Transcript
Page 1: NORMATIVA AMBIENTAL - jujuy

lffilk^^: . ; N P T E T O A S

l">) Ley N" 23.724 "Convenio cíe Viena para, la protección de la. Cnpa de Ozono.,adoptado en Yiona el 22/3/85, entro en vigor en nuestro país el 18/04/1.990.

b) Ley ¡v-1 y±.'/ / x "!?rok>eo!o de JViontreaJ. relativo a las sustancias (jue agolan laOpa <je. Ozono"", suscripto en Montreal el 16/9/87, entró en vigor en nuestro pais el16/12/1990.

%

¡A i v Decís» rae ion de la Conferencia de Sas Naciones Unidas soiire el Medioirííe el Desarrollo", HeYada a cabo en Rk> tle Janeiro cid 3 «1 1.4 de Jioiso cíe

Lr) Ley K'!'J 24.167 "hunucnda del Protocolo relativo a ¡as Sustancias que agotanÍH ("apa de Ozono"'., adoptada. e¡¡ Londres el 29/6/90 y entrando en. vigor en Argentina e

I ) Ley M" 24.4!8 '"'"Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustanciasque agotan !a T'apa de Ozont.)"., adoptada en Copenhague el 25/11/1992,, etitró e,n vigorea nucsíj'o país el 1/5/Í995.

J ) Ley N° Ü4.375 '''Convenio sobre 1.a Diversidad Biológica, adoptado en Río deJaneiro eí 5/0/92 y esta en vigor en nuestro pais desde el 20/02/1995,

K.} S ,ey N1' 24.448 '"''l.ratad(^ sobre 1.a no proliferación de ÍES Anuas Nucleares",suscripto en Londres ei ! de ji.dio de 1968 y ratificado por nuestro pais eí 10/02/1995.

L) Ley Nü 25.389 •-Knmicn.do al Protocolo de Montreo! relativo a las Sustancias:jue acolan ¡a Capa ¡se Ozono adoptada en Mcmtfeaí, Canadá, el !7/09/97, la. pregeníe

' ¿nda entro en vigor en ni,iesíí"o país eí 15/02/2001.en nú e

M} Ley N° 25.-1.38 "*-"r?>socok> de Kyoí'e de la Convención Mísm* de laí?[Naciones l.'iiñ!¿s.s .sobre el Cambio Climática adoptado en Kvoto, Japón el ! I deDiciembre de, Í 9 y / y radílcado por rsuesíro pais eí 28/09/200 í .

Page 2: NORMATIVA AMBIENTAL - jujuy

N) "Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sosten ¡.ble" Aprobadoñor 1.a. Cumbre Mundiai para el Desarrollo Sostenible, aprobada el 4 de Septiembre de2002 en Johannesburgo, Su dafne a"

,ECOS! IR"

A) "Aoii'nJo M.arco sobre el Medio Ambiente del M.ercosur", ios EstadosPartes reafirman su. compromiso de cooperación con los principios enunciados en laDeclaración de Río de Janeiro sobre 'Medio Ambiente y Desarrollo de 1992; aprobadopor decisión 2/200! des Consejo del Mercado Común y por Ley Nacional N° 25. 84.1, el15 de Enero de 2004.

Contiene un ANEXO con d áreas temáticas, a saber:1. Gestión Sustentable de ios Recursos Naturales.2. Calidad de Vida y Planeamiento Ambiental.3. instrumentos de Política Ambiental.4. Actividades Productivas A rnbie al; ahílente Sustentables

B) !!B£|ojtóón^208/22I! <*e la' Secretaria de Transporte de la Nación sobre la."Incorporación al Reglamento Genera! para, el Transporte de Mercancías Peligrosas porCarretera"". Régimen de infracciones y sanciones al Acuerdo para la Facilitación delTransporte de Mercancías Peligrosas en e! Mercado Común del Sur

RMMTV^^

A) La .RgíTüniiíi dp la Constitución Nacional (Simia Fe, 1994} incorpora en elCapiíük) Cuarto, Atribuciones del Congreso, el Artículo N" 75 que, en su inciso 22,enumera una serie de Declaraciones, Convenciones y Tratados, que adquieren

u ia Constitucional"., e l fos son declaraciones, convenios y tratados de Derecho??que, ba jo ciertas condiciones., gozan deesa jerarquía,

Aíiora bien, en eí Capitulo I! de nuestra Corta Magna denominado "Nuevosderechos y garantías'", nos enconl ramos con eí Artículo N° 41, que en sus cuatroincisos, regula todo Jo relativo al "'Derecho ai Ambiente", que a. tocias luces se lo puedeubicar onire ios. "derechos humanos fiiwij.ajiieiitíifeíi??

B) A iodo el Art. 41° le asignamos como m í n i m o una "presunciónoperatividad"; sobre tocio los Magistrados deben desplegar un prudente activismojudicial en sus interpretaciones api ¡cativas y, partiendo de la fuerza, normativa de hiconstitución y de la explícita definición del "'derecho de todos los habitantes alambiente"',, han de hacer cumplir el deber de preservación que se les imputa, tanto cornoel de provees' a la protección.

Los Derechos que protegen ai Ambiente cuentan, desde la reforma de! 94, con lavm dei Aüip i ' i ro para esa protección, que bien merece calificarse como "Amparo

ógico o Ambiental"

Page 3: NORMATIVA AMBIENTAL - jujuy

La clausula tercera de! wt ; í Io es uno norma que corresponde a la. Parte Orgánicade ía. Constitución, porque deíuie d repartí) de competencias entre el Estado Federal y¡as Provincias.

Ai K K Í H Í Í O l ' e< i i : " i ' a i íe m c n u ^ í : dictar i>is ""NcirMiíi.*! rl«-* PrííSínnMí^íos MÍI.MOIOSW,y n las Provincias las normas "necesarias para complementarlas"; entonces InsProvincia;"; Argentinas conservaron atribuciones para complementar y extender elresguardo ambiental, dado que oadn región requiere protección y soluciones específicasy propias. Se tnita de ima eoíegoría especia! de competencias concurrentes.

En cuanlo a los Pjsf'so'- Anibíciilítlcs susceptibles de incriinhiarse COÍÍKJ 'Pclitos,er; indudable ¡a competencia exclusiva del Congreso por tratarse de materia .Penal.

*? ""

C. l.)._..Ley CC L1,2.C¿ de "'Defensa de lo Riqueza Forestal", promulgada porDeere-ío N'"' 29 937, e! 28 de uuiyu de 1949 y modificada, por Decreto N° 710/95, a la.cual üe encucníra adherida ía Provincia, de J u j u y mediante Ley Prov. N° í 14/49.

D.3.) Le\L.M"_24,i?.ÍI¿i^- wí-cy de Residuos Peligrosos", promulgada e! 8 deenero ó& \W?.. L,a ¡jrovinei!.';! de J U J U Y S';s encuentra adherida a la ml;>ma mediante LeyProv "N" 501 ! f"":'•v

O.3.!) Kespccto ai procedimiento y normativa de aplicación sobre e!MIM'ii teneiiios, a saber;

a) Kesolueio!! N° 233/86 de IB Secretaría, de Transporte de íaNación denorninada"Reglamento (ieneral para, eí traosporte de material peligroso por

b) EÉ.SOÍUCÍÓJJ ll¿5/.97 de ia__S,,TJN^,.respecto a "Incorporación denoí'.r\ia.y técnicas al Reglarnento íjcní.;i."al. ¡,)ara e). Trasporte de Mercancías Peligrosas porCorretera aprobado por Decreto N° 779/95.

Page 4: NORMATIVA AMBIENTAL - jujuy

l -*.( j .} LQy_NL25i670_"Presupuestos Miramos para la Gestión yEliminación de los PCBs, publicada en el Boletín Oficial el 1.9 de Noviembre de 2002.

D.7.) |:;e^.,N"'.25_..675 "Ley Genera! del Ambiente", enl.ro en vigoren la Argentina el 28 de Noviembre de 2002.•

f*-^.) L§y.J^Z--2 .̂̂ 3.,l"Régimeti de Libre acceso a ía InformaciónPubl ico Ambien tn i " . promulgada e! 6 de enero de 2004.

D.10) Ley; WLJ&iHóJ'Gestión de Residuos Domiciliarios",promulgada parcialmente 3 de Septiembre de 2004.-

"NORMATIVA AMBIENTAL P.ROV1NC1A1/

A) "CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA Ide Üeíubre de .1.986.

* Todos los habitantes de la Provincia tienen el derechoa. gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como ei deber dedefenderlo.

* Incumbe a ia Provincia, en colaboración con iosrespectivos orgatíímos o con la cooperación y asociaciones dedicadas a la materia:

1) Prevenir, Vigilar, Contener y prohibir las fuentes depolución eviíondn sus efectos., asi como los perjuicios que !o erosión ocasiona,

2) H í immar o evitar, ejerciendo una efectiva vigilancia yfiscalización, todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, elagua, eí suelo y en general i:odo aquello de algún modo afecte o pudiere afectar elenlomo d.e sus pobladores y ch? la comunidad.

3) Promover eí aprovechamiento racional de ios recursosnaturales, salvaguardando su. capacidad de, renovación v la Estabilidad ecológica.

*Se declaran de interés público., a os fines de supreservación, conservación, defensa y mejoramiento, los lugares con todos PUSelementos constitutivos que po¡ su fu.neión. o características mantienen o contribuyen a.mantener la organización ecológica ik:i modo nías conveniente,-

* La Provincia debe propender, de manera perseverantey progresiva, a mejorar la calidad de vida de iodos sus habitantes

Page 5: NORMATIVA AMBIENTAL - jujuy

,/J

>._-"?.;'••• S. ictTeis riscíucs ococn. ser coioniz2tdü.s ydestinadas a h explotación agropecuaria o forestal mediante su entrega en propiedad, ac'jyos o!ecios se r i i r i a r a u ti a ley de lómenlo fundada, en el ínteres social. ."

A.3) Debido a su impoítaneJa para la Economía Local,, es dabte destacar laydisposiciones di,;! Ajttícu|oJS 76f "*Régimen Forestal".

: ;<i,a Provincia debe proteger sus bosques v vinarrasforestales v nronmvvi- (« forestación v retorestación de si? suelo.

C) Lev N::i,896 "Código Rural".Entró en vigencia en e! Año l948.Rcsultan deimportancia el l'iluiu IV Prolcccíón y Fomento de la. Flora, y. de h.t .Fauna. CapUulo í.Bosí.jues v Arboles, í. ' !apiTi¡io O De f a Caza, Capítulo I Ü De la. Pesca.

F) jjl'i j;i;l._:L199'' "Régimen f-roeesaJ para la tutela de los Intereses Difusos oDerechos Colectivos". Publicada en el B.O. el 1.7 de noviembre de 1983.

Page 6: NORMATIVA AMBIENTAL - jujuy

G) Lcy._NÍ^4.444 "De publicidad de los Actos de Gobierno y de Libre Acceso a.la (¡rfonnación del Estado'1''. Aprobada en el año 1989.

Il,L.cv..íS.150Í8 "De Prevención y Lucha contra Incendios en Áreas Rurales y/oforestales'. Aprobada en el ario 1997.

Aprobada d 14 deJulio de 1.998.

j . l . ) Dejcietojie^ de! capítulo 11 delTil u lo V de ia preseríte, denominado "De las Infracciones y Sanciones".

QIISJIRVACIQNES: Necesidad de Reglamentación en:

RESOLUCIONES RELEVANTES EN MATE FU A AMBIENTAL.'

™M!!£Íá!!J^L,M2iM01: Crea el. Registro de Consultores enEstudios de Impacto Ambienta!, un el ámbito de la Dirección de .Medio Ambiente yR.N.-

M^LliSlMjJ^^ el instructivo sobre Normas yRecomendaciones de Saneamiento Ambiental aplicables en Establecimientos de .Faena {Mataderos) de aplicación en el terri torio de la Provincia.-

Page 7: NORMATIVA AMBIENTAL - jujuy

Adhesión a la !,c;y Genera! de IWedio Ambiente 5063/98

RESOLUCIÓN N" 004 / ¡X.fllO

San Salvador de lujuy, 29 de M;?í7O riel 2,010,-

VfSTO:La Ordenanza Municipal 5385/2008 de Adhesión a la Ley Genera! de Medio Ambiente 5063/98y n sus deuetos reglamentarios; y

CONSIDERANDO:Que Sa Dirección de Medio Ambiente Municipal, según Ordenanza 3046 del 2000 prevé lainstrumentación de la presentación de estudios de impacto ambienta! para toda aquellaactividad susceptible de degradar e! ambiente,Que i a ordena? ¡¿a de referencia en su Articulo 13- establece la constitución de una Comisiónpnra la creación de un registro de consultores.(.lúe,, la ley provincial a la cuaí este municipio se encuentra adherido, tiene ya instrumentadoun registro de consultores regimentado según Resolución Ü37/02-DPRN y f\N.Que, según 'o establecido -en ía lev ->OG3 Decreto Reglamentario S980> Art., •'-!, todos losestudios de impacto nmbienta! presentados en estamentos municipales, deberán ser remitido::a la Dirección Provincial de Política':. Ambientales y Recursos Naturales,Que, on virtud n lo antes mencionado ios consultores profesionales que realicen y presentenElAs en estamentos Municipales deberán^star debidamente inscriptos en e! Registro deConsultores Provinciales.Uue. surge evidente que la creación do un Registre» de consultores municipal solo duplicaríainformación con el registro ya creado a nivel Provincial.Que, ía Dirección de Medí" Ambiento tiene plenas-facultades para exigir y/o adherir a Leyes,decretos y/ o resoluciones provinciales, siempre y cuando sean concernientes a la mejora depuntas ambientales y calidad de vidd cíe ¡os ciudadanos.Por ello;

LA ÜtslizCTÜKA m; MU3IO AMmmtOi; !.A SVIUWfí.ir'AUDAD í,ít SAN SALVADOR OE JUJUYFÍESU&LVE;

ARTICULO I": ÍDí IIIRIH AL ¡ItGíSTIUJ I,)t CONULTORES PROVINCIALES habilitado segúnRe::;í.j¡ucion ÍB//02 DÍ'HN y ¡V¡A paia iodos los trármles de incumbencia ambiental que deban:;er presentados en esta Unidad de Organización,

ARTÍCULO T: Los CÓNSULI'OÍU;S que reducen LÍA er¡ éi territorio munidpaí, deberán estarifi'icí ipíos en e! Registro de Consultores Provinciales y presentar la documentacióncorrespondiente OUP ^>vn!e s.ct t^tu/*'"!<ir'i como tol,

ARTÍCULO 3a: Notíficor e! presente dispositivo lega! a lo Secretaría de Servicios Públicos,Dirección dt? t'H-íspi-seho G6n6f8l, !ut:!"o fircliívGSs.

Diserto Ambiental

Fíecopüación tle ¡u Normativa vigente (Ordenanzas) que tratan temas ambientales, efectuadapor ¡5 Dirección de Medio Ambiente, eurtque esta no e* autoridad de aplicación en todas fas

Ordenanza'; mencionadas.-

Page 8: NORMATIVA AMBIENTAL - jujuy

Resolución

Municipal ••Año 20:10

•sena Asunto

recepción de denuncias, formulario de registro y

clasificación de Impactos Ambientales,

Adhesión a !a Ley Genera! de Medio Ambiente

Í9/03/2010 5063/98; del Registro de Consultores Provinciales

habilitado según Resoiución 037/02 DPRN y MA,

ORDENANZAS

Numero de

Ordenanza

1J.17/133G

2 1342/1992

i!, 3 5 5/199 2r

b 2221/1996

7 2580/1998

8 2608/1998

9 2636/1996

10 2750/1999

Prevención y control de la contaminación Ambienta!. Degradación de

Ambiente y ios perjuicios sobre ia saíud y el bienestar de la

población.

11

Page 9: NORMATIVA AMBIENTAL - jujuy

Política de Impacto Ambiental de realización de Obras que puedan

304(>/2000 afectas' lo vida, ia salud humana, ía conservación de ios Recursos

Natura íes.

3305/2001

Prohibiciones respecto a la fauna silvestre autóctonas o exóticas.

(Comercialización, participación en espectáculos públicos}

3370/2001

3372/7001

35333/2002

Obligatoriedad de la realización del servicios de Desinfección y

control de Plagas Urbanas, Habilitación de Registro de Empresas de

Sanemaiento,

3846/2003

399,1/2004

Page 10: NORMATIVA AMBIENTAL - jujuy

Modifícase la Ordenanza 2221/96 Artículo 12 Exceptúase de lo

dispuesto en la presente Ordenanaza la cría de chinchillas en todo e!

ámbito municipal, que se realice en forma técnica perfecta,

A través de ia Secretaría de Obras y Servicios Pubiícos, Secretaría de

Planificación, realiza los estudios técnicos posibles, lugares de

emplazarnietno de nuevas estaciones de .Servicios,

4198/2004

4403/̂ 005

V,