NOTA INFORMATIVA
Con referencia a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA que se celebrará el día 20
de Febrero de 2013, en el que uno de los puntos del Orden del Día es "Aprobación o en su caso
censura, de la Promoción en Valdebebas" y debido a las consultas recibidas respecto a este
punto por algunos de los socios, pasamos a comunicar por medio de esta nota informativa que
en caso de aprobarse esta u otra promoción a desarrollar por la cooperativa estas son totalmente
independiente una de otras, sin que implique ninguna derecho y obligación entre las faces o
promociones. Por tanto informamos que esta promoción es independiente de la que ya ha
realizado DEVERON en el PP La FORTUNA de Rivas Vaciamadrid, y no afecta
económicamente a los cooperativistas que no se acojan a ella.
Adjuntamos a continuación el Art 90 de la ley de Cooperativas.
Ley de Cooperativas:
Artículo 90. Construcciones por fases o promociones.
Si la cooperativa de viviendas desarrollase más de una promoción o una misma promoción lo
fuera en varias fases, estará obligada a dotar a cada una de ellas de autonomía de gestión y
patrimonial, para lo que deberá llevar una contabilidad independiente con relación a cada
una, sin perjuicio de la general de la cooperativa, individualizando todos los justificantes de
cobros o pagos que no correspondan a créditos o deudas generales.
Cada promoción o fase deberá identificarse con una denominación específica que deberá figurar
de forma clara y destacada en toda la documentación relativa a la misma, incluidos permisos o
licencias administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros.
En la inscripción en el Registro de la Propiedad de los terrenos o solares a nombre de la
cooperativa se hará constar la promoción o fase a que esten destinados y si ese destino se
acordase con posterioridad a su adquisición, se hará constar por nota marginal a solicitud de los
representantes legales de la cooperativa.
Deberán constituirse por cada fase o promoción Juntas especiales de socios, cuya regulación
deberán de contener los Estatutos, siempre respetando las competencias propias de la Asamblea
General sobre las operaciones y compromisos comunes de la cooperativa y sobre lo que afecte a
más de un patrimonio separado o a los derechos u obligaciones de los socios no adscritos a la
fase o bloque respectivo. La convocatoria de las Juntas se hará en la misma forma que la de las
Asambleas.
Los bienes que integre el patrimonio debidamente contabilizado de una promoción o fase no
responderán de las deudas de las restantes.
Alberto L.Bugliolo
Secretario
“DEVERON SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA”
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