ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.
PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816
CÉpoca 6a. Villahermosa, Tabasco 14 DE FEBRERO DE 2018 7872
D
no,8809 ACUERDO GENERALPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO
VILLAHERMOSA TABASCO, A 06 DE FEBRERO DE 2018
LA SUSCRITA LICENCIADA ELDA BEATRIZ ORUETA
MÉNDEZ, ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO,
EN CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL
ARTÍCULO 102 FRACCIONES I, III Y V DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO:
CERTIFICA:
Que en la Tercera Sesión Ordinaria correspondiente al Primer Periodo
de Labores, de fecha veinticinco de enero del año dos mil dieciocho,
atento a lo previsto por los artículos 4, 94 y 97 fracciones III, XIV y
XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco,
el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
Tabasco, emitió el acuerdo general 01/2018, del tenor literal siguiente:
2 PERIODICO OFICIAL 14 DE FEBRERO DE 2018
“ACUERDO GENERAL DEL H. CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO
N Ú M E R O 001/2018
C O N S I D E R A N D O
I. De conformidad con lo establecido en los artículos 55, segundo
párrafo, y 55 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco, así como los diversos 94, 97, fracción III, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la
Judicatura es el órgano integrante del Poder Judicial del Estado, con
autonomía técnica, .de gestión y de resolución en el ámbito de su
competencia, que tiene a su cargo la administración, capacitación,
vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Pleno, las
Salas y la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, además de
estar facultado para expedir los acuerdos generales que permitan el
adecuado ejercicio de sus funciones administrativas.
II. De igual manera y atento a lo previsto por los artículos 6, 7, 8, 97,
fracciones II, III y XXXVI, 99, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado y 11 del Reglamento Interior del propio
Consejo, el Pleno del Consejo de la Judicatura tiene, entre otras
1 facultades, la de crear juzgados, establecer la competencia, ya sea territorial, y en su caso, la especialización por materia de tribunales y
juzgados, así como determinar la división del Estado en Hktntnc
14 DE FEBRERO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 3
judiciales conforme al Sistema Mixto Tradicional y en Regiones
Judiciales para los efectos de la impartición de justicia de acuerdo al
Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral; por ello, mediante Acuerdo
General 08/2016 de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, el
Pleno del Consejo determinó que conforme al Sistema Mixto
Tradicional, el Estado se divide en 19 Distritos Judiciales en los cuales
se encuentran radicados distintos juzgados, los que tienen diferentes
competencias; en tanto que respecto al nuevo Sistema Procesal Penal
Acusatorio y Oral, se dividió en 09 Regiones Judiciales.
/ ■III. A partir de la entrada en vigor .del Sistema Procesal Penal
Acusatorio y Oral en el Estado, los juzgados penales que operan el
Sistema Mixto Tradicional, de manera natural, han disminuido su
actividad jurisdiccional, en razón de que conforme a lo previsto en los
artículos 16, párrafos segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero,
cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, se han dedicado a continuar el
trámite, resolver los asuntos que habían radicado anteriormente, a
pronunciarse de la prescripción correspondiente en cuanto esta
institución jurídica se actualiza, así como a recibir consignaciones por
que tuvieron lugar antes del inicio de la implementación de la
-®í;/;réíorma penal, las que tienden a decrecer.5. V
eU°, el Consejo de la Judicatura, previo estudio y análisis
- -tas cargas de trabajo de los Juzgados del Sistema Mixto Tradicional materia penal, en. mayo de 2016 inició con el proceso de liquidación de
dicho sistema, a través de la emisión de Acuerdos Generales en los
que se ha declarado la supresión de catorce juzgados penales y uno
6 PERIODICO OFICIAL 14 DE FEBRERO DE 2018
Lo anterior para su continuación, resolución y/o lo que corresponda, de
igual manera atenderán, en su orden, las consignaciones que se
generen por hechos delictivos que hayan ocurrido en el espacio
territorial de los Distritos Judiciales cuyos Juzgados se suprimen,
hasta antes de la implementación del Sistema Procesal Penal
Acusatorio y Oral.
VIII. Este Consejo considera finiquitar o readscribir al personal que
labora en los juzgados que se supriman y que opte por ello, a diversas
áreas que el propio Consejo determine, para lo que se considerará la
carrera judicial, en los casos que así proceda, la experiencia y
capacidad de cada uno, buscando en todo momento abatir los
requerimientos de operatividad que exige el Sistema Procesal Penal
Acusatorio y Oral en las distintas regiones o, en su caso, a otros
juzgados que operan diferentes materias a la penal.
En base a las consideraciones anteriores, el Pleno del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, tiene a bien expedir el
t siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se suprimen los juzgados penales de los distritos judiciales
Segundo y Cuarto, radicados en los municipios de Centla y
Cunduacán, Tabasco, respectivamente, a partir del dieciséis de
febrero de dos mil dieciocho.
SEGUNDO. Se amplía la competencia territorial a los Juzgados
Penales del Primer Distrito Judicial, municipio de Centro, con sede en
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declinarlos a otros juzgados penales de primera Instancia para
continuar su trámite.
VI. En atención a la valoración realizada a las cargas laborales de los
juzgados penales que operan el Sistema Mixto Tradicional, este
Cuerpo Colegiado considera viable suprimir los juzgados penales de
los Distritos Judiciales Segundo y Cuarto, radicados en los municipios
de Centla y Cunduacán, respectivamente, pues es evidente que
mantenerlos en operación implica seguir sosteniendo económicamente
una estructura, tanto física como de personal, que ya no está
cumpliendo con la función para la cual fue creada, sin que con ello se
vulnere la impartición de justicia en los términos que demanda el
artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ya que la carga de trabajo en ellos generada, será
atendida por otros juzgados de primera instancia, de acuerdo al
procedimiento del Sistema Mixto Tradicional.
Vil. Así, con la finalidad de garantizar los derechos a los justiciables,
... conformidad a las diversas disposiciones constitucionales, federal y
S ^ S ^ tk a l, en los tratados firmados y ratificados por México y las leyes* V¡
se establece que los asuntos que se encuentren radicados en
^/Juzgado Penal del Segundo Distrito Judicial, Municipio de Centla,
serán transferidos y declinados, de manera proporcional y aleatoria a los cuatro juzgados penales del Primer Distrito Judicial con sede en el
municipio de Centro; en el caso de los expedientes radicados en el
Juzgado Penal del Cuarto Distrito Judicial, Municipio de Cunduacán,
de igual forma se transferirán y declinarán al Juzgado Penal del Quinto
Distrito Judicial con sede en el municipio de Comalcalco; a los cuales
se le ampliará la competencia por territorio.
4 PERIODICO OFICIAL 14 DE FEBRERO DE 2018
de paz en distintos distritos judiciales, en esta misma tesitura, se
considera viable continuar con este plan de acción, sin que con ello se
afecte o menoscabe la prestación del servicio de impartición de
justicia, pues la carga de trabajo en materia penal generada en los
distritos judiciales en los que se han suprimido juzgados, es atendida
de forma adecuada conforme al Sistema Mixto Tradicional por otros
juzgados a los que, en algunos casos, únicamente ha sido necesario
ampliar la competencia territorial.
V. Del análisis de los datos estadísticos y de las autovisitas, se obtiene
la, carga de trabajo de los juzgados penales de primera instancia que
aún están en funciones en diferentes municipios del Estado, tal y como
se muestra en la siguiente tabla:
Juzgados Penales
Carga de trabajo a diciembre de 2017Municipio Expedientes en
trámiteExpedientes en
casillero de prescripción
Cárdenas 65 365Centla 12 90Comalcalco 26 184Cunduacán 46 202
Del esquema inmediato, se desprende que en los. juzgados penales de
los distritos judiciales Segundo y Cuarto, radicados en los municipios
* de Centla y Cunduacán, respectivamente, existe un menor número de
expedientes en trámite en relación a lo que normalmente atiende un
juzgado de esa naturaleza, aunado a que los ubicados en el
denominado casillero de prescripción tiende a actualizarse dicha
institución y por tanto no integran trámite, siendo con ello factible
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la misma Ciudad, para que conozca de los asuntos declinados por el
Juzgado Penal del Segundo Distrito Judicial, municipio de Centla y de
las consignaciones que se generen por hechos delictivos que hayan
ocurrido en el espacio territorial del distrito judicial que se suprime
hasta antes del quince de diciembre del año dos mil catorce, en que
inició funciones el Juzgado de Control y Tribunal de Juicio Oral de la
Región Cinco.
TERCERO. Se amplía la competencia territorial al Juzgado Penal del
Quinto Distrito Judicial, municipio de Comalcalco, con sede en la
misma ciudad, para que conozca de los asuntos declinados por el
Juzgado Penal del Cuarto Distrito Judicial, municipio de Cunduacán y
de las consignaciones que se generen por hechos delictivos que
hayan ocurrido en el espacio territorial del Juzgado que se suprime
__ que comprende además los Distritos Judiciales Tercero y Décimo
municipios de Jalpa de Méndez y Nacajuca hasta antes del seis
^J^e^aoril de 2015, en que inició funciones el Juzgado de Control y
'£ .|0 r ||® a l de Juicio Oral de la Región 2, en cuanto hace al municipio de
':W fÍ^ouacán; y hasta antes del 24 de agosto de 2015 en que inició
^funciones el Juzgado de Control y Tribunal de Juicio Oral de la regió
6, que comprende los municipios de Nacajuca, Jalpa de Méndez y
Comalcalco.
r
j y
CUARTO. Los expedientes que se encuentran en trámite en los
juzgados penales que se suprimen, pendientes de resolución y en el
casillero de prescripción, serán declinados conforme a su
competencia, en el siguiente orden:
a) Los del juzgado penal del Segundo Distrito Judicial, municipio de
Centla, de manera proporcional y aleatoria, a los Juzgados
8 PERIODICO OFICIAL 14 DE FEBRERO DE 2018
Penales del Primer Distrito Judicial, municipio de Centro, con
sede en la ciudad de Villahermosa;
b) Los del juzgado penal del Cuarto Distrito Judicial, municipio de
Cunduacán, al juzgado Penal del Quinto Distrito Judicial,
Municipio de Comalcalco, con sede en la misma ciudad;
Todos para su continuación, resolución y/o lo que corresponda, de
acuerdo a la ley aplicable.
QUINTO. Para efectos del cumplimiento de las resoluciones de
amparo que dicten las autoridades judiciales federales respecto a
actos pronunciados por las autoridades de los juzgados que se
suprimen, será autoridad responsable sustituía el juzgado de primera
instancia al que se haya declinado el expediente respectivo; tendrán
igual efecto para la recepción de correspondencia.
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, en el ámbito de. su competencia, resolverá las cuestiones
administrativas relativas a recursos humanos y materiales que se .generen con motivo de la supresión de los juzgados penales de los
distritos judiciales segundo y cuarto, radicados en los municipios de
Centla y Cunduacán, Tabasco, respectivamente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su
aprobación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones administrativas
dictadas con anterioridad que se opongan al contenido del presente
Acuerdo General.
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>L
14 DE FEBRERO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 9
TERCERO. Comuniqúese el presente Acuerdo General al Pleno del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, para los efectos que previene
el artículo 97, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado.
CUARTO. El personal adscrito a los juzgados penales que se
suprimen, deberán realizar los trámites legales necesarios para
declinar, en su orden, la competencia de los expedientes a su cargo, a
los juzgados de primera instancia correspondientes de acuerdo al
presente Acuerdo.
O. Los libros de registro que se llevan en el Juzgado Penal del
CS^mjndo Distrito Judicial Municipio de Centla, deberán remitirse al
:- - # ^ d o Primero Penal del Primer Distrito Judicial, Municipio de- tCv£Seprtfo para su resguardo.
SEXTO. Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de
Tabasco, en el Boletín Judicial, en uno de los diarios de mayor
circulación del Estado e insértese en el portal de internet de esta
Institución, para los efectos de hacer del conocimiento público su contenido.
SÉPTIMO. Gírense los oficios respectivos a las autoridades correspondientes.
- - - EL ACUERDO TRANSCRITO, FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE
VOTOS DE LOS SEÑORES CONSEJEROS JORGE JAVIER PRIEGO SOLÍS,
NORMA LIDIA GUTIÉRREZ GARCÍA, AFÍN DÍAZ TORRES, MARIBEL
QUINTANA CORREA Y BEATRIZ GALVÁN HERNÁNDEZ, ANTE LA SUSCRITA
10 PERIODICO OFICIAL 14 DE FEBRERO DE 2018
ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO LICENCIADA
ELDA BEATRIZ ORUETA MÉNDEZ. LO QUE CERTIFICO A LOS SEIS DÍAS
CIUDADANO LIC. JORGE ARMANDO CANO GÓMEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDIO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA LEY CONSTITUCIONAL POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 65 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 29 FRACCIÓN III , 41 FRACCIÓN I, 47, 51, 52, 53, 54, FRACCIÓN IV Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA TREINTA Y UNO DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SE HA SERVIDOR EXPEDIR EL SIGUIENTE:
ACUERDO PÓR EL QUE SE AUTORIZA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2018.
ACUERDO
No.- 8808
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 29, fracción I de la Ley O rgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, facultad a los Ayuntamientos para prom over y realizar las Acciones que sean necesarias para el desarrollo integral del Municipio.
14 DE FEBRERO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 11
SEGUNDO.- Que el artículo 89 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, Facultad a los Ayuntamientos para mejorar los sistemas de Recaudación en sus respectivas Jurisdicciones, mediante procedimientos de concertación, atendiendo a los principios de equidad y proporcionalidad.
TERCERO.- Que este acuerdo prevé un mecanismo para incentivar la Recaudación fiscal y para fortalecer las Finanzas del Municipio, a la vez que crea Condiciones que permiten al contribuyente obtener beneficios al pagar Oportunamente sus Impuesto y con ellos genera la cultura de cumplimiento de las Obligaciones Fiscales que obtenga durante el transcurso del presente año.
CUARTO.- Que el presente programa de Incentivos fiscal se plantea considerándose La conveniencia de establecer la aplicación de beneficio al contribuyente, por un Periodo comprendido entre la fecha de su aprobación por el cabildo y hasta el 31 de diciembre de 2018.
Por lo que se autoriza la ejecución del siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se autoriza el Presidente Municipal para que a través de la Dirección de Finanzas, proceda a Ejecutar el Programa de Incentivos Fiscales para la Recaudación de Impuestos Predial durante el periodo comprendido entre la Fecha de su aprobación por el Cabildo y hasta el 31 de diciembre de 2018, de la siguiente forma:
A Adultos mayores:A los contribuyentes mayores de 60 años, se les aplicará un incentivo del 50% del Impuesto predial del año 2018.El incentivo se aplicará a un sólo predial por propietario.
Requisitos:
• Boleta predial del año 2017, a su nombre.• Credencial del INSEN o credencial de elector.
SEGUNDO.- Los incentivos serán proporcionados mediante los Ingresos de Gestión, con la finalidad de no vulnerar los preceptos legales, por lo que el Beneficiario tendrá que firmar recibo por el monto del beneficio otorgado.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El'presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado Para su debida observancia.
12 PERIODICO OFICIAL 14 DE FEBRERO DE 2018
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CABILDO REGIDOR “MIGUEL ANGEL PÉREZ VERA” DEL PALACIO MUNICIPAL, DE TEAPA, TABASCO, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. LOS REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL ¡p H fijP IO DE T E A P X t ABASCO.
/ * * - * ¡ ? \
-0 . . . . . . ___ IC. JOfPRESIDENTE
O CANO GOMEZ UNICIPAL
ING. MERCEDES AGUILAR MOLINA SÍNDICO DE HACIENDA/SEGUNDA
REGIDORA
LIC. BACILIQJ&erLEO ORTEGA TERCER REGIDOR
T. 9? PIEDAD BALLÉSTE ' HERNÁNDEZ
CUARTA REGIDORA-
ING.GRUZ VIRGILIO VELÁZQUEZ
C. MIREYA BALBOA CANO SEXTA REGIDORA
eLIC. DALIA MARÍA CANO REYES
OCTAVA REGIDORA
LIC. ZOILA NOEMK.UQUE ESPADAS DÉCIMA REGIDORA
REGIDOR PLURINOMINAL
14 DE FEBRERO DE 2018 PERIODICO OFICIAL
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 47, 54, FRACCIÓN III Y 65, FRACCION II, DE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, PROMULGO EL PRESENTE ACUERDO, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, ORDENANDOSE SU PUBLICACIÓN, PARA SU DEBIDA OBSERVANCIA.
CANO GOMEZ E MUNICIPAL
onstituoo^ .
— 7&
LIC. JORd ts iu f M 3 & U 0 P
% n é ^s s s é z ^^
MVZ. JO SECRETA
R TORRE MENDOZA.^ L AYUNTAMIENTO
^ ° r e
ACUERDO QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2018. AYUNTAMIENTO DE TEAPA, TABASCO.
14 PERIODICO OFICIAL 14 DE FEBRERO DE 2018
EL SUSCRITO MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA JOSÉ VÍCTOR TORRE
MENDOZA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO (2016 - 2018).----------------------------------- -- -------------------
....................................................... C E R T I F I C O .................................- ........................
Que el presente documento en copias fotostáticas, es fiel reproducción de su original que
tuve a la vista y forma parte integrante del apéndice del Acta Número Veintiocho de la
Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha Treinta de Enero de Dos Mil Dieciocho, corresponde
al PROGRAMA DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
PREDIAL, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2018; documento que obra en los archivos
de Actas de Cabildo de ésta Secretaría.
Certificación que expido con fundamento en los artículos 77 y 97 fracción IX, de la Ley
Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, y 22 fracción XI, del Reglamento del
Honorable Cabildo del Municipio de Teapa, Tabasco, para los efectos legales a que haya
lugar; --------------------------- ---------------------------------------------------------------------------- DOY FE.
14 DE FEBRERO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 15
No.-8810
'~JALPA H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
Orgullo do Todos DE JALPA DE MÉNDEZ, TABASCO
PUBLICACION
DE REPORTES DE AVANCES
FÍSICOS FINANCIEROS
RAMO 33
CUARTO TRIMESTRE 2017
C7>
! O r g u l l o d e T o d o s
H A Y U N T A M IE N T O C O N S T IT U C IO N A L D E J A L P A D E M E N D E Z , T A B A S C O
R E P O R T E C U A R T O T R IM E S T R E 2017
A V A N C E S F IS IC O S Y F IN A N C IE R O S D E L F O N D O D E IN F R A E S T R U C T U R A S O C IA L M U N IC IP A L (F IS M ) F O N D O III
POB. OBJETO M O N T O % DE %OE
TIPO DE NUM. DESCRIPCIÓN META LOCALIDAD BENEF. MODALIDAD No. DE FECHA OE CLASIFICADOR APROBADO PRESUPUESTADO EJERCtOO POR EJERCER AVANCE a v a n c e
GASTO DE I OE CONTRATO MCIO» DEL GASTO MODIFICADO FINANC. FÍSICO
PROY: EJECUCIÓN TERMWO
PROGRAMA NORMAL
GASTOCORRlEN
TE K0001
TRANSFERENCIAS Y SUBSIDIOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
CD. JALPA DE MENDEZ 15695 Admon.
i
7991 25.018.296.00 4.078.28 4.078.28 0 0
GAS'fe'DE
C a p ita l K01O7
AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN MECHA Y BAJA TENSION
30.POSTES EL PULPITO 351 CONTRATO
JM-FIH-K0107-2017
\03/04/2017-17/05/2017 6233 1.565.476.11 1S65.478.11 too 100
g a s t oDE
c a p it a l KOTTT
CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN ESCUELA PRIMARIA 5 DE FEBRERO
109.70M L
VILLAJALUPA CONTRATO
JM-FJH-K0117-2017
S/08/2017-03/07/2017 6224 299.424.57 299.424.57 100 100
GASTODE
CAPITAL K0116
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN PLAZA CÍVICA DEL JARDÍN DENIÑOS -NIÑOS HEROES-
1TECHUM
BREVILLAJALUPA 4800 CONTRATO
JM-Fllt- K0116-2017
5/06/2017-19/07/2017 6224 630.957.70 630.957.70 too 100
. —
GASTODE
CAPITAL M0020
a p o r t a c ió n m u n ic ip a l p a r a elPROYECTO K0106.- CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO EN DIVERSAS CALLES DE VILLA JAtUPA. (META 3871.20 M2)
1APORTA
CIONCO. JALPA DE MENDE2 4800
CONVENIOFISE
JM-K0106/SD955/R33/FUVFIMSDF/FISE/
201728/06/201& 12/06/2017 8531 1.975.237.74 1.975.237.74 100
A
100
GASTODE
CAPITAL M0021
APORTACIÓN MUNICIPAL PARA EL PROYECTO K0127„- REHABILITACIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN DIVERSAS CALLES DE VILLA JALUPA (META 280 M.L)
APORTACIÓN
CO. JALPA DE MENDEZ 4800
CONVENIOFISE
JM-K010&ISD956/R33/FHI/FIMSDF/FISE/
201729/05/2017-27/06/2017 8531 262667.86 262.667.88 100 too .
GASTODE
Ca p ita l M0022
APORTACIÓN MUNICIPAL PARA £l PROYECTO K0126.-REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN DIVERSAS CALLES DE VILLA JALUPA, (META 481 M L )
1APORTA
CIÓNCD-JALPA DE MENDEZ 4800
CONVENIOFISE
JM-K0108/SD957/R33/FII1/FIMSDF/FISE/
201726/05/2017-27AJ6/2017 8531 69.823.39 69.823,39 100 100
J L T
PERIO
DIC
O O
FICIA
L 14 D
E FEBR
ERO
DE 2018
• : ifv’ '■'-•t.X.Orgullo de Todos
H A Y U N T A M IE N T O C O N S T IT U C IO N A L D E J A L P A D E M E N D E Z , T A B A S C O
R E P O R T E C U A R T O T R IM E S T R E 2017
A V A N C E S F IS IC O S Y F IN A N C IE R O S D E L F O N D O D E IN F R A E S T R U C T U R A S O C IA L M U N IC IP A L {F O N D O II!)
POB. OBJETO M O N T O % DE % DE
TIPO DE NUM. DESCRIPCIÓN META 1 LOCALIDAD BENEF. MODALIDAD No. DE FECHA DE CLASIFICADOR APROBADO PRESUPUESTADO EJERCIDO POR EJERCER AVANCE AVANCE
GASTO OE DE CONTRATO INICIO- DEL GASTO MODIFICADO FINANC. FÍSICO
PROY EJECUCIÓN TERMINO
GASTODE
CAPITAL K0023
ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE TECNOLOGÍA PARA LA VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS DEL RAMO 33 (FONDO II! GASTOS INDIRECTOS) 1 LOTE
CD. JALPA DE MENDEZ 15695 ADMON
01/04/2017-30/06/2017 £231 - 49.938,00 49.936.00 100 100
GASTODE
CAPITAL KO110
CONSTRUCCION DE PAVIMENTO OE CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE SANTA ISABEL
1190.40M2
VILLAJALUPA 4500 CONTRATO
JM-Ffll- K0118*2017
05/06/2017-19/07/2017 6241 1.583.335.25 1.563.335.25 100 100
GASTODe
CAPITAL K0118
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN EN DIVERSOS TRAMOS
54POSTES
BENITOJUAREZSEGUNDASECCION 2459 CONTRATO
JM-FIfi- K0119-2017
20/05/2017-27/07/2017 6233 2.550.572.33 2.550.572.33 103 100
GASTODE
CAPITAL K0120
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
16POSTES
SANHIPÓLITO 775 CONTRATO
JM-RH-KJ0120-2017
29/05/2017-27/07/2017 6233 923615.46 923.615.46 100 100
GASTODE
CAPITAL K0121
CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE SANITARIO OE PVC SERtE 20 DE 1T DE DIAMETRO 400 M.L. AYAPA 5640 CONTRATO
JM-H1I-K0171-2017
19/06/2017-31/07/2017 6232 2.000.141.88 2.080.141.66 100 100
GASTODE
CAPITAL K0122
REHABILITACIÓN DE DRENAJE SANITARIO DE PVC SERIE 12* DE DIÁMETRO EN CALLE DUEÑAS Y CALLE IGNACIO ZARAGOZA 157 M.l
CD. JALPA DE MENDEZ 15695 CONTRATO
JM-FH5-K0122-2017
26Q6/2017-09/08/2017 6232 1,097.802.73 1097.802.73 100 100
GASTOOS
CAPITAL K0123
CONSTRUCCIÓN DE ORENAJE SANITARIO EN CALLE AUREUANO BARJAU HERNANDEZ ENTRE CORREGIDORA Y SARA8IA
115.50M.L
CD- JALPA DE MENDEZ 15695 CONTRATO
JM-Fm-K0123-2017
20/06/2017-24/07/2017 6232 734.608.73 734.606,73 «00 100
GASTODE
CAPITAL K0124
CONSTRUCCIÓN DE GUARNICIONES Y BANQUETAS EN CALLE SANTA SABEL
494.52M2
VILLAJALUPA 4800
—
CONTRATOJM-FIII-
K0124-20178A36/2017-7/07/2017 • 6241 460.079.01 480.079.01 100 100
GASTODE
CAPITAL K0125 f
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA TED DE DISTRIBUCIÓN OE ENERGIA ELÉCTRICA EN MEDIA Y BAJA rENSIÓN EN DIVERSOS TRAMOS BARRIO LA CANOELARIA)
40POSTES
2D. JALPA OE MENDEZ
!
15695 !
i
Iii
CONTRAJO !
i,'V-FHI- '
KC125-2017Í29/06/20 7.! 27/07̂ 2017 1 6233 1 983.235.04 1.983.235,04 100 100
i
14 DE FEBR
ERO
DE 2018
PERIODICO
OFICIAL
00
O r g u l l o d e T o d o s
H A Y U N T A M IE N T O C O N S T IT U C IO N A L D E J A L P A D E M E N D E Z , T A B A S C O R E P O R T E C U A R T O T R IM E S T R E 2017
A V A N C E S F IS IC O S Y F IN A N C IE R O S D E L F O N D O D E IN F R A E S T R U C T U R A S O C IA L M U N IC IP A L (F O N D O III)
■.AnaMuOMPOB. OBJETO M O N T O % DE % DE
TJPODF NUM. DESCRIPCIÓN META LOCALIDAD BENEF. MODALIDAD No. DE FECHA DE CLASIFICADOR APROBADO PRESUPUESTADO EJERCIDO POR EJERCER AVANCE AVANCE
Ga s t o DE DE CONTRATO INICIO- DEL GASTO MODIFICADO FINANC. FISICO
PROY: EJECUCIÓN TERMINO
g a s t oDE
CAPITAL K0156
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN MEDIA Y SAJA TENSIÓN
32POSTES
VILLAJALUPA 4800 CONTRATO
JM-FIU- K0156-2017
17/08001715/10/2017 $233 1.941.837.23 1.941.837.23 100 ICO
g a s t oDE
CAPITAL K0157
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN 06 ENERGÍA ELÉCTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
41POSTES AYAPA 5640 CONTRATO
JM-F1II-K0157-2017
17/08/201715/10/2017 6233 1.700.530.75 1700.530.75 100 100
GASTOoe
CAPITAL K0158
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA ELÉCTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
16POSTES
ELNOVILLERO 972 CONTRATO
JM-FIIL K0158-2017
17/08/201715/10/2017 6233 931.508.23 931.508.23 100 100
GASTODE
CAPITAL K0159
REHABILITACIÓN DE DRENAJE SANITARIO OE PVC SERIE 20 DE 12“ Y DE r OE DIAMETRO EN DIVERSAS CALLES
236.50M.L AYAPA 5640 CONTRATO
JM-FHI-K0159-2017
17/08/201715A)9/20I7 6232 1.334.953.06 1.534.953.06 100 100
GASTODE
CAPITAL K0160REHABILITACIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE CON TUBERIA DE 3" 350 M.L AYAPA 5640 CONTRATO
JM-FHI-KQ160-2017
17/08/2017. 15/09/2017 6231 2*1 '«1.37 261.181.37 100 100
GASTOOE
CAPITAL K0161
CONSTRUCCION DE SANITARIO EN ESCUELA PRIMARIA RURAL "MARCO ANTONIO FILIGRANA DIAZ"
SANITARIO
EJIOOAYAPA 458 CONTRATO
JM-FW-K0161-2017
15/08/2017-30/10/2017 6224 418.183.75 418 183.75 100 100
GASTOOE
CAPITAL K0182
CONSTRUCCION DE SANITARIO EN JARDIN DE NIÑOS JOSE ANTONIO MARTINEZ LOPEZ
SANITARIO
EJIDOAYAPA 458 CONTRATO
JM-FHI-K0182-2017
15/08/2017-13/10/2017 6224 420.181.79 420 181.79 100 100
GASTOOE
CAPITAL K0168
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN OE ENERGÍA ELÉCTRICA EN MEOIA Y BAJA TENSIÓN
S2POSTES
EJIOOAYAPA 456 CONTRATO
JM-FItLKC168-2017
17/08/2017-15/10/2017 6233 2.621.470.77 2.621 470 77 1C0 100
GASTOOE
CAPITAL K0170
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN OE LA REO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN MEOIA Y BAJA TENSIÓN
* 51 POSTES
EJIOO SAN HIPOLITO 775 CONTRATO
JM-Ftfl-K0170-2017
i7/oafjoi7-15/10/2017 8233 1.981.002.53 1.961.002.53 10G 100
GASTODE
CAPITAL K0178CONSTRUCCIÓN DÉ GUARNICIONES Y BANQUETAS
128.25M2
VILLAJALUPA 4300 CONTRATO
JM-FIH-K0178-2017
2/10/2017-30710/2017 6241 128.879.07 128 879 07 too too
GASTODE
CAPITAL K0179
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN OE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
8POSTES
BENITOJUÁREZPRIMERASECCIÓN 1132 CONTRATO
JM-FW- K0179-2017
2/10/2017- 14/11/2017 6233 38C.399.40 380.399 40 100 100
GASTOOE
CAPITAL K0192
REVESTIMIENTO OE CAMINO CON GRAVA DE 1 1/2" A FINOS EN ENTRADA OAULA WCOTENCATL (PRIMERA PARTE) 220 M.L.
BENITOJUÁREZPRIMERASECCIÓN 1132 CONTRATO
JM-Filt- K0192-2017
15/12/2017-24/12/2017 6251 197.030.51 197.030.81 100 100
GASTOoe
c a p it a l K0194MEJORAMIENTO DE ALUMBRADO PUBLICO
15LUMINAR
IAS AYAPA ¡ 5640 CONTRATOJM-FIII»
K0194-201715/12/2017-22/12/2017 6241 • 100.616.82 100.816 3? 100 :G0
— —I TO TA L PROGRAMA NORMAL
i
25.018.298.00 ! 28.888.751.16 ! 28.884.672.88 4.078.28
r
PERIO
DIC
O O
FICIA
L 14 D
E FEBR
ERO
DE 2018
O r g u l l o d e t o d o s
H A Y U N T A M IE N T O C O N S T IT U C IO N A L D E J A L P A D E M E N D E Z , T A B A S C O
R E P O R T E C U A R T O T R IM E S T R E 2017
A V A N C E S F IS IC O S Y F IN A N C IE R O S D E L F O N D O D E IN F R A E S T R U C T U R A S O C IA L M U N IC IP A L (F O N D O til)
_________________ _ l ________ POB._ _ . _
OBJETO M O N T O ____ , % DE % DE
t i p o o e NUM. DESCRIPCIÓN META LOCALiDAO SENEF. MODALIDAD No. DE FECHA DE CLASIFICADOR APROSADO PRESUPUESTADO EJERCIDO POR EJERCER AVANCE AVANCE
G A S TO DE DE CONTRATO INICIO- DEL GASTO MODIFICADO FINANC. FÍSICOPROY: EJECUCIÓN TERMINO
INTERESES 2017GASTO
OSCa p it a l K0177
REHABILITACION OE SERVICIO SANITARIO EN ESCUELA TELESECUNOARiA TE U X
1REHABILrTA-CIÓN
JUARE2SEGUNDASECCION 2450 CONTRATO
JM-FIII-K0177-2017
2/10/2017-30/10/2017 6224 102.643.51 102,643.51 100 100
g a s t oDE
CAPITAL K0193
TRAMOS AISLADOS A BASE DE GRAVA OE REVESTIMIENTO DE 1 1/2 A FINOS (INTERESES 2017) REFRENDO 1000M.L
EJIOOSANHIPOLITO 775 CONTRATO
jM-Fin.K0193-2017
11/01/2018-30/01/2018 6251 113.362.94 118.362.94 0 0
—GASTO
CORRIENTE P0041
Traníftmoats y suMdto (FIU 2017 ¡ntefftttt Msnsufttet)
CO JALPA DE MENDEZ 15695 Admon. 7991 24 632 48 24 632.46 0
TO TA U N TE R E S E S 2017 245.636.91 102.643,51 142.995.40
TECHO FINANCIERO APROBADO FIH 2017 _________12g.M0.7S1.16________________
TOTAL 2S.01S.290,00 2S.134.3so.07 28.987 316,3» 147.073,68GLOBAL
(O
14 DE FEB
RER
O D
E 2018 PER
IOD
ICO
OFIC
IAL
Orgullo de Todos
H A Y U N T A M IE N T O C O N S T IT U C IO N A L D E J A L P A D E M E N D E Z , T A B A S C O R E P O R T E C U A R T O T R IM E S T R E 2017
A V A N C E S F IS IC O S Y F IN A N C IE R O S D E L F O N D O D E A P O R T A C IO N E S P A R A E L F O R T A L E C IM IE N T O D E L O S M U N IC IP IO S (F O R T A M U N )
F E C H A O E OBJETO MONTO POR % DE % DE
TIPO DE NUM.DE META DESCRIPCION LOCALIDAD POB. INICIO TERMINA- CLASIFICADOR APROSADO PRESUPUESTO EJERCIDO EJERCER AVANCE AVANCE
GASTO PROY. BENEF. c¡5S DEL GASTO MODIFICADO FINANC. FISICO
PROGRAMA NORMAL
GASTOCO R R IEN TE E0001 1 1ota
Gasto de Operación de la Dirección de seguridad PúbKca
CtS Jaipede Méndez 83356 01/01/2017 31/12/2017 1131 15.002.522.54 16.629.871.75 16.629.871.75
1313 1.220.560.44 1.627.140.18 1.627.140.181314 200.900.00 91.200.00 91.200.00 -1321 7.248.773.87 7.625814,94 7.625814.94 -1322 635.764.10 666.413.99 668.413.99 -1325 374.400.00 369.600.00 369.600.00 -1326 245.700.00 242.550.00 242.550.00 -1327 327.600.00 308.000.00 308000.00 -
1341 2.332.762.52 3.917.118.17 3.917.118.17 -1411 4.062.581.86 4.774.577.33 4.774.577.33 -
1441 350.000.00 474.807.21 474.907,21 -
1522 1.276.000.00 1.361.000.00 1.381.000.00 •
1541 5.186.119.14 4.620.306.61 4.820.308,61 -
1542 421.200.00 193.800.00 193.800.00 -
1540 658.891.85 723.889.00 723.889.00 -
1592 1276.000.00 1.501.590.00 1 501.590.00 -
1595 237.916.52 246.650.20 246.650.201611 1.661.497.38 .
1711 562.401.76 528.324.48 526.324.46 -
1712 606.406.24 659.280.58 659 280.581719 606.400.00 614.900.00 614900.00 .
2111 5.000.00 *
2112 3.500.00 . .
2113 2.000.00 - -
2114 1.000.00 .
2121 15.000.00 .
2161 10.000.00 8.733.87 8733.87 .
2181 . 24.528.00 24.528.002211 15.000.00 . . .
2461 2-000.00 . - _2611 300.000.00 1.458.548.34 1.458.548.342612 30.000.00 34.423.50 34.423.502831 . . -
2911 _ 4.096.05 4.098.05 .2961 100.000.00 73.744.24 73.744.24 _2991 - .
3141 30.000.00 21.055.55 21.055.55 .3251 20.300.00 20.300.003411 . 1.113.60 1.113.60
TECHO FINANCIERO 3451 250.000.00 194.451.89 194.451.89 .APROBADO 3551 40.000.00 41.015.80 41.015.80 _
FONDO IV 2017 3711 10.000.00" 9.574.00 9.574.00 .S49.424.036.00 3751 14.550.00 14.550.00 .
3821 84.002.77 120.02534 120.025.34 .3922 - 4.864.00 4.864.00 .7991 14.173.38 \4.T7338-:
--------- TO TA L PROG. NORMAL I 45.414.183,00 49.424.036,00 49.409.862.62 100
UC. LILIA OCEGUERA ANDRADE' COORDINADORA DE DESARROLLO S O C IJ O f^ i 2018
RAMO 33
vo.eH. AYUNT#sHfoNj<
H. AYUNTA
DIRECCIO*
PROFR. RUBI!CONTRAl . .
OiHEQOfONjPE CONTRALORIA
I n s t it u c io n a l MÉNDEZ
o~IP A L
N>O
PERIO
DIC
O O
FICIA
L 14 D
E FEBR
ERO
DE 2018
14 DE FEBRERO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 21
No.- 8806JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EN EJERCICIO DE
LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTAJUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE CENTRO, VILLAHERMOSA, TABASCO.
EDICTO,AL PUBLICO EN GENERAL:
En el exped ien te núm ero 213/ 2014, re la tivo a l ju ic io EJECUTIVO MERCANTIL EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, p rom ovido por los licenc iados LUIS ALBERTO TORRES LÓPEZ y GABRIEL LASTRA ORTIZ, Endosatarios en P rocurac ión d e la em presa de n o m in a d a DISTRIBUIDORA DE AGROQUÍMICOS DEL SURESTE DE LA REPÚBLICA, S.A. DE C .v ., en co n tra d e ÓERARDO ARIAS DEL RÍO, a c re d ita d o , en fecp t t siete de d iecis ie te d e dos mil diecisiete, se d ic tó un acu e rd o que c o p ia d o a la le tra se lee:
••...PRIMERO, Se tiene a la parte actora con su escrito de cuenta exhibiendo "Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes" actualizado, mismo que se agrega para que surta sus efectos legales correspondientes, sin que aparezca un nuevo acreedor.
SEGUNDO. En consecuencia como lo solicita y de conformidad con lo establecido por los artículos 1410, 1411, 1412 del Código de Comercio aplicable al presente asunto, sáquese a pública subasta en SEGUNDA ALMONEDA y al m ejor postor el siguiente bien inmueble propiedad de la demandada GERARDO AR IAS DEL RÍO, mismo que a continuación se detalla:
*B ^n inmueble Departamento 1, Edificio A -l , Planta Baja, del Condominio Vertical "Torres Dalí", Ubicado en la Calle Paseo la Choca número 105, del Fraccionamiento y /o Colonia Tabasco 2000, del Municipio de Centro, Villahermosa, Tabasco, constante de una superficie de 185.93 metros cuadrados, con las medidas y coUndandas siguientes: al N o rte : 0 5 .4 2 m etro s , 1 .51m etros , 1 .9 9 m e tro s ,1 .9 3 m etros con vacío; Al S u r: 3 .0 9 m etros , 2 .0 5 m etro s , 1 .7 9 m etros, 4 .6 5 m etros con vacío; al Este: 1 .1 0 m etros,5 .2 0 m etros, 5 .0 0 m etro s , 4 .0 0 m etros y 2;30 m etros todos con vacío, al O este: 3 .7 8 m etros, 1 .42 m etros, 3 .0 0 m etros , 2 .0 0 m etros y 5 .50 m etros con vestíbu lo y acceso, aba jo con estac ionam ien to , a rrib a con d ep artam en to A - l - 0 2 , con folio rea l 2 3 8 4 6 6 . In scrito el 24 de agosto de dos m il doce, en el Registro Público de la Propiedad y del Com ercio de esta Ciudad, predio núm ero 2 3 8 4 6 6 , con superficie tota l construida 1 8 3 .9 3 m edros cuadrados, con área de estacio na m ien to al N orte; 0 2 .2 0 m etros con cajón de estac ionam ien to privado; al Sur:0 2 .2 0 m etros con circulación, al Este: 0 4 .4 0 m etros con c irculación; al O este: 0 4 .4 0 m etros con cajón de estac io n am ien to ; arrib a con D ep artam en to A l , y abajo con cim entación (datos obtenidos del avaluó v isible a fo ja 177 y 178 de autos) a nom bre de GERARDO ARIAS
DEL RIO; al cual se le determinó un valor comercial de 5 ,576,728.05 (Cinco millones quinientos setenta y seis mil setecientos veintiocho pesos 05/100 moneda nacional), con reducción del diez por ciento (1 0 % ) da como resultado la cantidad de $ 5 '019 ,0 55.07 (cinco millones diecinueve mil cincuenta y cinco, pesos 07/100 M .N), siendo postura legal para el remate la que cubra el monto de esta cantidad, conforme a lo dispuesto poc el ordinal 1412 segundo párrafo del citado ordenamiento mercantil.
TERCERO. Se les hace saber a los postores o lidiadores que deseen participar en la subasta a celebrarse que para que Intervengan en ella, deberán depositar previam ente en la Tesorería del Tribunal Superior de Justicia del Estado, actualmente ubicado en la Avenida Gregorio Méndez Magaña sin rtómero de la colonia Atasta de Serra de esta Ciudad, cuando menos el diez por ciento de la cantidad que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos.
CUARTO. Con fundamento en lo previsto en los artículos 1411 del Código de Comercio en vigor, anúnciese la venta por dos veces dentro de nueve días en el Periódico Oficial del Estado, así como en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por lo que, expídanse los edictos y los avisos para que sean fijados en los lugares más concurridos convocando postores o licitadores; en el entendido que entre la última publicación y la fecha del rem ate, deberá mediar un plazo no menor de cinco días.
Q U IN TO . Se hace saber a las partes, así como a los postores y licitadores, que la subasta en SEGUNDA ALMONEDA tendrá verificativo en el recinto de este Juzgado a las NUEVE HORAS CON TR E IN TA M INUTOS DEL D IA V E IN TIS É IS DE FEBRERO DE DOS M IL D IECIOCHO.
SEXTO. Tomando en consideración que es un hecho notorio la accesibilidad a las innovaciones tecnológicas^ este Tribunal en aras de unas ¡Tripartición de justicia pronta y expedita, en términos del artículo 17 de la Constitución Federal, se les hace saber a las partes que podrán realizar reproducción de las constancias que obran en el presente expediente, a través de cualquier medio electrónico de reproducción portátil, por sí o por conducto de las personas autorizadas para tales efectos, siempre que no se trate de documentos cuya difusión esté reservada o que deba mediar notificación a la contraparte para que manifieste en aquellos casos en que solamente se solicite copiar
22 PERIODICO OFICIAL 14 DE FEBRERO DE 2018
parte de un documento; por lo que, se les requiere para que esas herramientas sean utilizadas con probidad y lealtad procesal, debiendo por seguridad jurídica, dejar constancia en autos en caso de ser necesario.
v Sirve de apoyo a lo anterior el criterio emitido bajo el rubro siguiente; "REPRODUCCION ELECTRONICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA"2
2 R E PRO DUCCIÓ N ELEC TR Ó N ICA DE A C TU A C IO N E S JU D IC IA LE S . LAS PAR TE S PUEDEN RECIBIR AUTO R IZACIÓ N A U N Q U E N O EXISTA REGULACIÓN EXP RESA EN LA LE Y D e AM P ARO Ni EN SU LEYS UPLETO R IA. La petición de las parte» de que se tes sutoria# el uto de iodo» equetiot elemento» aportado» por lo» descubrimiento» de la ciencia y la técnica pera copiar o reproducir e< «cuerdo o resotoclone* dictados per lee tribunales, encuentra fundamento en loe derecho» constitucionales de petición y dé información; no obelante, la Ley de Amparo no contiene regulación al respecto, ni tampoco sg ley supletoria « i Código Federal de Procedimiento» C M e s , que »óto previene en su ¿diento 278. la expedición de copia» ce titeada», te que se debe a que ese numeral no M he modificado desde su publicación original en el Diario Oficial de la Faderación. el veinticuatro da lebrero de mil noveclentae cuarenta y tres: por 'anto. debe acudir*» a. la analogía con una norma vigente en acatamiento ai articulo ] * canetHnctonaL Asi. el Código de Comercio «n »u numeral 1067. y el Código de Procedimiento» Civil*» para ei Distrito Federal, en lo» articulo» 71 r 311. actualmente autorizan la reproducción en copia simple o íotostitiea de te* documento» o rttofudone» que obren en auto» a parición vernal de la parte interesada, sin que m requiere decreto judktel que asi lo autorice siempre que se deje constancia de su recepción en los autos, sin precisar ei medio tecnológico permitido pare su obtención; lo cual representa un gran cambio respecto de sus textos originales, sin embergo. no se dispuso expresement* respecto ai uso por el propio interesado de tos medios tecnológicos de reproducción pata obtenerla y siendo un hecho notorio que en tes dos últimos artos :a eceesfeltoad que algunos grupos tóetele» tienen a las innovación»! lecnológie*» las que permiten a las penas N ac^-iso a las constancias que obran en ei expediente de une manete más SgU mediante ei uso del scamer. la camera fotográfica, lectores láser u otro medio electrónico pare copiar constancias o reproducir el contenido de las resoluciones que obran en ef expediente, lo que ha suscitado que soliciten autorización para copiar o lomar el acuerdo cotidiano de tos expediente», en tos miamos términos en qu* se encuentran autorizados para consuturtos. De ahi que ante te falta de regulación expresa de esa situación, debe Integrarse con una disposición vigente que regule una paréete» en armón'» con el principio general de derecho consistente en que quien puede lo más puede lo menos, y si de conformidad con a legislador* procesal civil tes partes y « I autorizado» tienen acceso a< expediente y tienen derecho e que se tos expidan las copias simpias que soliciten verbalmenlt sin que medie acuerdo, siempre que quede «sentada su recepción, aunque no se precise que tea partee directamente pueden obtener tatas copias simples por ti medio tecnológico que porten, ante la accesibilidad a tes innovaciones tecnotoglee* que permiten la reproducción de las eonstenctee que obran en el expediente de una manera más ágil mediante ei uso dei icanoer. de la cámara fotográfica, de lectores láser u otro medio electrónico de reproducción portátil, no hay obstáculo legal que Impida su utilización y debe ser permitida en ares de une impartición de justicia pronta y expedita, en termino» del articulo 17 eenftítudonal. sólo debe cuidarse que esas herramientas sean utWzades con lealtad procesal y qu# no se reproduzcan documentos o textos cuya difusión está reservada por disposición legal expresa o si previamente debe mediar une notificación personal a la parte interesada en obtener te reproducción; de modo que por regla general, si procede autorizar te utibadón de tos avances de te cieno#, en totegredón de te laguna legal que padece te Ley 4 » Amparo y su toy suptotort». para armonizar te »ftu»6ón actual científica y tecnológica y que en un futuro el legislador federal pudiere regular incluso con mayor alcance. Luego, bastará te solicitud verbal de te parte interesada, no se requerirá que recaiga proveído al respecto, pero en todo caso, por segundad jurídica, se dejará contunda en autos de tai acto, sán que implique Que la te publica del secretar» da Acuerdos quede comprometida respecto de te posterior reproducción o edición que hagan los interesado» y, sólo para la ñipóte*!* d* que se sofidta copiar sólo parte de un documento qu» obre en el expediente, deberá recaer acuerdo con vista e te contracarta pare que manifiesto lo que a su Metes legal convsnga. TE R C ER TRIBUN AL CO LEG IADO EN M ATERIA CIVIL DEL PRIMER CIR CUITO .
NOTIFÍQUESE P E R S O N A L M E N T E YCÚMPLASE.
Así, lo p roveyó , m anda y firm a la c iudadana licenciada G U A D A L U P E L Ó P E Z M A D R IG A L , jueza del Juzgado C uarto de lo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial de Centro, por y ante la Secretaria Judicial de acuerdos licenciada LORENA IVETTE DE LA CRUZ AQUINO, que certifica y da fe.
■Y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN UNO DE LOS
DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITEN EN ESTA CIUDAD
POR DOS VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, EXPIDO EL PRESENTE EDICTO
A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO EN
LA CIUDAD DE VILLÁHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO QE TABASCO.
14 DE FEBRERO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 23
AL PÚBLICO EN GENERAL:
No.- 8807
INFORMACIÓN DE DOMINIOJUZGADO DE PAZ DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL DE
H. CÁRDENAS, TABASCO.EDICTO
Q U E EN EL E X P E D IE N TE 829/2017 R E LA TIV O A L P R O C E D IM IE N TO JUDICIAL NO C O N TE N C IO S O DE IN FO R M AC IÓ N D E DOM INIO, P R O M O V ID O P O R GABR IEL S A N C H E Z H ER N A N D EZ, E L D O S D E A G O S T O D E D O S MIL D IE C IO C H O , SE DICTO UN A U T O Q U E LA LE TR A DICE;
A U T O D E IN JC IO D E IN F O R M A C IÓ N D E D O M IN IO
J U Z G A D O D E P A Z D E L S E X T O D IS T R IT O J U D IC IA L 'D E L E S T A D O . C O N S E D E E N H. C Á R D E N A S ; T A B A S C O , D O S D E A G O S T O D E D O S M IL D IE C IS IE T E .
V IS T O : La cuenta'secretarial, se acuerda:
P R IM E R O . S e tiene por presentado al C iudadano G A B R IE L S Á N C H E Z H E R N Á N D E Z , con su escrito d e cuenta, y anexos que acomparta, promoviendo P R O C E D IM IE N T O JU D IC IA L N O C O N T E N C IO S O D E IN F O R M A C IÓ N D E D O M IN IO ; respecto al predio urbano con una superficie de (3 ,833.82 m 2) (T R E S M IL O C H O C IE N T O S T R E IN T A Y T R E S P U N T O O C H E N T A Y D O S M E TR O S C U A D R A D O S , ubicado en P R O L O N G A C IÓ N D E 27 D E F E B R E R O S/N, E S Q U IN A C O N P E R I F É R I C a r g £ $ j m | B p p A C U Ñ A A N G L E S , (A N T E S Carlos Molina) de la Colonia Pueblo % i | n 5 H E ^ ^ L C I u d a d de Cárdenas, Tabasco, con las siguientes medidas yí c o Ñ n a a ñ s S & V 'ü ) N O R T E : (-48.70) M E T R O S C O N P R O L O N G A C IÓ N D E LA C A t L ^ á * a t e R P Y (1 0.00 ) M E T R O S , A N T E S C O N R O S A U R A N A H U A T S A N TIÁ is d fr B & f f e S W ' R O S A L E Y V A G A R C IA , A L S U R : (43.25), M E T R O S A N T E S C d N 'M Á 8 « y H ® Í Z Q U E Z M E N D O Z A Y J O S É Á N G E L G O N Z Á L E Z G O N Z Á L E Z ; H O Y ' E t f e l jp A C T U A L l D A D , C O N H U G O "G A R C IA A R T E A G A Y ' A N G E L C A S T I L L C ñ B F D lO S , A L E S T E : (2 0.00 ) M E T R O S C O N
R O S A U R A N A H U A T S A N T IA G O , H O Y C O N R O S A L E Y V A G A R C IA Y E N (56.00) M E T R O S C O N LA C A L L E P R E S A N E Z A H U A L T C O Y O T L D E L C A M P A M E N T O L A S A R H , Y A L O E S T E : (94.25) M E T R O S C O N P E R IF É R IC O P O N IE N T E DR. R IC A R D O A C U Ñ A A N G L E S (A N T E S P E R IF E R IC O C A R L O S MOLINA.' Exhibiendo las siguientes docum entales que a continuación se detallan: .
a). Constancia de radicación a nom bre de G A B R IE L S Á N C H E Z H E R N Á N D E Z , e x p e d id ^ por H E B E R G E R A R D O V E R A A N G L É S , Delegado Municipal de la Colonia Pueblo Nuevo de esta ciudad de H . C árdenas, Tabasco, de fecha ocho de Abril del dos mil diez, (anexo 1)
b) Constancia de posesión expedida por el delegado municipal de la Colonia Pueblo nuevo de esta Ciudad, ciudadano J O S E L O P E Z P E R A L T A , a nom bre de G A B R IE L S A N C H E Z H E R N A N D E Z , de fecha 19 de junio del arto dos mil diecisiete. (A nexo 2)
c) Copla sim ples de T O M A D E P O S E S IO N Y E N T R E G A D E P R E D IO , expedida por el vocal ejecutivo ingeniero Eduardo Yrera Fernández, de la S E C R E T A R IA D E R E F O R M A A G R A R IA C O M IS IO N D E L G R IJ A L V A , de fecha 12 de m a n o de 1981. (A nexo 3)
d ) . - Credencial con fotografía a nom bre de G A B R IE L S Á N C H E Z H E R N Á N D E Z , expedida a su nom bre por el Sindicato Nacional d e Trabajadores de la Secretaría de R ecursos Hidráulicos. (A nexo 4).
e ) Hoja Única de servicios a nom bre de G A B R IE L S A N C H E Z H E R N A N D E Z , expedida por la subdelegación administrativa unidad de administración detpersonal. (A nexo 5)
f.- D iez recibos de pago de salario a nom bre de G A B R IE L S A N C H E Z H E R N Á N D E Z , expedidos por la Com isión del Rio Grijalva S A R H . Marcados com o anexos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.
g ).- M em orándum núm ero 8 - D A -3 88 de fecha catorce de junio de 1977, expedido por la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos Com isión del Rio Grijalva. (anexo 16).
h) M em orándum núm ero JS/78/156 de fecha dieciséis de m arzo de 1978, expedido por la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos Com isión del Rio Grijalva.(anexo 17). i)
i) Plano Original y copia simple del predio motivo de este procedimiento, de fecha cinco de m arzo del 2010 a nom bre de G A B R IE L S A N C H E Z H E R N A N D E Z , detallado com o anexo 18.
j) Plano Original del predio motivo de este procedimiento, de fecha Enerodel 2017, a nom bre de G A B R IEL S A N C H E Z H ER N AN D EZ, detallado como anexo 18 Bis. !
k) tres recibos de pagos d e predial a nom bre de G A B R IE L S A N C H E Z H E R N A N D E Z , expedidos por el H. ayuntamiento Constitucional de esta ciudad de Cárdenas, Ta b a sco , con folios 0187, 03096, 04581, detallados com o anexos 19, 20 y 21).
l) Notificaóión catastral a nom bre de G A B R IE L S Á N C H E Z H E R N A N D E Z , expedida por el" Subdirector de catastro en fecha 14 abril del 2010, detallado com o anexo 22.
m ) Form ato Único de manifestación a nombre de G A B R IE L S A N C H E Z H E R N A N D E Z , expedido por la Subdirección de Catastro de Esta ciudad de H. Cárdenas, Tab asco . (anexo 23)
n) Solicitud de búsqueda catastral suscrita por el ciudadano G A B R IE L S A N C H E Z H E R N A N D E Z , y certificación del Registrador Publico de la Propiedad y del C om ercio de esta Ciudad de H. Cárdenas, Tabasco de fecha 20 de junio del arto dos mil once, (anexo 2 4) . .,
o) Constancia núm ero 155 da.fecha 09 de junio de 2011, a nom bre de G A B R IE L S A N C H E Z H E R N A N D E Z , expedida por José Manuel Brito Parta, en su carácter de Subdirector de catastro’ del h. Ayuntamiento Constitucional de esta Ciudad, (anexo 25).
p) Solicitud de búsqueda catastral suscrita por G A B R IE L S A N C H E Z H E R N A N D E Z , y Certificado de Predio a nombre de Persona alguna, de fecha 02 de junio del 2017, expedido por el licenciado C A R L O S E U A S A V A L O S , Registrador Publico de la Propiedad y dei Com ercio de esta Ciudadh (anexo 26).
q) Constancia CC/053/2017, de fecha 25 de mayo del 2017, expedida por el ciudadano M A R C O A N T O N IO D E L A O , coordinador de Catastro del H, Ayuntam iento Constitucional de Cárdenas, Tabasco. (anexo 27).
r) Copia simple de escrito suscrito por R A U L M E N A H E R N A N D E Z , en su carácter de apoderado legal del H. ayuntamiento Constitucional de esta Ciudad de Cárdenas, ta b a sco , del de fecha 27 de Septiem bre del arto 2011. C o n copia simple del poder bajo escritura núm ero 21, 204. (anexo 26).
s ) Escrito suscrito por G A B R IE L S A N C H E Z H E R N A N D E Z , de fecha 13 de junio del 2017, al expediente 787/2011 radicado en juzgado de P a z de esta Ciudad.
t) Copia simple de la credencial del licenciado E S T E B A N Z A M O R A E S P IN O Z A , registro de cédula profesional ante el P oder judicial del Estado de Tabasco, en la Secretaría General de A cuerdos del Tribunal superior de Justicia.
S E G U N D O . C o n fundam ento en los artículos 877, 901, 902, 903, 906, 924. 936, 938, 939, 940, 941, 942, y dem ás relativos del Código Civil vigente, en
relación con los num erales 16, 28 fracción VIII, 710, 711, 755 y dem ás relativos del C ódigo de Procedim ientos Civiles en vigor, se admite la solicitud en la vía y form a propuesta; fórm ese expediente, regístrese en el libro de gobierno con el núm ero 829/2017, dese aviso de su inicio a la Superioridad.
T E R C E R O . D ese vista al agente del ministerio público adscrito al Juzg ad o, al Instituto Registra! del Estado de Tab asco . con sede en esta ciudad y Subdirector del Catastro municipal y colindantes, con la solicitud prom ovida, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del dia siguiente en que surta efectos su notifigación del presente auto, manifiesten ante este Juzgado lo que a sus derechos convenga, y de Igual forma, hágaseles saber que deberán señalar domicilio en esta Ciudad, para los efectos de ofr y recibir toda clase de citas y notificaciones, porque en caso contrario, las subsecuentes notificaciones le surtirán efectos por lista fijada en los tableros de este H . Juzg ad o, de conformidad con el articulo 136 del C ódigo de Procedim ientos Civiles en vigor.
C U A R T O . Publfquese el presente proveído a m anera de edictos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de m ayor circulación estatal, por tres veces de tres en tres dias consecutivos, y fíjense avisos en los lugares públicos de costum bres m ás concurridos de esta d ud ad com o son: E l mercado público, central cam ionera, D irecdón de Seguridad Pública, Delegación de Tránsito, R eceptoría de Rentas, Instituto Registral dpi Estado de Tab asco , con sede en este m unidpio de Cárdenas, y H . Ayuntam iento Constitucional; asi como en el lugar donde, se localiza el bien motivo de este procedimiento y en el de la ubicadón del predio motivo de este procedimiento, haciéndole saber al público en general, que si alguna persona tiene algún interés, deberá com parecer ante este juzgado a hacerlo valer en un término d e Q U IN C E O lA S H Á B IL E S , a partir de la última publicación que se realice y hecho que sea, recíbase el testimonio de ¡os ciudadanos M A R C O S H E R N A N D E Z A N T O N IO , M IG U E L S A N C H E Z " H E R N A N D E Z Y E L IZ A B E T H G A R C IA V A Z Q U E Z .
Q U IN T O . G írese oficio al Presidente Municipal de esta dudad, adjuntándole copia de la solicitud ¡nidal y sus anexos, para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la techa en que red b a el oficio respectivo, informe a este Juzg ad o, si el predio urt>arw-¿gfi\una superficie de (3,833.82 m2) (T R E S M IL O C H O C IE N T O S T R E IN T A :1 ® K E S P U N T O O C H E N T A Y D O S M E T R O S C U A D R A D O S , ubicado e n ' ^ 8 9 W N<B A C IÓ N D E 27 D E F E B R E R O
24 PERIODICO OFICIAL 14 DE FEBRERO DE 2018
S/N. E S Q U IN A C O N P E R IF E R IC O D R w 'R IO A R ElQ A C U Ñ A A N G L E S , (A N T E S Carlos Molina) de la Colonia Pueblo N u ^ e w S K í a Ciudad de C á rde na srTab asco , con las siguientes m edidas y N O R T E : (48.70) M E T R O S C O NP R O L O N G A C IÓ N D E LA C A L L E 27 F E B R E R O Y (10.00) M E T R O S , A N T E S C O N R O S A U R A N A H U A T S A N T IA G O , H O Y C O N R O S A L E Y V A G A R C IA , A L S U R : (43.25), M E T R O S A N T E S C O N M A R T H A V Á Z Q U E Z M E N D O Z A Y J O S É Á N G E L G O N Z Á L E Z G O N Z Á L E Z ; H O Y E N L A A C T U A L ID A D , C O N H U G O G A R C IA A R T E A G A Y A N G E L C A S T IL L O D E D IO S , A L E S T E : (20.00) M E T R O S C O N R O S A U R A N A H U A T S A N T IA G O , H O Y C O N R O S A L E Y V A G A R C IA Y E N (56.00) M E T R O S C O N LA C A L L E P R E S A N E Z A H U A L T C O Y O T L D E L C A M P A M E N T O LA S A R H , Y A L O E S T E : (94.25) M E T R O S C O N P E R IF É R IC O P O N IE N T E DR. R IC A R D O A C U Ñ A A N G L E S (A N T E S P E R IF E R IC O C A R L O S M O L IN A ) pertenece o no al fundo legal de ese H. Ayuntamiento.
S É X T O . Notiflqueseles a los Colindantes ciudadanos R O S A L E Y V A G A R C IA , con domicilio en la m anzana 11 lote No. 21 de la Colonia Invitab, de esta Ciudad, al ciudadano H U G O G A R C IA A R T E G A con domicilio bien conocido en el periférico Qr., Ricardo A cullá Angles , lote 1, m anzana 4, Polígono 1; Colonia Csat, de esta Ciudad, y al ciudadano A N G E L C A S T IL L O D E D IO S , con domicilio bien conocido en la calle correa Num ero 88, colonia C sat de esta Ciudad, asimismo notHlquese también com o colindante a quien legalmente represente al Cam pam ento de la S A R H O S A G A R P A , toda ve z que el predio en cuestión colinda en 50.00 metros con la calle Presa Nezahualcoyolt del cam pam ento de la S A R H O S A G A R P A , con la solicitud promovida y anexos, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que sean notificados del presente auto, manifiesten ante este Juzgado, lo que a sus derechos convenga, y de igual forma, hágaseles saber que deberán señalar domicilio en esta Ciudad, para los efectos de oír y recibir toda clase de citas y notificaciones, porque en caso contrario, las subsecuentes notificaciones le surtirán efectos por lista fijada en los tableros de este H. Juzgado, de conformidad con el artículo 136 del C ódigo de Procedimientos Civiles en vigor.
S É P T IM O .- A hora bien, del análisis realizado a los hechos narrados por el promovente G A B R IE L S Á N C H E Z H E R N Á N D E Z , al plano que exhibe, respecto ai predio ubicado en P R O L O N G A C IÓ N D E 27 D E F E B R E R O S/N, E S Q U IN A C O N P E R IF É R IC O D R . R IC A R D O A C U Ñ A A N G L E S , (A N T E S Carlos Molina) de la Colonia Pueblo Nuevo de esta Ciudad de Cárdenas, Tab asco ,; colinda A L N O R T E : (48.70) M E T R O S C O N P R O L O N G A C IÓ N D E LA C A L L E 27 F E B R E R O Y A L O E S T E : (94,25) M E T R O S C O N P E R IF É R IC O P O N IE N T E D R . R IC A R D O A C U Ñ A A N G L E S (A N T E S P E R IF E R IC O C A R L O S M O L IN A , por ello y ara no violentar los derechos de terceros, se ordena notificar como colindante, al H. Ayuntam iento Constitucional de H. Cárdenas, Tabasco, por conducto de su representante o apoderado legal, con domicilio ampliamente conocido en esta Ciudad, remitiendo para tal efecto atento oficio, anexando copia de la solicitud v
anexos, para los efectos de que dentro del término de bes días hábiles, contados a partir del día siguiente en que reciba dicho oficio, manifieste ante este Juzgado lo que a sus derechos convenga y de igual forma, hágaselas saber que deberán señalar domicilió en esta Ciudad, para los efectos de oír y recibir toda clase de citas y notificaciones ya que en caso contrario, las subsecuentes notificaciones le surtirán efectos por lista fijada en los tableros de este H. Juzg ad o, de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedim ientos Civiles en vigor.
O C T A V O . De Igual forma, gírense atento oficios a los Jueces Civiles y Penales de Primera Instancia de este Distrito Judicial, para que fijen los avisos correspondlentesren un lugar visible de sus Juzgados a su digno cargo.
N O V E N O . S e tiene com o domicilio de la parte promovente, para oír y recibir citas y notificaciones en el Despacho Jurídico ubicado en el Despacho de Gestiones Judiciales Profesionales situado en la calle Xicoténcatl Núm ero 204-Bis, Colonia Centro, de esta Ciudad de Cárdenas, Tabasco, y autorizando para tales afectos, revisen el expediente, tomen apuntes y reciban documentos los ciudadanos A b ogad os IE S T E B A N Z A M O R A E S P IN O Z A Y/O W IL B E R T L U N A A C O P A Y/O Y E S E N IA R O M E R O A C O S T A , designando al primero de los mencionados com o abogado patrono, designación que se le tiene por hecha para todos los efectos legales a que haya lugar; de conformidad con lo establecido por los artículos 84 y 85 del C ódigo del procedimientos Civiles en Vigor en el Estado
N O T IF lQ U E S E P E R S O N A L M E N T E Y C Ú M P L A S E
A S Í LO P R O V E Y Ó , M A Ñ D A . Y F IR M A LA C IU D A D A N A L IC E N C IA D A S A N D R A A D R IA N A C A R B A J Á L b !Á Z , J U E Z D E P A Z D E L S E X T O D IS T R IT O JU D IC IA L D E H. C Á R D E N A S , T A B A S C O , P O R Y A N T E LA S E C R E T A R IA JU D IC IA L L IC E N C IA D A R O S A M A R IA IS ID R O L Ó P E Z , C O N Q U IE N A C T Ú A 3 E R TIF 1C A Y D A F E .
L O Q U E M E P E R M IT O T R A N S C R IB IR P A R A S U P U B L IC A C IÓ N P O R T R E S V E C E S D E T R E S E N T R E S D ÍA S C O N S E C U T IV O S E N E L P E R IÓ D IC O O F IC IA L D E L E S T A D O Y EN U N O D E L O S D IA R JÓ 8 D E M A Y O R C IR C U L A C IÓ N E S T A T A L , P A R A L O S E F E C T O S Y F IN E S N E C E S A R I O S , D A D O E N E L J U Z G A D O D E P A Z D E L S E X T O D IS T R IT O J U D IC IA L . A L O S D O C E D E E N E R O D E L D O S M IL D IE C IO C H O .
14 DE FEBRERO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 25
No.- 8792
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIOPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL ESTADO. VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO.
EBIGIQ
A LAS AUTORIDADES Y PÚBLICO EN GENERAL:
E n el expediente número 440/2016, relativo al Juicio E S P E C IA L H IP O T E C A R IO , prom ovido por J O S É A L B E R T O C A S T IL L O S U Á R E Z y M A N U E L A L E J A N D R O C A C H Ó N S IL V Á N , en sus carácter de apoderados generales para pleitos y cobranzas de la institución de crédito denominada • B A N CO N A C IO N A L D E M É X IC O ”, S O C IE D A D A N Ó N IM A , IN T E G R A N T E D E L G R U P O F IN A N C IE R O B A N A M E X , en contra de J A N E E T D E LO S Á N G E L E S L O Z A N O C A S T E L L A N O S y/o J A N E T D E L O S Á N G E L E S L O Z A N O C A S T E L L A N O S , g U B lS E L J IM É N E Z P E D R E R O y N A R C IS O L O Z A N O C A S T E L L A N O $ k í i^ , : f c G t i$ trece de diciembre de dos mil diecisiete, se dictó la siguiente actuación judicial:
ALTO BE TRECE m DICIEMBRE DE POS MIL DIECISIETE
JUZGADO SEXTO DE LO Cn&LíÉTPRIMÉRA INSTANCIA DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, VILLAHERMOSA, CENTRO,
TABASCO. TRE¿E DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Vista; la razón secretarial se acuerda:V
PRIMERO. S e tiene por recibido el oficio de cuenta, signado por el
licenciado J O S É LU IS A N T O N IO R IV E R A B E R A Z A , Administrador
Desconcentrado de R ecaudad >n de Ta b a sco “1". a través del que
comunica, en respuesta al ofido lúm ero 4337 q ue esta autoridad le dirigió,
que el aviso respectivo fue publir id o en los estrados de esa dependencia,
en los periodos com prendidos del siete al quince, y del diedséis al
veinticuatro, de noviembre del afl > en curso, y fije retirado el veintisiete del
mismo mes y año, por lo que se ( 'dena agregar a los autos para los efectos
legales a que haya lugar.
SEGUNDO. Presente el licenciado M A N U E L A L E J A N D R O
C A C H Ó N S IL V Á N -ap o d e ra d o legal de la parte actora- con su escrito de
cuenta, y como lo peticiona, de conformidad con lo dispuesto en los
numerales 433, 434, 435, 436, 577, y dem ás relativos del Código de
Procedimientos Civiles en vigor, ae.. ordena sacar a Pública subasta, en
segunda almoneda y al melor postor, el inm ueble hipotecado propiedad de
los dem andados J A N E E T D E L O S Á N G E L E S L O Z A N O C A S T E L L A N O S y/o
J A N E T D E L O S Á N G E L E S L O Z A N O C A S T E L L A N O S , y R U B IS E L
J IM É N E Z P E D R E R O , que a continuación se describe:
Lote (3 1 ) treinta y uno, manzana (IR ) tres, marcado con el número
oficial (127) ciento veintisiete, casa 1 (uno), ubicado en la calle Flor de Uz,
del condominio horizontal “Rinconada Las Gaviotas” , colonia Las Gaviotas,
VHlahermosa, Tabasco, con superficie total de 107.57 M 2 (ciento siete
metros, cincuenta y-siete centímetros cuadrados), y las siguientes medidas
y colindancias: *
A) N O R T E , en tres medidas, dos metros quince centímetros, con
jardin privado de la casa 127-2; dos metros quince centímetros’, con la casa
127-2; y sesenta centímetros, con jardin privado de la casa 127-2; al S U R ,
siete metros sesenta centímetros, con la calle Flor d e U z ; al O E S T E , en tres
medidas, cuatro metros con jardín privado de la casa 127-2; cinco metros
ochenta y ocho centímetros con jardín com ún; y cuatro m etros ochenta
centímetros con estacionamiento de la casa 127-2; y al E S T E , catorce
metros sesenta y ocho centímetros con propiedad privada.
Inscrito en el Registro Público d e la Propiedad y del Com ercio de
esta ciudad, bajo el núm ero 1234 del Libro General de Entradas, a folios del
7222 al 7239 del U b ro de Duplicados volum en 119; quedando afectado el
folio 106 del libro de condom inio volum en 53; y al cual se le fijó un valor
comercial de $1’100,000.00 (un millón d e n mH pesos 00/100 M .N .), menos U
rebaja del diez por ciento a que ae refiere el artículo da la Ley Adjetiva Civil
vigente, SS decir, la cantidad de < 9 9 0 ,0 0 0 .0 0 (novecientos noventa mil
pesos 0 0 /1 0 0 M .N.), siendo postura legal para el remate la que cubra elV
monto de esta última cantidad.
TERCERO. S e hace saber a los postores o lidiadores que deseen
intervenir en la subasta que deberán depositar previam ente en el
Departamento de Consignaciones y Pagos de la Tesorería Judicial del H .
Tribunal Superior de Justid a dai Estado, cuando m enos el diez por ciento
de la cantidad que sirve de base para al remata, sin cuyo requisito no serán
admitidos.
CUARTO. C o m o lo previene el articulo 43 3 fracdón IV del Código
de Procedimientos Civiles en vigor, an ú n d e s e la presente subasta por des
veces de siete en siete úlas, en al Periódico Oficial del Estado, asi com o en
uno de los diarios de m ayor circuladón q ue se editen en esta dudad,
fijándose adem ás avisos en los sitios públicos más concurridos de
costum bre de esta dudad,' para lo cual expídanse los edictos y ejemplares
correspondientes, convocando postores; en el entendido que dicho remate
se llevará a cabo en este Juzgad o a las D O C E HORAS EN PUNTO D EL q u i n c e
DE FEBRERO D EL A Ñ O DOS MIL DIECIOCHO, y no habrá prórroga de espera.
' Fecha se fija en razón del segundo periodo vacacional del que
gozará el personal del Poder Jud lda l del Estado, com prendido dei quince al
treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, y para dar m argen a que se
realicen con la debida oportunidad, las publicaciones respectivas.
Notifiquese personalm ente y cúm plase.
A si lo proveyó, m a n ^ ^ r r i t e í ' - i a licenciada S IL V IA V IL L A L P A N D O
G A R C IA , Ju e za Sexto de/ílo iCívtfide, Prim era Instancia dei Primer Distrito
Judicial del Centro, a n t á ^ % ^ ^ a ^ R O B E R T O L A R A M O N T E J O ,
Secretario Judicial de A c u e r ^ ^ ^ ^ ^ t ^ ^ f l c a y da fe.
P O R M A N D A T O J U D IC IA L Y P A R A S U P U B L IC A C IÓ N E h L E L P E R IÓ D IC O
O F IC IA L D E L E S T A D O , P O R O O S V E C E S D E S IE T E E N S IE T E D fA S EN
E L P E R IO D IC O O F IC IA L D E L E S T A D O , A S Í C O M O E N U N O D E L O S
D IA R IO S D E M A Y O R C IR C U L A C IÓ N Q U E S E E D IT E N E N E S T A C IU D A D ,
E X P ID O E L P R E S E N T E ' E N Q U IN C E D E E N E R O D E D O S MIL
D IE C IO C H O , E N LA C IU D A D D E V IL L A H E R M O S A , C A P IT A L D E L
26 PERIODICO OFICIAL 14 DE FEBRERO DE 2018
No.- 8794
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIOJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO.
EDICTO
CC. JO S É M ARÍA CABRALES O S O R IO Y A D R IA N A V IR G IN IA CARRERA V ID A L , (Inddentados).PRESENTE
En el Cuadernillo de Incidente de Liquidación de Gastos y Costas, deducido del expediente núm ero 261/2008, relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovido por la licenciada IL iA N A D E JES ÚS RASELO ARPAIZ, apoderada legal de la empresa denominada M E TR O FIN A N C IER A SAPI D E C V SOFOM ER, en contra de JO S É M ARÍA CABRALES O S O R IO y A D R IA N A V IR G IN IA CARRERA V ID A L , 000 lechas once de febrero de dos mil dieciséis y dieciséis de m ayo de dos mil diecisiete, se dictaron dos autos que a la letra dicen:
IN C ID E N TE D E L IQ U ID A C IO N D E G A S T O S Y C O S T A
JU Z G A D O Q U IN TO CIV IL D E PR IM E R A IN S TA N C IA D E L P R IM E R D IS TR ITO JU D IC IA L DE C E N TR O , T A B A S C O , M ÉXICO. (11) O N C E D E F E B R E R O D E D O S M IL D IE C IS E IS (2016).
Visto lo de cuente se acuerde:
PRIM ERO. Como esta ordenado en el purdo segundo del principal, téngase a la Licenciada ILEAN A D E JE S U S R A B E LO A R PAIZ, apoderada legal de la parte actora, en su escrito de cuenta, promoviendo IN C ID E N TE D E LIQ U ID A C IÓ N D E G A S T O S Y C O S T A 8 . por loque con fundamento en los artículos 91, 92 Y 94 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en vigor y demás aplicables, tramítese por cuerda separada unido al principa! el presenta cuadernillo, debiéndose correr traslado a la parta demandada, para que en un término de T R E S 0 ÍA 8 H Á B IL E S contados a partir del día siguiente a que se les notifique el presente proveído, manifiesten lo que a sus derechos corresponda, debiendo serialar dentro de) mismo término domicilio para oír y recibir citas y notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, aa les tendrá por perdido el derecho para hacerlo con posterioridad y como domicilio procesal, las listas fijadas en los tableros de avisos del juzgado. %
S E G U N D O . De Igual forma, requiérase a la ocursante, para que dentro del término de tres dias hábiles contados a .partir del día siguiente ai en que le surta efectos la notificación de este proveído sertale domicilio para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que en caso de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, ie surtirán sus efectos por medio de listas, que se fijarán en los Tableros de este Juzgado.
T E R C É lfo . En cuanto a las pruebas ofrecidas, dígasele que las mismas se reservan hasta en tanto sea el momento oportuno.
C U A R T O . Por último, dígasele que no ha lugar acordar favorable su petición en el. sentido de tener como domldiio de la parte demandada incidentada J O S E M ARIA C A B R A L E S
O S O R IO y A D R IA N A VIR GIN IA C A R R E R A V ID A L Ies estrados de esté juzgado, toda vez qué el presente incidente ai cumplir con tos requisitos de una demanda incidental debe ser notificado en tu domldiio, pues en caso contrario se le dejaría en estado de indefensión y se violaría en su perjuicio la garantía de eudienda y legalidad que debe prevalecer en toda contienda judicial, pues se le privarla de la oportunidad de dar contestación y oponer defensas si' incidente promovido en su contra.
N O TIFfQ U E S E P E R S O N A L M E N TE Y C Ú M P LA S E .
\Así lo proveyó, manda y firma 1a Ciudadana Licenciada N O R M A E D iTH C A C E R E S
L E O N , Jueza Quinto Civil de Primera instancia del Primer Distrito Judicial de Centro, Tabasco, México; ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada L O U R D E S G E R O N IM O G E R O N IM O , que autoriza, certifica y da fe.
(A U TO DE FECHA D IECISEIS DE MAYO DE DOS M IL D IECISIETE)
JU Z G A D O Q U IN TO C IV IL D E PR IM ER A IN S TA N C IA D E L PRIM ER D IS TR ITO JU D IC IA L DE C E N TR O . V 1LLAH ER M O SA. T A B A S C O , M ÉX ICO . D IECISÉIS DE M A Y O DE D O S MIL D IECISIETE.
Viste lo de cuente h acuerda:PR IM ER O . Se tiene por presentada a la Inddenttsta (LIA N A D E JE S U S R A B E L O
ARPAIZ. con su escrito de cuenta, como lo peticiona y toda vez que de la revisión minuciosa a ios autos, se desprende que como ya fueron girados los oficios, de informes a distintas dependencias, los cuales han sido rendidas sin la localización del diomidno de los .incktentados JO S E MARÍA C A B R A LE S O S O R IO y A D R IA N A V IR G IN IA C A R R E R A VID AL, en consecuencia, se ordena notificar a loe referidos incktentados el auto de fecha once de febrero de dos mil dieciséis, por medio de E D IC TO S que se publicarán por T R E S V E C E S D E T R E S EN T R E S DIAS en el periódico Oficia) Del Estado, así como en uno de loe Diarios ds Mayor Circulación que se editen en esta dudad, haciéndole saber a los citados Inddentados que deberán presentarse ante este Juzgado dentro de un plazo de T R E IN T A DIAS para efectos de hacerte entrega de sus copias de traslado, concediéndoles a los inddentados J O S E M ARÍA C A B R A L E S O S O R IO y A D R IA N A VIRGINIA C A R R ER A V ID A L, un término de T R E S D IA S hábiles, contados a partir del día siguiente en que los recibe o de que venza, el término de treinta días se halado para concurrir ante este juzgado para contestar oí Incidente de liquidación da gastos y costas planteado por la ¡ncidentista, haciéndole saber además que deberán sefMar persona y domicilio en esta ciudad para los efectos de oír y recibir citas y notificaciones, apercibidos que de no hacerlo sé les tendrá por perdido ei derecho para hacerlo con posterioridad y como domicilio procesal se les sehalara las listas fijadas en los tableros de avisos del juzgado, con fundamento en.el artículo 139 fracción II del Código de Procedimientos Civiles en vigor, sirviendo de mandamiento el auto de fecha once de febrero de dos mil dieciséis.
S E G U N D O . Queda a cargo de la Incktentista lU A N A DE JE S U S R A B E L O ARPAIZ, apoderada legal de la parte actora comparecer ante la secretaría de este juzgado a recibir los edictos correspondientes, debiéndose de cerciorar que los mismos estén dirigidos a ios ciudadano. J O S E M ARfA C A B R A L E S O S O R IO y A D R IA N A VIR GIN IA C A R R E R A -V ID A L (inddentados), y que en ellos se induya el auto de fecha once de febrero de dos mil dieciséis y este proveído, cubrir el gasto que se genere y que se publiquen correctamente en ios términos indicados.
N O TIF ÍQ U E S E P E R S O N A L M E N TE Y C Ú M P LA S E .Así lo proveyó, manda y firma la Jueza Quinto Civil de Primera Instancia del primer
Distrito Judicial de Centro, Tabasco, ante el Secretario de Acuerdos, que autoriza, certifica y da fe.
POR M A ND ATO JU D IC IA L Y PARA SU PUBLIC ACIÓ N EN EL PER IÓ D ICO O FIC IA L
DEL ESTADO , ASÍ C O M O EN UN O DE LOS D IA R IO S DE MAYOR CIRCULACIÓN Q UE
SE ED ITEN EN E S TA t lU D A D , POR TR E S VECES DE T R E S E N TR E S D ÍA S,
EXPIDO EL P R ESENTE E D IC T O A LOS D IE C IS É IS DIAS DEL MES DE MAYÓ DE DOS
\
PERIODICO OFICIAL 2714 DE FEBRERO DE 2018
No.- 8797
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIOPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO.
EDICTO
A las Autoridades y Público en General, p r e s e n t e .
En el expediente 501/2016, relativo al juicio Especial Hipotecario; promovido por el licenciado José Antelmo Alejandro Méndez, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (IN FO N A V Ttj; en contra de los ciudadanos Salvador Agama Pérez, como deudor y acreditado; y Rosario Moo López, como garante Hipotecarla, con fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho se dictó un auto mismo, que copiado a la letra establece lo siguiente:
'....JU Z G A D O SEGUNDO C IV IL DE PRIMERA INSTANCIA DEL .-cPRJMER D ISTR ITO JU D ICIAL DE CENTRO, TABASCO, MÉXICO. TR EINTA Y
< ENERO DE DOS M IL DIECISIETE.
Visto lo de cuenta, se acuerda.
;J y ? / PRIMERO. Por presente el licenciado JO S E AN TELM O ALEJANDRO MENDEZ, apoderado de la parte actora, en su escrito de c u e n ta 'y como lo solicita, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 433 Fracción IV, 434 y 437 del Código de Procedimientos Oviles en Vigor, sáquese a pública subasta en TERCERA ALMONEDA sin sujeción a tipo.y al mejor postor, el siguiente bien inmueble;
a) Lote 4, manzana 25, del fraccionamiento Carlos Pelllcer Cámara, kilómetro 14+311 de la carretera Vlllahermosa-Frontera, en la ranchería Medellín y Madero segunda sección, Centro, Tabasco, constante de una superficie de 90.00 metros cuadrados, y construcción de 38.11 metros cuadrados, localizado dentro de las medidas y collndandas siguientes: AL NO R TE, 15.00 metros con lote tres, AL SUR, en 15.00 metros cuadrados, con lote 5, A L ES TE en 6.00 metros con sexta cerrada del poeta y al O E S T E 6.00 metros con lote once.
Inscrito en el,Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, el veintiséis de febrero del dos mil ocho; bajo el número 2038, del libro general de entradas a folios del 18455 al 18458 dql libro de duplicados volumen 132, quedando afectado por dicho contratos el predio número 161525 a folio 75 del libro mayor volumen 638.
Inmueble al cual se le fijó un valor comercial de $417,764.28 (cuatrocientos diecisiete mil setecientos sesenta y cuatro pesos 28/100 monedan a c io n a l), mismo que servirá de base para el remate y será postura legal la que cubra las cuatro quintas partes del valor comercial antes citado.
S E G U N D O . Se hace saber a los postores o lidiadores que deseen intervenir en la presente subasta, que deberán depositar previamente en el Departamento de Consignaciones y Pagos de la Tesorería Judicial del H . Tribunal Superior de Justicia en el Estado, ubicado en la Avenida Méndez sin número de la Colonia Atesta de Serra de esta Ciudad capital, exactamente frente a la Unidad Deportiva de la Colonia Atasta, cuando menos el D IEZ POR C IE N TO de la cantidad que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos.
TERCERO. Como lo previene el artículo 433 fracción IV de la ley adjetiva civil, anuncíese la presente subasta por D O S VECES DE S IE TE EN S IE T E DIAS, en el Periódico Oficial del Estado, así como en uno de los diarios de Mayor circulación que se editen en esta ciudad, fijándose además avisos en los sitios públicos más concurridos de costumbre de esta ciudad, para la cual expídanse los edictos y ejemplares correspondientes, convocando postores en la Inteligencia de que dicho remate se llevará a cabo en este Juzgado a las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL V EIN TIU N O DE FEBRERO DE DOS DIECIOCHO, en el entendido que no habrá término de espera.
Es de suma importancia precisar que al tratarse de dos publicaciones, debemos entender que el término de siete en siete días, debe comenzar a computarse a partir del día siguiente de que se efectuó la primera publicación, la cual es punto de partida para determinar el día en que debe hacerse la segunda de ellas, o sea, posteriormente a los siete días subsecuentes a la primera publicación, por lo que, entre las dos publicaciones ordenadas deben mediar seis días; esto es, para que la última de ellas se realice precisamente al séptimo día.
De igual manera, se hace necesario precisar que para el cómputo de los siete días ulteriores a la primera publicación, deben tomarse en cuenta los días hábiles e Inhábiles, sin distinción entre uno y otro, en virtud de que las publicaciones de los edictos sólo constituyen la publicidad para convocar a posibles postores, por tanto, no son verdaderos términos para la realización de actos procesales.
Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio jurisprudencial sustentado bajo el rubro y texto siguiente:
'E D IC T O S PARA EL REM ATE D E BIENES. SU PUBLICACIÓN EN LOS P ERIÓDICOS N O ES UN A A C TUA C IÓ N JU D IC IA L (LEGISLACIÓ N PROCESAL C IV IL DEL D IS T R ITQ FEDERAL).1
CUARTO. Desde este momento procesal se hace del conocimiento de. las partes que se les autoriza el uso de medios electrónicos, tales como cámaras fotográficas, celulares o a través de cualquier otro medio de impresión, para la reproducción de las actuaciones que integran el expediente, en aras de una Impartlción de justicia pronta y expedita, en términos del artículo 17 constitucional, debiendo cuidarse en todo momento que el uso de dichas herramientas sea-con lealtad procesal, salvo aquellos documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa, pues en caso contrario será responsabilidad de quien tuvo indebidamente la reproducción.
Por otra parte, no se autorizara para el caso de que previamente deba mediar una notificación personal a la parte interesada en obtener la reproducción, pues solo hasta que se tenga por notificada se procederá a permitirte dicha reproducción.
Norman el acuerdo anterior los siguientes criterios, cuyo rubro y datos de localización son los siguientes: ,
REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO N I EN SU LEY SUPLETORIA.
Época: Novena Época Registro: 167620 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. To m o XIX, Marzo de 2009. Materia(s): Civil. Tesis: I.30.C.725 C. Página: 2847.Tesis Aislada2
1 EDICTOS PARA EL REMATE DE BIENES. SU PUBLICACIÓN EN LOS PERIÓOICOS NO ES UNA ACTUACIÓN JUDICIAL (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL D E TR ITO FEDERAL). la pubkacttn de los «fetos contorne N
sater a) como acto decisorio del Jugador que la ordene y t>) como acto material. En « primer caso, sa Pala de una actuación Judicial que impfca el anuncio por modo de edictos fijados en loe (amero* de avisos de los juzgados y da la Tesorería del OteMo Federal; y, en « segundo, es solamente un anuido dHgido al púMco que pudiera Moer Mués en comprar Manes sujetos a remate, es dar*, se Pala da la tanetomacitn material de te voluntad del «gano jurisdiccional. En consecuencia, la simple puHcaddn de un «feto en el pariMtoo, no puede canslfur en si misma una actiadóa judctal. por lo que el hacho da qua dicha pifficacttn sa raalce an rSas InhAbNee, no consllluya una infracción al procedimianto. (JJ; 9a. Época; l a Sala; S.J.F. y su Gacela: Tomo XIX, Amida 2004; Pág. 335.
1 La petición de las paites de que se les autorice el uso de todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la dencb y la técnica para copiar o reprodudr el acuerdo o resoludones dictadas por los tribunales, encuentra fundamento en los derechos constitucionales de petición y de Información; no obstante, la Ley de Amparo no contiene regulación al respecto, ni tampoco su ley supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, nue sólo previene en su artículo 278, la expedición de coplas certificadas, lo que se debe a que ese numeral no se ha modificado desde su publicación original en el Otario Oficial de la Federación, el veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y tres; por tanto, debe acudlrse a la analogía con una norma vigente en acatamiento al articulo 14 constitudonal. Así, el Código de Comercio en su ..numeral 1067, y el Código de Procedimientos Oviles para el Distrito Federal, en los artfculos-'ñ y 331, actualmente autorizan la
..reproducción en copia simple o fotostática de los documentos o resoluciones que obren en autos a petición verbal de la parte Interesada, sin que se requiera decreto Judicial que asi lo autorice siempre qlié se',déje constancia de su recepción en los autos, sin precisar el medjo tecnológico permitido para
‘su óbtefidón; lo cual representa un gran cambio respecto de sus textos originales, sin embargo, no se 'dispuso'. expresamente respecto al uso por el propió Interesado de ¡los medios tecnológlCDS de iceprpduedón para obtenerte y siendo un hecho notorio que en los dos'úttimos años la accesibilidad que algunos grupos sociales tienen á las innovadonés tecnológicas tas'que permiten a tas partes el a cce so ria s constancias que obran an el expediente de una manera más ágil mediante el uso del scénner, la cámara fotográfica, lectores láser u .otro medio electrónico para copiar constandes o reprodudr el contenido de las resoludones que'obran en el expedirte, lo que ha suscitado que soliciten autorización para copiar o tomar el acuerdo cotidiano de .ks expedientes, en los mismos términos en que se encuentran autorizados para consultorios, be .ahí que ante laValta de regulación expresa de esa situación, debe Integrarse con una dlsposldón^igente que regule una parecida en enmonta con el prindpio general de derecho consistente en que quien puede lo más puede lo menos, y si de conformidad con la legislación procesal cMI las partos y sus autorizados tienen acceso al expediente y tienen derecho a que se les expidan las ooptas slmpies que soliciten verbalmente sin que medie acuerdo, siempre que quede asentada su recepción, aunque no se precise que las partes directamente pueden obtener toles copias simples por el medio tecnológico que porten, ante le accesibilidad a tas Innovaciones tecnológicas que permiten te reproducción de tas constancias que obran en el expediente de una manera más ágil mediante el uso del scanner, de la cámara fotográfica, de lectores láser u otro medio electrónico de reproducción portátil, no hay obstáculo legal que Impida
28 PERIODICO OFICIAL 14 DE FEBRERO DE 2018
REPRODUCCIÓN DIGITAL. DE CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE DE AMPARO. LAS PARTES Y SUS AUTORIZADOS NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA OBTENERLAS, AL TRATARSE . DE UNA ACTIVIDAD COMPRENDIDA DENTRO DEL CONCEPTO DE 'IMPONERSE DE AUTOS’ (LEGISLACIÓN VISEN TE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). Época: Décima Época. Registro: 2008987. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tip o de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta dei Semanario Judicial de la Federación. Libro 17, Abril de 2015, To m o II . Materials): Com ún. Tesis: I.lo .A .2 2 K (10a.). Página: 18313 1
su utilización y debe ser permitida en aras de una impartición de Justida pronta y expedita, en términos del artículo 17 constitucional, sólo debe cuidarse que esas herramientas sean utilizadas con lealtad procesal y que no se reproduzcan documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición (afea) expresa o si previamente debe mediar una notificación personal a la parte interesada en obtener toa reproducción; de modo que por regia general, sí procede autorizar la uQHzadón de los avances de la denda, en integración de la laguna legal que padece la Ley de Amparo y su ley supletoria, para armonizar la situación actual científica y tecnológica y que en un futuro el legislador federal pudiera regular índuso con mayor alcance. Luego, bastará la soádtud verbal de la parte Interesada, no se requerirá que recaiga proveído al respecto, pero en todo caso, por segundad Jurídica, se dejará constancia en autos de tal acto, sin que implique que la te púbHca del secretarlo de Acuerdos quede comprometida respecto de la posterior reproducción o edición que hagan los interesados y, sólo para la hipótesis de que se sofldte copiar sólo parte de un documento que obre en tí «pedíante, deberé recaer acuerdo con vista a la contraparte para que manifieste lo que a su Interés legal convenga. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN M ATBUA O V IL D & PRIMER CIRCUITO.
1A través del expediente electrónico previsto en le Ley de Ampare vigente, las partes podrán consultar tos autos mediante su firma alee trónica y al sistema qua, pera tal efecto, deberé instalar el Consejo de la Judicatura Federal. Es dadr tos quejosos, autoridades y terceros interesados tienen expedita la posibilidad da consultar los autos en versión dfcltal y no existe un motivo que justifique negarles que sean ellos quienes realcen su reproducción a través de dispositivos electrónicos. Pare tal afecto, no es necesario que soüdten por escrito la autortzadón para acceder af expediente y digltelizar las constancias de su interés, ya que asa actividad, esencialmente, queda comprendida dentro dei concepto de "Imponerse de autos", por lo que son aplicables las mismas reglas que, en la práctica, sé observan cuando las partes acuden a verificarlos tísicamente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE.
Asi lo proveyó, manda y Arma la Maestra en Derecho ALMA ROSA P E Ñ A MURILLO, Jueza Segundo O vil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial de Centro, Tabasco, por y ante el Secretarlo Judicial Licenciado Á N G E L ANTONIO PERAZA CORREA, que autoriza y da fe.. ."
Por mandado judicial y para su publicación en un Periódico ofidal del Estado, así como en uno de los Diarios de Mayor circulación que sa editen en esta ciudad, publíquese el presente edicto por dos veces de siete en siete dias; se expide el presente «U t iR con fecha uno de febrero de dos mil dieciocho, en la ciudad de Villahermosa, capital del Estado de Tabasco.
/misa.
14 DE FEBRERO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 29
No.- 8793
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIOJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO.EDICTO:
CC. JO S É M ARÍA CABRALES O S O R IO Y A D R IAN A V IR G IN IA CARRERA V ID A L, (¡rtcidentados).
PRESENTE
En el Cuadernillo de Incidente de Liquidación de Intereses Moratorios,
deducido del expediente núm ero 261/2008, relativo al Ju ld o Especial Hipotecarlo, prom ovido por la licenciada IL IA N A DE JES ÚS RABELO AR PAIZ, apoderada legal de la empresa denominada M t IK O F IN A N C IE R A SAPI D E CV S O FO M ER, en contra de JO S É M ARÍA CABRALES O S O R IO y A D R IA N A V IR G IN IA CARRERA V ID A L, con fechas once de febrero de dos mil dieciséis y dieciséis de m ayo de dos mil diecisiete, se dictaron dos autos.que a la letra dicen:
IN C ID E N TE D E LIQ U ID A C IÓ N D E IN TE R E S E S M O R A TO R IO S .
J U Z G A D O Q U IN TO CIVU- D E PR IM E R A IN S TA N C IA D E L PR IM E R D IS TR ITO JU D IC IA L DE C E N TR O , T A B A S C O , M ÉXICO. O N C E D E F E B R E R O D E 0 0 8 M IL D IEC ISEIS .
V IS TO : El escrito da cuanta, sa acuerda:PRIM ERO. Como está ordenado an al principal y con fundamento en loa artículos 380
fracción I, 382, 383 fracción I, 384, 386 fracción i, 386, 389 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se ordena dar entrada al incidente de Liquidación de Intereses Moratorios, promovido por 1a licenciada IU E A N A D E JE S U S R A B ELO ARPAIZ, apoderada legal de la parte actora. por cuerda separada unido al principal, debiéndose correr traslado a la parte demandada, para que en un término de T R E S D ÍA S H Á B IL E S contados a partir del día siguiente a que se tea notifique el presente proveteo, menüteeten te que a sus ówaehoa corresponda, debiendo señalar dentro del mismo término domicilio para oír y recibir dtas y notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, se tes tendrá por perdido ei derecho para hacerlo con posterioridad y como domicilio procesal, las listas filadas en los tableros de avisos del juzgado.
S E G U N D O . De Igual forma, requiérese a la ocursante, pera que dentro del término de tres días hábiles contados a partir del d(s siguiente ai en que te surta efectos te notificación de este proveído señale domicilio para oír y redbir citas y notificaciones, apercibida que en caso de no hacerlo, las subsecuente*! aún tes de carácter personal, le surtirán sus efectos por m edo de listas, que se fijarán en ios Tableros de este Juzgado.
T E R C E R O . En cuanto a tea pruebas ofrecidas, dígasete que tes mismas se reservan hasta en tanto seajsí momento oportuno.
C U A R T O . Por último, dígasete que no he lugar acordar favorable su petición en el sentido de tener como domicilio de la parte demandada incidentada J O S E M A R IA C A B R A LE S O S O R IO y A D R IA N A V IR G IN IA C A R R E R A V ID A L los airados de este juzgado, toda vez que el presente incidente al cumplir con loa requisitos de una demanda Incidental debe ser notificado en su domicilio, pues en ceso contrario se le dejaría en estado indefensión y ae violaría en su perjuicio la garantía de audiencia y legalidad que debq preve&gq^en toda contienda judicial, pues se le privaría de la oportunidad de dar contestación y oponer defensa# ai incidente promovido en su contra. ^ ^ '
NOTtFlQUESe PERSONALMENTE Y CÚMPLASE.^Asi \o proveyó, manda y, firma te ciudadana Licenciada N O R M A E D ITH CACERES
LEON, Jueza Quinto CMJ da Primera Instancia del Primer Distrito Judidai del Centro, Tabssco,
México; ante la Secretaria da Acuerdo* Licenciada LO U R D ES G E R O N IM O GER O NIM O , que autoriza, certifica y da fe.
(A U TO DE FECHA D IECISÉIS DE MAYO DE DOS M IL D IEC IS IETE)
JU Z G A D O Q U IN TO C IV IL D E PR IM ER A IN STA N C IA D E L PRIMER D IS TR ITO JU D IC IA L DE C E N TR O . V IU A H E R M O S A , T A B A S C O , M ÉXICO . DIECISÉIS DE M A Y O D E D O S MIL.Di e c i s i e t e .
Visto lo de cuenta u acuerda:PR IM ER O . Se tiene por presentada a la inddentíeta ILIA N A DE JE S U S R A B E LO
A R PAIZ, con su escrito de cuenta, como lo peticiona y toda vez que de te revisión minuciosa a los sutos, se desprende que como ya toeron girados los olidos de informes a distintas dependencias, los cuates han sido rendidos sin la localización del domicilio de los Incidentedos J O S E MARÍA C A B R A LE S O S O R IO y A D R IA N A VIR G IN IA C A R R E R A VID AL, en consecuencia, se ordena notificar a tos referidos incidentedos el turto de fecha once de febrero de dos mil dieciséis, por medio de E D IC TO S que se publicarán por T R E S V E C E S D E T R E S EN T R E S DIAS en el periódico Oficial Del Estado, así como en uno de los Diarios de Mayor Circulación que se editen en esta dudad, hadándote saber a los citados incidentarios que deberán presentarse ante este Juzgado dentro de un plazo de T R E IN T A D IAS para efectos de hacerle entrega de sus copias de traslado, concediéndoles a los incidentedos J O S E M AR ÍA C A B R A L E S 0 8 0 R IO y A D R IA N A VIRGINIA C A R R E R A VID AL, un término de T R E S CHAS hábiles, contados a partir del día siguiente en que los reciba o de que venza el término de treinta días señalado para concurrir ante este juzgado para contestar ei incidente de liquidación de Intereses moratorios planteado por la ¡ncldentista, haciéndote saber además que deberán señalar persona y dontidüo en este dudad para los efectos de oir y redbir citas y notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se tes tendrá por perdido el derecho para hacerlo con posterioridad y como dorrácMo procesal te les señalara las Ustas fijadas en kw tableros de avisos del juzgado, con fundamento en el articulo 139 fracción II dei Cócfigo de Procedimientos Civiles en vigor, sirviendo de mandamiento el auto de fecha once de febrero de dos mH dtedséis.
S E G U N D O . Queda a cargo de te inddentfeta (U A N A D E JE S U S R A B E L O ARPAIZ, apoderada legal da te parte ado ra comparecer ante te secretarte de este juzgado a redbir los edictos corresponrfientes, debiéndose de cerciorar que loe mismos estén dirigidos a los ciudadanos J O S E M A R ÍA C A B R A L E S O S O R IO y A D R IA N A V IR G IN IA C A R R E R A VIDAL (incidentedos), y que en ellos se incluya el auto de fecha once de febrero de dos mil dieciséis y este proveído, cubrir el gesto que se genere y que se pubBquen correctamente en los términos Indicados. **
N O TIF ÍQ U E S E P E R S O N A L M E N TE Y C Ú M P LA S E .Así lo proveyó, manda y firma te Jueza Quinto CIvÜ de Primera Instancia del primer
Distrito Judidai de Centro, Tabasco, ante el Secretario de Acuerdos, que autoriza, certifica y da fe.
POR M A N D A TO JU D IC IA L Y PARA S U P UBLICACIÓN EN EL P ER IÓ D ICO O FIC IA L
DEL E S TA D O , A S Í C O M O EN U N O D E LOS D IA R IO S D E MAYOR C IR CU LACIÓ N Q U E
SE E D ITE N EN E S TA C IU D A D , POR TRES VECES- DE TRES EN TRES DÍAS,
EXPIDO EL PRESENTE EDICTO A LOS D IEC IS ÉIS D IAS DEL MES DE MAYO DE DOS
MIL D IE C IS IE TE , EN LA C IU D A D D E V IU A H E R M O S A , TA B A SC O .
30 PERIODICO OFICIAL 14 DE FEBRERO DE 2018
A L P Ú B L IC O E N G E N E R A L PRESENTE.
No.- 8795
INFORMACIÓN DE DOMINIOJUZGADO TERCERO DE PAZ DEL CENTRO.
E D IC T O
En el expediente civil número 7 7 7 / 2 0 1 7 , relativo al PR O CED IM IEN TO JU D IC IA L N O CO N TEN C IO S O DE INFO R M ACIO N DE D O M IN IO , promovido por el licenciado ROGER DE LA CRUZ GARCIA, en su carácter de apoderado legal de JORGE APOLONIO VELAZQUEZ v JO SE LU IS VALENCIA CANO, en fecha treinta de mayo de dos mil diecisiete, se dictó un A U T O D E IN IC IO , mismo que copiado a la letra dice:
A U T O D E I N I C I O
JUZGADO TERCERO DE PAZ DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, VILLAHERMOSA TABASCO A TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
V is to s . En autos el contenido de la cuenta secretarial se provee:PRIMERO. Se tiene por presentado al licenciado R OGER D E LA CRUZ
GARCIA, con su escrito Inicial de demanda y documentos anexos consistentes en: .copia certificada de contrato privado de cesión de derechos de posesión Irrevocable y compraventa; Escritura pública número 47,258, que contiene Poder General para Pleitos y Cobranzas y Poder General para actos de Administración y Representación en materia laboral, pasada ante la fe del Notario público número 34, licenciado G O N ZALO H UM BER TO M H JIN A PEREZN1ETO; Certificado de predio a nombre de persona alguna, expedido por el Instituto Registra! del Estado de Tabasco, en donde se indea que el predio motivo de la presente diligencia, no se encuentra Inscrito ni catastrado a nombre de persona alguna, constancia expedida po r el Director General de la Secretaría de, Comunicaciones y Transportes, con los cuales promueve en calidad de apoderado legal de los CC. JO R G E A P O LO N IO VELAZQUEZ y JO SE LUIS VALENCIA CANO, tal y como lo acredita con la escritura 47,258, descrita con anterioridad, dicha personalidad se le reconoce para todos los efectos legateá procedentes, con ése carácter promueve Procedimiento Judicial No Contencioso de DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, con el objeto de acreditar la posesión y pleno dominio que tiene del predio rústico ubicado en la ranchería González Segunda Sección del Municipio de Centro Tabasco, actualmente ubicado en el kilómetro 152+500, de la carretera Federal México, 180 tramo Cárdenas Villahermosa ranchería González, segunda sección del municipio de Centro Tabasco, constante de una superficie de 1,137.875 (M IL C IE N TO TR E IN TA Y S IE T E METROS O C H O C IE N TO S S ETEN TA Y CIN C O M ILIM ETR O S CUA DR A DO S) Con las siguientes medidas y collndandas al Norte en 29.68 metros con carretera Federal Villahermosa - Cárdenas, al Sur en 28.63 metros con los señores JO SE LUIS VALENCIA CANO y JO R GE A PO LO NIO VELAZQUEZ, al Este en 37.98 metros con camino vecinal y al O e s te en 42.03 metros con los señores JO S E VALENCIA CANO y JO R GE APO LO N IO VELAZQUEZ.
SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 877, 901, 1295, 1304, 1318, 1322 del Código O v il; 710, 711, 712, 713 y 7S5 del Código de Procedimientos Civiles, ambos vigentes en la Entidad, se da trámite a la solicitud en la vía y forma propuestas. Fórmese expediente 777/2017, regístrese en el libro de Gobierno bajo el número que le corresponda y dese aviso de su inicio a la H . Superioridad.
TERCERO. Se omite notificar a los colindantes JO S E LU IS VALENCIA CANO y JORGE APO LO NIO VELAZQUEZ, por ser estos los mismos promoventes.
CUARTO. Asimismo, de conformidad con el diverso 755 fracción I, del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado, notlflquese al Fiscal del Ministerio Público adscrito al Juzgado y a la Dirección General del Registro Público do la Propiedad y del Comercio, con domicilios ampliamente conocidos en esta ciudad, para la Intervención que en derecho les compete.
Asimismo, se requiere al segundo de los mencionados, para que dentro del término de tres días hábiles contados al día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, señale domicilio en esta Ciudad para oír y recibir toda dase de citas y notificaciones, advertido que de no hacerlo dentro de dicho término, de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado, se le designará las listas que se fijan en los tableros de aviso de este Juzgado.
QUINTO. En términos del artículo 755 fracción I I I , del Código de Procedimientos Civiles en vigor y 1318 del Código O vil en vigor en el Estado,
dese amplia publicidad al presente asunto por medio de la prensa y de avisos, por lo que expídase los avisos correspondientes para ser fijados en los lugares públicos más concurridos de esta Ciudad, asi como en el lugar de la ubicación del inmueble; así también expídase los edictos correspondientes para su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los Diarios de mayor circulación que se editen en esta Ciudad, por tres veces de tres en tres días, y exhibidas que sean las publicaciones, se fijará fecha y hora para la recepción de la prueba testimonial propuesta.
SEXTO. To da vez que el predio motivo de estas diligencias, colinda al norte: en 29.68 metros con carretera Federal Villahermosa a Cárdenas y al este: en 37,98 metros con camino vecinal, se ordena notificar a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y la Junta Local d e Caminos del Estado do Tabasco; a través de quien legalmente los representes, con domicilio el primero de los citados en la Privada del Caminero, número 17, colonia Primero de Mayo de esta dudad y el segundo ampliamente conocido en la Cerrada del Caminero, colonia Primero de Mayo de esta ciudad; de la misma manera ratifiqúese al Presidente Municipal Constitucional <M H. Ayuntamiento Constitucional de este municipio del Centro, Tabasco; por la colindanda del lado este: en 37.98 metros con camino vecinal, a través de quien legalmente k> represente, con domicilio ampliamente conocido.
"• Para los efectos de que dentro del termino de tres dias hábiles. contados al día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a sus derechos convenga con respecto a la tramitación del presente juicio, si tuviere alguna objedón; lo anterior para estar en ooocfidones dfeúesolver en definitiva.
SÉPTIMO. Se tiene al apoderado legal de cuenta, señalando como domicilio para efectos de oír y recibir toda dase de dtas y notificaciones, en el despacho jurídico, ubicado en la cerrada de Ernesto Malda número 118 Colonia J.N . Rovtrosa de esta dudad ; autoriza para tales efectos a los licenciados SANDRA RODR IG UEZ SUAREZ, KARINA JIM ENEZ DE LA CRUZ, LUZ MARIA TO R R ES TO R R ES, y a los pasantes en derecho PAMELA DE LA CRUZ GARCIA, B R A U U O G IO V A N I D IAZ DE LA CRUZ, FELIX NARANJO OSORIO, EDUARDO AVALOS CORDOVA, JO S E ANDRES GARCIA GARCIA y RCKtFR AVAI O S DE LA CRUZ.
OCTAVO. Por último conforme a lo establecido por el artículo 109 del Código Procesal O vil en vigor, guárdense los documentos originales en la caja de seguridad de este juzgado, previa certificación que se haga con las copias simples que exhibe la parte prom overte,
NOT1FÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE.Así lo proveyó, manda y firma la Doctora en Derecho MANUELA
RIVERA HERNÁNDEZ, Jueza Tercero de Paz del Primer Distrito Judicial de Centro, Tabasco, por y ante la Secretaria Judldal de acuerdos, licenciada NORMA ALICIA ZAPATA HERNANDEZ, que certifica y da fe.
' Conste
D O S FIRMAS ILEGIBLES, RUBRICAS.
Y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PER IO D IC O O FICIA L D EL ESTADO Y EN UNO D E LOS D IA R IO S DE MAYOR CIR CULACIÓ N Q U E SE ED ITA N EN ESTA CAPITAL POR TRES VECES CONSECUTIVOS DE TRES EN TRES DIAS,EXPIDO EL PRESENTE EDICTO A LOS S IETB DIAS DEL MES DE A G O STO DE DOS MIL D IE C IS IE TE , EN LA CIU D A D DE VILLAHERM OSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TA BASCO .
14 DE FEBRERO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 31
No.- 8796
DIVORCIO NECESARIOJUZGADO CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO.TABASCO, MÉXICO
EDICTO
C. ROSENDO CRUZ CRUZ.P R E S E N T E .
En el expediente núm ero 921/2016, relativo al Juicio O RDINARIO C IV IL DE DIVO RCIO NECESARIO, prom ovido por M ARIA CRUZ PEREZ ALCUDIA, por su propio derecho en contra d e .ROSENDO CRUZ CRUZ, con fecha ocho de junio del dos mil diecisiete y diez de octubre del dos mil dieciséis, se dictaron unos acuerdos que copiados a la letra dice:;.;,'
i v-y
AUTO DE FECHA OCHO D E JUNIO DEL DOS M IL DIECISIETE
JUZGADO CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE CENTRO, TABASCO, MÉXICO. OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE.
VISTO. La razón secretadal, se acuerda: ■:PRIMERO. Se tiene por presentada a la ciudadana MARÍA CRUZ PÉREZ
ALCUDIA, parte actora en autos, con su escrito de cuenta por haciendo manifestaciones, en relación a las constancias levantadas por la actuaría Judicial en donde no le es posible notificar la radicación de la demanda de fecha diez de octubre de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Visto lo anterior y en cuanto a ío solicitado por la promovente en la parte In fine de dicho escrito y al haberse agotado por ésta Autoridad todos los medios para localizar el domicilio del demandado ROSENDO CRUZ CRUZ, a como se observa de los Informes rendidos por las diferentes dependencias que obran én autos, para efectuar su emplazamiento, sin tener ningún resultado satisfactorio, por lo tanto se declara que dicho demandado resulta ser de domicilio Ignorado; al. efecto y de conformidad con los numerales 131 fracdón in, 132 fracción I, 134, y 139 fracción II y última parte del Código de Procedimientos Oviles en vigor en el Estado, sé,. ordena emplazar a la citaba demandada p o r m edio de edictos que se publicarán ppr,TRES VECES, DE TRES EN TRES DIAS en el Periódico Ofidal del Estado y encuno de mayor circulación de ésta dudad, con Inserción ^el auto de Inldo de fecha diez.de, octubre de dos mil diedséls, haciéndole saber que- tiene un término de CUARENTA. DIAS, contados a partir de la última publicación de los referidos edictos, para que, ¿pijiparezca ante éste Juzgado debidamente identificado, a recoger las coplas del traslado de la presente demanda; vencido el anteriormente citado, deberá p ro d u cir,^ ; contestación a la demanda dentro del término de NUEVE DIAS HABILES, asi. como para que señale domicilio y autorice persona para oír y recibir dtas y notificaciones enríésta ciudad, en términos del auto de ¡nido de fecha dlednueve de septiembre de dos. ipil catorce.
TERCERO. Por último, hágasele saber parte actora que deberá comparecer ante este Juzgado a recoger los edictos .antes mencionados, para su debida publicación a su costa.
CUARTO. Por otra parte, de conformidad cotejos previsto en el articulo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3 fracción V n de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informadón Pública del Estado de Tabasco, se hace saber a las partes que les asiste el derecho para oponerse, a Ja publlcadón de sus datos personales, cuando se presente una solicitud de acceso á alguna de las resoluciones públicas o a las pruebas y demás constancias que obré ,en,el expediente respectivo, asi como para ejercer los derechos de acceso, rectfflcacjón.'y cancelación de los datos personales que les conciernan en este expedlfente o en,'.el’ sistema adoptado; además de que, aún en el caso de que no ejerzan su derecho dé.ópósidón, en la versión pública correspondiente que se reallgei>se.súprimlrán los datos sensibles que puedan contener, asi como la Informadón considerada' légalmente reservada o confidencial, Además, que el derecho humano de accesoraijé, Ipformadón, comprende solicitar, Investigar, difunde, buscar y recibir Informadón," •tS'fóime a lo previsto por el artículo 4 de la dtada ley de Transparenda y Acceso a la ifóbm'á’dón Pública del Estado de Tabasco.
NOTIFÍQUESE POR LISTA Y CUMPLASE.ASÍ LO PROVEYÓ/MANDA Y FIRMA LA LICENCIADA EN DERECHO MARÍA
DEL CARMEN VALENCIA RÉRIEZ, JUEZA CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JU D IC jA tO E CENTRO, TABASCO, MÉXICO; ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA.*' LIUBETH BAUTISTA TORRES, QUE AUTORIZA, CERTIFICA Y DA FE. *
AUTO DE IN ICIO COMPLEMENTARIO DE FECHA DIEZ DE OCTUBRE DEL y lt litros MIL DIECISÉIS
..!
JUZGADO CUARTO FAMILÍAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE CENTRO, TABASCO, MÉXICO. A DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.
Visto lo de cuenta ie'Sicuerda:PRIMERO. Por p re cita d a la dudadana la ciudadana MARIA C R U Z P E R E Z
ALCUDIA con el escrito de áémarida y documentos anexos consistentes en: un acta de matrimonio con número 1057,^p.qriglnal y un traslado, con los que viene a promover el juicio de DIVORCIO NECESARIO, en contra de ROSENDO CRUZ CRUZ, de quien ignora su domicilio, demandándole las prestaciones señaladas en el indso a) de su escrito de demanda. 1 ; . 1
SEGUNDO. De laóréyisión a la demanda se advierte que la parte actora su acción de divorcio no la funda en causa alguna del articulo 272 del Código Qvll en vigor del Estado, Tabasco; no obáÉBSt^/con fundamento en la tesis [la ./J. 28/2015 (10a.)], que sustenta el criterio de que, exigir la acredKadón de causales de divorcio vulnera el derecho al Ubre desarrollo déW-'Jrérsonafldad;1 en consecuencia, se admite a trámite la demanda, como DIVORaQJWCAUSADO.
Ya que si bien eé c & to én el sistema jurídico del Estado de Tabasco, no existe regulación especial respecto a dicho trámite, en el propio Código Procesal Civil del Estado se establece que cuando una controversia no teñga' una tramitación especial, el procedimiento debe tramitarse en la via ordinaria dvll, cómo se observa del artículo 203 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. . '..
En este contexto, la actora MARIA CRUZ.PCREZ ALCUDIA, tiene derecho a la tutela Judicial efectiva, la cual se traduce en un derecho fundamental previsto en el artículo 17 Constitucional, consistente en el derecho a tener libre acceso a los tribunales para solicitar de éstos la tutela de un derecho subjetivo o d é un Interés legítimo y obtener una resolución de fondo fundada en derecho. •.
En consecuencia, resulta procedente la admisión de la demanda en la VÍA ORDINARIA y será en la sentencia definitiva donde;1,-este órgano Jurisdiccional se pronunciara en relación a la procedencia de la acdón plasteada; no obstante por tratarse de un juicio de divorcio necesario, se deben aplicar e n río que corresponda las normas especiales que se establecen en el capitulo IV del Código. ■ de Procedimientos Oviles en vigor. -
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 280 y 282, del Código Ovil; 24, 28 fracdón IV, 203, 204, 205, 206, 211, 212, 213, 215, 487, 488, 503, 505 y demás relativos del Código de Procedimientos; Chiles, Vigentes del Estado, sg da entrada a la demanda en la via y forma propuesta, con observancia de las m odalidades q u e en m ateria fam iliar fHa la le v fórmese expediente, regístrese en el
1 OIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMÉÜftíE ÓISOIUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE
CAUSALES. VULNERA EL OERECHO U l|BRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MOREIOS,
VERACRUZ Y LEGISLACIONES A N íM s fe )1.’ El libre desarrollo de le personellded constituye la expresión
jurídica del principio libara! da " a u ^ d ^ j j fd a la persona", da acuardo con al cual al ser valiosa en sí qjisma
la libra alacción individual da planas da vida, al Estado ti ana prohibido Interferir en la elección de éstos,
debiéndose limitar a diseñar in s t it j^ j^ s ^ iu a faciliten la persecución Individual da esos planes de vida y la
satisfacción de los ideales de virtud' qué cada uno elija, así como a impedir la Interferencia de otras personas
en su persecución. En el ordenartóetfto .mexicano, el libra desarrollo da la personalidad es un derecho
fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planas de vida que estimen convenientes,
cuyos Umitas externos son exd u stó £tiM t$e l orden público y los derechos da terceros. De acuerdo con lo
anterior, al régimen da disolución ^ m a tr im o n io contemplado en las legislaciones de Moreios y veracruz (y
ordenamientos análogos), qua ex ijfw ^ tfid J ta c ió n de causales cuando no existe mutuo consentimiento de ios contrayentes, incide en el conWnütojjrima fade del derecho al libra desarrollo de la personalidad. En
este sentido, se trata de una medídintgisíativa que restringe Injustificadamente ese derecho fundamental, toda ves que no resulta idónea pag^arseguir ninguno de los límites que Imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia fes artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Moreios y 141 del Código Civil para el Estado d«(?ftt)tru¿ en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar
para que pueda decretarse (a disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de ios
cónyuges, son Inconstitucionales.vjjÜHfSb«ido con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no
pueden condicionar el otorgamiento, del divorcio a la prueba de aigunr causal, de tal manera que para
decretar la disolución del vínculo nJrorfwwal basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de
expresar motivo alguno. No o b s ta tó tir ilta d io de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia
de cónyuge culpable no Implica descoribcei’ la necesidad de resolver las cuestiones famliia>e$ relacionadas
con la disolución del matrimoni^<^np.;¿pudleran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de
convivencias con el padre no custodió, ids'-allmtntos o alguna otra cuestión semejante. Tesis: la./J. 28/ í o i s (10*.), Gaceta del Semanario J u d té tt^ Q F td tra c ió n , Décima época, Primera Sala Libro 20, Julio de 2015,
Tomo I. página S70, Registro de IÚS 2009591.
32 PERIODICO OFICIAL 14 DE FEBRERO DE 2018
libro de gobierno talo el número corapondtente y d££e aviso de » M d o al Tribunal Superior de Justicia, asf como la intervención que eq derecho le compete al Agente del Ministerio Público y al Representante del Sistema pare $1. pepenólo Integral de la Familia,ambos adscritos al Juzgado. -•
TE R C E R O . Asimismo, de conformidad con el articulo 280 fracción m y VI del Código Ovil en vigor en el Estado, se previene a los cónyuges para que no se molesten uno a otro en ninguna forma, ni se causen perjuicios en sg. patrimonio, ni en los bienes que sean comunes, con el apercibimiento que de no acatar el mandato judldal ordenado por esta autoridad jurisdiccional, de conformidad con el articulo 129 Fracción I del Código de Procedimientos Civiles en Vigor, se le aplicará una multa .de c in cu en ta días con base en la unidad de medidas y actualización equivalente al salario mínimo general vigente en la entidad, en relación con el diverso segundo transitorio, del decreto que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexbción del salario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, así como conforme a los artículos 14 y 16 Constitucionales, én virtud de que ejja juzgadora en ejercicio de las facultades que la ley le confiere, estima pertinente aplicar dicha medida de apremio en caso de que no se cumpla con la determinación judicial aquí ordenada, ya que con ello, no se violentan las garandas individuales consagradas en nuestra Carta Magna^toda vez que las partes en juicio, son oídos a través del presente procedimiento y máxime que esta autoridad es competente para conocer del mismo y qqe se funda en el presente mandamiento con los ordenamientos legales antes indicados..
C U A R T O . En cuanto a las manifestaciones hechas por la parte actora M A R IA C R U Z P E R E Z A L C U D IA , respecto a que señala que. ignora el domicilio de la parte demandada, y en virtud de que los terceros estarán obligados en todo tiempo a prestar auxilio a los tribunales para el esclarecimiento de lote hechos controvertidos, líbrese atentos oficios a las siguientes instituciones: .
Je fe del d ep a rta m e n to ju ríd ic o d e Ip Secreta ria d e Ptaneación y Finanzas d el Estado d e Tabasco, con domicilio ubicada en la Avenida Paseo de la Sierra número 435, de la Colonia Reforma de la Ciudad dé„yillahermosa, Tabasco.
In s titu to Electoral y d e Participación C iud ad an a d e Tab asco , con domicilio en Ma calle Eusebio Castillo número 747, cotopiq Centro de esta ciudad de Villahermosa, Tabasco.
Je fe d el d e p artam en to ju ríd ic o del lr ip jjtu to M exicano d el Seguro Social, con domicilio en Avenida Cesar A. Sandlno nJ¡q¡ÍB>»102 de la Colonia Primero de Mayo de esta ciudad. 'S '; -.-
D ire cto r G eneral d e la Policía Estatal ^ C a m i n o s d el Estado d eTabaco, con domicilio en la esquina que forman el periférico Carlos Pellicer Cámara con la Avenida 16 de Septiembre de la colonia Primero de Maygá¡i§£sb ciudad.
S ecretario d e S egurid ad Pública, conbdómlcillo en la avenida 16 de Septiembre esquina con periférico sin número de lá. cOfpriia Primero de Mayo de esta Ciudad. ' . ' "b-
Je fe del dep artam en to ju ríd ic o del In s titu to Nacional Electoral, con domicilio ubicado en Velódromo de la ciudad Deportiva dé.^sjá ciudad.
G e ren te del dep artam en to de Recursos ; H u m a nos d e la em presa Te levis ión p o r C a ble d e Tab asco , con domicilio en. la. calle Ernesto Malda número 502 de la colonia Rovirosa de esta dudad. [. (í*V
Jefe del d e p artam en to ju ríd ic o de la Com isión Federal d e Electricidad (C F E ), con domidlio ampliamente conocido entre las calles Allende y Pedro C. Colorado, de esta dudad de Villahermosa* Tabasco.
Jefe del dep artam en to ju ríd ic o del Sistem a d e A g ua y S aneam iento del H . A yu n ta m ien to del C & itro , Tabasco, con domicilio en la Calle Benito Juárez número 102 de la Colonia Reforiri? de esta ciudad.
Je fe del dep artam en to ju ríd ic o d e la em presa Teléfonos d e M éxico (T E L M E X ), con domidlio artipliamente conocido en Fraccionamiento Galaxia, Tabasco 2000 en esta ciudad en Villaheniiosa, Tabasco.
A dm inistración Dtesconcentrada de Servicios al C o n trib u ye n te de Tabasco "1 ", con sede e n Tábadco, con domicilio ubicado en Avenida Paseo Tabasco número 1203, Primer piso, TChe1 empresarial, colonia Undavista de esta dudad.
S u b d ire cto r d e p o s t r o del d epartam ento de la dirección d e finanzas del H . A yu n ta m ien to d el C entró, con domicilio en prolongación de Paseo Tabasco número 1401 de la colonia TábsStb ioOO de esta Gudad.
R egistrador Púbfioq d el In stitu to Registra! del Estado de Tab asco ( IR E T ) , domidlio conocido énésta dudad.
. Requerimiento que.!;sé;,)iace para que Informen a esta autoridad dentro del término de D IE Z D ÍA S H Á B IL E S contados a partir del día siguiente de la recepdón de los referidos oficios, Informan a-esta autoridad, si en su base de datos se encuentra registrada por alguna razón la' parte demandada R O S E N D O C R U Z C R Ú Z, y en el caso de ser afirmativo su raspuestaVlñdl^ue el domicilio que haya señalado la persona antes Invocada, advertidos que de nij'h'ácério, de conformidad con el artículo 129 Fracción 1 del Código de Procedimientos aviiés en .Vigor, se le aplicará una multa de cincuenta días con base en la unidad de medida?; y.'actualización equivalente al salarlo mínimo general vigente en la entidad, en reláaári con el diverso segundo transitorio, del decreto que se declara reformadas y adicionadas; diversas disposiciones de la Constitución Polftjca de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de deslndexadón del salarlo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinté de. enero de dos mil dieciséis.
Se previene a ta -p a rte actora para que tem panara al redóte de este juzgado dentro del término de T R E S D ÍA S H Á B IL E S , contados a partir del día siguiente en que sea notificado del preiéqBe auto y realice las gesOones necesarias para obtener los oficios ordenados en este auto,; apercibida que en caso de no ser así, deberá reportar el perjuicio procesal de la actitud,.asumida; acorde a lo dispuesto por los numerales 89 fraedón III, 90,123 fracción t o 'y 242 del Código Adjetivo Ovil en vigor.
Q U IN T O . Se resérva ordenar emplazamiento a la parte demandada, hasta en tanto se tenga la información, orcjeríáda en el punto anterior.
S E X TO . De las pruebas ofrecidas por la parte promovente M A R IA C R U Z PER EZ A L C U D IA , dígasele qué sé reservan para ser acordadas en su momento procesal oportuno. :í.
S E P TIM O . Se requiere a la parte actora para que en término de T R E S D IA S hábiles, que correrán a partir del día siguiente de su legal notificadón, exhiba ante este Juzgado su respectiva acta dé nacimiento, tanto como de la parte demandada, así come la de la menor P A U L IN A C R IS T E L C R U Z PEREZ.
O C TA V O . La parte promovente señala como domicilio para oír y recibir citas y notificaciones en la calle M. Bruno,-numero 162 Planta Baja de la colonia Centro de esta ciudad, autorizando para tales efectos a los licenciado C A R LO S A R T U R O BECER R A C R U Z Y B E L L A N IR A O S O R lO D IO N IC IO , de conformidad con los numerales 136 y 138 del código de procedimientos aviles vigente en el Estado.
N O V E N O . Asimismo;’ la ocursante nombra como su abogado patrono al licendado C A R LO S A R TU R O rffE C E R R A C R U Z, personalidad que se le reconoce todos los efectos legales correspondientes, en virtud, de que el citado profesionista tiene Inscrita su cédula ante el Tribunal Superior de Justida, de conformidad con los artículos 84 y 85 del Código de Procedimientos -©files en vigor.
D É C IM O . H ágase saber a las p artes, q u e é ste ju zg a d o está Interesado en q ue de com ún acuerdo puedan solucionar sus problem as m ediante Sa C O N C IL IA C IÓ N ; p ara eso efecto e l ju z g a d o (u b ica d o en la Avenida G re go rio M éndez M agaña s/n, colonia A taste de Serra , V illaherm osa, C entro, Ta b a s co - JU Z G A D O C U A R T O F A M IU Á R ), 'les proporciona orientación juríd ica p o r persona experta, quien d e form a im parcia l y confidencial los escucharé para realizarles propuestas, m e dian te el. m e dió a ltern ativo legal, d e solución señalado; medfc> legal q ue es personal, rápfejoi; flexible y g ra tu ito sin lesionar los d erechos d e las p artes en litigio, siem pre ' y c uan d o tengan V O L U N T A D e IN T E N C IÓ N d e los involucrados en el procesój rqulenes basados e n las constancias q u e In tegran s i expediente y con el a u x ilió del conciliador adscrito al ju z g a d o p odrán te rm in a r C E LE B R A N D O CO M V EN IO 'C óritS liatorio , el que se aprobaré y elevara a autoridad de cosa ju zg a d a y q u e .daré p o r term inada la Instancia, sin necesidad de desahogar tod as las etapas del proceso. H a y q u e re c o rd a r q u e ; C O N C IL IA R ES U N A S O L U C IÓ N A T U C O N F L IC T O ; H A B L A N D O S E E N T IE N D E LA G E N TE .
N O T IF ÍQ U E S E P E R S O N A LM E N TE Y C Ú M P LA S E .ASÍ LO PROVEYÓ, MANDA Y FIRMA LA LICENCIADA EN DERECHO L IL IA N A
M A R IA LO P E Z S O S A , JUEZA CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUD ICIAL DE CENTRO, TABASCO, MÉXICO; AN TE LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADO JE S U S A L E JA N D R O D E LA C R U Z G O M E Z , QUE AUTORIZA, CERTIFICA Y DA FE.
POR MANDATO JUDICIAL Y PARA SU PUBLICACIÓN POR T R E S V E C E S , D E T R E S E N T R E S D IA S EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y EN UNO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ÉSTA CIUDAD, EXPIDO EL PRESENTE EDICTO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO.
LA S EC R ETA R IA JU D IC IA L DE ACUERDOS A D S C R ITA A L JU Z G A D A -C U A R TO FA M ILIA R
DE PRIM ERA IN S TA N C IA . DE CEN TR O , TABASCO
tfcIC rLILIB EX H -B A Íy TO R R ES.
LGSO
14 DE FEBRERO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 33
No.- 8802
JUICIO ORDINARIO CIVIL DE ACCIÓN DE USUCAPIÓNPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO
EBICIQ .
Unión de Colonos Casa para todos, A.C. P r e s e n t e .
En e) expediente 281/2016; relativo al juicio Ordinario Civil de Acción de Usucapión; promovido por el ciudadano JOSUÉ NAOKI LUNA FURUKAWA, por su propio derecho, en contra de Unión de.Coionoe CASA
PA R A TODOS, A.C., por conducto de sus representantes los ciudadanos MARIO ESCOBAR MOGUEL, en su carácter de presidente, M IR R IA MENDOZA
PRESENDA, y j u a n a QUEVEDO HERNÁNDEZ; con fecha odio y veintisiete de Junio dos m|l dieciséis; y treinta y uno de octubre de dos mü
diecisiete; se dicté un auto de Inldo y dos autos mismos, que copiados a la letra
establecen lo siguiente:
v
Auto de inicio OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS
JUZGADO SEGUNDO O V IL DE
PRIMER D ISTR ITO JUDICIAL
INSTANCIA D R
CENTRO; VILLAHÉRMOSA,
TABASCO. OCHO DE JU N IO DEL DOS MIL DIECISÉIS.
Visto lo de cuenta, se4
Primero. Por presentado el ciudadano/JOSUÉ N Á b w LUNA
FURUKAWA, por su presto derecho^etín bue promueve Juicio
Ordinario Ovil de Usucapión, erj/dántra del la Unión de Colonos
CASA PARA TOOOS, A .C , pc^ conducto ae sus representantes
los ciudadanos MARIO ESCOBAR M O G U O , en su carácter de
presidente, con domicilio el ubicado en la p i le Tabasco número
441 de ia colonia Linda Vista, de esta dudad de Villahermosa,
Tabasco, con C. P./86050; MIRELLA MENDOZA PRESENDA, como
secretada, con domicilio el ubicado en Prolongación de Teniente
Fernando P., sin numero del fraccionamiento Pollda y Transito,
del munldplo del Centro, Tabasco, C.P. 8628; y JUANA
QUEVEDO HERNÁNDEZ, como tesorera, con domidlto el ubicado
en la calle Rio Mezcalapa, manzana 7, lote 21, del
fraccionamiento Cesa Para Todos, hoy fraccionamiento Ríos de la
Sierra, km. 12+200 carretera VWahermosa-Teapa, Villa Parrilla
en esta municipalidad; a quienes les redama el pago y
cumplimiento de las prestaciones marcadas con los números 1, 2
y 3, del escrito Inicial de demanda, las que por economía
procesal se tienen reproducidas en este auto como si a la letra se
Insertaren.
Segundo. Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 16,
17, 18, 24, 28 fracción IV 203, 204, 205, 206, 209, 211, 213,
214 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos
CMIes en vigor, asi como los numerales 877,878, 901,902,903,
907, 924, 933, 936, 937, 938, 939, 940, 941, 942, 943, 944, 949,950,1151 y 1152 y demás relativos del Código Ovil vigente,
se da entrada a la demanda en la v b y forma propuesta,
formase el. expediente, regístrese en el Obro de gobierno
respectivo con el número que le corresponda y dese aviso de su
Inldo a la Superioridad.
Terebro. Con las coplas de la demanda ^ documentos
anexos, debidamente, sellados y rubricados, córrasele traslado y
emplácese a jüldo a los demandados, para que dentro del plazo
de NUEVE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de
la notificación del presente auto, den contestación a la demanda
Instaurada en su contra, refiriéndose a las' peticiones y a cada
uno de los hechos aducidos por el actor en la demanda,
confesándolos o negándolos y expresando los que Ignore por no
ser propks; y hágasele saber que cuando aduzca hechos
Incompatibles con los referidos por el actor, se les tendrán como
negativa de éstos últimos, pero el silendo y las evasivas harán
que se tenga por admitidos los hechos sobre los que no se
susdtó controversia.
De conformidad con el articulo 228, 229 fracciones I y
n y 136 del Código de P/ocedlmlentos Oviles en vigor,
prevéngase a los demandados, que para el caso de no contestar
la demanda In s ta u ra re n su contra, se les declarará en rebeldía
y se les tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo.
Requiérase a los demandados para que- al momento de
producir su contestación a la demanda, señalen domicilio y
persona para recibir citas y notificaciones en esta ciudad,
apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones,
aun las que, conforme a las reglas generales deban hacérsele
personalmente, se le harán por lista fijada en los tableros de
avisos del juzgado, de conformidad con lo previsto en el articulo
136 del Código de Procedimientos Civiles en la entidad.
Cuarto. Como lo peticiona la parte actora, y con apoyo en lo
numerales 209 fracción m del Código de Procedimientos CMIes
en vigor en el Estado, en relación con los artículos 1292 y 1303
del Código CMI vigente en la entidad, se decreta como medida
de conservación la Inscripción preventiva de la demanda; por lo
que, gírese atento oficio a la Directora General del Instituto
Registra! del Estado, pata que Inscriba preventiva la demanda en
ios libras respectivos de esa dependencia a su cargo, debiéndose
anexar al oficio a girar coplas debidamente certificadas por
dupflcado de la demanda de que se trata, haciendo constar que
* el Inmueble motivo de este proceso se encuentra sujeto a litigio,
‘ lo anterior para que se conozca esta circunstancia y perjudique a
cualquier tercero adquirente del predio motivo de la presente
litis. r
34 PERIODICO OFICIAL 14 DE FEBRERO DE 2018
Haciendo del conocimiento que por medio de la
Protocollzáclán realizada en la escritura número 6141, de
veintiséis de noviembre de dos mil ziíe^B, como consecuencia
geográfica y topográfica de la fusión de p edlos realizada, cada
uno de los lotes y manzanas que componí< r
•CASAS PARA TO O O S 'h o y
alteración en sus ublcac {es originales,
manzana 5, de la calle tío Plchucalcc
n el fraccionamientos
DE LA S I iRRRA', sufrieron una
ya que el lote 10,
déi fraccionamiento
"CASAS PARA TO D O S ' q/e originalmente me asignó La Unión de
Colonos "CASA PA
collndandas sigulentr
lote 22 de la calle Lag
Al Sur: 8:00 me
Al Este: 20:00
Chable Isidro.
Al Oeáe 20:0
Furukawa Carnet.
v Obtuvo ahora con la Fusión de predios, la siguiente
nomenclatura; manzana 3, lote 9 calle Rio Plchucalco, del
fraccionamiento Ríos de la Sierra, Con las siguientes medidas y
collndandas:
TO D O S ' A.C., con las medidas y
Al Nc*e: 8:00 metros con
(ina Estanzuela. /
> con calle río fijóme íleo.
etros con lote 11 propiedad de Margarita
metros con lote 09 propiedad de Klkuko
Al Este: 20:00 metros con lote 11 propiedad de Margarita
Chable Isidro.
Al Sur: 8:00 metros con calle rió Plchucalco.
Al Noreste 20:00 metros con lote 09 propiedad de Mfcuko
Furukawa Carnet
Ai Norte: 8:00 metros con lote 22 de la cade Laguna
Estanzuela.
Inscripción es siguientes: Inscrito el 04 de enero del año 2010,
bajo el número 71 del libro general de entradas, a folios del 806
al 832 del libro de duplicado volumen 134, Inscripción que se
ordena únicam ente en cuan to hace al referido lote 3.
Quinto. Las pruebas que ofrece el actor, se reservan para
ser proveídas en su momento procesal oportuno.
Sexto. El ocursante señala como domicilio para oír, recibir
dtas y notificaciones, la casa marcada con el número 110 de la
calle Campo Tepate, perteneciente al fraccionamiento Carrizal,
en la zona denominada Tabasco 2000, de esta ciudad Capital, y
autoriza para tales efectos al licenciado CUITLÁHUAC GARCÍA
TIN O .
Séptimo.'Asimismo el promoverte designa como su abogado
patrono al licenciado Daniel Garda Tino, designación que se le
tiene por hecha, en /virtud que dicho profesionista tiene
registrada su cédula profesional en el libro respectivo que para
tal fln se lleva en este Juzgado, lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 84 y 85 del Código' de Procedimientos
Oviles envlgor.
Noveno. Con fundamento en lo. dispuesto por el artículo
17 Constitucional que promulga la Impartidón de la Justicia de
forma pronta y expedita; se exhorta a las partes para que de ser
su voluntad, concluyan el presente litigio , de forma pacífica y
acorde a sus Intereses, para ello se les hace de su conodmlento
que pueden comparecer ante este juzgado de lunes a viernes de
ocho a quince horas con la conciliadora adscrita, a fln de que
dialoguen respecto a sus propuestas, con la orientación de la
profesionista mencionada.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE.
Así lo proveyó, manda y firma la Maestra en Derecho ALMA
ROSA PEÑA M URIU.Q, Jueza Segundo Civil de Primera Instancia
del Primer Distrito Judicial de Centro, por y ante la Secretaria
Judicial Licenciada MARTHA PATRICIA GÓMEZ TIQ U E T, que
autoriza y da fe.
Auto de VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS
JUZGADO SEGUNDO O V IL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
PRIMER D IS TR ITO JUDICIAL DE CENTRO, TABASCO, MÉXICO.
V EIN TISIETE DE JUNIO DE DOS M IL DIECISEIS.
Visto: En autos el contenido de la rezón secretaria!, se provee:
UNICO. Presente el abogado patrono de la parte actora,
licenciado DANIEL GARCIA T IN O , con al escrito de cuenta y en
rezón que de la revisión a lo* autos aa advierte que en el auto de
inido de fecha ocho de junio de dos mN dedséts, en el punto
CUAR TO , parte Anal se ordena la Inscripción de la demanda
respecto del lote 3, ubicado en la calle Rio Plchucalco, del
Fnodonamiento "Ríos de la Sierra', km. 12+200, carretera
VMUhetmoaa-Teapa, VMa Panfila de esta MunldpaDdad, alendo
le correcto, la Inscripción respecto al predio ubicado en la
manzana 3, lote 9, cade-Rió Plchucalco, del Fraccionamiento
"Ríos de la Sierra', km. 12+200, carretera Villahermosa-Teapa,
Villa Parrilla de esta Municipalidad, como lo solicita el
Instancia del Primer Distrito Judidal de Centro, por y ante el
Secretario Judidal Ucendado A nge l A n to n io P a n z a Correa,
que autoriza y da fe.
Auto da TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE
JUZGADO SEGUNDO O V IL . DE PRIMERA INSTANCIA DEL
PRIMER D IS TR ITO JUDICIAL DE CENTRO, TABASCO, MÉXICO. A
TR EIN TA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Visto lo de cuenta, se acuerda.
U N IC O . Por presentado el abogado patrono de la parte
actora el licenciado D aniel G a rd a T in o , con el escrito de
cuenta y como lo solldta el ocursarte, tomando en consideradón
que hasta la presente fecha no se ha podido emplazar a juldo a
14 DE FEBRERO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 35
la demandada Unión de Colono* Casa pare todo*, A.C, tal y
como se advierte de las constancias aduanales y de los
informes rendidos por diversas dependencias, que obran
en autos, de los que se desprende que dicto demandado resulta
ser de domldllo Ignorado, de conformidad con el articulo 139
fracdón Q del Código de Procedimientos CMIes vigente,
practlqueeele el emplazamiento por adicto*, los -q u e
deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en uno de los diario* de mayor circulación que se editen en esta dudad, por tres veces de tre* en tres días, y hágasele
del conocimiento a la demandada Unión de Colono* Can para todos, A.C., que tiene un plazo de cuarenta d(a* naturales para que comparezcan ante este Juzgado a re c o g » el
traslado de la demanda; y vencido ese plazo empezará a correr
el término para contestar la demanda Instaurada en su contra,
tal y como se encuentra ordenado en el auto de inido de fecha
ocho de Junio de do* mil dieciséis.
NOTIFÍQUESE POR USTA Y CÚMPLASE.
Asi lo proveyó, manda y firma la Maestra en Derecho
Alma Ron Peña MuriHó, Jueza Segundo Ovil de Primera
Instancia del Primer Distrito Judldal de Centro, por y ante el
Secretarlo Judicial Licenciado Angel Antonio Paran Corroa, que autoriza y da fe .
Por mandado judldal y para su publicación en un Periódico Oficial del Estado, y en uno dajos diarios de mayor circulación que se editan en esta dudad, por trae voces de tres en tres días: se expide el presente adieto con fecha traca del mes de Noviembre de dos mil «üsdslsts, en la ciudad de
V illa h e rm q s ^ j^ B L d e l Estado de Tabasco.
bfecrjocfidal. Pereza Correa.
36 PERIODICO OFICIAL 14 DE FEBRERO DE 2018
ALPÚBLICO EN GENERAL:
No.- 8803
INFORMACIÓN DE DOMINIOPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO.
JUZGADO DE PAZ DE NACAJUCAEDICTO:
En el expediente 0 2 3 / 2 0 1 7 , relativo al P R O C E D IM I E N T O J U D I C I A L N O C O N T E N C IO S O , D I L I G E N C I A S IN F O R M A C IÓ N D E D O M I N I O , prom ovido po r A lfo n s o S a lv a d o r P é re z y D a lla H e rn á n d e z M a n u e l, el tres y veinticinco de enero de dos mil diecisiete, se dictaron unos autos que copiados a la letra dicen:
J U Z G A D O D E P A Z D E L D É C I M O S E X T O D I S T R I T O J U D I C I A L D E N A C A J U C A ; R E P U B L I C A M E X I C A N A , A T R E S D E E N E R O D E L A Ñ O D O S M I.L D I E C I S I E T E .
Vistos: La ra zó n se c re ta rla l, se a c u e rd a :P R I M E R O . - C o n el escrito d e c u e n ta y a n e x o c o n s is te n te en
copla s im p le d e p lan o, se tie n e p o r p re s e n ta d o al licenciado D o m itilo G o n z á le z M o ra le s , m e d ia n te el cual v ie n e d e n tro del té rm in o le gal co n ce d id o a d e s a h o g a r el re q u e rim ie n to q u e se le h iciera m e d ia n te a u to de seis d e d ic ie m b re d e do s m il d ie ciséis, s e g ú n se d e s p re n d e del c o m p u to s e c re ta rla l q u e a n te c e d e , p o r lo
. q u e se a c u e rd a lo c o n d u c e n te :'X, S E G U N D O . - S e tie n e n p o r p re s e n ta d o s a Alfonso Salvador
3é r e z y Dalia Hernández Manuel, con s u e s c rito , inicial d e e m a n d a y d o c u m e n to s a n e x o s co n siste n te s e n : ‘ O rig in a l del o n tra to de D e re c h o s de po se sió n , ‘ C o pia s im p le d e M an ife stación a ta s tra l, ‘ C o pia s im p le d e m e m o rá n d u m n ú m e ro 4 2 » ‘ Plano " o r ig in a l, ‘ C o p la s im p le del O ficio n ú m e ro 4 8 s ig n a d o p o r el
C o o rd in a d o r d e C a ta s tro M u n ic ip a l, ‘ O rig in a l d e l C e rtifica d o d e N o P ro p ie d a d , ‘ n u e v e recibos d e In g re s o c o n n ú m e ro s d e folios 1 1 8 6 , 4 1 9 1 , 1 8 3 8 , 2 2 6 8 , 2 9 , 1 6 2 6 , 1 1 2 3 , 2 1 1 7 0 y 3 9 5 2 5 , ‘ R ecibo de P a go n ú m e r o C 0 0 2 7 1 4 , c o n lo s cu a le s v ie n e a p ro m o v e r Procedimiento Judicial no Contencioso de Diligencias de Inform ación de Dominio, p a ra a c re d ita r la p o se sió n d e u n p re d io rustico u b ic a d o e n el P o b la d o T u c t a , N a c a ju c a , T a b a s c o , c o n un a
"s u p e rfic ie d e 4 -0 8 -6 3 .2 2 (c u a tro h e c tá re a s , o c h o á re a s , se s e n ta y tre s c e n tiá re a s , v e in tid ó s fra c c io n e s ), lo ca liza d o d e n tro d e las s ig u ie n te s m e d id a s y c o lin d a n c la s : al N orte: . 1 3 2 .5 0 m e tro s lin eales "febn B e rn a rd o O c a ñ á d e la C r u z , C a n d e la rio O c a ñ a S e lv a n .y M oisés O c a ñ a S e lv a n , (h o y Bernardo Ocaña de ia Cruz y Candelario Ocafta Selvan); a l S u r: 1 4 0 .0 0 m e tro s lin eales con B e rn a rd o O c a ñ a d e la C r u z , C a n d e la rio O c a ñ a S e lv a n y M oisés O c a ñ a S e lv a n , (h o y Bernardo Ocaña dé la Cruz y Candelario Ocaña S elvan); al Oeste:- 3 0 0 .0 0 m e tro s lin eales 'con Camellones Chontales; y al E s te : 3 0 0 .0 0 ' m e tro s lineales con Irelia Pérez Hernández.
TER C ER O .- C o n fu n d a m e n to e n los a rtíc u lo s 3 0 , 8 7 7 ,8 7 8 , 8 7 9 , 8 9 0 , 8 9 1 , 9 0 3 , 9 0 6 fra cció n I , y d e m á s re la tiv o s d e l C ó d ig o C iv il; e n c o n co rd a n cia co n los n u m é ra le s 7 1 0 , 7 1 1 , 7 1 2 y 7 5 5 del C ó d ig o d e P ro c e d im ie n to s C iv ile s a m b o s V ig e n te s e n el E sta d o , se d a e n tra d a a las p re se n te s d ilig e n cia s e n ia v ía y fo rm a p ro p u e s ta ;
en c o n se cu e n cia , fó rm e s e el e x p e d ie n te re s p e c tiv o , re g ís tre s e e n el L ib ro d e G o b ie rn o q u e s é lle va e n e s te J u z g a d o b a jo e l n ú m e r o q u e le c o rre s p o n d a , d e sé a v is o d e su inicio al H . T r ib u n a l S u p e r io r d e Justicia d e l E s ta d o , y al M inisterio P úb lico a d sc rito a e s te J u z g a d o la in te rv e n ció n q u e e n d e re c h o le c o rre s p o n d a .
C U A R T O . - D e c o n fo rm id a d co n los a rtícu lo s 1 3 9 y 7 5 5 fracción I I I de l C ó d ig o d e P ro c e d im ie n to s C iv ile s e n v ig o r s e o rd e n a la pu blicación d e e s te a u to a tra v é s d é E D I C T O S q u e se p u b lic a rá n p o r tre s v e c e s c o n s e c u tiv a s d e tre s e n tre s d ía s en el pe rió d ico oficial d e l E sta d o y e n u n d ia rio d e m a y o r c irc u la c ió n , q u e se ed ite en la C iu d a d d e V illa h e rm o s a , T a b a s c o ; así como tam bién s e Ajen Avisos sn los lugares públicos más concurridos en esta ciudad, c o m o son. los ta b le ro s d e aviso s del H . A y u n ta m ie n to C o n s titu c io n a l; R e c e p to ría d e R e n ta s ; D e le g a c ió n d e T r á n s it o ; Ju z g a d o civil de p r im e ra in s ta n c ia ; J u e z Penal d e P rim e ra In s ta n c ia ; D ire cció n d e S e g u rid a d P ú b lica ; así c o m o M e rc a d o P ú b lic o , p o r s e r los lu g a re s pú blico s m á s c o n c u rrid o s d e esta lo ca lid a d ; y d e b e rá
fija rse en el lu g a r d e la u b ic a ció n d e l p re d io p o r c o n d u c to d e la A ctu a ría Ju d ic ia l; h a c ié n d o s e s a b e r al pú b lico e n g e n e ra l, q u e si a lg u n a p e rso n a tie n e in te ré s e n e s te ju ic io , d e b e rá c o m p a re c e r an te este ju z g a d o a h a c e rlo s v a le r e n un té rm in o d e q u i n c e d ía s co n ta d o s a p a rtir d e la ú ltim a p u b lic a c ió n q u e se rea lice , p a ra q u e quien se c re a c o n m e jo r d e re c h o c o m p a re z c a a n tp este J u z g a d o a d e d u c ir s u s d e re c h o s legales.
S é le h a c e s a b e r a la .p ro m o v e n te del p re s e n te p ro c e d im ie n to , q u e la pu blicación d e e d icto s , q u e e n su o p o rtu n id a d se rea lice , deberán ser publicitados de forma legibles, esto e s , en las dimensiones ( t a m a ñ o d e le tra a d e c u a d o pa ra la le c tu ra ) q u e p e rm ita s e r s u fic ie n te m e n te v is ib le s al pú blico en g e n e ra l, a fin de d a r c u m p lim ie n to sa tis fa c to rio a lo o rd e n a d o e n el a rtic u lo 7 5 5 fracción I I I de l C ó d ig o d e P ro c e d im ie n to s C iv ile s en v ig o r . A p e rc ib id o q u e d e n o h a c e rlo , re p o rta rá el p e rju ic io , q u e ello p u e d a d e p a ra rle ; p u e s a ú n y c u a n d o la le y e x p re s a m e n te n o indica las características d e d ic h a s p u b lic a c io n e s ; lo c ie rto es q u e , al im p lica r la p re se n te a c c ió n , la p u b lic a c ió n tra n s p a re n te d e la In te n ció n de a d q u irir la p ro p ie d a d fo rm a l d e u n in m u e b le con d u e ñ o in c ie rto ; para q u e ello sea p o sib le es ló g ico e x ig ir q u e la a lu d id a pu bltcitación sólo es po sib le , al re a liza rs e p u b lic a c io n e s diá fana s y estrictam ente"' p e rce ptib les y n o fu rtiv a s o m ín im a s q u e im p id e n ello.
Q U IN T O .- C o n las c o p ia s s im p le s d e d e m a n d a c ó rra s e tra slado y n o tifíq u e s e at In s titu to R e gistra ! d e l E sta d o co n se d e en el m u n ic ip io d e Ja lp a d e M é n d e z , T a b a s c o y co n d o m icilio a m p lia m e n te c o n o c id o e n la C iu d a d d e Ja lp a d e M é n d e z, la ra d ic a c ió n ' y t rá m ite q u e g u a rd a n las p re s e n te s d ilig e n c ia s d e in fo rm a ció n d e d o m in io , p ro m o v id o p o r Alfonso Salvador Pérez v Dalla Hernández Manuel, a fin d e q u e e n u n p la z o d e tres «lies H ábiles s ig u ie n te s al q u e s u rta e fe cto s la no tificació n d e este p ro v e íd o , m a n ifie s te lo q u e a s u s d e re c h o s o in te re s e s c o n v e n g a a quien se le p r e v i n e p a ra q u e s e ñ a le d o m ic ilio y a u to ric e p e rso n a en esta d u d a d , p a ra lo s efe cto s d e o ír y re c ib ir c ita s y notificaciones, a p e rc ib id o q u e e n c a s o d e n o h a c e rlo , las s u b s e c u e n te s no tifica cio n e s a ú n las q u e c o n fo rm e a las reg las ge n e ra le s d e b a n h a c é rs e le p e rs o n a lm e n te , ie s u rtirá n s u s efe ctos p o r m e d io d e lista fija d a en los ta b le ro s d e a viso s d e e s te J u z g a d o de c o n fo rm id a d c o n los a rtíc u lo s 1 3 6 y 1 3 7 d e l la L e y A d je tiv a Civil v ig e n te e n el E sta d o .
S E X T O . -A h o r a b ie n , to m a n d o e n c u e n ta q u e el d o m ic ilio del In s titu to R e g is tra l del E sta d o se e n c u e n tra fue ra de esta Ju risd icc ió n , co n a p o y o e n los a rtíc u lo s 143 y 1 4 4 de l C ó d ig o de P roced er e n la M a te ria , co n los In s e rto s n e c e s a rio s y p o r los con ductos le g a le s p e rtin e n te s , gírese atento exhorto al Juez de Paz de la Ciudad de Jalpa de Méndez. Tabasco, p a ra q u e en auxilio a las la b o re s d e este J u z g a d o , se s irva no tificar este p ro v e íd o y e m p la z a r al In s titu to R e g is tra l del E s ta d o co n se d e en el M un icip io d e Ja lp a d e M é n d e z e n m e n c ió n , p a ra q u e de sa h o g u e la no tificació n o rd e n a d a , co n la s ú p lic a , d e q u e tan p ro n to sea en su p o d e r d ic h o e x h o rto lo m a n d e a. d ilig e n c ia r e n s u s té rm in o s a la b re v e d a d p o sib le y d e v o lv e rlo b a jo la m is m a circun stan cia , q u e d a n d o fa c u lta d o p a ra a c o rd a r p ro m o c io n e s te n d ie n te s a la d ilig enciación d e lo o rd e n a d o .
S É P TIM O .- H á g a s e del c o n o c im ie n to a los c o lin dan tes del p re d io m o t iv o d e e s ta s d ilig e n c ia s , la ra d ic a c ió n d e esta causa para q u e d e c o n fo rm id a d co n la fracció n I I I de l a rtic u lo 12 3 del C ó d ig o de P ro c e d e r en la M ateria d e n tro del té rm in o d e T R E S D ÍA S hábiles sig u ie n te s a i en q u e s u rta efe ctos la no tificació n d e este a c u e rd o , m an ifieste n lo q u e a s u s d e re c h o s o in te re s e s c o n v e n g a a q uiene s se les p re v ie n e pa ra q u e s e ñ a le n d o m ic ilio p a ra los efectos de oír, re c ib ir-c ita s y no tifica cio n e s en esta c a b e c e ra m u n ic ip a l, ap ercib id os q ue en caso d e no h a c e rlo , las s u b s e c u e n te s a u n las q u e co n fo rm e a las re g la s g e n e ra le s d e b a n h a c é rs e le p e rs o n a lm e n te , le su rtirá n sus efe ctos p o r m e d io d e lista fija d a en los ta b le ro s de este Ju z g a d o
14 DE FEBRERO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 37
d e c o n fo rm id a d co n los a rtíc u lo s 1 3 6 y 1 3 7 d e la L e y antes in v o c a d a .
C o lin d a n te s q u e re s u lta n s e r Bernardo OcaAa de la Cruz y Candelario Ocaña Salvan e Irelia Pérez Hernández, quienes tie n e n su d o m icilio , el p r im e ro d e los c ita d o s e n la ca lle Nicolás B ra v o d e la co lo nia el C a r m e n ; el s e g u n d o e n calle Nicolás Bravo esquina Leandro Rovlrosa W ade, y la ú ltim a n o m b ra d a en la calle Principal sin núm ero del Poblado Tucta, de Nacajuca,
; Tabasco.¡i O C TA V O .- S e re s e rv a s e ñ a la r h o ra y fecha p a ra d e sa h o g a r !¡ las te s tim o n ia le s q u e o fre ce e l ; p ro m o v e n te , h a s ta e n ta n to se dé ' c u m p lim ie n to a lo o rd e n a d o e n los p u n to s q u e a n te c e d e n d e este
m is m o a u to , a c o rd e a lo e s tip u la d o p o r'e l te rc e r p á rra fo del articulo 1 3 1 8 del C ó d ig o C iv il v ig e n te e n el E sta d o .
N O VEN O .- Los p ro m o v e n te s s e ñ a la n d o m ic ilio p a ra o ír y re c ib ir to da clase d e d o c u m e n to s , citas y n o tifica cio n e s en las listas fija da s en los ta b le ro s d e a v is o d e este ju z g a d o ; a u to riz a n d o para ta le s efe cto s a los L ice n cia d o s Dom itilo González Morales, Lomelí de la Cruz Hernández, José del Carm en Zapata Zurita y Beatriz Adriana Rodríguez Hernández, a u to riz a c ió n q u e se le tie ne p o r ech a pá ra to d o s los efe ctos le g a le s p ro c e d e n te s .
A s im is m o n o m b ra c o m o a b o g a d o p a tro n o al p r im e ro de los- c ita d o s , p o r lo q u e d e c o n fo rm id a d co n los n u m e ra le s 8 4 y 8 5 del C ó d ig o -de P ro c e d im ie n to s C iv ile s en v ig o r , se le tie n e p o r hecha la d e sig n a c ió n de a b o g a d o p a tro n o , d a d o q u e su c é d u la profe sion al se e n c u e n tra d e b id a m e n te re g is tra d a e n el lib ro d e re g is tro q u e para ta le s efe ctos se lleva e n e s te ju z g a d o .
N O TIF ÍQ U E S E PERSONALM ENTE Y CÚMPLASE.A S Í L O A C O R D Ó , M A N D A Y F IR M A E L L IC E N C IA D O IVÁN
TR IA N O GÓMEZ, J U E Z D E P A Z D E L D É C IM O S E X T O D IS T R I T O J U D IC IA L , A S I S T I D O D E L A S E C R E T A R IA J U D I C I A L L IC E N C IA D A D O R IA ISA BEL M IN A B O U C H O TT, C O N Q U IE N A C T Ú A , C E R T IF IC A Y D A FE.
JUZGADO DE PAZ DEL D ECIM O SEXTO D IS T R IT O JU D IC IA L DE NACAJUCA, TA B A S C O ; REPÚBLICA M EXICAN A, A V E IN TIC IN C O DE ENERO D EL DOS M IL D IE C IS IE TE .
V IS TO S .- La c u e n ta s e c re ta rfa l, se a c u e rd a .PR IM ERO .- V is to el e s ta d o p ro ce sa l q u e g u a rd a n los
p re sen tes a u to s, y d e la re v is ió n a la no tificació n d e n u e v e d e e n e ro del p re se n te a ñ o , (fo ja c u a re n ta y c in co v u e lta ), re a liza d a a la c o lin d a n te Ire lia P é re z H e rn á n d e z , s e a d v ie rte q u e la c o lin d a n te a n te s c ita d a , e n el m o m e n t o d e la no tificació n re fie re q u e c o m ú n m e n te los v e c in o s d e la c o m u n id a d la c o n o c e n co n el n o m b re Irelia Pérez Hernández, p e ro a c la ra q u e su n o m b re c o rre c to es Irene Pérez Hernández, lo c u a l a c re d ita , e n el m o m e n t o d e la no tificació n c o n u n a c re d e n c ia l d e e le c to r. A c la ra c ió n q u e se tiene p o r h ech a p a ra to d o s los efe ctos le gales c o rre s p o n d ie n te s .
SEG UNDO . V is to el c ó m p u to se cre ta ria l q u e a n te c e d e y d a d o q u e lo s c o lin d a n te s Bernardo OcaAa de la, Cruz, Candelario OcaAa Salvan e Ire n e Pérez Hernández, fu e ro n o m is o s pa ra im p o n e rs e a los 'a u to s y s e ñ a la r d o m ic ilio en esta c iu d a d p a ra los efe ctos d e o ír y re c ib ir citas y no tificacio ne s, e n c o n se c u e n c ia , se les d e c la ra en re b e ld ía y las s u b s e c u e n te s re s o lu cio n e s d e b e rá n de s e r no tificada s en las listas fija d a s e n los ta b le ro s d e a viso s d e este Ju z g a d o , a ex ce p ció n d e la re so lu ció n q u e p o n g a fin a esta c a u s a , lo a n te rio r c o n fo rm e a los n u m e ra le s 2 2 9 y 1 3 6 d e la1 L e y A d je tiv a civil en V ig o r .
N O TIF ÍQ U E S E POR L IS TA Y CÚMPLASE.A S Í L O A C O R D Ó , M A N D A Y F IR M A E L L IC E N C IA D O IV Á N
TR IA N O GÓMEZ, J U E Z D E P A Z D E L D É C IM O S E X T O D I S T R I T O J U D IC IA L , A S I S T I D O D E LA S E C R E T A R IA J U D IC IA L , L IC E N C IA D A D O R IA ISA BEL M IN A BO U CH O TT, C O N Q U IE N A C T U A , C E R T IF IC A Y D A F E ,
Y P A R A S U P U B L IC A C IÓ N E N E L P E R IÓ D IC O O F IC IA L D E L E S T A D O Y E N U N O D E L O S D IA R IO S D E M A Y O R C IR C U L A C IÓ N Q U E S E E D IT A N E N E S T A E N T ID A D , P O R TR ES VECES C O N S E C U T IV A S D E TRES EN TR ES D ÍA S , E X P ID O E L P R E S E N T E E D I C T O , E L D O S (0 2 ) D E M A Y O D E D O S M IL D IE C I S IE T E (2 0 1 7 ) , E N LA C IU D A D D E N A C A J U C A , T A B A S C O , H A C IE N D O L E S A B E R A L A S P E R S O N A S Q U E S E C R E A N C O N D E R E C H O E N E S T E J U I C I O Q U E D E B E R Á N C O M P A R E C E R A N T E E S T E J U Z G A D O A H A C E R V A L E R S U S D E R E C H O S E N UN TÉR M IN O . DE Q UIN CE D ÍA S H ÁBILES, C O N T A D O S A P A R T IR D E L A Ú L T IM A P U B L IC A C IÓ N Q U E S E H A G A A T R A V É S D E L A P R E N S A .
, /
v A T E N T A M E N T E .La secretarla judicial de acuerdos
adscrita al Juzgado de Paz de Nacajuca, Tabasco.
U cda. Olivia Jim énez de la Cruz.
38 PERIODICO OFICIAL 14 DE FEBRERO DE 2018
A L P Ú B L IC O E N G E N E R A L :
No.- 8800
INFORMACIÓN DE DOMINIOJUZGADO DE PAZ DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL DE
H. CÁRDENAS, TABASCO.EDICTO
AL PÚBLICO EN GENERAL.Q U E E N E L E X P E D IE N T E 1045/2017 R E L A T IV O A L P R O C E D IM IE N T O J U D IC IA L N O C O N T E N C IO S O D E IN F O R M A C IÓ N D E D O M IN IO P R O M O V ID O P O R A N G E L G A M O B O A M A R TIN E Z . E L U N O O E D IC IE M B R E D E D O S M IL D IE C IS IE T E . S E D IC T O U N A U T O Q U E L A L E T R A D IC E :
AL PÚBLICO EN GENERAL
A U T O D E IN IC IO
J U Z G A D O D E P A Z D E L S E X T O D IS T R IT O JU D IC IA L D E L E S T A D O . H. C Á R D E N A S , A U N O D E D IC IE M B R E D E D O S MIL D IE C IS IE TE .
V IS T O S . La cuenta secretarial, se acuerda:’' P R IM E R O , se tiene por presentada al ciudadano A N G E L G A M B O A
M A R TIN E Z , con su escrito de cuenta y anexoé promoviendo P R O C E D IM IE N T O JU D IC IA L N O C O N T E N C IO S O D E IN F O R M A C IO N D E D O M IN IO , para acreditar la posesión que dice tener, sobre el predio rustico baldío, ubicado en un P R E D IO U R B A N O B A LD IO , U B IC A D O E N LA C A R R E T E R A A U T O P IS T A C A R D E N A S , V IL LA H E R M O S A , R A N C H E R IA H A B A N E R O D E E S T A C IU D A D D E C A R D E N A S , T A B A S C O , C O N S T A N T E D E U N A S U P E R F IC IE T O T A L D E (5,868.00 M2) (C IN C O MIL O C H O C IE N T O S S E S E N T A Y O C H O M E T R O S C U A D R A D O S , Q U E S E LO C A LIZ A : A L N O R E S T E ; (140.00 M), C IE N T O C U A R E N T A M E TR O S C U A D R A D O S C O N D R E N ; A L S U R ; C O N D O S M E D ID A S (77.00 M), S E T E N T A Y S IE T E M E T R O S C O N P R O P IE D A D D E J O S E R A M O S Y (14.50 M), C A T O R C E P U N T O C IN C U E N T A M E T R O S C O N A U T O P IS T A C A R D E N A S , V IL LA H E R M O S A , A L E S T E (7Q.00 M), S E T E N T A M E T R O S C O N .a R o á fe D A D D E J O S E R A M O S Y A L O E S T E ; (168.00 M ), C IE N T O S E S E N T A . ' C L O T E D O S ; exhibiendo las siguientes documentales que a continuación j,
A ) .- Original del contrato d i c ó f n R & V M g / d e derechos de posesión a nombre de M A N U E L E N R IQ U E C d N S Í Á N Í | ® ® j 5 C O B A R ( V E N D E D O R ) Y A N G E L G A M B O A M A R TIN E Z (C O M P R ^ D Ó i& É j> S ^ E C H A Q U IN C E D E A G O S T O D E D O S MIL O C H O .
B ) .-Original del certificado del predio a nombre de A N G E L G A M B O A M A R TIN E Z , expedido por el C. D IR E C T O R D E L IN S T IT U T O R E G IS T R A L D E L E S T A D O D E C A R D E N A S . T A B A S C O .,V O L A N T E N U M E R O 64056
C ) . - Copia simple del comprobante de pago a nombre de A N G E L G A M B O A M A R TIN E Z , expedido por la dirección de finanzas municipal de Cárdenas, Tabasco.
D ) .- Copla simple del plano ubicado en carretera Cárdenas, Vdlahennosa, R/A Habanero 2da. Sección de Cárdenas, Tabasco, a nombre de A N G E L G A M B O A M A R TIN E Z .
, e ) . - Copia simple de la credencial de elector a nombre de M A R C E L A L O P E Z L O P E Z , expedida por el Instituto Nacional Electoral.
S E G U N D O . C o n fundamento en los artículos 877, 9 01 ,90 2, 903, 906. 924. 936, 938, 939, 940, 941, 942, y dem ás relativos del Código Civil vigente, en relación con los numerales 16, 28 fracción VIII, 710, 711, 755 y dem ás relativos del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se admite la solicitud en la vía y forma propuesta; fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno con el número 1045/2017, y dese aviso de su inicio a la Superioridad y la intervención correspondiente al agente del ministerio público adscrito.
T E R C E R Ó . Dese vista al Fiscal del Ministerio Público Adscrito al Juzgado, al Instituto Reglstral del Estado de Tabasco. con sede en esta Ciudad, Subdirector de Catastro Municipal en sus domicilios conocidos ampliamente en esta Ciudad, con la solicitud promovida y anexos, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del dia siguiente en que sean notificados del presente auto, manifiesten ante este Juzgado, lo que a sus derechos convenga, y de igual forma, hágaseles saber que deberán señalar domicilio en esta Ciudad, para los efectos de oír y recibir toda d a se de citas y notificaciones, porque en caso contrario, las subsecuentes notificaciones le surtirán efectos por lista fijada en los tableros de este H. Juzgado, de conformidad con el articulo 136 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
C U A R T O .- Tod a vez que de la revisión a la presente dem anda se aprecia que no Exhibe el plano actualizado del predio motivo de este procedimiento ni los domidlios y los nombres de los colindantes, por lo tanto se le requiere al promovente para que proporcione el plano actualizado nombre y domídllo conecto de lo colindantes, para lo cual, se le concede un término de C IN C O D ÍA S H Á B IL E S , contados a partir del día siguiente de la notificación de este proveído, haciéndosele saber que hasta entonces se ordenará la notificación a los colindantes.
Q U IN T O . Publlquese el presente proveído a manera de edictos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación estatal, por tres veces de tres en tres días consecutivos, y fíjense avisos en los lugares públicos de costumbres más concurridos de esta Ciudad y en el de la ubicación del predio motivo de este procedimiento, haciéndole saber al público en general, que si alguna
persona tiene algún interés, deberá comparecer ante este juzgado a hacerlo valer en un término de Q U IN C E . D ÍA S H Á B ILE S , a partir de la última publicación que se realice y hecho que sea, recíbase el testimonio de los Ciudadanos O S C A R P E R E Z M O R E N O , N A TIV ID A D J IM E N E Z M E N A Y J A V IE R A L E J O C U E V A S .
S E X T O . G írese oficio al H. Ayuntamiento Constitucional de esta Ciudad, adjuntándole copia de la solicitud inicial y sus anexos, para qpe dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha an que reciba el oficio respectivo, informe a este juzgado si el predio motivo de esto procedimiento pertenece o no al fundo legal de eso H. Apuntamiento. .:
S E P TIM O . De igual forma, gírense atento oficios a los Jueces Civiles y Penales de Primera Instancia de este Distrito Judicial, para que fijen los avisos correspondientes en un lugar visible de sus Juzgados a su digno cargo.
O C T A V O . Toda vez que de la revisión a los .autos el promovente exhibe plano y en el mismo se observa que el predio colinda A L N O R E S T E (140.00M ) C IE N T O C U A R E N T A M E T R O S M E T R O S C O N D R E N , A L S U R : C O N D O S M E D ID A S (77.OÓ M ), S E T E N T A Y S IE T E M E T R O S C O N P R O P IE D A D D E J O S E R A M O S Y (14.50 M ) C A T O R C E P U N T O C IN C U E N T A M E TR O S C O N A U T O P IS T A C A R D E N A S - V IL L A H E R M O S A ; este Juzgador considera necesario requerir al actor para que dentro del término de C IN C O D ÍA S H Á B IL E S contados al día siguiente de su notificación, proporcione el domicilio correcto y cierto de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (S C T ), y la Comisión Nacional del Agua (C O N A G U A ), lo anterior para estar en condiciones de hacerle saber con referente a las colindancias antes mencionadas y estén en condiciones y hacer valer sus derechos.
N O V E N O .- Se te hace saber al promovente A N G E L G A M B O A M A R TIN EZ, que mediante decreto 235 publicado en el periódico Oficial del Estado el 15 de diciembre de 2015, entró en vigencia la nueva ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, la cual acorde a la ley General de Transparencia establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el efectivo acceso de toda persona a la Información en posesión de cualquier autoridad, órgano y organismo de ios poderes legislativo. Ejecutivo y judicial, por lo que se le requiere para que manifieste por escrito su conformidad para qbe sus datos personales sean publicados, apercibido que de no hacerlo se entenderá que no está conforme.
D E C IM O .- Téngase al promovente, por señalando como domicilio para oír y recibir citas y notificaciones el ubicado en el D E S P A C H O JU R ID IC O U B IC A D O EN LA C A L L E V IC E N T E G U E R R E R O N U M E R O 303 D E E S T A C IU D A D DE C A R D E N A S , T A B A S C O . A U T O R IZ A N D O A L O S C IU D A D A N O S E R IC K M A N U E L O C A Ñ A G A L L E G O S Y A LA P A S A N T E E N D E R E C H O E S T E P H A N IA S A N C H E Z M O R A LE S , M A R C E L A L O P E Z L O P E Z E Z E Q U IE L G E R A R D O P E R E Z H E R N A N D E Z , Y A L E S T U D IA N T E E N D E R E C H O L O R E N Z O A N T O N IO G O M E Z JIE M E N E Z , para que reciban toda clase de citas y notificaciones y autoriza como su abogado patrono a los licenciados en derecho, E D G A R H E R N A N D E Z V IG IL Y JU A N J Ó S E G U Z M A N N A H U A T T , en términos de los artículos 84 , 85 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
N O T IF lQ U E S E P E R S O N A L M E N T E Y C Ú M P L A S E A S I LO P R O V E Y Ó , M A N D A Y FIR M A E L C IU D A D A N O L IC E N C IA D O E R N E S T O
Z E TIN A G O V E A , J U E Z D E P A Z D E L S E X T O D IS T R IT O JU D IC IA L D E H. C Á R D E N A S , T A B A S C O , P O R Y A N T E LA S E C R E T A R IA JU D IC IA L LIC E N C IA D A R O S A M A R ÍA IS ID R O L Ó P E Z , C O N Q U IE N L E G A L M E N T E A C T Ú A , Q U E C E R T IF IC A Y D A F E .
L O Q U E M E P E R M IT O T R A N S C R IB IR P A R A S U P U B L IC A C IÓ N P O R T R E S V E C E S D E
T R E S E N T R E S D ÍA S C O N S E C U T IV O S E N E L P E R IÓ D IC O O F IC IA L D E L E S T A D O Y E N
U N O D E L O S D IA R IO S D E M A Y O R C IR C U L A C IÓ N E S T A T A L , P A R A L O S E F E C T O S Y
F IN E S N E C E S A R IO S , D A D O E N E L J U Z G A D O D E P A Z D E L S E X T O D IS T R IT O JU O IC IA L.
A L O S D IE C IS IE T E D IA S D E E N E R O D E L D O S M IL D IE C IO C H O .
A T E N T A JA E N T E :
Í íS l O O Á . R O S A ¿ A g J g J s ip R O L Ó P E Z
^^^-./SeCREjWfJUDICIAL
14 DE FEBRERO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 39
No.- 8801
INFORMACIÓN DE DOMINIOJUZGADO DE PAZ DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL
DE H. CÁRDENAS, TABASCO.
E D IC T O
A L P Ú B L IC O E N G E N E R A L .
Q U E E N E L E X P E D IE N T E 342/2018 R E L A T IV O A L P R O C E D IM IE N T O J U D IC IA L N O . C O N T E N C IO S O D E IN F O R M A C IÓ N D E D O M IN IO , P R O M O V ID O P O R R E Y N A G A R C IA
L U N A , E L V E IN T IS E IS D E E N E R O D E D O S M IL D IE C IO C H O . S E O I C T O U N A U T O Q U E L A L E T R A D IC E :
J U Z G A D O D E P A Z D E L S E X T O D IS T R IT O J U D IC IA L D E L E S T A O O . H . C A R D E N A S , A V E IN T IS É IS D E E N E R O D E D O S .M IL D IE C IO C H O .
V IS T O S . La cuenta secretaria!, se acuerda:P R IM E R O . S e tiene por presentada a la ciudadana R E Y N A G A R C ÍA
L U N A , con su escrito de cuenta y anexos prom oviendo P R O C E D IM IE N T O J U D IC IA L N O C O N T E N C IO S O D E IN F O R M A C IÓ N D E D O M IN IO , para acreditar la posesión que dice tener sobre el predio rústico U B IC A D O E N L A R A N C H E R IA R IO S E C O P R IM E R A S E C C IÓ N D E L M U N IC IP IO D E C Á R D E N A S , T A B A S C O , C O N S T A N T E D E U N A S U P E R F IC IE D E (12, 339.00. M 2 ) (D O C E M IL T R E S C I E N T O S T R E I N T A Y N U E V E M E T R O S C U A D R A D O S . Q U E S E L O C A L IZ A N : A L N O R T E : E n cinco m edidas (258.61 m ) doscientos cincuenta y ocho punto .sesenta y un metros, con propiedad de J U L IA G A R C IA L U N A . (3 0 m ) treinta p un to :ce ro m etros, con propiedad de N O R M A G A R C ÍA L U N A . (3 6 .5 0) treinta y seis pun to xiricú í^ta 'm e tró s', con propiedad de IR M A R A M ÍR E Z C R U Z . (3 5 3.19 ) trescientos dnc ue n ta y. tres ponto diecinueve metros, con propiedad de G L A D Y S G A R C ÍA L U N A , Y E N ; (321 trescientos veintiuno punto setenta metros, con propiedad de R E Y N A G A R c M T £ J W £ ^ S I I R : E n d os m edidas, (6 7 8 .87 ) seiscientos setenta y ocho punto ochenta y áieteufTiótros, con propiedad de R O S A R IO G A R C ÍA G E R Ó N IM O , y en (321.13), :re 3 d e ritús’ 'yeintiún punto trece m etros con propiedad de N O R M A G A R C ÍA L U N A , Á L E S T E : (1 3'3G'rrr);T'tre c e punto treinta metros, co n la entrada de accedo al predio, carretera principal a la ranchería Rio Seco, Prim era Sección de Cárdenas, Tabasco , y A L O E S T E : (12.30 m ), doce punto treinta metros, con el fraccionamiento cañales tercera etapa de C árdenas, Ta b a s co , exhibiendo las siguientes docum entales que a continuación se detallan:
A ) . - Recibos de pago de Impuesto predial, expedido por !a Dirección de Finanzas Municipal, a nom bre de R O S A R IO G A R C IA G E R Ó N IM O .
B ).- Plano Original del predio rústico, ubicado en L A R A N C H E R IA R IO S E C O P R IM E R A S E C C IÓ N D E L M U N IC IP IO D E C Á R D E N A S , T A B A S C O , C O N S T A N T E D E U N A S U P E R F IC IE D E (<2, 339.00. M 2) (D O C E M IL T R E S C I E N T O S T R E IN T A Y N U E V E M E T R O S C U A D R A D O S .
C .-. Original del contrato privado de com praventa entre los C C . P R IM ITIV A , C A R M E L A , A N T O N IO Y J O N Á S de apellidos G A R C ÍA Á L V A R E Z , en calidad de vendedores y R O S A R IO G A R C ÍA G E R Ó N IM O en calidad de com prador, de fecha veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y cinco,
D ) .- Original de contrato privado de cesio de derechos, celebrado entre R O S A R IO G A R C ÍA G E R Ó N IM O , (vendedo r) y R E Y N A G A R C ÍA L U N A (com prador), cinco de enero de dos mil dieciséis.
E ) .- Original del oficio núm ero CC/013/2017, firm ado por el C . M A R C O A N T O N IO H E R N Á N D E Z D E L A O , Coordinador de Catastro Municipal.
F ) . - Original del volante núm ero 81796, firm ado por el Licenciado C A R L O S E L ÍA S A V A L O S , Registrador Publico de la propiedad y el Com ercio, solicitado mediante escrito de R E Y N A G A R C ÍA LU N A .
T E R C E R O . Dese vista ai Fiscal del Ministerio Público Adscrito al Juzgado, al Instituto Registral del Estado de Ta ba sco , con sede en esta C iudad, Subdirector de Catastro Municipal en sus domicilios conocidos ampliamente en esta C iudad, asi com o a los Colindantes ciudadanos J U L IA G A R C ÍA L U N A , N O R M A G A R C ÍA L U N A , G L A D Y S G A R C ÍA L U N A , IR M A R A M ÍR E Z C R U Z Y R O S A R IO G A R C ÍA G E R Ó N IM O , en sus domicilios ubicados en la Ranchería Rio Seco Prim era Sección (p o r la entrada a la colonia cañales) de este Municipio de C árdenas, tabasco, con la solicitud prom ovida y anexos, para que dentro del término de tres dias hábiles, contados a partir del día siguiente en que sean notificados del presente auto, manifiesten ante este Ju zg a d o , lo que a sus derechos convenga, y de igual forma, hágaseles saber que deberán señalar domicilio en esta
Ciudad, para los efectos d e o ír y recibir toda d a s e d e citas y notificaciones, porque en caso contrario, las subsecuentes notificaciones le surtirán efectos por lista fijada en los tableros d e este H . Juzg a d o , da conformidad con el articulo 136 del C ó d ig o de Procedimientos Civiles en vigor
C U A R T O . Publlquese el presente proveído a m anera d e edictos e n el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios d e m ayo r d rcu la d ó n estatal, por tres veces d e tres e n tres días consecutivos, y Ajense avisos e n loa lugares públicos de costumbres m ás concurridos de esta C iudad y en el de ja ubicación del predio motivo dé este procedimiento, haciéndole saber al público an general, que ei alguna persona tiene algún interés, deberá com parecer ante este juzgado a hacerlo valer en un término de Q U IN C E D ÍA S H Á B IL E S , a partir de la última publicación que se realice y hecho que sea, recíbase el lestimoráo d e loe Ciudadanos H U M B E R T O Q U IR A R T E V Á Z Q U E Z . E D U A R D O G A R C IA L U N A Y N O R M A G A R C ÍA L U N A .
Q U IN T O . G íre se oficio al H . Ayuntam iento Constitucional de esta Ciudad, adjuntándole copia d e la solicitud Inicial y sus anexos, para que dentro del p lazo de diez días hábiles siguientes a la fecha an q ue reciba el oficio respectivo, informe a este juzgado si el predio motivo d e este procedimiento pertenece o n o al fundo legal d e ese H. Ayuntam iento.
S E X T O . D e Igual forma, gírense atento oficios a los Jue ce s Civiles y Penales de Primera Instancia de este Distrito Judicial, para que fijen los avisos correspondientes en un lugar visible d e sus Juzg a d o s a su digno ca igo. t
S É P T IM O . To m a n d o en cuenta la docum ental privada consistente en el Contrato Privado d e Com praventa y Contrato d e C esió n d e Derechos, exhibidos por R E Y N A G A R C IA L U N A , son docum entos de Interés personal, que no deben contener rayones, rupturas o perforaciones, por lo que guárdense e n le a ja d e seguridad d e éste juzgado, previo cotejo que s e realice con las copias simples que exhibe, conform e al articulo 109 del C ó d igo d e Procedimientos Civil Vigente an ei Estado.
O C T A V O . Té n g a s e a la prom overás, por señalando com o domicilio para oir y recibir citas y notificaciones el ubicado a n el D espacho m arcado con el núm ero 413 de la calle Allende, colonia cantro del municipio de H . cárdenas, Ta ba sco , autorizando para talas efectos, si licenciado L O R E N Z O A N T O N IO Z E N T E N O M A R C IN .
N O T IF Í Q U E S E P E R S O N A L M E N T E Y C Ú M P L A S E A S I L O P R O V E Y Ó , M A N D A Y F IR M A E L C IU D A D A N O L IC E N C IA D O E R N E S T O Z E T IN A G O V E A , J U E Z O E P A Z D E L S E X T O D IS T R IT O J U D IC IA L D E H . C Á R D E N A S , T A B A S C O , P O R Y A N T É LA S E C R E T A R IA J U D IC IA L L IC E N C IA D A R O S A M A R ÍA IS ID R O L Ó P E Z C O N Q U IE N L E G A L M E N T E A C T Ú A , Q U E C E R T IF IC A Y O A F E .
L O Q U E M E P E R M IT O T R A N S C R IB IR P A R A S U P U B L IC A C IÓ N P O R T R E S V E C E S D E T R E S E N T R E S D ÍA S C O N S E C U T IV O S E N E L P E R IÓ D IC O O F IC IA L D E L E S T A D O Y E N U N O D E L O S D IA R IO S D E M A Y O R C IR C U L A C IÓ N E S T A T A L , P A R A L O S E F E C T O S Y F IN E S N E C E S A R IO S , D A D O E N E L J U Z G A D O D E P A Z D E L S E X T O D IS T R IT O J U D IC IA L . A V E IN T IS É IS D E E N E R O D E L D O S M IL D IE C IO C H O .
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Contenido Página
No.- 8809 ACUERDO GENERAL DEL H. CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DÉ TABASCO............................................................................... 1
No.- 8808 ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS FISCALES
PARA LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, DURANTE EL EJERCICIO
FISCAL 2018. MPIO. TEAPA, TABASCO....................................... ......................................... 10
No.- 8810 AVANCES FÍSICOS FINANCIEROS RAMO 33. JALPA DE MÉNDEZ, TABASCO.......... 15
No.- 8806 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA
DIRECTA EXP. 213/2014...................... ....................... ............................................................. 21
No.- 8807 INFORMACIÓN DE DOMINIO EXP. 829/2017.......................................................................... 23
No.- 8792 JUICIO ESPECIAL HIPÓTECARIO EXP. 440/2016............................................................. 25
No - 8794 JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO EXP. 261/2008.............................................. ................. 26
No.- 8797 JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO EXP. 501/2016............................................................... 27No.- 8793 JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO EXP. 261/2008................................................................. 2S
No.- 8795 INFORMACIÓN DE DOMINIO EXP. 777/2017.......................................................................... 30
No.- 8796 DIVORCIO NECESARIO EXP. 921/2016................................................................................... 31
NO.- 8802 JUICIO ORDINARIO CIVIL DE ACCIÓN DE USUCAPIÓN 281/2016.................................... 33
No - 8803 INFORMACIÓN DE DOMINIO EXP. 023/2017.......................................................................... 36
No.-8800 INFORMACIÓN DE DOMINIO EXP. 1045/2017....................................................................... 38
No.- 8801 INFORMACIÓN DE DOMINIO EXP. 342/2018.......................................................................... 39
INDICE........................................... ............................................................................................... 40
ESCUDO........................................................................................................................................ 40
&S M I
Gobiernodel Estado de Tabasco
Tabascocambia contigo
"2018, Año del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos en Tabasco"
El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.
Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría de Administración, bajo la Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno.
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