SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:
STEVEN SPIELBERG, de cuarenta años de edad, Doctor en Paleontología,
soltero, guatemalteco, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y
Procuración del Abogado que me auxilia, señalo como lugar para recibir
Notificaciones la Oficina número cuatro ubicada en la Octava Avenida
número veinte guión veintidós de la zona catorce de esta ciudad,
atentamente ante usted comparecemos A INTERPONER RECURSO DE
NULIDAD POR VICIO DE PROCEDIMIENTO Y VICIO DE RESOLUCIÓN,
fundamento mi acción en los siguientes:
H E C H O S;
1. Fui notificado de la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil
nueve que se refiere al Incidente de Consignación número C dos guión dos
mil nueve, a cargo del Oficial Tercero de ese juzgado, en la cual literalmente
en el segundo aspecto del numeral romano III con relación a la prueba de
Declaración de Parte dice: “….No se da lugar a la prueba de declaración de
parte solicitada por el Doctor en Paleontología STEVEN SPIELBERG, en virtud
de no haberse acompañado la plica respectiva.”
ANALISIS DEL NUMERAL ANTERIOR
Interpreto dicha resolución en una forma extensiva en el entendido que no se
dio trámite a la Declaración de Trámite propuesta por no haberse
acompañado la plica respectiva; por lo que ante dicha resolución y en
especial ante dicha negativa, interpongo el Recurso de Nulidad por Vicio de
Procedimiento y de Resolución.
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
La Ley del Organismo Judicial en el artículo 208 regula en su último párrafo:
“Las normas procesales de la presente Ley prevalecen sobre las
disposiciones contenidas en otras leyes.”
Es obvio que en el presente caso nos encontramos ante una tramitación
específica de un incidente regulado en la Ley del Organismo Judicial, la cual
en su artículo 129 contiene el aspecto de que se ofrecerá la prueba al
momento de interponer el incidente o al evacuar la audiencia, esto significa
que el ofrecimiento de la prueba para quien interpone el incidente es en el
momento de interponer el incidente, y para quien se dirige dicho incidente, el
momento procesal de ofrecer la prueba es al evacuar la audiencia que se
corre por el plazo de dos días comunes a las partes.
DEL VICIO DE PROCEDIMIENTO Y DE RESOLUCIÓN COMETIDO POR EL
JUZGADOR QUE MOTIVA EL PRESENTE RECURSO.
Es evidente que en el presente asunto el Juzgador al resolver aplica las
normas que regulan la Declaración de Parte contenidas en el Código Procesal
Civil y Mercantil, el cual en el presente caso es una ley general, debiendo
haber aplicado las normas establecidas en la Ley del Organismo Judicial, que
por lógica se vuelve una ley específica ya que el trámite de los incidentes
aplicado es el regulado en dicha ley, específicamente del artículo 138 al 140,
a esto se puede aunar lo regulado en el artículo 208 de la Ley del Organismo
Judicial que en su último párrafo dice: “Las normas procesales de la presente
Ley prevalecen sobre las disposiciones contenidas en otras leyes.”
CONCLUSIÓN
De la exposición anterior podemos concluir indicando que se ha cometido un
notorio vicio de procedimiento violentando un principio procesal tan
importante como lo es el Debido Proceso, que a la vez es un principio
constitucional que impera en todo proceso, y que a la vez hay un vicio de
resolución, ya que ésta no está apegada al Principio de Juricidad. Por lo tanto
debe declararse con lugar el presente Recurso de Nulidad por Vicio de
Procedimiento y Vicio de Resolución y como consecuencia, darme la
oportunidad de que cumpla con el momento procesal de la prueba que es la
proposición, y se admita para su trámite la plica que contiene el pliego de
posiciones que se presentará inmediatamente después de haberse resuelto
la presente impugnación.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 613 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “PROCEDENCIA
DE LA NULIDAD”. Podrá interponerse nulidad contra las resoluciones y
procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los
recursos de apelación o casación.”
El artículo 615 del mismo cuerpo legal establece: “TRAMITE DE LA NULIDAD.
La nulidad se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución o
infringido el procedimiento; se tramitará como incidente y el auto que lo
resuelva, es apelable ante la Sala respectiva, o en su caso, ante la Corte
Suprema de Justicia.
La nulidad puede interponerse por actos o procedimientos realizados antes o
después de dictada la sentencia. En el primer caso se interpondrá antes del
señalamiento del día para la vista.”
El artículo 616 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “NULIDAD POR
VICIO DE PROICEDIMIENTO. Si la nulidad fuere declarada por vicio de
procedimiento, las actuaciones se repondrán desde que se incurrió en
nulidad.”
El artículo 617 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “NULIDAD DE
RESOLUCIÓN. Cuando por violación de la Ley se declare la nulidad de una
resolución, el Tribunal dictará la que corresponda. Esta nulidad no afecta los
demás actos del proceso y si fuere por una parte de la resolución, no afecta
las demás y no impide que el acto produzca efectos.”
P E T I C I Ó N:
DE TRAMITE:
1. Que se tenga por presentado el presente escrito, se le dé el trámite
correspondiente y se agregue a sus antecedentes.
2. Que se tenga por interpuesto Recurso de Nulidad por Vicio de
Procedimiento y Vicio de Resolución, contra la resolución de fecha trece de
noviembre de dos mil nueve, específicamente en el numeral romano III que
se refiere a no dar lugar al trámite de la Declaración de Parte propuesta por
mi persona.
3. Que se le dé trámite en la Vía Incidental al presente asunto y se corra
audiencia por el plazo de dos días al o a los interesados del presente juicio.
DE FONDO:
4. Que se declare con lugar el presente Recurso de Nulidad por Vicio de
Procedimiento y Vicio de Resolución, y como consecuencia se admita para su
trámite la Declaración de Parte ofrecida por mi persona.
CITA DE LEYES: Me fundamento en las normas citadas y en los artículos
siguientes:25,26,27,28,29,31,44,45,47,51,61,63,69,70,72,77,96,230,613,614,
615,616,617 del Código Procesal Civil y Mercantil; del 135 al 140 y 208 de la
Ley del Organismo Judicial.
ACOMPAÑO TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL.
Guatemala, catorce de noviembre de 2009.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO
PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO: