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SAN SALVADOR, 31 DE AGOSTO DEL 2012
“EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO DE FISCALIZACIÓN,
PERÍODO DE JUNIO/2010 A OCTUBRE/2011”
MMUUNNIICCIIPPAALLIIDDAADD DDEE SSAANN SSAALLVVAADDOORR
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Informe 03-2012
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INDICE
I. RESUMEN EJECUTIVO.................................................................................... 3
I.I RESUMEN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA AUDITORIA........... 3
I.II RESUMEN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS DEL SEGUIMIENTO......... 4
II. PÁRRAFO INTRODUCTORIO.......................................................................... 5
III. ANTECEDENTES DE LA DEPENDENCIA 5
IV. OBJETIVO DE LA AUDITORIA......................................................................... 6
V. ALCANCE DE LA AUDITORIA.......................................................................... 6-7
VI. RESULTADOS DE LA AUDITORIA.................................................................. 7–21
VII. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORIAS ANTERIORES 21-36
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Auditoria Interna / AMSS
Informe 03–2012
San Salvador, 31 de Agosto de 2012.
Honorable Concejo Municipal Presente.
I. RESUMEN EJECUTIVO
Auditoria Interna, basándose en el artículo 30 numeral 2 y artículo 31 de la Ley de la
Corte de Cuentas de la República, a requerimiento de la Gerencia Financiera,
reprogramación del Plan Anual Operativo y Orden de Trabajo N° 23/2011, ha efectuado
examen especial al proceso de fiscalización, correspondiente al período de Junio/2010
a Octubre/2011.
En el proceso de la auditoría se han determinado observaciones que presentamos a
continuación en resumen, las cuales están desarrolladas con todos sus componentes
en el romano V de este documento.
I.I. RESUMEN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA AUDITORÍA
En el proceso de la auditoría se han determinado observaciones que presentamos a
continuación, las cuales están desarrolladas con todos sus componentes en el romano
VI de este documento.
1. Inconsistencias en la determinación de impuestos complementarios por
US$5,954.07.
2. Extravío de expediente de fiscalización que determinaba complementaria por
US$9,253.22.
3. Supresión irregular de saldos en el Sistema de Gestión Tributario por
US$9,396.00.
4. Falta de criterios técnicos en la selección de contribuyentes a fiscalizar.
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I.II. RESUMEN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS DEL SEGUIMIENTO.
Parte de una adecuada gestión consiste en reforzar el control interno y superar las
observaciones realizadas por entes fiscalizadores, por tanto, en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 48 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y en las
Normas de Auditoría Gubernamental 2.2, se efectúo seguimiento a las
recomendaciones emitidas en informe de auditoría interna, determinando el resultado
de acuerdo al siguiente detalle:
Consolidado de resultados de seguimiento.
Ref. Informe Descripción del Informe Número de
Recomendaciones Cumplidas Incumplidas
Informe Nº
04/2009 de fecha
30 de octubre de
2009.
“Auditoria de Gestión al
Departamento de Fiscalización, por
el periodo 2008”.
11 6 5
DIOS UNIÓN LIBERTAD
.
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Auditoria Interna / AMSS
Informe 03–2012
San Salvador, 31 de Agosto de 2012
Honorable Concejo Municipal Presente.
II. PÁRRAFO INTRODUCTORIO
Auditoria Interna, basándose en el artículo 30 numeral 2 y artículo 31 de la Ley de la
Corte de Cuentas de la República, a requerimiento de la Gerencia Financiera,
reprogramación del Plan Anual Operativo y Orden de Trabajo N°23/2011, ha efectuado
examen especial al proceso de fiscalización, correspondiente al período de Junio/2010
a Octubre/2011.
III. ANTECEDENTES DE LA DEPENDENCIA
La Unidad de Fiscalización Tributaria Municipal es la dependencia Municipal encargada
de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales formales y
sustantivas por parte de los contribuyentes o sus representantes.
Asimismo, se encarga de practicar el control, inspección, verificación e investigación del
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias declaradas por el contribuyente,
elaborar planes de fiscalización de tributos municipales, emitir resoluciones sobre
multas, complementos, modificaciones de tasas y otros que se deriven de su
intervención. Además debe de realizar un análisis a la normativa y políticas de
fiscalización, con el fin de establecer mecanismos alternos que permitan a la
municipalidad ejercer un mejor control en la tributación municipal que realizan los
contribuyentes, formular y dar seguimiento a los Planes Operativos Anuales (POA) y la
asignación presupuestaria de su dependencia, formulación y evaluación de la matriz de
identificación y análisis de riesgos de su dependencia, actualización del Manual de
Organización y Funciones (MOF) así como el Manual de procedimientos y normativa
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institucional de su dependencia, aplicar los valores institucionales y cumplir con la
normativa institucional.
IV. OBJETIVO DE LA AUDITORÍA
Evaluar el cumplimiento de la normativa técnica y legal aplicable en los procesos de
fiscalización, así como el adecuado registro de complementarias al impuesto municipal
y multas en el sistema de gestión tributaria.
V. ALCANCE DE LA AUDITORÍA
Desarrollamos el Examen Especial de conformidad a las Normas de Auditoría
Gubernamental emitidas por la Corte de Cuentas de la República de El Salvador; dichas
Normas requieren que planifiquemos la ejecución del Examen. El período objeto de
estudio corresponde a las operaciones realizadas durante el período comprendido entre
Junio/2010 a Octubre/2011.
El Examen Especial consistió en la evaluación de los controles internos adoptados para
desarrollar los procesos de fiscalización y dar cumplimiento a la normativa técnica y
legal aplicables para la determinación de complementarias sobre los tributos
municipales previamente auto-liquidados en las declaraciones presentadas por parte de
los contribuyentes, o ante la omisión de éstas. La ejecución incluye el examen con base
en pruebas selectivas de la muestra establecida.
Para el desarrollo del Examen Especial se tomó en cuenta la siguiente información:
Descripción del proceso de fiscalización, reporte de fiscalizaciones asignadas para el
período objeto de estudio, análisis documentado sobre la elegibilidad de las cuentas a
fiscalizar, expedientes de fiscalización, aplicaciones de complementarias y multas
realizadas en el sistema de gestión tributaria, entre otros.
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El examen se desarrolló de conformidad a la Ley de la Corte de Cuentas de la
República de El Salvador, Normas de Auditoría Gubernamental, Normas Técnicas de
Control Interno Específicas de la Municipalidad de San Salvador, Acuerdos Municipales
y demás normativa técnica-legal aplicable.
VI. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
Los resultados obtenidos se presentan en función al objetivo de la auditoría, alcance
planificado y documentación e información a la que se obtuvo acceso.
1. Inconsistencias en la determinación de impuestos complementarios por un
monto US$5,954.07.
Observación
Mediante la revisión efectuada sobre una muestra de expedientes de contribuyentes
sujetos a procesos de fiscalización, se verificaron inconsistencias entre los resultados
de impuestos complementarios derivados de los informes emitidos por los fiscalizadores
y los resultados finalmente notificados a dichos contribuyentes, observando que en la
etapa de revisión y autorización del informe de fiscalización no se justifican
técnicamente modificaciones realizadas por parte de la jefatura del departamento, las
cuales disminuyeron arbitrariamente los montos en concepto de impuestos que los
sujetos pasivos fiscalizados realmente tenían que liquidar.
Las inconsistencias determinadas fueron además confirmadas mediante informe que
rindieron los fiscalizadores formalmente designados en los casos relacionados,
señalando la intervención del entonces Jefe del Departamento de Fiscalización a través
de órdenes sin fundamento técnico para modificar informes y resoluciones finales.
Cuadro N° 1 Procesos con inconsistencias en la determinación de complemento al impuesto.
Nombre del Contribuyente
Impuesto Municipal Computado
Monto dejado de percibir
Inconsistencia Observable Según
Fiscalización Según
Auditoria
Alfa Inversiones, S.A. de C.V.
$ 795.66 $ 3,697.25 $ 2,901.59
A la empresa se notificaron dos resoluciones con diferentes valores, una por $2,951 y la otra por $795.66, dejando firme la de menor valor.
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Nombre del Contribuyente
Impuesto Municipal Computado
Monto dejado de percibir
Inconsistencia Observable Según
Fiscalización Según
Auditoria
Sergio Luigi Chiriatti Lazo.
$ 2,125.00 $ 3,396.83 $ 1,271.83 Se modificó el primer informe con un valor de $2,125.00 por otro con valor de $ 0.00.
Inversiones 2001, S.A. DE C.V. Períodos (2005-2007)
$ 00.00 $ 1,155.68 $ 1,155.68 Valor a aplicar según informe era de $1,155.60 y se modificó a $0.00.
Inversiones 2001, S.A. DE C.V. Períodos (2008-2010)
$ 00.00 $ 624.97 $ 624.97 Valor a aplicar según informe era de $624.98 y se modificó a $0.00.
Total $ 2,920.66 $ 8,874.73 $ 5,954.07
Normativa Incumplida
Ley de Ética Gubernamental.
Artículo 6. Son prohibiciones éticas para los servidores públicos:
…b)”Prevalecerse de su cargo público para obtener o procurar beneficios privados”…
Código Municipal.
Artículo 57. “Los miembros del Concejo, Secretario del Concejo, Tesorero, Gerentes,
Auditor Interno, Directores o Jefes de las distintas dependencias de la Administración
Municipal, en el ejercicio de sus funciones responderán individualmente por abuso de
poder, por acción u omisión en la aplicación de la Ley o por violación de la misma”.
Ley General Tributaria Municipal.
Art. 71.-Si a juicio de la administración tributaria municipal se hubiere cometido un delito
tributario que afecte a la Hacienda Pública Municipal, suministrará la información
obtenida, si hubiere alguna, y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la República
que inicie la acción penal que corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de
que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos.
Causa
De acuerdo con informe que rindieron los fiscalizadores formalmente designados en los
casos relacionados, las inconsistencias verificadas se generaron por modificaciones a
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los informes y resoluciones finales de liquidación de impuestos ordenadas por el jefe del
Departamento de Fiscalización en funciones durante el período objeto de estudio.
Efecto
La condición reportada imposibilitó reconocer y registrar una deuda tributaria en favor
de la Municipalidad por un monto de US$5,954.07; técnica y legalmente exigible
conforme a la correcta aplicación del procedimiento para la determinación de oficio de
la obligación tributaria.
Comentarios de la Administración
El ex jefe del Departamento de Fiscalización, actuante durante el período objeto de
estudio, mediante nota de fecha 21 de agosto de 2012 remitió comentarios expresando
lo siguiente:
“Respecto de la inconsistencia que se dice que existe en la determinación de impuestos
complementarios por un monto de $5,954.07, en la que observa que en la etapa de
revisión y autorización del informe de fiscalización no se justifican técnicamente
modificaciones realizadas por parte de la jefatura del departamento por lo que existía
una disminución arbitraria de los montos en concepto de impuestos que los sujetos
pasivos tenían que liquidar por lo antes dicho manifiesto lo siguiente: que existe un
procedimiento establecido por la Ley General Tributaria Municipal, en la que establece
el procedimiento para la verificación y control en el art. 82 nos establece que el proceso
inicial al momento de la notificación de la orden de control, inspección e investigación,
firmada por el funcionario competente la cual se denominara auto de designación de
auditor y nos establece que se tiene que efectuar el procedimiento establecido en el art.
106 en el cual nos dice el procedimiento para la determinación de oficio, en el que nos
establece el proceso a seguir y el contribuyente tiene derecho a presentar los alegatos y
pruebas que considere necesario basados en estas pruebas se efectuaron las
modificaciones las cuales eran analizadas por el mal llamado fiscalizador municipal ya
que en la ley no existe esta figura si no que existe el auditor, el cual basados en las
pruebas de descargo que el contribuyente prestaba se hacia los cambios los cuales son
pasados para la firma y revisión del jefe de la unidad, por lo que no existen criterios
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arbitrarios, no existe orden ni verbal, ni por escrito, de mi parte para los cambio
arbitrario al contrario todos los cambios que se efectuaron procedió bajo la sana crítica
y los argumentos expuestos por el contribuyente y como lo establece el art. 106 LGTM.
Y en ningún momento estoy obteniendo ningún tipo de beneficio y mucho menos estoy
procurando un beneficio privado ya que se ha intentado desempeñar el cargo con
eficiencia, eficacia, con la trasparencia y con la imparcialidad debida sin querer
beneficiar al contribuyente”.
Comentario de los auditores
La observación se mantiene, ya que los expedientes que corresponden a los casos
observados no cuentan con la documentación técnica que soporte los valores de
complementarias emitidos mediante las resoluciones finales de la Unidad de
Fiscalización, los cuales según declaraciones presentadas por escrito por los
fiscalizadores asignados en los casos referidos, fueron ordenados por el ex-jefe del
Departamento de Fiscalización, quién por medio de sus comentarios no hace referencia
sobre documentación técnica que justifique las inconsistencias en los montos
complementados, tampoco se hizo presente a la lectura del informe borrador de esta
auditoría para efectos de agregar más elementos que pudieran servir a esclarecer o
desvirtuar la observación.
Recomendación
Recomendamos al Gerente Financiero en coordinación con la jefatura de la Unidad de
Fiscalización Tributaria Municipal en funciones, realizar gestiones ante la Gerencia
Legal a efecto de analizar y ordenar según corresponda, las diligencias jurídicas
contempladas en el artículo 71 de la Ley General Tributaria Municipal, ante las
instancias competentes por los posibles perjuicios contra Municipalidad relacionadas
con los valores dejados de percibir en concepto de impuestos municipales.
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2. Extravío de expediente de fiscalización que determinaba complementaria por
US$9,253.22.
Observación
Para el desarrollo de las labores de auditoría se solicitó el expediente relacionado al
proceso de fiscalización ordenado sobre el contribuyente Prisma Ingenieros, S.A. DE
C.V, informándosenos que dicho expediente fue entregado en la etapa de revisión de
informe al Jefe del Departamento de Fiscalización actuante para el período objeto de
estudio, pero que éste no fue devuelto para continuar con el procedimiento de
notificación posterior al contribuyente.
Según se hace constar por medio de libro de control interno de expedientes del
Departamento de Fiscalización, el referido legajo de documentos fue registrado en
poder del jefe de dicho Departamento para continuar con el procedimiento de firma del
informe de fiscalización que establecía una complementaria al impuesto computado
municipal por un monto de US$9,253.22; pero posteriormente no se cuenta con
evidencia que señale la devolución del expediente para proseguir con la determinación
de la obligación tributaria municipal.
Normativa Incumplida
Código Municipal
Artículo 50. “El Alcalde puede delegar previo acuerdo del Concejo, la dirección de
determinadas funciones con facultades para que firmen a su nombre a funcionarios
municipales que responderán por el desempeño de las mismas ante él y el Concejo y
serán además, directa y exclusivamente responsables por cualquier faltante,
malversación o defectuosa rendición de cuentas ante la Corte de Cuentas de la
República.
Artículo 57. “Los miembros del Concejo, Secretario del Concejo, Tesorero, Gerentes,
Auditor Interno, Directores o Jefes de las distintas dependencias de la Administración
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Municipal, en el ejercicio de sus funciones responderán individualmente por abuso de
poder, por acción u omisión en la aplicación de la Ley o por violación de la misma”.
Ley General Tributaria Municipal
Art. 71.-Si a juicio de la administración tributaria municipal se hubiere cometido un delito
tributario que afecte a la Hacienda Pública Municipal, suministrará la información
obtenida, si hubiere alguna, y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la República
que inicie la acción penal que corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de
que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos.
Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de San Salvador
Archivo de Documentación de Soporte.
Artículo 68. “Las Gerencias, Directores y Jefaturas, deberán velar por conservar el
archivo de documentación de soporte que demuestre las operaciones de la
Municipalidad y entidades descentralizadas, deberán ser archivadas siguiendo un orden
lógico, de fácil acceso y utilización; debiendo velar por la seguridad necesaria que la
proteja de riesgos, tales como: deterioro, robo o cualquier siniestro”.
Causa
Según consta en el control interno de expedientes del Departamento de Fiscalización y
en informe rendido por el fiscalizador designado a este proceso, el expediente descrito
no fue devuelto a los archivos por el Jefe del Departamento de Fiscalización actuante
para el período objeto de estudio.
Efecto
El extravío del expediente imposibilita concluir el proceso de determinación de oficio de
la obligación tributaria sobre el contribuyente relacionado y de igual forma no permite
reiniciarlo para los mismos períodos tributarios, por lo cual la Municipalidad dejó de
percibir en concepto de complementaría al impuesto computado municipal el valor de
US$9,253.22.
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Comentarios de la Administración
El ex jefe del Departamento de Fiscalización, actuante durante el período objeto de
estudio, mediante nota de fecha 21 de agosto de 2012 remitió comentarios expresando
lo siguiente:
“Extravió de un expediente de fiscalización que estaba en proceso del contribuyente
Prisma Ingenieros, S.A. de C.V., el cual dicen que estaba en la etapa de revisión y que
estaba en mi poder por que existe un control interno en el departamento este control es
para los fiscalizadores que fue implementado por esta jefatura, el que consistía en que
cada uno de ellos tenía que firmar en aceptación cuando le era entregado una
designación y cualquier tipo de documentación para evaluar el tiempo que tenia para
realizar cada etapa del procedimiento.
Con respecto de esa pérdida del expediente la cual esa auditoría está sugiriendo que
estaba en poder de la jefatura, no puedo sugerir ni saber de ella por que cuando puse
mi renuncia, 1 de Noviembre de dos mil once, en mi escritorio quedo todos los
expedientes que podía tener en mi poder, sin poder revisar ya que habían expedientes
que podía tener en la oficina desde principio del mes de Julio QUE SE INICIO LA
REMODELACION entrando todo tipo de personas a la oficina sin tener ningún tipo de
control ya que se demolieron todas las divisiones se cambiaron de lugar la oficina se
cambio el cielo falso, se remodelo el baño de la jefatura se cambio todo el piso, por lo
que no se podía entra en el lugar ni acercase al escritorio que tenía todo tipo de objetos
hasta expedientes de los fiscalizadores, por lo que al lugar mientras estaban
remodelando no podía ingresar a mi oficina no tenía escritorio, no estaban los
expedientes reguardados ya que se remodelo toda la oficina desde el techo hasta el
piso, por lo que no tengo responsabilidad alguna en eso.
En cuanto a la recomendación de esa Auditoría le siguieron que estudie más los
procedimientos ya que existe un convenio con el CNR (Centro Nacional de Registros),
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por lo que se pueden pedir los balances auditados y determinar de oficio si hubiere
complemento ya que a la fecha no se puede asegurar dicho complemento”.
Comentario de los auditores
La observación se mantiene, ya que no se cuenta con la documentación que respalda
el proceso de fiscalización relacionado al contribuyente referido en esta observación, lo
cual imposibilita legalmente concluir con la determinación de oficio de la obligación
tributaria y de igual forma es improcedente reiniciar el proceso de fiscalización para los
mismos ejercicios tributarios sobre los cuales ya se había notificado y requerido
información al contribuyente. Asimismo, el ex-jefe del Departamento de Fiscalización no
presentó pruebas que desvirtúen la posesión del expediente relacionado bajo su
responsabilidad al momento de su extravío, siendo además él responsable de mantener
el efectivo control interno que garantice el resguardo de toda la documentación oficial
emanada por la Unidad de Fiscalización.
La imposibilidad para determinar la obligación tributaria persiste aún solicitando los
balances de dicha entidad al Centro Nacional de Registros, debido a que únicamente
se poseerá como soporte del proceso, el acto administrativo de determinación de la
obligación tributaria y los balances obtenidos, faltando la documentación que demuestre
el conjunto de actuaciones efectuadas por la administración tributaria para la realización
del control, requeridas con base al artículo 82 de la Ley General Tributaria Municipal.
Recomendación
a) Recomendamos al Gerente Financiero, girar instrucciones a la jefatura de la Unidad
de Fiscalización Tributaria Municipal (en funciones) a fin de ordenar la emisión de
Auto de Designación de Auditor para realizar proceso de fiscalización al
contribuyente Prisma Ingenieros, S.A. DE C.V, evaluando períodos tributarios
diferentes a los consignados en el proceso observado en el presente hallazgo
atendiendo lo establecido en los artículos 62 y 82 de la Ley General Tributaria
Municipal;
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b) Asimismo, al Gerente Financiero en coordinación con la jefatura de la Unidad de
Fiscalización Tributaria Municipal en funciones, recomendamos realizar gestiones
ante la Gerencia Legal a efecto de que realicen análisis si procede ordenar las
diligencias jurídicas contempladas en el artículo 71 de la Ley General Tributaria
Municipal ante las instancias correspondientes por el posible perjuicio contra
Municipalidad relacionado con el monto de US$9,253.22 dejado de percibir en
concepto de complemento al impuesto municipal.
3. Supresión irregular de saldos en el Sistema de Gestión Tributario por
US$9,396.00.
Observación
Se verificó que el sistema que administra la Base Tributaria Municipal registra
aplicaciones en concepto de reducción de tributos adeudados por determinados
contribuyentes, sin existir la correspondiente documentación soporte sobre dichas
aplicaciones, ni evidencia acerca de diligencias administrativas orientadas a resolver
conforme al procedimiento establecido para corregir los tributos adeudados. Las
operaciones mencionadas fueron generadas mediante notas de abono elaboradas por
medio del usuario de sistemas correspondiente al ex-jefe del Departamento de
Fiscalización, inobservando el procedimiento formalmente establecido para introducción
de datos al Sistema de Gestión Tributario, el cual no lo facultaba para modificar
registros de adeudos tributarios. A continuación se detalla una muestra de aplicaciones
irregulares ejecutadas por el usuario “cmrovira”.
Cuadro N° 2 Aplicaciones al SGT sin documentación y fundamentación técnica de soporte.
Contribuyente Cuenta tributaria
municipal Nota de Abono
Fecha de aplicación
Aplicación Indebida
Descripción
Compañía de alumbrado eléctrico de san salvador, S.A. DE C.V.
03160220070002521 147024 22/10/2010 1,142.86
Supresión de multa aplicada en el ejercicio 2002 por negación a suministrar información.
Compañía de alumbrado eléctrico de san salvador, S.A. DE C.V.
03160220070002521 147058 22/10/2010 782.43
Supresión de impuesto e intereses aplicados S/resolución AMSS2000/UF OINEX/385 del 24/10/2000.
Compañía de alumbrado eléctrico de san salvador, S.A. DE C.V.
03160220070002521 147019 22/10/2010 1,142.86 Supresión de multa aplicada en el ejercicio 2001 por negación a suministrar información.
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Contribuyente Cuenta tributaria
municipal Nota de Abono
Fecha de aplicación
Aplicación Indebida
Descripción
Compañía de alumbrado eléctrico de san salvador, S.A. DE C.V.
03160220070002521 147049 22/10/2010 1,954.91
Supresión de impuesto e intereses aplicados S/resolución AMSS2000/UF OINEX/385 del 24/10/2000.
Gloria Elizabeth Solís de Rosa.
03160220070009984 158130 01/02/2011 986.83 Supresión de intereses moratorios correspondientes a los ejercicios 2003-2005.
Inversiones 2001, S.A. DE C.V.
03160220070011201 158144 01/02/2011 3,386.10
Omisión en la aplicación de complementaria al impuesto municipal correspondiente a los ejercicios 2002-2004.
Total $9,396.00
Normativa Incumplida
Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de San Salvador.
Procesamiento de Datos.
Artículo 78. “El Concejo Municipal, a través de las jefaturas y demás responsables de
las áreas de la Municipalidad, deberán asegurar que los procedimientos relacionados
con la entrada de datos sean validados y editados tan cerca como se pueda del punto
de origen. El procesamiento de datos, a través de cada uno de los programas de
aplicación deberá ser controlado para garantizar que no ocurran adiciones,
eliminaciones o alteraciones de datos no autorizados durante el procesamiento.
Se deberán revisar los reportes y/o consultas de salida de información, para verificar su
razonabilidad y para que sean distribuidos o accesados oportunamente por los usuarios
autorizados.
Manual de Proceso del Sistema de Gestión de Calidad AMSS.
Proceso de fiscalización a contribuyentes de impuestos municipales.
Responsable (Cargo) Paso Descripción de Actividades
Gestor de Resoluciones Administrativas
1
Introduce los datos de la Resolución al Sistema de Gestión Tributaria (S.G.T.) efectúa a registrar los cargos o abonos en el sistema y saca impreso el reporte de aplicación, firma de elaborado y operado y lo pasa a firma de revisado por el Supervisor Tributario.
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Responsable (Cargo) Paso Descripción de Actividades
Jefatura de Fiscalización
5
Recibe el reporte de aplicación con las firmas de elaborado y operado por el Gestor de Resoluciones Administrativas y de revisado por el Supervisor, revisa que las aplicaciones estén conforme a lo resuelto, firma de autorizado y pasa a la Secretaria de la Unidad de Fiscalización.
Gestor de Resoluciones Administrativas
7
Recibe el reporte de aplicación con las firmas de elaborado, operado, revisado y autorizado y procede a la aplicación de la cuenta del contribuyente en el Sistema de Gestión Tributaria (S.G.T.) y pasa a la Secretaria de la Unidad.
Causa
Inobservancia a la normativa técnica establecida para tal efecto e incumplimiento de los
procedimientos de procesamiento de datos al Sistema de Gestión Tributario por parte
del ex-jefe del Departamento de Fiscalización.
Efecto
Se manipuló arbitrariamente el Sistema de Gestión Tributario, suprimiendo
irregularmente tributos adeudados según registros por US$9,396.00 que pudieron ser
gestionados en cuanto a su cobro como ingresos para la Municipalidad.
Comentarios de la Administración:
El ex jefe del Departamento de Fiscalización, actuante durante el período objeto de
estudio, mediante nota de fecha 21 de agosto de 2012 remitió comentarios expresando
lo siguiente:
“Supresión irregular de saldos en el sistema Gestión Tributaria, con respecto a la
reducción de tributos que se dice no estaba autorizados para suprimir, la facultad que
tenia para suprimir es la facultad que el sistema SGT me permitía y las autoridades y
facultades no fueron inventadas por el sistema existe una autorización por el Gerente
Financiero para poder manipular el sistema el autorizo mi perfil en el sistema SGT por lo
que no es cierto que no tenia facultades , en la inobservancia del procedimiento si se
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siguió un procedimiento se me notifico departe del departamento de Impuestos que los
contribuyentes habían interpuesto un recurso ante ese departamento y que había salido
favorable por presentar las pruebas de descargo pertinentes y basados esas pruebas y
en el sana critica de la jefa de ese departamento de declaro a lugar la petición de los
contribuyente por lo que se me notifico dicha resolución en la cual se exoneraba de el
impuesto por activos invertido en otra municipalidades de los contribuyentes descritos
en el borrador de informe y que en razón de ello se modificaron las cuentas y se retiro
las multas e intereses ya que lo principal que era los impuestos se habían exonerado
por lo tanto todo los accesorio corren con la suerte de lo principal por que como se
puede cobrar una multa o intereses de algo que no existe todo se apego al normas
aplicables.
Y en lo establecido como normas son incumplidas primero la Ley de Ética
Gubernamental establece el procedimiento a seguir que inicia con una denuncia la cual
tiene que tener los requisitos establecidos en dicha ley para ser aplicable, la ley de la
Corte de Cuentas en su art. 53 nos establece “La corte es competente para conocer y
juzgar las operaciones administrativas y financieras de la entidades y organismos
sujetos a esta Ley, Establecerá mediante el Juicio de Cuentas, las responsabilidades o
patrimoniales, o ambas en su caso”.
La sana crítica y los argumentos expuestos son los considerados por mi persona para
las actuaciones antes descritas”.
Comentario de los auditores
La observación se mantiene, ya que ninguna de las aplicaciones observadas cuenta
con la documentación de soporte que justifique técnicamente las modificaciones
efectuadas en el Sistema de Gestión Tributario, y además éstas no fueron realizadas
observando el procedimiento formalmente establecido en la Unidad de Fiscalización, el
cual designa dicha responsabilidad en el cargo de Gestor de Resoluciones
Administrativas, función específica y exclusiva para la cual fue creada dicha plaza.
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Recomendación
Recomendamos al Gerente Financiero girar instrucciones al Jefe de la Unidad de
Fiscalización Tributaria Municipal en funciones, a fin de agotar las posibilidades de
ubicar documentación soporte de las aplicaciones relacionadas en el presente
hallazgo, caso contrario ordenar el restablecimiento de los saldos suprimidos
injustificadamente sobre las cuentas de dichos contribuyentes y efectuar el cálculo en lo
aplicable, de los correspondientes intereses moratorios sobre los saldos restablecidos
desde la fecha de su incorrecta eliminación. Además se deberá gestionar la eliminación
de privilegios en el Sistema de Gestión Tributario, para modificación de registros en
cuentas de contribuyentes asociados a usuarios de la Unidad de Fiscalización,
manteniendo únicamente dicha función en el usuario de Gestor de Resoluciones
Administrativas.
4. Falta de criterios técnicos en la selección de contribuyentes a fiscalizar.
Observación
El procedimiento de selección de contribuyentes para conformar el plan de
fiscalizaciones a ejecutar durante un ejercicio anual, carece de criterios técnicos en
cuanto al establecimiento del tamaño de su muestra de trabajo y elección de los
registros que serán sometidos al proceso de fiscalización, inadvirtiendo la aplicación de
indicadores y parámetros que podrían contribuir con la ampliación y diversificación de la
base tributaria de contribuyentes elegibles para ser fiscalizados, como por ejemplo:
relación de variaciones en los activos declarados en ejercicios anteriores por los
contribuyentes, estratificación de cuentas según actividades económicas, reportes de
cuentas próximas a prescribir y análisis de los sistemas de datos de inmuebles y rótulos
para ampliación de la base tributaria por impuestos.
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Normativa Incumplida
Normas Técnicas de Control Interno.
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos.
Artículo 43. “El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas,
deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas y
procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema
de Control Interno, por medio del Manual de Organización, Plan Estratégico y Plan
Anual de Trabajo”.
Causa
La condición reportada se origina por la falta de políticas internas aplicables al proceso
de fiscalización y a la inexistencia de un módulo de trabajo aplicativo en el Sistema de
Gestión Tributaria que genere información de la base tributaria de impuestos de
acuerdo a parámetros requeridos por la Unidad de Fiscalización Tributaria Municipal.
Efecto
La falta de criterios técnicos de selección aplicables a los contribuyentes a fiscalizar,
imposibilita realizar un adecuado análisis de contribuyentes sujetos a fiscalización,
pudiendo excluirse rangos de cuentas que ameriten la intervención de fiscalizaciones.
Comentario de los auditores
Para esta observación no se recibieron comentarios o explicaciones por parte de la
administración, por lo que se mantiene la observación.
Recomendación
Recomendamos al Gerente Financiero gire instrucciones al Jefe de la Unidad de
Fiscalización Tributaria Municipal en funciones, a fin de redefinir el procedimiento
empleado en la formulación del plan anual de fiscalizaciones, utilizando una
metodología con base en criterios técnicos para la determinación del tamaño de su
muestra de trabajo y selección de los contribuyentes a fiscalizar, con el objetivo de
obtener mayores indicadores de análisis sobre la base tributaria por impuestos
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municipales que coadyuven a orientar eficazmente los esfuerzos institucionales por
establecer la exacta tributación de los sujetos pasivos.
VII. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORIAS ANTERIORES
A continuación se presenta en detalle el resultado del seguimiento realizado a las
recomendaciones emitidas a través del Informe de Auditoría Interna Nº 04-2009 de
fecha 30 de Octubre de 2009, correspondiente a la “Auditoría de Gestión realizada al
Departamento de Fiscalización” para el periodo 2008.
1. Proceso de fiscalización incompleto y extravío de expediente.
Observación
Según consta en el expediente de impuestos del contribuyente Armando Antonio
Martínez Cuadra, propietario de la estación de servicios ESSO San Carlos; durante el
año 2005 le fiscalizaron los ejercicios 2001, 2002 y 2003. Entre la información a la que
se tuvo acceso está una resolución preventiva donde le imponen una multa de
US$1,594.38 por no cumplir con las obligaciones formales y sustantivas ante la
Municipalidad. Para evaluar y corroborar si la resolución quedo definitiva, se solicitó el
expediente del contribuyente al Departamento de Fiscalización teniendo como resultado
que no fue encontrado en el archivo de la dependencia, situación que nos limitó verificar
si el proceso de fiscalización se completó.
Además es importante mencionar que al consultar en el Sistema de Gestión Tributaria
la aplicación de la multa, se verificó que no se ha realizado afectación alguna en la
cuenta del contribuyente.
Recomendación
Se recomienda al Subgerente de Ingresos girar instrucciones al Jefe del Departamento
de Fiscalización a fin de emitir Auto de Designación de Auditor para realizar una
fiscalización al Contribuyente Armando Antonio Martínez Cuadra, evaluando los
períodos que correspondan de conformidad al artículo 82 de la Ley General Tributaria
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Municipal, con el objetivo de verificar si el contribuyente en la actualidad cumple con las
obligaciones formales y sustantivas con el Municipio.
A la Gerente General se recomienda, crear una política institucional a fin de regular la
entrega formalmente documentada de bienes, valores y registros al momento de existir
sucesiones de jefaturas en la Municipalidad, requiriendo la toma de un inventario físico
tanto de los bienes y valores, como de los libros, registros y/o documentación de
importancia, custodiados hasta la fecha de conclusión de funciones del Jefe saliente,
con el objetivo de garantizar la integridad de la documentación soporte de los procesos
administrativos y la legalidad en la gestión por parte de los funcionarios y/o empleados
actuantes.
Grado de Cumplimiento
Cumplida.
2. Falta de aplicación de intereses moratorios por US$4,130.49 sobre
complementarias a los Impuestos Municipales
Observación
Al verificar la correcta determinación de las complementarias establecidas producto de
las fiscalizaciones, se comprobó que sobre éstas no fueron aplicados los
correspondientes intereses moratorios por su falta de pago hasta la fecha de esta
auditoría (ver composición cuadro N° 1); constatando además que el Sistema de
Gestión Tributaria no posee el comando de generación de intereses moratorios sobre el
campo de “Complemento al Impuesto Computado Municipal” en la base tributaria por
actividad económica, ni el Departamento de Fiscalización efectúa la aplicación de forma
manual para luego sistematizarla.
Recomendación
Se recomienda al Subgerente de Ingresos girar instrucciones al Jefe del Departamento
de Fiscalización para que efectúe lo siguiente:
a) Ordenar la aplicación de los intereses moratorios sobre la muestra de contribuyentes
detallados en el cuadro N°1 del presente hallazgo por $ 4,130.49;
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b) Determinar la totalidad de casos de contribuyentes que desde la implementación del
Sistema de Gestión Tributaria fueron sujetos a procesos de fiscalización y sobre los
cuales se haya determinado complementarias a su impuesto municipal declarado,
seleccionando únicamente las cuentas que no hayan registrado su pago dentro del
plazo legalmente establecido, luego de quedar firme la resolución en que se
determinaron los tributos complementados;
c) Generar los correspondientes intereses moratorios sobre las cuentas de los
contribuyentes determinados en el literal anterior y gestionar en coordinación con el
Departamento de Recaudación la cobranza de los saldos resultantes de las
aplicaciones realizadas;
d) Gestionar a través de la Subgerencia de Organización y Sistemas la incorporación
de un comando de generación de intereses moratorios sobre el campo de
“Complemento al Impuesto Computado Municipal” en el Sistema de Gestión
Tributaria con base en la normativa legal aplicable.
Grado de Cumplimiento
Cumplida.
3. Falta de estrategias y procedimientos para prever e interrumpir la prescripción
de la facultad en determinar la obligación Tributaria
Observación
Como parte del trabajo de auditoría, se planificó la evaluación de la pérdida del derecho
que posee la Municipalidad en determinar la obligación tributaria municipal sobre
contribuyentes que omiten la declaración de sus activos para el cálculo de los
correspondientes impuestos a pagar, constatando que no se poseen estrategias ni
procedimientos a ejecutarse año con año dentro de las actividades realizadas por el
Departamento de Fiscalización, que se enfoquen a interrumpir dicha caducidad o a
determinar de oficio la obligación misma. A continuación se presenta una muestra de la
cartera de cuentas omisas en la presentación de sus declaraciones de impuestos, sobre
las cuales la Municipalidad ha perdido el derecho de determinar la obligación tributaria
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para los ejercicios descritos y por los activos que anteriormente revelaban (ver
composición cuadro N° 4).
Se efectuaron cálculos sobre la base del último activo imponible declarado para una
muestra de contribuyentes, representada de la siguiente manera:
Cuadro Nº 2 Muestra de contribuyentes prescritos en determinar la obligación tributaria
municipal.
Concepto Cantidad de Cuentas Saldos de Cuentas
Base Total Muestra % Expuesto Base Total Muestra % Expuesto
Cuentas Omisas. 12,984 12 0.09% $ 7,051,803,296.03 $ 76,414,108.75 1.08%
Analizando la muestra anterior se obtiene como resultado que la Municipalidad dejó de
percibir aproximadamente la cantidad de $ 280,888.50, y de los cuales ya perdió el
derecho de fiscalizar 3 ejercicios anuales.
Es importante mencionar que la información antes reflejada, es obtenida de una
aplicación en el Sistema de Gestión Tributaria, la cual es sumamente limitada por
cuanto no posee parámetros de clasificación de las mismas cuentas omisas, ya que no
registra, ni excluye de este fragmento de cartera las cuentas legalmente prescritas, ni
las cuentas ya fiscalizadas o en proceso de fiscalización, por lo que las consultas
generadas a partir de tal aplicación tendrían que ser ampliamente.
Recomendación
Se recomienda al Gerente de Finanzas definir mediante documento por escrito la
Política Tributaria Municipal en materia de Fiscalización de Impuestos, lo cual es una de
las principales funciones establecidas en el Manual de Organización; posteriormente
someterla a consideración y aprobación por el Concejo Municipal, difundirla entre las
dependencias relacionadas con el ciclo de tributación e implementarla, considerando
para el caso particular del presente hallazgo, las siguientes actividades:
a) Identificar, mediante depuración de la cartera total de cuentas omisas, el estrato real
de registros susceptibles al estado de prescripción, priorizando los casos de mayor
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proximidad al cumplimiento del plazo establecido en la Ley General Tributaria
Municipal y eliminando con dicho filtro cuentas inactivas, prescritas y con procesos
de disolución o liquidación a fin de tomar acciones sobre una base de datos sana y
real;
b) Luego de efectuar la depuración descrita en el literal anterior, incorporar a partir del
ejercicio 2010 en el Plan Operativo Anual, la actividad de Fiscalizar
permanentemente una cantidad substancial de cuentas próximas a prescribir en
cuanto a la facultad que posee la Municipalidad para fiscalizarlas, adecuando los
mecanismos de control a implementar en función de la Política Tributaria y la
legislación aplicable.
Grado de Cumplimiento
No cumplida.
4. Contribuyentes con deudas por complementarias que obtienen solvencias
Municipales
Observación
Mediante la revisión del cumplimiento a la obligación sustantiva posterior a la aplicación
de complementarias por procesos de fiscalización, se constató la existencia de
contribuyentes que han obtenido solvencias municipales adeudando complementarias,
que a la fecha del trámite de solvencia, son legalmente firmes para su cobro, pero que
en determinados casos no han sido sistematizados en la base tributaria municipal o
presentan incorrecciones en su aplicación.
Recomendación
Se recomienda al Subgerente de Ingresos que en coordinación con el Jefe del
Departamento de Fiscalización diseñen como parte del proceso fiscalizador integral, un
procedimiento por escrito debidamente autorizado que defina los plazos y formas para
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aplicación de las resoluciones que determinan complementarias por impuestos
municipales al Sistema de Gestión Tributaria, con el objetivo de ingresarlas
oportunamente al Sistema de Gestión Tributaria y prever e impedir la emisión de
Solvencias Municipales a contribuyentes que adeuden tributos a la Municipalidad.
Grado de Cumplimiento
Cumplida.
5. Falta de documentación soporte de trámites de Solvencias Municipales.
Observación
No se obtuvo acceso a la documentación soporte de los trámites y copias de solvencias
emitidas durante el ejercicio 2008 para verificar la legitimidad de la emisión de
solvencias en casos de contribuyentes sobre los cuales se observó retraso en
aplicaciones al Sistema de Gestión Tributaria de complementarias por impuestos,
multas e intereses moratorios contemplados en sus resoluciones finales.
Es importante mencionar que según informe de la Subgerencia de Ingresos, la
documentación soporte de las solvencias fue remitida para su resguardo al Archivo
General Municipal con fecha 23 de abril de 2009 y que el Jefe de dicha dependencia no
da referencia clara de lo ocurrido con tal documentación, es decir: si ésta fue
resguardada en otro lugar, desechada o destruida.
Recomendación
Se recomienda al Secretario del Concejo Municipal implementar los mecanismos de
control interno necesarios para administrar y mantener el archivo de documentación
soporte correspondiente a los trámites de Solvencias Municipales, dando cumplimiento
a la normativa técnica legal relacionada en el presente hallazgo.
Se recomienda al Subgerente de Organización y Sistemas ordenar al Jefe del
Departamento de Organización y Métodos la elaboración de un manual o instructivo
para las operaciones del Archivo General Municipal, que establezca los aspectos
básicos del resguardo de información, contenido y administración; en concordancia con
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los ordenamientos jurídicos contenidos en el Código Municipal, Ley de la Corte de
Cuentas de la República, Ley de Administración Financiera del Estado y Normas
Técnicas de Control Interno Específicas de la AMSS.
Grado de Cumplimiento
No cumplida.
6. Retrasos de 2 hasta 343 días en la aplicación de complementarias al Sistema
de Gestión Tributaria, por un monto de $ 89,303.61.
Observación
Las complementarias determinadas mediante las resoluciones emitidas por el
Departamento de Fiscalización no son ingresadas oportunamente al Sistema de
Gestión Tributaria, siendo éstas legalmente firmes y exigibles desde el día en que se
notificó su resolución final y desde esa fecha debería efectuarse su introducción al
sistema por los valores establecidos. Asimismo, los casos de contribuyentes que
interponen recursos de apelación sobre complementarias, no son incorporados al
sistema mientras no ha sido resuelto por parte del Concejo Municipal, lo cual no posee
ningún fundamento técnico ni legal.
De la condición descrita, es observable además la incompatibilidad de funciones
existente en el procedimiento de sistematización de las resoluciones, ya que el
empleado que efectuó la fiscalización introduce al Sistema de Gestión Tributaria los
montos de las complementarias determinadas.
Recomendación
Se recomienda al Jefe del Departamento de Fiscalización aplicar en el Sistema de
Gestión Tributaria Municipal las complementarias establecidas producto de procesos
fiscalizadores el día que se notifique legalmente la resolución final del proceso,
definiendo formalmente la autoridad y responsabilidad en una sola persona o cargo
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independiente del que efectuó la fiscalización, para ejecutar la incorporación de dichas
complementarias al sistema, así como de cualquier tipo de aplicaciones, abonos o
modificaciones a realizarse en el sistema que tengan origen en el Departamento.
Asimismo, generar los correspondientes mecanismos de control interno conforme la
normativa técnica y legal para la separación de funciones a cargo de los Fiscalizadores
a fin de reasignar en un cargo específico y diferente al de Fiscalizador, la actividad de
aplicación de complementarias por impuestos al Sistema de Gestión Tributaria y la
supervisión a posteriori de las aplicaciones tanto física como sistemáticamente.
Grado de Cumplimiento
Cumplida. 7. Falta de eficiencia en la presentación de resultados.
Observación
Durante la evaluación realizada a la información proporcionada por la dependencia
auditada, se determinó que existen Autos de Designación de Auditor que fueron girados
en los ejercicios 2005, 2006 y 2007, cuyas resoluciones finales fueron emitidas en el
período 2008 y otros que aún se encuentran en proceso. Esta situación refleja la falta
de eficiencia en la presentación de resultados obtenidos en las intervenciones
efectuadas a los contribuyentes, asimismo la poca relevancia y supervisión que la
Jefatura, Subgerencia de Ingresos y Gerencia de Finanzas han ejercido al proceso
auditado.
Para ejemplificar lo antes mencionado, se realizaron cálculos del tiempo transcurrido
desde que se emitió el Auto de Designación de Auditor hasta la resolución final,
encontrando casos de fiscalizaciones que han demorado más de tres años en
resolverlas; así también es importante mencionar que de un total de 329 expedientes,
285 fueron concluidos y 44 se encuentran en proceso
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Recomendación
Se recomienda al Subgerente de Ingresos ordenar al Jefe del Departamento de
Fiscalización realice lo siguiente:
1. Implementar mecanismos de control interno para la asignación de las
fiscalizaciones, emitiendo una orden de trabajo interna al Fiscalizador con
lineamientos específicos aplicables y delimitando el tiempo razonable para su
desarrollo;
2. Establecer estándares razonables de tiempo para la ejecución de las fiscalizaciones,
considerando los plazos legalmente establecidos para que el contribuyente ejerza su
derecho de audiencia y defensa, con el objeto de mejorar la planificación y
supervisión del trabajo desarrollado;
3. Realizar supervisiones constantes sobre el trabajo efectuado, dejándolo evidenciado
mediante la adopción de una bitácora con el recuento de las actividades importantes
y limitantes encontradas en el proceso y una hoja de supervisión que documente las
órdenes, lineamientos y correcciones sobre el trabajo del Fiscalizador; lo anterior
con el propósito de darle seguimiento durante todo el proceso. Para dicho control se
debe considerar la incorporación de los siguientes aspectos:
a) Nombre del Auditor;
b) Fechas para su desarrollo (inicio y finalización);
c) Descripción de las actividades a ejecutar y ejecutadas;
d) Tiempo invertido durante las diferentes etapas del proceso de fiscalización;
e) Identificación de las causas que generan desviaciones del objetivo trazado por
los casos asignados;
f) Resultados obtenidos;
g) Entre otros;
4. Los Autos de Designación de Auditor asignados para un período deben terminarse
en el mismo; de lo contrario que se incorporen como objetivo o meta en el Plan
Operativo Anual para que se finalicen en el siguiente ejercicio.
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Grado de Cumplimiento
No cumplida.
8. Inexistencia de Políticas aplicables al proceso de Fiscalización.
Observación
El Departamento de Fiscalización no posee políticas emanadas de la Gerencia de
Finanzas formalmente definidas por escrito ni aprobadas por el Concejo Municipal, para
la vigilancia de la condición tributaria de los sujetos pasivos de impuestos por
actividades económicas desarrolladas en el Municipio, ni para establecer de oficio la
obligación sustantiva de los mismos, afectando directamente a la Municipalidad como
Administración Tributaria, en cuanto a la carencia de normas generales de acción y
principios de operación orientados a fortalecer las facultades de verificación y control
sobre la tributación real de sus contribuyentes, lo que actualmente vulnera el efectivo
desarrollo del proceso al verificarse las siguientes circunstancias:
a) Falta de una política en materia de fiscalización, la cual se genere de un análisis
documentado y apegado a criterios técnicos, utilizando vectores de error sobre los
activos declarados por los contribuyentes en ejercicios anteriores, con el fin de
establecer, mediante dicha herramienta, la elegibilidad de las cuentas a fiscalizar
para todo un ejercicio fiscal;
b) Carencia de normas que definan lo apropiado, la validez y legitimidad de la
documentación que soporte o demuestre las deducciones a los activos totales
reclamadas por los contribuyentes, generando las condiciones siguientes:
Deducciones sobre activos invertidos en otras jurisdicciones.
El Departamento de Fiscalización validó como soporte de deducciones no objetables
en concepto de activos invertidos en otras jurisdicciones, documentación consistente
en recibos de ingresos, estados de cuenta y balances firmados de recibido por
diferentes Alcaldías, sin corroborar las declaraciones juradas presentadas ante los
respectivos municipios que fueran debidamente firmadas y selladas por las
correspondientes autoridades competentes o en su defecto el requerimiento de
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constancias formalmente emitidas que evidenciaran los años tasados, los valores de
los activos declarados y los impuestos establecidos en razón de los mismos.
c) Inconsistencias en la aplicación de multas por diferencias registradas entre los
activos declarados por los contribuyentes y los verificados mediante sus estados
financieros; así como falta de criterios para la imposición de multas contempladas en
el artículo 68 de la Ley General Tributaria Municipal, la cual regula un rango que
oscila entre US$5.71 hasta US$57.14, según la gravedad del caso, para
contravenciones tales como: no informar cambio de dirección, no atender citatorios,
no informar cambios de razón social y diferencias de activos.
Recomendación
Se recomienda al Gerente de Finanzas que en coordinación con la Gerente General,
elaboren las políticas y procedimientos aplicables al proceso fiscalizador en el marco de
una Política Tributaria Municipal integral que conlleve tanto la regulación de todos los
aspectos observados en el presente informe como de las actividades relacionadas que
componen el ciclo tributario Municipal; posteriormente proponerlas al Concejo Municipal
para su aprobación y comunicarlas adecuadamente para que sean de uso y
cumplimiento generalizado.
Para elaborar una Política Tributaria Municipal integral, se recomienda a las Gerencias
en mención, se conforme un equipo multidisciplinario, incorporando a los
Departamentos de Fiscalización, Recuperación de Mora, Impuestos, entre otros; así
también al Departamento de Organización y Métodos como apoyo para elaborar
formatos, recopilar información y levantar procesos, de manera que se cree un
documento que cumpla con todos los requisitos legales, técnicos y procedimentales.
Grado de Cumplimiento
No cumplida.
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9. Improcedente incorporación del Departamento de Fiscalización al “Proyecto
de recolección de datos comerciales en todo el Municipio de San Salvador“.
Observación
Al evaluar la participación del Departamento de Fiscalización en el “Proyecto de
Recolección de Datos Comerciales en todo el Municipio de San Salvador”, se pudo
observar que su incorporación fue improcedente por las siguientes situaciones:
a) No existió autorización mediante Acuerdo del Concejo Municipal para que el
Departamento de Fiscalización suspendiera sus obligaciones y funciones habituales
por un lapso de 6 meses, para incorporarse al desarrollo del proyecto;
b) No se definió las funciones, ni la programación de actividades a desarrollar por el
Departamento de Fiscalización en el proyecto;
c) Dentro del contrato individual de trabajo suscrito por el trabajador y la Municipalidad,
el primero se obliga a prestar sus servicios al patrono como Fiscalizador; sin
embargo al incorporarse al “Proyecto de Recolección de Datos Comerciales en todo
el Municipio de San Salvador”, realizó actividades diferentes a las funciones
asignadas a dicho cargo, incumpliendo lo establecido en el contrato de trabajo.
Cabe mencionar que no se pudo determinar el monto recaudado o percibido durante el
proyecto por el Departamento de Fiscalización, debido a que no proporcionaron la
información apropiada para obtener el dato, encontrando una limitante en el desarrollo
de nuestro procedimiento, ya que no se puede concluir si los ingresos percibidos por el
Departamento en el proyecto, fueron proporcionales a los resultados obtenidos en
Fiscalizaciones efectuadas en ejercicios anteriores.
Recomendación
Se recomienda al Gerente de Finanzas que al ejecutar proyectos en materia Tributaria
Municipal y que requieran incorporar departamentos bajo su dependencia con funciones
y competencias definidas, solicitar la autorización formal por parte del Concejo
Municipal debiendo justificar lo planificado en un análisis técnico y legal que permita
identificar los beneficios que se obtendrán y los recursos invertidos tanto económicos,
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materiales y humanos, con el propósito de comprobar si es factible o no su ejecución.
Asimismo, para desarrollar proyectos debe de considerar los siguientes aspectos:
a) Definir claramente las funciones a desarrollar por las partes involucradas;
b) Efectuar una programación de actividades que realizará cada dependencia;
c) Identificación de los beneficios que se obtendrán y los recursos invertidos;
d) Solicitar autorización mediante Acuerdo del Concejo Municipal;
e) Entre otros.
Grado de Cumplimiento
Cumplida.
10. Formulación inadecuada del Plan Operativo Anual e incumplimiento de metas.
Observación
Se evaluaron las metas propuestas en el plan operativo anual del Departamento de
Fiscalización correspondiente al período 2008; así como las evaluaciones semestrales
realizadas por la Unidad de Modernización y Control de Gestión, observando algunos
aspectos que detallamos a continuación:
1. Inadecuada formulación del plan operativo anual.
a) Al realizar un análisis a la meta de fiscalizar 800 contribuyentes entre personas
naturales y jurídicas que desarrollan actividades de Comercio, Industrias,
Financieras y Servicios, correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007; se
determinó que no es factible su cumplimiento debido a que el Departamento no
formulo las metas sobre la base del recurso humano y material que posee,
aunado con la falta de estándares de tiempo en la ejecución de fiscalizaciones;
b) Se comprobó que tres metas a desarrollar, presentan planteamientos similares,
expresadas en formas diferentes; no obstante, el objetivo que persiguen es el
mismo,
2. Incumplimiento de objetivos y metas operativas.
Al evaluar la documentación que respalda las metas consideradas como ejecutadas
del plan operativo anual, se determinó que no fueron cumplidas, por lo tanto el
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resultado de la ponderación debió ser menor a la asignada en las evaluaciones.
Entre las metas que no cumplieron mencionamos las siguientes:
Según las evaluaciones, se efectuaron 410 fiscalizaciones correspondientes a los
ejercicios 2005, 2006 y 2007; no obstante, al solicitar la evidencia de lo realizado,
únicamente presentan documentación de fiscalizaciones provenientes de
ejercicios que no corresponden a los definidos en Plan Operativo Anual del 2008;
De las 800 fiscalizaciones programadas a realizar durante el año 2008, se
evidenció que solo 30 Autos de Designación de Auditor fueron emitidos; de los
cuales cinco fueron finalizados durante el mismo ejercicio, y es importante
mencionar que solo una cumple con el rango del activo mayor a $ 35,000.00,
incumpliendo así las metas programadas.
Considerando lo descrito en los literales anteriores y lo programado en el POA,
efectuamos una evaluación para determinar una ponderación al Departamento para el
período objeto de estudio.
Recomendación
Se recomienda al Subgerente de Ingresos proporcionar lineamientos por escrito al Jefe
del Departamento de Fiscalización para el diseño del plan operativo anual, con el
objetivo de lograr su cumplimiento. Entre los aspectos que debe considerar
mencionamos los siguientes:
1. Realizar un análisis previo, para la formulación del Plan Operativo Anual, definiendo
claramente sus objetivos, considerando la capacidad instalada con la que se cuenta
y el establecimiento de estándares en la ejecución de fiscalizaciones, tomando en
cuenta además los siguientes aspectos:
a) Naturaleza del Contribuyente;
b) Categoría del Contribuyente;
c) Actividad que desarrolla;
d) Flujo de operaciones;
e) Cantidad de Contribuyentes a evaluar;
f) Períodos a fiscalizar;
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g) Recurso humano y materiales que se poseen;
h) Aspectos a evaluar conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria
Municipal;
i) Entre otros.
2. Se tiene que tomar en cuenta que las metas operativas deben elaborarse en función
del objetivo que persigue el Departamento de Fiscalización;
3. Dar seguimiento a los objetivos y metas del Plan Operativo Anual de forma
constante, tomando en consideración los aspectos que pueden influir en su
consecución, documentándolos y realizando los ajustes correspondientes.
Grado de Cumplimiento
Cumplida
11. Falta de identificación de factores de riesgos internos y externos en el
Departamento de Fiscalización.
Observación
Se constató que el Departamento de Fiscalización no ha identificado los factores de
riesgo internos y externos asociados al desarrollo de sus actividades, incumpliendo las
disposiciones del Concejo Municipal decretadas por medio de las Normas Técnicas de
Control Interno Específicas para la Municipalidad de San Salvador bajo el enfoque
COSO. De igual forma, y como consecuencia de lo anterior, la Gerencia de Finanzas y
Gerencia General incumplen la normativa descrita, inobservando la implementación y
monitoreo del sistema de control interno institucional bajo el nuevo enfoque de
conceptualización.
Recomendación
Se recomienda al Gerente de Finanzas cumplir con las Normas Técnicas de Control
Interno Específicas, para ello debe efectuar una evaluación que le permita identificar los
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factores de riesgos que se encuentran asociados al logro de los objetivos del
Departamento de Fiscalización y al mismo tiempo incorporarlos al instructivo para el
manejo de los riesgos Municipales de la Gerencia de Finanzas con el objetivo de
fortalecer su control interno.
A la Gerente General se recomienda realizar monitoreos constantes en la Gerencia
Financiera para evaluar la efectividad de sus controles implementados mediante el
cuestionario de cumplimiento del control interno municipal.
Grado de Cumplimiento
No cumplida
DIOS UNIÓN LIBERTAD
C.c.
Dependencia Nombre
Alcalde Municipal : Dr. Norman Noel Quijano
Síndico Municipal : Lic. José Ernesto Criollo
Director General de Administración y Finanzas : Lic. Gino Rolando Bettaglio
Director General de Desarrollo Municipal : Ing. René Oswaldo Ayala.
Gerente Financiero : Lic. Guillermo Osvaldo Jerez
Ex -Jefe del Departamento de Fiscalización (Período objeto de estudio) : Lic. Carlos Mauricio Rovira.
Jefe de la Unidad de Fiscalización Tributaria Municipal
Corte de Cuentas de la República
Archivo
PT¨s