Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de
Gestión
Papel de la AdministraciónReal Decreto 208/2005
GESTIÓN DE RAEE
Art. 2 Real Decreto 208/2005
APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (AEE): - Aparatos que necesitan para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.
RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE): - Aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos.
Definiciones (I)
Art. 2 Real Decreto 208/2005
RAEE PROCEDENTES DE HOGARES PARTICULARES: - Los procedentes de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares.
Tienen la consideración de RESIDUOS URBANOS, según la definición del artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
RAEE DE USUARIOS PROFESIONALES (por exclusión):- Los que procedan de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, no son similares a los procedentes de hogares particulares.
Definiciones (II)
Art. 2 Real Decreto 208/2005
PRODUCTORES DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS:
Las personas físicas o jurídicas que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica,
- FABRIQUEN Y VENDAN aparatos eléctricos y electrónicos
con marcas propias, - PONGAN EN EL MERCADO con marcas propias los aparatos fabricados por terceros y los que los - IMPORTEN o EXPORTEN a terceros países.
No se considerará productor al distribuidor si la marca del productor figura en el aparato, cuando el propietario de esa marca esté registrado en el registro de establecimientos industriales de ámbito estatal a que se refiere la disposición adicional primera.
Definiciones (III)
1. Grandes electrodomésticos.
2. Pequeños electrodomésticos.
3. Equipos de informática y
telecomunicaciones.
4. Aparatos electrónicos de consumo.
5. Aparatos de alumbrado.
6. Herramientas eléctricas o electrónicas
(excepto herramientas industriales fijas de
gran envergadura).
7. Juguetes y equipos deportivos o de tiempo
libre.
8. Aparatos médicos (excepto todos los
productos implantados e infectados).
9. Instrumentos de vigilancia o control.
10. Máquinas expendedoras.
Definiciones (IV)CATEGORIAS AEE: Anexo I del RD
208/2005
Objetivos generales del Real Decreto 208/2005
• Reducir las cantidades de RAEE y la peligrosidad de sus componentes.
Diseño de AEE que facilite su gestión de RAEE
Límites en el uso de sustancias peligrosas
• Fomentar la reutilización de AEE y el reciclado y la valorización de los RAEE.
Objetivos mínimos a cumplir
Obligatoriedad de la recogida selectiva
• Mejorar el comportamiento de todos los agentes del ciclo de vida de los AEE.
Requisitos técnicos de recogida y tratamiento
Antes del 31 de diciembre de 2006, como mínimo:
% en peso de cada tipo de
aparato Valorización Reutilización y
Reciclaje de componentes, materiales y
sustancias 1. GRANDES ELECTROD. y 10. MÁQUINAS EXPENDEDORAS 3. EQUIPOS INFORMÁTICOS Y TELECOM. y 4. ELECTRÓNICA DE CONSUMO 2. PEQU. ELECTROD. 5. ALUM. 6. HERRAM. 7. JUGUETES Y OCIO y 9. INSTR. CONTROL 5. b, c, d y e LÁMPARAS DE DESCARGA DE GAS
75 %
65 %
50 %
80 %
80 %
75 %
70 %
-
Objetivos específicos del Real Decreto 208/2005
RAEE de hogares
Recogida Selectiva
4 kg por habitante y año
Obligaciones de los productores
En cuanto a GESTIÓN de RAEE
En cuanto a PREVENCIÓN
en AEE
En cuanto a PREVENCIÓN
en AEE
Obligaciones productores
• Diseño libre de contaminantes
• Diseño orientado a facilitar
Reparación / Reutilización /
Reciclaje
• Información para gestores de
RAEE
• Información a los usuarios de
AEE
• Diseño libre de contaminantes– Plomo Pb
– Mercurio Hg
– Cadmio Cd
– Cromo hexavalente Cr (VI)
– Polibromobifenilos PBB pirorretardantes
– Polibromodifeniléteres PBDE pirorretardantes(excepciones y condiciones en el Anexo II del Real Decreto 208/2005)
Obligaciones productores
Valor máximo de concentración tolerado en materiales homogéneos de 0,1% en peso en lo que respecta al Pb, Hg, Cr (VI), PBB y PBDE, así como 0,01% en peso en Cd. (Decisión de la Comisión 2005/618/CE)
En cuanto a
PREVENCIÓN en AEE
• Diseño orientado a facilitar
Reparación / Reutilización /
Reciclaje - Desmontaje sencillo
- Evitar barreras de diseño en reciclaje Reducir la variedad de plásticos empleados
Realizar un marcaje adecuado de piezas
Facilitar la separación de materiales distintos
- No adoptar características de diseño o procesos de fabricación que impidan la reutilización.
(salvo grandes ventajas para el medio ambiente o la seguridad)
En cuanto a
PREVENCIÓN en AEE
Obligaciones productores
• Información para gestores de
RAEE
Información de desmontaje que permita:
- La identificación de componentes y materiales para su reutilización y reciclado
- La localización de sustancias peligrosas
- Conocer la forma de alcanzar en cada aparato los correspondientes objetivos de reutilización, reciclado y valorización.
(dicha información se facilitará en el plazo máximo de un año a partir de la puesta en el mercado de cada tipo de aparato)
En cuanto a
PREVENCIÓN en AEE
CFC, HFC y aceite
Metales
Vidrio y plástico
Contenedor de cables
Cobre y plástico
Metales y plástico
Cortar cables
Extraer bandejas
Quitar puertas
Quitar electrónica
Extraer aceite y
refrigerante
Quitar compresor
Quitar condensado
r
Mueble
Contenedor plástico/vidrio
Contenedor de electrónica
Almacenaje gas y aceite
Contenedor compresores
Contenedor condensadore
s
Trituración
Metales
CFC, HCF, Cobre,
aluminio, plástico y
PUR
Obligaciones productores
• Información a los usuarios de
AEE
- Criterios para una correcta gestión ambiental de RAEE
- Sistemas de devolución y su gratuidad
- Recogida selectiva, significado del símbolo .
- Efectos sobre el medio ambiente y la salud humana de las sustancias peligrosas contenidas
En cuanto a
PREVENCIÓN en AEE
Obligaciones productores
En cuanto a GESTIÓN
de RAEE
• Establecerán sistemas para recoger y tratar sus RAEE
• Financiarán los costes de dicha gestión
• Declararán su condición a la Comunidad Autónoma en la que tengan su sede
• Se inscribirán en el registro de establecimientos industriales
Cada productor es responsable de que los residuos de aparatos puestos por él en el mercado sean RECOGIDOS SELECTIVAMENTE y GESTIONADOS ADECUADAMENTE.
Obligaciones productores
Obligaciones productoresEn cuanto a
GESTIÓN de RAEE
• Establecerán sistemas para recoger y tratar sus RAEE
- Las entidades locales, en el marco de sus competencias de gestión de residuos, asegurarán la recogida selectiva de residuos urbanos.
- El usuario que sustituya un AEE podrá entregar el RAEE en el acto de compra al distribuidor, que deberá recepcionarlo temporalmente.
- Los productores establecerán sistemas de recogida selectiva de RAEE de uso profesional
- Los productores, desde los distribuidores o desde las instalaciones municipales, recogerán y trasladarán los RAEE a instalaciones autorizadas para su tratamiento.
Usuarios profesionales
Distribuidores
Hogares
Instalaciones de
tratamiento
• Financiarán los costes de recogida y gestión de RAEE
En cuanto a GESTIÓN de RAEE
- Los productores deberán sufragar los costes de la recogida selectiva desde los puntos de entrega de los RAEE procedentes de hogares determinados por las entidades locales. Podrán suscribir un convenio marco con las CC.AA. o bien convenios individuales con las entidades locales.
- Financiarán los costes de sus sistemas de recogida y tratamiento de RAEE. Dichos costes no serán mostrados a los consumidores de manera separada en el momento de la venta.
€€Aplicación del
principio: “Quien
contamina, paga”.
Obligaciones productores
En cuanto a GESTIÓN de RAEE
• Declararán su condición a la
Comunidad Autónoma en la que tengan su sede
- Declaración de la condición de productor, tipo de AEE y forma de puesta en el mercado.
- Declaración del procedimiento elegido para cumplir las obligaciones como productor de AEE.Se dirigirán a la Autoridad Ambiental de la Comunidad
Autónoma
Obligaciones productores
En cuanto a GESTIÓN de RAEE
• Se inscribirán en el registro de establecimientos
industriales- Identificación del productor.- Comunicación del productor, con indicación de la C.A. y fecha.- El procedimiento para cumplir con las obligaciones: (documentado) Si es colectivo, la identificación de SIG.
Si es sistema individual, indicación del tipo y cuantía de la garantía. - Los aparatos puestos en el mercado:
1.º Categoría.2.º Tipo de aparatos.3.º Origen: Fabricación propia / Fabricados por otra empresa en
España / Importados / Exportados / Adquiridos en un país de la UE.4.º Cantidades. Peso en toneladas y, si no es posible, en
unidades.5.º Usos: Hogares / No hogares / Ambos usos.
- Aportación trimestral de los datos de producción por tipo de aparato.Se dirigirán al Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo
Obligaciones productores
Papel de la Administración
• Administración Local
• Administración
Autonómica
• Administración Central
• Administración Local - Prestación de servicios de
recogida, transporte, valorización y eliminación de residuos urbanos.
- Los mayores de 5.000 habitantes estarán dotados de sistemas de recogida selectiva de RU.
- Podrán prestar estos servicios a través de mancomunidades, consorcios u otras formas de asociación.
Papel de la Administración
Ley 10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana
• Administración Autonómica - Autorización de sistemas de gestión,
tanto individuales como colectivos (SIG). - Coordinación SIG y corporaciones
locales a través de convenios marco.- Recibir información de Productores y SIG
e intercambiar información con la Admón. Central.
- Autorización, vigilancia, inspección y sanción.
- Prestación de servicios de valorización o eliminación de frigoríficos con CFC y lámparas de mercurio.
RD 208/2005 y Ley 10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana
Papel de la Administración
• Administración Central - Mantenimiento del registro de
establecimientos industriales, sección de RAEE. (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo)
- Intercambio de información con la Administración Autonómica, Productores y SIG. (Ministerio de Medio Ambiente)
- Suministro de información a la Comisión Europea sobre cantidades de RAEE y cumplimiento de objetivos. (Ministerio de Medio Ambiente)
Real Decreto 208/2005
Papel de la Administración
SISTEMA INDIVIDUAL DE GESTIÓN
• Sistema de recogida, transporte y tratamiento desde puntos de entrega y distribuidores.
• Cumplimiento de objetivos y plazos de recogida y tratamiento del art. 9 del Real Decreto 208/2005.
• Información anual a la Administración, certificada por auditor externo.
• Gestión gratuita para el usuario final que entregue RAEE de hogares.
• Posibilidad de acuerdos de financiación y gestión con usuarios profesionales.
• Garantía de financiación de la gestión de los RAEE puestos en el mercado por la empresa: seguro de reciclado / cuenta bloqueada
Los productores podrán afrontar sus obligaciones de forma
individual...
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
• Sistema de recogida, transporte y tratamiento de RAEE, financiado por un conjunto de productores en colaboración con otros agentes económicos.
• Gestión atribuida a una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.
• Dotado de planificación de objetivos concretos con sus correspondientes plazos y mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento, como mínimo el exigido en el art. 9 del Real Decreto 208/2005.
• Información anual a la Administración certificada por auditor externo.
• Mecanismos de financiación garantizados por los productores adheridos.
... o a través de uno o varios sistemas integrados de gestión
Instalaciones de
tratamiento
Valorizadores
Ciclo AEE - RAEE:
Fracciones valorizables
Abono de los costes de
tratamiento
Abono de los costes de recogida , transporte y
almacenamiento
Venta del material
recuperado
Aportaciones a los Sistemas
Integrados de Gestión
SIGAlmacenamient
o temporal
Ecoparques y otros puntos de entrega
Productores
Consumidor
Recogida y
transporte
Distribuidor
Usuarios profesionales
Mediante SIG según RD 208/2005
Gestión de RAEE en la C.V. (I)
• Ecoparques o puntos limpios: fijos o móviles.
• El propio domicilio: cuando haya recogida domiciliaria de residuos voluminosos previo aviso .
• La vía pública: cuando haya recogida de residuos voluminosos en puntos específicos de acopio.
• Distribuidores: Cambio 1 x 1 de RAEE -viejos- por AEE -nuevos-.
Puntos de entrega de RAEE de origen doméstico
Gestión de RAEE en la C.V. (II)
Procedimiento administrativo
Autorización de SIG de RAEE por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua,
Urbanismo y ViviendaDiciembre de 2007
Firma de Convenio Marco entre la Generalitat Valenciana y los SIG de RAEE
Mayo de 2008
Adhesión al Convenio Marco de los Consorcios y otras Entidades Locales
Permite el cobro de las compensaciones económicas establecidas para las Entidades
adheridas
Gestión de RAEE en la C.V. (III)
Conceptos objeto de compensaciones económicas según el Convenio Marco con los SIG de RAEE
• Gestión de RAEE desde el 13 de agosto de 2005 hasta la entrada en vigor del Convenio Marco (RAEE históricos).
• Servicio de almacenamiento en ecoparque o instalación de almacenamiento temporal a partir de la adhesión al Convenio Marco.
• Servicio de transporte desde ecoparque o instalación de almacenamiento temporal a partir de la adhesión al Convenio Marco.
Gestión de RAEE en la C.V. (IV)
Tipología de RAEE Elementos de almacenaje
Televisores y monitores (CRT, LCD, TFT y plasma)de las categorías 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9
JAULAS ESPECÍFICAS PARA PANTALLAS
Categorías 1 de tamaño reducido, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9excepto CRT (tubos de rayos catódicos) y residuos
que contengan CFC y/o HCFC(Video, DVD, cámaras grabadoras, CPU’s,
impresoras, fax, radios, equipos de música,altavoces, herramientas de bricolaje,
instrumentos de música, microondas, pequeñoelectrodoméstico)
CONTENEDOR DE GRAN TAMAÑO O JAULASESPECIFICAS
Categorías 1 y 10 que contengan CFC y/o HCFC(Frigoríficos, congeladores, dispensadores de
bebidas, etc. equipos de aire acondicionado, etc.)
ALMACENADOS DE PIE LOS GRANDESEQUIPOS Y SOBRE PALETS DEBIDAMENTE
RETRACTILADOS LOS EQUIPOS DE TAMAÑOREDUCIDO
Categorías 1 y 10 que no contengan CFC y/o HCFCRadiadores de aceite, termos eléctricos con
amianto, estufas, lavadoras, secadoras,calentadores eléctricos, hornos, vitro cerámicas,
luminarias sin lámparas fluorescentes, etc .
CONTENEDOR DE GRAN TAMAÑO
RAEE de recogida específicaLámparas fluorescentes, lámparas de bajo
consumo, luminarias compactas con lámparasfluorescentes o de bajo consumo, móviles y
equipos de telecomunicaciones
CONTENEDORES ESPECÍFICOS PARA CADATIPO DE RESIDUO
Opciones de almacenamiento de RAEE
Opción 1: 5 fracciones
Gestión de RAEE en la C.V. (V)
Tipología de RAEE Elementos de almacenaje
Categorías 1 de tamaño reducido, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9
(Televisores y monitores (CRT, LCD, TFT yplasma) video, DVD, cámaras grabadoras, CPU’s,
impresoras, fax, radios, equipos de música,altavoces, herramientas de bricolaje,
instrumentos de música, microondas, pequeñoelectrodoméstico, etc.)
CONTENEDOR DE GRAN TAMAÑO O JAULASESPECIFICAS
Categorías 1 y 10 y 5 sin lámparas
(Frigoríficos, congeladores, dispensadores debebidas, etc. equipos de aire acondicionado,radiadores de aceite, termos eléctricos con
amianto, estufas, lavadoras, secadoras,calentadores eléctricos, hornos, vitro cerámicas,
luminarias sin lámparas fluorescentes, etc .)
ALMACENADOS DE PIE LOS GRANDESEQUIPOS Y SOBRE PALETS DEBIDAMENTE
RETRACTILADOS LOS EQUIPOS DE TAMAÑOREDUCIDO O EN CONTENEDOR DE GRAN
TAMAÑO
RAEE de recogida específica
Lámparas fluorescentes, lámparas de bajoconsumo, luminarias compactas con lámparas
fluorescentes o de bajo consumo, móviles yequipos de telecomunicaciones
CONTENEDORES ESPECÍFICOS PARA CADATIPO DE RESIDUO
Tipología de RAEE Elementos de almacenaje
Categorías 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 i 9, 10 y 5 sin lámparas
(Frigoríficos, congeladores, dispensadores debebidas, equipos de aire acondicionado,
radiadores de aceite, termos eléctricos conamianto, estufas, lavadoras, secadoras,
calentadores eléctricos, hornos, vitro cerámicas,luminarias sin lámparas fluorescentes, etc
Televisores y monitores (CRT, LCD, TFT y plasma)video, DVD, cámaras grabadoras, CPU’s,
impresoras, fax, radios, equipos de música,altavoces, herramientas de bricolaje,
instrumentos de música, microondas, pequeñoelectrodoméstico, etc.)
CONTENEDOR DE GRAN TAMAÑO
RAEE de recogida específica(Lámparas fluorescentes, lámparas de bajo
consumo, luminarias compactas con lámparasfluorescentes o de bajo consumo, móviles y
equipos de telecomunicaciones)
CONTENEDORES ESPECÍFICOS PARA CADATIPO DE RESIDUO
Opción 2: 3 fracciones Opción 3: 2 fracciones
Opciones de almacenamiento de RAEE