prop iedad.
VERTIDO INDUSTRIAL: Las aguas residuales procedent es de los procesos
prop ios de la act ividad indust r iales que cont iene o producen sust ancias
d isuelt as o en suspensión.
CONTROL: Seguim ient o y evaluación de la gest ión de los prest adores en
el m ejoram ient o de los servicios y los logros de las m et as t écn icos,
económ icos, san it ar ios y am bien t ales, m ediant e ind icadores
ob jet ivam ent e m edib les de la gest ión y sus resu lt ados.
MACRO MEDIDOR: Es un m edidor en uno o var ios de los d iferent es
com ponent es del sist em a de agua pot ab le: capt ación, a la ent rada y
salida de p lant as de t rat am ient o, est aciones de bom beo, en t anques de
alm acenam ient o, en sect ores geográf icos est rat ég icos de un sist em a de
d ist r ibución, ent re o t ros.
SANEAMIENTO: Colección, t rat am ient o y d isposición de aguas servidas y
sus residuos, incluyendo el m anejo de let r inas y el ver t ido de subst ancias
que pudieran cont am inar los acuíferos o las corr ient es de agua.
SERVICIO PARA USO EN SECTOR COMERCIAL: Es el servicio que se prest a a
pred ios o inm uebles en donde se desarro llan act ividades com erciales de
alm acenam ient o o expendio d e b ienes, así com o gest ión de negocios o
vent as de servicio y act ividades sim ilares, t ales com o alm acenes,
o f icinas, consult or ios y dem ás lugares de negocio .
SERVICIO OFICIAL O PÚBLICO: Es el que se prest a en las ent idades de
caráct er o f icial o púb lico, a los est ab lecim ient os públicos que no
desarro llen perm anent em ent e act ividades de t ipo com ercial o indust r ial,
[80]
a los p lant eles educat ivos de caráct er o f icial de t odo n ivel; a los
hosp it ales, clín icas, cent ros de salud, or fanat os de caráct er o f icial, et c.
TARIFA: Es la t ab la de precios aut or izados que debe pagar el usuar io al
prest ador por el servicio recib ido.
USUARIO O ABONADO: Las personas nat urales o jur íd icas que son
prop iet ar ias de inm uebles recept ores del sum in ist ro del servicio .
USUARIOS NO DOMICILIARIOS: Son usuar ios que form an part e del núcleo
fam iliar . El servicio Prest ado a est os se clasif ica en com ercial, indust r ial,
o f icial, especial y b loque.
USUARIOS DOMICILIARIOS: Son las personas que form an par t e de los
núcleos fam iliares que se benef ician con la prest ación de los servicios
públicos de agua pot ab le y alcant ar illado sanit ar io .
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
1.1 PROPÓSITO DEL REGLAMENTO
Art ículo 1
El present e reg lam ent o t iene com o propósit o fundam ent al est ab lecer
las norm as que r igen las relaciones ent re AGUAS DEL VALLE, los usuarios
y La Municipalidad de Villanueva, en el o t orgam ient o y el
m ant en im ient o de la prest ación de servicios de abast ecim ien t o de agua
pot ab le, saneam ient o y reco lección de desechos, acorde con el fom ent o
de la salud, el m ejoram ient o del b ienest ar hum ano y una ret r ibución que
cubra el cost o t o t al e inversión de los servicios.
1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art ículo 2
El present e reg lam ent o com prom et e por igual al Prest ador AGUAS DEL
VALLE y a los Usuar ios de los servicios, qu ienes se su jet aran a la
norm alidad cont en ida en est e reg lam ent o. El Prest ador proporcionara
los servicios en el ám bit o jur isd iccional, donde exist a in f raest ruct ura con
capacidad suf icient e para hacer fact ib le un adecuado sum in ist ro de los
servicios, com prendido en el Municip io de Villanueva, Cort és.
Art ículo 3
El cobro de los servicios de agua pot ab le, alcant ar illado, m anejo de
basura, aseo, Aguas subt erráneas, pozos pr ivados, Junt as de Agua y
[81]
ot ros servicios, así com o aquellos af ines a est os, t ales com o: conexiones,
inst alaciones, m odif icaciones, re conexiones, t raslados, cor t es, et c. Se
efect uará de conform idad con las t ar ifas que para t al efect o apruebe la
CORPORACIÓN MUNICIPAL del Municip io de Villanueva.
Art ículo 4
Aguas del valle es el Prest ador encargado de la adm in ist ración,
operación y m ant en im ient o de los servicios de agua pot ab le,
alcant ar illado san it ar io , aguas subt erráneas, aguas super f iciales,
reco lección y d isposición f inal de los desechos só lidos, y o t ros
servicios relacionados con el g iro de la inst it ución en el Municip io de
Villanueva.
Art ículo 5
Cada servicio que prest a AGUAS DEL VALLE en su con junt o , debe ser aut o
sost en ib le, incorporando t odos los elem ent os de cost os de
adm in ist ración, operación, m ant en im ient o y am pliaciones de los
m ism os.
Art ículo 6
La prop iedad o el predio es el que por la ley responde a las ob ligaciones
del Usuar io ant e AGUAS DEL VALLE. Las responsabilidades cont raídas son
t ransfer idas de prop iet ar io a prop iet ar io sin posib ilidad de renuncia de
la deuda u o t ros cargos.
Art ículo 7
Los servicios de agua pot ab le y de alcant ar illado san it ar io los sum in ist ra
AGUAS DEL VALLE hast a el lím it e de la prop iedad, las conexiones in t ernas
son responsabilidades del usuar io .
Art ículo 8
Toda vio lación a est e reg lam ent o acarreara m ult as y sanciones de
acuerdo a lo est ab lecido en el m ism o.
Art ículo 9
Toda conexión o inst alación so licit ada a AGUAS DEL VALLE será realizada
por los em pleados de la m ism a, para que par t icu lares realicen t al
act ividad deben so licit ar previam ent e perm iso a AGUAS DEL VALLE, qu ien
supervisara los t rabajos. El incum plim ient o se m ult ara de acuerdo a lo
est ab lecido en el present e reg lam ent o.
[82]
Art ículo 10
El Usuar io est á ob ligado a hacer buen uso de los servicios sum in ist rados
por AGUAS DEL VALLE, evit ando el desperdicio y dándoles el dest ino
exclusivo para el cual fueron aut or izados. El usuar io est á ob ligado a
perm it ir el ingreso a su prop iedad a los em pleados de la AGUAS DEL
VALLE (deb idam ent e ident if icados), para inspeccionar las inst alaciones y
sist em as in t ernos.
Art ículo 11
AGUAS DEL VALLE prest ara los servicios públicos de su com pet encia a los
inm uebles const ru idos, u t ilizados com o cent ro de t rabajo , residencia o
cualqu ier act ividad, cuando las redes de los sist em as pasen f rent e a sus
prop iedades y las condiciones de servicio sean aprop iadas.
1.3 BASE LEGAL
Est e reg lam ent o se basa en los sigu ient es fundam ent os legales:
1. Ley Marco del Sect or Agua Pot ab le y Saneam ient o. Decret o No.118-
2003
2. Reglam ent o de Ley Marco del Sect or Agua Pot ab le y Saneam ient o de
acuerdo ejecut ivo No.006-2004.
3. Plan de Arb it r ios 2017 Municipalidad de Villanueva
4. Reglam ent o de Junt as Adm in ist radoras de Agua
1.4 CARÁCTER DEL SERVICIO
Art ículo 12
El sum in ist ro de Agua es de caráct er púb lico y t ienen derecho a su
u t ilización cuant as personas nat urales o jur íd icas lo requ ieran, sin o t ras
lim it aciones que las que, en su caso, pueda exig ir al in t erés público; la
d isponib ilidad del servicio y las der ivadas de las previsiones de est e
reg lam ent o; la reg lam ent ación m unicipal nacional relacionada con el
sum in ist ro de Agua y descarga de agua residual; las norm as y
d isposiciones del Ent e Regulador : la Ley Marco del Sect or Agua y
Saneam ient o y su reg lam ent o; y, precept os legales vigent es que est én
relacionados con el servicio de abast ecim ient o de agua pot ab le y
alcant ar illado san it ar io.
Art ículo 13
Las t asas, t ar ifas, canon, m ult as y o t ros pagos con la relación a los
servicios básicos, son est ruct urados y aprobados previam ent e por la
junt a d irect iva de AGUAS DEL VALLE y rat if icados por la Corporación
Municipal de acuerdo a la ley, cada año y/ o durant e el año.
[83]
Art ículo 14
Todo docum ent o que so licit e el usuar io a AGUAS DEL VALLE t endrá un
valor de cincuent a lem piras exact os (Lps.50.00) t ales com o: servicios de
conexiones de agua pot ab le, alcant ar illado san it ar io , p luvial, servicios de
laborat or io , per foración de pozos, re conexiones, reclam os por alt o
consum o y const ancias de deuda, so lvencia u o t ros.
Art ículo 15
El adult o Mayor y Jubilado gozará de un descuent o en el pago de las
t ar ifas por consum o de agua de la sigu ient e form a:
Descuent o del vein t icinco (25%) en el pago de la fact ura por consum o de
agua, en valores hast a t rescient os lem piras (L. 300.00) m ensuales, su jet o
a los requ isit os sigu ient es:
a) Que la fact ura est e a nom bre del t it u lar del derecho
b) Que los servicios sean est r ict am ent e de la cat egor ía residencial
c) En el caso que el m orador no sea el prop iet ar io del inm ueble,
deberá acred it ar la circunst ancia con que habit a el inm ueble.
En el caso que una persona sea prop iet ar io de var ios inm uebles, d icho
benef icio so lo le ap lica para un inm ueble.
Art ículo 16
Es ob ligat or io para cualqu ier font anero, su inscr ipción en el reg ist ro
est ab lecido por AGUAS DEL VALLE, para poder hacer t rabajos aut or izados
en los sist em as de agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io dent ro del
Municip io de Villanueva, previo al pago de una licencia que t endrá una
vigencia de un año y un valor de L. 1,000.00. La cert if icación de font anero
aut or izado la obt endrá luego de hacer un exam en práct ico que lo
im par t irá el depar t am ent o de Operación y Mant en im ient o de AGUAS DEL
VALLE.
Art ículo 17
AGUAS DEL VALLE proporciona un servicio al usuar io , que com prende el
abast ecim ient o de agua pot ab le y/ o reco lección y d isposición de agua
residual en condiciones adecuadas, reco lección y d isposición f inal de
desechos só lidos. Por est e servicio , AGUAS DEL VALLE cobrara al usuar io
un valor m onet ar io det erm inado de acuerdo con una t ar ifa o f icial
aprobada. El Usuar io por su par t e, hace uso de los servicios
proporcionados por AGUAS DEL VALLE y en correspondencia paga el
valor fact urado de conform idad con la t ar ifa legalm ent e aut or izada.
[84]
Art ículo 18
Bajo n ingún concept o exist irá sum in ist ro norm al de servicio de agua y
alcant ar illado san it ar io grat u it o , n i cont rat os o convenios especiales que
est ipu len precios super iores o in fer iores a las t ar ifas legalm ent e
est ab lecidas, t odo convenio u acuerdo f irm ado ant er iorm ent e queda sin
valor y efect o .
De conform idad a la ley Marco del sect or Agua Pot ab le y Saneam ient o
Las t ar ifas ap licab les a los usuar ios que se prest en los servicios de agua y
saneam ient o de bajos ingresos fam iliares, com probados m ediant e
est ud ios socio económ icos, se est ab lecerán de m anera que perm it an la
recuperación parcial de los cost os y se consignaran com o t ar ifas
preferenciales, m ient ras persist a la condición de vu lnerab ilidad social de
est as fam ilias.
Art ículo 19
El Usuar io com o poseedor o prop iet ar io del inm ueble recept or del
servicio , responde en ú lt im a inst ancia por las ob ligaciones en m ora del
Usuar io ant e el Prest ador . Las responsabilidades son t ransfer idas de
prop iet ar io a prop iet ar io del b ien inm ueble recept or del servicio .
1.5 OBTENCIÓN DE LOS SERVICIOS
Art ículo 20
AGUAS DEL VALLE proporcionara los servicios a los usuar ios o so licit ant es
dent ro de la dem arcación de su área de servicio , con la calidad,
regu lar idad y alcance que d icho servicio púb lico im plica.
Art ículo 21
Es responsabilidad de AGUAS DEL VALLE, p rest ar los servicios a t odo
usuar io que est e so lvent e al pago de sus ob ligaciones o que t en iendo
convenios de pagos de cuent as m orosas, se encuent ra al d ía en el pago.
Art ículo 22
Los servicios se br indaran a los inm uebles que est én en condiciones de
recib ir lo y que AGUAS DEL VALLE t enga las condiciones t écn icas de
sum in ist ro .
Art ículo 23
En las áreas donde br inde los servicios AGUAS DEL VALLE, los servicios de
abast ecim ient o de agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io serán de uso
ob ligat or io y su pago será exig ib le a t odos los usuar ios.
[85]
Art ículo 24
1. No est á perm it ido el aprovisionam ient o de agua o la ut ilización de
servicios de alcant ar illado san it ar io que no sean proporcionados
por AGUAS DEL VALLE, salvo aquellos que cuent en con la
aut or ización expresa de la Corporación Municipal.
2. Toda est ruct ura e inst alación en el sist em a de agua pot ab le hecha
por par t icu lares en las vías públicas aut or izadas o no por AGUAS DEL
VALLE, desde el m om ent o de su inst alación, pasara a ser prop iedad
de La Municipalidad de Villanueva sin cost o alguno, qu ien lo
t rasf ir iere a AGUAS DEL VALLE, quedando su jet a a la present e
reg lam ent ación.
CAPITULO II
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
2.1 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PRESTADOR
Art ículo 25
AGUAS DEL VALLE t iene los sigu ient es derechos:
1. So lam ent e AGUAS DEL VALLE o las personas nat urales o jur íd icas
aut or izadas por AGUAS DEL VALLE, operaran o m odif icaran las
inst alaciones y elem ent os que conform an los sist em as exist ent es
de abast ecim ient o de agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io .
2. Def in ir el t rám it e de las so licit udes de inst alación de servicios de
agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io , por m ot ivos de caráct er
t écn ico o adm in ist rat ivo debidam ent e com probados, aun cuando
cum plan con las condiciones est ipu ladas en est e reg lam ent o.
3. Denegar las so licit udes de servicio , cuando su uso o caract er íst icas
sean cont rar ios a las d isposiciones de est e reg lam ent o.
4. Exig ir el uso de sist em as de pre-t rat am ient o o t rat am ient o de los
af luent es indust r iales, cuando se necesit e acondicionar el agua
residual y/ o para reducir los f lu jos inst ant áneos excesivos.
5. Cobrar de acuerdo al t ipo de servicio prest ado y la t ar ifa aprobadas
por el t it u lar de los servicios (Municipalidad de Villanueva).
6. Ap licar cuando se com pruebe vio lación de las ob ligaciones de los
usuar ios previo descargo, las sanciones previst as en el present e
reg lam ent o; sin per ju icio de form ular las denuncias per t inent es
ant e las aut or idades correspondient es, en el caso de com probarse
f raude o vio lación a las norm as de prot ección del m edio am bient e
o daño a las inst alaciones.
7. Cobrar por conexiones, re conexiones del servicio , y o t ros servicios
operat ivos sim ilares, de acuerdo con los precios est ab lecidos.
[86]
8. Inspeccionar los inm uebles de los so licit ant es y usuar ios ub icados
dent ro del área de servicio , de acuerdo con las est ipu laciones de
est e reg lam ent o.
9. Suspender el servicio de usuar ios m orosos, con dos (2) fact uras
m ensuales consecut ivas sin pago.
10. Desact ivar conexiones de servicios ilegales o f raudulent os, con el
derecho a recib ir com pensación por los daños y per ju icios
causados, adem ás de la ap licación de las sanciones per t inent es.
11. Cobrar el cost o de las reparaciones de daños y desper fect os, que el
usuar io o t erceros ocasionen a las inst alaciones o equipo ut ilizado
para la prest ación de los servicios de abast ecim ient o de agua
pot ab le y alcant ar illado san it ar io ; y en general, in t erponer acción
legal por daños y per ju icios, cuando sus in t ereses y legít im os
derechos han sido vu lnerados.
12. Recib ir apoyo de la Municipalidad, en acciones necesar ias para
t rám it es legales y adm in ist rat ivos.
13. Cuando exist a m ás de una const rucción dent ro de un m ism o
inm ueble habit adas u operen negocios m ercant iles o com erciales y
exist an los servicios con las debidas conexiones (agua pot ab le,
alcant ar illado san it ar io y reco lección de desechos só lidos) (local,
apart am ent o, cuar t o et c.)se debe de independizar y crear un nuevo
usuar io en la base de dat os del sist em a com ercial y cobrarse sus
respect ivas t ar ifas.
Si t ranscurr ido qu ince días después de ent rado en vigencia el present e
reg lam ent o sin que el prop iet ar io haya independizado el servicio de
agua pot ab le por cada inm ueble (local, apar t am ent o, cuar t o et c.) t endrá
facu lt ad y deberá Aguas del Valle proceder a la inst alación de un
m edidor en la salida pr im ar ia del servicio de Agua Pot ab le, a cost as del
usuar io prop iet ar io del inm ueble.
Si en el t érm ino de d iez d ías cont ados a par t ir del vencim ient o del p lazo
concedido al prop iet ar io para realizar la ind ividual ización de los
servicios, Aguas del Valle no ha inst alado m edidor en la salida pr im ar ia
del servicio de agua pot ab le queda facult ada AGUAS DEL VALLE a
proceder a la ind ividualización de la fact ura asignando la respect iva
t ar ifa, (previo procedim ient o adm in ist rat ivo consist ent e en act as y
const ancias)sin per ju icio que se or ig ine de un m ism o inm ueble, en caso
de no pagar la fact uración o los cargos ap licados, AGUAS DEL VALLE
podrá suspender los servicios a la prop iedad.
[87]
Art ículo 26
Son responsabilidades de AGUAS DEL VALLE en la provisión del servicio
del usuar io :
1. Su jet arse a las d isposiciones de la Ley Marco del Sect or de Agua
Pot ab le y Saneam ient o, a su reg lam ent o general y a los cr it er ios
que est ab lezca el ERSAPS (Ent e Regulador del Sect or Agua Pot ab le
y Saneam ient o) para reaf irm ar la prest ación ef icient e de los
servicios, así com o la t ransparencia, la pro t ección de los in t ereses
de los usuar ios y el pat r im onio del Municip io , deb iendo crear un
port al de t ransparencia o cualqu ier o t ro análogo.
2. Asum ir las responsabilidades est ab lecidas en las norm as vigent es
relacionadas especialm ent e con la prest ación ef icient e de los
servicios, su cont inuidad, generalidad, sost en ib ilidad, calidad,
p lanes de em ergencia, equ idad e igualdad en la relación con los
usuar ios y con los procedim ient os de reclam o, de conform idad con
los est ab lecidos en el present e reg lam ent o.
3. Ot orgar los servicios a los usuar ios que se encuent ren dent ro del
área de servicio , siem pre que exist a fact ib ilidad t écn ica y los
sist em as sean de prop iedad Municipal.
4. In form ar adecuadam ent e a los usuar ios, de las t ar ifas y precios de
los servicios.
5. Est ab lecer los m ecanism os de fact uración y cobro que resu lt en
idóneos para asegurar la efect ividad del cobro de los servicios.
6. Com unicar a los usuar ios, t oda m odif icación de rég im en de
fact uración aprobado.
7. La o f icina de at ención al usuar io en el área com ercial, es la
responsable de recib ir , t ram it ar y responder t odas las pet iciones,
reclam aciones y recursos verbales y escr it os de los usuar ios. Est a
vent an illa funcionara com o vent an illa ún ica para recepción de
so licit udes, quejas, reclam os, et c.
8. Est ab lecer m ecanism os ef icient es para la so lución de los conf lict os
que puedan surg ir con los usuar ios, qu ienes deberán recib ir un
t rat o respet uoso y sin d iscr im inació n.
9. At ender las so licit udes de los usuar ios, para la det ección de fugas
no visib les en las inst alaciones in t ernas de los dom icilios, sin
ob ligación de reparar las, est ab lecer las recom endaciones para su
correspondient e reparación.
10. At ender las so licit udes de obst rucción de agua pot ab le, logrando
rest ab lecer el servicio en la ent rada del inm ueble, el no curso del
líqu ido dent ro de la prop iedad corresponde al usuar io correg ir lo ,
cualqu ier servicio dent ro de la prop iedad t endrá un cost o de
[88]
acuerdo a lo est ab lecido en est e reg lam ent o y bajo la
responsabilidad del usuar io .
11. Tram it ar con d iligencia las so licit udes de los usuar ios relacionados
con cam bio en la t it u lar idad de los inm uebles y en el t ipo y
cat egor ía de servicio .
12. In form ar am plia y oport unam ent e a la ciudad anía sobre los cor t es y
racionam ient os program ados del servicio y sobre las var iaciones de
calidad y cont inu idad, con ind icación de los causales de t ales
event os, el t iem po est im ado de persist encia, los correct ivos y las
m edidas a adopt ar .
13. Llevar a cabo p rogram as prom ociónales sobre salud, pro t ección
am bient al y uso racional del agua.
14. In form ar de los derechos y ob ligaciones de los usuar ios, a t ravés de
car t eles y avisos co locados en los sit ios de acceso del púb lico
dent ro de las inst alaciones del Prest ador y especialm ent e en las
o f icinas de at ención al usuar io .
15. Cum plir con las ob ligaciones previst as en est e y o t ros reg lam ent os
aprobados por la Municipalidad y con las reso luciones que d ict e el
ERSAPS (Ent e Regulador del Sect or Agua Pot ab le y Saneam ient o).
16. La em isión de los recibos de los servicios se hará por m edio de una
fact ura la cual se ent regara de form a m ensual a cada usuar io .
17. En caso de ext ravío del aviso de cobro ind ividual (recibo) donde se
le genera el cobro del servicio el usuar io deberá de so lic it ar la
reposición de el en la em presa AGUAS DEL VALLE ya que sin d icho
recibo no se podrá realizar la gest ión de pago. La reposición de
d icho aviso de cobro t endrá un recargo de Lps.5.00.
2.2. Derechos y Obligaciones del Usuario
Art ículo 27
El usuar io t iene los sigu ient es derechos:
1. Obt ener una conexión para el sum in ist ro de agua pot ab le y para la
evacuación del agua residual en el inm ueble, previo el
cum plim ient o de los requ isit os est ab lecidos para t al f in . Así m ism o,
la suspensión t em poral o def in it iva del servicio de su inm ueble.
2. Recib ir los servicios en la form a y condiciones est ab lecidas en est e
reg lam ent o y en las d isposiciones reg lam ent ar ias ap licab les.
3. Elevar pet iciones o in iciat ivas que benef icien la adecuada gest ión
de los servicios.
4. Recib ir in form ación sobre la norm at ividad vigent e en la prest ación
de los servicios, rég im en t ar ifar io y cobro, p lanes de expansión y
m ejoram ient o de los servicios y t oda ot ra circunst ancia que sea de
[89]
su in t erés, en form a suf icient em ent e det allada com o para perm it ir
el ejercicio de sus derechos com o usuar io
5. Present ar reclam os ant e AGUAS DEL VALLE por def iciencias en la
calidad del servicio , sobre def iciencias observadas en la
const rucción, am pliación o reparación de los sist em as, o por
cobros in just if icados o m ala at ención; y, por conduct a abusiva,
inaprop iada o negligencia de cualqu iera de los em pleados,
dependient es o cont rat ist as del Prest ador .
6. So licit ar la revisión del consum o o el valor fact urado, para el
servicio del inm ueble, cuando a su ju icio exist en ind icios de una
fact ura errada.
7. Ser at endidos por el prest ador en las consult as y reclam os que
form ule, cuando la calidad del agua y de los servicios sea def icient e
a la est ab lecida, o cuando incurren en cualqu ier conduct a ir regu lar
u om isión que afect e o m enoscab e sus derechos.
8. So licit ar el cam bio de nom bre en el aviso de pago o fact ura,
present ado los docum ent os que acred it en la t endencia o legít im a
prop iedad o d isposición del inm ueble.
9. So licit ar cam bio en el t ipo de cat egor ía de servicio , de acuerdo al
Reglam ent o de Servicios Vigent e.
10. Ser at endido dent ro de las set ent a y dos (72) horas, en la
rehabilit ación del servicio , cuando f inalice la causal que or ig ino la
suspensión o clausura del servicio .
11. Recib ir aviso opor t uno de las in t er rupciones program adas del
servicio , de las m odif icaciones en la t ar ifa y de cualqu ier event o
que afect e o m odif ique la calidad del servicio que recibe.
12. So licit ar al prest ador , consejo t écn ico que lo or ient e en el uso
racional del agua y/ o en el m ant en im ient o adecuado de las
inst alaciones y accesorios in t er iores para el abast ecim ient o de agua
y el alcant ar illado.
Art ículo 28
El Usuar io t iene las sigu ient es ob ligaciones:
1. So licit ar la conexión a los sist em as de abast ecim ient o de agua
pot ab le y alcant ar illado san it ar io m unicipales, para t o do inm ueble
ub icado f rent e a las redes de abast ecim ient o de agua y
alcant ar illado san it ar io, cum pliendo en los requ isit os est ab lecidos
en est e reg lam ent o y o t ras d isposiciones reg lam ent ar ias
relacionadas con el servicio y las inst alaciones.
2. Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar n i poner en r iesgo la
in f raest ruct ura de los sist em as.
[90]
3. Pagar el cargo correspondient e que se est ablece por la conexión y
por la ejecución de t rabajos por part e del prest ador .
4. Inst alar por su cuent a los servicios dom icil iar ios in t ernos de agua
pot ab le y alcant ar illado san it ar io , cum pliendo los requ isit os
t écn icos est ab lecidos.
5. Pagar oport unam ent e la fact ura de los servicios recib idos,
conform e la t ar ifa aprobada y el valor asignado al uso, cuando no
pague a t iem po su fact ura pagara los in t ereses m orat or ios
aprobados.
6. Ut ilizar el agua pot ab le y las inst alaciones de evacuación de agua
residual para el dest ino exclusivam ent e aut or izado. Cualqu ier
cam bio en el uso del agua y/ o inm ueble, debe ser com unicado
inm ediat am ent e a AGUAS DEL VALLE.
7. Mant ener en buenas condiciones las inst alaciones in t ernas de
abast ecim ient o de agua pot ab le y de drenaje de agua residual.
8. No conect ar a los sist em as de alcant ar illado san it ar io , las aguas
p luviales de su inm ueble, para est o se debe de ut ilizar el sist em a de
drenaje p luvial, en caso de incum plim ient o se le ap licara la m ult a
correspondient e.
9. Cum plir con las d isposiciones y condiciones de descargas de aguas
residuales est ab lecidas por AGUAS DEL VALLE, par t icu larm ent e en
cuant o a calidad.
10. In form ar al Prest ador , cuando exist an derram es de agua de
cualqu ier índo le en sus com unidades, y cualqu ier o t ra sit uación
que vaya a afect ar los sist em as de agua y saneam ient o.
11. Cancelar t odas las ob ligaciones pendient es con el Prest ador ant es
de hacer la t ransferencia de prop iedad del inm ueble recept or del
servicio . Los adeudados por concept o de servicios prest ados en
abast ecim ient o de agua pot ab le, alcant ar illado san it ar io y
reco lección de desechos afect an al inm ueble, incluso aquellos que
se encuent ran en calidad de arr iendo, siendo la responsabilidad del
prop iet ar io su cancelación.
12. Asum ir las ob ligaciones de pago pendient es de cancelación del
ant er ior prop iet ar io del inm ueble, por servicio de sum in ist ros de
agua pot ab le, reco lección de desechos y alcant ar illado san it ar io
proporcionado por AGUAS DEL VALLE al inm ueble t raspasado.
13. Los prop iet ar ios de los inm uebles que cuent en con fuent e de agua
prop ia y est én conect ados a la red de alcant ar illado san it ar io , est án
ob ligados a inscr ib ir las fuent es en los pad rones que para el efect o
lleva el Prest ador , pagando los cobros que corresponden al servicio
de alcant ar illado san it ar io .
[91]
14. Cum plir con los requ isit os de acceso a los servicios, con las
especif icaciones t écn icas y adem ás requisit os señalados para las
conexiones, t ant o de agua pot ab le com o de saneam ient o.
15. At acar est r ict am ent e las proh ib iciones relacionadas con
com port am ient os, que convengan al uso aut or izado o al goce
adecuado de los servicios de agua pot ab le y saneam ient o.
CAPITULO III
TIPOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO
3.1 TIPOS DE SERVICIO
Art ículo 29
Los servicios proporcionados por el Prest ador al Usuar io , se clasif ican de
acuerdo con el uso que se haga del agua pot ab le sum in ist rada por el
prest ador y al uso que el usuar io haga del inm ueble. Los servicios se
clasif ican de dos t ipos: a) servicio dom ést ico y b) servicio no dom est ico
(a) Servicio Domiciliario o Domestico. Es aquel donde el agua se u t iliza
exclusivam ent e para at ender las necesidades pr im ar ias de la vida.
Se ap licara est a m odalidad exclusivam en t e a inm uebles dest inados
a vivienda con conexión dom iciliar ia, siem pre que en ella no se
realice n inguna act ividad de t ipo indust r ial, com ercial o pro fesional
de n inguna nat uraleza. Quedan exclu idos de est e t ipo, los
inm uebles dest inados para realizar cualqu ier act ividad com ercial,
de servicios o cualqu ier índo le que genere una act ividad económ ica
y sum in ist rar agua y/ o alcant ar illado a t erceros aunque sea en el
m ism o pred io .
(b) Servicio no Domiciliario. Es aquel donde el agua no es u t ilizada para
los f ines est ipu lados en el apar t ado ant er ior .
Art ículo 30
El servicio no dom iciliar io se subdivide en t res cat egor ías, de acuerdo
con el caráct er del su jet o cont rat ant e de sum in ist ro : a) servicio
com ercial, b) servicio indust r ial, c) servicio gubernam ent al.
(a) Servicio Comercial: Es aquel donde el agua se sum in ist ra a un
inm ueble, local o edif icación, donde exist e act ividad de t ipo
com ercial incluyendo aquellos com o pu lper ías, donde el consum o
del agua no t iene n inguna relación con la act ividad com ercial;
incluye, usuar ios com o hot eles, rest aurant e, lavadoras de aut os y
sem ejant es. Est os t endrán una cat egor ía d iferent e ya que el
consum o de agua es m ayor en unos y m enor en o t ros. Tiene
caráct er ob ligat or io que cada local o cubícu lo donde se realice una
[92]
act ividad com ercial t enga servicio de agua pot ab le y alcant ar illado
san it ar io .
(b) Servicio Industrial: Est e corresponde al servicio de agua e
inm uebles, locales o ed if icaciones, donde exist a act ividad de t ipo
indust r ial cuando el agua se u t iliza para act ividades con re lación al
rubro indust r ial, ejem plo, const rucción, p lant as de h ielo , et c.
(c) Servicio Gubernamental: Corresponde a los sum in ist ros que se
realizan a cent ros y dependencias del est ado y sus organ ism os
aut ónom os y de la adm in ist ración descent ralizada y del gob ierno
m unicipal.
Art ículo 31
Cuando en una m ism a conexión exist an consum os de d iferent e clase,
AGUAS DEL VALLE hará la ind ividualización del servicio por clase de uso y
asignara la respect iva t ar ifa.
3.2 VENTAJA DE LOS SERVICIOS
Art ículo 32. El abonado que goce de los servicios prest ados por AGUAS
DEL VALLE podrá so licit ar por escr it o al Depar t am ent o de Fact uración y
Cobro lo sigu ient e:
1. Cam bio de nom bre de su cuent a
2. Cam bio de d iám et ro en la t uber ía de la red
3. Traslado de ent rada o pegue
4. Mejora del servicio
5. Cam bio de cat egor ía
6. Cancelación de servicio , que debe ser invest igado por el
depar t am ent o com ercial, ant es de proceder al congelam ient o de la
cuent a.
Para realizar cualqu iera de est os t rám it es el abonado debe est ar
so lvent e con su cuent a.
Art ículo 33
Las so licit udes form uladas ant e AGUAS DEL VALLE para los casos
ant er iores serán t ram it adas sigu iendo los procedim ient os
adm in ist rat ivos int ernos de la inst it ución.
3.3 SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Art ículo 34
AGUAS DEL VALLE es la ún ica que podrá realizar la suspensión y
reconexión del servicio de agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io . Queda
proh ib ido a personal no aut or izado m anipu lar los sist em as públicos que
[93]
son exclusiva prop iedad de la Municipalidad de Villanueva, la
cont ravención a est a d isposición será sancionada con una m ult a de L.
1,000.00 por pr im era vez y el dob le por las sigu ient es veces. Sin per ju icio
de ent ab lar las dem andas legales del caso.
Art ículo 35
El servicio abast ecim ient o de agua pot ab le, alcant ar illado san it ar io ,
p luvial, agua subt erránea, revisiones de desper fect os y ot ros, podrá ser
suspendido sin responsabilidad para AGUAS DEL VALLE, en los sigu ient es
casos:
1. Falt a de pago de los servicios prest ados, m ult as, sanciones
ap licadas o cualqu ier o t ro valo r adeudado a por cualqu ier
concept o.
2. Conexiones y der ivaciones clandest inas o ilícit as.
3. La d isposición de aguas negras, aguas servidas o aguas residuales
por o t ro m edio no aut or izado expresam ent e por AGUAS DEL VALLE.
4. En los casos de ut ilización de los servicios prest ados por AGUAS DEL
VALLE para uso d ist in t o del cont rat o .
5. No perm it ir el ingreso para realizar m ediciones y lect uras de
consum o de aguas subt erráneas a personal t écn ico de AGUAS DEL
VALLE, por par t e del prop iet ar io , ya sea persona nat ural o jur íd ica.
Art ículo 36
A quien se le encuent re una conexión dom iciliar ia o com ercial
f raudulent a de los servicios de agua pot ab le o alcant ar illado, será
sancionado con las m ult as que est ab lece para est os casos el reg lam ent o
vigent e, sin per ju icio de la acción legal que se pudiere ap licar .
Art ículo 37
1. No será considerado usuar io m oroso n i será sancionado con m ult as
aquellos que en su opor t un idad hayan docum ent ado su deuda
m ediant e convenios de f inanciam ient o o p lanes de pago.
2. El usuar io t endrá acceso a un Plan de Pago dando una pr im a del
t o t al de la deuda y el saldo f inanciado en cuot as. El valor a f inanciar
será a m áxim o de 36 cuot as, cuando la cant idad de cuot as pase de
12 m eses será aut or izado por la Gerencia General, los usuar ios que
t engan acceso a 36 cuot as de f inanciam ient o, será cuando el valor
que est án f inanciando est e ar r iba de L. 10,000.00, o que sean casos
especiales por el n ivel económ ico o especial del usuar io , el usuar io
que est é pagando un Plan de Pago est ará ob ligado a m ant ener la
cuent a corr ient e al d ía. AGUAS DEL VALLE se ob liga a docum ent ar el
[94]
plan de pago m ediant e la suscr ipción de un pagare por el valor
t o t al de la deuda y let ras de cam bio por cada pago parcial acordado
o en su defect o cualqu ier o t ro docum ent o const it ut ivo de t ít u lo
valor .
3. Los p lanes de pago se realizan con los sigu ient es parám et ros para
est ab lecer la pr im a:
Valores de la deuda
De L.500.00 en adelant e 15%
4. Se ap licará el in t erés del siet e por cient o (7%) anual por
f inanciam ient o de deuda o f irm as de p lanes de pago.
Art ículo 38
1. Se consideran usuar ios act ivos aquellos a los cuales se les br inda
el servicio .
2. se consideran abonados inact ivos a los que se les suspende el
servicio a so licit ud del usuar io o por m orosidad, previa inspección
por par t e de AGUAS DEL VALLE.
3. Se considera Usuar io en m ora aquellos que t engan m ás de dos
m eses (dos fact uras vencidas), de no cancelar sus servicios,
después de est a fecha AGUAS DEL VALLE p rocederá a suspender le el
servicio sum in ist rado.
Art ículo 39
Si los servicios que sum in ist ran AGUAS DEL VALLE son suspendidos por
falt a de pago, el usuar io est á ob ligado a present arse a cancelar el t o t al
de lo adeudado o a f irm ar un p lan de pago.
Si el usuar io no se present a y cont inúa viviendo en el inm ueble y es
abast ecido por alguna persona que sea usuar io de AGUAS DEL VALLE se
suspenderá el servicio para am bos y serán sancionados de acorde a las
m ult as y recargos que se m uest ren adelant e en el capít u lo VI Art ícu lo
122 num eral 12.
Si los servicios que prest a Aguas del Valle son suspendid os por falt a de
pago y se cont inua viviendo en el inm ueble y el usuar io se reconect a
por si m ism o o de m anera clandest ina, sin haber saldado su cuent a,
deberá realizar el pago correspondient e a los m eses que han ut ilizado el
agua pot ab le y será sancionado de acuerdo a lo est ab lecido en el
present e reg lam ent o.
Sin per ju icio de que en am bos casos sea ob ligat or ia la inst alación del
m icro m edidor al usuar io de Aguas del Valle que abast ece el recurso
clandest inam ent e.
[95]
Art ículo 40
AGUAS DEL VALLE podrá realizar el cobro de alcant ar illado, y reco lección
de desechos en lugares donde el sist em a de agua pot ab le sea
adm in ist rado por junt as de agua, a so licit ud del pat ronat o o com it és de
la com unidad.
3.4 PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIALES
Art ículo 41
Los servicios prest ados en condiciones especiales son aquellos que
poseen una o m ás de las sigu ient es caract er íst icas: a) se proporcionan
ocasionalm ent e o exist e una t em poralidad est ab lecida, b) am plían
condiciones de calidad d ist in t as a las g enerales del servicio , y, c)
servicios que no son proporcionados d irect am ent e a t ravés de los
sist em as de abast ecim ient o de agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io .
Los servicios o t orgados bajo est a m odalidad com prenden:
1. Llaves públicas o p ilas públicas.
2. Abast ecim ient o de agua con carros cist ernas a barr ios o co lon ias de
bajos ingresos que no cuent an con redes de abast ecim ient o de
agua.
3. Abast ecim ient os de agua en general con carros cist ernas pr ivados
o m unicipales.
4. Sum in ist ro de agua en b loque a co lon ias o barr ios en condiciones
especiales, usando m acro m edición en la red de d ist r ibución,
inst alando el m acro m edidor en la ent rada de la com unidad.
5. Servicio t em poral de abast ecim ient o de agua pot ab le con conexión
a la red de abast ecim ient o m unicipal para act iv idades no
indust r iales (incluyendo event os com o espect ácu los, fer ias,
exposiciones, concier t os y o t ros).
6. Servicio t em poral de abast ecim ient o de agua pot ab le con conexión
a la red de abast ecim ient o m unicipal, para const rucción de
ed if icaciones o la const rucción de obras pr ivadas o públicas.
7. Elim inación de sed im ent os de t anques sépt icos y/ o su d isposición
f inal, except o cuando se t rat e de m at er iales t óxicos o peligrosos.
8. Servicio de m ant en im ient o de las inst alaciones in t ernas del usuar io.
Art ículo 42
A la so licit ud de los in t eresados, y con m iras a una am pliación de
cober t ura del servicio , pr incipalm ent e en los asent am ient os hum anos de
bajos recursos económ icos en zonas urbanas que se encuent ran cerca
de las redes de d ist r ibución de agua pot ab le, el Prest ador podrá
[96]
conceder el abast ecim ient o de agua a t ravés de llaves públicas o p ilet as
públicas, si las condiciones t écn icas lo perm it en, con la inst alación de un
m acro m edidor y cobrar les de acuerdo al consum o de m et ros cúb icos
de agua consum idos durant e el m es.
El Prest ador suscr ib irá un cont rat o de servicio especial con el pat ronat o,
junt a adm in ist radora u organ ización com unit ar ia que represent a
legalm ent e a la población resident e y benef iciar ia del servicio . El
cont rat o de servicio especial est ipu lara las co ndiciones de prest ación y la
t ar ifa a ap licar .
No se concederá el servicio de llaves públicas cuando exist an redes de
d ist r ibución donde sea fact ib le la inst alación de acom et idas
dom iciliar ias, salvo casos de em ergencia, cuando las inst alaciones de
llaves públicas sea la m ejor alt ernat iva para at ender a la pob lación de la
zona.
Art ículo 43
El in t eresado debe so licit ar el servicio especial t em poral por escr it o en
form ular io proporcionado por el Prest ador , y luego de su aprobación,
debe cancelar los cost os de conexión por adelant ado, de igual m anera el
t iem po que necesit ara los servicios.
3.5 CONDICIONES DE CALIDAD CON LA QUE SE OTORGA
EL SERVICIO DE AGUA POTABLE
Art ículo 44
El sum in ist ro de agua pot ab le se efect úa bajo una de las sigu ient es
condiciones de d isponib ilidad de agua en el punt o de conexión de la red
de d ist r ibución m unicipal con las inst alaciones in t ernas del Usuar io :
1. Sum in ist ro Cont inuo: Cuando el sist em a de abast ecim ient o p uede
br indar agua en form a perm anent e.
2. Sum in ist ro con Racionam ient o Est am inal: cuando en un per iodo de
un año, se producen uno o m ás racionam ient os program ados.
3. Sum in ist ro con Racionam ient o Perm anent e: cuando exist a un
est ado perm anent e de racionam ient o program ado.
Art ículo 45
El servicio de abast ecim ient o de agua pot able será proporcionado a los
usuar ios con presión adecuada dent ro de lím it es perm isib les
est ab lecidos por la form a f ijada por la Municipalidad o las que dan el
sist em a. La presión en los punt os de sum in ist ros est ará su jet a a las
[97]
var iaciones t écn icas de funcionam ient o de las redes generales de
d ist r ibución.
Art ículo 46
El Agua que el Prest ador abast ece en el punt o de ent rega, debe cum plir
con los est ándares de calidad est ab lecidos por las norm as, reg lam ent os,
ordenanzas y d isposiciones locales y nacionales.
Art ículo 47
El prest ador del servicio realizara análisis quím ico bact er io lóg ico del
agua que sum in ist ra por lo m enos de form a t r im est ral, e in form ar a la
pob lación de los resu lt ados obt en idos.
CONDICIONES EN QUE SE OTORGA EL SERVICIO DE
ALCANTARILLADO Y DRENAJE PLUVIAL
Art ículo 48
En las zonas donde exist an redes de alcant ar illado, el Prest ador podrá
proporcionar el servicio de reco lección de agua residual provenient e de
los inm uebles de los usuar ios, siem pre y cuando d isponga de la
capacidad para recib ir las descargas san it ar ias.
Art ículo 49
El sist em a de alcant ar illado san it ar io m unicipal recib irá el agua residual
del servicio dom ést ico en form a d irect a, observando las rest r icciones
est ab lecidas por las norm as y las d isposiciones de est e reg lam ent o.
Art ículo 50
Los desechos líqu idos com erciales e indust r iales podrán ser descargados
en el sist em a de alcant ar illado san it ar io m unicipal siem pre que se
sat isfagan las norm as de calidad est ab lecidas por el Prest ador y
aprobadas por la m unicipalidad. Toda est ruct ura e inst alación en el
sist em a de alcant ar illado san it ar io hecha por par t icu lares en las vías
públicas aut or izadas o no por AGUAS DEL VALLE, desde el m om ent o de su
inst alación, pasara a ser prop iedad de La Municipalidad de Villanueva sin
cost o alguno, quedando su jet a a la present e reg lam ent ación.
PARÁMETROS UNIDAD LIMITES MÁXIMOS
PERMISIBLES
Alum in io
Arsén ico
Boro
Ber ilio
Mg/ l
Mg/ l
Mg/ l
Mg/ l
5
0.1
1
0.1
[98]
Art ículo 51
Se prohíbe la descarga de cualqu ier t ipo de aguas residuales crudas en
t odo cuerpo de agua nat ural. De acuerdo al reg lam ent o para la
prevención y cont am inación de los recursos h ídr icos. Las Em presas
ub icadas en la zona donde no exist en sist em as h idráu licos san it ar ios de
la Municipalidad; deberán som et er sus aguas residuales a un
t rat am ient o pr im ar io o cualqu ier o t ro t rat am ient o.
Art ículo 52
Se prohíbe ver t er al Alcant ar illado Sanit ar io aguas que per ju d iquen
las t uber ías y alt eren las caract er íst icas f ísicas, quím icas o
bact er io lóg icas de las aguas recept oras de los af luent es del
alcant ar illado, o que sean nocivas a las inst alaciones (Plant as) de
t rat am ient o de aguas negras.
SUSTANCIA UNIDAD LIMITE PERMITIDO
Sólidos t o t ales
Sólidos suspendidos
Dem anda Bioquím icas
Oxigeno
Dem anda Quím ica de
Oxigeno
Grasas y Aceit es ph
Tem perat ura
Mg/ L
Mg/ L
Mg/ L
Mg/ L
Mg/ L
Mg/ L
Mg/ L
Mg/ L
1,000
350
600
100
5.0-9.0
40
30
0.10
Cadm io
Zinc
Cobalt o
Crom o
Cobre
Flúor
Lit io
Magnesio
Molibdeno
Níquel
Plom o
Selen io
Vanadio
Coniform es fecales
Áscar is
PH
Hierro
Mg/ l
Mg/ l
Mg/ l
Mg/ l
Mg/ l
Mg/ l
Mg/ l
Mg/ l
Mg/ l
Mg/ l
Mg/ l
Mg/ l
Mg/ l
Mg/ l
Mg/ l
Mg/ l
Mg/ l
0.01
2.0
0.050
0.10
0.20
1.0
2.5
0.20
0.01
0.20
5.0
0.02
0.10
1000
1
6 a 9
5.0
[99]
Am oniaco NH3
Arsénico
Cadm io Tot al
Plom o
Crom o Tot al
Crom o VI
Cianuro
Hierro Tot al
Mercur io Tot al
Níquel Tot al
Plat a Tot al
Cinc Tot al
Su lfuros
Com puest os alcoholes
Solvent es Orgánicos
Cet onas
Bencenos
No Clar inados
Clar inados
Agent es Sur fact ant es
Mg/ L
Mg/ L
Mg/ L
Mg/ L
Mg/ L
Mg/ L
Mg/ L
Mg/ L
Mg/ L
Mg/ L
Mg/ L
Mg/ L
Mg/ L
Mg/ L
Mg/ L
Mg/ L
Mg/ L
Mg/ L
0.10
0.5-1.0
1.0
0.5
0.10
5.0
0.01
1.00
0.20
2.00
2.00
20.00
0.0
0.0
0.50
10.00
Art ículo 53
Las Em presas que est én pre-t rat ando o t rat ando las aguas residuales
bajo lineam ient os t écn icos de AGUAS DEL VALLE, podrá so licit ar su
perm iso y descarga a la Plant a de Trat am ient o, previo al pago de una
t asa anual de L. 15,000.00 (Quince m il lem piras exact os).
Art ículo 54
Cuando el n ivel posib le de salida de los residuos líqu idos de una
prop iedad no perm it e la descarga por gravedad al sist em a público, el
usuar io deberá levant ar el n ivel de su prop iedad por sus prop ios cost os
y r iesgos
Art ículo 55
La cont ravención al Art ícu lo ant er ior dará lugar a una m ult a de acuerdo a
los excedent es de la calidad de sus aguas respect o a las norm as
est ab lecidas, en el p lan de arb it r ios y la ley m arco.
[100]
Art ículo 56
No se perm it irán conexiones dom iciliar ias con d iám et ros iguales o
super iores al d iám et ro de la t uber ía general m unicipal, en caso de
exist ir est a sit uación, el client e deberá cam biar el d iám et ro de la
t uber ía dom iciliar de acuerdo con las recom endaciones t écn icas de
AGUAS DEL VALLE.
Art ículo 57
Todos los abonados deberán in t erconect arse a la red de alcantarillado
sanitario municipal por obligación. Es proh ibido que cualqu ier vivienda
t ire sus aguas gr ises a las cunet as y/ o sist em as de aguas p luviales, el
incum plim ient o de est a d isposición será sancionado con una m ult a de
L. 1,000.00 por pr im era vez y el dob le por cada vez.
En casos excepcionales y so los bajo aut or ización expresa de AGUAS DEL
VALLE, el usuar io podrá t em poralm ent e m anejar y d isponer sus aguas
residuales, bajo sist em a de t rat am ient o en su lugar , pero sus af luent es
deben cum plir con las norm as est ab lecidas.
Art ículo 58
Se prohíbe ver t er en el sist em a de alcant ar illado san it ar io o p luvial,
aguas super f iciales, ver t er desechos só lidos, indust r iales que cont engan
grasas, aceit es, lubr icant es de or igen veget al o m ineral, t odo t ipo de
desechos só lidos, f ru t as, legum bres, cáscaras, desechos de hospit ales,
desechos h ig ién icos o san it ar ios, m et ales h idrocarburos sust ancias
exp losivas, in f lam ables, o react ivos, y t odo t ipo de ob jet os ext raños, en
cant idades que const it uyen un r iesgo a la salud hum ana, o que puedan
crear un r iego de daño u obst ácu lo en la red de alcant ar illado san it ar io y
sist em a p luvial. El incum plim ient o a est e art ícu lo será sancionado con
una m ult a, est ab lecida en el present e reg lam ent o.
Art ículo 59
En los casos descr it os ant er iorm ent e, el client e deberá descargar las
aguas servidas product o del sist em a prop io al alcant ar illado sanit ar io
púb lico, so licit ando perm iso de AGUAS DEL VALLE, la cual aut or izara si la
carga de cont am inación no sobre pasa los lím it es est ab lecidos por la
Organización Mundial para la Salud (O.M.S.) en caso cont rar io el abonado
deberá realizar por su prop ia cuent a el t rat am ient o necesar io para que
d ichas aguas no sobrepasen los lím it es est ablecidos.
[101]
Art ículo 60
Cuando las zonas indust r iales de procesam ient os (ZIP) y zonas lib res (ZL),
usen los co lect ores m unicipales y/ o p lant as de t rat am ient o de aguas
negras prop iedad de la Municipalidad, pagaran por cada nave L.500.00
m ensuales. Est e art ícu lo deroga cualquier convenio est ab lecido
ant er iorm ent e que cont ravenga est a d isposición.
Art ículo 61
El ot orgam ient o de perm isos de descarga por par t e de la m unicipalidad
a usuar ios com erciales e indust r iales, requer irá de un est u d io previo de
fact ib ilidad t écn ica, cuyo cost o será asum ido en su t o t alidad por el
pet icionar io del servicio . Lo ant er ior , no lim it a n i cont rad ice el
cum plim ient o de las est ipu laciones legales, perm isos am bient ales y la
norm at iva nacional en m at er ia de salud pública y prot ección del m edio
am bient e, que deban ser sat isfechos com o requisit o previo a la
aut or ización del servicio . Las Urbanizadoras o lo t if icadoras que hayan
pagado su perm iso para hacer descargas al co lect or m unicipal, y que
t engan habit ados sus proyect os, pagaran m ensualm ent e la t ar ifa
est ab lecida en el present e p lan de arb it r ios, por la cant idad de casas
habit adas, es responsabilidad del urbanizador pagar est a t ar ifa m ient ras
no haya t raspasado sus servicios a AGUAS DEL VALLE. La lo t if icadoras o
prop iet ar io del inm ueble pagara un perm iso de conexión a la red.
Art ículo 62
AGUAS DEL VALLE ejecut ara un program a perm anent e de m onit oreo de
ver t idos de residuos líqu idos com erciales e indust r iales, con cargo al
usuar io generador , si exist iesen descar gas no aut or izadas en el
alcant ar illado san it ar io m unicipal, se ordenara al usuar io el cese de t ales
acciones, ap licando las sanciones correspondient es, incluyendo la
desconexión del sist em a de alcant ar illado san it ar io m unicipal, si se
com prueba reincidencia del usuar io o si la gravedad de caso así lo
am er it a.
DRENAJE PLUVIAL
Art ículo 63
Los sist em as de alcant ar illado p luvial son para la evacuación de las aguas
de lluvias caídas, por lo t ant o no se perm it en conexiones de aguas
negras a d ichos sist em as.
[102]
Art ículo 64
Se prohíbe ver t er líqu idos in f lam ables y product os que producen gases,
a la red de alcant ar illado p luvial (gaso lina, d iesel, aceit es, et c.), así com o
t am poco ver t er residuos de grasas, basura, y cualqu ier ob jet o que
obst ruya la lib re circu lación de aguas de lluvia en los t ragant es y en t oda
la red.
Art ículo 65
La cont ravención a las d isposiciones ant er iores se sanciona de acuerdo a
las sanciones de ley del m edio am bient e.
CAPITULO IV
INSTALACIONES
4.1 CONEXIONES DOMICILIARIAS
Art ículo 66
Los requisit os previos al o t orgam ient o de conexiones de abast ecim ient o
de agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io , son los sigu ient es:
1. Que el inm ueble se encuent re dent ro del área de servicio del
Prest ador , en la zona adm in ist rada por est e y que exist an r edes
secundar ias de d ist r ibución o reco lección f rent e al m ism o.
2. Que el prop iet ar io del inm ueble debidam ent e acred it ado so licit e la
conexión en form ular io sum in ist rado por el prest ador , deb iendo
acom pañar los p lanos o docum ent os que est e le ind ique. En el
form ular io el so licit ant e dejará const ancia de su su jeción a las
d isposiciones legales y adm in ist rat ivas y a lo d ispuest o en est e
reg lam ent o.
3. Que dem uest re la prop iedad del inm ueble, present ando una cop ia
de los docum ent os ind icados en el form ular io de so licit ud. En el
caso de asent am ient os hum anos en zonas de bajos ingresos o
zonas de expansión social, se requer irá una cop ia de la reso lución
de la m unicipalidad para prop iet ar ios con t ít u los en proceso de
regular ización.
4. Que los p lanos y docum ent os present ados por el so licit ant e
perm it an al Prest ador , la det erm inación y lim it aciones del
o t orgam ient o del servicio .
5. Que la so licit ud de sum in ist ro de servicio corresponda al uso del
inm ueble señalado y no sign if ique per ju icio para el servicio que se
br inda de usuar ios próxim os o aledaños.
[103]
6. Una vez aprobada la so licit ud, que el so licit ant e pague el cobro
est ipu lado por la inst alación de conexión dom iciliar ia. Y se
especif ique la cat egor ía de servicio .
7. Celebración de cont rat os ent re el prest ador y el so licit ant e su jet o
a las d isposiciones del prest ador
Art ículo 67
AGUAS DEL VALLE considerará las so licit udes de conexiones para los
servicios de agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io , siem pre y cuando
sean present adas cum pliendo los requ isit os que exige est e reg lam ent o.
Art ículo 68
1. Para poder aprobar la so licit ud es ind ispensable que la prop iedad
de que se t rat e t enga acceso d irect o por vía pública o servidum bre
a la red de servicio en operación, hast a un m áxim o de 20 p ies de
d ist ancia. Si la red pública no alcanza hast a la prop iedad que
so licit a; AGUAS DEL VALLE podrá aut or izar la conexión a la d ist ancia
requer ida, bajo el cost o del in t eresado.
2. Toda est ruct ura e inst alación en el sist em a de agua pot ab le hecha
por par t icu lares en las vías públicas aut or izadas o no por AGUAS DEL
VALLE, desde el m om ent o de su inst alación, pasara a ser prop iedad
de La Municipalidad de Villanueva sin cost o alguno, quedando
su jet a a la present e reg lam ent ación.
Art ículo 69.
a. Por m ejoram ient o al sist em a exist ent e que sup lirá de agua el
nuevo proyect o desarro llado previo d ict am en de p lan if icación
Urbana y Aguas del Valle y aprobación de la Corporación Municipal
se pagará el valor exact o que el urban izador o desarro llador
hub iese inver t ido en la const rucción y equipam ient o del pozo,
prop io , al nuevo proyect o desarro llado, según las d irect r ices
previam ent e est ab lecidas.
b . Supervisión de per foración de pozo, con f ines de em isión de
d ict am en en m at er ia de agua pot ab le y alcant ar il lado san it ar io
pagará L.2,500.00.
Art ículo 70
La so licit ud de Alcant ar illado Sanit ar io debe cum plir con los requisit os
est ab lecidos por AGUAS DEL VALLE y cum plir lo est ab lecido en las
d irect r ices creadas para el caso, el valor de las t asas de conexión será:
1. En 4 pu lgadas de d iám et ro , uso dom est ica L. 2,000.00
[104]
2. En 4 pu lgadas de d iám et ro , uso com ercial
por cada local L. 3,500.00
3. En 4 pu lgadas de d iám et ro , uso indust r ial L. 5,500.00
4. En 6 pu lgadas de d iám et ro L. 10,000.00
5. Mayores de 6 pu lgadas de d iám et ro L. 20,000.00
Para cent ros com erciales que ut ilicen un d iám et ro m ayor de 4” se
aplicara la t ar ifa de los incisos 4 y 5 por cada local.
Las lo t if icadoras que so licit en conect arse a los sist em as de alcant ar illado
san it ar io que adm in ist ra AGUAS DEL VALLE, pagaran el valor de L.
50,000.00 com o derecho a conect arse a la red, adem ás del pago
ind ividual de cada prop iedad con las t ar ifas ya est ab lecidas en el ar t ícu lo
70 del present e Reglam ent o de Servicios.
Art ículo 71
Los d iám et ros norm ales de las conexiones de agua pot ab le, que aut or iza
AGUAS DEL VALLE en el servicio perm anent e serán de ½ pu lgada de
d iám et ro , cualqu ier d iám et ro m ayor será aut or izado por la Gerencia
General, m ediant e perm iso especial y d ict am en de la Gerencia Técnica,
bajo condiciones que est a t enga a b ien est ab lecer . Las urban izaciones
nuevas deberán inst alar los m icros m edidores de inm ediat o bajo su
prop io cost o .
La t asa por conexión será:
1. En ½ Pulgada Uso Dom ést ico L. 1,000.00
2. En ½ Pulgada Uso Com ercial L. 1,500.00
3. En ¾ Pulgada Uso Dom ést ico L. 3,000.00
4. En 1 Pulgada de Diám et ro L. 5,000.00
5. Em palm e de 1-1/ 2 pu lgada L. 8,000.00
6. Em palm e de 2 pu lgadas L. 15,000.00
7. Em palm e de 3 pu lgadas L. 25,000.00
8. Em palm e de 4 pu lgadas L. 40,000.00
Para t odas las so licit udes del servicio de agua pot ab le para const rucción
de ed if icaciones en cat egor ía com ercial e indust r ial se inst alara un
m icro m edidor y se ap licara el cobro de acuerdo a la t ab la t ar ifar ia
aprobada en el present e reg lam ent o.
La reinst alación del servicio por m ot ivos de cor t e y reconexión de agua o
cualqu ier o t ra razón cost ara L. 400.00 est e valor incluye m at er iales y
m ano de obra. Cuando se haga uso de ret roexcavadora para las
conexiones y los cort es por m orosidad, ant es m encionadas el valor
increm ent ara según sean los cost os de la operación.
[105]
Art ículo 72
Las conexiones para el abast ecim ient o de agua pot ab le y/ o alcant ar illado
san it ar io , serán realizadas ún icam ent e por el personal del Prest ador o
personas aut or izadas por el.
Art ículo 73
Para las nuevas const rucciones en t er renos cuyas ed if icaciones han sido
dem olidas o rem odeladas y sus conexiones han sido ret iradas, o los
requer im ient os para las conexiones hayan cam biado, el prop iet ar io
deberá proceder a so licit ar una nueva conexión y realizar los pagos por
conexión, para o t orgar est a nueva conexión el pred io donde se inst alara
deberá de est ar so lvent e con sus pagos por servicios.
Art ículo 74
Cuando la zona donde se encuent ra el inm ueble, cuent a t ant o con red
de abast ecim ient o de agua pot ab le com o de alcant ar illado san it ar io , las
conexiones de agua pot ab le y de alcant ar illado san it ar io se concederán
de m anera sim ult ánea. Es ob ligat or ia la inst alación de am bas conexiones.
Art ículo 75
En zonas donde exist a la red de agua pot ab le, pero no se cuent a con
alcant ar illado san it ar io , el o t orgam ient o del servicio de agua pot ab le
est ará condicionado a que el so licit ant e inst ale en su pred io , algún
m edio para la d isposición san it ar ia de excret as.
Art ículo 76
Las conexiones dom iciliar ias deben ingresar por el f rent e de la
prop iedad, por donde pasan las redes de d ist r ibución de agua pot ab le o
alcant ar illado san it ar io. Cuando el inm ueble t enga frent e a dos calles con
redes locales, el Prest ador det erm inara por cuál de ellas deberá
realizarse la conexión.
Art ículo 77
Las conexiones de abast ecim ient o de agua pot ab le y alcant ar illado
san it ar io no se realizaran, m ient ras las inst alaciones in t ernas del
inm ueble en cuest ión, no hayan sido revisadas por el personal del
Prest ador , a f in de const at ar que las norm as t écn icas par a inst alaciones
han sido cum plidas.
[106]
Art ículo 78
Es facu lt ad del Prest ador , denegar o ap lazar el o t orgam ient o de los
servicios de agua pot ab le y alcant ar illado sanit ar io , hast a que se cum plan
las condiciones de orden t écn ico, económ ico y adm in ist rat ivo.
Art ículo 79
En inm uebles que cuent an con servicio de agua pot ab le y se d ivide la
prop iedad, la conexión que la abast ece debe quedar en la par t e por
donde ingresa el servicio , deb iendo const ar ello en la escr it ura pública
respect iva. Para la(s) par t e(s) que queda(n) sin servicio de agua, debe
so licit arse la(s) conexión(es) dom iciliar ia(s) correspondient e(s) y el
so licit ant e o los so licit ant es deben pagar los derechos y cost os
respect ivos.
Art ículo 80
En casos de par t ición de la prop iedad, las inst alacion es in t er iores deben
independizarse. Si no fuera posib le hacer lo en las de alcant ar illado
san it ar io , por razones de caráct er t écn ico, por lo m enos debe def in irse
las servidum bres correspondient es.
Art ículo 81
En n ingún caso est ará aut or izado el prom ot or o urban izador a realizar la
const rucción de las acom et idas de abast ecim ient o de agua pot ab le o
alcant ar illado san it ar io en los ed if icios, so lares o parcelas, sin la
aut or ización y supervisión del Prest ador . Será pot est ad del Prest ador la
decisión de hacer por sí m ism o la inst alación de las acom et idas o si est a
t area es delegada al urban izador . El cost o del t rabajo que realice el
Prest ador en la const rucción y/ o supervisión de la acom et ida, sea parcial
o t o t al, será pagado por el urbanizador .
Art ículo 82
El d iseño de la conexión, así com o las especif icaciones t écn icas y
const ruct ivas, de la línea pr incipal a la red dom iciliar ia será bajo los
requer im ient os t écn icos que est ipu le el prest ador .
Art ículo 83
El usuar io no podrá descargar agua provenient e del sist em a in t erno de
drenaje de agua lluvia en el alcant ar illado san it ar io m unicipal, n i agua
residual en el sist em a de drenaje p luvial.
[107]
CAPITULO V
COMERCIALIZACIÓN
4.2 INSTALACIONES INTERIORES
Art ículo 84
El d iseño, const rucción, operación y m ant enim ient o de las inst alaciones
in t er iores del inm ueble, será responsabilidad in t egra del usuar io previa
supervisión de AGUAS DEL VALLE.
Art ículo 85
El personal de AGUAS DEL VALLE no podrá realizar t rabajo de
const rucción en las inst alaciones int er iores del usuar io , ya sea que se
t rat e nuevas inst alaciones, o de reparaciones, rem odelaciones y
m ant en im ient o de inst alaciones exist ent es, podrá asist ir al usuar io en la
ident if icación de fugas in t ernas de gr ifos y aparat os san it ar ios, com o
par t e de la ejecución de un program a de cont ro l de fugas y reducción
del agua no cont ab ilizada. Para lo cual el usuar io deberá pagar conform e
a la m ano de obra y recuperación de los cost os en los que incurra Aguas
del Valle, los cuales no pueden ser super iores a L.300.00 y en cada de que
exceda ún icam ent e se podrá cobrar previa aut or ización de la gerencia
general.
5.1 MEDICIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA
Art ículo 86
Todas las lo t if icadoras o urbanizadoras que so licit en el perm iso para
urban izar deberán inst alar m icro m edidores en el servicio de agua
pot ab le, para reg ist rar el vo lum en de agua sum in ist rada al inm ueble, en
est e caso AGUAS DEL VALLE p rocederá a fact urar la ext racción del agua
hast a cuando se recepcionen los sist em as, previa supervisión y d ict am en
de Aguas del Valle.
5.2 INSPECCIONES
Art ículo 87
El Prest ador podrá inspeccionar las inst alaciones de los usuar ios de sus
servicios, con el f in de vig ilar las co ndiciones y form a en que est os
u t ilizan los sum in ist ros de agua o d ispone de las aguas residuales. En
caso de que se det ect en anom alías el usuar io est á ob ligado a correg ir las
de acuerdo con las ind icaciones del Prest ador.
Art ículo 88
El personal del Prest ador , previa ident if icación, podrá en cualqu ier caso,
t ener acceso a t odas las par t es de las inst alaciones int ernas, del
[108]
inm ueble del usuar io para ser las inspecciones pruebas y
com probaciones que est im e oport unas, sobre el cum plim ient o de las
norm as y/ o aprobaciones del Prest ador , así com o la act ualización de
in form ación cat ast ral.
Art ículo 89
Los usuar ios est án ob ligados a perm it ir el acceso al personal del
Prest ador , para que revisen las inst alaciones in t ernas y t engan acceso a
t odas las par t es del inm ueble, cuando el Prest ador lo considere
necesar io . La negat iva del usuar io a dar acceso al personal del Prest ador ,
dará lugar a que el Prest ador suspenda los servicios, hast a que el
im pedim ent o haya sido superado. Lo ant er ior , no excluya las acciones
adm in ist rat ivas y jud iciales que la Municipalidad pueda realizar para
lograr el acceso al Prest ador en la form a en que lo est ab lece est e
reg lam ent o.
5.3 SOLICITUD DE SERVICIOS
Art ículo 90
El asp irant e al servicio o el usuar io con conexión exist ent e debe
present ar una so licit ud de servicio , en los casos sigu ient es:
1. Nuevas conexiones de abast ecim ient o de agua pot ab le y/ o
alcant ar illado san it ar io , en inm uebles que no cuent an con t ales
servicios.
2. Cuando en un inm ueble se subdivida la prop iedad.
3. Cuando se produzca un cam bio en el uso del inm ueble o cat egor ía
de servicio .
4. Cuando se produzca un cam bio en la prop iedad del inm ueble.
5. En los casos de servicio especial, t al com o se def inen en el Ar t ícu lo
22 de est e reg lam ent o.
6. En cualqu ier o t ra sit uación donde a ju icio del prest ador , am er it e
que la persona in t eresada present e una so licit ud.
Art ículo 91
El Prest ador facilit ara al so licit ant e del servicio , un form ular io
est andar izado de so licit ud de servicios que deberá ser llenado y f irm ado
por est e ú lt im o o su defect o por la represent ant e legal, deb idam ent e
aut or izado. En est e form ular io se da a const ar el nom bre del so licit ant e,
uso y dest ino que se pret ende dar al agua solicit ada, inm ueble al que se
dest ina y dem ás in form ación que sea necesar ia para la correct a
def in ición de la cat egor ía y condiciones de los sum in ist ros, así com o
para la ap licación de la t ar ifa y la fact uración.
[109]
Art ículo 92
La present ación de la so licit ud del servicio se reg irá por lo d ispuest o en
el reg lam ent o especial para la at ención de las so licit udes y reclam os de
los usuar ios.
Art ículo 93
En general, junt o a la so licit ud de servicio , el so licit ant e acom pañara la
docum ent ación sigu ient e:
1. Copia de la escr it ura de la prop iedad o docum ent o que acred it e al
derecho sobre el inm ueble para el que so licit a el servicio .
2. Copia del docum ent o que acred it a la ident idad del so licit ant e.
3. Docum ent o de const it ución de la servidum bre, en el caso que
fuese necesar io .
4. Copia de p lanos y docum ent os t écn icos, cuando sea necesar io .
5. Ot ra in form ación que est im e necesar ia el Prest ador .
5.4 FACTIBILIDAD Y CONCEPCIÓN DEL SERVICIO
Art ículo 94
Una vez que el so licit ant e hubiese present ado la so licit ud de servicio
junt o con la docum ent ación requer ida, el Prest ador abr irá un
expedient e y realizara un análisis t écn ico para det erm inar la fact ib ilidad
de proporcionar los servicios de abast ecim ient o de agua pot ab le y
alcant ar illado san it ar io. El resu lt ado del análisis t écn ico será com unicado
al so licit ant e en un p lazo no m ayor de qu ince (15) d ías.
Art ículo 95
una vez not if icado de servicio , el usuar io t endrá que realizar el pago por
conexión para que se la realice la inst alación, si el so licit ant e no paga la
conexión se ent enderá sin valor n i efect o la so licit u d, sin m ás
ob ligaciones por el Prest ador .
Art ículo 96
Una vez pagados los derechos y cum plidos los requ isit os
correspondient es por el so licit ant e, el Prest ador est á ob ligado a realizar
la conexión, en un p lazo m áxim o de d iez (10) d ías hábiles a part ir de la
fecha del pago.
Art ículo 97
Si el in t eresado cancela el valor de la conexión y decide no llevar la a
cabo, debe not if icar al prest ador , el prest ador no est á en la ob ligación
de devolver el d inero cancelado.
[110]
5.5 CONTRATO DE SERVICIO
Art ículo 98
El cont rat o de servicio será el ún ico docum ent o que dará fe del
o t orgam ient o del servicio , junt o con las condiciones est ab lecidas en el
present e reg lam ent o, así com o, con las que se der iven de las norm as y
d isposiciones reg lam ent ar ias m unicipales y las em anad as por la ley
m arco del sect or agua y saneam ient o.
Art ículo 99
Para los servicios dom ést icos, com ercial, indust r ial y gubernam ent al, los
cont rat os de servicios se suscr iben por t iem po indef in ido. Debido a la
nat uraleza t em poral de los servicios especiales, los cont rat os de est os se
suscr iben por un per iodo de vigencia def in ido. En t odos los casos, el
cont rat o de servicios es f irm ado por cada prop iet ar io del inm ueble o por
el represent ant e legal deb idam ent e aut or izado.
Art ículo 100
El form at o del Cont rat o de Servicio será elaborado por AGUAS DEL VALLE
y aprobado por la Corporación Municipal.
Art ículo 101
El cont rat o se elaborara por escr it o y por dup licado, una vez que el
so licit ant e ha cum plido con sus ob ligaciones económ icas, t écnicas y
adm in ist rat ivas que est uviese ob ligado a sufragar o cum plir . Una cop ia
será ent regada al usuar io .
Art ículo 102
Los cont rat os se est ablecerán para cada t ipo y cat egor ía de servicio, por
lo t ant o , es ob ligat or io suscr ib ir cont rat os separados para t odos
aquellos que exigen condiciones d iferent es.
Art ículo 103
El usuar io podrá so licit ar la t erm inación del cont rat o con 30 días de
ant icipación. El usuar io debe proceder a la cancelación de saldos
adeudados y de m ás gast os que se ocasionen con m ot ivo de la anulación
f ísica de la conexión de o de los servicios.
Art ículo 104
Las cláusu las especiales que puedan consignarse en los cont rat os, no
cont endrán condición algún cont rar io a los precept os de est e
[111]
reg lam ent o, Ni a cualqu ier o t ra d isposición aprobada sobre la m at er ia,
que le sea de ap licación.
Art ículo 105
Cuando un inm ueble cam bia de prop iet ar io , el prop iet ar io or ig inal debe
not if icar al prest ador sobre la sit uación y así m ism o, debe cancelar los
valores adeudados para dar por f inalizado el cont rat o . El nuevo
prop iet ar io deberá f irm ar un nuevo cont rat o . Si después del cam bio de
prop iet ar io exist iesen deudas pendient es con el prest ador los valores
adeudados deberán ser pagados por el nuevo prop iet ar io en su t o t alidad
independient em ent e de ot ras acciones adm in ist rat ivas y legales que el
prest ador y la m unicipalidad pudieran t om ar para hacer valer sus
derechos.
5.6 TARIFAS DEL SERVICIO Y PLIEGOS TARIFARIOS
Art iculo 106
Las t ar ifas de servicio busca obt ener una ret r ibución just a que perm it a
cubr ir los cost os de operación por la prest ación del servicio y
m ant en im ient o de n iveles de operación ef icient es e inversiones
m enores que garant icen la sost en ib ilidad de un buen servicio de agua
pot ab le y alcant ar illado san it ar io .
Art ículo 107.
La t ar ifa para los servicios de abast ecim ient o de agua, alcant ar illado
san it ar io , reco lección y d isposición f inal de desechos só lidos se
det erm ina y regu la de acuerdo con los reglam ent os de t ar ifas y en el
Plan de Arb it r ios vigent e.
Art ículo 108.
Los servicios de agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io , reco lección y
d isposición de desechos só lidos, barr ido de calles, se clasif ican:
a. Dom est ico
b . Com ercial
c. Gubernam ent al
d . Indust r ial
e. Prot ección del Recurso Hídr ico.
a. Uso Doméstico Aguas del Valle asigna a cada prop iedad en la cat egoría
de acuerdo a la zona y uso del valor de los cost os de la vivienda el
servicio de agua pot ab le, alcant ar illado san it ar io , t ren de aseo y barr ido
de calle, pagara m ensualm ent e:
[112]
Uso Clase Valor Catastral Agua
Potable
Alcantari
llado
Sanitario
Tren de
Aseo
Barrido
de Calle
Dom est ico Cuart er ía Por cuar t o 75 12 10 5
Dom est ico Baja “D” .01 a 1
400,000
125 26 25 10
Dom est ico Media “c” 400,001 a
800,000
170 32 30 15
Dom est ico Alt a “B” 800,001 a
1,200,000
220 40 40 25
Dom est ico Alt a “A” Mayor de
1,200,000
315 60 60 35
En los casos que la vivienda se encuent re desocupada, pero m ant iene el
servicio de agua act ivo para m ant en im ient o el usuar io pagara el cargo
básico del servicio de agua pot ab le. Los apart am ent os con baños y p ilas
independient es se incluye en la cat egor ía dom est ica baja.
Las ig lesias se les cobrara según lo est ab lecido en la cat egor ía
dom est ica, según el valor cat ast ral.
B: Comercial Las t ar ifas por prest ación de servicio de agua pot ab le y
alcant ar illado san it ar io , t ren de aseo y barr ido de calles se cobraran
m ensualm ent e y se det allan en la sigu ient e t ab la
Uso Clase
Agua
Potable
Alcantarillado
Sanitario
Tren de
Aseo
Barrido
de Calles
Com ercial Baja C
294.00 40.00
120.00
15.00
Com ercial Media B
351.00 50.00
200.00
20.00
Com ercial Alt a A
512.00 150.00
330.00
30.00
Com ercial Alt a B 1,500.00 150.00 280.00
50.00
Plaza Com ercial C/ In form al
800.00 200.00
100.00
50.00
Plaza Com ercial B/ Media
4,000.00 1,000.00
500.00
75.00
Plaza Com ercial A/ Mall
8,000.00 2,000.00
8,000.00
100.00
Com ida Rápida Única
6,000.00 1,500.00
1,000.00
75.00
Asignación de usos y clases para comerciales:
Comercial Baja C: Tiendas de ropa, t alleres, novedades, barber ía, bufet e
de servicios profesionales, t aller de reparación y vent a de celu lares, casa
[113]
de em peño, café in t ernet , caset as, funerar ias, llant eras, vent a de
helados, fo t o est ud io , salas de belleza, t aller y vent a de celosía, t alleres
de balconear ía, abarro t er ías m enos de 5 em pleados, lavander ías
pequeñas, confecciones var ias m áxim o 2 operar ios, punt os de
t ranspor t e (t axis, buses, rap id it os, et c.)
Comercial Media B: Vent a de repuest os, farm acias, vet er inar ia, clín icas
pequeñas(consult or ios m édicos), vent a de jugos, licuados, canchit as
depor t ivas (sin t ét icas), g im nasios, kínderes pr ivados, escuelas, u o t ras
inst it uciones educat ivas pr ivadas, Pensiones, b loqueras (m áxim o 5
em pleados ), abarrot er ías grandes (m ás de 5 em pleados), confecciones
var ias m ayor de 3 operar ios, t alleres de enderezado y p in t ura.
Comercial Alta A: Vent a de com ida ráp ida con m ín im o de 5 em pleados,
t erm inal de buses, t axis, vent a de po llos con vo lúm enes m ayores,
b loqueras grandes (m ás de 5 em pleados) rest aurant es (m ás de 5
em pleados), agencias bancar ias.
Comercial Alta B, AB: Hospit ales, Hot eles, Gasolineras, superm ercados.
Plaza Comercial “C/ Informal”: Plazas donde operan negocios que se
concent ran a realizar act ividades m ercant iles en const rucciones
provisionales (de 3 –15 negocios).
Plaza Comercial “B/ Media”: Plazas donde operan negocios que se
concent ran a realizar act ividades com erciales m ercant iles (de 5 – 10
negocios).
Plaza Comercial “A/ Mall”: Plaza donde se concent ran y operan m ás de 10
negocios.
Comidas Rápidas y Únicas: Negocios que t ienen ap licación d iferent e y
que operan en un t er reno y ed if icio indust r ial donde se concent ran y se
realizan act ividades m ercant iles y com erciales.
Nota 1: Las pu lper ías pequeñas y que no hacen uso del agua dent ro del
local pagaran según la cat egor ía dom est ica Alt a B.
Nota 2: Aquellos negocios com o ser superm ercados, em presas que
t engan servicios de reco lecció n de desechos só lidos se les cobrara
[114]
acorde a los cost os en que incurra Aguas del Valle en la d isposición f inal
de los desechos dent ro del relleno san it ar io .
Nota 3: Los est ab lecim ient os dedicados a lavado de aut om óviles
(carw ash ) pagaran m ensualm ent e:
Uso Clase
Agua
Potable
Alcanta-
rillado
Sanitario
Tren de
Aseo
Barrido
de Calles
Carw ash com ercial
2,500.00
250.00
120.00
25.00
C: Gubernamental
Se consideraran usuar ios gubernam ent ales los kínder o jard ines,
escuelas, co leg ios, cent ros de salud y est aciones de po licías. El servicio
de agua pot ab le, alcant ar illado san it ar io , desechos só lidos y barr ido de
calles se cobrara m ensualm ent e, de acuerdo a la sigu ient e t ab la.
USO CATEGORÍA AGUA
POTABLE
ALCANTARILLADO
SANITARIO
TREN DE
ASEO
BARRIDO DE
CALLE
Publico Única 500.00 150.00 225.00 25.00
D. Uso Industrial
Est ás deberán pagar t ar ifa por agua pot ab le, siem pre que est én
conect ados al sist em a de la Em presa Aguas del Valle, previo d ict am en
t écn ico que dem uest re las fact ib ilidades para la prest ación del servicio ,
deb iendo AGUAS DEL VALLE ob ligat or iam ent e inst alar m edidor según el
cuadro sigu ient e:
Industria: Básica: L.22.50
Industria Media: L.45.00
Industria Alto Consumo: L.70.00
Consumo(M3)/
categoría
0
-
2
0
20.01-
50
> 50.01
Industrial Básico Media Alto Consumo
El cobro se hará por rangos según los consum os m ensuales de acuerdo
a la t ab la ant er ior .
Si el consum o excede los 100 M³ m ensuales deberá pagar L. 200.00 por
cada m et ro cub ico.
[115]
E. Protección del Recurso Hídrico: El agua es un recurso esencial para la
vida, el desarro llo social y económ ico, su prot ección, conservación y
regu lar ización es una acción pr ior it ar ia para la m unicipalidad.
Y se reg irá bajo los pr incip ios sigu ient es:
a) Opt im o benef icio hum ano, social y económ ico
b) Perdurab ilidad y Prot ección del recurso y
c) Generación de Im pact os am bient ales m ín im os.
Todas las personas jur íd icas que residan y/ o realicen una act ividad
m ercant il en el Municip io y que no est én conect adas al sist em a de agua
pot ab le de la em presa Aguas del Valle, sin per ju icio de perm isos,
licencias o concesiones ot orgados por el est ado, p agaran para
prot ección del recurso h ídr ico del Municip io por la im plem ent ación de
p lanes y program as para la pro t ección de los acuíferos y sus áreas de
recargas ejecut ados en con junt o con la Dirección Municipal am bient al y
la Municipalidad según sus at r ibuciones de conform idad a la leyes
nacionales y Plan de Arb it r ios De acuerdo a la sigu ient e t ab la:
M3 L. 1.00
Para efect os del cobro t odas las em presas deberán som et erse al
sigu ient e procedim ient o:
A. Present ar por una única vez, declaración Jurada que ind ique los
pozos const ru idos y ut ilizados para sus act ividades m ercant iles, asi
com o in form ar en el t erm ino de t rein t a d ías la const rucción de
pozos nuevos. .
B. Present ar declaración jurada del consum o de agua del m es
inm ediat o ant er ior dent ro de los pr im eros d iez d ías de cada m es,
sin per ju icio de procesos de audit or ía f iscal.
C. Inst alar m acro o m icro m edidores según corresponda en la salidas
de sus pozos, en el p lazo de t rein t a d ías después de ent rado en
vigencia el present e plan de arb it r ios y reg lam ent o de Aguas del
Valle.
Por el incum plim ient o se im pondrá una m ult a de L.25,000.00 el pr im er
m es, L. 50,000.00 el segundo m es y L.100,000.00 el t ercer m es, sin
per ju icio de que la Municipalidad se reserva el derecho de realizar el
cobro por la capacidad de bom ba inst alada en los pozos y en su defect o
m ediant e t asación de of icio , con la ap licación de la t ar ifa m ás alt a
(bom ba de >15hp = L.10,000.00)
[116]
Consumo/ Sin
Medición
Capacidad de la
Bomba
Consumo Presunto
M3 Valor en L.
Baja Bom bas <=5HP 0 A 300 300
Media Bom bas >5 HP a <=10 Hp 301 a 500 500
Alt a Bom bas >10 hp a <=15
hp
501 a 1000 1,000
Super ior Bom bas > 15 hp >1000 10,000
5.7 CUANDO EXISTA MEDICIÓN
Art ículo 109
AGUAS DEL VALLE cobrara el servicio de agua pot ab le en m et ro cúbicos,
siem pre que haya sido m edido por un m icro m edidor , m acro m edidor o
por cualqu ier o t ro d isposit ivo u t ilizado por est a em presa la t ab la anexa.
Sin em bargo se reserva el derecho de ap licar una u o t ros de las
m odalidades de cobro de acuerdo al cr it er io que para t al efect o
det erm ine AGUAS DEL VALLE. Se ap licara la t ar ifa de cargo básico en los
casos que el usuar io , su consum o sea m enor al rango in fer ior de la t ab la
sigu ient e.
DESCRIPCIÓN /
ÁREAS
<=30M³
Menor o igual
que
30M³ y <50 M³
Mayor que y
menor que
>50M³
Mayor que
Cuart er ías 75.00 2.50 3.50
Dom est ica Baja 125 4.16 5.40
Dom est ica Media 170 5.67 7.93
Dom est ica alt a B 220 7.35 10.29
Dom est ica alt a A 315 10.50 14.70
Categoría Comercial
El servicio de agua pot ab le, se cobrara según la sigu ient e escala del
cuadro Nº.2.
CATEGORÍA Cargo
Básico
Hasta 30 M³
>30M³
(mayor de)
>100M³
(Mayor de)
Com ercial baja 224 9.80 15.75
Com ercial m edia 351 11.70 17.55
Com ercial alt a A 512 17.07 33.75
Com ercial alt a B 700 23.33 32.66
Plaza com ercial c
in form al
800 26.67 37.34
Plaza com ercial b m edia 4000 39.00 48.75
[117]
Plaza Com ercial aMall 8000 48.00 60.00
Com idas Rápidas 6000 42.00 52.50
Gubernam ent al 500 16.67 23.34
Licencia para el uso del relleno san it ar io será de L. 1,000.00 anual. Las
em presas indust r iales, com erciales o de o t ra índo le, y los par t iculares
que hagan uso del relleno san it ar io , t ransport ando por su cuent a y
r iesgo sus desechos sólidos o desperd icios, pagaran previa obt ención de
la correspondient e Bolet a las sigu ient es t ar ifas
Tipo de Transporte Valor a Pagar por
Boleta
Volquet a y Cam ión hast a 5 m et ros cúb icos (m at er ial no
só lido)
L. 650.00
Volquet a y Cam ión hast a 10 m et ros cúb icos (m at er ial no
só lido)
L. 1,250.00
Volquet a y Cam ión arr iba de 10 m et ros cúb icos (m at er ial
no só lido)
L. 2,500.00
Pick Up Norm al L.
150.00
Pick Up con Paila Modif icada L.
250.00
Las descargas de lodos o m at er ial só lido en el Relleno Sanit ar io t endrán
un cost o de L. 96.00 por barr il.
La Volquet a con capacidad de 5 m et ros cúb icos equ ivale la carga a 30
barr iles.
Art ículo 110
En ad ición a los cargos por el servicio el Prest ador cobrara por t odas las
t areas y t rabajos que realicen en el desem peño de sus funciones y que
se relacionen con el usuar io . Los cargos por servicios operat ivos
incluyen:
1. Inst alación de conexiones de agua pot ab le
2. Inst alación de conexiones de alcant ar illado san it ar io
3. Reinst alación de alcant ar illado san it ar io
4. Reinst alación de agua pot ab le
5. Reubicación de conexiones
6. Desconexión de servicios
7. Cobros por uso del relleno san it ar io
8. Barr ido de Calles
[118]
9. Elim inación de obst rucciones en alcant ar illas in t ernas
10. Servicio de com presor
11. Servicio de cist erna
12. Const rucción y/ o revisiones de Font aner ía en la red in t er ior de las
viviendas.
13. Ot ros aprobados por la gerencia general
Art ículo 111
Cualqu ier m odif icación de cat egor ía t ar ifar ía a efect uarse en la
fact uración, debe de est ar deb idam ent e fundam ent ada, es derecho del
usuar io so licit ar al prest ador la exp licación del cam bio de cat egor ía.
Art ículo 112
El Prest ador suspenderá la fact uración de los servicios cuando sean
suspendidos a pet ición del usuar io , para realizar est a act ividad la cuent a
deberá de est ar al d ía con sus pagos y aprobado por el Prest ador .
Art ículo 113
El Prest ador t iene la ob ligación de em it ir com probant es de pago por
t odos los servicios que br inde al usuar io , con su jeción o lo d ispuest o en
est e Reglam ent o y Plan de Arb it r ios vigent e. La fact uración será cada
m es.
Art ículo 114
La fact ura que em it e el Prest ador , det allara ent re o t ros dat os: el cobro
de cada uno de los servicios en form a separada, el m on t o t ot al, el t ipo
de servicio , el m es de fact uración y el núm ero de cuent a del usuar io , la
fecha lím it e de pago y los lugares donde puede hacer efect ivo el pago.
Cuando el usuar io t enga uno o m ás m eses de m ora, la fact ura que se
em it a para el ciclo sigu ien t e cont endrá, un increm ent o est o es los
in t ereses por pagos at rasados m ás una not if icación, ind icando al
usuar io , que d ispone de t iem po hast a la fecha lím it e para hacer efect ivo
el pago de su adeudo y pasada esa fecha, si no ha efect uado el pago,
est ará su jet o al cort e del servicio .
Art ículo 115
La fact uración por la prest ación del servicio se efect uara en form a cíclica
en los per iodos est ab lecidos por el Prest ador y los adeudos no
cancelados serán acum ulat ivos y se ref lejaran en la fact uras consecut ivas
que em it a el Prest ador.
[119]
De Conform idad al ar t ícu lo 109 de la Ley de Municipalidades el at raso en
el pago de cualqu ier t r ibut o m unicipal dará lugar al pago de un int erés
anual, igual a la t asa que los bancos ut ilizan en sus operaciones
com erciales act ivas, m ás un recargo del dos por cient o (2%) anual
calcu lado sobre saldos.
Art ículo 116
El Prest ador t iene la ob ligación de br indar inform ación opor t una y veraz
del est ado de cuent a corr ient e al usuar io que lo so licit e.
Art ículo 117
El Prest ador t iene la ob ligación de publicar per iód icam ent e por los
m edios de d ifusión m ás efect ivos a su alcance, la list a de ent idades
bancar ias o est ab lecim ient os aut or izados donde se puede hacer efect ivo
el pago de sus ob ligaciones con el Prest ador .
Art ículo 118
En inm uebles que t engan un so lo prop iet ar io y com prendan m ás de una
un idad de uso, conform ado, por viviendas, est ab lecim ient os
com erciales, est ab lecim ient os indust r iales o com binación de est os, con
inst alaciones int ernas com unes, el Prest ador est ab lecerá un so lo
cont rat o de servicio que especif ique las un idades de uso en el inm ueble.
Cada una pagara su t ar ifa independient e ya sea com ercial o dom ést ica y
reg ist rada a nom bre del Prop iet ar io .
Facturación por consumo: Cuando se use la m odalidad de consum o no
m edido, se ap licaran cargos f ijos a cada unidad según su cat egor ía de
uso. Los cargos de las un idades serán ref lejados en fact uras
independient es de acuerdo a la cat egor ía a la que per t enecen.
Art ículo 119
El Prest ador efect uara la cobranza ext rajud icial y jud icial a los usuar ios
m orosos, los cuales asum irán t odos los gast os y com isiones d icha
acción; m ás los in t ereses, m ora y cost os procesales.
Art ículo 120
El Prest ador t iene la facu lt ad de br indar facilidades de pago por las
deudas cont raídas por los usuar ios.
[120]
CAPITULO VI
INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMOS
6.1 INFRACCIONES Y SANCIONES
Art ículo 121
Las in f racciones al reglam ent o de servicio se clasif ican en: (a) leves, (b)
graves y (c) m uy graves.
In f racciones Leves: Son aquellas acciones del Usuar io que cont ravienen
las d isposiciones de est e reg lam ent o en cuant o al uso adecuado y
aut or izado de los servicios, pero que no represent an per ju icios ser io a
los derechos o a la prop iedad m unicipal o el Prest ador , n i al buen
funcionam ient o de la in f raest ruct ura y los servicios.
In f racciones Graves: Est as son:
1. Mora en dos (2) pagos vencidos consecut ivos de los servicios o en
dos (2) pagos vencidos del créd it o o t orgado a saldos en m ora del
Usuar io .
2. Com ercializar el agua pot ab le sin aut or ización expresa del
Prest ador .
3. Ext ender el servicio a t erceros sin aut or ización del Prest ador .
4. Manipu lar las redes m unicipales de agua pot ab le o alcant ar illado.
5. Manipu lar , alt erar o dañar la conexión o el m edidor .
6. Im pedir a los t rabajadores del Prest ador el lib re acceso al in t er ior
de la prop iedad con el propósit o de efect uar inspecciones de
ru t ina, evaluación y pruebas o la act ualización del cat ast ro .
7. Ut ilizar el agua para usos no aut or izados.
8. Hacer der ivaciones o conexiones de las t uber ías de un inm ueble a
o t ro , aunque los inm uebles per t enezca a un so lo prop iet ar io .
9. Rehabilit ar un servicio suspendido por el Prest ador .
10. Conexión clandest ina a los sist em as.
11. Alt erar la condición de p ilet as públicas o sim ilares, en benef icio de
un uso int ro dom iciliar io .
12. Regar parques y jard ines pr ivados con agua pot ab le en horar ios no
perm it ido cuando haya proh ib ición expresa del prest ador .
13. No in form ar oport unam ent e del cam bio de t ipo de act ividad en el
inm ueble, que sign if ique un cam bio en la cat egor ía del servicio y
una alt eración en la t ar ifa.
14. Em plear cualqu ier m ecanism o para forzar la ext racción de agua de
la conexión de abast ecim ient o de agua pot ab le con cualqu ier
propósit o .
15. Descargar desechos en la red de alcant ar illado san it ar io,
cont ravin iendo lo d ispuest o por est e reg lam ent o o el
[121]
incum plim ient o reit erado de los requer im ient os para la descarga
de desechos com erciales e indust r iales.
16. Hacer uso ir racional e inadecuado del servicio de agua pot ab le, que
sign if ique desperd icio del m ism o.
17. In t erconect ar los sist em as de drenaje p luvial y san it ar io .
18. Ut ilizar los servicios cont rat ados por el prop iet ar io ant er ior , sin
in form ar al Prest ador .
19. Desat ender las ind icaciones del Prest ador para adecuar las
inst alaciones in t ernas.
20. Com isión de cualqu ier act o do loso o cu lposo que de alguna m anera
obst ruye, in t er rum pe o dest ruye t uber ías o inst alaciones de agua o
alcant ar illado, o que vaya en det r im ent o de los derechos de la
Municipalidad, el Prest ador u ot ros usuar ios de los servicios.
21. Ot ras in f racciones que est ab lezca el prest ador y/ o la
m unicipalidad.
In f racciones m uy Graves: Corresponden a est a clase, las sigu ient es
in f racciones.
1. Rehabilit ar en form a reincident e, un servicio suspendido por el
Prest ador .
2. Conect arse clandest inam ent e a las redes de servicio .
3. La ro t ura de las vías públicas sin el previo perm iso m unicipal, salvo
el caso de em ergencia; el in f ract or deberá reparar la vía, al m enos,
al est ado en que se encont raba in icialm ent e.
4. La d isposición de aguas residuales, cont ravin iendo las norm as de
salud y las reg lam ent aciones m unicipales en lugares y en t iem po
no aut or izado por el Prest ador .
Art ículo 122
AGUAS DEL VALLE podrá im poner las sigu ient es sanciones a los usuar ios
por in fracciones al present e reg lam ent o:
PROHIBICIONES Y SANCIONES:
1. La realización de cualqu ier t ipo de act ividad económ ica dent ro de
la zona def in ida com o de reserva para la prot ección de las fuent es
de abast ecim ient o de agua pot ab le. Se sancionara con una m ult a
de un m il lem piras (L. 1,000.00) a cincuent a m il lem piras, (L.
50,000.00), dependiendo la gravedad de la in f racción.
2. La exp lo t ación no aut or izada o clandest ina de fuent es super f iciales,
t ales com o lagos, lagunas, r íos, quebradas y m anant iales
subt erráneos sancionara con una m ult a de cinco m il lem piras (L.
[122]
5,000.00) a cincuent a m il lem piras (50,000.00), dependiendo la
gravedad de la in fracción. est e ar t ícu lo ap lica a em presas que se
dediquen a la vent a de agua envasada en recip ient es de d iferent es
t am años.
3. La exp lot ación no aut or izada o clandest ina de fuent es subt erráneas
t ales com o pozos art esanales, pozos excavados o de m alacat e y
pozos per forados, aunque est én ub icados en prop iedad pr ivada y si
su uso sea t am bién pr ivado; Se sancionara con una m ult a de un m il
lem piras por pr im era vez (1,000.00), t res m il lem piras la segunda vez
(L. 3,000.00) y una t ercera m ult a de cinco m il lem piras la t ercera vez
(L. 5,000.00) y si se hace caso om iso a d ichas m ult as se procederá a
la clausura del pozo.
4. La cont am inación de las fuent es de agua con desechos só lidos y
líqu idos. Se sancionara con una m ult a de un m il lem piras, (L.
1,000.00) a cincuent a m il lem piras (L. 50,000.00) dependiendo la
gravedad de la in f racción.
5. La const rucción no aut or izada o clandest ina de sist em as de
abast ecim ient o de agua y sist em as de alcant ar illado com plet os o
de cualqu iera de sus par t es. Se sancionara con una m ult a de un m il
lem piras (L. 1,000.00) a cincuent a m il lem piras (L. 50,000.00),
dependiendo la gravedad de la in f racción, m ás el consum o no
fact urado.
6. La conexión no aut or izada de m echas dom iciliares de sist em as
pr ivados exist ent es y lo recién ejecut ados por Urbanizadores o
lo t if icadores a los sist em as m unicipales t ip if icados com o abusos
m enores. Se sancionara con una m ult a de un m il lem piras (1,000.00)
a cincuent a m il lem piras (L. 50,000.00) dependiendo la gravedad de
la in f racción, m ás el consum o no fact urado.
7. Que los Usuar ios o par t icu lares efect úen por su cuent a las
conexiones dom iciliar ias de agua o alcant ar illado. Se sancionara
con una m ult a de un m il lem piras por pr im era vez (1,000.00), t res
m il lem piras la segunda vez (L.3,000.00) y una t ercera m ult a de cinco
m il lem piras la t ercera vez (L.5,000.00), m ás el consum o no
fact urado y si se hace caso om iso a d ichas m ult as se procederá a la
clausura del servicio .
8. La inst alación de conexiones dom iciliar ias a las líneas de
conducción o de im pulsión de los acueduct os. Se sanc ionara con
una m ult a de un m il lem piras (L.1,000.00) a cincuent a m il lem piras (L.
50,000.00) dependiendo de la gravedad de la in f racción. Y se
procederá a realizar el cor t e def in it ivam ent e.
[123]
9. Que los usuar ios em pleen el agua para r iego, abrevar ganado,
lavado de m aquinar ias, vehícu los, ed if icaciones u o t ros usos no
aut or izados. Se sancionara con una m ult a de un m il lem piras (L.
1,000.00), si hace un caso om iso a d ichas m ult as se procederá a la
clausura del servicio .
10. El uso o m anipu lación de h idrant es del ser vicio púb lico, para f ines
d ist in t os a la ext ensión de incendios sin aut or ización expresa de la
Gerencia General. Se sancionara con una m ult a de un m il lem piras
(L. 1,000.00)
11. El ingreso no aut or izado a cualqu ier pred io m unicipal com o:
est aciones de bom beo, p lant as elevadoras, t anques de
abast ecim ient o, p ilas de oxidación, relleno san it ar io y cualqu iera
o t ro lugar proh ib ido. Se sancionara con una m ult a de un m il
lem piras (L. 1,000.00) y en caso de persist ir negat ivam ent e al
ingreso del personal Municipal se procederá jud icialm ent e con
orden para realizar el ingreso de d ichos pred ios.
12. Toda persona nat ural o jur íd ica que abast ezca de agua pot ab le a
o t ro usuar io que t enga suspendido su servicio de agua pot ab le por
encont rarse en m ora se le ap licara una m ult a de L. 1,000.00 por
pr im era, m ás la suspensión del servicio de agua, si est e reincide se
le inst ala m icro m edidor y acarreara los cost os por la realización de
d icha act ividad.
13. Toda persona nat ural o jur íd ica que descargue las aguas lluvias al
co lect or del alcant ar illado de aguas negras, se sancionara con una
m ult a de un m il lem piras ( L. 1,000.00)
Art ículo 123
1. Es proh ib ido bot ar basura en lugares no aut or izados por AGUAS DEL
VALLE, la vio lación est a norm a será sancionado con una m ult a.
2. Por quem ar basura y cualqu ier o t ro t ipo de desecho se im pondrá
una m ult a.
3. Sin per ju icio de efect uar una lim pieza y deposit ar la basura y los
desechos en el relleno san it ar io Municipal y de lo est ab lecido en la
ley del m edio am bient e.
4. Queda t erm inant em ent e proh ib ido el ingreso al relleno san it ar io de
personas m enores de edad y personas de la t ercera edad, que
vayan a realizar t rabajo de reco lección de m at er iales reciclab les.
Art ículo 124
1. Se prohíbe que personas ajenas al personal cont rat ado por AGUAS
DEL VALLE m anipu le válvu las en los sist em as, inst ale, nuevas
[124]
conexiones, rem ueva accesor ios y equ ipos prop iedad de la
m unicipalidad sin la deb ida aut or ización. Est a in f racción dará lugar
a una m ult a de L. 2,000.00
2. Conexión Clandest ina. El prop iet ar io o usuar io a qu ien se le
encuent re usando el servicio de agua pot ab le o alcant ar illado
san it ar io m ediant e la inst alación de una conexión clandest ina, es
decir no aut or izada, deberá pagar una m ult a de L.1000.00 m ás el
m ont o de la t ar ifa que le corresponde según la cat egor ía del
usuar io por un p lazo equivalent e a doce m eses o el t iem po de uso
ver if icado, m ás los in t ereses m orat or ios est ablecidos por ley.
3. Der ivación clandest ina a un pred io vecino.
Queda t erm inant em ent e proh ib ido realizar conexiones de agua
pot ab le y alcant ar illado san it ar io a pred ios vecinos, se suspenderá
inm ediat am ent e la conexión y por est e ilícit o qu ien o t orga el
pegue será sancionado con una m ult a de L.1,000.00 y qu ien recibe
la conexión deberá pagar a AGUAS DEL VALLE las t asas que
corresponde com o nuevo usuar io del servicio , según la t ar ifa que
se asigne y la cat egor ía de usuar io por un p lazo equivalent e a doce
m eses o el per iodo ver if icado de uso, m ás los in t ereses m orat or ios
est ab lecidos por ley.
4. Reconexión Ilícit a, el prop iet ar io que habiéndole suspendido el
servicio de agua pot ab le o alcant ar illado san it ar io , por cualqu iera
de las causas est ab lecidas en el present e reg lam ent o, se llegase a
reconect ar por su prop ia cuent a, deberá pagar a AGUAS DEL VALLE
una m ult a de L. 800.00 la pr im era vez y el dob le la segunda vez, m ás
el 100% del saldo adeudado.
5. Derram e de agua, el usuar io est á ob ligado a hacer el uso adecuado
del agua, evit ando los derram es y desperd icios, al usuar io que se
encuent re derram ando el agua se procederá a realizar el cor t e del
servicio aunque est e al d ía con sus pagos y deberá de pagar una
m ult a de L. 1,000.00 por la pr im era vez y el dob le la segunda vez por
la falt a com et ida.
6. Queda t erm inant em ent e proh ib ido regar calles, lavar carros en las
calles, lavar aceras con m anguera, hacer cualqu ier t ipo de act ividad
que lleve al desperd icio del agua, la cont ra versión a est e inciso se
ap licara una m ult a de L. 1, 500.00 la pr im era vez y el dob le la
segunda vez y si cont inua se realizara el cor t e def in it ivo .
7. Es ob ligat or io que t odos los usuar ios de los servicios que prest a
AGUAS DEL VALLE m ant engan sus sist em as in t ernos en buen est ado
de funcionam ient o para evit ar los desperd icios o fugas de agua,
por pr im era vez el usuar io será adver t ido por escr it o , que haga las
[125]
reparaciones necesar ias sus sist em as dent ro de su prop iedad, de
no acat ar la d isposición se sancionara con una m ult a de L. 1,500.00 y
el usuar io est ará ob ligado a realizar las reparaciones necesar ias
inm ediat am ent e.
8. Es proh ib ido la conexión de bom bas de succión en la red de
d ist r ibución m unicipal. Se sancionara con el decom iso y una m ult a
de L. 2,000.00 a L. 10,000.00 según sea el caso y el uso del agua.
Todas est as sanciones a excepción del num eral 8 serán ap licab les para
aquellos usuar ios que no cuent en con sist em a de m edición.
PROHIBICIONES EN ZONA DE RESERVAS TASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
Art ículo 125
PERFORACIÓN DE POZOS
Los d irect r ices em it idas por Aguas del Valle para la per foración de pozos
est án cont en idos en el ar t ícu lo 69 del present e Reglam ent o, debiendo
adem ás obt ener lo sigu ient e:
a) Las personas nat urales o jur íd icas que se dediquen a la per foración
de pozos, para poder operar en el m unicip io de Villanueva, deberán
adquir ir una licencia anual que t endrá un valor de L 10, 000.00
b) Pago de L. 5,000.00 por cada pozo que per foren dent ro del t er r it o r io
del m unicip io .
La em presa per foradora, debe de exig ir a sus client es el perm iso escr it o
para per foración de pozos que AGUAS DEL VALLE haya aut or izado.
Art ículo 126
La exp lo t ación de agua subt erránea y la const rucción de pozos sin acat ar
las d isposiciones est ab lecidas por AGUAS DEL VALLE y la MUNICIPALIDAD
DE VILLANUEVA, en est e p lan de arb it r ios y sus reg lam ent os, dará lugar a
las sigu ient es m ult as y sanciones:
1. La em presa per foradora que no t enga licencia para operar y que no
haya pagado el derecho por per foración, y est e per forando dent ro
del m unicip io será sancionada con u na m ult a de L. 6,000.00 m as el
cost o de la licencia.
2. No inst alar m acro -m edidor o no perm it ir el ingreso de em pleados
de AGUAS DEL VALLE, parar m onit orear y reg ist rar la producción del
pozo o t om ar m uest ras de agua para análisis de laborat or io:
L.5,000.00 a L. 10,000.00 o clausura del pozo si persist e en su
negat iva.
3. Const rucción de pozo profundo para sum in ist ro de agua pot ab le,
sin perm iso de AGUAS DEL VALLE Y LA MUNICIPALIDAD, se sancionara
con una m ult a de d iez m il lem piras (L.10,000.00) y quedando est e
[126]
su jet o a la cancelación de la per foración realizada, sin la
aut or ización de la AGUAS DEL VALLE.
Art ículo 127
La im posición de la m ult a no exim e al usuar io de la ob ligación de
efect uar por su cuent a las reparaciones que correspondan o de rest it u ir
los per ju icios ocasionados y el pago de los saldos en m ora, m ult as y
cualqu ier o t ro cargo que se or ig ine a causa de la in f racción. En caso
necesar io , la Municipalidad y/ o el Prest ador podrán t om ar acciones por
la vía jud icial para defender sus derechos.
Art ículo 128
La rehabilit ación de un servicio clausurado so lo procederá cuando el
usuar io haya enm endado los daños ocasionados y las ob ligaciones
generadas hayan sido pagadas.
6.2 RECLAMOS
Art ículo 129
El usuar io podrá elevar reclam os al Prest ador siem pre que sea
just if icado, sobre la calidad del servicio , la fact uración (Dent ro de los 15
d ías post er iores a la ent rega de su fact ura), la cobranza y en general
cualqu ier t em a relacionado con los servicios de abast ecim ient o de agua
pot ab le, alcant ar illado san it ar io y reco lección de desechos que el recibe.
En el proceso de reclam ación el usuar io y el Prest ador se ejecut aran a lo
est ipu lado por el reg lam ent o Especial para la at en ción de las so licit udes
y reclam os de los usuar ios.
Art ículo 130
El Prest ador deberá at ender y reso lver con celer idad los reclam os de los
usuar ios, sin condicionar el t rám it e al pago ant icipado de la fact ura
pendient e de pago a la fecha del reclam o, est ab leciendo para t al efect o
la o f icina de at ención al usuar io en el área com ercial com o responsable
de recib ir , t ram it ar y responder las reclam aciones y/ o quejas o cualqu ier
escr it o de los usuar ios, deb iendo adem ás habilit ar una línea t elefón ica a
f in de dar una at ención m ás inm ediat a.
Art ículo 131
Toda observación o queja respect o al personal del Prest ador , relacionada
con el desem peño de sus funciones, podrá ser present ada a est e por los
usuar ios.
[127]
CAPITULO VII
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
7.1 SOLICITUD DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS SERVICIOS
Art ículo 132.
AGUAS DEL VALLE es el ún ico aut or izado para realizar la suspensión o
cor t e y reconexión del agua pot ab le. Queda proh ib ido a t erceras
personas in t erven ir en los sist em as agua pot ab le y alcant ar illado
san it ar io , sin per ju icio de realizar las acciones penales que en derecho
corresponden.
Art ículo 133
El usuar io que se encuent re al d ía en el pago de sus ob ligaciones, puede
so licit ar la suspensión t em poral de su servicio ; post er iorm ent e, podrá
so licit ar la rehabilit ación del m ism o, haciendo efect ivo el pago por
reconexión. El Prest ador rest aurara el servicio dent ro de las sigu ient es
set ent a y dos (72) horas post er iores a la present ación de la so licit ud y la
cop ia del com probant e de pago.
Art iculo 134
Los servicios de agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io , podrán ser
suspendidos, Sin responsabilidad para AGUAS DEL VALLE, en los
sigu ient es casos:
1. Por falt a de pago de los servicios prest ados, m ult as, sanciones
ap licadas o cualqu ier o t ro valor adeudado a AGUAS DEL VALLE por
cualqu ier concept o relacionado con est e Reglam ent o.
2. Conexiones y der ivaciones ilícit as o f raudulent as.
3. La inst alación de cualqu ier d isposit ivo con el propósit o de evit ar o
alt erar el reg ist ro de los vo lúm enes consum idos de agua pot ab le;
salvo casos en que la cu lpa no sea im put ada al USUARIO.
4. La vio lación de un m edidor , ro t ura de sellos, desconexión,
rem oción, ro t ura del m edidor , co locación o ub icación al revés,
conexión f raudulent a, et c. y si se com probase que se realiza por
acción do losa o cu lposa del USUARIO.
5. Im pedir en form a vio lent a que los em pleados del AGUAS DEL VALLE
no efect úen el cort e del servicio de agua pot ab le, por las causas
enunciada ant er iorm ent e.
6. En los casos de ut ilización de los servicios prest ados por el AGUAS
DEL VALLE para uso d ist in t o al so licit ado.
7. No perm it ir a AGUAS DEL VALLE realizar m ediciones y lect uras de
consum o de agua pot ab le.
[128]
Art iculo 135
ACCIONES PENALES
En caso que alguna acción del Usuar io cont ra los sist em as de agua
pot ab le y alcant ar illado san it ar io pud iera represent ar un act o penal
(robo de agua), AGUAS DEL VALLE se reserva el derecho de proceder co n
las acciones que el present e reg lam ent o le perm it e, así com o ejercer las
acciones legales a que hubieren lugar según la leg islación vigent e en
Honduras.
7.2 INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO
Art ículo 136
El prest ador no será responsable ant e el usuar io de la int er rupción o las
ir regu lar idades que se produzcan en el servicio , cuando sean m ot ivadas
por fuerza m ayor o causas ajenas a su vo lunt ad.
Art ículo 137
Cuando por razón de m ant en im ient o a sist em as o racionam ient o
program ado, el servicio t enga que suspender se t em poralm ent e a los
usuar ios, el Prest ador lo dará a conocer con suf icient e det alle en form a
par t icu lar y/ o públicam ent e, con suf icient e ant icipación, según sea el
caso, a f in de que los usuar ios puedan t om ar las m edidas necesar ias para
at ender sus necesidades m ient ras dure la in t er rupción del servicio ; salvo
en casos de aver ías producidas inesperadam ent e, en cuyo caso, el
Prest ador com unicara al púb lico lo ant es posib le.
Art ículo 138
Cuando se realicen in t errupciones program adas com o resu lt ado de un
racionam ient o del sum in ist ro de agua o un m ant en im ient o program ado,
la com unicación a la pob lación se hará con una ant icipación no m enor a
los cuarent a y ocho (48) horas de la ocurrencia del event o.
CAPITULO VIII
NORMAS COMPLEMENTARIAS
8.1 DAÑOS A TERCEROS
Art ículo 139
El usuar io será el único responsable de los daños y per ju icios que,
deb ido al sum in ist ro del servicio de agua pot ab le o alcant ar illado
san it ar io , se pueden ocasionar a t erceros en sus b ienes y derechos,
provenient es de aver ías, que se produzcan en las inst alaciones int ernas
del inm ueble, o com o resu lt ado de acciones del Usuar io no aut or izadas
por el Prest ador .
[129]
8.2 PISCINAS Y FUENTES ORNAMENTALES
Art ículo 140
Cuando se em plee el servicio de agua pot ab le para abast ecer p iscinas,
fuent es ornam ent ales o sim ilares, est as est ruct uras deberán cont ar con
un sist em a de recirculación de agua, un m edidor y dem ás accesor ios
necesar ios para su correct o funcionam ient o.
8.3 RIEGO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
Art ículo 141
No se em pleara agua pot ab le de la red m unicipal, para el r iego de
parques y jard ines públicos.
8.4 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Art ículo 142
AGUAS DEL VALLE y la m unicipalidad, con el asesoram ient o del
depar t am ent o legal de la m unicipalidad, podrán revisar y acordar , las
m odif icaciones y/ o ad iciones a las d isposiciones de est e reg lam ent o
act ualizado y que sea aprobado por la Corporación Municipal, AGUAS
DEL VALLE in form ará del hecho a los usuar ios, por m edio de avisos en los
d iar ios de m ayor circulación en la localidad o a t ravés de ho jas vo lant es
que acom pañen la fact ura enviada a la d irección del usuar io .
CAPITULO IX
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO JUDICIAL
Art ículo 143.
AGUAS DEL VALLE podrá recurr ir a procedim ient os legales d iferent es a
los expresados en est e reg lam ent o, asum iendo la acción recaudadora
t ant o en fase vo lunt ar ia com o vía ejecut iva est ab lecida en la Ley de
Municipalidades, pero reform ado m ediant e el lib ro sext o del Código
Procesal Civil referent e a la ejecución forzosay en los casos previst os
exp lícit am ent e en est e reg lam ent o, el cont rat o de sum in ist ro y dem ás
leyes ap licab les.
Art ículo 144.
LEYES APLICABLES.- AGUAS DEL VALLE puede legalm ent e exig ir el pago del
servicio de agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io de acuerdo a lo
est ipu lado en la Ley de Municipalidades, Reglam ent o de la Ley de
Municipalidades, Plan de Arb it r ios Municipal, Código Civil, Código
Procesal Civil y dem ás leyes ap licab les.
[130]
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Art ículo 145.- El present e Reglam ent o t endrá vigencia a par t ir del
pr im ero (1º.) de enero del año dos m il d ieciséis (2016), quedando en
consecuencia, derogadas las d isposiciones m unicipales que se le
opongan. De conform idad con las Leyes vigent es de la República.
Art ículo 146.- Est e Reglam ent o es de ob ligat or io cum plim ient o para
t odos los vecinos o t ranseúnt es del m unicip io , lo no previst o en el
m ism o, será opor t unam ent e considerado y resuelt o por la Corporación
Municipal de conform idad a la leg islación nacional vigent e.
Art iculo 147.- Transcr ib ir est e Acuerdo a la Em presa Aguas del Valle, para
su conocim ient o y ap licación.- Para el conocim ient o general, pub líquese
en m urales, t ab las de avisos de la Secret ar ia Municipal o m edio de
circu lación en el Municip io .- Así m ism o se debe ed it ar en fo llet o para la
vent a al púb lico. COMUNÍQUESE.
[131]
REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN MUNICIPAL AMBIENTAL DE VILLANUEVA
(DIMAVI)
Titulo Primero
Disposiciones Generales
Capitulo Uno: Objet ivo Y Ámbito De Aplicación
Art ículo 1.- El present e Reglam ent o se em it e en cum plim ient o del de lo
d ispuest o en el Plan de Arbit r ios de Villanueva, Cor t és, y t iene com o
objet o est ablecer las norm as que regularan las acciones de índo le
am bient al dent ro del m unicip io de Villanueva y la Facult ad expresada en
el ar t ículo 1, 2, 110 y dem ás aplicables de la Ley General del Am bient e.
La Dirección Municipal Am bient al de Villanueva (DIMAVI) es el ent e
regulador responsable de la adm inist ración, m anejo , cont ro l y
aprovecham ient o de los recursos nat urales de Villanueva, para
garant izar su sost enibilidad en calidad y cant idad, adem ás del
cum plim ient o de las regulaciones en m at er ia am bient al t ant o local com o
nacional en general.
Art ículo 2.- La Ley y est e Reglam ent o, serán de aplicación obligat oria en
t oda act ividad que sea pot encialm ent e dañ ina o que act ualm ent e
cont am ine o degrade el am bient e, los recursos nat urales o el pat r im onio
h ist ór ico cult ural de la nación, realizadas por cualquier órgano del
Est ado, ent idades descent ralizadas y personas privadas, nat urales o
jur íd icas, nacionales o ext ranjeras.
Art ículo 3.- Para los efect os de est e Reglam ent o, se ent iende por :
Am bient e el conjunt o in t egrado por los recursos nat urales, cult urales y el
espacio rural y urbano, suscept ib le de ser alt erado por fact ores físicos,
quím icos, b io lóg icos y de cualquier o t ra nat uraleza, provocados por la
nat uraleza o por las act ividades hum anas, que pueden afect ar , d irect a o
ind irect am ent e las cond iciones de vida del hom bre y el desarro llo de la
sociedad.
Por Cont am inación del Am bient e, se ent iende t oda alt eración o
m odif icación del ambient e que pueda per jud icar la salud hum ana,
at ent ar cont ra los recursos nat urales, cult urales, ét n icos o afect ar los
recursos en general de la nación.
[132]
Capitulo Dos: Principios Generales
Art ículo 4.- La act ividad m unicipal y pr ivada est ará rect orada por los
pr incipios que se est ablecen en las Ar t ículos siguient es.
Art ículo 5.- La pro tección, conservación, rest auración y m anejo
sost en ible del am bient e y de los recursos nat urales son de ut ilidad
pública y de in t erés social. La defensa del am bient e, en consecuencia, se
r ige en la acción pr ior it ar ia t ant o del Est ado com o est a Municipalidad,
por lo que t oda acción de los servidores públicos con com pet encia
específ ica, est ará or ient ada hacia la prot ección, conservación,
rest auración y m anejo sost en ible del am biente y de los recursos
nat urales.
DIMAVI, t iene la pot est ad de sancionar direct am ent e a los concesionarios
de servicios m últ iples, por las vio laciones o daños causados al am bient e.
Com o t am bién a cualquier persona nat ural o jur íd ica con el ent end ido
que los cost os que se incurran para la rem edición de daños o
violaciones serán de form a inm ediat a y por cuent a del o los in f ractores.
Art ículo 6.- El aprovecham ient o de los recursos nat urales no renovables
debe llevarse a cabo previn iendo su agot am ient o y la generación de
efect os negat ivos en el ent orno. Los recursos nat urales renovables
deben aprovecharse de acuerdo a sus funciones eco lóg icas, económ icas
y sociales en form a sost en ib les.
Art ículo 7.- Se declarará de int erés público el ordenam ient o in t egral del
t err it or io m unicipal, considerando los aspect os am bient ales y los
fact ores económ icos, dem ográf icos y sociales. A est e efect o , se
form ularán planes de ordenam ient o in t egral de t err it or io m unicipal cuyo
objet o será est ablecer las d irect r ices, cr it erios, m et odo logía y prior idades
en el uso de las t ierras forest ales, agr íco las, ganaderas, y hum edales,
procurando que su aprovecham ient o se ejecut e racionalm ent e a efect o
de garant izar el desarro llo sost en ib le, la conservación, pro t ección y
rest auración del ambient e y de los recursos nat urales m unicipales.
La po lít ica, los ob jet ivos, las m et as y las pr ior idades m unicipales en
m at er ia am bient al, serán las que se der iven, d irect a o ind irect am ent e del
ordenam ient o del t er r it o r io m unicipal, t en iendo en cuent a la
in t er relación de t odos los recursos nat urales y la in t erdependencia del
hom bre con su ent orno. En consecuencia, los program as o proyect os,
[133]
públicos o pr ivados suscept ib les a alt erar o det er iorar gravem ent e el
am bient e y los recursos nat urales, deberán elaborarse y ejecut arse
at endiendo los cr it er ios, inst rum ent os, t ecnolog ías e inst ruct ivos que
est ab lezcan los órganos com pet ent es, en coord inación con los
organ ism os que m anejan por ley est os sect o res.
Art ículo 8.- Se declara de in t erés público y por lo t ant o obligat or io , la
Evaluación de Im pact o Am bient al (EIA) y a t al efect o , la Dirección
Municipal Am bient al de Villanueva (DIMAVI), creará y m anejará el Sist em a
Nacional de Evaluación de Im pact o Am bient al (SINEIA), en aplicación al
decret o 181-2007.
Por t ant o , n ingún program a o proyect o a los que se ref iere el párrafo
segundo del Ar t ículo ant er ior , será ejecut ado sin que previam ente a su
desarro llo y en las et apas de pre-inversión e inversión se elabore y
apruebe el respect ivo est ud io de evaluación de im pact o am bient al. Será
sancionado en consecuencia, el funcionar io que aut or ice la ejecución de
un _ program a o proyect o que carezca de su respect iva evaluación de
im pact o am bient al; igualm ent e será sancionado quien ejecut e el
proyect o sin el perm iso correspondient e y no hubiere elaborado est e
est ud io .
La evaluación de im pact o am bient al se sujet ará al ordenam ient o jur íd ico
vigent e en m at er ia ambient al, de recursos nat urales y de prot ección a la
salud hum ana, y deberá o f recer las m edidas de pro t ección del
am bient e, de los recursos nat urales y el aspect o socio-cult ural, las que
serán cum plidas obligat or iam ent e en la ejecución de los proyect os y
durant e t oda su vida út il.
Cuando se t rat e de inst alaciones u obras exist ent es que de alguna
form a cont am inen el am bient e o per jud iquen los recursos nat urales la
aut or idad com pet ent e le concederá un plazo para correg ir su sit uación o
para t rasladarse a o t ra zona. La duración del p lazo se f ijará en cada
caso, at end iendo las d if icult ades que impliquen la corrección de la
sit uación o el t raslado; em pero, será perent orio .
Art ículo 9.- Será responsabilidad de la Municipalidad, adopt ar cuant as
m edidas sean necesar ios para preven ir o correg ir la cont am inación del
am bient e. Se prohíbe el ingreso así com o su m anejo en el m unicipio , de
desechos t óxicos radioact ivos, basuras dom iciliar ias, cienos o lodos
cloacales y o t ros, considerados per jud iciales o cont am inant es. Asim ism o,
[134]
se prohíbe ut ilizar el t err it or io m unicipal y las aguas que at raviesan el
m unicipio com o depósit o de t ales m at er iales.
Las personas nat urales o juríd icas que int roduzcan est os m at eriales, será
responsables de las sanciones que im pone la Ley general del am bient e su
reg lam ent o y dem ás est ipuladas en la Leg islación Am bient al vigent e, sin
per juicio de la responsabilidad penal por la com isión de un delit o
am bient al.
Art ículo 10.- Se reconoce com o derecho y deber de los ciudadanos, la
part icipación en t odas las act ividades que t iendan hacia la prot ección,
conservación y rest auración del am bient e y de los recursos nat urales,
que ejecut en la Municipalidad y la Dirección Municipal Am biental de
Villanueva (DIMAVI). Com o consecuencia de est os derechos, se reconoce la
acción pública en m at er ia adm in ist rat iva y jud icial para obt ener que se
sancionen a quienes cont am inen o degraden el am bient e y dañen los
recursos nat urales.
Art ículo 11.- Los pr incip ios que se cont ienen en est e Capít ulo , serán
t om ados en cuent a para la in t erpret ación de las norm as cont enidas en la
leg islación am bient al vigent e.
Los órganos adm inist rat ivos y los t r ibunales com pet ent es, deberán f ijar
el sent ido y alcance de aquellas norm as a la luz de est os pr incip ios. Por
t ant o , los int eresados en los proced im ient os adm in ist rat ivos o jud iciales
podrán invocar los a efect o de que fundam ent en sus pet iciones o
pret ensiones.
Titulo Segundo: Funciones Y Servicios Prestados
Capitulo Uno: Funciones
Art ículo 12.- Los servicios prest ados por DIMAVI a las personas
nat urales o jur íd icas, no podrán ser grat uit os, así se t rat e de ent idades
públicas nacionales, reg ionales o m unicipales, except o los casos
est ablecidos por ley com o los de em ergencia nacional y local declarados
por COPECO y CODEM o d ispensas decret adas por el congreso nacional o
la corporación m unicipal.
Art ículo 13.- Los prop iet ar ios de los inm uebles serán los responsables
d irect os de las obligaciones que se ref ieren los ar t ículos en est e
reg lam ent o, com o persona nat ural o juríd ica ant e DIMAVI, a excepción
de aquellas sit uaciones en las cuales se halle a una persona nat ural o
[135]
jur íd ica in f ragant i en la com isión de un delit o o falt a am bient al en una
propiedad ajena o pública. Las responsabilidades cont raídas no son
t ransfer ib les de propiet ar io a propiet ario , sin posib ilidad de renuncia en
caso de com pra-venta, perm ut a, donación, legado o cualquier o t ra
form a de t ransfer ir el dom in io .
Art ículo 14.- Todas las d irect r ices, d ict ám enes y regulaciones em it idas
por DIMAVI serán de est r ict o cum plim ient o para t oda persona natural y
jur íd ica objet o de las m ism as, el incum plim ient o o vio laciones de est as
dará lugar a la aplicación de las m ult as y sanciones en aplicación al Plan de
Arbit r ios, present e Reglam ent o, Ley General del Am bient e, Reg lam ent o
de La Ley General del Am bient e y dem ás norm as y leyes aplicables, las
m ism as serán canceladas en las o f icinas de cont ro l t r ibut ar io .
Art ículo 15.- DIMAVI t iene la pot est ad para form ular , d iseñar y gest ionar
f inanciam ient o de proyect os relacionados en m at er ia am bient al,
adem ás se realiza las negociaciones con t odas las personas nat urales o
jur íd icas relacionadas a t odas las m edidas de m it igación, rem ediación,
com pensación, y o t ras que sean para benef icio de t odos los habit ant es
del m unicip io de Villanueva, así m ism o DIMAVI t endrá la pot est ad de
f irm ar convenios con personas nat urales o jur íd icas, nacionales y
ext ranjeras con el f in de cum plir con la pro t ección del am bient e.
Capitulo Dos: De Los Servicios Prestados.
Art ículo 16.- En m at er ia am bient al DIMAVI prest a los siguient es servicios:
1.-DICTÁMENES POR GESTIÓN AMBIENTAL:
a. Dict am en am bient al para la obt ención del perm iso para la
inst alación de vallas publicit ar ias. Est e d ict am en t endrá un valor de
1,000.00 lem piras.
b. Dict am en am bient al para obt ención de perm isos de per foración de
pozos: Est e d ict am en t endrá un valor de 2,000.00 lem piras.
c.- Dict am en am bient al para la obt ención del perm iso para lim pieza,
cor t e y n ivelación de t erreno cuando no form e par t e int egral de la
const rucción de un proyect o y se encuent re por debajo de la
cat egor ía I def in ida para est e t ipo de act ividad en la t abla de
cat egor ización am bient al de MI AMBIENTE, sin per ju icio del t rám it e
correspondient e para cort e o poda de árboles t endrá un valor de
1,500.00 lem pira.- Est o excluye los proyect os que requieren Licencia
Ambient al.
[136]
d.- Dict am en am bient al para la reparación de viviendas en las zonas de
reserva. Est e servicio se hará efect ivo una vez que sean
declaradas las zonas de reserva m unicipal.
e. Dict am en am bient al para perm isos de uso de alt o y aut o parlant es.-
Tendrá un valor de 500.00 lem piras.
f . Dict am en am bient al para las act ividades de caráct er t em poral
com o ser : fer ias, espect áculos de cor t a duración, circos, juegos
m ecánicos, et c.- Dict am en t endrá un valor de 1,000.00 lem piras.
g . Dict am en am bient al para el perm iso de operación m unicipal para la
ext racción y explo t ación de los recursos de cant eras ar t esanales.
Dicho d ict am en t endrá un valor de 500.00 lem piras en el caso de la
ext racción en r íos y de 1,000.00 lem piras para la explot ación de
cant eras de m at er ial select o a cielo abier t o , en am bos casos est arán
sujet a a la present ación de un plan de ext racción anual y al
cum plim iento de las d isposiciones am bient ales y de segur idad
per t inent es.
h . Dict ám enes am bient ales para perm iso de const rucción y operación
de negocios, los d ict ám enes se especif icaran de acuerdo a lo
sigu ient e:
h .1.- Dict ám enes Am bient ales para pequeños, m edianos y grandes
negocios y/ o const rucciones en general, siem pre y cuando se
encuent re por debajo de la cat egor ía uno def in ida para est e
t ipo de act ividad en la t abla de cat egor ización am bient al de MI
AMBIENTE t endrán un valor de 250.00 lem piras, 500.00 lem piras
y 1,000.00 serán considerados según cr it er io t écn ico.
h .2.- Ot ras act ividades que no generen un m ayor im pact o según
cr it er io t écn ico, se les ext enderá una const ancia con un valor
de 150.00 lem piras.
Los est ab lecim ient os que por el t ipo de act ividad con el
pot encial de generar afect ación a t erceros deberán present ar
com o requisit o ob ligat or io para el t rám it e de d ict am en
am bient al la socialización, considerando el área de in f luencia
que podr ía im pact ar el negocio
i. Dict am en am bient al para el servicio de recolección y t ransport e de
desechos sólidos, t endrá un valor de 500.00 lem piras renovables a un
año.
2.- Perm isos para cort e y poda de árbo les:
a. Los perm isos de poda se cobraran según clasificación siguiente:
Poda format iva con un valor de 25.00 lempiras por árbol.
Poda severa con un valor de 50.00 lempiras por árbol.
[137]
Quedaran exentas del pago aquellas que son por seguridad familiar y daños a
la infraestructura.
b. Para el cor t e y ext racción de m adera en área urbana que excedan
de diez m et ros cúbicos, sean est as de bosques nat urales o
product os de plant aciones plan if icadas, el propiet ar io del t erreno o
superf icie boscosa deberá t ener aprobado un plan de m anejo por el
ICF o cualquier ot ra inst it ución que para ést e efect o se creare.
c. Por el cort e de árboles en el área urbana, el int eresado deberá
solicit ar el perm iso correspondient e a DIMAVI, quien a su vez
det erm inará, la cant idad y especie de árboles a plant ar com o
com pensación, debiendo pagar el 1% del valor com ercial de la
m adera.
d. En el caso de que el cort e se t rat ara en la zona rural del m unicip io,
ést a Dirección ext enderá un vist o bueno, el cual deberá present ar al
ICF para la obt ención del respect ivo perm iso de cor t e.
e. Árboles de alt o r iesgo a in fraest ruct ura y seguridad fam iliar , será,
exonerando del pago de ést e perm iso en los casos siguient es:
e.1. En período de vient os fuer t es y lluvias en em ergencia
declaradas com o t ales, por los organism os clasif icados para
d icha declaración, las personas podrán cort ar los árbo les de
r iesgo, quien lo reportará a la brevedad posible a la DIMAVI que
se encargará de visit ar el sit io y corroborar la localización del
cor t e para su evaluación.
e.2. Árbo les frut ales y de uso m últ ip le, que se encuent ren m uert os
o con alt o grado de m adurez, según cr it er io t écn ico.
e.3.- Arbo les que im plique un r iesgo a la segur idad fam iliar y a la
In f raest ruct ura.
e.4.- Árbo les que im plique un r iesgo a la in f raest ruct ura y
segur idad de las personas en ed if icios de adm in ist ración
púb lico. Las so licit udes ingresadas por las em presas pr ivadas
para est e t ipo de so licit ud, deberán pagar según lo
est ab lecido en el present e reg lam ent o.
e.5 Árbo les que se encuent ren dañando fosas y/ o n ichos en
cem ent er ios públicos, o que represent en obst ácu los para la
preparación de las m ism as.
f . El cor t e y aprovecham ient o de las especies vedadas, podrá ser
aut or izado ún ica y exclusivam ent e por las causas señaladas en
resolución GG-MP-104-2007, emit ida por el ICF antes AFE-COHDEFOR, en
fecha octubre del 2007.
g . Árbo l h ist ór ico (Guanacast e; Ent ero lobium cyclorcarpum ). Se
perm it irá el cor t e cuando represent en pelig ro por segur idad
[138]
fam iliar y daños a in f raest ruct u ra y const rucciones en general , el
valor a pagar será est im ado en base al 1% del valor com ercial de la
m adera.
h. Árbo l Sím bolo (Macuelizo; Tabebuia Rosea)
Se perm it irá el cor t e cuando represent e pelig ro por segur idad
fam iliar y daños a in f raest ruct ura y const rucciones en general, el
valor a pagar será est im ado en base al 1% del valor com ercial de la
m adera.
A t odo lo ant er ior en est e num eral (2) El respect ivo perm iso para
cor t e de arbo les, en área urbana será ot orgado por DIMAVI y el
aprovecham ient o, guía de m ovilización será exclusivo de ICF.
i. Ornam ent ales y usos m últ ip les
de 10 cm a 30 cm L. 50.00
m ayores de 30 cm L. 75.00
j. Frut ales
De 10 a 30 cm L. 25.00
Mayor de 30 cm L. 50.00
k. los cort e y podas de arbo les der ivados de denuncias, los cost os
deberán ser absorb idos por el prop iet ar io del pred io donde se ub ique el
árbo l.
3.- So licit ud para soco lar , rozar , quem a agr íco la cont ro lada y lim pieza
de t er reno para f ines agr íco las u t ilizando m edidas de conservación
de suelo (cero quem as) de acuerdo en lo est ab lecido en el o f icio
No. 758-DSM-2015.
Los t écn icos de la DIMAVI realizaran inspección de cam po,
post er iorm ent e in form e t écn ico para luego enviar al so licit ant e a
ICF para que ext iendan su respect ivo perm iso. Cost o por el vist o
bueno será de 100.00 lem piras por Mz.
4. Delim it ación de zonas de reserva.
5.- Em isión de direct r ices para la ejecución de act ividades que
represent en un pot encial im pact o negat ivo al am bient e.
6.- A t ención de denuncias ambient ales.
7.- P erm iso para la ext racción de m at er iales de acuerdo a la INHGEOMIN.
La explo t ación de cant eras de m at er ial select o y de r ío (no
m et álicos) en cant idades m enores de los 10 m 3 al d ía (ext racción
m anual) requer irá el correspondient e perm iso am bient al
m unicipal cuyo valor será de Lps.500.00. Validez de perm iso un
año a part ir de la fecha de em isión. El incum plim ient o a est a
d isposición se sancionara de conform idad a derecho.
[139]
8.- Par t icipación en el sist em a nacional de evaluación de im pact o
am bient al.-DIMAVI en represent ación de la Municipalidad, debe
part icipar en las inspecciones del Sist em a Nacional de Evaluación de
Im pact o Am bient al (SINEIA), coord inadas por la Dirección de
Evaluación y Cont rol Am bient al (DECA) y cobrará por cada vez a la
persona int eresada de la siguient e m anera:
Cat egor ía 1, un m il lem piras ( 1,000,00)
Cat egor ía 2, dos m il lem piras ( 2,000.00)
Cat egor ía 3, t res m il quin ient os lem piras ( 3 500.00)
Cat egoría 4, cuat ro m il quin ient os lem piras ( 4,500.00)
Except uado aquellos proyect os que se les haya realizado
inspecciones de cont rol y seguim ient o por part e de la DIMAVI,
durant e un per iodo de cuat ro m eses ant er iores, a est os
proyect os solo se les cobrara el cincuent a por cient o del valor
asignado por inspección.
9.- Licenciam ient o ambient al y audit or ía am bient al: Licenciam ient o
Am bient al, Aud it or ías Am bient ales y t odo t ipo de Evaluación
Am bient ales para la ejecución de proyect os, inst alaciones
indust r iales o cualquier o t ra act ividad pública o pr ivada que se
pret enda desarro llar dent ro de su ám bit o t err it o rial; para lo que se
conform ará el SINEIA coord inada por la DIMAVI y cobrará por
cada vez a la persona in t eresada de la siguient e m anera:
Cat egor ía 1, cinco m il lem piras (L. 5,000.00) por inspección
Cat egor ía 2, diez m il lem piras (L. 10,000.00) por inspección
Cat egor ía 3 , quince m il lem piras (L. 15,000.00) por inspección
9-1.- Las acciones de control y seguimiento de las m edidas de
m it igación o norm alización de im pact os am bient ales a que est én
sujet as las licencias y audit or ías am bient ales, se cobrará por cada
vez a los proponent es, el cobro será de la siguient e m anera, :
Cat egor ía 1, dos m il lem piras (2,000.00) por inspección.
Cat egor ía 2, cinco m il lem piras (5,000.00) por inspección.
Cat egor ía 3, siete m il lem piras (7,000.00) por inspección.
Cat egor ía 4, d iez m il lem piras (10,000.00) por inspección.
Except uado aquellos proyect os que se les haya realizado
inspecciones de SINEIA coordinado por la DECA, durant e un
per iodo de cuat ro m eses ant er iores.
9-2.- Las acciones de control y seguimiento puntuales de las
m edidas de m it igación o norm alización de im pact os am bient ales a
que est én sujet as las licencias y audit or ías am bient ales, se cobrará
[140]
por cada vez a los proponent es, el cobro será de la siguient e
m anera:
De 1 m edida de m it igación a 3 m edidas, quinient os lem piras
(L.500.00) por inspección.
De 4 m edidas de m it igación a 6 m edidas, un m il lem piras (L.1,000.00)
por inspección.
10.- Constancias de estado de proyecto
10.1 DIMAVI at enderá las so licit udes para la obt ención de
const ancias de est ado de proyect o so licit adas por MI AMBIENTE
para el t rám it e de obt ención de aut orizaciones am bient ales.
Cobrará por la const ancia em it ida los siguient es valores:
Cat egoría 1, quin ient os Lem piras (500.00)
Cat egoría 2, un m il lem piras (1,000.00)
Cat egoría 3, un m il qu in ient os lempiras (1,500.00)
Cat egor ía 4, dos m il lem piras (2,000.00)
10.2. Ot ras const ancias: Las const ancias que se em it an a pet ición
del proponent e por d iferent es concept os t endrán un valor de
50.00 lem piras.
Art ículo 17.- Toda inst it ución de cualquier nat uraleza que realice
est ud ios, invest igaciones, descubr im ientos, t rabajos cient íf icos o
académ icos, et c., en la zona de reserva m unicipal debe de dar copia y
hacer del conocim ient o a DIMAVI y a la Corporación Municipal de los
hallazgos realizados.
Art ículo 18.- Para so licit ar los servicios de DIMAVI es necesar io que el
proponent e o su represent ant e legal present e en la recepción de
docum ent os de la Of icina de la Secret ar ía General de DIMAVI, t oda la
in form ación pert inent e según los requisit os previam ent e est ablecidos en
t odos los servicios y o t ros que se pud ieran generar a fut uro.
Título tercero: De las Licencias Ambientales y del Procedimiento para su
otorgamiento
Capítulo I: Licencias ambientales
Sección uno: de los pasos para la obtención
Art ículo 19.- Todo proyect o, obra o act ividad público o pr ivado, debe
t ener una licencia o audit or ía am bient al ant es de in iciar su ejecución.
Para los pasos a seguir para la obt ención de perm isos am bient ales,
deberá su jet arse a lo est ab lecido en los reg lam ent os del SINEIA y del
reg lam ent o de Audit orías Am bient ales.
[141]
Título Tercero: De las infracciones y sanciones por violación al Reglamento
Municipal de Gestión Ambiental
Capitulo uno: Infracciones y Multas
Art ículo 20.- Todas las proh ibiciones cont enidas en el Plan de Uso de
Suelo en la Gest ión Municipal In t egrada; lo relacionado con el m edio
am bient e se regirá por la Norm at iva Am biental Vigent e.
Art ículo 21.- La Municipalidad es propiet ar ia de t odo árbo l o p lant a
sem brados en vías públicas. En consecuencia, n inguna persona podrá
t alar o cor t ar árbo les sin la previa aut or ización de la Municipalidad a
t ravés de la Dirección Municipal Am bient al de Villanueva. El subproduct o
de est a act ividad no podrá ser com ercializada, la cual deberá ser
t rasladada a un sit io aut orizado por est a Dirección, para ut ilizarse en
obras com unit ar ias sin perjuicio del pago de la m ult a.
Art ículo 22.- Cuando ocurr ieren explosiones, incend ios o escapes de
gases, derram es o fugas de h idrocarburos u o t ras sust ancias quím icas
que afect en la salud de los t rabajadores, la salud pública o los recursos
nat urales del m unicip io , que se generen en inst alaciones indust r iales,
residenciales, com erciales, de servicios públicos, sean est os
provocados accident alm ent e o por neg ligencia dará lugar a una m ult a
de 100,000.00 lem piras hast a 1,000,000.00 de lem piras, el pago de la multa no
exime del resarcimiento al daño ambiental causado siendo ést a est ablecida
m ediant e d ict am en t écn ico de la DIMAVI.
Art ículo 23.- En lo descr it o en e l art ículo ant erior el responsable deberá
im plem ent ar a su cost o el plan de cont ingencia, las m edidas de
m it igación, corrección y rem ediación aplicables. El incum plim ient o en la
im plem ent ación de lo aquí descr it o dará lugar a una m ult a del 100% del
valor de la sanción est ablecida en el ar t ículo precedent e la cual será
det erm inada previo inform e de los t écn icos de DIMAVI.
Art ículo 24.- Las vio laciones a los p lanes de ordenam ient o in t egral del
t err it or io , que no produzca daños com probables al am bient e y a los
recursos nat urales, pero que sean pot encialm ent e cont am inant es
dem ost rado previo in form e t écn ico por DIMAVI serán sancionadas con
una m ult a de 50,000.00 lem piras.
Art ículo 25.- El im pedir o d ificult ar a los funcionarios o t écn icos
com pet ent es las inspecciones o com probaciones necesar ias para la
invest igación de una acción, será sancionado con una m ult a de
[142]
5,000.00 lempiras por primera vez y en caso de reincidencia 10,000.00 lem piras,
por cada vez.
Art ículo 26.- El incum plim ient o de las d isposiciones am bient ales
est ablecidas en las act as de com prom iso dará lugar a una m ult a de L.
500.00 a L. 1,000.00 según la im por t ancia de la m edida incum plida.
En el caso de las act as der ivadas de los d ict ám enes am bient ales, cobro
por incum plim ient o por cada m edida será el equ ivalent e al 30% sobre
el valor del d ict am en. En caso de reincidencia el cobro por
incum plim ient o por cada m edida será el equ ivalent e al 60% sobre el
valor del d ict am en.
Art ículo 27.- La persona nat ural o Jur íd ica que o frezca o present e a las
aut or idades com pet ent es dat os t o t al o parcialm ent e falsos, en sus
respect ivas so licit udes de aprobación de los est ud ios de evaluación de
im pact o am bient al o de perm isos am bient ales y de operación será
sancionada con una m ult a de Lps. 5,000.00 si es persona nat ural y Lps.
25,000.00 si es persona juríd ica.
Art ículo 28.- La violación de planes de ordenam ient o in t egral del
t err it or io que produzcan alt eraciones com probadas al am bient e y a los
recursos nat urales que represent en daños com probados de
consideración, será sancionada con una m ult a de Lps 50,000.00 a Lps.
100,000.00.
Art ículo 29.- El no dar cum plim ient o a las reso luciones em it idas en vir t ud
de aud iencias celebradas en est a Dirección a t ravés de la Procuradur ía
Am bient al o en su defect o ant e el Depar t am ent o Municipal de Just icia o
al dem ost rarse el incum plim ient o de las d isposiciones est ablecidas
m ediant e Form at o de cum plim ent o de m edidas y o t orgam ient o de plazo
se sancionara de la m anera siguient e:
a) El doble de la m ult a en caso de que en la reso lución se haya
est ablecido m ult a.
b) De 5,000.00 lem piras a 50,000.00 lem piras en caso de que en la
reso lución no se le haya est ablecido m ult a, pero no haya dado
cum plim ient o a lo resuelt o en el t iem po est ablecido.
c) La persona nat ural o jur íd ica sancionada con la aplicación de una
m ult a y que no la haya hecho efect iva, se realizara su cobro por la
vía de aprem io.
[143]
Capitulo Dos
Sanciones Por Incumplimiento De Los Deberes Formales.
Art ículo 30.- En caso de proyect os cat egor izab les, la personas nat ural o
jur íd ica, que no t enga su respect iva licencia am bient al de ext racción o
explot ación de recursos m ineros, se le suspenderán las act ividades hasta la
obtención de la m isma.
Art ículo 31.- Los proyect os de ext racción de recursos m ineros de m anera
art esanal deberán cont ar con su respect ivo d ict am en am bient al em it ido
por la DIMAVI, com o requisit o ob ligat or io para la obt ención del perm iso
de ext racción m unicipal.
Art ículo 32.- Toda m ala práct ica que com o consecuencia de la ext racción y
exp lo t ación de los recursos m ineros que ocasione im pact os am bient ales
negat ivos o daños a t erceros, aun t eniendo el perm iso
correspondient e, dará lugar a una m ult a de 15,000.00 lem piras la pr im era
vez y de 20,000.00 lem piras en caso de reincidencia por cada vez. Sin
per juicio de la rest auración del área afect ada y la suspensión t em poral de
las act ividades.
Art ículo 33.- Se dará lugar a una in f racción cuando los vehículos que
t ranspor t en m at er ial ext raído de cant eras o r íos, que no hagan uso de
una cub ier t a prot ect ora para evit ar el levant am iento de par t ículas en
las vías públicas. La in fracción a est a d isposición dará lugar a una m ult a
de 1,000.00 lem piras la pr im era vez y de 5,000.00 lem piras por cada
reincidencia.
Capitulo Tres: Zonas De Vocación Forestales
Art ículo 34.
1. DAÑOS EN ZONAS DE VOCACIÓN FORESTAL
a) Por rozar descom brar y/ o quem ar a 250 m et ros de dist ancia de
un nacim ient o o vert ient e, se sancionara con una m ult a de L.
3,000.00 por Manzana hast a 3,500.00 lem piras por Mz,
adicionalm ent e se sancionara con una m ult a de 600.00 lem piras
por árbol dañado y 1,000.00 lem piras por árbol cort ado.
b) Por rozar, descom brar y/ o quem ar dent ro de las franjas de
prot ección que abarcan 150 m et ros de dist ancia de diferent es
cost ados de r íos, quebradas est acionales y perm anent es, se
sancionara con una m ult a de L. 2,500.00 por MZ a 3,000.00
lem piras, adicionalm ent e por cada árbol cordado se sancionara
[144]
con una m ult a de 500.00 lem piras y por cada árbol dañado se
sancionara con una m ult a de 300.00 lem piras.
c) Por rozar descom brar y/ o quem ar en las zonas forest ales fuera
de los dist anciam ient os est ablecidos a cursos o nacim ient os de
agua, se sancionara con una m ult a de L. 2,000.00 por MZ a
2,500.00 lem piras por Mz, adicionalm ent e se sancionara con una
m ult a de 400.00 lem piras por árbol cort ado y L. 200.00 por árbol
dañado.
Art ículo 35.- Por el cor t e, quem a, daños o dest rucción de árbo les o
arbust os y en general en los bosques dent ro de 250 m et ros alrededor de
cualquier nacim ient o de agua que sirve com o fuen t e abast ecedo ra a la
pob lación , se m u lt ara t o m ando en cu en t a los siguient es cost os:
a) Por el cort e de cada árbol se sancionará con 1,000.00 lem piras y por
daños 800.00 lem piras por árbol.
b) Por quem as dent ro de un nacim ient o de agua que sirva com o
sum inist ro a pobladores se sancionara con 4,000.00 lem piras por Mz.
En t odos los casos ant er iores el in fract or de est e capít u lo , deberá
realizar reforest ación de acuerdo al im pact o am bient al causado evaluado
por t écn icos de la DIMAVI; La cant idad de árbo les a ser sem brados será
conclu ida en el in form e t écn ico descr it o por t écn ico de la un idad ant es
m encionada.
Art ículo 36.- Por la ext racción de m at er ial veget at ivo com o h ierbas,
gram a, zacat e, helechos, ent re o t ros, de las reservas forest ales o m icro
cuencas product oras de agua, se ap licara una m ult a de 1,000.00 lem piras
por Mz, en caso de reincidencia cada vez, se sancionará con una m ult a
de 1,500.00 lem piras por Mz.
Artículo 37.- Por la afect ación de árboles ya sea por an illam ient o e
in t roducción de cuerpos ext raños (alam bres, clavos, varillas, et c.) que
dañen parcial o com plet am ent e el árbo l ser á san c io n ad o co n la
can t id ad d e 300.00 lem p ir as cad a vez p o r ár b o l
Art ículo 38.- Por afect ar nacim ient os de agua a t ravés de la
cont am inación por quím icos que dañen parcial o com plet am ent e el
nacim ient o ser á san cio n ad o co n 1,500.00 lem piras, aplicable al área
rural y urbana.
Art ículo 39.- Por la ext racción o daño de m at er ial veget at ivo de las áreas
verdes, parques o bulevares, se aplicará una m ult a de 100.00 lem piras por
[145]
cada ext racción de un m et ro cuadrado o f racción, en cualquier caso el
sancionado deberá veget ar o forest ar según lo det erm ine la DIMAVI.
Art ículo 40.- Toda persona que posea an im ales silvest res y que sean
ut ilizados com o m ascot as, deberá inscr ibir las en el ICF. El incum plim ient o
de est e Ar t ículo , será sancionado con una m ult a de 1,000.00 lem piras
por prim era vez y de 2, 000.00 lem p iras en caso de reincidencia. El
cum plim ient o a lo ant er ior se som et e a la ap licación de las leyes y
reg lam ent os de prot ección vigent es en el país.
Art ículo 41.- El no observar las rest r icciones eco lóg icas para
aprovecham ient os forest ales que em it an el ICF y DIMAVI es considerado
com o in fracción, siendo sancionado con una m ult a de:
Aprovecham ient o forest al con plan de m anejo: L. 10,000.00
Aprovecham ient o forest al con Planes de salvamento: L. 2,000.00
Incum plim ient os de Aprovecham ient os forest ales no com erciales:
L.800.00
Art ículo 42.- Po r Expor t ar, im por t ar y com ercializar in t ernam ent e
especies de la f lora y fauna silvest re de m anera ilegal será sancionado con
una m ult a de 1,000.00 lem piras por unidad.
Art ículo 43.- Es responsabilidad de la m unicipalidad en los sit ios ejidales y
de las personas nat urales o jur íd icas poseedores de pred ios, la
prevención y cont ro l de incendios dent ro de sus prop iedades, en caso de
producirse un incendio afect ando f lo ra y fauna, dará lugar a una m ult a
de 100.00 lem piras por árbo l dañado y 700.00 lem piras por Mz, el pago de
la m ult a no exim e del resarcim ient o al daño am bient al causado.
Art ículo 44.- El aser rador que p rest e los servicios a pob ladores debe
t ener reg ist rada y m at r icu lada la m ot osierra en ICF. Su cont ravención
dará lugar a una m ult a de 500,00 lem piras por pr imera vez y de 1,500.00
lempiras en caso de reincidencia.
Art ículo 45.- Las empresas ENEE, HONDUTEL, Com pañías De Cable y
t elevisión, t elefonía u o t ras em presas concesionar ias que p rest an
servicios o realicen act ividades dent ro del m unicipio , deberán de
som et erse a las regulaciones est ablecidas en el present e reg lam ento a
excepción de aquellas em presas que est én exoneradas de conform idad
a la ley.
[146]
Art ículo 46.- A la persona nat ural o juríd ica que se le encuent re m adera
aserrada o sub product os del bosque, sin perm iso ext endido por las
aut or idades correspondient es, en t alleres de carp in t er ía o en el sit io de
aprovecham ient o, estará sujeto a m ult as est ab lecidas en base al valor
com ercial de los m ism os, que se m uest ran a cont inuación:
Especies en veda: 100.00 lem piras por p ie t ablar.
Carbón: 80.00 lem piras por bo lsa
Leña: 1.50 lem piras por cada leño
Especies maderables no vedados: 45 lempiras por pie tablar.
Art ículo 47 Las personas que hayan com et ido in f racciones por cort es de
m áxim o de dos de árbo les, daños a áreas verdes, bosque o fauna
silvest re, y que se haya com probado que es de escasos recursos
económ icos, su sanción consist irá en realizar labor social com o ser :
Lim pieza a presas y t om as de agua, reco lección de desechos só lidos en
su com unidad, inst alación de ró t u los con m ensajes de prot ección
am bient al, y será im puest a por el depar t am ent o Municipal de Just icia.
Capitulo Cuatro: Otras Regulaciones Ambientales
Art ículo 48. El uso de par lant es, alt opar lant es y m egáfonos en las vías
públicas sin e l respect ivo perm iso de operación m unicipal será
sancionado con una m ult a de 500.00 lem piras por pr im era vez, en caso
de reincidencia se le decom isara el equ ipo y será sancionado con una
m ult a de 1,000.00 lem piras
El uso excesivo e indebido de los m ism os que genere m olest ias a los
vecinos por el ruido ocasionado aun t en iendo los perm isos
correspondient es dará lugar a una m ult a de 1,000.00 lem piras deb iendo
correg irse inm ediat am ent e. En caso de reincidencia se im pondrá una
m ult a de 3,000.00 lem piras sin per juicio del decom iso del aparat o .
Art ículo 49.- El ruido dent ro de los vehículos de t ranspor t e público, será
regulado por el Depart am ent o Municipal de Just icia y la DIMAVI. El uso
excesivo o indebido del vo lum en dent ro de las un idades públicas dará
lugar a una m ult a de 1,500.00 lem piras, en caso de reincidencia se cobrará
5,000.00 lem piras.
Art ículo 50.- Se regularán las act ividades económ icas que generen
ruido excesivo, que pot encialm ent e cause daños a la salud o generen
quejas. Las m ism as deberán cont ar con audit or ia de ruido y d ict am en
sobre las m edidas de prevención del r iesgo que deben ut ilizar los
[147]
em pleados. La cont ravención a est a d isposición dará lugar a una m ult a
de acuerdo en lo est ab lecido en la t abla que se present a a cont inuación.
La norm a m unicipal de ruido se regirá por la siguient e t abla.
Clasif icación de los niveles de ruido cont inuos y sus efect os en los
hum anos Guía de aplicación de sanciones por ruidos generados por
fuent es f ijas.
Grado de Ruido
Efectos de
Humanos
Zona
Rango en dB (A)
Rango de tiempo
Sanción/multa
A. Moderado
Ruido común
Comercial/industrial
<70
7:00 a.m. a 7:00 p.m.
Nivel aceptable
Residencial (1) <60 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
Todas <50 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
B. Alto
Molestia
moderada a
grave
Comercial/industrial
Residencial (1)
70 a 85
60 a 75
7:00 a.m. a 7:00 p.m.
7:00 a.m. a 7:00 p.m.
Multa de Lps.500.00
y decomiso de
equipo o cese de
actividades hasta
Todas 55 a 70 7:00 a.m. a 7:00 p.m. solucionar problema
C. Muy Alto
Molestia
grave con
riesgo
Todas
85 a 95 niveles que
sobrepasen los límites
superiores en B
Basado en exposición de
8 horas en ambiente
laboral, no permitido
a
nivel ambiental externo
Multa de
Lps.1,000.00 y
decomiso de equipo
o cese de
actividades hasta
solucionar
problema
D. Ensordecedor
Riesgo grave
de pérdida
de audición
Todas
95 hasta 140
Basado en exposición de
8 horas en ambiente
laboral, no permitido a
nivel ambiental
externo
Cese inmediato de
actividades y/o
decomiso de
equipo hasta
solución de
problema, multa de
Lps.3,000.00
.(1) en caso de
actividades ocasionales
familiares o sociales
Promedio de 70 y
picos de 75
7:00 a.m. a 12:00
a.m.
Si excede los rangos establecidos,
multa de Lps.1,000.00 y cese de
actividades o decomiso de equipo Promedio de 65 y
picos de 70
12: 00 a.m. a 7:00
a.m.
[148]
Equipo de construcción
de obras públicas y
privadas
Hasta 95 dB(A) a 1m desde la fuente en el
área laboral, trabajadores con protección auditiva.
Los niveles de ruido cuando el equipo esté en uso
no sobrepasará 80 dB (A) a 1m fuera del área
laboral considerando que son actividades
temporales, en los demás casos y en horas
nocturnas estará sujeto a lo establecido en A, B, C
y D
Si excede los rangos establecidos,
multa de Lps.1,500.00 y cese de
actividades o decomiso de equipo
Casos Especiales
Se aislarán o se evit arán en el lugar de or igen los ruidos producidos por
m aquinarias en los cent ros de t rabajo , y so lo se perm it irá la perm anencia
de personas necesarias para su operación y m ant en im ient o ut ilizando el
equipo de prot ección personal adecuado,
A n ivel de 85 DBA durant e 8 horas cont inuas de exposición se deberá
t ener un est ud io aud io m ét r ico una vez al año.
Art ículo 51. Los product ores de café que no cuent en con perm isos
am bient ales correspondient es, dará lugar al cier re t em poral de las
act ividades, sin per ju icio de la ap licación de sanciones por los im pact os
provocados..
Capitulo Cinco: Prohibiciones
Art ículo 52.- Se prohíbe cazar o capt urar especies de la fauna silvest re,
qu ien lo haga se sancionara con 1,000.00 lem piras por cada especie
ret en ida o caut iva de su habit ad.
Art ículo 53.- Se prohíbe realizar act ividades, que dañen el sist em a
eco lóg ico de las áreas prot eg idas o reservas forest ales. La sanción por
est a in fracción es de 2,000.00 lem piras.
Art ículo 54.- Se prohíbe el cor t e, poda, daño de cualqu ier índo le, de
árbo les ub icados en prop iedades públicas o pr ivadas en áreas rurales y
urbanas, sin el respect ivo vist o bueno o el perm iso de la DIMAVI, la
cont ravención a est o t endrá una sanción de L.1,000.00 por árbo l cor t ado
y 500.00 por árbo l dañado que fueren est os de especie Guanacast e,
Macuelizo y cualqu ier árbo l que se encuent re en veda.
Art ículo 55. Queda prohibida la act ividad de cort e y poda de árbol en el
área urbana dent ro de 250 m et ros de un nacim ient o de agua, y dent ro de
[149]
una franja de 150 m et ros de una quebrada ya sea t em poral o perm anent e,
a excepción de que incurra en las circunst ancias siguient es:
a) Por seguridad fam iliar .
b) Por seguridad o daños a infraest ruct ura.
c) Arboles t o t alm ent e secos.
Artículo 56.- Se prohíbe el ingreso de anim ales bovinos, equinos, caprinos,
ovinos, en áreas boscosas com prendidas com o bosque pr im ario, bosque
secundario y sot obosque, la cont ravención a est a dará lugar a una sanción
de 3,000.00 por Mz, el pago de la m ult a no exim e del resarcim ient o al daño
causado por part e del propiet ar io de los anim ales, según de cr it er io
t écnico.
Art ículo 57. Se prohíbe la quem a de cualqu ier residuo só lido a cielo
ab ier t o en lo t es hab it ados o bald íos. La cont ravención a est a prohibición
dará lugar a una m ult a de 1,500.00 lem piras por pr im era vez y 5,000.00
lem piras en caso de reincidencia.
Art ículo 58. Se prohíbe la quem a de lo t es para f ines agropecuar ios no
cont ro lados y para limpieza que generen incendios. La cont ravención a
est e ar t ículo dará lugar a una m ult a de acuerdo al art icu lo No.34 de
est e reg lam ent o.
Artículo 59. Se prohíbe la acum ulación y d isposición de llant as en
condiciones que genere im pact os am bient ales negat ivos. La in fracción a
est a d isposición se sancionará con una m ult a in icial de 300.00 lem piras, la
segunda vez 500.00 lem piras y las post er iores de 2,500.00 lem piras sin
per juicio de ret irar y d isponer adecuadam ent e las m ism as.
Art ículo 60. Se prohíbe la quem a de llan t as, chat arra, p lást icos y
recip ient es y cualquier o t ra quem a que cont engas residuos de sust ancias
pelig rosas. La cont ravención a est e ar t ículo dará lugar a una m ult a de
5,000.00 lem piras y de hast a 15,000.00 lem piras por reincidencia.
Art ículo 61. Se prohíbe la realización a cielo abier t o de act ividades de
enderezado y pin t ura, ebanist ería, f ibra de vidr io, crom ado y t odas
aquellas que sean suscept ib les de cont am inar el aire. La cont ravención a
est e ar t ículo dará lugar a una m ult a de 1,000.00 lem piras la pr im era vez y
hast a 5,000.00 lem piras por reincidencia proced iendo a la cancelación
t em poral o def in it iva de la act ividad o las inst alaciones.
[150]
Art ículo 62. Se prohíbe la descarga de cualquier t ipo de aguas residuales
indust r iales sin previo t rat am ient o en t odo cuerpo de recept or , a
excepción de: Aquellas em presas o est ablecim ient os que no se
encuent ran dent ro del área de cober t ura del proyect o de Alcant ar illado
Sanit ar io , siem pre y cuando sus descargas cum plan con la Norm a Técn ica
Nacional y lo est ablecido en el cont rat o de m edidas am bient ales.
Todo em isor de aguas residuales que cuent e con un sist em a de
t rat am ient o, deberá present ar a la DIMAVI un m onit oreos per iód icos de
cont ro l de sus ef luent es, los cost os incurr idos en est a act ividad serán
responsabilidad de la persona nat ural o jur íd ica responsable. La
per iodicidad, t ipo análisis, t ecno logía de aforo y o t ros cr it er ios t écnicos
serán det erm inados por DIMAVI.
Art ículo 63. Se prohíbe la ut ilización de aguas super f iciales y/ o
subt erráneas, de las redes públicas y aguas lluvias con el propósit o de
d iluir la descarga al alcant ar illado sanit ario .
La violación de est a norm a dará lugar a una m ult a de 15,000.00 lem piras y
el doble si reincide en un per íodo de cuat ro m eses. Est a sanción con lleva
la revisión del proceso de t rat am ient o de aguas residuales de la em presa
o inst it ución pud iendo sancionar el m ism o con o t ras m edidas,
incluyendo el cierre t em poral de producción por incum plim ient o .
Art ículo 64. Se prohíbe la descarga al alcant ar illado san it ario los desechos
que cont engan gaso lina, benceno, naft a, aceit e, com bust ib le u o t ro
h idrocarburo, así com o sust ancias biocida, rad iact ivas y o t ras sust ancias
nocivas, que const it uyan un r iesgo a la salud hum ana o que puedan
dañar al alcant ar illado o int erven ir en los procesos del sist em a de
t rat am ient o. La cont ravención a est a norm a dará lugar a una m ult a de
100,000.00 lem piras a 600,000.00 lem piras. En caso de reincidencia se
procederá al cierre def in it ivo de la em presa o indust r ia responsable. Est a
m ult a no exim e al sancionado a responder acciones penales poster iores.
Art ículo 65. Qu eda p roh ib id o la obst rucción del sist em a de alcant ar illado
san it ario t o t al o parcial causada por descarga de desechos só lidos en
general, se m ult ará con 5,000.00 lem piras pagando por separado el cost o
de la reparación del sist em a de alcant ar illado san it ar io .
Art ículo 66. Se prohíbe la descarga al alcant ar illado san it ar io sangre,
carne, huesos u o t ros sim ilares, ya sea en form a líquida o só lida. La
[151]
in f racción a est a d isposición, será una m ult a de 10,000.00 lem piras el
Sancionado pagará cualquier daño ocasionado a la red de alcant arillado
san it ario .
Art ículo 67.- Las aguas residuales indust r iales previam ent e a su descarga
a la red alcant ar illado sanit ar io deben cum plir con las Norm as Técn icas
Nacional para las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Recept ores y
Alcant ar illado Sanit ar io. La sanción por incum plim ient o de Est a norm a,
será una m ult a de 50,000.00 lem piras y hast a 1, 000,000.00 lem piras en
casos graves.
Art ículo 68.- Se prohíbe la inst alación de let r inas u o t ra so lución san it aria
no aprobada por Planif icación en el área urbana y rural, previo d ict am en
de La DIMAVI.
Art ículo 69.- Se prohíbe la inst alación de let r inas u o t ras so luciones
san it arias dent ro de un rad io de 250 m et ros de un nacim ient o de agua y
en una faja de 150 m et ros a uno y ot ro lado de t odo curso de agua
perm anent e.
La cont ravención a esta norm a dará lugar a una m ult a clasif icada así: De
1,000.00 lem piras a 5,000.00 lem piras para inst alación dom ést ica, de
5,000.00 lem piras a 10,000.00 lem piras para com ercial y de 10,000.00
lem piras a 20,000.00 lem piras si es indust r ial.
Art ículo 70.- Se p r oh íbe la inst alación de fosas sépt icas en el área rural y
u rbana sin el d ict am en favorable de la DIMAVI. La cont ravención a est a
norm a, dará lugar a una m ult a de 500.00 lem piras.
Art ículo 71.- El m anejo inadecuado de una fosa sépt ica que cause
cont am inación, daño a la salud de las personas o m alest ar será
sancionado con una m ult a de 500.00 lem p iras a 1.000.00 lem piras si es
persona nat ural y de 2,000.00 lem piras a 5,000.00 lem piras si es persona
jur íd ica. El pago de la m ult a no exim e al denunciado de la
responsabilidad de la reparación inm ediat a de la solución sanit ar ia
causant e del daño.
Art ículo 72.- La falt a de m ant en im ient o de los sist em as de pre-
t rat am ient o o t rat am ient o pr ivados que result en en cont am inación de
cuerpos recept ores o daños al sist em a de t rat am ient o de agua
residuales m unicipales serán sancionados de conform idad con la t abla
[152]
det allada en el num eral 2 del present e ar t ículo . En caso de producirse
daños al sist em a de Trat am ient o m unicipal los cost os de rem ediación
serán cubier t os por el responsable, los cost os serán det erm inados por la
gerencia Técn ica Municipal de A g u a s d e l V a l l e o un t ercero que
sea cont rat ado para d icho efect o y cuyo cost o t am bién será cubier t o por
el responsable.
1. Por cuerpos recept ores se ent enderán: ríos, quebradas, lagos,
lagunas, corr ient es de invierno, em balses, acuíferos, m ares,
est eros, est uar io , hum edales y el suelo .
2. Se prohíbe t erm inantem ent e, dent ro del t érm ino m unicipal, la
descarga de aguas residuales crudas, desechos líquidos, sobre los
cuerpos recept ores que por escorrent ía super f icial, sub-super f icial
o por in f ilt ración cont am inen y afect en la salud hum ana, la vida
acuát ica y per jud iquen la calidad nat ural del agua y el equilibr io
eco lóg ico en general. La cont ravención de est a norm a m unicipal
dará lugar a una m ult a según la gravedad del im pact o causado,
det erm inado m ediante d ict am en t écn ico y reso lución legal de la
DIMAVI, basado en la siguient e t abla:
Características del agua
Multa en Lempiras
1 parámetro
Más de 1
parámetro
Aguas que incumplan uno o más parámetros del grupo A de las
normas para descarga de aguas residuales a cuerpos
receptores y alcantarillado sanitario
5,000.00
20,000.00
Aguas que incumplan uno o más parámetros del grupo B de las
normas para descarga de aguas residuales a cuerpos
receptores y alcantarillado sanitario
10,000.00
30,000.00
Aguas que incumplan uno o más parámetros del grupo C de las
normas para descarga de aguas residuales a cuerpos
receptores y alcantarillado sanitario
20,000.00
40,000.00
Aguas que incumplan uno o más parámetros del grupo D de las
normas para descarga de aguas residuales a cuerpos
receptores y alcantarillado sanitario
20,000.00
40,000.00
Aguas que incumplan uno o más parámetros del grupo E de las
normas para descarga de aguas residuales a cuerpos
receptores y alcantarillado sanitario
20,000.00
50,000.00
Aguas que incumplan uno o más parámetros del grupo F de las
normas para descarga de aguas residuales a cuerpos
receptores y alcantarillado sanitario
20,000.00
Aguas que incumplan uno o más parámetros del grupo G de las
normas para descarga de aguas residuales a cuerpos
receptores y alcantarillado sanitario
1,000,000.00
[153]
Las aguas que incumplan uno o más parámetros de diferentes
grupos de la norma para descarga de aguas residuales a cuerpos
receptores y alcantarillado sanitario que no incluyan parámetros
de los grupos D, E y G
50,000.00
Las aguas que incumplan uno o más parámetros de diferentes
grupos de la norma para descarga de aguas residuales a cuerpos
receptores y alcantarillado sanitario que si incluyan parámetros
de los grupos D, E y G
600,000.00
Not a: los parám et ros de los grupos en list ados en la present e
t abla, son los m ism os cont en idos en la Norm a Técn ica Nacional para
la Descarga de Aguas Residuales a Cuerpos Recept ores y
Alcant arillado Sanit ario , Acuerdo 058 (9 de Abr il de 1997).
La cancelación inm ediat a de la m ult a por la descarga es obligat oria así
com o la im plem ent ación de las m edidas correct ivas y de rem edición
que sean aplicables.
3. Toda persona nat ural y/ o jur ídica est á obligada repor t ar a DIMAVI la
cant idad y calidad de descargas efect uada a cualquier cuerpo
recept or , de no cum plir o negarse a dar in form ación cuando le sea
so licit ada se aplicara una sanción o m ult a com prendida ent re
L.1,000,00. (Un Mil Lem piras) a L.5,000.00. (Cinco Mil Lem piras) por
prim era vez, de reincid ir o proporcionar dat os falsos DIMAVI
ent ablara proceso jud icial.
4. Se prohíbe la descarga de aguas residuales t rat adas sin
aut or ización (perm isos am bient ales) sobre cuerpos recept ores,
so lam ent e podrá efect uarse con perm iso de la DIMAVI en los
sit ios que est a aut or ice, siem pre que los ef luent es t rat ados cum plan
con los parám et ros de calidad que exige la norm a t écn ica para las
descargas de aguas residuales a cuerpos recept ores vigent es. El
incum plim ient o a est a d isposición dará lugar a una m ult a de
Lps.20,000.00.
5. La descarga de aguas residuales t rat adas que cuent en con
perm iso de descarga vigent e pero que no cum pla con la calidad
est ablecida en la norm a t écn ica el usuar io será sancionado de
acuerdo con los cr it er ios est ablecidos en la t abla descr it a en ést e
m ism o ar t ículo en su num eral 2.
6. Com probado el hecho y est ablecida la m ult a la DIMAVI ordenara la
suspensión t em poral de la descarga hacia el cuerpo recept or ,
t erm ino dent ro del cual la persona nat ural o jur íd ica deberá som et er
a revisión inm ediat a el proceso de t rat am ient o de aguas hast a que
se cum pla con las especif icaciones est ablecidas en la norm a t écn ica
de la descarga de aguas residuales a cuerpos recept ores y
[154]
alcant ar illado san it ar io. En caso de reincidencia se procederá a la
clausura def in it iva de la descarga al cuerpo recept or .
7. Se prohíbe la ut ilización de aguas superf iciales y/ o subt erráneas, de
las redes públicas y aguas lluvias con el propósit o de d iluir la carga
cont am inant e al cuerpo recept or. La sanción por el incum plim ient o
de est a d isposición dará lugar a una m ult a de Lps.15,000.00.
8. La inst alación o const rucción de fosas sépt icas y let r inas para el
t rat am ient o de las aguas residuales dom ést icas só lo será aut or izada
por la Municipalidad a t ravés de la DIMAVI y el Depar t am ent o de
Plan if icación y Desarro llo Urbano, en aquellas zonas en las que no
exist an cober t ura de redes para la prest ación de los servicios de
alcant ar illado sanit ar io , y su aut or ización quedará sujet a a que no se
produzcan im pact os am bient ales negat ivos. La cont ravención a est a
d isposición dará lugar a una m ult a de 500.00 lem piras para viviendas,
10 ,000.00 lem piras para el sect or com ercial y de 15,000.00
lempiras para el sect or indust r ial.
9. Cualquier daño am bient al causado por la inadecuada ubicación,
const rucción o falt a de m ant en im ient o de una fosa sépt ica o let r ina,
será objet o de sanción de 500.00 lem piras en caso de una sola
vivienda, 5,000.00 lem piras en caso de est ablecim ient os com erciales,
40,000.00 lem piras en caso de sist em as co lect ivos (co lon ias), 50,000.00
lem piras en caso de indust r ias de acuerdo a d ict am en t écn ico de la
DIMAVI. El in f ract or deberá pagar por separado los gast os de
reparación, reubicación de la fosa sépt ica o let r ina y lim pieza
inm ediat a del sist em a de d renaje o reco lección corr igiendo
enseguida el daño y suspend iendo inm ediat am ent e la descarga.
10. En el caso de los Proyect os residenciales, habit acionales,
Lot if icaciones deberán present ar al depar t am ent o de
Planeam ient o y Ordenam ient o Terr it or ial y a la Dirección Municipal
Am bient al de Villanueva jun t o con el d iseño del Proyect o, el d iseño
del sist em a de descarga de las aguas residuales y aguas negras, cuya
capacidad de alm acenam ient o t em poral deberá ser acorde al núm ero
de habit ant es del Proyect o.
11. Se prohíbe la aplicación de agroquím icos dent ro de una franja de
150 m et ros a la or illa de cualquier cuerpo de agua. La sanción por
incum plim ient o será de Lps. 15,000.00 hast a Lps. 250,000.00, según
t ipo, peligrosidad, cant idad y f recuencia del uso del agroquím ico lo
cual será d ict am inado por la DIMAVI.
12. Se prohíbe la aplicación de agroquím icos dent ro de una franja de
500 m et ros a la or illa de cualquier cuerpo de agua ut ilizado com o
fuent e de abast ecim ient o público o pr ivada. La sanción por
[155]
incum plim ient o será de Lps. 50,000.00 hast a Lps. 600,000.00, según
t ipo, peligrosidad, cant idad y f recuencia del uso del quím ico lo cual
será d ict am inado por la DIMAVI.
13. No se perm it irá la inst alación de t anques de alm acenam ient o de
h idrocarburos o cualquier sust ancia quím ica dent ro de un rad io de
500 m et ros respect o a una fuent e para abast ecim ient o de agua
para consum o hum ano. La sanción será de Lps. 20,000.00 por cada
t anque de alm acenam ient o de h idrocarburos debiendo
inm ediat am ent e reubicar los m ism os.
14. Los t anques de alm acenam ient o de Hidrocarburos u o t ras sust ancias
quím icas ya exist ent es deberán reunir los est ándares de segur idad,
h ig iene y am bient e para su operación que serán ver if icados
m ediant e aud it or ia de segur idad y am bient e ejecut ada de o f icio por
la DIMAVI o por el propiet ar io a t ravés de la cont rat ación de un
consult or pr ivado verif icada por el Cuerpo Técn ico de la
Municipalidad de Villanueva, Cort és. Para la im plem ent ación de las
recom endaciones em it idas m ediante d ict am en t écn ico se dará un
plazo de acuerdo al caso en par t icular , de no ajust arse al p lazo se le
aplicara a la em presa una m ult a de Lps. 50,000.00.
15. Se prohíbe la cont am inación de cuerpos de agua por sed im ent os
com o result ado de la deforest ación y m ovim ient os de t ierra,
ext racción de m at er ial de cant eras, const rucciones, dragados,
rem oción de capa veget at iva, cor t e y n ivelación, obras m ecánicas de
prot ección de t alud o apilam ient o de m at er ial m al efect uados y sin
obras de cont rol de erosión. La cont ravención de est a d isposición se
sancionará con una m ult a de acuerdo a la siguient e Tabla:
Criterio
Monto de la Multa
Persona
Natural
Persona
Jurídica Trabajos ejecutados sin maquinaria pesada que causa
azolvamiento parcial (permite el paso del agua)
5,000.00
10,000.00
Trabajos ejecutados sin maquinaria pesada que causa
azolvamiento total
10,000.00
20,000.00
Trabajos ejecutados con maquinaria pesada que causa
azolvamiento parcial
20,000.00
Trabajos ejecutados con maquinaria pesada que causa
asolvamiento total
30,000.00
40,000.00
Obligándose adem ás al sancionado a remediar el daño causado de
acuerdo a reso lución de la DIMAVI y bajo los lineam ient os de
[156]
Planeam ient o y Ordenam ient o Terr it or ial, la Gerencia Técnica de la
Municipalidad según sea el caso.
Las descargas o fugas de agua residuales del t ipo dom ést icas
serán m ult adas con una sum a 1,000.00 lem piras si es vivienda y
est ablecim ient os de com ida pequeños, 3,000.00 lem piras
est ablecim ient os com erciales, 5,000.00 lem piras si son
est ab lecim ient os de com ida grandes (rest aurant es) y 10,000.00
lem piras si son em presas o indust r ias t en iendo que proceder de
inm ediat o a la elim inación de la descarga o fuga.
Art ículo 73.- Cualquier operador y proveedor de servicios de agua
dent ro del Municip io de Villanueva Cor t és, deberá sujet arse al
cum plim ient o de las Norm as Técn icas de calidad de Agua, para el
consum o hum ano. La provisión de agua que no cum pla con los
parám et ros de calidad que exige las norm as, const it uye un r iesgo a la
salud hum ana, y se aplicara una m ult a al in f ract or de 50,000.00 lem piras,
proced iendo de inm ediat o a la clausura def in it iva del negocio, sin
per juicio de la responsabilidad cr im inal por el delit o am biental. La
cont am inación del agua en form a d irect a o ind irect a por sust ancias o
desechos pelig rosos dent ro de la cuenca product ora de agua, obra de
t om a, pozos de abast ecim ient o, en los t anques de alm acenam ient o o
en cualquier punt o de la red de d ist r ibución, se sancionará con una
m ult a de 10,000.00 lem piras hast a 200,000.00 lem piras dependiendo de la
gravedad de la falt a, suspendiendo inm ediatam ent e la ejecución de las
act ividades que se encuent ran afect ando la fuent e de agua. La
cont am inación, sea causada accident alm ent e o por neg ligencia,
const it uye un delit o am bient al, y será cast igado de conform idad a la
leg islación am bient al vigent e.
1. Es t o t alm ent e proh ib ido que las personas nat urales o jur ídicas
viert an residuos sólidos y líquidos, an im ales m uer t os en lugares
públicos, calles parques, propiedades pr ivadas, bulevares, r iberas y
cauces de r íos, lagunas, derechos de vías, canales pluviales, so lares
bald íos, cuar t er ías ent re o t ros.
La in fracción a est a norm a dará lugar a una m ult a de 1,000.00
lem piras hast a 5,000.00 lem piras y por cada caso de reincidencia de
5,000.00 lem piras a 20,000.00 lem piras.
2. A los propiet arios de vehículos de t ranspor t e público o pr ivado
cuyos pasajeros sean sorprend idos lanzando basura o desperd icios
al ext er ior de la un idad serán sancionados con una m ult a de
1,000.00 lem piras a 5,000.00 lem piras.
[157]
3. Por deposit ar desechos pelig rosos fuera del relleno san it ar io se
incurrirá en una m ult a de 50,000.00 lem piras a 100,000.00 lem piras
por pr im era vez y en caso de reincidencia 500,000.00 lem piras a
1,000,000.00 lem piras dependiendo de la cant idad y pelig rosidad del
desecho y se procederá al ret iro inm ediat o del m ism o. El
saneam ient o y rest it ución del área afect ada es responsabilidad del
in f ract or . La DIMAVI det erm inará los lineam ient os a seguir para el
saneam ient o del área afect ada.
4. Se prohíbe la d isposición de desechos só lidos en cualquier sit io no
aprobado por la Municipalidad de Villanueva, Cor t és. La
cont ravención a est a d isposición dará lugar a una m ult a desde
1,500.00 lem piras hast a 25,000.00 lem piras dependiendo del
t ipo, cant idad y peligrosidad y vulnerabilidad del sit io de
descarga.
5. Se prohíbe la d isposición f inal de desechos só lidos con
caract er íst icas especiales t rat ados o no t rat ados en sit ios no
aprobados por la Municipalidad. La cont ravención a est a disposición
dará lugar a una m ult a de 50,000.00 lem piras a 1, 000,000.00 lem piras
para desechos no t rat ados y de 10,000.00 lem piras a 500,000.00
lem piras para desechos t rat ados.
6. La d isposición de desechos só lidos con caract er íst icas especiales sin
t rat am ient o en el relleno san it ar io dará lugar a una m ult a de
100,000.00 lem piras a 500,000.00 lem piras.
7. Se prohíbe la acum ulación de llan t as en condiciones que puedan
generar pro liferación de vect ores. La in f racción a est a
d isposición se sancionará con una m ult a de 1,500.00 lem piras a
5.000.00 lem piras.
Titulo Cuarto: Recursos Legales
Capitulo Uno: Normas Generales
Art ículo 74.- Cont ra las reso luciones adm in ist rat ivas que se d ict en en
ap licación de est e Reglam ent o, cabrán los recursos previst os en la Ley de
Procedim ient os Adm in ist rat ivo. Agot ado la vía adm in ist rat iva procederá
la acción cont encioso-adm in ist rat iva que se subst anciará de
conform idad con la Ley respect iva.
Art ículo 75.- En la in iciación, sust ent ación, t rám it e, not if icación y
reso lución de los escr it os de so licit udes, im pugnaciones u oposiciones
present adas ant e las o f icinas de DIMAVI, deberán observarse las
d isposiciones est ablecidos en la Ley de procedim ient os Adm inist rat ivos.
[158]
Art ículo 76.- La Dirección Municipal Am bient al de Villanueva (DIMAVI),
debe procurar que el t rám it e y resolución de los escr it os present ados
por los cont r ibuyent es, sean efect uados basados en los principios de
econom ía procesal, celer idad, ef icacia y observando los t érm inos o
plazos que ind ica la Ley de Proced im ient os Adm in ist rat ivos, así com o las
dem ás leyes y reg lam ent o que conform an la Leg islación Am bient al
Vigent e.
Capitulo Dos: Recursos Reposición
Art ículo 77.- Cont ra las Reso luciones que d ict e la Dirección Municipal
Am bient al de Villanueva (DIMAVI), en los asunt os de que conozca,
procederán los Recursos de Reposición, el cual debe ped irse dent ro de
los d iez (10) d ías siguient es de la not ificación del act o impugnado.
Art ículo 78.- La reso lución del Recurso de Reposición se not if icará al
in t eresado diez (10) d ías después de la not if icación de la últ im a
providencia; t ranscurrido d icho t érm ino se ent enderá desest im ado el
recurso y quedará expedit a la vía procedent e. La reso lución del recurso
de Reposición pondrá f in a la vía adm inist rat iva.
Capitulo Tres: Apelación
Art ículo 79.- El recurso de apelación se present ará ant e la Dirección
Municipal Am bient al de Villanueva (DIMAVI), en el p lazo de quince (15)
d ías hábiles, cont ados de la not if icación del recurso de Reposición. La
Municipalidad rem it irá el exped ient e y el respect ivo in form e a la
Gobernación Polít ica del Depar t am ent o de Cor t és, para su decisión, en
el p lazo de cinco (5).
Art ículo 80.- Cuando un act o que afect aré a un par t icular y fuere
im pugnado por est e m ediant e el recurso de apelación, la Corporación
Municipal podrá decret ar de o f icio , según proceda su nulidad o
anulación, cuando a su juicio , los argum entos cont en idos en el escr it o
de Apelación fueren procedent es, aún cuando el recurso est uviere
pendient e de reso lución. Transcurr ido un (1) m es desde la in t erposición
del recurso sin que se hubiese not if icado su reso lución, se ent enderá
desest im ado.
Art ículo 81.- La Corporación Municipal podrá decret ar la nulidad o
anulación de los act os que em it a, en los t érm inos, circunst ancias y
lím it es que est ablece la Ley de proced im ientos Adm inist rat ivos.
[159]
Titulo Quinto: Disposiciones Finales
Capitulo Uno: Disposiciones Varias
Art ículo 82.- En el ejercicio de sus com pet encias la Municipalidad será
independient e de cualquier o t ro órgano o ent idad, sin em bargo se
sujet ara a la po lít ica, objet ivos, m et as y pr ior idades que a n ivel nacional y
en m at eria am biental f ije la Secret aria del Am bient e, de conform idad con
la Ley General de Am bient e y dem ás leyes af ines a est a.
1. La prot ección, conservación, rest auración y m anejo sost en ible del
am bient e y de los recursos nat urales son de ut ilidad pública y de
int erés social.
2. El in t erés público y el b ien com ún const it uye el fundam ent o de
t oda acción en defensa del am bient e; por lo t ant o es deber de la
Municipalidad a t ravés de la DIMAVI hacer cum plir las norm as,
reg lam ent os y leyes relat ivas del am bient e.
3. Las In fracciones Adm in ist rat ivas son las acciones u om isiones que
vio len las leyes, d isposiciones y reso luciones adm in ist rat ivas, en
m at er ia am bient al y de recursos nat urales, siem pre que no est én
t ip ificados com o delit os en la Ley General del Am bient e y el Código
Penal.
4. Las sanciones aplicab les a las acciones u om isiones por in f racciones
adm in ist rat ivas que vio len la leg islación ambient al y las
d isposiciones y reso luciones adm in ist rat ivas, serán las siguient es:
a) Mult a
b) Clausura def in it iva de las act ividades o inst alaciones t o t al o
parcial.
c) Suspensión t em poral de act ividades o instalaciones.
d) Decom iso.
e) Cancelación o revocación de los perm isos o aut or izaciones.
f ) Indem nizaciones de daños y per juicios.
g) Reposición o rest it ución de las cosas u ob jet os afect ados a su
ser y est ado nat ural.
5. El cr it er io para la aplicación de una m ult a dependerá del im pact o
causado al am bient e o el r iesgo exist ent e al m ism o.
6. El pago de la m ult a no exim e al denunciado de la responsabilidad de
la reparación inm ediat a de daño causado.
7. La sanción de clausura def in it iva t o t al o parcial se aplicara cuando las
act ividades o inst alaciones objet o de la m ism a, cont am inen o
per jud iquen la salud hum ana o el m edio am bient e, m ás allá de los
lím it es est ablecidos en los reg lam ent os y norm as t écn icas.
[160]
8. La suspensión t em poral se aplicara a aquellas act ividades o
inst alaciones que causen daños am bient ales y a los recursos
nat urales.
9. En caso de desobediencia a la suspensión se sancionara al in f ract or
con m ult as sucesivas, hast a que suspenda las act ividades o
inst alaciones dañinas al am bient e.
10. El decom iso se hará sobre inst rum ent os, m at er iales, herram ient as,
m aquinarias, et c. ut ilizados en la com isión de una in f racción
adm in ist rat iva o delit o am bient al.
11. La cancelación o revocación de los perm isos o aut or izaciones
am bient ales procederá en el caso en de que el t it ular de los m ism os
sea el responsable de la vio lación a la leg islación am bient al y dem ás
act os generales o par t iculares que com plem ent en.
12. La sanción de reposición o rest it ución se aplicará cuando el m edio
am bient e o los recursos nat urales dañados puedan repararse o
rest it uirse a su ser y est ado nat ural.
13. La aplicación de sanciones, así com o acciones de rem ediación y
reparación por in f racciones adm inist rat ivas o delit os am bient ales se
realizaran sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondient e.
14. En caso de reincidencia en la com isión de in fracciones am bient ales
se sancionara con el doble de la m ult a est ablecida según el caso.
15. Los cost os por prest ación de servicios de laborat or io de calidad de
aguas serán asum idos por la persona nat ural o jur íd ica que los
so licit e o que sea objet o de invest igación, ya sea con f ines de
cont ro l y seguim ient o o de verif icación de in fracciones a las norm as
t écn icas de las descargas de aguas residuales a cuerpos recept ores
y alcant arillado san it ario .
16. Toda acción en defensa del m edio am bient e se fundam ent ara en la
Ley General del Am bient e, Ley de Municipalidades, Plan de Arbit r ios
vigent e, así com o t oda leg islación am bient al y dem ás inst rum ent os
jur íd icos m unicipales.
Art ículo 83.- Quem as En Cult ivos De Caña De Azúcar . Cuando un cult ivo de
caña de azúcar co linde con bosque nat ural o ar t if icial de m aderables o no
m aderables y el propiet ar io , ar rendador o product or del cult ivo de la caña
de azúcar t ienen com o práct ica quem ar previo a la cosecha, deberá
cum plir con las prescripciones t écn icas que el Inst it ut o Nacional de
Conservación y Desarro llo Forest al, Áreas Prot eg idas y Vida Silvest re (ICF)
creara para prot eger el bosque de cualquier daño. En caso de
incum plim ient o de lo est ablecido en el párrafo ant er ior se le deducirá
[161]
responsabilidad al product or de caña, propiet ar io o arrendador de la
p lant ación de caña.
Art ículo 84.- Para el t rat am ient o y aprovecham ient o de subproduct os
(m et al, ret azos t ext iles, vidr ios, cauchos, p lást icos, car t ón, papel, ent re
o t ros) dependerá sobrem anera de la nat uraleza y com posición de los
desechos, ident if icando los siguient es Sist em as de Trat am ient o:
a) Com post aje
b) Recuperación, que incluye reut ilización y el reciclaje.
c) Aquellos específ icos que prevengan y reduzcan el det er ioro
am bient al y que facilit en el m anejo int egral de los desechos.
d) Para la aplicación de est os Sist em as de Trat am ient o se requer irá la
obt ención de la respect iva licencia am bient al ext end ida por la
SERNA, o la DIMAVI una vez que sea delegada por la aut or idad
com pet ent e, previó al est ud io respect ivo . De acuerdo al Ar t ícu lo 30
y 31 del Reglam ent o de Desechos Sólidos. Tabla de Cat egor ización,
Subsect or indust ria del reciclado).
Art ículo 85. El propiet ar io de un sist em a de abast ecim ient o pr ivado cuya
fuent e de agua sea un pozo d ict am inado com o fact ib le por DIMAVI, debe
cum plir con las siguient es condiciones:
a) Tram it ar el perm iso respect ivo para la const rucción, operación y
m onit oreo del pozo ant e la aut or idad correspond ient e.
b) El propiet ario de uno o m ás pozos deberá present ara cada 6 meses,
análisis f ísico quím ico y bact er io lógicos y t odos aquellos
considerados en la Norm a Técn ica Nacional para la Calidad del Agua
Pot able del agua a ext raer ; de los result ados se ent regara una copia
a DIMAVI Aguas del Valle, de lo cont rario se aplicara una m ult a de
2,000.00 lem piras por cada m es de ret raso, hast a un plazo m áximo
de 3 m eses; vencido est e p lazo se procederá a la clausura del pozo.
c) El propiet ario de uno o m ás pozos que ut ilice el agua de est os para
com ercializar la deberá present ar cada 3 m eses, análisis f ísico
quím icos y bact er io lóg icos, y t odos aquellos considerados en la
Norm a Técn ica Nacional para la Calidad del Agua Pot able del agua
ext raer ; de los result ados se ent regará una copia a DIMAVI, de lo
cont rario se aplicara una m ult a de 2,000.00 lem piras por cada m es
de ret raso, hast a un plazo m áxim o de 3 m eses; vencido est e p lazo
se procederá a la clausura del pozo.
[162]
Título Sexto: Def iniciones y Siglas
Capitulo uno Definiciones
Articulo 8 6 .- Para los efect os de la aplicación del present e Plan, los
siguient es t érm inos t endrán el signif icat ivo que a cont inuación se
expresan:
Ambiente o Medio Ambiente: El sist em a de elem ent os biót icos,
abió t icos, socioeconóm icos, cult urales y est ét icos que in t eract úan ent re
sí, en perm anent e m odif icación por la acción hum ana o nat ural, y que
afect an o in f luyen sobre las cond iciones de vida de los organ ism os,
incluyendo al ser humano.
Auditorías Ambientales: Es la verif icación en el sit io de una obra o
act ividad en operación, por par t e del SINEIA o de una ent idad aut orizada
por ést e, con el objet ivo de ver if icar, por m edio de un proced im ient o
ordenado y est andar izado que d ichas act ividades hum anas no est én
provocando daños ambient ales irreversib les.
Área Protegida: Es aquella área, cualquiera fuere su cat egor ía de m anejo ,
def in ida com o t al por la Ley, para la conservación y pro tección de los
recursos nat urales y cult urales, t om ando en cuent a parám et ros
geográf icos, ant ropológ icos, b ió t icos, sociales y económ icos de la
m ism a, que just if iquen el in t erés general.
Cuerpo Receptor: Es el ecosist em a donde t ienen o pueden t ener dest ino
f inal de residuos peligrosos ya t rat ados como result ado de operaciones
de elim inación. Son cuerpos recept ores los r íos, quebradas, lagos,
lagunas, corr ient es de invierno, em balses, acuíferos, m ares, est eros,
est uar io , hum edales y el suelo .
Cuerpo de Agua: Un cuerpo de agua es una m asa o ext ensión de agua,
t al com o un lago, m ar u océano que cubre par t e de la Tierra. Algunos
cuerpos de agua son ar t if iciales, com o los est anques, aunque la m ayor ía
son nat urales. Pueden cont ener agua salada o dulce.
Residuos Sólidos: Son los que genera el ser hum ano a part ir de su vida
d iar ia y que t ienen form a o est ado só lido a d iferencia de los desechos
líquidos o gaseosos.
Dictamen Ambiental: Es un docum ent o público em it ido por la autor idad
com pet ent e m ediant e el cual se revisan proced im ient o y result ados y en
t al sent ido se aprueba, cond iciona o rechaza el proyect o .
[163]
Estudio de Impacto Ambiental: Se ent iende com o la Docum ent ación
Técn ica de caráct er int erd iscip linar , que debe present ar los t it ulares de
un Proyect o para predecir , ident if icar , valorar , m it igar y corregir los
Efect os adversos de det erm inadas Acciones que puedan afect ar el
m edio am bient e y la calidad de vida en el área de in t ervención e
in f luencia respect iva.
Evaluación Ambiental: Por una par t e, es el proceso que consiste en
obt ener el conocim ient o m ás acabado posible acerca del est ado y
t endencias del am bient e y, por ot ro , consist e en la realización de los
est ud ios generales que perm it an est ablecer el im pact o am bient al
prelim inar de las d iversas alt ernat ivas de realizar un proyect o de
inversión.
Gest ión Ambiental: Conjunt o de operaciones t écn icas y act ividades
gerenciales, que t ienen com o objet ivo asegurar que las act ividades
hum anas operen dent ro de las norm as legales y t écn icas am bient ales
exig idas.
Impacto Ambiental: Cualquier cam bio net o, posit ivo o negat ivo , que
provoca sobre el am bient e com o consecuencia ind irect a, de acciones
ant rópicas suscept ib les de producir alt eraciones que afect en la salud, la
capacidad product iva de los recursos nat urales y los procesos
eco lóg icos esenciales.
Licencia Ambiental: Es el perm iso ext end ido por la aut oridad del SINEIA,
por el cual se hace const ar que el proponent e ha cum plido en form a
sat isfact or ia t odos los pasos y requisit os exig idos por la Ley para
com enzar el desarrollo de un proyect o, obra o act ividad.
Normas Técnicas: Son los valores num éricos de un parám et ro f ísico,
quím ico o b io lóg ico, el cual, sí se encuent ra fuera de los lím it es
est ablecidos, causará daños a la salud hum ana, a los ecosist em as o al
pat r im onio h ist órico-cult ural. Las norm as serán específ icas dependiendo
del uso que se le quiera dar al recurso.
Resolución: Decisión que t om a la aut or idad del SINEIA, dando por
concluido el proced im ient o donde al in icio una persona, nat ural o
jur íd ica, solicit a una licencia am bient al y la aut or idad del SINEIA ot orga la
m ism a de conform idad con la Ley y que obliga al t it ular de la licencia
[164]
am bient al, a cum plir con las m edidas de m it igación que d icha aut or idad
acuerde.
Sustancias Biocidas: Los biocidas pueden ser sust ancias quím icas
sin t ét icas o de origen nat ural o m icroorgan ism os que est án dest inado a
dest ruir , cont rarrest ar , neut ralizar , im pedir la acción o ejercer un cont ro l
de ot ro t ipo sobre cualquier organ ism o considerado nocivo para el
hom bre.
Tabla de Categorización Ambiental: Es la enum eración y clasif icación
ordenada de proyect os, obras, indust r ias o cualquier o t ra act ividad de
acuerdo al im pact o am bient al pot encial o bien riesgo am bient al y/ o a la
in t roducción de m odif icaciones nocivas o not or ias al paisaje y a los
recursos cult urales del pat r im onio nacional. Para su elaboración se t om a
com o referencia, una est andar ización basada en la Clasif icación Indust r ial
In t ernacional Un iform e de Todas las Act ividades Económ icas (CIIU). Es, en
consideración de est a cat egor ización y en cum plim ient o del pr incipio de
proporcionalidad, que se aplican los d iferent es inst rum ent os de
evaluación, cont ro l y seguim ient o am bient al.
Zonas de Reservas: Zona o grupo de recursos cuya explo t ación o uso se
im pide o regula por ley, pues se la considera de im por t ancia en cuant o a
necesidades fut uras, para m ant ener la b iod iversidad y com o zonas de
prot ección.
Capítulo Dos: Siglas
Art iculo 87.- Para los efect os de la aplicación del present e Plan, las
sig las t endrán el sign if icat ivo que a cont inuación se expresan:
SIGLAS SIGNIFICATIVO
ADV: Aguas del Valle
CIIU: Clasif icación Indust r ial In t ernacional Un iforme
CODEM: Com it é de Em ergencia Municipal
COPECO: Com isión Perm anent e de Cont ingencias
DBA: Decibeles ponderados
DECA: Dirección General de Cont ro l y Evaluación Ambient al
INHGEOMIN: Dirección Ejecut iva De Fom ent o a la Miner ía.
DIMAVI: Dirección Municipal Am bient al de Villanueva
EAA: Est ud io de Audit or ía Am bient al
EIAE: Evaluación de Im pact o Am bient al
ESIA: Est ud io de Im pact o Am bient al
ICF: Inst it ut o de Conservación Forest al
[165]
PMA: Plan de Mejoram ient o Am bient al MI AMBIENTE:
Secret ar ia de Energía Recursos Nat urales, Am biente
y m inas
SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuar ia
SIA: Sign if icancia del Im pact o Am bient al
SINEIA: Sist em a Nacional de Evaluación de Im pact o
Am bient al
La Corporación Municipal ordena la ejecución de los proyect os
est ab lecidos en el Plan de Inversión anual, cont rat ando los ejecut ores de
acuerdo a los procedim ient os est ab lecidos en la Ley de Cont rat ación del
Est ado.- En relación con el Plan de Arb it r ios, aquí consignado y
cum pliendo lo previst o en el Capít u lo II de las Disposiciones Var ias en su
ar t ícu lo No.141 de exhib irse a t ravés de la t ab la de avisos asignada en el
in t er ior del ed if icio Municipal com o una ob ligación legal a f in de que el
pueblo en general lo conozca lit eralm ent e y por ende se in form e de la
responsabilidades por cum plir previst a en el m ism o, est a publicación
debe t ener efect o la pr im er sem ana del m es de enero del año 2016.- Así
t am bién que se im pr im an los ejem plares que sean necesar ios para la
d ist r ibución en los Depar t am ent os de la Municipalidad; y, para la vent a a
Em presas del Corredor Indust r ial de Villanueva y sus alrededores y al
púb lico en general que así lo requ iera.- Para los efect os procedent es en
m at er ia de m anejos adm in ist rat ivo s, t ranscr ib ir est a act a de sesión
ext raord inar ia a los depart am ent os de Audit or ia, Gerencia
Adm in ist rat iva, Gerencia Financiera, Cont ro l Tr ibut ar io , Cont abilidad,
Aguas del Valle, DIMAVI, para su cum plim ient o y dem ás efect os
post er iores.
5º. Cierre de la sesión
5.1 No habiendo m ás de que t rat ar el señor Alcalde Municipal, Doctor Walter
Smelin Perdomo Aguilar; dio por conclu ida ést a sesión ext raord inar ia de
Corporación Municipal siendo las 6:42 p .m .
Ext endida en la ciudad de Villanueva, depar t am ent o de Co r t és, a los
vein t inueve días del m es de noviem bre del año dos m il d ieciséis.
ABOG. NICOLÁS MAURICIO BENAVENTE RÁPALO
SECRETARIO MUNICIPAL