NUEVA REGULACIÓN CIBERCAFÉS
REGULACIÓN VIGENTE
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El Consejo Nacional de Telecomunicaciones,
mediante Resolución 132-05-CONATEL-2009
de 31 de marzo de 2009, publicada en el
Registro Oficial No. 576 de 23 de abril de
2009, expidió la “Regulación de los centros
de acceso a la información y aplicaciones
disponibles en la red de Internet”; misma
que derogó a la Resolución 073-02-
CONATEL-2005 (Regulación de los Centros
de Acceso a Internet y Cibercafés.).
DEFINICIÓN*
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Se define como Centro de Acceso a la Información
y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet, al
local o establecimiento abierto al público en
general, donde se ofrece a los usuarios acceso a la
información y aplicaciones soportadas en la red de
Internet, a través de terminales finales o equipos
de computación.
Los Centros de Acceso a la Información, también
son conocidos como "Cibercafés", debido a los
diversos servicios que se pueden ofrecer en
dichos locales o establecimientos como actividad
principal o secundaria.
* Artículo 1 de la Resolución 132-05-CONATEL-2009
REGISTRO
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Los Centros de Acceso a la información y Aplicaciones
disponibles en la Red de Internet tienen la obligación de
registrarse en la Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones (SENATEL), ya sea personalmente en
las oficinas de Quito, Guayaquil o Cuenca o accediendo a
la página web: http://www.conatel.gov.ec/., donde se
realizará el registro en línea; para los dos casos, la
Resolución 132-05-CONATEL-2009 prevé los
correspondientes requisitos y procedimientos, los cuales se
indican a continuación:
REQUISITOS REGISTRO EN LÍNEA (1)
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PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LÍNEA
EI registro se realizará a través de una aplicación disponible en el sitio web
del CONATEL (http://www.conatel.gov.ec/) en la sección definida para este
fin, para lo cual el peticionario deberá completar el formulario correspondiente
publicado en dicha página con los siguientes campos de información:
DATOS DEL PETICIONARIO:
Para personas naturales:
1. Nombre del peticionario,
2. Número de cédula de ciudadanía (Numero de Pasaporte para solicitantes
extranjeros),
3. Número del Registro Único de Contribuyentes del peticionario,
4. Número del certificado de votación del peticionario del último proceso
electoral,
5. Dirección del peticionario (provincia, ciudad / cantón, parroquia, calle
principal e intersección),
6. Número(s) telefónico(s), fijo y móvil, número(s) de fax,
7. Correo(s) electrónico(s).
REQUISITOS REGISTRO EN LÍNEA (2)
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Para personas jurídicas:
1. Razón Social o Denominación de la compañía,
2. Nombres y apellidos del representante legal de la
compañía,
3. Número de cédula de ciudadanía del representante legal.
(número de pasaporte en caso de extranjeros),
4. Número del Registro Único de Contribuyentes de la
compañía,
5. Número del certificado de votación del representante
legal, del último proceso electoral,
6. Dirección del representante legal (provincia, ciudad /
cantón, parroquia, calle principal e intersección),
7. Número(s) telefónico(s) fijo y móvil, número(s) de fax del
representante legal,
8. Correo(s) electrónico(s).
REQUISITOS REGISTRO EN LÍNEA (3)
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DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
1. Nombre del establecimiento (Centro de Acceso a la Información y
Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet):
a) Razón social ( como consta en la Resolución de la
Superintendencia de Compañías), ó
b) Nombre comercial (como consta en el RUC o declare el
peticionario).
2. Dirección donde se encuentra ubicado el Centro de Acceso a la
Información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet
(provincia, ciudad / cantón, parroquia, calle principal, número e
intersección).
3. Número(s) telefónico(s), número de fax.
REQUISITOS REGISTRO EN LÍNEA (4)
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DATOS TÉCNICOS
1. Nombre del proveedor del servicio de Internet autorizado (permisionario para la
prestación del Servicio de Valor Agregado de Internet -ISP).
2. Nombre de la empresa proveedora del enlace de ultima milla (servicios
portadores o de servicios finales) que implemente el enlace desde el Centro de
Acceso a la Información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet hacia el
ISP.
3. Tipo de red utilizada dentro del Centro de Acceso a la Información y Aplicaciones
Disponibles en la Red de Internet: cableada o inalámbrica.
4. Tipo de Acceso al ISP (Dial-Up, XDSL, canal dedicado, otros).
5. Número total de equipos de computación y terminales finales instalados en el
Centro de Acceso a la Información y Aplicaciones Disponibles en la Red de
Internet.
6. Número de equipos de computación destinados para navegación.
7. Número de equipos de computación o terminales finales destinados para voz
sobre Internet.
REQUISITOS REGISTRO EN LÍNEA (5)
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Además, todo registro efectuado a través de la aplicación
disponible en el sitio web, requerirá que se adjunten los
archivos de los siguientes documentos escaneados:
1. Cédula de ciudadanía del solicitante o representante
legal, o pasaporte (extranjeros).
2. Registro Único de Contribuyentes.
3. Certificado de votación del último proceso electoral.
REQUISITOS REGISTRO ESCRITO
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PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO ESCRITO
EI peticionario deberá acercarse a las dependencias de la
SENATEL (Quito, Guayaquil o Cuenca) con los siguientes
documentos:
1. Solicitud dirigida al Secretario Nacional de
Telecomunicaciones.
2. Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante o
representante legal, o pasaporte (extranjeros).
3. Copia del Registro Único de Contribuyentes.
4. Copia del certificado de votación.
COSTO DEL PERMISO
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En relación al costo del permiso, la Resolución
132-05-CONATEL-2009 señala:
Art. 9. Los Centros de Acceso a la
información y Aplicaciones Disponibles en
la Red de Internet estarán exentos del pago
de cualquier valor por
registro, actualización o cancelación.
VIGENCIA DEL PERMISO
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Tanto para el registro en línea como para
el registro escrito (numerales 6.1 y 6.4
respectivamente), la Regulación de los
centros de acceso a la información y
aplicaciones disponibles en la red de
Internet indica:
“El certificado de registro tendrá una
duración indefinida.”.
CONTROL SUPERTEL
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La Regulación de los centros de acceso a la información y
aplicaciones disponibles en la red de Internet, en sus
artículos 10 y 11, señala que las actividades de estos
establecimientos serán supervisadas y controladas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones de acuerdo con la
normativa vigente; por lo que, tienen la obligación de
prestar, en todo momento, las facilidades del caso al
Organismo Técnico de Control, para la inspección de las
instalaciones y para que se realicen las pruebas necesarias
que permitan determinar si el funcionamiento del Centro de
Acceso a la Información y Aplicaciones Disponibles en la
Red de Internet está de acuerdo con el registro y regulación
correspondiente.
ESTABLECIMIENTOS CON CERTIFICADO DE
REGISTRO VIGENTE
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Para los establecimientos que cuentan con el Certificado de
Registro vigente, de acuerdo a la Resolución 072-03-
CONATEL-2005 (Regulación Anterior), la Disposición
Transitoria Segunda de la Resolución 132-05-CONATEL-2009
indica:
Disposición Transitoria Segunda. Los Centros de Acceso a
la Información y Aplicaciones disponibles en la Red de Internet,
denominados también como "cibercafés" que se encuentren
debidamente registrados a la fecha de vigencia de la presente
resolución, podrán continuar con sus actividades al amparo de
dichos registros. Previo la finalización de la vigencia de los
mismos, deberán proceder con el registro conforme a lo
dispuesto en los artículos anteriores.
CONCLUSIONES (1)
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•El Certificado de Registro se debe obtener una sola vez,
ya que su vigencia es indefinida.
• Se debe recalcar el hecho de que el registro es
gratuito (no tiene ningún costo).
•La prestación de estos servicios sin contar con el
Certificado de Registro constituye una infracción, la cual
acarrea el proceso de juzgamiento administrativo
correspondiente.
•El Certificado de Registro debe ser exhibido en un lugar
visible al público en general, del establecimiento donde
se ofrezca el servicio.
CONCLUSIONES (2)
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•Quienes cuenten con el Certificado de Registro
vigente (regulación anterior), deberán registrarse en el
nuevo sistema, previo a la caducidad del permiso
anterior.
•La Resolución 132-05-CONATEL-2009 otorgó a la
Secretaría Nacional de Telecomunicaciones
(Organismo encargado de la emisión de los
certificados), un plazo de 60 días para implementar en
su sitio Web la aplicación de registro en línea (el plazo
vence el 22-jun-09).
IMPORTANTE!!!
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Para los casos en los que los Centros de Acceso a
la Información y Aplicaciones disponibles en la Red
de Internet cuenten adicionalmente con terminales
para reventa de minutos (prestación de servicios
finales a través de terminales de
telecomunicaciones de uso público), es necesario
que adicionalmente cumplan con lo señalado en el
Reglamento para la prestación de servicios finales
de telecomunicaciones a través de terminales de
telecomunicaciones de uso público (Resolución No.
604-30-CONATEL-2006).
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
http://www.supertel.gov.ec
Centro de Información y Reclamos (CIR) 1 800 567 567