Normas Generales de Índole Técnico - Pedagógica
Reglamento Interno de
Evaluación
y Promoción Escolar de
Educación General Básica Academia Iquique Bulnes
- 2018 -
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Introducción
El Ministerio de Educación en cumplimiento de los nuevos lineamientos
curriculares definidos en el Decreto Supremo de Educación Nº 220-98,
entregó a la comunidad el Decreto Exento Nº 511/97 y 107/2003, donde
establece disposiciones para que los Establecimientos Educacionales elaboren
su Reglamento de Evaluación, en concordancia con los planes y programas
propios de Inglés. Para este efecto, es importante tener en cuenta que la
evaluación es un proceso permanente y continuo, cuya finalidad es
proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su
aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales
propios de cada nivel.
Las disposiciones de este Reglamento se han elaborado a propuesta del
Consejo de Profesores e informado, oportunamente a los apoderados,
considerando el marco en el que está inserto nuestro Proyecto Educativo
Institucional; el cual ha de permitir formar alumnos y alumnas dispuestas a
alcanzar cambios significativos en su comportamiento, para con ellos mismos,
la familia y la sociedad; basados en valores espirituales, éticos y cívicos que les
han de dar una dirección responsable a su vida.
Título Preliminar: De los Principios del Establecimiento.
Art. 1. Visión del Establecimiento.
Aspiramos a formar una comunidad educativa, donde las personas:
Desarrollen un fuerte compromiso con su futuro, superándose a sí mismos
y enfrentando las adversidades de la vida con las herramientas recibidas
en su educación.
Valoren los principios universales y el conocimiento como herramienta de
desarrollo integral para que cimienten con sólidas bases su incorporación
a la sociedad.
Cultiven los valores del Respeto, Solidaridad, Honestidad y Disciplina, con
el propósito de contribuir a una mejor sociedad.
Armonicen el conocimiento, los valores y los principios universales como
eje principal en su desarrollo integral y familiar.
Art. 2. La Misión del Establecimiento.
Academia Iquique Bulnes es una comunidad educativa que entrega una
sólida formación integral sobre la base de un estricto rigor científico-humanista
y alta exigencia docente educativa. Desarrollando capacidades y habilidades
como instrumentos privilegiados para enfrentar los requerimientos de la
educación media y de la vida; promoviendo los valores y destacando el
respeto, la solidaridad, la honestidad y la disciplina en todo nuestro quehacer
educativo.
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Potenciamos un currículum que promueve programas de actividades que
incentivan los intereses de los estudiantes en el plano cognitivo, tecnológico,
deportivo, artístico-cultural y valórico. Para ello contamos con un equipo
profesional en constante perfeccionamiento en búsqueda de la innovación
pedagógica y el alto nivel de compromiso con el proceso de enseñanza –
aprendizaje de todos los alumnos(as).
Para llevar a cabo nuestro proyecto es fundamental la participación activa de
la familia en la labor educativa y formativa, para un buen desarrollo personal,
cognitivo, social y emocional.
Reglamento Interno
De Evaluación
Disposiciones Técnicas
1.- De La Evaluación.
Entendemos la Evaluación como un proceso permanente y sistemático que
como una herramienta de los profesionales de la educación, les permite
recoger información y verificar en forma permanente los progresos, logros y/o
dificultades de los alumnos y alumnas en su proceso de desarrollo de
capacidades, habilidades, destrezas, valores y actitudes, detectando los
aspectos más relevantes de este proceso y entregándoles elementos que les
permiten tomar las decisiones más adecuadas para ir orientando su quehacer
pedagógico y optimizar en todas las alumnas y alumnos, el desarrollo de las
habilidades superiores del pensamiento, el logro de aprendizajes realmente
significativos y una formación personal armónica.
Considerada así, la Evaluación debe centrarse en el logro de aprendizajes,
donde los alumnos y alumnas son los protagonistas principales y en definitiva,
deben ser los autores de su propio proceso de aprendizaje, con el desarrollo de
capacidades, habilidades, destrezas, valores y actitudes a través de los más
diversos medios y estrategias, en este punto se hace relevante la incorporación
de las inteligencias múltiples como parte importante del proceso de la
enseñanza-aprendizaje , proceso que es continuo , implementado por
profesores y profesoras, supervisados por la Unidad Técnico Pedagógica.
Título I: De las estrategias para evaluar aprendizajes.
Art. 3. De acuerdo con los nuevos planteamientos y requerimientos de la
Reforma Educacional, en el proceso de Enseñanza - Aprendizaje de los
alumnos(as) de nuestro Establecimiento, deberán aplicarse variadas
metodologías de enseñanza orientadas a estimular aprendizajes significativos,
en función del desarrollo de destrezas y capacidades de orden superior
(descripción, clasificación, análisis, síntesis, capacidad de abstracción, etc.). Se
considera además relevante la diversificación en las formas de evaluación que
permitan a los estudiantes demostrar sus habilidades e inteligencias múltiples a
través de diferentes actividades, no sólo en evaluaciones formales de tipo
escrita. Por esto, se hace necesario actualizar las normas de evaluación a la luz
de la nueva orientación curricular, considerando el nuevo enfoque inclusivo,
dando la posibilidad que todos los estudiantes puedan participar con éxito en
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sus eventos evaluativos, incluyendo además la metacognición como parte
esencial del proceso de aprendizaje. En consecuencia con lo anterior, nuestro
colegio decide potenciar sus aprendizajes a través de los PROYECTOS SADMA Y
MECA.
Procedimiento de Enseñanza - Aprendizaje
Aprendizajes activos
Aprendizajes participativos
Aprendizajes cooperativos y colaborativos
Aprendizajes interdisciplinarios
Aprendizajes individualizados
Prácticas Pedagógicas
Metodología expositiva
Metodología activa y participativa
Metodología de proyecto
Método deductivo, inductivo y comparativo
Pruebas escritas (unidades)
Pruebas Institucionales (semestrales)
Rúbricas
Listas de cotejo
Tipos de preguntas (estructuradas y no estructuradas)
Procedimientos de Evaluación
Propósito:
Diagnóstica (Institucional)
Formativa
Sumativa Interna
Sumativa estado de Avance Institucional (final primer y segundo
semestre)
Atención a la Diversidad: Adecuación para alumnos con N.E.E.
Tipos
Acumulativa
Parcial
Procesuales (de orientación)
Carácter
Las diferentes tipos de evaluaciones deben considerar todos los canales de
aprendizaje (visual, auditivo, kinestésicos, inteligencias múltiples) en la medida
que el contenido lo permita , estas serán:
Individual, grupal, participativa.
Autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. La autoevaluación y
coevaluación se aplicarán en las diversas asignaturas, en forma
permanente y con carácter formativo. Se les podrá asignar calificación,
en los sectores que lo requieran, utilizando una lista de cotejo escrita.
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Con o sin documentos, libros, apuntes abiertos.
Oral o escrita.
Instrumentos y formas de evaluación
Pruebas orales
Pruebas escritas (permiten evaluar procesos cognitivos, de aplicación,
redacción)
Discusión
Debates
Observaciones
Ensayo
Informes
Mapa conceptual
Inventario
Proyectos
Entrevistas
Cuestionarios
Lista de indicadores
Ejecución (elaboración, construcción)
Síntesis (de diversas fuentes)
Compromisos de trabajo
Disertación
Asambleas
Trabajos de investigación (se puede considerar en la evaluación:
contenido, originalidad, actualización, orden, limpieza, expresión, etc.)
Trabajos grupales, (calendarizados por los Coordinadores de Asignatura y
Profesores de Asignatura)
Guías de aprendizaje
Salidas a terreno (evaluación de organización, integración,
colaboración, distribución de las tareas, etc.)
Registros anecdóticos
Dramatizaciones
Foro
Montaje de exposiciones
Elaboración de fichas de contenidos y otras
Cuadros sinópticos
Portafolio
Bitácora
Elaboración de trípticos, dípticos
Elaboración de videos
Power Point
Mapa mental
Trabajos prácticos
Debates
Estudio de casos
Aprendizaje basado en problemas
Revisión de cuadernos
Informes de Laboratorio
Desarrollo de módulos de aprendizaje
Talleres de aplicación
Construcción de modelos
Elaboración de material didáctico por parte de los estudiantes
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Será responsabilidad del profesor de asignatura especificar la forma de
evaluación y el tipo de instrumento evaluativo es el más adecuado para el
nivel que está atendiendo.
Título II: Acerca de Tareas y Actividades en clases.
Art. 4. Los logros de los aprendizajes se centran en la diversidad de actividades
realizadas exclusivamente por los propios alumnos y alumnas, enriqueciéndolos
y complementándolos con indagaciones y creación individual y grupal. Se
requiere que sean los propios estudiantes quienes realicen sus trabajos y
actividades de aprendizaje, siempre en clases y sin la necesidad de terminarlos
en su domicilio.
Art. 5. UTP velará porque las tareas y trabajos de investigación sean moderados
y las fechas de entrega deberán ser acordadas con el grupo curso.
Art. 6. En cuanto a la realización de trabajos grupales se contempla su
desarrollo en clases, salvo lo referido a la recopilación de información,
antecedentes y material que cada alumno debe traer a la clase para
desarrollar el trabajo o investigación grupal.
Título III: Del Período escolar adoptado.
Art. 7. El régimen de evaluación será semestral. En cada período se
entregarán dos informes de notas parciales y al final del primer semestre un
informe semestral. Al término del año, un informe anual.
Título IV: De las Calificaciones.
Art. 8. Número de calificaciones.
En cada asignatura del currículum se registrará un número de calificaciones
según el número de horas asignadas, como se indica a continuación:
Horas semanales Nº de Calificaciones
1 2
2 3
3 3 – 4
4 4 – 5
5 ó más 5 – 8
Art. 9. Las calificaciones que resulten de las evaluaciones, serán registradas en
la escala numérica de 2.0 a 7.0, con excepción de la asignatura de Religión
que usará los siguientes conceptos:
MB Muy Bueno 6.0 – 7.0
B Bueno 5.0 – 5.9
S Suficiente 4.0 – 4.9
I Insuficiente 2.0 – 3.9
*La tercera columna muestra el valor de la calificación por concepto, en el
libro se registra por formalidad como tal.
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Art. 10. Las notas se registrarán hasta con un decimal y en el cálculo de los
promedios, se aproximará la centésima en los promedios finales, sean éstos
semestrales o anuales.
Art. 11. En cada asignatura de aprendizaje, se considerarán semestralmente,
evaluaciones coeficiente 1.
Art. 12. El profesor tendrá la facultad de solicitar que los instrumentos
evaluativos sean firmados por los apoderados (especialmente en caso de
calificación insuficiente). En caso que la situación lo amerite, el apoderado
podría ser citado a una entrevista personal.
Art. 13. Los alumnos de 1ero a 6to año Básico podrán realizar hasta dos
evaluaciones sumativas diarias (incluyendo una evaluación escrita y otra
evaluación que incluya trabajos, disertaciones, exposiciones etc.).
Los alumnos de 7º y 8º Básico podrán realizar hasta dos evaluaciones escritas en
un día, incluyendo además (trabajos, exposiciones de diferentes asignaturas,
lecturas domiciliarias, informes de laboratorios, elaboración de maquetas,
trabajos prácticos en laboratorios, proyectos elaboración de modelos) en
casos excepcionales y si la situación lo requiere.
Art. 14. Tendrán derecho de rendir pruebas atrasadas aquellos alumnos que se
hayan ausentado por razones justificadas (duelo, viaje por motivos de salud,
enfermedad). Si la causa es de índole médico, ésta debe ser justificada con
certificado del especialista tratante y presentado con un plazo de HASTA 48
horas desde el inicio de la primera jornada de ausencia. Este certificado debe
ser entregado en recepción, para luego ser derivado a jefatura de U.T.P., e
informado a inspectoría general y profesor jefe. Posteriormente se
recalendarizarán las evaluaciones por Unidad Técnica Pedagógica,
manteniendo el grado de dificultad.
Observación: Las pruebas de lectura domiciliaria son informadas con
antelación, no se someten a ningún proceso de recalendarización, es decir, al
momento que el o la estudiante se reintegra, será evaluado(a).
Para otras evaluaciones, una vez realizada la recalendarización, los alumnos
serán citados al término de la jornada, quedando a cargo de la o el profesor
de asignatura.
Art. 15. Al alumno(a) que falte sin justificación a una evaluación oral, escrita o
práctica, sea: prueba, disertación, interrogación, trabajo de investigación,
laboratorio, taller etc., se le aplicará una evaluación con mayor grado de
exigencia (80%). Si el alumno/a faltase nuevamente, se le tomará una
evaluación con nota máxima 4.0. Además se registrará en la hoja de vida del
alumno la constante y al día siguiente de incorporarse a clases será evaluado
dependiendo la asignatura que necesite evaluar.
Si el alumno no se presenta a la recalendarización, se le calificará con nota
mínima (2.0), a menos que exista un motivo debidamente justificado.
Art. 16. Todo resultado de una evaluación de carácter sumativa deberá estar
consignado en el libro de clases, y en conocimiento de los alumnos, en un
plazo no mayor de 10 días hábiles para la entrega de la prueba y 5 días hábiles
adicionales para consignar la evaluación en libro de clases y NAPSIS. En
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consecuencia, la siguiente evaluación se debe llevar a cabo siempre y cuando
los alumnos conozcan el resultado de la evaluación anterior.
Observación: Para las evaluaciones mensuales de lectura domiciliaria, se
contará con un plazo extendido para la revisión de 15 días hábiles, terminado
este plazo, las pruebas deberán ser entregadas a los estudiantes.
Acerca de Vicios en el Proceso de Evaluación
Art. 17. Si se viciara una evaluación, al incurrirse en alguna clase de acción
deshonesta o irregular, como ser descubierto en un acto flagrante de copia o
entrega de información de manera evidente, entre otros actos, ésta se le
suspenderá inmediatamente, y se procederá a la aplicación del Reglamento
de Convivencia de la siguiente manera:
1. Se cursará información escrita al apoderado del alumno o alumna
afectado(a) y se informará a su profesor jefe.
2. Se dejará registro de la falta en su hoja de vida, en el Libro de Clases.
3. Se aplicará una evaluación de carácter oral o escrita, con un 80% de
exigencia para su aprobación.
4. La situación será informada a Unidad Técnico – Pedagógica.
La nota mínima sólo se aplicará en los siguientes casos:
a) Cuando un alumno NO haga entrega de un trabajo asignado
existiendo un plazo y una fecha determinada y sin previa justificación, o
cuando éste sea copia fiel de la fuente de información o sea idéntico al de un
compañero.
b) En el caso que el alumno se niegue a realizar trabajos prácticos o alguna
actividad solicitada en diferentes oportunidades y/o asignaturas.
Observación: En cualquiera de los dos casos mencionados, el docente deberá
dejar un registro escrito en la hoja de vida del estudiante, si la falta es
reiterativa, citar apoderado y cursar derivación a jefatura de U.T.P.
Título V: De los Logros de los objetivos fundamentales transversales.
Art. 18. Se hará entrega al apoderado del Informe de Desarrollo Personal y
Social del alumno(a), documento oficial del establecimiento para evaluar el
logro de Objetivos Fundamentales Transversales, que será elaborado por el
Profesor(a) Jefe. Los logros de los Objetivos Fundamentales Transversales serán
evaluados considerando las áreas de: Formación ética, Crecimiento y
autoafirmación personal, y La persona y su entorno; a través de la siguiente
escala de apreciación:
S Siempre
G Generalmente
O Ocasionalmente
N Nunca
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Título VI: Del Procedimiento de evaluación para alumnos con N.E.E.
En virtud de la ley de inclusión , el Establecimiento entenderá por evaluación
adecuada al recurso pedagógico consistente en la aplicación de
procedimientos o instrumentos evaluativos apropiados para los alumnos(as)
con Necesidades Educativas Especiales, los que tienen por finalidad crear
condiciones favorables para posibilitar el logro de los aprendizajes esperados
pertinentes al nivel que el alumno(a) se encuentre cursando.
La evaluación adecuada corresponde a una serie de procedimientos técnicos
que permiten medir los aprendizajes obtenidos por los estudiantes a través de
estrategias, medios e instrumentos que sean pertinentes a los contextos de
enseñanza aprendizaje trabajados; plantea además el respeto por las
diferencias individuales de los estudiantes y está dirigida a favorecer el
desarrollo de los procesos de enseñanza de todos los educandos, ampliando
las posibilidades de los/las alumnos/as de demostrar lo que han aprendido, sin
disminuir el logro de los objetivos y contenidos correspondientes a cada nivel,
asegurando con ello el éxito de los nuevos aprendizajes, además de apoyar a
los estudiantes en la superación de las barreras que enfrentan, evitando
afectar la autoestima y reduciendo el riesgo de fracaso escolar.
Para que un estudiante sea considerado como alumno(a) con necesidades
educativas especiales, deberá presentar un diagnóstico emitido por un
especialista como lo exige la ley. Este certificado representará la base del
proceso evaluativo y de aprendizaje.
Esta adecuación permite los ajustes necesarios, para tal efecto detallamos los
siguientes procedimientos a cumplir:
a) Adecuación de Instrumento evaluativo, otorgando los ajustes necesarios
para atender la necesidad educativa especial del alumno(a), por ejemplo:
- Atención personalizada.
- Adoptar la formulación de preguntas.
- Solicitar trabajos de investigación.
- Interrogar empleando láminas, esquemas o dibujos.
- Modificar el tiempo en evaluación, si así procede.
- Disminuir el número de preguntas o ítems, seleccionando los objetivos de
aprendizaje alcanzables de acuerdo a las necesidades educativas del
estudiante.
- Facilitar la comprensión de las instrucciones de manera personalizada.
- Evaluación oral (en caso particular profesora interroga al alumno los ítems
determinados en la evaluación).
b) Proporcionar al alumno temarios detallados de los contenidos a evaluar.
c) Informar con mayor periodicidad al apoderado del (la) alumno(a) acerca
de sus niveles de logros.
d) Estrategias de monitoreo:
- 1º y 2º básico, bitácora del estudiante para el seguimiento de las
adecuaciones realizadas, a cargo de la profesora jefe y Técnico
Diferencial del nivel.
- 3° y 4° básico, carpeta de acompañamiento caso a caso, orientada por
Educadora Diferencial.
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- 5º a 8º básico, se consigna en el libro de clases los apoyos que se brinden
para las evaluaciones a los estudiantes con diagnóstico.
Procedimiento para Optar a la Evaluación Especial
Art. 19.- Los Padres y Apoderados de los alumnos(as) que presenten problemas
específicos y que interfieran con su aprendizaje o su desarrollo personal y no le
permitan un normal rendimiento escolar serán considerados como alumno con
N.E.E, en este caso, los apoderados deberán solicitar y firmar una solicitud
formal y entregarla a U.T.P., para ello se deberá adjuntar el o los informes
respectivos actualizados, emitidos por el especialista que lo atiende, donde se
expresen sugerencias en relación a las dificultades que presente el alumno,
este informe deberá explicitar :
a) Diagnóstico emitido por un especialista idóneo y pertinente.
b) Solicitud para Evaluación Especial, en el cual el especialista externo tratante
fundamenta esta petición.
c) En el protocolo el profesional externo tratante deberá especificar:
• Datos del especialista.
• Diagnóstico claro de las dificultades del alumno(a).
• En qué asignatura específica del aprendizaje solicita la evaluación
especial, evitando términos ambiguos como evaluación diferenciada
global o general.
• Tratamiento externo que debe recibir, o esté recibiendo, el estudiante
durante el periodo en que obtenga dicha evaluación especial.
• Periodo escolar durante el cual se solicita el beneficio.
• Fecha de control con especialista externo.
Art. 20. Estas solicitudes serán evaluadas por la Dirección del Colegio y el
Equipo Técnico Pedagógico para establecer su pertinencia y determinar las
estrategias de aula específicas para cada caso, basándose en los siguientes
criterios:
• Informe del especialista tratante.
• Grado de las dificultades presentadas y su repercusión en el
rendimiento académico (informe del profesor de asignatura).
• Compromiso de la familia con los apoyos sugeridos por el colegio.
• El compromiso del alumno(a) en relación a su responsabilidad
académica, de modo que la evaluación diferenciada sea un real
beneficio en el desarrollo de sus potencialidades y superación de las
dificultades.
Art. 21. La Dirección del Colegio será la encargada de comunicar al
apoderado y/o familia la respuesta de resolución de la solicitud.
Art. 22. En caso de que el/la estudiante, después de la aplicación de los
procedimientos de evaluación especial, no logre la nota mínima de
aprobación (4,0) será calificado con la nota obtenida.
Art. 23. En caso de que el/la estudiante, no cumpla con los plazos establecidos
por el profesor en la entrega de otros procedimientos evaluativos (trabajos
escritos, disertaciones u otros), se establecerá contacto con su apoderado a
quien se le comunicará la situación y se le comprometerá para que su pupilo
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cumpla su obligación, si luego de ello no cumple, se le calificará con la nota
mínima.
Art. 24. Los padres se comprometerán a mantener el tratamiento especializado
del alumno(a) hasta la superación de las dificultades y/o hasta que el
desempeño de su hijo o hija este dentro de los rangos requeridos.
Art. 25. La existencia de evaluación especial no altera la aplicación del
Reglamento de Evaluación y Promoción y de Normas de Convivencia Escolar
de la institución y en ningún caso exime a los alumnos y alumnas de asistir
regularmente a clases.
Art. 26. El proceso de revisión del beneficio de la evaluación especial se
encuentra a cargo de Dirección y Equipo Técnico Pedagógico quien solicitará
informes de avance para determinar la pertinencia de mantener o no el
beneficio.
Art. 27. Se fija la última semana de marzo como plazo máximo para presentar
informes actualizados de las N.E.E. (N.E.E.T. / N.E.E.P.) y de este modo,
adsquibrir al Plan de Apoyo Escolar (PAE). Jefatura de U.T.P. será responsable
de acoger los nuevos diagnósticos que se presenten en el transcurso del
semestre y evaluarlos con el equipo PAE.
Art. 28. Al término de cada semestre, los profesores jefes responderán por
escrito la pauta entregada por el Departamento Formativo y Educadora
Diferencial. Esta pauta entrega información acerca de la evolución de los
aprendizajes adquiridos por el alumno y el compromiso evidenciado en el
proceso. Dicha pauta deberá considerar los siguientes aspectos:
Estrategias metodológicas o evaluativas realizadas con los alumnos:
Interrogaciones orales, trabajos de investigación, guías de trabajo,
reforzamientos, etc.
Responsabilidad de los alumnos en el cumplimiento de las tareas, trabajo en
clases, cuadernos al día, etc. Los alumnos apoyados por este
procedimiento, deberán demostrar interés y trabajo sostenido en las clases
de las asignaturas en que presenten las dificultades.
Art. 29. El apoderado está en la obligación de apoyar al alumno en cumplir con
sus responsabilidades escolares y de dar cuenta Unidad Técnica Pedagógica la
evolución o constancia del tratamiento con el especialista al término de cada
semestre.
Art. 30. La evaluación con adecuaciones curriculares tendrá una duración
máxima de un año escolar, debiendo actualizar informes de tratamientos
externos al establecimiento al año siguiente, y cada vez que el proceso
durante el año lo requiera.
Art. 31. El espíritu de este proceso, considera la participación de todos los
alumnos y alumnas, con N.E.E tengan la misma oportunidad de desarrollar
plenamente su potencial otorgando los tiempos y apoyos necesarios, no
obstante se exige un mayor compromiso de parte de ellos y de sus familias
para superar sus dificultades según lo explicitado en nuestro P.E.I.
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Art. 32. Esta instancia de apoyo puede ser utilizada, con el cumplimiento de
todos los requisitos previamente mencionados, por los alumnos que cursan de
1º básico a 8º año básico.
Art. 33. La eximición de asignaturas no existe en nuestro establecimiento dada
la condición de nuestros alumnos/as. En el caso de Educación Física, existe sólo
la eximición de la actividad práctica, mas no de la asignatura. Los alumnos/as
que presenten dicha condición, pueden cumplir funciones de ayudante,
realizar trabajos de investigación, disertaciones, realizar rutinas conforme a su
cuadro de salud, etc. Bajo estas condiciones, el alumno/a debe estar presente
en el desarrollo de la clase.
Título VII: Del procedimiento para establecer la situación final de los alumnos.
Art. 34. La calificación mínima de aprobación será 4.0, para todos los niveles de
Educación Básica.
Art. 35. Serán promovidos los alumnos/as de Educación Básica que no hubieren
aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a
un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la
calificación de la asignatura no aprobada.
Art. 36. Además, serán promovidos los alumnos/as de Educación Básica que no
hubieren aprobado dos asignaturas siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se
considerará la calificación de las asignaturas no aprobadas.
Art. 37. La evaluación realizada en la asignatura de Religión no incidirá en la
promoción escolar.
Art. 38. La calificación final o promedio anual, será el resultado de los
promedios semestrales de cada asignatura.
Art. 39. Para la promoción al curso inmediatamente superior, se considerará
conjuntamente el rendimiento y la asistencia.
Art. 40. Para ser promovidos los(as) alumnos(as) deberán asistir
obligatoriamente, a lo menos, al 85% de las clases efectivamente realizadas en
el establecimiento, durante el año. No obstante, por razones de salud u otras
debidamente justificadas, la Directora del establecimiento, podrá autorizar la
promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia.
Título IX: De las Actividades Complementarias.
Art. 41. Las Actividades Complementarias (ACLE) están destinadas a apoyar las
diferentes asignaturas del currículum, permitiéndoles a los (las) alumnos(as)
alcanzar mejores aprendizajes.
Art. 42. La evaluación de estas actividades considera la participación,
compromiso y el buen desempeño del (la) alumno(a) en ellas.
Art. 43. El resultado de estas evaluaciones se expresará mediante una
calificación.
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Art. 44. La participación de los alumnos en estas Actividades Complementarias
le permitirá al término del Semestre, derivar obligatoriamente una nota en la
asignatura que el o la estudiante determine. Esta calificación no podrá
consignarse en aquellas asignaturas con promedio semestral inferior a 4.0.
Art. 45. Para revisar cualquier situación especial, U.T.P. se regirá por las
disposiciones establecidas por el Consejo de profesores para las Actividades
Complementarias.
Título X: De los Procedimientos de evaluación al interior del aula
Art. 46. En caso de que en una prueba ningún alumno alcance el puntaje ideal,
los rangos de una escala de evaluación pueden resultar del cálculo promedio
entre el puntaje máximo de la prueba y el puntaje máximo alcanzado por los
alumnos. Este promedio será equivalente a la nota 7.0 (el cálculo se realiza por
nivel y no por curso).
Art. 47. Para que un alumno alcance la nota 4.0, deberá demostrar que
aprendió, por lo menos, un 60% de los contenidos evaluados en la prueba.
Título XI: De los Objetivos no logrados.
Art. 48. Cualquier resultado de evaluación con un 35% o más de notas
insuficientes, deberá ser reformulado por el profesor de la asignatura a la
brevedad, aplicando una nueva evaluación (según disposición de
coordinadores y Jefe de U.T.P.) con la misma exigencia al grupo de alumnos
que obtuvo notas inferiores a 4.0. Aquellos alumnos que alcanzaron nota
superior a 4.0 también tendrán la posibilidad de rendir esta evaluación de
forma voluntaria. En el libro de clases se consignará la nota más alta obtenida
por el alumno. Se excluye de esta medida a las evaluaciones de lecturas
domiciliarias y trabajos prácticos realizados en clases, por tratarse evaluación
de proceso.
Art. 49. No podrá existir una reprobación semestral de un curso superior al 15%
en una asignatura. Dicha situación será analizada en U.T.P. y Dirección.
Art. 50. Cualquier situación no contemplada en el presente instructivo, se regirá
por lo establecido en D.E. Nº 511/97 y 107/2003, bajo la responsabilidad del
Consejo Directivo del Establecimiento.