NORMATIVIDAD Y FAMILIA
O LA FAMILIA EN EL DERECHO COLOIMBIANO SUS ROLES Y SU PRTECCION
• Jorge Mauricio Donado Correa
1. Origen de la Familia2. Importancia en el Ámbito Social3. Naturaleza Jurídica de la Familia
4. Relación Estado y Familia
Temas a Tratar
• CONCEPTO• EVOLUCION HISTORICA:
• PROMISCUIDAD SEXUAL• MATRIMONIO EN GRUPO
• POLIANDRIA• POLIGAMIA• MONOGAMIA
ORIGEN DE LA FAMILIA
CONCEPTO
El término se aplica indiscriminadamente a dos unidades sociales básicamente diferentes en su composición y en sus posibilidades funcionales.
En todas las sociedades conocidas se prepara a los hombres para ciertas actividades y a las mujeres
para otras, y la división funciona de tal manera que un hombre y una mujer pueden constituir una
unidad casi autosuficientes para la producción y el consumo. En general es el hombre quien suministra las materias primas y la mujer quien las prepara.
FAMILIA CONYUGAL FAMILIA CONSANGUINEA
Conjunto intimo fuertemente organizado por los cónyuges y los descendientes
Conjunto difuso y poco organizado parientes consanguíneos
FAMILIA
I
PROMISCUIDAD SEXUAL
Es tan rara que no es necesario que nos ocupemos de este sobre todo porque no parece tener funciones que no puedan
realizarse igualmente por uniones monógamas.
MATRIMONIO EN GRUPO
La diversidad de maridos esta relacionada directamente con las condiciones económicas.
Se da cuando el trabajo de un hombre no basta para mantener a una mujer y los hijos.
POLIANDRIA
Es la pluralidad de mujeres, esta relacionada con el mayor interés del varón en las relaciones sexo genitales.
El marido de varias mujeres acaba inevitablemente cogido en las redes de una dilema: O bien sus esposas no llegan a ponerse de acuerdo o bien se ponen de acuerdo demasiado bien.
POLIGAMIA
Régimen familiar que veda la pluralidad de Esposos o Esposas
MONOGAMIA
PERSPECTIVA DE GENERO
La función básica dela familia consiste actualmente en satisfacer las necesidades psicológicas de los individuos que contraen la relación matrimonial.
Afecto Seguridad
Correspondencia emocional
Importancia en el ambito social
Como persona jurídica Como organismo Como institución
NATURELAZA JURIDICA
En el Derecho moderno la Familia no es una persona jurídica puesto que carece que capacidad para adquirir obligaciones y derechos que es la nota distintiva de la
personalidad jurídica.
Como persona jurídica
Se puede concebir de esta manera ya que no hay derechos entre los sus miembros sino vínculos recíprocos de interdependencia entre los sujetos, subordinación de todos ellos a un fin superior con asignación de funciones que son ejercidas por aquellos de sus miembros a quienes la ley se las confiere.
Como organismo jurídico
Es definida como institución y como forma asociativa y para ello utiliza especialmente dos metáforas de la biología: célula básica y núcleo fundamental. Institución Básica art. 5 C.P.N
Esta consideración especial abre el camino para ubicar a la familia en el orden jurídico y político, como unidad social que tiene características y funciones que la ponen en interrelación con la sociedad y con el Estado.
como institución
La familia ingreso a las agendas políticas por dos vías:
1. Políticas Públicas2. Desarrollo Normativo
Relacion Estado y Familia
1 Dignidad Humana, Solidaridad de las Personas que la integran
5 El Estado ampara la familia como institución básica de la sociedad
7Diversidad Étnica
13Igualdad
15Intimidad Familiar
28Toda persona es libre nadie puede ser molestado en su persona o
familia 33
No autoincriminación
La Familia en la Constitución del 91
42La familia constituye el núcleo fundamental
de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de
un hombre y una mujer de contraer Matrimonio o por la voluntad responsable de
conformarla. 43
Igualdad entre hombres y mujeres y protección contra la discriminación de la
mujer
La Familia en la Constitución del 91
44Derechos Fundamentales de los Niños y Niñas
46 El Estado, la Sociedad y la Familia concurrirán para la
protección de la Tercera Edad 67
El Estado la Sociedad y la Familia son responsables de la educación 68
Los padres de Familia tendrán derecho a escoger el tipo de educación para sus hijos menores
La Familia en la Constitución del 91
Ley 75 de 1968
Crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Decreto 2272/1989 Crea la jurisdicción de familia.
Ley 294 de 1996
Normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar
Ley 575 de 2000 Reforma la ley 294 de 1996 Ley 295 de 2000
Reforma parcialmente la ley 294/96 sobre violencia intrafamiliar
Ley 1361 DE 2009
Protección integral a la familia y elaboración de la política pública
Ley 1404 de 2010 Organización de escuelas de padres en las instituciones de preescolar.
Ley 1432 de 2011
Se establece subsidio familiar de vivienda en dinero para solución de vivienda a familias afectadas por
desastres naturales o accidentales por declaratoria de calamidad pública o estados de emergencia o actos
terroristas.
Normas relacionadas con la Familia
Artículo 1°. Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al Comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de éste al Juez Civil Municipal o promiscuo municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrató <sic> o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente
ARTÍCULO 1°. El artículo 4° de la Ley 294 de 1996 quedará así:
Artículo 5°. Si el Comisario de Familia o el Juez de conocimiento determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia o maltrato, emitirá mediante providencia motivada una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar
ARTÍCULO 2°. El artículo 5° de la Ley 294 de 1996 quedará así:
Ley 82 de 1993
Se apoya de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Ley 731 de 2002 Normas para favorecer las mujeres rurales Ley 750 de 2002
Por la cual se expiden normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario a la mujer cabeza de familia... Ley 823 de 2003 Por la cual se dictan normas sobre igualdad de
oportunidades para las mujeres. Ley 1008 de 2006
Fija competencias y procedimientos para la aplicación de convenios internacionales sobre niñez y familia.
Ley 1232 de 2008 Reforma la ley 82/1993
mujer cabeza de familia. Ley 1257 de 2008 P
protección a las mujeres contra la violencia Ley 1251 de 2008
Normas tendientes a procurar la promoción, protección y defensa de los derechos de los
adultos mayores
Normas en Relacion con los Miembros del Grupo Familiar
Art. 113 C.C “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer
se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”
MATRIMONIO
: La formada entre un hombre (compañero permanente) y una mujer (compañera permanente), que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.
artículo 2 de la Ley 979 de 2005 el cual dispone, que su existencia se declarará:
“1-Por escritura pública ante Notario por mutuo
consentimiento de los compañeros permanentes. 2- Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros
permanentes, en centro legalmente constituido. 3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de
prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.”
UNION DE HECHO
Según la Corte Constitucional le Corresponde al Congreso de la Republica
decidir si autoriza el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
UNION SOLEMNE
Delitos Contra la Familia
Violencia intrafamiliar – El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de 4 a 8 años
Maltrato mediante restricción a la libertad
TITULO VI Ley 599 de 2000
Ejercicio arbitrario de la custodia del hijo menor de edad – el padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá por ese solo hecho en prisión…
Adopcion Irregular Inasistencia Alimentaria – El que se
sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente incurrirá en prisión …
Incesto Supresión, alteración o suposición del
estado Civil
Aborto Lesiones al Feto
Manipulación Genética
Delitos Contra la Vida y la Integridad Personal
Acceso carnal violento Acto Sexual Violento
Actos Sexuales Abusivos Proxenetismo
Delitos contra la libertad, Integridad y Formación Sexuales
Ley 1098 de 2006 Art. 10 – Corresponsabilidad - Se entiende
por Corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. LA FAMILIA, LA SOCIEDAD y EL ESTADO son corresponsables en su atención, cuidado y protección.
Código de La Infancia y la Adolescencia
La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la
solidaridad y el respeto reciproco entre todos los integrantes. Cualquier forma de
violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe
ser sancionada
Art. 39 Ley 1098 de 2006
Defensorías de Familia - Son dependencia del ICBF encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
Comisarias de Familia – Son entidades Distritales, Municipales o Intermunicipales cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de V. I. F. y las demas establecidad por la ley
Autoridades Competentes para el Restablecimientos de los Derechos
Concepto: Forman parte del sistema general de Bienestar Familiar y son organismos de carácter policivo que dependen de las alcaldías.
Fin: Brindar orientación y tratamientos gratuitos en asuntos intrafamiliares y proteger a los menores que se hallen en situación irregular.
Funciones: Recibir a prevención denuncias en los que delitos o contravenciones en que aparezca involucrado un menor como ofendido o sindicado, dándole el trámite consiguiente; Aplicar las sanciones policivas que le competen; Efectuar las comisiones, peticiones, práctica de pruebas que le solicite el ICBF y la Jurisdicción de familia en todos los aspectos de protección del menor y la familia; Practicar allanamientos para conjurar situaciones de peligro en que pueda encontrarse un menor; las demás que le asigne el concejo municipal o distrital.
COMISARIAS DE FAMILIA
Conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.
Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de ésta, sobre sus hijos legítimos (matrimoniales). A falta de uno de los padres la ejerce el otro.
La patria potestad no se extiende al hijo que ejerce un empleo o cargo público, en cuanto a los actos que ejecuta en razón de su empleo.
La patria potestad se suspende por la demencia de uno de los padres; por que los padres no saben manejar sus propios bienes prodigalidad o disipación de uno de los progenitores); por su larga ausencia (no exige sentencia declarando ésta, pero debe demostrarse el alejamiento y desamparo).
La patria potestad termina con la emancipación. (Se decreta por las causales de emancipación judicial: maltrato habitual, abandono del hijo, depravación, o pena privativa de la libertad superior a 1 año, de uno o ambos padres).
QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?:
Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor. Comprenden también la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.
QUE SON LOS ALIMENTOS
Voluntarios y Legales: Son legales los que dan acción para exigir su cumplimiento, por lo que se les denomina obligatorios. Son voluntarios los que provienen de la liberalidad de una persona por testamento o donación entre vivos.
Definitivos y provisionales: Son definitivos cuando se decretan en
sentencia, aunque no constituyan cosa juzgada absoluta. Son provisionales los que el juez señala a solicitud de parte o de oficio mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, dada la urgente necesidad del alimentario, debiendo estar probados los aspectos para tasar la cuota (No. 85 Familia).
Congruos y Necesarios: Los congruos son los que habilitan al
alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Los Necesarios son los que bastan para sustentar la vida.
QUÉ CLASES DE ALIMENTOS EXISTEN?:
Al cónyuge. A los descendientes. A los ascendientes. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado
de cuerpos sin su culpa. A los ascendientes naturales. A los hijos adoptivos. A los padres adoptantes. A los hermanos legítimos. Al que hizo una donación cuantiosa sino hubiese sido rescindida
o revocada. A la mujer embarazada: respecto al hijo que está por nacer, la
cumple el padre legítimo o el que reconoció la paternidad en caso de hijo extramatrimonial.
Al compañero (a) permanente.
A QUIÉNES SE DEBEN ALIMENTOS?:
Evolución Histórica de la Familia. Ralph Linton
El origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado. F. Engels
Yo, Claudio. Robert Graves C.P.N de 1991
Código Civil Colombiano Ley 599 de 200
Ley 1098 de 2006 Ley 54 de 1990.
BIBLIOGRAFIA