INTRODUCCIÓN
El Poder Público se divide en Poder Público Nacional, Poder Público Estadal
y Poder Público Municipal. El Poder Público Nacional se divide en Poder
Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder
Electoral. En ésta investigación vamos a estudiar el Poder Municipal, su
estructura, Potestad, Atribuciones, y otros aspectos importantes en cuanto a
este tema se refiere. El Poder Público Municipal está conformado por: la
función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien
corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que
corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La
función de controlfiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los
términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación,
que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de
Planificación Pública.
Es necesario fortalecer el rol desempeñado por el municipio como base
fundamental dentro de la organización social, política y económica del país,
manteniendo su función de enlace entre la gestión de gobierno y
administración y la comunidad, acercando la toma de decisiones a los
administrados. La descentralización, facilita la construcción de un Estado
más eficiente y democrático, y legitima en gran medida el ejercicio del poder.
El Municipio expresa agrupación de familias o vecinos, demarcaciones
territoriales, autoridades locales y vecinos, centros poblados que satisfacen
necesidades comunes o entidades político-territoriales, con elementos
diversos que se agregan a partir del reconocimiento parcial o total de su
autonomía de carácter político, administrativo y financiero, atendiendo a los
diferentes regímenes municipales enunciados en Constituciones y Leyes.
PODER PUBLICO MUNICIPAL
CONCEPTO, BASE LEGAL Y BASAMENTO CONSTITUCIONAL
El Poder Público Municipal está conformado por los Municipios quienes
constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de
personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de
República Bolivariana de Venezuela y de la ley. La autonomía municipal
comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su
competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Su basamento constitucional lo podemos encontrar desde el artículo 168
hasta el 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La base legal del Poder Público Municipal se encuentra consagrada en el
Código Orgánico del Poder Público Municipal.
ESTRUCTURA DEL MUNICIPIO
En el Cuadro del Organigrama Estructural del Municipio Zamora (anexo 1),
se puede observar, de una manera muy amplia, la estructura del Municipio.
En primer lugar tenemos a la Alcaldesa, quien preside el organismo, en ese
mismo nivel, y de manera autónoma se observa a la Cámara Municipal con
su secretaría y a la Contraloría Municipal. Luego vendrían la Dirección de
Hacienda, Contraloría Interna y la Sindicatura Municipal. A continuación se
encuentran los Institutos Autónomos como el de la Policía del Municipio
Zamora, de Deporte, de la Juventud, entre otros; y el Registro Civil. Más
adelante nos encontramos con las Direcciones de servicios a la ciudadanía y
otras Oficinas que prestan servicios de información y de convivencia a la
comunidad. Estas oficinas se crean en cada Municipio de acuerdo a las
necesidades de la población dentro de su jurisdicción.
ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO
El Poder Público Municipal está conformado por cuatro (4) funciones
específicas a saber:
1.
2. La función ejecutiva: Es desarrollada por el alcalde, y es a quien
corresponde el gobierno y la administración, es la primera autoridad
civil y política en el Municipio, jefe del ejecutivo municipal, primera
autoridad de la policía municipal y representante legal del ente
municipal. Tiene carácter de funcionario público.
3. La función deliberante: Corresponde al Concejo Municipal, integrado
por concejales, quienes se encargan de ejercer la función legislativa
municipal.
4. La función de controlfiscal: Esta función le corresponde a la
Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su
ordenanza, su principal función consiste en la vigilancia y fiscalización
de los ingresos, gastos y bienes municipales, y será dirigida por el
Contralor Municipal, designado por el Concejo mediante concurso
público
5. La función de planificación: Está ejercida en corresponsabilidad con el
Consejo Local de Planificación Pública.
La organización del municipio es muy amplia, comprende toda una estructura
que se podría iniciar jerárquicamente con el Concejo Municipal, la
organización interna de la municipalidad, y otras organizaciones
complementarias que faciliten la participación ciudadana en la gestión de
gobierno y en la promoción del desarrollo local.
COMPETENCIA QUE LE ASIGNA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO AL
PODER PÚBLICO MUNICIPAL
Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno
local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le
asigne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes
nacionales que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida
local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y
social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la
aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de
equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la
participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la
comunidad, en las áreas que le competan al bienestar de la comunidad.
Algunas de esas áreas son:
Ordenación territorial y urbanística.
Patrimonio histórico
Vivienda de interés social
Turismo local
parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación
Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
Vialidad urbana;
Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las
vías municipales
Servicios de transporte público urbano de pasajeros.
Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a
los intereses y fines específicos municipales, entre otros.
IMPUESTOS QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal está
conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería,
contabilidad y tributario de acuerdo a la LOPPM (Art. 125). En la parte
tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales, los
cuales están distinguidos de la siguiente manera:
Impuesto sobre Actividades económicas de industria, comercio,
servicio o de índole similar. (Patente de Industria y Comercio). La
actividad industrial y de comercialización de bienes se considerará
gravable en un Municipio, siempre que se ejerza mediante un
establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese
Municipio. El hecho generador es el ejercicio habitual, en jurisdicción
de un Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter
independiente. La base imponible está constituida por los ingresos
brutos que esa actividad genera.
Inmuebles urbanos (Derecho de frente). Este impuesto se aplicará a
los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial del
Municipio. El Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de
propiedad sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la
jurisdicción de este Municipio. El hecho imponible una vez producido,
representa para el contribuyente, el surgimiento de las obligaciones
tributarias establecidas en la correspondiente Ordenanza.
Vehículos (Patente de Vehículos). El hecho imponible del presente
impuesto lo constituye el ejercicio de la titularidad de la propiedad de
uno o más vehículos. El impuesto se causa el primero de enero de
cada año. Cuando la inscripción de un vehículo se produzca después
de iniciado el año civil, el impuesto se causará en la oportunidad de la
inscripción. La base imponible la determina la capacidad de desgaste
de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico
vehicular, cuantificable en dinero, tomando como base de cálculo el
peso y número de ejes del vehículo en los términos establecidos en la
Ordenanza sobre Impuesto de Vehículos del Municipio.
Espectáculos públicos. Las personas que tienen bajo su
responsabilidad la presentación de espectáculos públicos que se
realicen en la jurisdicción del Municipio, tienen la obligación de pagar
sus impuestos, las cuales quedaran sujetas a las disposiciones de la
Ordenanza que le corresponde, y al pago de los tributos en ella
establecidos.
Juegos y apuestas lícitas. Son los impuestos que se recaudan por
intermedio de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía por concepto de
juegos y apuestas lícitas. Ejemplo: los ingresos de una agencia de
lotería.
Propaganda y publicidad comercial. La Ordenanza que regula este
impuesto tiene por objeto regular y establecer el procedimiento que
deben cumplir las personas cuyo producto esté relacionado con la
propaganda y publicidad comercial que se realice a través de
anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios sea editada,
exhibida en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de
propiedad privada, siempre que sean visibles por el público o que sea
distribuida de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante
vehículos, dentro de la jurisdicción del Municipio, las cuales quedarán
sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que lo regule.
IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ECONÓMICAS, DE
SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR
El Impuesto a las Actividades Económicas (anteriormente denominado
impuesto a la patente de industria y comercio), es de la competencia
municipal, por distribución originaria de las competencias tributarias, grava
las actividades industriales, comerciales, de servicios o de índole similar que
habitualmente lleva a cabo el contribuyente en un determinado municipio;
operando sobre los ingresos brutos obtenidos. La carga tributaria dependerá
del tipo de actividad que realiza el contribuyente y según el tipo impositivo
consagrado en la ordenanza municipal respectiva
La determinación del impuesto varía de acuerdo a la ordenanza municipal
vigente en cada una de las jurisdicciones desde donde se realiza la actividad
económica, ya que cada municipio tiene sus propias alícuotas establecidas
en base al clasificador de actividades económicas.
Para la aplicación de este impuesto resulta muy importante la aplicación del
Principio de Territorialidad y su vinculación con la noción de Establecimiento
Permanente. El primero porque constituye un límite espacial, garante de la
distribución competencial tipificada en la constitución en la aplicación del
impuesto, siendo que son gravables únicamente aquellas actividades
ocurridas de fuente territorial coincidente con la jurisdicción del Municipio que
pretende el ingreso tributario. Para ello, cobra especial trascendencia la
noción de establecimiento permanente, su definición y alcances, como
elemento de eficacia y eficiencia en la debida aplicación del impuesto y como
piedra angular en la armonización tributaria entre las diferentes potestades
municipales que concurren en la realidad económica de cada contribuyente.
Es importante señalar que en fecha 01 de enero de 2006 entraron en
vigencia las normas de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que
regulan la materia tributaria, en las cuales se incluyen novedosas
regulaciones en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas las
cuales deberán ser tomadas en consideración ya que dichas disposiciones
deberán ser de aplicación preferente sobre las Ordenanzas respectivas.
De la Participación Protagónica en la Gestión Local
Capítulo I
De los principios de la participación
Artículo 253. La participación protagónica del pueblo en la formación,
ejecución y control de la gestión pública municipal es el medio necesario
para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo, dentro
del Municipio. Las autoridades municipales deberán promover y garantizar la
participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública y facilitar
las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación
se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna.
Artículo 254. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a obtener
información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones,
actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la
actividad pública municipal. Asimismo, podrán acceder a archivos y registros
administrativos, en los términos de la legislación nacional aplicable.
Igualmente, tienen derecho a formular peticiones y propuestas; y a recibir
oportuna y adecuada respuesta; a la asistencia y apoyo de las autoridades
municipales en sus actividades para la capacitación, formación y educación a
los fines del desarrollo y consolidación de la cultura de participación
democrática y protagónica en los asuntos públicos, sin más limitaciones que
las dictadas por el interés público y la salvaguarda del patrimonio público.
Artículo 255. A los efectos de la presente Ley, los derechos de participación
en la gestión local se ejercen mediante actuaciones de los ciudadanos y
ciudadanas, y de la sociedad organizada, a través de sus distintas
expresiones, entre otras:
1. Obteniendo información del programa de gobierno del alcalde o
alcaldesa, del Plan Municipal de Desarrollo, de los mecanismos para
la elaboración y discusión de las ordenanzas, y, en especial, de la
formulación y ejecución del presupuesto local; de la aprobación y
ejecución de obras y servicios, de los contenidos del informe de
gestión y de la rendición de cuentas, en términos comprensibles a los
ciudadanos y ciudadanas.
2. Presentando y discutiendo propuestas comunitarias prioritarias en la
elaboración del presupuesto de inversión de obras y servicios, a cuyo
efecto el gobierno municipal establecerá mecanismos suficientes y
oportunos.
3. Participando en la toma de decisiones, a cuyo efecto las
autoridades municipales generarán mecanismos de negociación,
espacios de información suficiente y necesaria e instancias de
evaluación.
Artículo 256. El Municipio está en la obligación de crear y mantener
programas de formación ciudadana dirigidos a fortalecer las capacidades de
los integrantes de las comunidades e incorporar a los ciudadanos y
ciudadanas y a otras organizaciones de la sociedad que manifiesten su
deseo de participar en dichos programas.
Artículo 257. Los medios de participación serán desarrollados de acuerdo a
la realidad y condiciones de cada Municipio, mediante los instrumentos
jurídicos correspondientes para señalar los requisitos, procedimientos,
períodos, condiciones y demás elementos que se requieran para hacer
efectivo su cumplimiento en el Municipio, de conformidad con lo establecido
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente Ley
y otras normas.
Artículo 258. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a requerir y
utilizar los servicios públicos locales y a participar en la formación de los
planes y proyectos para su dotación, ejecución, gestión y evaluación.
Igualmente, de forma organizada, tienen derecho a la gestión de los servicios
públicos conforme a la legislación vigente respectiva.
Asimismo, están obligados a contribuir al mantenimiento, preservación y
mejora de la calidad de los mismos.
Artículo 259. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en
contralorías sociales con el objeto del control del gobierno local.
Los contralores y contraloras municipales tienen la obligación de vincular a la
ciudadanía a sus labores de fiscalización de la gestión pública y a la
valoración del desempeño de las entidades y los organismos de la
administración pública municipal.
Artículo 260. Los municipios y demás entidades locales deberán favorecer la
constitución y desarrollo de las diversas formas de organización de la
sociedad, destinadas a la defensa de los intereses colectivos. También
deberán facilitar a dichas organizaciones, la información sobre la gestión
pública local y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el
beneficio de subsidios o aportes para la realización de sus fines; además
promover, facilitar y proveer la formación ciudadana a través de programas
diseñados a tal fin.
Capítulo III
Organización y funciones del Concejo Municipal
Artículo 92. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo
Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la
forma determinada en la Constitución de la República y en la ley respectiva.
También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder
Público Municipal.
Artículo 93. Para ser concejal o concejala se requiere ser venezolano o
venezolana, mayor de veintiún años de edad, y tener residencia en el
Municipio durante, al menos, los tres últimos años previos a su elección.
En el caso de los municipios fronterizos, los venezolanos por naturalización
deben tener más de diez años de residencia en el Municipio.
Artículo 94. El número de concejales o concejalas que integra el Concejo
Municipal es proporcional a la población del Municipio, de acuerdo con las
siguientes escalas:
1. Municipios de hasta quince mil habitantes, cinco concejales o concejalas.
2. Municipios de quince mil un habitantes a cien mil habitantes, siete
concejales o concejalas.
3. Municipios de cien mil un habitantes a trescientos mil habitantes, nueve
concejales o concejalas.
4. Municipios de trescientos mil un habitantes a seiscientos mil habitantes,
once concejales o concejalas.
5. Municipios de seiscientos mil un habitantes y más, trece concejales o
concejalas.
Artículo 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
1. Iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y
sancionar los proyectos de ordenanzas incluida la relativa a su Reglamento
Interior y de Debates, a fin de proveer a la organización de sus funciones,
para sancionar las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones.
2. Dictar y aprobar su Reglamento Interior y de Debates. En tal Reglamento
deberá preverse la persona y el mecanismo para suplir las ausencias
temporales o absolutas del Presidente o Presidenta.
3. Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos
de ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación respectiva.
4. Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio.
5. Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual,
tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio.
6. Acordar la participación del Municipio en organizaciones intermunicipales y
autorizar la creación, modificación o supresión de órganos desconcentrados
o descentralizados, de conformidad con esta Ley.
7. Aprobar el cambio de nombre del Municipio, previa consulta con la
población del mismo y de conformidad con las leyes aplicables.
8. Aceptar, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa la delegación o
transferencia de competencias que le hagan al Municipio.
9. Elegir en la primera sesión de cada año del período municipal o en la
sesión más inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta dentro de su
seno, y al Secretario o Secretaria fuera de su seno, así como a cualquier otro
directivo o funcionario auxiliar que determine su Reglamento Interno.
10. Aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del
dominio público, y lo concerniente a la enajenación de los ejidos y otros
inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa.
11. Aprobar la escala de remuneraciones de empleados y obreros al servicio
del Municipio, y la de los altos funcionarios, de conformidad con las
condiciones y límites establecidos en la legislación que regula sus
asignaciones.
12. Ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de
recursos humanos, y, en tal carácter, podrá nombrar, promover, remover y
destituir, de conformidad con los procedimientos establecidos en la
ordenanza que rija la materia, con excepción del personal de otros órganos
del Poder Público Municipal.
13. Promover los mecanismos que legalmente le estén conferidos y que
contribuyan a garantizar en forma eficiente, suficiente y oportuna la
participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y
evaluación de la gestión pública municipal.
14. Autorizar al alcalde o alcaldesa, oída la opinión del síndico o síndica
municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y
comprometer en árbitros.
15. Nombrar el personal de las oficinas del Concejo Municipal, de la
secretaría y del cronista del Municipio.
16. Imponer, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana y las leyes, las sanciones de suspensión e
inhabilitación para el desempeño del cargo de concejal o concejala.
17. Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de
Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación
Pública, conforme al mecanismo presentado en la Ley de los Consejos
Locales de Planificación Pública.
18. Autorizar al alcalde o alcaldesa para ausentarse por más de quince días
de la Alcaldía.
19. Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del
ejercicio económico financiero del Municipio.
20. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública
municipal, en los términos consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana y en esta Ley.
21. Los concejales y concejalas deberán presentar dentro del primer
trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y pública a los
electores de la jurisdicción correspondiente, la rendición de su gestión
legislativa y política del año inmediatamente anterior, en caso contrario, se le
suspenderá la dieta hasta su presentación.
22. Organizar toda la normativa referente a la justicia de paz en el Municipio.
23. Las demás que le confieran las leyes, ordenanzas y otros instrumentos
jurídicos aplicables.
Artículo 96. Corresponden al Presidente o Presidenta del Concejo Municipal
las atribuciones siguientes:
1. Convocar y dirigir las sesiones del Concejo Municipal y ejercer la
representación del mismo.
2. Dirigir el debate y los demás aspectos relacionados con el funcionamiento
del Concejo Municipal y de sus órganos, cuando no estén atribuidos
expresamente al pleno.
3. Convocar a los suplentes de los concejales o concejalas en el orden de su
elección.
4. Convocar, por sí o a solicitud de un tercio (1/3) de los concejales o
concejalas, a sesiones extraordinarias en las condiciones establecidas en la
normativa aplicable.
5. Firmar, junto con el secretario o secretaria, las ordenanzas, actas y demás
actuaciones jurídicas emanadas del Concejo Municipal.
6. Llevar las relaciones del Concejo Municipal que representa, con los
organismos públicos o privados, así como con la ciudadanía.
7. Presentar trimestralmente, al contralor o contralora municipal, un informe
detallado de su gestión y del patrimonio que administra con la descripción y
justificación de su utilización y gastos, el cual pondrá a la disposición de los
ciudadanos y ciudadanas en las oficinas correspondientes.
8. Ejecutar el presupuesto del Concejo Municipal.
9. Las demás que le asignen expresamente los instrumentos normativos
aplicables.
Artículo 97. El alcalde o alcaldesa electo o electa tomará posesión del cargo,
mediante juramento ante el Concejo Municipal, en la primera sesión de cada
año del período municipal o en la primera sesión del mes siguiente a su
elección. Si por cualquier motivo sobrevenido el alcalde o alcaldesa no
pudiese tomar posesión ante el Concejo Municipal, lo hará ante un juez o
una jueza de la circunscripción judicial donde se encuentre el respectivo
Municipio.
Artículo 98. El Concejo Municipal y sus comisiones, sesionarán con la
presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, y tomarán sus
decisiones con la mayoría relativa de los miembros presentes, salvo
disposición legal expresa.
Artículo 99. El Concejo Municipal o sus comisiones podrán realizar las
investigaciones que estimen conveniente en las materias de su competencia.
A estos fines, podrán citar al alcalde o alcaldesa, y a los funcionarios o
empleados municipales para que comparezcan ante ellos, y les suministren
las informaciones y documentos que fueren necesarios. Los particulares
podrán comparecer voluntariamente o previa citación.
La ordenanza municipal correspondiente establecerá las sanciones
respectivas, en caso de desacato no justificado al llamado del Concejo
Municipal o sus comisiones.
REGLAMENTO
DE LA LEY ORGANICA DE ADUANAS
TITULO I
DE LA ORGANIZACION ADUANERA.
CAPITULO I
DEFINICI0NES
DEFINICIONES ADUANERAS
Regl. L.O.A. ART. 1. A los efectos del presente reglamento se entiende por
Circunscripción: El territorio aduanero delimitado para cada aduana principal
dentro del cual ésta ejercerá la potestad aduanera. Habilitación: Las
operaciones aduaneras que pueden realizarse en cada aduana principal o
subalterna. También significa el lapso fuera de las horas hábiles o en los días
feriados durante el cual se practiquen operaciones aduaneras. Se entenderá
igualmente por habilitación la prestación del servicio aduanero en sitios
distintos a la zona primaria. Aduana Principal: La que tiene jurisdicción en
una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y
administrativas de las Aduanas Subalternas adscritas a ella. Aduanas
Subalternas: Las adscritas a una aduana principal habilitada para realizar
determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.
Zona Aduanera: Area de la circunscripción aduanera integrada por las
respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos,
fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas y en general por los lugares
donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas
y conexas con la carga y descarga y donde las mercancías que no hayan
sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas.
Entiéndase por zona primaria, la misma zona aduanera. Funcionarios del
Servicio: Comprende, tanto el personal de la aduana como el del resguardo
dependiente de la misma. Zona de almacenamiento: Area integrada por
patios, depósitos y demás lugares de almacenamiento de mercancías.
Transito Aduanero
Se entiende por operación de tránsito aduanero el transporte de mercancías
desde una oficina aduanera de destino partida a una de destino, bajo el
régimen de tránsito aduanero. A estos fines, se entiende por aduana de
partida, la oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito; por
aduana de paso, tosa oficina aduanera por donde transiten las mercancías
en el curso de la operación de tránsito aduanero; y por aduana de destino, la
oficina aduanera donde termina la operación de tránsito.
Las operaciones de tránsito aduanero comprenden el territorio nacional e
internacional. Cuando la operación termine en el país, el importador
presentará la declaración de aduana en la oficina aduanera de destino.
AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL.
El ámbito de aplicación de la potestad aduanera es todo el territorio aduanero
nacional.
El Territorio Aduanero: Es la extensión territorial en la cual rige
uniformemente un mismo conjunto de normas aduaneras. Venezuela en el
Marco del Acuerdo de la Comunidad Andina de Naciones conforma junto a
Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador, el “Territorio Aduanero Andino”.
Territorio Aduanero Nacional: Es la extensión territorial en la cual rige la
legislación aduanera de un país.
Circunscripción aduanera: Es el territorio delimitado para cada aduana
principal, dentro del cual esta ejerce la potestad aduanera. (Art. 1 RLOA).
El territorio aduanero venezolano está dividido en 18 circunscripciones
aduaneras, para igual número de aduanas principales.
Zona Aduanera o Zona Primaria: Es el área de la circunscripción aduanera
integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos,
almacenes, atracaderos, fondeadores, pistas de aterrizaje, avanzada y en
general los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan
operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga y donde las
mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan
depositadas. (Art. 1 RLOA).
Zona Secundaria: Es el territorio de la circunscripción aduanera que no
constituye zona primaria.
Zona de Almacenamiento: Es el área de la zona primaria, integrada por
patios, depósitos, y demás lugares de almacenamiento de mercancías (Art. 1
RLOA).
Zona de Vigilancia Aduanera: Es la zona que comprende una extensión de
cuarenta kilómetros de anchura del territorio nacional, desde la línea
fronteriza hacia el interior, en lo que respecta a la vigilancia terrestre y desde
el litoral hasta un límite exterior situado en el mar a veinte kilómetros de las
costas en cuanto a la vigilancia marítima. Esta delimitación tiene por objeto
establecer medidas especiales de resguardo en esa zona, por cuanto las
oficinas aduaneras no están ubicadas en las líneas fronterizas, tal
circunstancia facilita el contrabando, puesto que el territorio adyacente a la
frontera si tiene una población con gran actividad comercial.
La circulación de vehículos de transporte de mercancías en la zona fronteriza
de vigilancia aduanera, debe estar amparada por un permiso expedido por el
jefe de la aduana de la circunscripción respectiva, salvo que porten los
documentos comerciales y aduaneros correspondientes. (Art. 63 y 64
RLOA).
Zona Marítima Contigua: Es la extensión marítima de veintidós kilómetros y
doscientos veinticuatro metros (doce millas náuticas), medida desde el limite
exterior del mar territorial. (Art. 24 Ley Aprobatoria de la Convención sobre el
mar territorial y la zona contigua.) En esta zona el estado puede adoptar
medidas especiales de vigilancia para evitar el contrabando.
LOS TRIBUTOS ADUANEROS.
Los Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su
poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el
cumplimiento de sus fines. Los tributos aduaneros son prestaciones
pecuniarias exigidas por el estado, con motivo de la realización de
operaciones aduaneras y por la prestación de servicios públicos inherentes a
la actividad aduanera.
Así pues, no se destaca en el texto de la definición, el fin fiscal del tributo
aduanero, en virtud de que modernamente, se ha reconocido que el tributo, y
demás regulaciones de carácter aduanero deben estar dirigidos,
preeminentemente, a un fin económico (instrumento regulador del comercio
exterior).
Es importante señalar que la expresión “gravámenes aduaneros” es
empleada en nuestra legislación como equivalente a tributos aduaneros.
Cuando se refiere a “derecho aduaneros”, le da un significado más amplio,
abarcando a los impuestos aduaneros, tasas aduaneras, penas pecuniarias,
intereses moratorios, recargos, derechos compensatorios, derechos
antiduping y demás cantidades legalmente exigibles. (Art. 1, 9 y 10 LOA).
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS.
Existe una clasificación predominante en la doctrina que divide al tributo en
impuestos, tasas y contribuciones especiales, el COT en su art. 13 acoge
esta clasificación tripartita no obstante en cuanto a los tributos aduaneros se
refiere, solamente se distinguen en la legislación aduanera dos de los
señalados; impuestos aduaneros y tasas aduaneras.
Otra incidencia de los mismos los distingue en Tributos Directos y Tributos
Indirectos.
En los Tributos Directos la carga tributaria es en definitiva soportada por el
sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria (el contribuyente). En los
Tributos Indirectos se produce una traslación, y la carga tributaria la
soporta una persona distinta del sujeto pasivo llamada contribuyente de
hecho. Solo si quien efectúa la operación aduanera, es el mismo usuario, no
se producirá la traslación.
Una clasificación de los ingresos presupuestarios del Estado, que los divide
en ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios, basado en el hecho de
que este tipo de tributo es incluido ordinariamente en cada presupuesto
anual de la nación.
IMPUESTOS ADUANEROS.
Según el COT, impuesto “es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al
contribuyente”. Los impuestos Aduaneros son los tributos aduaneros, cuya
obligación se genera por la realización de una operación aduanera
(importación, exportación o tránsito).
La separación surge precisamente porque el hecho generador del impuesto
aduanero es la importación, exportación o tránsito de mercancías, y el hecho
generador de las tasas aduaneras es un servicio que presta el Estado e
individualizable en el contribuyente.
LOS ILICITOS ADUANEROS.
La evasión fiscal y la elusión fiscal, son otras figuras que en el estudio de los
ilícitos aduaneros, son temas de preferencia obligatoria, para evitar
confusiones, por la tendencia, no especializada, de asemejarlas. Es común
definir la Evasión Fiscal como un fenómeno socio económico consistente en
el incumplimiento de requisitos o deberes formales legalmente exigibles.
La Elusión Fiscal: se produce por acciones orientadas a evitar incurrir en los
supuestos de hecho previstos en las normas fiscales, como generadores de
obligaciones tributarias y deberes formales, utilizando medios o
procedimientos lícitamente permitidos generalmente por lagunas de la ley.
La figura del ilícito aduanero no es coincidente con la de evasión fiscal,
aunque ambos conceptos son bastantes parecidos. En algunos casos la
calificación de los hechos puede ser dual, quiere decir, que pueden constituir
evasión fiscal y a su vez ilícito aduanero. El contrabando es un ejemplo de
ello.
Contrabando
Artículo 104:
Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años
quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludirla intervención de
las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio
nacional o en la extracciónde las mismas de dicho territorio. Igual pena se
aplicaráen los supuestos siguientes: a) La conducción, tenencia, depósito
o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal
introducción o su adquisición mediante lícito comercio en el país. b) El
ocultamiento de las mercancías en cualquier forma que dificulte o impida
el descubrimiento de los bienes en el reconocimiento. c) El transporte o
permanencia de mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no
autorizados para el tráfico
mixto y la de mercancías nacionales o nacionalizadas en el mismo tipo de
vehículos, sin haberse cumplido los requisitos legales del caso. d) La
circulación por rutas o lugares distintos de los autorizados, de mercancías
extranjeras no nacionalizadas, salvo caso fortuito o fuerza mayor. e) La
rotura no autorizada de precintos, sellos,marcas, puertas, envases y otros
medios de seguridad de mercancías cuyos trámites aduaneros no hayan
sido perfeccionados, o que no estén destinados al país, salvo caso fortuito
o fuerza mayor. f) El despacho o entrega de mercancías sin autorización
de la aduana, en contravención a lodispuesto en el artículo 26 de esta
Ley. g) La descarga o embarque de mercancías en general, de
suministros, repuestos, provisiones de a bordo, combustible, lubricantes
y otras destinadas al uso o consumo a bordo de los vehículos de
transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales. h) El trasbordo
de mercancías extranjeras efectuado sin el cumplimiento de las
formalidades legales. i) El abandono de las mercancías en lugares
contiguos o cercanos a las fronteras, al mar territorial o en dependencias
federales, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 105:Con la misma pena, aumentada de un tercio a la mitad, se
castigará: a) La desviación, consumo, disposición o sustitución de
mercancías sin autorización y las cuales se encuentren sometidas o en
proceso de sometimiento a un régimen de almacén o de depósito
aduanero. b) La conducción de mercancías extranjeras en buque de
cualquier nacionalidad en aguas territoriales, sin que estén destinadas al
tráfico o comercio legítimo con Venezuela o alguna otra nación, así como
el desembarque de las mismas. c) La apropiación, retención, consumo,
distribución o falla en la entrega a la autoridad aduanera competente por
parte de los aprehensores o de los depositarios de los efectos
embargados que, en virtud de esta Ley, deban ser objeto de comiso. d) La
introducción al territorio aduanero de mercancías procedentes de Zonas,
Puertos o Almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond),
sin haberse cumplido o violándose los requisitos de la respectiva
operación. e) El impedir o dificultar mediante engaño, ardid o simulación el
cabal ejercicio delas facultades otorgadas legalmente a las aduanas. f) La
violación de las obligaciones establecidas en los artículos 7° y 15 de esta
Ley. g) La presentación a la aduana como sustento de la base imponible
declarada o como fundamento del valor declarado, de factura comercial
falsa, adulterada, forjada, no emitida por el proveedor o emitida por éste
en forma irregular en connivenciao no con el declarante, a fin de variar las
obligaciones fiscales, monetarias o cambiarias derivadas de la operación
aduanera. Igualmente, la presentación a la aduana como su
ostento del origen declarado, de certificado falso, adulterado, forjado, no
emitido por el órgano o funcionario autorizado, o emitidos por éstos en
forma irregular en connivencia o no con el declarante con el objeto de
acceder a un tratamiento preferencial, de evitar la aplicación de
restricciónu otra medida a la operación aduanera o en todo caso,
defraudar
los intereses del Fisco Nacional.
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS
Artículo 114:
Cuando la operación aduanera tuviere por objeto mercancías sometidas
aprohibición, reserva, suspensión, restricción arancelaria, registro sanitario,
certificado de calidad ocualquier otro requisito, serán decomisadas, se exigirá
al contraventor el pago de los derechos,tasas y demás impuestos que se
hubieren causado, si la autorización, permiso o documentocorrespondiente,
de ser elcaso, no fuesen presentados con la declaración.
Artículo 115:El incumplimiento de las obligaciones ycondiciones bajo las
cuales hubiere sidoconcedida una autorización, delegación, permiso,
licencia, suspensión o liberación, serásancionado con multa equivalente al
doble de los impuestos de importación legalmente causados,sin perjuicio de
la aplicaciónde la pena de comiso. La misma sanción se aplicará cuando
seinfrinja lo previsto en el último párrafo del artículo 30.
Artículo 116:La utilización o disposición de mercancías y sus envases o
embalajes, exonerados,liberados o suspendidos de gravámenes
aduaneros,con un fin distinto al considerado para laconcesión o por una
persona diferente al beneficiario sin la correspondienteautorización,
cuandoella fuere exigible, serán sancionados con multa equivalente al doble
del valor de las mercancíascuya utilización o disposición hayan dado lugar a
la aplicación de la sanción.
Artículo 117:La utilización o disposición de mercancías exentas de
gravámenes aduaneros, porotra persona o con fines distintos a los
considerados para la procedencia de la liberación, seránsancionados con
multa equivalente al doble del valor total de las mercancías, que se impondrá
ala persona que autorizó la utilización o disposición.
Artículo 118:La falta de reexportación, o nacionalización legal, dentro del
plazo vigente, demercancías introducidas bajo el régimen de admisión
temporal, o su utilización o destinación parafines diferentes a los
considerados para la concesión del permiso respectivo, serán penados
conmulta equivalente al valor total de las mercancías.
Artículo 119:Se aplicará multa del diez por ciento (10%) del valor de las
mercancías deexportación cuando su reconocimiento se haya efectuado en
los locales del interesado o para elmomento del envasamiento y luego no
sean enviadas a la aduana dentro del lapso establecidopara ello, por causa
imputable al exportador.
CONCLUSIONES
Los Municipios tienen personalidad jurídica y autonomía para elegir sus
autoridades, para gestionar las materias de su competencia y para crear,
recaudar e invertir sus ingresos dentro de los límites constitucionales y
legales.
El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones:
(Consagradas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal)
La función ejecutiva, desarrollada por el alcalde a quien corresponde
el gobierno y la administración;
La función deliberante que corresponde al Concejo Municipal.
La función de control fiscal que corresponde a la Contraloría
Municipal, y
La función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad
con el Consejo Local de Planificación Pública.
Entre las competencias del Municipio tenemos el Gobierno y administración
de sus intereses, la ordenación y promoción del desarrollo económico y
social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la
materia inquilinaria, la promoción de la participación y mejoramiento de las
condiciones de vida de la comunidad, la ordenación territorial y urbanística, la
vivienda de interés social, el turismo local, los parques y jardines, plazas,
balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y
ornato público, entre otras.
Los impuestos Municipales son los siguientes: Actividades económicas de
industria, comercio, servicio o de índole similar, inmuebles urbanos,
vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas y propaganda y
publicidad comercial.
El Impuestos Impuesto a las Actividades Industriales, Económicas, de
Servicios o de Índole Similar, se calcula según la actividad que realice,
basándose en el clasificador de actividades vigente para el municipio de que
se trate, y tomando como base imponible los ingresos brutos de la empresa a
tributar.
A los Municipios se les dio autonomía, y, según se indica en la Carta Magna,
tiene el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las
materias que le sean asignadas por nuestra Constitución y las otras leyes
que rigen sobre la materia municipal. Algunas de sus atribuciones son:
Ordenación territorial y urbanística, Vivienda de interés social, Turismo local,
Vialidad urbana, Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales, Servicios de transporte público urbano de
pasajeros, Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto
concierne a los intereses y fines específicos municipales, entre otros.
BIBLIOGRAFÍA
LEYES CONSULTADAS:
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PÁGINAS WEB VISITADAS:
http://pcc.faces.ula.ve/congreso_tributario
www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura3.html
http://www.mailxmail.com/curso/empresa/gestiontributaria