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Que la notifcación como acto procesal se encuentra regulada en el código
procesal penal, en su artículo 127°, que regula la orma de su actuación; así
mismo en cuanto a su regulación se ex tiende en lo que sea pertinente a lo
establecido en el código procesal civil ; dico ello se tiene que el acto de
notifcación constitu!e una garantía del debido proceso, al encontrarse
regulado en normas procesales ! administrativas, las mismas que deber sercumplidas sin restricción a las partes"
#a declaración de ausencia debe ser modifcada, para que tenga por
fnalidad poner en conocimiento del inculpado la existencia del proceso,
otorg$ndole un pla%o no menor de tres días para que se ponga a dereco,ba&o apercibimiento de ser declarado reo contuma% ! de ordenarse su
inmediata ubicación ! captura' (e no acerlo, el &u%gado penal solicitar$
que sea conducido de grado o uer%a'
)tra posibilidad es que la conducción de grado o uer%a solo pueda
reali%arse asta tres oras antes del cierre de las actividades del *+, con la
garantía de que no ser$ sometido a pasar una noce, in&ustamente, tras las
re&as' n tanto ello no ocurra, abr$ necesariamente que mantener
actuali%ados nuestros datos personales para evitar una declaración de
ausencia; por ser, adem$s, un deber ! responsabilidad de todo ciudadano'
-dem$s
.#a notifcación de todos u cada una de las partes
constitu!e un requisito indispensable ! es garantía deldebido proceso, la ino
bservancia invalida el actocuestionable/ 10'.#a contravención del debido pr
oceso acarrea la nulidad procesal,
originado en la carencia dealguno de los elementos constitutivos, o en vicios
existentes sobre ellos que potencialmente lo coloca en una
situación de ser declarado &udicialmente inv$lido1
.nconsecuencia es necesario reali%ar la notifcaciónv$lidamente/'
LAS NOTIFICACIONES Y CITACIONES
Artículo 127 Notifcación.-
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1. #as (isposiciones ! las esoluciones deben ser notifcadas a los
su&etos procesales, dentro de las veinticuatro oras despu3s de ser
dictadas, salvo que se disponga un pla%o menor'
2. #a primera notifcación al imputado detenido o preso ser$ eectuada
en el primer centro de detención donde ue conducido, mediante la entregade copia a la persona, o si no es posible el (irector del stablecimiento
inormar$ inmediatamente al detenido o preso con el medio m$s r$pido'
3. 4alvo que el imputado no detenido a!a f&ado domicilio procesal, la
primera notifcación se ar$ personalmente, entreg$ndole una copia, en su
domicilio real o centro de traba&o'
4. 4i las partes tienen deensor o apoderado, las notifcaciones deber$n
ser dirigidas solamente a estos, excepto si la #e! o la naturale%a del acto
exigen que aquellas tambi3n sean notifcadas'
. 5uando la notifcación deba practicarse por medio de lectura, se leer$
el contenido de la resolución ! si el interesado solicita copia se le entregar$'
!. ige, en lo pertinente, lo dispuesto en el 5ódigo *rocesal 5ivil, con las
precisiones establecidas en los eglamentos respectivos que dictar$n la
6iscalía de la ación ! el 5onse&o &ecutivo del *oder +udicial, en el $mbito
que les corresponda'
Artículo 131 Defecto de la notificación.-
1' 4iempre que cause eectiva indeensión, la notifcación no surtir$ eectocuando"
a8 9a!a existido error sobre la identidad de la persona notifcada; b8 #a disposición o la resolución a!a sido notifcada en orma incompleta; c8 n la diligencia no conste la eca o, cuando corresponda, la eca deentrega de la copia; d8 4i en la copia entregada alta la frma de quien a eectuado lanotifcación'
2. El vicio en la notificación se convalida si el afectado procede de manera que ponga demanifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la disposición o resolución, osi ésta, no obstante carecer de un requisito formal, ha cumplido su finalidad.
"O#ELO #E ESC$ITO %LANTEAN#O N&LI#A# #E ACTO
%$OCESALCA$ENTE #E LOS $E'&ISITOS IN#IS%ENSA(LES %A$A LAO
(TENCION #E S& FINALI#A#
:-4 #-#" -rt'
171
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<primer p$rrao< del 5'*'5'
4ecretario" ''''''''''''''''''''xpediente" ''''''''''''''''''''5uaderno" *=5=*-#'scrit
o" ro' ''''''''''''4olicita se declare nulidad de notifcación
AL........)&*+A#O CI,IL #E ............
''''''''''''''''''''''''''''''''', en los seguidos
con >por8''''''''''''''''''''''''''''sobre''''''''''''''''''''''; atentamente,digo"Que, con
arreglo a lo previsto en los artículos 171 <primer p$rrao< ! 10? del 5ódigo
*rocesal5ivil, solicito se declare la nulidad de la notifcación por c3dula de la
resolución ro'''''''''''''''''''', deeca''''''''''', en atención a las siguientes
consideraciones de eco ! de dereco"l'
ECOS '&E CONFI+&$AN LA CA&SAL #E N&LI#A#
1'< Que, la c3dula de notifcación correspondiente a la resolución ro''''''''',
de eca''''''''', seencuentra desprovista del contenido exigido en el >los8
inciso >s8 '''@''''''''del artículo 10? del 5ódigo*rocesal 5ivil, vale decir,
no cumple con"'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''llo se demuestra con
lapropia c3dula de notifcación entregada al >a la8 recurrente ! que se
ad&unta a este escrito'2'< Que, en ra%ón de lo expuesto, el acto de la
notifcación, al ser eectuado de manera irregu<lar, no cumple su ob&eto de
poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resolucio<nes
&udiciales'A'< Que, en consecuencia, debe el +u%gado declarar la nulidad de
la notifcación por c3dulacorrespondiente a la resilución ro'''''''''', de
eca''''''''', pues el reerido acto procesal carece delos requisitos
indispens1bles para la obtención de su fnalidad'
IIINTE$ES %A$A %E#I$ LA N&LI#A#
l >la8 recurrente tiene inter3s para pedir la nulidad porque la notifcación
por c3dula materia decuestionamiento me causa un evidente per&uicio !a
que, al no poder tomar conocimiento adecuadode dica resolución por no
aber sido notifcada debidamente a mi persona, se aecta mi dereco ala
tutela &urisdiccional eectiva ! al debido proceso, sobre todo si se tiene en
cuenta que por ladefciencia anotada no e podido cumplir con el
requerimiento &udicial contenido en dica resolución! del que mee enterado tardíamente'
III. S&STENTO #EL %E#I#O #E N&LI#A#
l presente pedido de nulidad se sustenta principalmente en los siguientes d
ispositivoslegales"-rtículo = del Bítulo *reliminar del 5ódigo *rocesal 5ivil,
conorme al cual toda personatiene dereco a la tutela &urisdiccional
eectiva para el e&ercicio o deensa de sus derecoso intereses, con su&eción
a un debido proceso
-rtículo 100 del 5ódigo *rocesal 5ivil, del cual se desprende que el acto de
la notifcacióntiene por ob&eto poner en conocimiento de los interesados
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el contenido de las resoluciones &udiciales, !, adem$s, que 3stas sólo
producen eectos en virtud de notifcación eca conarreglo a lo dispuesto
en el reerido 5ódigo ad&etivo'-rtículo 10? del 5ódigo *rocesal 5ivil, numeral
que regula el contenido ! entrega de lac3dula de notifcación, cu!o >s8 inciso
>s8'''''''''''''''no an sido observados al notifcarse laresolución ro''''''''', de
eca ''''''''*arte fnal del primer p$rrao del artículo 171 del 5ódigo *rocesal5ivil, segCn el cual lanulidad puede declararse cuando el acto procesal
careciera de los requisitos indispensa<bles para la obtención de su fnalidad;
como acontece en el caso particular con la notifca<ción cuestionada que
carece de tales requisitos'
%O$ TANTO
-l +u%gado, solicito se sirva tener por planteada la presente nulidad !, en su
oportunidad,declararla undada, anulando la notifcación cuestionada por el
>la8 recurrente'
OT$OSI #I+O
Que, ad&unto los siguientes anexos"1'- Basa &udicial por concepto de
solicitud de nulidad de actos procesales'1'? 53dula de notifcación de la
resolución ro''''''''', de eca''''''''', entregada al >a la8 recurrente'
5iudad, '''''''''''''''''''4ello ! frma del letrado 6irma del >de la8 recurrente