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OBSERVACIONES SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN LA MICRO-REGION

COMPUESTA POR TRES MUNICIPIOS DE NOCHIXTLÁN, OAXACA:

SANTIAGO APOALA, SANTIAGO HUAUCLILLA Y SAN FRANCISCO JALTEPETONGO.

L AN DEL SUR A.C.

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. (CDI)

Luna del Sur A.C.

Oaxaca, 2009

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Edita: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Luna del Sur A.C. Coordinación y redacción: Erika Lilí Díaz Cruz Colaboraciones: Yésica Azucena Díaz Cruz Araceli Aidé Díaz Cruz Gladys Díaz Cruz Diseño Gráfico: Gladys Díaz Cruz Impresión: Impresos, Gráficos, Arte y Publicidad (IGAP) Este documento es elaborado sin ánimo de lucro y como resultado del proyecto denominado “Diagnóstico Micro Regional sobre la Situación de los Derechos de las Mujeres bajo el sistema normativo interno en tres Municipios de Nochixtlán, Oaxaca” financiado con recursos públicos derivados del programa de convenios en materia de justicia que convoca la Comisión Nacional Para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Atribución- No-comercial – Sin derivadas. Permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite la fuente.

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INTRODUCCION Uno de los trabajos pendientes aún en la agenda pública es garantizar

efectivamente a los pueblos y comunidades indígenas el goce y ejercicio de: “los

derechos humanos de las mujeres en lo individual y, como sujetas integrantes de una

comunidad, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas”.

Muchas veces nos encontramos en la disyuntiva de que estos derechos se

“contrapongan”, si prevalece el derecho de los pueblos y comunidades indígenas o

los derechos humanos de las mujeres. Son algunas de las premisas que ponen en

riesgo los avances que en ambas materias se han logrado. Innumerables casos se

conocen donde las autoridades comunitarias disponen criterios en los cuales se

perjudica a las mujeres, cuando ellas acuden con sus autoridades comunitarias, sin

obtener la ayuda buscada; a esto se añade también la serie de eventos violentos a que

se ven sometidas en los servicios prestados por las instituciones del Estado;

quedándose la mayoría de casos en la impunidad total, ¿a quién acudir entonces?,

cuántas veces nos lo preguntamos, que ni en uno ni en otro sistema las mujeres

podamos encontrar la confianza y la justicia. Esta situación ha sido una constante, y

actualmente con un riesgo inminente, donde las luchas sobre los derechos de las

mujeres y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas se han confrontado,

¿qué hacer prevalecer, un derecho u otro?¿cómo transversalizar ambos?, no son

preguntas fáciles de responder; aunque los derechos humanos son inalienables,

imprescriptibles e indivisibles teóricamente, sabemos que en su ejercicio y respeto

tienen una aplicación limitada; esas limitaciones reales, son las que impiden la

trasposición de esos derechos en la esfera de lo público y en consecuencia de lo

comunitario.

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El trabajo que Luna del Sur pretende hacer, radica en la necesidad de

encontrar mecanismos y procesos alternativos en una u otra esfera de las autoridades

citadas, a fin de que en una coexistencia plural, tanto el sistema de normas dentro de

la Comunidad como el sistema jurídico de Estado; puedan establecerse medidas para

que las mujeres gocen efectivamente de sus derechos a fin de que en su interés,

puedan hallar condiciones para construir sus vidas de acuerdo a sus particulares

cosmovisiones.

Al efecto hemos iniciado un proyecto de trabajo centrado en tres importantes

aspectos, el primero es conocer y observar la situación sobre el ejercicio y respeto de

los derechos de las mujeres, esto incluye los sistemas normativos internos, formas

alternativas de justicia, así como la ejecución y respeto del sistema estatal; el segundo

es propiciar el fortalecimiento de las formas y parámetros establecidos y

determinados por las mujeres y sus autoridades, que se hayan implementado a raíz del

trabajo conjunto o que sean prácticas que históricamente se han aplicado, tomando

como tema principal la igualdad; y finalmente en el aspecto tres, es posicionar esos

resultados en la comunidad, al efecto Luna del Sur, como operadora social, contribuir

en la implantación de lo que serán “planes municipales de igualdad”, elevados a

rango obligatorio no solo para ser cumplido en el periodo de trabajo, sino con la

obligatoriedad y fuerza para ser cumplido por las administraciones venideras; esto en

concordancia con la voluntad y el consenso hecho previamente con las autoridades y

las mujeres de la comunidad. Se pretende crear un documento por cada año de

trabajo, el cual nos servirá como referente y diagnóstico de las comunidades con

quienes se realizará este trabajo, bitácora anual del proceso, fuente de información

jurídica plural, con transversalidad de género e intercultural; así como también de un

compromiso social.

Dada la diversidad de pueblos y comunidades indígenas que existen en

nuestro Estado de Oaxaca y considerando el trabajo que hemos realizado a través del

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Centro Coordinador Indígena de Nochixtlán, en consenso con éste, se ubicó una

micro región del mismo Distrito de Nochixtlán, donde se encuentran tres municipios

considerados como de alta marginación por el propio Centro Coordinador: Santiago

Apoala, Santiago Huauclilla y San Francisco Jaltepetongo. Se consideró diseñar el

trabajo a través de una micro-región compuesta por estos tres municipios.

Esta serie de documentos cuyo primer número nos encontramos presentado,

establece un seguimiento teórico y práctico sobre el acervo que aporta el trabajo

realizado en torno a la realidad de las mujeres mixtecas y de alguna manera ir

respondiendo estas preguntas: ¿cómo puede actuarse en la defensa de los derechos de

las mujeres, ante formas de concebir lo permitido y lo prohibido en situaciones de

desigualdad cultural, social y jurídica? ¿Qué hacer cuando una mujer por su

condición de género, ha sido violentada de alguna manera? ¿Qué forma de actuación,

judicial o no puede plantearse en tal sentido? ¿Es posible la justiciabilidad de quienes

son responsables? ¿De qué forma armamos líneas de interlocución efectiva entre

formas administrativas de organización en la comunidad y el Estado a fin de lograr un

respeto al goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres? ¿De qué forma

hacemos coexistir la realidad cultural, social, económica y ambiental de las mujeres

de la micro región y el orden jurídico vigente, a fin de lograr ese respeto al goce y

ejercicio de los derechos humanos de las mujeres?, ¿es posible el posicionamiento de

la justicia restaurativa como una forma de efectivizar los derechos de las

sobrevivientes de la violencia por cuestiones de género?; aunque la obtención de

resultados a estos cuestionamientos, sólo nos resta ir trazando algunos caminos de

una justicia diferente y diversa.

El proyecto global es paulatino y pretende en los tres años de trabajo

administrativo de esta micro-región, que comprende desde el año 2008 hasta el 2010,

observar la situación de los derechos humanos de las mujeres, conocer los sistemas

normativos internos de las comunidades que conforman los tres municipios,

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enfatizando aquéllas prácticas de justicia que sean respetuosas de la dignidad de las

mujeres y comparar como estos son afines a los derechos humanos; difundir esas

prácticas, llevar información sobre la manera de fortalecerlas ante las instituciones y

legislaciones del Estado, servir de interlocución en caso que así lo pidan las propias

mujeres y autoridades, para asesorar en la atención de casos de violencia por

cuestiones de género, formar líneas de comunicación entre las autoridades

comunitarias y las autoridades de las instituciones del Estado en la consecución de

sus resoluciones o actos de autoridad haciendo valer sus derechos como pueblos y

comunidades indígenas que no contravengan los derechos de las mujeres, dar

seguimiento a casos y continuar trabajando en la construcción de una cultura jurídica

no discriminatoria por cuestiones de género, plural e intercultural.

La insistencia en abordar ambos espacios de actuaciones de autoridades el

sistema normativo interno y el derecho estatal, es precisamente porque al no haber

resultados objetivos y reales de la aplicación del orden jurídico vigente en nuestro

país, al no haberse podido establecer formas efectivas para que mujeres con

diferencias culturales, en cosmovisión, lingüísticas, sociales y económicas,

pretendemos contribuir a la construcción de un nuevo derecho, plural y diverso; que

permita a las mujeres disfrutar de su libertad e independencia como humanas. Con

líneas jurídicas escritas o de tradición oral a fin de que los derechos de las mujeres de

la micro región, puedan respetarse y ejercerse por ellas mismas, respetando y

fortaleciendo las normatividades que al respecto las beneficien, sean las comunitarias

o las de Estado.

Erika Lilí Díaz Cruz

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AGRADECIMIENTOS:

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. En el financiamiento para la ejecución de esta primera parte del proyecto global.

Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Nochixtlán Oaxaca. Por su asesoría, acompañamiento y dirección en la realización de este proyecto.

Mujeres que viven en los Municipios de Santiago Apoala, Santiago Huaucilla y San Francisco Jaltepetongo, pertenecientes al Distrito de Nochixtlán, Oaxaca. Por sus opiniones, observaciones, sentimientos y sugerencias, vertidas en todas las actividades realizadas durante el proyecto en sus comunidades; las cuales fueron contempladas en la realización de este documento.

Autoridades de los Municipios de Santiago Apoala, Santiago Huaucilla y San Francisco Jaltepetongo, pertenecientes al Distrito de Nochixtlán, Oaxaca (administración 2008-2010). Por su disposición y compromiso para la realización de esta primera parte del proyecto y las siguientes; por el apoyo dado en pro de los derechos de las mujeres pertenecientes a sus comunidades.

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Quiero que todas las mujeres se despierten y sientan en su corazón la necesidad de

organizarse; con los brazos cruzados no se puede construir el México libre y justo con

el que todos soñamos: democracia, justicia, dignidad y paz.

Comandanta Ramona EZLN Chiapas, México 1994

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CONTEXTO EN LA VIDA COLECTIVA DE LA MICRO-REGIÓN.

Sumario: Ubicación geográfica.- Situación socio-demográfica.- Modo de vida de las mujeres Mixtecas frente al modelo de Estado.- Escenario Político.-

La importancia de este capítulo es situarnos en el contexto de vida de las

mujeres pertenecientes a esta micro-región elegida, ya que de ello depende la

comprensión de los resultados vertidos en este documento.

Conocer la composición del día a día de las mujeres de los tres municipios,

fue una de las actividades más importantes, esto supuso compartir espacios

personales con el equipo de trabajo, donde se intercambiaron puntos de vista y

opiniones sobre la vida diaria, en casa, el campo, los demás trabajos que realizan y en

algunos casos sobre sus vidas personales. Con unas comunidades fue más cercano el

encuentro que en otras, sin embargo en las tres cabeceras municipales fue posible

entablar lazos de comunicación que fueron el pilar para la expresión colectiva de sus

propuestas.

Las autoridades representantes de estos municipios, fueron determinantes para

poder ingresar a la comunidad y sobre todo hacer el acercamiento con las mujeres, su

disposición para entrar a trabajar en una materia que no les es desconocida, funcionó

como un vínculo comprometido y espontáneo; además de ser quienes en los

recorridos apoyaron con guía y dirección.

Para ubicarnos en tal sentido, a continuación presentamos información que fue

obtenida a través de fuentes de información oficial, las cuales fueron enriquecidas en

lo posible por observaciones con enfoque cualitativo en el trabajo sobre terreno

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durante la ejecución del proyecto. Muchas contribuciones al respecto fueron tomadas

directamente de las autoridades, de la propia población beneficiada y de los diarios de

campo.

Ubicación geográfica

La micro región compuesta por los municipios de Santiago Apoala, Santiago

Huauclilla y San Francisco Jaltepetongo, se encuentra en la región mixteca

correspondiente al Distrito de Nochixtlán, en el noroeste del Estado de Oaxaca. El

acceso a estos municipios es por la cabecera de Distrito, La Asunción Nochixtlán,

ubicada aproximadamente a una hora desde la ciudad de Oaxaca por la carretera de

cuota “Oaxaca-Cuacnopalan”. Los caminos a cada municipio son por terracería; para

Apoala se hacen tres horas dependiendo las condiciones del camino, y si es época de

lluvia el camino se vuelve inaccesible, solo a pie puede hacerse el recorrido, en esta

comunidad las mujeres nos cuentan que para ir los días de marcado a Nochixtlán

tenían que salir por la tarde de sábado y pasar la noche en el camino, saliendo de

nuevo de madrugada a continuar caminando para llegar durante la mañana de

domingo a Nochixtlán; por ello, es común que la población se traslade caminando a

Nochixtlán, con la posibilidad de que alguien por la carretera les lleve a su destino;

hay una camioneta que sale Apoala, cuyos recorridos son una vez por día, debido a

que solo son dos camionetas, si las condiciones particulares no lo permiten (ya sea

que tengan fiesta familiar o enfermedad) no hay salidas a Nochixtlán, su costo es de

cincuenta pesos ida y vuelta. En el caso de Huauclilla el camino también es de

terracería y en época de lluvia suele ser resbaladizo, se encuentra a una hora y media

aproximadamente de la cabecera de Distrito, y varía dependiendo las condiciones del

camino, no hay transporte público a la comunidad, excepto a través de taxi el cual por

ida y vuelta cobra alrededor de doscientos pesos. Con respecto a Jaltepetongo, se

hace un recorrido de aproximadamente cuarenta minutos, hay una carretera asfaltada

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con dos kilómetros de terracería, está más cerca de la cabecera de Distrito, las

camionetas colectivas salen cada hora, su costo es de cuarenta pesos ida vuelta.

El clima generalmente es húmedo y frío, en el verano, las lluvias son intensas

sobre todo en Apoala y Huauclilla; Jaltepetongo tiene un clima diferente, es

preponderantemente seco, se torna un poco más húmedo en las Agencias que se

adentran hacia la sierra y en época de lluvias. Las condiciones del clima afectan la

comunicación y sobre todo la participación de la comunidad ya que en días muy fríos

o lluviosos, no es posible la asistencia a reuniones, por ello seguramente se cambiarán

de fechas, a menos que sea muy urgente y requiera imprescindiblemente la presencia

de las personas, así como también aquéllas Asambleas que por su importancia no

puedan posponerse (elección de autoridades).

La composición orográfica en la micro-región es accidentada, principalmente

en los casos de Apoala y Huauclilla donde dadas estas características los terrenos son

fácilmente erosionables.

Situación socio-demográfica

La población1 en la micro región se distribuye de la siguiente forma:

Municipio: SANTIAGO APOALA

Nombre/categoría de la localidad Mujeres Hombres Total Cabecera Municipal Santiago Apoala 66 63 129Agencia municipal San Antonio Nduayaco 129 109 238Agencia de policía Jazmín Morelos 64 65 129Agencia de policía Tierra Colorada Apoala 60 56 116

1 Según datos del censo de población y vivienda 2005, www.inegi.gob.mx

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Agencia de policía Unión Buena Vista 53 43 96Total 372 336 708

Municipio: SANTIAGO HUAUCLILLA

Nombre/categoría de la localidad Mujeres Hombres Total Cabecera Municipal Santiago Huauclilla 136 103 239Agencia municipal San Bartolomé Zotula 28 38 66Agencia municipal San Juan Tlalixtlahuaca 29 23 52Agencia municipal Ixtlahuaca 47 56 103

Total 240 220 460 Municipio: SAN FRANCISCO JALTEPETONGO

Nombre/categoría de la localidad Mujeres Hombres Total Cabecera Municipal San Francisco Jaltepetongo 67 70 137Agencia municipal San Isidro Jaltepetongo 82 72 1547 rancherías: La Loma, Yodondá, Tealle, el Llano, Yuxaño,Yucano, la Ordeña.

280 253 533

Total 429 395 824

Las actividades económicas en la micro región son elementalmente:

agricultura de autoconsumo (principalmente frijol, maíz, trigo, calabaza, entre otras),

crianza de animales de corral y granja; en particular hay actividades específicas de

cada municipio: para Apoala son el ecoturismo y tejido de palma; en Huauclilla son:

el tejido de palma, elaboración de pan y bordados en tela; en Jaltepetongo: la

pirotecnia. Los ingresos por estas actividades no llegan a dos salarios mínimos.

El índice de desarrollo humano es considerado bajo2; el nivel de marginación

va del alto al muy alto3; los diversos factores que intervienen en la caracterización de

2 El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas, Guerrero y Oaxaca. Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Pag.39 México D.F. 2007. 3 Informe sobre marginación 2005, Consejo Nacional de Población, http://www.conapo.gob.mx/publicaciones/indice2005.htm y los índices sobre marginación 2005 publicados por el Consejo Nacional de Población; http://www.conapo.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=78&Itemid=194 http://www.conapo.gob.mx/publicaciones/margina2005/AnexoB.pdf

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la marginación mencionaremos los que afectan a esta micro región: en cuanto al

acceso a la salud por parte del sistema estatal, se limita a extender en las Cabeceras

Municipales la instalación de clínicas o en el caso de las Agencias Municipales, las

casas de salud, mismas que son atendidas por médicas y médicos en servicio social,

quienes son removidos cada año académico. Los medicamentos y demás utensilios

para la atención y servicio son insuficientes, por lo que en casos de emergencia las

personas tienen que ser atendidas hasta Nochixtlán. Existe la presencia de medicina

tradicional ya casi desplazada por la medicina alópata y solo en el caso de Apoala

queda la práctica de la partería.

Existen la carencia de alimentos generalmente por el desgaste de la tierra, las

cosechas son variables; hay donaciones de alimentos dadas por el gobierno del Estado

de Oaxaca, la condición es pagar alrededor de treinta o cuarenta pesos por caja de

despensa, con la característica que los productos tienen una caducidad próxima. Por

otro lado los productos de consumo regular como lo es la canasta básica, se encuentra

en precios a veces incosteables para las personas que no ganan un salario.

Las escuelas se conocen como bilingües pero no se imparte una educación

intercultural y el bilingüismo es solo para comunicarse con alumnos y alumnas que

hablan mixteco, sólo hay una escuela primaria y secundaria en Jaltepetongo, que se

consideran bilingües, en Apoala las dos escuelas preescolar y primaria son bilingües

y Huauclilla de las seis escuelas entre preescolar y secundaria, ninguna se considera

bilingüe. Con respecto a las escuelas de nivel secundaria son “tele-secundarias”,

estudiantes de las rancherías y agencias de policía tienen que ir hasta la cabecera

municipal o la agencia municipal que les queda mas cerca para poder asistir, caminan

varias horas, los más alejados no asisten a la escuela. Con el nivel bachillerato ocurre

lo mismo con el desventaja de que sólo en Jaltepetongo hay tele bachillerato y en los

otros dos municipios no hay ese nivel; lo que significa que si hay estudiantes que

quieran estudiar el nivel bachillerato en estos dos municipios, tendrán que ir hasta

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Nochixtlán4. En todos los casos la educación no es intercultural y manejan un modelo

de educación un poco alejado de la realidad social y cultural de las comunidades. En

el caso de las primaria se les obligan a llevar uniformes, cuando en muchas ocasiones

las personas no cuentan con recursos para hacerlo, condicionan la existencia de los

tele-bachilleratos dependiendo la cantidad de estudiantes, es decir si hay solo 3 o 4

(en muchos casos no puede esperarse más alumnos porque las distancias que tienen

que recorrer implican tomarse más de 12 horas, ello significa pérdidas económicas a

nivel familiar, ya que no contribuyen con los deberes dados en las economías

domésticas; como en muchas otras comunidades, se privilegia la inserción a los

estudios de los hijos hombres y a las mujeres se les retira ese derecho, entre otras

cosas5. El analfabetismo es común, pocas personas saben leer y escribir el español, en

Apoala el idioma predominante es el mixteco en todas las comunidades que

pertenecen a él. En Huauclilla y Jaltepetongo la población mayoritariamente es

bilingüe pero no escriben ni leen el español.

No hay agua potable y el cuidado del medio ambiente ya ha salido de las

manos de las comunidades, ya que el fenómeno del consumo de productos

contaminantes (sabritas, barcel, coca cola, pepsi cola, etc.) han generado costes

ambientales al no tener mecanismos para reciclado y tratamiento de la basura que

generan, lo mismo ocurre con la contaminación de los suelos, al ser invadidos por

químicos abrasivos que debilitan la tierra; los detergentes, cloros, etc.; todo ello

genera la contaminación de las aguas, tierras y plantas; la escasez de agua y las largas

caminatas que deben hacer principalmente las mujeres para proveerse de agua en sus

casas, es cosa de todos los días. En las cabeceras municipales de Apoala y Huauclilla

se encontró en mejor condición con respecto al agua, ya que en ambas atraviesa un 4 Ver datos en la liga: http://www.oeidrus-oaxaca.gob.mx/fichas/tomoI/distrito10.pdf 5 En los documentos publicados por los tres municipios sobre el Plan municipal de Desarrollo vigente, se hace alusión a la educación que se imparte en las comunidades y las necesidades que requieren sean cubiertas desde las propias personas beneficiarias. Estos documentos se pueden consultarse con las autoridades de las micro-región y en el Centro Coordinador Indígena de Nochixtlán, Oaxaca (CCI-NOCHIXTLÁN-CDI).

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río del cual se abastecen, además de los brotes que se encuentran en las montañas que

les rodean y es posible que se abastezcan de agua de pozo. La mayoría de las

comunidades cuentan con letrinas ya que no hay drenaje.

Las causas de morbilidad son la desnutrición, infecciones estomacales e

intestinales y las infecciones respiratorias;

La migración es un fenómeno muy común en esta micro-región, sobre todo en

Huauclilla, donde por cada familia 3 integrantes están fuera de la comunidad, la

población que radica en la comunidad son principalmente personas mayores, emigran

más hombres que mujeres, con la finalidad de tener un ingreso lo suficiente para

proveerse a sí mismos y enviar a la comunidad y a sus familias, sus lugares de destino

son Estado de México, Ciudad de México, Ciudad de Oaxaca, Estados Unidos. En los

otros dos municipios, en el caso de Apoala también hay migración aunque menos, ya

que el ecoturismo está siendo una alternativa de ingresos a la comunidad, sus

principales destinos son Nochixtlán, Ciudad de Oaxaca y Ciudad de México-Estado

de México6. En Jaltepetongo la situación de la migración es muy poco y está

orientada más hacia Nochixtlán y Ciudad de Oaxaca, dada la cercanía en muchas

ocasiones sólo van y vienen.

6 Referencias dadas por las propias autoridades y armonizado con el documento: “Migración Interna, distribución territorial de la población y desarrollo sustentable”. Anzaldo Gómez Carlos, Hernández Esquivel Juan Carlos y Rivera Vásquez Ahidé. Consejo Nacional de Población. http://www.conapo.gob.mx/publicaciones/sdm/sdm2008/09.pdf pp. 129 a 141.

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Modo de vida de las mujeres Mixtecas

frente al modelo de Estado

La vida en las comunidades y pueblos indígenas, transcurre en un modelo

diacrónico de orden, el determinado por el Estado y aquel que ha sido transmitido por

la costumbre con las especificidades determinantes de cada comunidad.

Ese modelo de Estado impuesto, no sólo es normativo, dado a través de todas

las leyes federales, locales y municipales; sino que implica una serie de costumbres

materialistas que se han volcado en la introducción de estilos de vida que no

representan su propia identidad, fomentados y condicionados por el comercio

trasnacional o nacional, medios masivos de comunicación, migración hacia las

ciudades; que se han introducido en su forma de ser colectiva.

La población en los tres municipios se encuentran en procesos de hibridación7

forzada de la crisis generada por la influencia del modelo estatal occidentalizado, su

imposición y sobre todo tomando en cuenta que el arraigo a formas de convivencias

ancestrales y no ancestrales, ha ido estableciendo nuevos conceptos de vida colectiva

y convivencia, haciendo prevalecer aquéllas prácticas que consideran son mejores

para la comunidad; así, contrario un poco a la pretensión de las políticas pro

7 Homi K. Bhabha refiere : “que la traducción de culturas es un acto complejo que genera afectos e identificaciones fronterizos “tipos singulares de simpatía y choque entre culturas”. La singularidad de la presencia parcial y hasta metonímica de las culturas radica en la articulación de las divisiones sociales y desarrollos desiguales que perturban el autorreconocimiento de la cultura nacional, sus horizontes ungidos de territorio y tradición. El discurso de las minorías, defendido y atacado en las guerras multiculturales, propone un sujeto social constituido mediante la hibridación cultural, la sobredeterminación de las diferencias comunitarias o grupales y la articulación de la semejanza desconcertante y la divergencia trivial”. Tomado de la lectura: “El entre-medio de la cultura” de Homi K. Bhabha, dentro del libro de Hall, Stuart. Cuestiones de Identidad cultural. Buenos Aires – Madrid, Amorroth editores, 2003. pp. 94-106.

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indigenistas hay formas del modelo ancestral y/o tradicional que quieren continuar

porque consideran que practicarlo significará beneficios y bienestar a la comunidad8.

Por un lado las formas socioculturales y normativas, devienen de un proceso

histórico ancestral mixteco para los municipios de Apoala y Huauclilla, en crisis y

proceso de desaparición en la cabecera municipal de Jaltpetongo, sin embargo en los

tres se encuentran instituciones políticas, sociales y jurídicas muy parecidas, llevando

a la práctica incluso tradiciones, festejos y formas de vida cotidiana similares entre sí.

Estas instituciones toman cuerpo en las figuras de asambleas comunitarias, tequios,

tierra comunal, ejidal, sistema de cargos, elección de autoridades bajo sus propios

sistemas de normas internas, mecanismos para la solución de conflictos, formas

consensadas de toma de decisiones y fiestas “patronales” o fiestas tradicionales del

pueblo.

Desde la visión del Estado y del modelo de vida occidentalizado9 se tiene a

estos municipios como “atrasados”, “ignorantes”, “pobres”, “conflictivos”, “necios”,

y demás calificaciones prejuiciosas y estereotipadas que minimizan, desvalorizan y

anulan sus culturas y sistemas de normas; así, aquel acude ante las comunidades a

través de programas estatales y proyectos institucionalizados con los que dan en la

mayoría de las veces un trato indigno y nada respetuoso de su diversidad hacia la

comunidad, imponen en nombre del trillado “desarrollo nacional” y de hacerles

integrarse como “parte de la nación”, entre otras justificaciones, mecanismos como:

PROCAMPO, PROGRESA, Oportunidades, Piso Firme o fomentan la injerencia de

cajas de ahorro y partidos políticos, con los cuales solo generan conflictos internos en

las comunidades en la toma de decisiones, incertidumbre en el uso e interpreteación 8 Como sucede con el tequio, el cual consideran es una práctica tradicional que beneficia a la comunidad y se sigue practicando. 9 La dominación de una cultura sobre otras consideradas inferiores ha aducido regularmente una justificación: la existencia de valores universales que esa cultura tendría el deber de realizar. El dominador se cree siempre portador de un mensaje –universal- su revelación a otros pueblos es según él, un bien impagable que justifica con creces su dominio. Villoro, Luis pag. 141

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de sus sistemas de normas internos y de las normas del sistema de estado; y en el

caso que nos ocupa, la imposición de un modelo de vida de la mujer mixteca que en

nada supone un respeto a su diferencia y menos a una vindicación como humana.

Evidentemente este poder ejercido a través de la distribución de subvenciones,

apoyos económicos, dotación de despensas, injerencias políticas, pseudo

reconocimientos legales de su autonomía, imponen un “deber ser” colectivo que en el

caso de esta micro-región, se desvela en incertidumbre de actuación de las

autoridades y en falsas esperanzas de eliminación de la pobreza y más apoyo al

desarrollo de sus comunidades, promesas que generalmente nunca llegan.

El rol de las mujeres, difiere muy poco de un municipio a otro, por un lado la

posición es de subordinación a una figura patriarcal, en la que las mujeres no

participan en la toma de decisiones, aunque hayamos encontrado presencia de

participación política de las mujeres en los municipios de Huaclilla y Jaltepetongo; no

obstante es mínima, en éste último se vió en la figura de la suplente del Síndico

Municipal10, quien fue la persona con quien estuvimos coordinando las actividades de

la ejecución del proyecto, quien convocó a las mujeres y acercó a las demás

autoridades municipales.

En otro sentido vale la pena comentar que aún falta sensibilizar y concienciar

a las autoridades de los tres municipios en temas como la igualdad en la diversidad,

dadas las condiciones de hibridación forzada en la que se encuentran, con respecto a

sus derechos en lo individual y colectivo como parte de un pueblo indígena. Desde la

perspectiva de las mujeres en los tres municipios que asistieron y participaron a las

reuniones, afirmaron que era importante conocer sobre sus derechos como mujeres,

porque sus madres y abuelas antes tenían que aguantar maltratos en sus casas y no 10 Fue la persona con quien tuvimos la coordinación y fue quien pidió participáramos en su municipio para “ayudar” a las mujeres.

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podían ni acudir a la autoridad, ni asistir a las Asambleas comunitarias y solo se

dedicaban a trabajar en la casa, cuidando a sus hijas e hijos, en el campo y con los

animales, además en los casos particulares en actividades de pirotecnia, tejido de

palma y bordados. También han dicho sobre la dificultad que tienen para poder

acceder a ser escuchadas por la autoridad dada la discriminación de género existente.

Piensan que el trabajo es parte de su vida, pero que quieren que sea lo suficiente para

sobrevivir y que puedan tener un ingreso económico; hablar del tiempo libre o

recreativo para ellas es ajeno, sin embargo hablan de los lugares que más les gustan y

lo que les gustaría hacer.

El impacto de un modelo dominador no sólo se queda en las mujeres, sino que

está significando formas de discriminación inversa que generan conflicto entre

mujeres y hombres, ya que los contextos en una ciudad o comunidad no indígena, es

distinto y por tanto no es aplicable, incluso en aquéllas no se pueden apreciar

efectivamente beneficios a favor de los derechos de las mujeres quienes

continuamente viven también en la impunidad y la violencia de género. Al respecto

abundaremos sobre esto en el punto de la situación de los derechos humanos de las

mujeres.

Los tres municipios al interrelacionarse bajo esquemas de orden, desarrollo de

vida distintos entre su conciencia colectiva indígena, híbrida y occidental, van

lidiando con problemas mucho más intrincados de lo que podemos suponer.

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Escenario político

Como en la mayoría de los 570 municipios11, en que se divide políticamente el

Estado de Oaxaca, las formas de elección de autoridades es a través de un proceso

denominado de usos y costumbres. Los municipios que componen la micro región,

utilizan ese sistema de elección, cada tres años se realiza la Asamblea

correspondiente y en diciembre se define quiénes conformarán la autoridad por los

tres años siguientes12. Las autoridades que conforman la autoridad municipal, no

reciben un salario tal cual, sino más bien un tipo de estipendio denominado “dieta”, el

cual se les otorga para realizar sus funciones.

Apoala, Huauclilla y Jaltepetongo forman parte de los 418 Municipios regidos

bajo el sistema de “usos y costumbres” en la elección de autoridades Municipales

(esto abarca las de todo el municipio, las de las agencias municipales, y las agencias

de policía). Aquí las normas que rigen principalmente son el Código de Instituciones

Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca y la Ley Municipal para el Estado

de Oaxaca; cuyos preceptos son tomados en cuenta en las mismas asambleas

comunitarias destinadas a la elección de autoridades.

En el caso de las Agencias Municipales (que incluyen rancherías y agencias

de policía) eligen autoridades solamente por un año, tomando en cuenta el

11 Según datos del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, 418 de los 570 municipios en el estado se rigen bajo el sistema electoral de “usos y costumbres”, se trata de los municipios que han desarrollado “instituciones políticas particulares, diferenciadas e inveteradas que incluyen reglas internas y procesos específicos para renovar sus ayuntamientos”; aquellas cuyo régimen de gobierno reconoce como órgano principal de consulta del pueblo y de nombramiento de las autoridades municipales, “la asamblea general comunitaria o cualquier otra forma “de consulta de la comunidad”. Recondo, David. “Las costumbres de la democracia: multiculturalismo y democratización en Oaxaca. http://www.usosycostumbres.org 12 De acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca así como de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.

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denominado sistema de cargos13, tiene prevalencia, por ello las autoridades elegidas

no reciben ningún tipo de estipendio o pago por desempeñar su cargo.

La presencia de partidos políticos no es directa ni visible en las comunidades

de los municipios, no así en las cabeceras municipales, donde se observa la presencia

del Partido Revolucionario Institucional (PRI), através de “ayudas” dadas por

instituciones u organizaciones filiales de este partido, quienes “obsequian” algunas

despensas o brindan algún tipo de servicio, esto es eventual, van ocasionalmente,

pero están ahí continuamente, sin mencionar el cabildeo que harán con las

autoridades municipales tanto dentro como fuera de sus jurisdicciones.

Actualmente las comunidades viven en aparente paz entre sí, sin embargo en

el caso de Jaltepetongo, han existido problemas relacionados con la distribución y

límites de tierras; en Apoala ha habido problemas de tierras y de jurisdicción,

actualmente el poder municipal es ejercido por cada una de las agencias municipales

más fuertes e importantes: Tierra Colorada, Nduayaco y Apoala, quienes van rotando

la representación del municipio a través de planillas, (retoma algunos aspectos de un

proceso político determinado por los partidos políticos, en su lugar hay planillas de

colores); dados los continuos conflictos que anteriormente existían, es a través de este

mecanismo que lograron superar ciertas diferencias. En el caso de Huauclilla, no se

conocieron problemas al respecto.

13 Se reconoce como Sistema de Cargos, a la institución político administrativa de carácter comunitario, cuya estructura compone la parte esencial de la representatividad colectiva, son elegibles para tal sistema hombres que tienen a cargo la responsabilidad de una familia o cualquiera que haya cumplido los 18 años, aunque varían ya que algunas comunidades incluyen la participación de las mujeres responsables de una familia, (con serias desigualdades por cuestiones de género durante su ejercicio) pero no incluye las que han cumplido 18 años. Los cargos son escalonados y de acuerdo al comportamiento de las personas se van haciendo elegibles o no, en algunos casos llega a ser circular. Los cargos son determinados de acuerdo a las necesidades y especificidades culturales de cada comunidad. Los cargos son desempeñados de manera gratuita e función de la comunalidad.

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Hay conflictos generacionales entre las autoridades, mientras las personas más

jóvenes proponen nuevas estrategias, más encaminadas a un tipo de desarrollo

estructurado y diseñado por el estado, las autoridades mayores apelan por mantener

las formas y diseños dados por la tradición y por las normas internas que aún

subsisten. Muchas de las autoridades municipales saben leer y escribir algunas como

en el caso de Apoala y Huauclilla cuentan con profesionistas en las presidencias

municipales.

No solo persisten cuestiones generacionales, sino que un tema en particular

inquieta a las autoridades en los tres municipios: la confrontación que hay en

ocasiones entre las formas de organizarse social, política, económica y culturalmente,

frente al modelo de estado que les impone formas de actuación que muchas veces

choca con su propio orden establecido.

La participación de las mujeres en cargos administrativos y de representación

se empieza a presentar, aunque solo hay dos mujeres que integran los cabildos, ellas

son tomadas en cuenta para la toma de decisiones. Vale la pena resaltar que para los

hombres la conciliación entre su vida familiar y el ejercicio del cargo es limitada, ya

que muchas veces se descuida su propia siembra, cosecha, etc. la función de cuidado

del hogar y las hijas e hijos, recaen directamente en sus esposas, sus madres o

suegras, sin embargo, si para los hombres representa un desgaste material, para ellas

no existe una conciliación entre su vida familiar y el cargo que desempeñan, y aún

peor, pueden perder su propia salud y la de sus hijas e hijos que dependen de ella, ya

que no tienen redes de solidaridad con las que cuentan los hombres; prácticamente

muchas mujeres por ese motivo deciden desvincularse de los cargos, pero ocurre que

dadas las condiciones de obligatoriedad, en algunos casos no se les permite. Por otro

lado cabe mencionar que las funciones principales asignadas tienen que ver con los

denominados “comités”, que van en función de los servicios que tenga la comunidad

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(primaria, secundaria, albergue, tienda comunitaria Diconsa, salud, entre otras) y en

las cuales están las mujeres la mayoría de las veces.

Las personas denominadas “caracterizadas”, son aquéllas que han

desempeñado el rango más alto del sistema de cargos con una trayectoria intachable y

muchas ocasiones son considerados como autoridades “morales” comunitarias; en los

tres municipios no conocimos de la existencias de mujeres “caracterizadas”.

Evidentemente, derivado de los factores expuestos en el punto anterior, las

fluctuaciones entre sistemas de orden estatal y de normas internas indígenas, se

presentan incertidumbres sobre si aplicar o no un sistema u otro o aplicar ambos; en

el ámbito político hay una implicación muy fuerte sobre la disposición de recursos

del ramo 33 y 28, con ello se sitúan en función más bien de cumplir las leyes del

estado en cuanto a entes administradores, despojando a las autoridades de las demás

obligaciones derivadas de la Asamblea comunitaria, generalmente este fenómeno

ocurre a nivel de agencias municipales y de policía, así pues se encuentran en una

incertidumbre continua. Referían las autoridades no comprender las formas que el

Estado le requería para la comprobación de gastos y la fiscalización en general;

dichas autoridades cuentan de por sí con un sistema de rendición de cuentas verbal y

ocasionalmente por escrito a nivel comunitario, que les permite informar sobre las

actividades realizadas, los recursos utilizados, los materiales requeridos y los

resultados obtenidos, en esta lógica, pretenden la más de las veces informar a las

entidades del Estado, sin embargo las formas en que se requiere son bastante

complicadas, incluyendo aquéllas que se realizan por vía electrónica.

Es muy común que a las autoridades municipales se les condicionen

prerrogativas tanto estatales como federales e incluso los propios ramos 33 y 28,

imponiendo muchas veces la introducción de programas que ponen en riesgo las

formas de tenencia de la tierra como PROCEDE y otros programas; la resistencia que

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llega a haber por parte de las autoridades o de los comuneros, ocasiona que se

retrasen o se nieguen esas prerrogativas y recursos.

La situación política al interior de la comunidad, aunque es estable, está

condicionada a la introducción de corrientes políticas del estado y sobre todo que no

está impermeable a la de los partidos políticos, quienes de maneras indirectas van

realizando “favores” a la comunidad, como los que ya se han mencionado antes; el

clientelismo tan practicado en nuestro estado, se fija en estas comunidades dando

“dádivas” como despensas (próximas a caducar), algunos servicios esporádicos de

salud y demás; estos no se incluyen en las brigadas móviles promovidas por el

gobierno del Estado de Oaxaca, cuyos colores verde blanco y rojo del partido

revolucionario institucional, actualmente en el poder, no se dejan de percibir.

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Decidimos: Que todas las leyes que impidan que la mujer ocupe en la sociedad la posición que su conciencia le dicte,

o que la sitúen en una posición inferior a la del hombre, son contrarias al gran precepto de la naturaleza y,

por tanto, no tienen ni fuerza ni autoridad.

Declaración de Sentimientos Seneca Falls, Nueva York 19 y 20 de julio de 1848.

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Observaciones sobre la situación de los derechos de las mujeres en la micro región

SUMARIO: Derechos humanos de las mujeres vistos por las autoridades de la micro-región.-

Derechos humanos que se reconocen propios las mujeres.- Modos de violencia presentados en la micro-región.- Situación que guardan los Derechos humanos de las mujeres en la comunidad.-

Es importante señalar que las condiciones en las que se encuentran los

derechos humanos de las mujeres es grave como en el resto del Estado y del País, la

característica de indígena de la micro-región, no es condición para la violación a esos

derechos, la suposición que se hace al efecto es que nos encontramos entramadas y

entramados en un modelo de estado que nos crea espejismos de que al haber o existir

un sistema de normas positivas, quiera decir que se respetan los derechos de las

mujeres y para muestra la propia Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia14, que al revisarla nos damos cuenta de que lo plasmado en las

leyes ni es garante en toda su amplitud ni mucho menos es aplicable en al realidad.

La condición de pertenencia a un sistema de normas internas indígenas, tampoco

determina que por ese hecho no se respeten dichos derechos, como popularmente se

piensa.

En estas observaciones cabe puntualizar que en el sistema de normas de

estado y el sistema de normas internas indígenas ya de entrada tienen omisiones

bastante graves con respecto a los derechos humanos de las mujeres y que si a esto se

le aparejan operadores jurídicos (sean de normas orales o escritas), con mentalidades

misóginas, conductas construidas en un modelo patriarcal de dominación, así como la

14 La Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue aprobada en febrero de 2009. “Análisis del Marco Jurídico Mexicano en torno a la violencia de género”, Díaz Cruz, Erika Lilí; artículo presentado por Luna del Sur A.C. www.lunadelsur.org

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falta de visibilidad e interés en mostrar la realidad de la situación en que vivimos

todas las mujeres no solo en la mixteca sino en todo el país, pues sucederá, como en

efecto está sucediendo, que las pocas normas que refieran la protección o tutela de

estos derechos serán interpretadas y ejecutadas de maneras arbitrarias y contrarias a la

dignidad de la persona humana de más de la mitad de la población.

Cada comunidad y pueblo tienen sus características y se puede observar que el

respeto de los derechos de las mujeres en la micro-región se da de maneras diferentes

en cuanto a lo que en el modelo occidental de organización se establece; así pues

Apoala, Jaltepetongo y Huauclilla aunque están dentro del mismo pueblo mixteco,

mujeres y hombres hacen interpretaciones distintas de lo que “debe” ser considerado

un derecho humano de las mujeres.

En las autoridades del ayuntamiento municipal y las agencias, hay una clara

línea que separa los criterios de interpretación en cuanto a las cuestiones relacionadas

con el género y sus consecuencias en el respeto a los derechos humanos de las

mujeres. En las cabeceras municipales, las autoridades afrontan cambios de enfoque

sobre esta materia, derivado de la crisis de sistemas de normas, tanto las del Estado

como las Internas de la comunidad. Por un lado se ven obligadas a promover y

mantener un modelo administrativo impuesto por el estado a través de la Ley

Municipal, Código Estatal Electoral, Constitución General y la estatal así como otras

normas que derivan de programas gubernamentales y políticas públicas, orillando a

que su desempeño sea prioritariamente la administración de recursos y políticas

municipales; por el otro lado las diferentes agencias constitucionales o de policía, con

sus respectivas rancherías, manteniéndose en apego por las normas internas

tradicionales que hasta la fecha se conservan, exigiendo muchas veces su

cumplimiento de éstas ante las autoridades municipales.

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Como se observará, las autoridades del ayuntamiento municipal han dejado

por un lado su competencia jurisdiccional que anteriormente ejercían15, y se han

apegado solo a una representación administrativa como lo marcan las leyes del

estado, aunque existan plasmados constitucionalmente16 los derechos colectivos en

materia indígena, fácticamente se impide un ejercicio en la solución de conflictos en

el interior de la comunidad, dado principalmente a causa de la existencia de un

entramado de leyes que dificultan su aplicación real.

Evidentemente estar sujeto a dos ordenamientos indiscutiblemente diferentes,

va generando confrontaciones entre saber lo que se debe o no se debe entender como

un derecho humano de las mujeres17 y por tanto las formas en que puede hacerse

efectivo. Así las cosas y como ya se comentó en el capitulo anterior, las autoridades

del ayuntamiento a la hora ejercer encontrarán continuas dudas a la hora de ejecutar e

interpretar las normas derivadas del orden de Estado ya que desconocen sus motivos

de existencia y por otro lado tampoco aplican abiertamente sus normas internas, dado

que éstas están prohibidas al permitirse el ejercicio de las otras; es decir hay un

continuo cuestionamiento derivado del arraigo de sus propias normas al tener claro

15 El tiempo en que las autoridades tradicionales realizaban actos jurisdiccionales, es decir resolver asuntos de carácter civil, penal o los que surgiesen en la comunidad, a través de un proceso justo y sus respectivas resoluciones, varía en los tres municipios, situando a Apoala y Huauclilla como los que más recientemente han transformado sus funciones (aproximadamente 30 años) y actualmente siguen realizando alguna que otra resolución; por el lado de Jaltepetongo, dada la cercanía con Nochixtlán la desaparición de esas funciones supera los 30 años. Información obtenida de las diversas charlas con las autoridades, compiladas en los diarios de campo y relatorías de talleres con objeto de este proyecto. 16 Artículo 2 Constitucional establece el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía en ciertos aspectos, en especial a decidir sobre sus formas internas de convivencia, aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos; sin mayor condición que sean apegados a los principios constitucionales, derechos humanos y dignidad de la mujer. 17 En ocasión de la investigación realizada nos enfocamos especialmente a la situación de los derechos humanos de las mujeres, por lo que no se entró al estudio de otras materias como la agraria, administración de recursos naturales, instituciones sociales y políticas, etc. las cuales se tomaron en cuanto a la transversalización del estudio en lo que respecta a las mujeres; sin embargo es conveniente resaltar que la situación en la que se encuentran estas áreas, es crítica dada la controversia entre ordenamientos de orden Estatal e Indígenas.

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que aplicarlas significa establecer el orden interno de la comunidad, pero por otro

lado saben que aplicar normas que no son las de las leyes y códigos del orden jurídico

de Estado, son contrarias y violatorias de derechos humanos; esto atendiendo a una

interpretación estricta de la norma positiva, más no así de las normas del sistema

interno, en el que se encuentran definiciones distintas de los derechos humanos de las

mujeres y por no utilizar esa terminología signifique que sean contrarios a la dignidad

de las mujeres.

Derechos humanos de las mujeres vistos

por las autoridades de la micro-región

Derivado de las reuniones de trabajo del proyecto, desde las cabeceras

municipales, las autoridades del Ayuntamiento tienen presente promover y proteger

los derechos humanos de las mujeres por que así se les ha dicho a nivel

gubernamental, pero no conlleva la respectiva justificación del porqué debe realizarse

y mucho menos trasponerlas a un orden normativo de la comunidad o en su caso

equiparar definiciones y significaciones que ya existen dentro del sistema normativo

interno. Tienen claro que se debe hacer “porque así lo marca la ley”, sin que existan

más elementos de argumentación y de armonización con los cuales puedan empezar a

realizar una verdadera transversalización del género; así, interpretan que las únicas

encargadas de conocer sus derechos son las mujeres y no así la obligatoriedad que

recae en ellos como autoridad representativa y por tanto vigilante del cumplimiento

del orden y de las normas.

En el sistema normativo interno de las comunidades existen lineamientos

sobre convivencia en las cuales están incluidas las mujeres, así como también la toma

en cuenta y el reconocimiento de algunos derechos que conocemos como derechos

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humanos de las mujeres, pero que dentro de la comunidad son conocidos como “la

ley de la comunidad” en general, término que han tenido que utilizar dado el efecto

similar de lo que jurídicamente conocemos como ley; las cuales han dejado de tener

observancia dada la crisis de sistemas de normas comentado en la presentación de

este capítulo.

Destacamos que esencialmente la imposición del Estado con respecto a los

derechos humanos de las mujeres ha correspondido únicamente al sector salud y DIF

municipales, sin que exista un plan programático interinstitucional estatal que

conlleve la manifestación expresa y real de los derechos humanos de las mujeres, con

los que además se pueda equiparar la significación con conceptos concebidos dentro

de la comunidad; de ahí que las autoridades municipales deleguen la responsabilidad

de la difusión y promoción de estos derechos a las instituciones ya mencionadas y no

realicen como lo marca las leyes de Estado con la transversalidad requerida, porque

desde el origen de la imposición de estas normas y planes no la incluye, las propias

autoridades de Estado no contemplan el cumplimiento del marco legal en la materia,

y las normas que existen en materia de género son puramente enunciativas y no

implican una vinculación jurídica real con el resto del ordenamiento jurídico

nacional. Así las cosas, las autoridades municipales tienen limitado su conocimiento

en cuanto al impacto de dichas leyes y sobre todo a la razón de su existencia y lo más

cuestionable aún, a la imposición de un modelo que evidentemente no funciona ni

con las normas que al efecto existan.

Es difícil realizar por parte de autoridades municipales el cumplimiento de

normas que no corresponden a sus realidades comunitarias y con ello no queda

excluida la violencia en la que viven las mujeres indígenas; sin embargo en la

dinámica organizacional de la comunidad han existido pronunciamientos al respecto,

dado principalmente por las mujeres de las mismas comunidades y que tienden a

efectivizar las normas que les han regido, o inclusive cambiarlas; que no ha sido fácil

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para ellas ni tampoco quiere decir que hayan logrado posicionar sus derechos

plenamente, tal y como ellas mismas opinan.

Así pues, las autoridades tienen presente la necesidad de vigilar por los

derechos de las mujeres (ya que éstas generalmente viven la violencia de manera

colectiva, interpersonal y autoinflingida), y que como lo manifestaron, generalmente

no denuncian las situaciones de violencia que sufren18, sobre todo porque ello implica

estar sujeta a mayor violencia y a un gasto de dinero que muchas veces no lo tienen; a

esto se suma la violencia institucional inferida por parte de las y los operadores del

sistema de justicia que conlleva los tres poderes del Estado. En lo que respecta al

ejercicio de la autonomía de los pueblos para aplicar sus propios sistemas normativos

en la regulación y solución de sus conflictos internos, las autoridades municipales ya

no actúan ante situaciones de violencia de género; generalmente deciden enviarlas

todas a Nochixtlán donde se encuentra la oficina del Ministerio Público, éste

conocerá de todos los casos que le lleguen de los diferentes municipios que

componen el Distrito y no sólo sobre casos de violencia de género, sino también de

otros delitos; convirtiéndola en un cuello de botella y foco de violencia institucional

por consecuencia19.

Las autoridades municipales de Apoala y Huauclilla afirman que tienen la

capacidad para mantener un orden a través de las normas internas de la comunidad, y

lo que quieren es que se les respete cuando realicen resoluciones de conflictos en la

materia. Con respecto a los derechos de las mujeres, éstos han mencionado que las

18 Estas son conclusiones manifestadas en otras palabras por parte de las autoridades, mismas que refirieron que “las mujeres son muy tímidas y no hablan de cuando las golpean o maltratan”, además de que “nosotros no sabemos cómo hacerle, ya mejor las mandamos al ministerio público de Nochixtlán”. 19 El Distrito de Nochixtlán se compone de 33 municipios y sus correspondientes agencias, rancherías. http://www.oeidrus-oaxaca.gob.mx/fichas/tomoI/distrito10.pdf

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mujeres tienen derecho a vivir libres de violencia, “se les llama la atención”20 a los

esposos que maltratan a sus esposas o a quienes realicen actos violentos dentro de la

comunidad. Reconocen la violencia física y los malos tratos verbales así como la

desobligación de un esposo al abandonar sus responsabilidades de la familia, con la

esposa o las hijas e hijos, eso lo entienden como agravio hacia las mujeres.

Como derechos reconocen el de la participación comunitaria, las mujeres

asisten en las asambleas comunitarias y tienen voz y voto, (en el siguiente apartado

veremos cual es la opinión de las mujeres a este respecto), sin embargo solo hay 2

mujeres que actualmente conforman parte del trabajo administrativo de la micro-

región, una de ellas es la suplente del Síndico Municipal en Jaltepetongo y la otra es

la secretaria de la presidencia municipal en Huauclilla, sólo la suplente del síndico

participa en la toma de decisiones del cabildo y de las asambleas comunitarias.

Las autoridades al respecto afirman que a las mujeres se les toma en cuenta en

todas las decisiones que surgen de las asambleas, generalmente no opinan mucho

pero que sí se les escucha cuando lo hacen. En la Asambleas Comunitarias se informa

a toda la población de todas las actividades emprendidas por las autoridades

municipales.

Por otra parte, en lo que respecta a la promoción y programas de derechos de

las mujeres, son las instituciones de salud del estado, las que tienen a cargo dichas

acciones, por lo que la autoridad municipal solo colabora en lo que ésta le requiera,

sobre todo son actividades de reuniones y charlas principalmente, que por lo general

20 Llamarles la atención en casos de violencia leve significa que los mandan a llamar ante todas las personas que componen la autoridad, envían a un topil o policía para que lo lleve ante la autoridad y ahí se le hace saber que hay una queja contra él, y además de hacerle ver las consecuencias de sus actos u omisiones, le cobran una multa o la sustitución por trabajo a favor de la comunidad.

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gira en torno a la aplicación de programas como “oportunidades”21, el cual lleva la

premisa de “ayudar económicamente” a las mujeres madres, niñas, niños y jóvenes

estudiantes a través de ellas; vale la pena comentar que se trata de una aportación

económica que no supera los 300 pesos al mes y que varía en cada mujer, como

tampoco se contemplan a todas las mujeres de las comunidades sino sólo aquéllas que

fueron inscritas en el programa; es visible que la mayoría de mujeres madres que más

necesitan del apoyo no se encuentran registradas como beneficiarias, muchas de las

que no reciben el apoyo además son nombradas para realizar o cumplir con las

obligaciones comunitarias, como formar parte de los comités de albergue, salud,

educación, fiestas y aquéllos servicios que tengan que ver con actividades afines al

rol tradicional de mujeres como cuidadoras. Al respecto las autoridades refirieron que

se les hace injusto que unas reciban el dinero y otras no cuando todas lo necesitan.

En Huauclilla y Apoala un poco más alejadas de la cabecera Distrital

(Nochixtlán), así como agencias de Jaltepetngo, han mantenido ciertas formas

tradicionales para la solución de conflictos al interior de la comunidad, a través del

diálogo, pero solo aquéllos que no impliquen una gravedad de más de 2 años de

prisión según el Código Penal oaxaqueño; o (faltas) delitos menores, como el

maltrato leve, injurias, “malos entendidos”, incumplimiento de obligaciones

alimentarias; los derechos de las mujeres son más bien desconocidos en tales

términos como ya se ha mencionado, sin embargo en ambos municipios en las 21 Es importante mencionar, el programa tiene como fin el apoyo económico para eliminar la pobreza, aunque ha redundado en algunos beneficios mediatos, no ha resuelto el problema de fondo y mucho menos el que sirva para posicionar a las mujeres en igualdad de condiciones para el desarrollo, la educación, el ingreso, la salud y derechos en general; en las comunidades de la micro-región, este programa ha generado que el dinero destinado para las hijas e hijos en la escuela, sirva para proveerles de alimentos o cubrir gastos de otra índole, lo que conlleva a que el objetivo final muchas veces no se logre. Muchas veces se les obliga a participar a las mujeres en pláticas sobre salud, condicionándoles el pago de las becas y dinero de este programa si no asisten a las reuniones y charlas; en la gran mayoría de las ocasiones, las mujeres no pueden asistir debido a las distancias que hay entre sus casas y la clínica del IMSS; por sus condiciones físicas como la edad avanzada el embarazo, etc son otros de los motivos por los que no llegan y las responsables servidoras y servidores de las instituciones de salud, las violentan regañándolas o llamándoles la atención de maneras poco respetuosas, lo que en muchas ocasiones les genera más perjuicio que beneficio.

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cabeceras, tratan de resolver esos conflictos y de primera instancia si no se llega a una

resolución satisfactoria para las partes, se envía el asunto al Ministerio Público de

Nochixtlán.

Aunque exista el reconocimiento de esos derechos, las autoridades afirman la

falta de interés de las mujeres para ejercer algunos de ellos, provocado por la

costumbre, en donde principalmente las mujeres mayores de 50 años, no hablan por

timidez. Algunas datos relevantes al respecto es que cuando hay condiciones que

generan principalmente las autoridades, las mujeres no escatiman en dar sus

opiniones, cuentan con el apoyo de sus compañeros y parejas, pero si sus autoridades

no les dan las condiciones para que se haga efectivo, no es posible que actúen con

libertad. En el Municipio de Apoala, donde recientemente han atravesado problemas

políticos y territoriales, el interés de las autoridades va enfocado más al

mantenimiento de un entorno sin conflictos entre pueblos; pero ello ha provocado que

no haya tiempo para la atención de otros problemas como el de la situación de los

derechos de las mujeres22. En el municipio de Huauclilla, las mujeres participantes

dieron sus puntos de vista, en este caso la autoridad municipal es más respetuosa del

sistema normativo interno que aún queda en las comunidades y privilegia la decisión

de tomar lo que beneficie a la comunidad desde su apreciación de uno y otro sistema,

y expresamente ha manifestado tomar en cuenta todas las aportaciones dadas desde

las mujeres; hay sensibilidad con respecto a la situación de los derechos de las

22 Aquí vale la pena anotar que el Presidente Municipal tiene formación como licenciado en derecho, lo que lo ubica en un contraste divergente entre lo que los sistemas jurídicos con los que trabaja se contraponen y difícilmente puede allegarse a un punto de coexistencia donde sean respetados los derechos de las mujeres de la comunidad. En el caso de Jaltepetongo, el Presidente Municipal es el más joven de los tres y su visión de desarrollo significa eliminar rasgos que corresponden a un orden interno de la comunidad, excluyendo peticiones de otras agencias o rancherías que posicionan temas más bien entonados con la perspectiva comunitaria, las cuales desde la visión occidentalizada de desarrollo de la autoridad municipal, quedan fuera; así con esto pretendemos mostrar la forma en que impacta la ambivalencia entre un sistema y otro, entre el abismo que existe entre aplicar una forma que es la “validada” por el sistema dominante. Las autoridades invierten más tiempo en cumplir con los deberes impuestos por leyes que están un poco alejadas de sus realidades como pueblos indígenas, descuidando en ocasiones deberes que corresponden a sus representados y representadas.

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mujeres que en el caso de este municipio la violencia de género es inferior en

comparación a los otros dos municipios; en el caso de Jaltepetongo, las mujeres,

tienen más conocimiento sobre sus derechos pero refieren de algunas formas que no

les permiten una participación más abierta, dentro de ellas el hecho de que no se les

represente, las mujeres que lleguen a formar parte del cabildo muchas ocasiones

reciben agresiones verbales e indirectas (los conocidos “chismes”, llegan a producir

un daño muchas veces irreversible); las agresiones comunitarias, la descalificación de

las otras mujeres, la negativa de los hombres a reconocerla como autoridad, etcétera.

En el caso de las mujeres de santiago Apoala, las condiciones son distintas, en el

cabildo no hay representación de mujeres; sin embargo la participación colectiva de

las mujeres es bastante significativa, ellas hablan de buscar formas para salir

adelante23.

Las autoridades en general se encuentran satisfechas en cuanto al desempeño

de sus funciones; consideran que su comunidad es un lugar tranquilo, que no existe

violencia entre los ciudadanos de la propia comunidad y con comunidades vecinas.

Que hay una buena organización y comunicación; no detectan situaciones de

violencia física ni sexual hacia las mujeres sin embargo se requiere de empleos o

alguna otra estrategia que genere ingresos a mujeres y hombres para evitar que las

personas se vayan a trabajar fuera de la comunidad, evitando así la desintegración de

sus normas, las tradiciones, la perdida de valores y la dispersión de su cultura; siendo

importante conocer las opiniones que las mujeres emitan como soluciones a esta

problemática. Reconocen que hay muco trabajo pendiente de hacer y sobre todo que

los beneficios se pueden obtener a través de la propia comunidad, la gestión y

búsqueda de apoyos gubernamentales y no gubernamentales que impulsen la

superación y desarrollo humano, económico y de respeto a su cultura.

23 Salir a delante significa, sobrevivir ante las adversidades que va presentando la vida, lo que incluye trabajar, tener salud, tener los mínimos para vivir.

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Derechos humanos que se reconocen

propios las mujeres

Las mujeres tienen claro y reconocen su forma de vida como parte de una

comunidad, se asumen como pertenecientes a esa colectividad y se autoidentifican

como integrantes de la misma; sin embargo dentro de todo este esquema de vida, se

posicionan en defender una postura de liberación hacia ciertos roles impuestos por la

misma tradición comunitaria.

Las formas en que manifiestan la reivindicación de sus derechos que nos han

manifestado no tiene que ver con desestructurar las formas de sus instituciones

políticas, sociales y normativas internas de sus comunidades, es decir, reconocen los

beneficios que implica formar parte de ella, y de su identidad individual; con la

diferencia de que en su ejercicio las autoridades eliminen formas específicas (de las

que hicieron mucho hincapié): “que los hombres no se burlen de nosotras”,

“queremos hablar y no nos dejan”, “me gusta mi pueblo pero no me gusta que me

maltraten”, “me voy de mi pueblo porque aquí me -ven mal- en el caso de una mujer

que ha tenido diferentes parejas” “la autoridad siempre dice que las mujeres somos

puro chisme”, “yo no tengo esposo y tengo que ser comité y nadie me ayuda”, “las

mujeres que tenemos esposo no podemos opinar en las asambleas”, “yo solo levanto

la mano para votar, pero no hablo”, entre las frases más citadas que recopilamos

durante la ejecución del proyecto en sus diferentes actividades.

Las observaciones hechas por las mujeres de la micro-región con respecto a

sus derechos van en torno a recibir ayuda por parte de las autoridades tanto de las

agencias, como municipales, estatales y federales; hay complicaciones entre las

normas internas de la comunidad y las del estado, como ocurre con las autoridades y

que ya se ha comentado; ellas reconocen la existencia de derechos a partir de sus

propias concepciones, no conocen los derechos humanos de las mujeres derivados del

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sistema internacional de derechos humanos, aunque hayan asistido a las pláticas que

han recibido por parte de las instituciones de salud, D.I.F. municipales; dichos

enfoques quedan muy lejanos de sus realidades, saben que hay derechos especiales

para las mujeres, pero no saben por qué, como tampoco saben para qué sirven; de lo

que sí saben y están conscientes son de las significaciones que han tenido sobre sus

derechos como parte de la comunidad.

En primer plano tienen presente que sus condiciones de vida pueden mejorar

accediendo a fuentes de ingreso, especialmente aquéllas relacionadas con sus propias

actividades productivas: la compra de máquinas de coser, la venta de sus productos

hechos con palma, pirotecnia y ayudas a la producción agrícola y de crianza de

animales24. Evidentemente con estas peticiones se acompaña una justificación y esa

tiene que ver con sacar “adelante” a hijas e hijos u otros familiares, evitar la

migración de sus familiares y relevantemente también el que no dependan de que sus

esposos les provean.

Muestran su preocupación hacia los aspectos educativos no necesariamente

escolares sino también comunitario, en el que piden de las Autoridades que apoyen

para que niñas, niños y jóvenes, tengan una educación en base al respeto, valores

comunales (como el mantenimiento de instituciones como el tequio y otras), ya que

muchos jóvenes con la migración dejan de contribuir a la comunidad o faltan el

respeto a las personas mayores, a las mujeres; quieren que tengan una forma de vida

mejor.

Pedían tener los mismos derechos que el hombre en relación a la toma de

decisiones colectiva, a que no se queden las labores de la casa solamente a ellas, sino

que ellos también contribuyan; a ser escuchadas con respeto en las asambleas, a que 24 Esas condiciones son también dichas por los hombres de la comunidad exceptuando las máquinas de coser que fueron mencionadas por las mujeres dedicas al bordado (Huauclilla y Apoala).

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sus necesidad se tomen en cuenta y se realicen acciones al respecto; a que no se hable

mal de ellas cuando se desempeñan en algún comité o función comunitaria o

inclusive en las que hacen cargos de autoridad (refiriéndolas como chismosas o

denostándolas por la cercanía que tienen con los hombres, etc.), a que en el

desempeño de actividades como integrantes de comités o cargos comunitarios, no se

les “cargue la mano”25 y se les tome el mismo respeto que al resto de los hombres que

integran los comités. Con respecto a la participación en cargos y comités,

generalmente en las agencias donde no reciben “dieta” y los cargos duran un año, las

mujeres madres solteras han referido que su participación se da en las asambleas y

demás actos con las autoridades comunitarias, se las toma como las jefas de sus

familias, ya que al no tener esposo o compañero, aquéllas realizan las veces de éste

último; sin embargo las mujeres que realizan esas obligaciones han dicho que no

tienen a nadie que realice los deberes de sus hogares como ocurre con los hombres,

por lo que sus hijas e hijos quedan sin cuidados, observándose cuadros de

desnutrición y falta de rendimiento en las escuelas. Ellas prefieren no tener ningún

tipo de participación dadas las consecuencias en sus hogares, no logran sembrar y

cosechar los productos agrícolas de un año y en ocasiones ante la falta de cuidados,

sus animales mueren. Se han introducido al ámbito de participación administrativa

comunitaria de manera forzada, es decir no ha sido la decisión libre de ellas, lo que

ha implicado una doble discriminación dentro de la comunidad, por ser madres

solteras y por ser mujeres.

Rechazan la violencia en todos los aspectos; en muchas opiniones se atribuye

la existencia de la violencia por el alcohol, a menudo referían que los hombres

25 La expresión se refiere a los abusos cometidos por los compañeros, quienes al formar parte de un comité y realizar conjuntamente actividades que corresponden al mismo, se les imponen cargas de trabajo mucho más de las que corresponde, por ejemplo si los comités tienen a cargo organizar algún evento de salud, las mujeres son las que terminan haciendo las labores impuestas por roles de género: limpiar, barrer, preparar alimentos, etc. que anteriormente cuando los comités solo los integraban los hombres, hacían parte de esas funciones exceptuando la preparación de alimentos que ha sido asociada culturalmente solo a las mujeres.

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hicieran conciencia de que el alcohol es una enfermedad peor que el cáncer pues no

solo pierden su vida si no a sus seres queridos y genera violencia.

En las más jóvenes se reiteró la presentación de demandas por parte de las

mujeres que sufren violencia, reconocen que hay muchas que se quedan calladas y no

se sabe quiénes sufren violencia y quienes no. Se sienten sabedoras de que siempre

cumplen con sus obligaciones, por lo tanto piden se valoren sus derechos y se

castiguen a quienes las maltratan, piden orientación y asesoría para saber más sobre

sus derechos y sobre todo lo que pueden hacer para ya no ser maltratadas. Quieren

que las autoridades respondan cuando haya violencia hacia cualquier mujer, que las

apoyen para que sus esposos no las maltraten y no tomen más alcohol.

Una petición que hicieron reiteradamente, aunque no como un derecho sí

como una exigencia a las autoridades y es que se brinde apoyo cuando haya un

enfermo para trasladarlo a un hospital, que se hagan responsables los padres de sus

obligaciones con los hijos e hijas, todo esto para bien de la comunidad.

Como puede observarse la recopilación de sus peticiones son bastante claras y

redundan en lo que conocemos como derechos humanos de las mujeres, la libertad, la

vida digna desde sus propios conceptos, participación comunitaria y política; sin

embargo hay declaraciones eminentemente derivadas de los roles de género

impuestos en la comunidad, como aquéllos relacionados con los cuidados de otras

personas (enfermos, niñas, niños, jóvenes, etc); con lo que se evidencia las marcadas

diferencias en cuanto a la división sexual del trabajo en la comunidad. Así también

hay que resaltar que son sabedoras de qué es lo que necesitan, cómo obtenerlo y

quiénes deben participar en ello;

Las mujeres tienen la claridad de muchos derechos que consideran

importantes y que son la parte mínima que piden para poder vivir con dignidad,

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abarcan además aquéllos derechos que implican el cuidado hacia otras personas como

las cuestiones de la enfermedad, los traslados a enfermos graves urgentes, así como

incluso pedir la prohibición del alcohol con respecto a sus maridos, cuestiones muy

ligadas a sus roles de género; pero que evidentemente al tomar esas sugerencias las

autoridades terminarían asumiendo esa parte, quitando a las mujeres cargas que debe

asumir la comunidad en general, y las mujeres lo tienen claro.

Existen barreras culturales prejuiciosas de comunicación con sus autoridades,

lo que impide que expresen abiertamente sus opiniones y sus necesidades,

comúnmente no denuncian los malos tratos o cualquier otra forma de violencia que

sufran, ya que si la autoridad en turno tiene algún vínculo familiar o de afinidad con

sus agresores, no les imponen sanciones; por el contrario si hay una autoridad que es

imparcial y respetuosa, es posible que ellas acudan y denuncien. Actualmente la gran

mayoría de casos de violencia familiar se envían directamente al Ministerio Público

de Nochixtlán, pero las mujeres víctimas consideran innecesario gastar dinero que no

tienen, perder tiempo en ir hasta Nochixtlán y descuidan a sus hijas, hijos, cultivos,

animales; ya que luego ahí tampoco resuelven nada, y mientras sus esposos

maltratadotes continúan en los hogares, por lo que a veces resulta peor ir a

denunciarlo al ministerio público.

Modos de violencia presentados

en la micro-región

Los tipos de violencia que fueron reconocidos y observados en la micro-

región fueron: la emocional que la identifican con los insultos, agravios verbales,

devaluaciones; la violencia económica cuyo reconociendo se enfoca en la falta de

cumplimiento en los deberes para con las hijas e hijos, así como en ocasiones no

contribuir en la aportación alimentaria en especie que establecen las relaciones de

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pareja en al comunidad, es decir que no trabaje el campo para producir los alimentos

de autoconsumo; sobre violencia sexual y física no se obtuvieron referencias, sin

embargo sí reconocen en qué consisten estos dos modos de violencia.

Las modalidades de la violencia que se detectaron fueron: violencia en el

ámbito familiar, resultó ser la más conocida pero refieren no se dan muchos casos,

que antes sí era común pero ahora ya casi no, en ocasiones se piensa es resultado de

la migración porque ya casi no hay hombres. Otra modalidad de la violencia es la

que se presenta en el desempeño de cargos comunitarios, esta violencia

evidentemente no la reconocemos en términos legislativos de estado, sin embargo se

presenta en el ámbito del desempeño de servicio en los comités y en sus

correspondientes casos en los de cargos de autoridad, ya se comentaba anteriormente

que las mujeres en ocasiones reciben malos tratos desde que iniciaron en la prestación

de servicios en la comunidad, que depende de quiénes colaboren en dichas funciones,

muchas veces se abusa de su condición de género, la discriminación por ser mujeres y

además madres solteras, se encuadran aspectos también de discriminación y violencia

por parte de los compañeros con quienes realizan los servicios en las diferentes

funciones. La violencia en la comunidad ha estado presente en la mayoría de las

comunidades, el hecho de que las mujeres no salgan continuamente o se muestren

tímidas atiende más a cuestiones de dominación y opresión patriarcal que todo a una

genuina timidez; aún así la violencia en la comunidad no es evidente, sin embargo las

mujeres han referido que dependiendo como se visten o comportan dependerá el buen

o mal trato, no sólo desde los hombres sino también de las mujeres de la comunidad.

La violencia institucional fue referida tanto por las autoridades de la comunidad

como por las propias mujeres, algunas ni tan siquiera han acudido a instancias

gubernamentales pero tienen la referencia de las otras mujeres, por lo que

coincidentemente en los tres municipios refieren la violencia en las instituciones de

salud, caracterizada por “regaños”, malos tratos, imposición de información,

restricción de medicamentos, condicionamiento de su pago de beca oportunidades,

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ausencia de encargados de los centros, clínicas y casas de salud en fines de semana y

épocas vacacionales, puentes, etc., inaccesibilidad de la instalación de instituciones

de salud en las diferentes agencias y sus correspondientes comunidades; a referían las

mujeres el pretender que las autoridades presten los auxilios necesarios para poder

trasladar a personas enfermas a la ciudad de Nochixtlán. En el ámbito de las

instancias educativas, el planteamiento de programas sexistas en los que promueven

los roles de género que refuerzan las tradiciones machistas y misóginas. La violencia

mencionada con mayor frecuencia y disgusto es la que se presenta en la Agencia del

Ministerio Público de Nochixtlán, por la lejanía, los malos tratos de parte del Agente

del Ministerio Público, Secretario, Policía Ministerial, el cobro de costas por copias y

demás documentos solicitados por las autoridades mencionadas, sobre todo la

dilación y obstaculización en la realización de las investigaciones que en la gran

mayoría de las veces no se realiza; evidentemente muy pocos casos llegan ante el

juzgado, sin embargo cuando eso sucede la tramitación del proceso se queda solo en

eso y por consecuencia en la impunidad; aún cabe mencionar que al respecto las leyes

vigentes en el estado de Oaxaca se caracterizan por tener una concepción

discriminatoria hacia las mujeres, lo que no permite muchas veces acceder

plenamente a los derechos, por ejemplo en los casos de interrupciones del embarazo,

la querella en casos que deben ser investigados de oficio (como la violencia por

cuestiones de género), las condicionantes morales y de conducta impuestas a las

víctimas, por citar algunos ejemplos.

Las mujeres viven la triple victimización, la primera originada en sus propias

casa, luego la que viven ante la falta de apoyo de sus autoridades (que ya vimos en

que posición se sitúa el actuar o no de las autoridades municipales), y por otro la

cultural en lo corresponde a las que no hablan el español o son bilingües y son

tratadas bajo lógicas de vida totalmente diferentes, sin contar con las condiciones de

recursos económicos para acceder a la justicia, lo cual aunque multicitadamente en

las leyes del estado el acceso a la justicia es gratuito, aquí constatamos (como se ha

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hecho en los espacios no indígenas) que la justicia es México es muy costosa, en

términos de dinero, dignidad, física y emocionalmente.

Situación que guardan los Derechos humanos

de las mujeres en la comunidad

La situación que se presenta en la micro región como seguramente en otras

comunidades consideradas sujetas a un sistema de normas interno, es que los

derechos humanos de las mujeres son conocidos bajo otros términos y aunque el

reconocimiento es limitado a algunos derechos, éstos se reconocen de la tradición

oral y se respetan. En los casos donde se cuenta con normas internas de la comunidad

que atribuyen derechos a las mujeres, se enfrentan a no poder aplicarlas dadas las

contrariedades que presentaría hacerlo en un ámbito donde su actuar es puramente

administrativo y no jurisdiccional, las autoridades no hacen más que enviarlas al

ministerio público, sabiendo que eso no las ayudará y que además les generará un

gasto innecesario y con el que muchas veces ellas no cuentan. Estamos ante un

proceso de dominación jurídica impuesta por el Estado y una hibridación cultural

forzada, emplear dos sistemas normativos para ordenar una comunidad resulta

incongruente, y por ello las autoridades han estado utilizando las normas de estado ya

que con ello aseguran la entrega de recursos y demás prerrogativas, subsidios y

subvenciones dadas por éste; con respecto a la hibridación esta ha sido forzada por la

migración y las influencias de las normas del Estado, aunque los efectos implican

tanto a hombres como a mujeres, es a ellas a quienes la conexión de ambos modelos

resulta desfavorecida.

Así, las mujeres viven bajo la autoridad patriarcal, por un lado la del estado

que se suma a la ya existente en la comunidad, esto significa que la toma de

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decisiones recae en los hombres; la posición de las mujeres es infravalorada como ya

lo hemos visto en los apartados anteriores, no se ve igual a una autoridad hombre que

a una mujer, los compañeros no las consideran en igualdad de cargos, por el contrario

las siguen viendo como las cuidadoras y las encargadas de hacer labores

determinadas por los roles de género en la comunidad; no hay conciliación en cuanto

a sus vidas como parte de la autoridad y sus familias, en las cuales además de ser

reprochadas por desempeñar una labor pública, reciben la doble carga de trabajo la

del servicio comunitario, la de cuidadora de hijas, hijos y administradora del hogar,

así como aquéllos que tengan que ver con sus actividades económicas, tejer palma o

bordar o hacer pirotecnia; además de las correspondientes al cultivo de autoconsumo

y crianza de animales. Esta figura subsiste en el ámbito familiar y comunitario,

aunque menos ahora que antes, sigue presente; la importancia de que ahora sea menos

es que las propias mujeres y muchos hombres han entrado a cuestionarse el rol de la

mujer y destacamos que cuando hay de responsables autoridades con un compromiso

real ante esta situación, los cambios son bien claros.

La “timidez” a que se refieren las autoridades tiene que ver con factores

culturales y de tradiciones en los cuales han crecido estas mujeres, su posición como

representadas por los hombres de sus familias, impidió que desarrollasen formas

efectivas para comunicar sus propias problemáticas, la toma en cuenta de sus

opiniones viene a raíz de la migración (y no así de las normas de estado), con este

fenómeno la situación de hombres y mujeres fue generando el cambio con respecto a

los roles tradicionales que existían; así poco a poco las mujeres se han ido

introduciendo en lo que por derecho les toca, participar en la toma de decisiones en

sus asambleas comunitarias y a iniciar diálogos para hacer valer sus derechos como

integrantes de un pueblo indígena y como humanas. El proceso no está siendo fácil

pero a diferencia de las instituciones del estado, las de la comunidad están cambiando

esperemos a favor en de los derechos de las mujeres a vivir en condiciones de

igualdad con los hombres.

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La organización de grupos de mujeres dentro de la comunidad tienen dos

problemáticas: la primera de ellas es que la organización colectiva ha sido viciada por

los programas de gobierno principalmente el de “oportunidades”; con este programa

que en su diseño lleva la implementación de acciones afirmativas para el desarrollo,

no contempla las acciones positivas de género; por tanto en el resultado real en la

micro-región, ha surgido la división, intensificando y fomentado esa rivalidad entre

mujeres que antes no existía (o al menos no por causas económicas), el que se les de

más dinero a unas que a otras (cuando viven en igual pobreza), el que asistan o no a

las citas con la médica o médico del centro de salud, el que se manipulee su dignidad

a condición siempre del dinero que les dan; eso incluye su asistencia a “pláticas” o

“consultas”, forzando así su libre decisión y evidenciando una perspectiva patriarcal y

discriminatoria hacia ellas26. Estos programas carecen de la medición de un impacto

de género con la perspectiva intercultural respecto a las mujeres, a la economía de las

comunidades y sobre todo al desarrollo humano de las mismas; evidentemente como

suele hacerse cada cambio de gobierno, se implementan programas sólo de nombre, a

fin de cumplir requisitos de formalidad y políticos, sin que exista un verdadero

reconocimiento y concientización de lo que significarán y la manera en que

impactarán a quienes van dirigidos. Con la violencia que de por sí existe en algunas

comunidades, el tener al acceso las mujeres dinero dado por el programa

26 Hemos tenido la referencia de que a las mujeres se les llama la atención por no asistir a las pláticas o charlas dadas en los espacios de salud pública; aunque uno de los objetivos del programa oportunidades es que las mujeres se capaciten, el ejercicio real a veces es impuesto y condicionado, se escucha que regañan a las mujeres cuando no van, se entiende como regaño que les llamen la atención de manera irrespetuosa, anteponiendo prejuicios como “no entienden”, “son ignorantes”, “la verdad es la que te decimos”, “se tiene que hacer porque así lo marca el programa” etc., característica de modelos impuestos, patriarcales y paternalistas opresores hacia las mujeres; no toman en cuenta las diferentes obligaciones que conlleva la vida en comunidad y se tiene la idea equivocada de que con estas pláticas irán teniendo cambios en sus vidas; incrementando las cargas y deberes a las mujeres; sin embargo al tomar en cuenta la aplicación desigual en situaciones iguales de pobreza solo deslegitima el programa y genera conflictos internos; si además se suma que quienes facilitan esas pláticas y charlas cambian cada año, y en consecuencia las perspectivas. En cuanto a los beneficios que han presentado es que algunas han escuchado de derechos de mujeres sin concebirlos como propios, dados los modelos ejemplificados.

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oportunidades los esposos o parejas les quitan ese dinero y se lo gastan en bebida, o a

fin de cuentas se desobligan de proporcionar lo que corresponde a la economía del

hogar; ahora, si bien es cierto que sucede este tipo de cosas, también es cierto que las

economías domésticas se sustentan en el autoconsumo, es decir producen lo que van a

consumir; sin embargo ante la imposición de formas de subsistencia, como el

comercio desleal, etc; muchos campesinos y campesinas, debido al desgaste de la

tierra, sus cosechas no rinden y optan por comprar el maíz transgénico que venden en

las tiendas comunitarias “DICONSA” o también la harina de maíz que venden en

dichas tiendas; así pues, el dinero que les proporcionen a un programa, siempre lo

canalizarán a complementar su gasto familiar en el mejor de los casos. Las hijas e

hijos se supone deben recibir el beneficio de tales programas, sin embargo se

enfrentan también ante situaciones específicas como lo son profesores que no

comprenden muy bien esta situación y provocan la compra de materiales que no están

al alcance, así como también en uniformes y demás gastos innecesarios que además

de estar fuera del alcance adquisitivo, contaminan el medio ambiente. Y no sólo eso,

estos programas han fragmentado la unión entre las mujeres para objetivos comunes

que ahora son concebidos en dos grandes grupos, las que reciben dinero del programa

oportunidades y las que no.

Las mujeres de la micro-región mixteca han estado limitadas en el ejercicio de

sus derechos, aquéllos que les corresponden como mujeres en lo individual, y como

parte de un pueblo indígena; sin embargo existe la presencia de ciertos derechos

humanos de las mujeres reconocidos por las autoridades municipales de la micro-

región y por las mismas mujeres; sus significaciones devienen de acepciones de sus

normas internas y que en una forma de armonización entre la definición comunitaria

de estos pueblos y la definición de los derechos humanos occidentalizada, se

compilan de la siguiente manera:

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De los conocidos como derechos CIVILES.

El de acceso al sistema de justicia, el que prevalece es el sistema del estado,

éste es disfuncional y genera violencia institucional, desgaste económico; dadas las

condiciones no llegan a recaer penas en los agresores; por tanto se caracterizan por la

impunidad y negligencia de funcionarios. En lo que corresponde al sistema

comunitario, éste solamente conoce de casos de violencia leve y en la generalidad no

actúan y envían los casos al ministerio público; en los que llegan a solucionar las

sanciones son más bien restaurativas, siempre y cuando la autoridad en acción sea

comprometida con la verdad y la justicia.

De la seguridad comunitaria, cuentan con un sistema de vigilancia del orden

a través de policías. Es efectivo y todas las personas pueden andar en la comunidad

sin ningún peligro. Como son los mismos ciudadanos los que cuidan, es raro el caso

de que incumplan sus deberes.

De la libertad de expresión, aunque se tenga cierto el que puedan expresarse,

hay prejuicios e impedimentos culturales que limitan este derecho, el cual tiene dos

aspectos la restricción autoinflingida o la restricción por sectores de la comunidad. En

ocasiones se ve que han empezado a generar cambios respecto a este derecho, a

iniciativa de las propias mujeres y como en el caso de esta micro-región, con el apoyo

de sus autoridades.

Del derecho a la información, no es muy conocido literalmente y ello tiene

implicaciones de facto, ya que las decisiones tomadas sólo se les comunica pero no se

les explica de dónde y porqué se hacen; lo mismo ocurre con las decisiones tomadas

desde las esferas federal y estatal que sin mediar a través de la información aplican

programas generando efectos que son desconocidos para las mujeres y en

consecuencia les crean problemas a nivel personal y colectivo.

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De la reunión y asociación, este derecho es validado por la comunidad desde

su propio origen, las mujeres pueden reunirse y realizar actividades en torno a algún

objetivo en común, por ejemplo lo relacionado con la venta de productos de palma,

las actividades derivadas de los comités; evidentemente la asociación es más bien

inducida por las necesidades de la comunidad, pero han referido poder reunirse sin

ningún impedimento, las ideas que tienen de formar cooperativas es una muestra de

ello, aunque no se tengan una conciencia plena sobre este derecho.

De la libertad religiosa; al respecto se percibe una verdad a medias, si bien

no existe prohibición de mantenerse en una religión u otra y de que no conlleva

formas de violencia la diferencia religiosa, subsisten cargos en la comunidad

delineados por la religión católica, prevaleciendo ésta en la micro-región.

De la libertad de pensamiento y conciencia, en particular las mujeres tienen

dificultad para ejercer este derecho, porque hay barreras machistas culturales que le

fueron impuestas, eliminarlas significa quebrantar su propia identidad, por ello son

pocas las que se arriesgan a tener perspectivas diferenciadas, sobre todo aquéllas que

van a favor de su ser con dignidad. A esto se suma la conciencia colectiva de que las

mujeres están de acuerdo con todo lo que opinen los hombres no solo en el interior de

la comunidad sino también con respecto al modelo de estado impuesto.

Derecho a la vida: como parte integrante de las comunidades, las mujeres son

protegidas de no sufrir ningún acto u omisión que la ponga en peligro, sin embargo

con respecto a tener claro un plan de vida digno no hay posibilidades reales, ni en uno

ni otro sistema, la condición de las mujeres con respecto a los hombres son

notablemente peores; la vida digna para ambos sexos no está al acceso.

De los derechos sexuales y reproductivos están delimitados por la

costumbre, la decisión de cuántos hijos o hijas tener, no está decidido por ellas, el

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disfrute de su cuerpo y sensaciones no se comentó abiertamente, refieren que sus

parejas fueron elegidas por ellas. Las muertes por causas relacionadas con la

maternidad son comunes, la salud sexual y reproductiva es limitada y no se recibe la

información requerida para el tipo de población y se da en condiciones inadecuadas.

Derecho a vivir libre de violencia y discriminación, estos derechos

claramente no son respetados ni en uno ni en otro sistema. Las mujeres los reconocen

como propios pero no los hacen exigibles, encuentran muchos impedimentos, desde

los normativos hasta los personales.

Derecho a la igualdad, en ninguno de los dos sistemas de normas se aprecia

como un derecho real, por el contrario aunque existan textos o expresiones literales

sobre la igualdad, no está al alcance. Por otro lado las mujeres lo asumen y, aunque

verbalmente lo han expresado, en ocasión de este proyecto, lo han presentado por

escrito ante sus autoridades. La igualdad institucional gubernamental no respeta este

derecho y aún peor, aunque exista legislación al respecto en la práctica no se atribuye.

Con respecto a las oportunidades pocas ocasiones pueden darse en que las mujeres

tengan acceso a ellas.

Del derecho de petición, hacen uso de él en los casos que tienen algún

problema o requieren de alguna información sobre las obligaciones para con la

comunidad; acuden ante sus autoridades y de manera ágil son atendidas, aunque en

ocasiones sus asuntos no se resuelvan favorablemente, la autoridad comunitaria (a

través de la figura municipal, agencia municipal o agencia de policía), siempre está al

servicio de la comunidad. Este derecho no es respetado en el ámbito del sistema

jurídico del Estado, que aunque contempla a nivel constitucional este derecho, no es

respetado en la mayoría de sus instituciones, evidentemente las características

formales de ser por escrito y en español, deja anulado el derecho para las personas

pertenecientes a pueblos indígenas monolingües o bilingües.

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De los referidos derechos POLITICOS

A la participación política; se han dado claros avances en este ámbito sobre

todo en la comunidad; se han posicionado como integrantes de las asambleas

comunitarias, contribuyendo (a veces a contra corriente) para proponer sus puntos de

vista, muchas veces no son escuchados y ello limita la acción de las mujeres, sin

embargo se está promoviendo su participación a nivel municipal. La consulta es el

mecanismo más utilizado en las asambleas comunitarias, institución política que

dentro de muchas atribuciones está el de generar espacios de diálogo y en donde da

cabida a las iniciativas populares y de bienestar común. Como parte de un pueblo

indígena y como mujeres en lo individual, ante el Estado la participación política es

nula, tiene como impedimento la presencia de un modelo patriarcal que además es

racista; en el caso de la micro región no se tiene precedentes de que las mujeres

intervengan en el ejercicio de este derecho.

A desempeñar cargos comunitarios; en ese sentido se han presentado varios

casos de mujeres que han accedido a cargos y también a los denominados comités,

quienes tienen funciones administrativas y de mantenimiento de las instituciones

sociales para beneficio de la comunidad. Aunque hay resistencias machistas a ser

reconocidas como iguales, las mujeres se encuentran en un proceso de reivindicación

de este derecho.

Sobre el voto, las mujeres en la comunidad realizan la manifestación expresa

de su elección, por sus características la elección de las autoridades en la comunidad

es directa y transparente. Con respecto al sufragio en los casos de cargos de elección

popular a nivel nacional o estatal, aquel se ve afectado por prácticas antidemocráticas

que vician la decisión de las mujeres (y de los hombres también) y en el peor de los

casos el fraude a través del uso ilegal de las credenciales para votar.

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Sobre la existencia de mecanismos democráticos para la elección de

autoridades y representantes, en el ámbito comunitario existe la transparencia y la

libertad para expresarse, con las condicionantes que al respecto ya se han explicado.

Existe la figura de la Asamblea Comunitaria en la cual se presentan diálogos

constantes a través de consenso, revocación de mandato, la transparencia en la

rendición de cuentas, iniciativas colectivas en beneficio común. En el ámbito de los

mecanismos del estado, no se encuentra la presencia de las mujeres indígenas o de

esta micro-región para la toma de decisiones a nivel gubernamental, de hecho sigue

prevaleciendo la figura del clientelismo por parte de los partidos políticos

(tradicionalmente el PRI) en la elección de gobernantes estatales y federales, así

como los demás cargos de elección popular (diputados, diputadas, senadores y

senadoras).

De los ECONOMICOS, SOCIALES y CULTURALES

De la educación: reconocen discursivamente que las mujeres y los hombres

acuden a las escuelas, sin embargo las mujeres desertan de la misma por cuestiones

familiares o personales, derivadas de sus roles de género. Aunque se observa la

manifestación de apoyar por igual a niñas que a niños para asistir a la escuela, no se

asocia con las condiciones de pobreza en las que viven la mayoría, así, existe todavía

la prevalencia de causas de género y de pobreza. En este apartado no abundamos

mucho, solo en lo que respecta a ecuación sexista, el cual junto con los derechos de

salud serán abordados en investigaciones diversas.

Derecho a la vivienda, contrario a lo que pueda pensarse, en las comunidades

que conforman la micro-región todas las personas cuentan con vivienda, las

condiciones de éstas varían, dadas las características de la visión comunitaria,

principalmente porque no se puede desamparar a quienes no tienen donde vivir, por

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mucha pobreza que exista, las personas pueden contar con un techo, aunque las

características cambian respecto a su composición las hay desde cemento, ladrillo,

piedra, adobe o lámina; evidentemente hay personas que cuentan con un espacio

suficiente para albergar a su número de habitantes, y también las hay (aunque en

menos proporción) las que albergan a más habitantes viviendo en condiciones de

hacinamiento; aunque esto es muy raro en lo que respecta a esta micro-región, porque

los altos índices de migración ha ocasionado que muchas viviendas estén

desocupadas. Las condiciones de la vivienda depende mucho de la cantidad de

hombres que haya en ellas, es decir a mayor número de hombres las viviendas

cuentan con todo lo que requieren para habitarlas, lo que no ocurre con las viviendas

de mujeres madres solteras, analfabetas del español, que han sufrido el rechazo de la

propia familia o que han emigrado de otras comunidades y se encuentran solas, son

quienes viven en las peores condiciones; por las diversas causas ya expuestas. Cabe

resaltar que también se encuentran viviendas en las que solo habitan mujeres

mayores, principalmente viudas o que han tenido una vida de solteras, sus

características son más favorables que las mencionadas para las madres solas. Con

respecto a este derecho recogido por el Estado, no es considerado más que un

programa denominado “piso firme”27, donde en contribución de recursos federales,

estatales, municipales y de las personas a beneficiar, se paga la construcción de pisos

de cemento, la decisión de que sean pisos y no techos fue determinada por el Estado,

la intención se traduce en la desigualdad de oportunidades para acceder a este

programa, en las cuales las mujeres madres solteras, quienes no tienen dinero para

aportar en las mejoras de sus viviendas están lejos de ser beneficiadas.

Derecho a la manifestación cultural, el disfrute de este derecho es pleno en

la comunidad, el acceso y beneficio de su expresión creativa en sus bordados, los 27 Este programa contempla la construcción de pisos de cemento hidráulico, lo que significa la utilización de materiales que contaminan el medio ambiente de las comunidades; nuevamente sin consultar ni contemplar las especifidades de las comunidades, los recursos y materiales existentes en la comunidad que pueden utilizarse sin hacer mayor gasto y respetando el equilibrio ecológico.

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tejidos de palma, la elaboración de la pirotecnia entre otras artesanías que también

sirven de ingreso, así como el goce de la cultura a través de su patrimonio cultural

tangible e intangible al pertenecer a un pueblo ancestral y vasto en tradiciones, como

lo es el mixteco. Fuera de la comunidad las mujeres se ven obligadas a dejar de usar

su ropa tradicional, a no hablar el mixteco, a fin de no recibir un maltrato o rechazo.

Se reconocen así mismas como indígenas y también reconocen que existe una

discriminación hacia ellas por parte de la población no indígena y de las instituciones

del Estado. A raíz de esto es frecuente encontrarse en la comunidad con cambios

hacia el modelo occidentalizado de vida, derivado de imposiciones y de la migración

hacia las ciudades. Hablar el propio idioma mixteco ha sufrido una crisis similar, en

las cabeceras municipales la mayoría de la población habla el español, en algunos

porcentajes menores hay quines hablan el español y el mixteco; la prevalencia del

bilingüismo en el resto de las agencias es común así como también hay presencia de

pequeñas comunidades que hablan solamente el mixteco, las menos en realidad. Dada

la cercanía de Jaltepetongo con la cabecera distrital, ha disminuido las hablantes de

mixteco, en Apoala es el municipio con mayor número de hablantes de mixteco y le

sigue Huauclilla. Las mujeres hablan este idioma en sus comunidades y fuera de

ellas, en el caso de las bilingües, hablan el mixteco en la comunidad pero no lo hablan

en las cabeceras municipales y distritales, a menos que vayan con alguien que no

hable español.

De la salud física, mental y social, existen programas públicos

gubernamentales en lo que respecta a la primera, la salud mental ni tan siquiera es

considerada, existe una marcada discriminación en los planes y frecuentemente los

que existen en cuanto a la salud física, son insuficientes, no se toma en cuenta las

especificidades de la población a beneficiar, lo que equivoca muchas veces las

“buenas intenciones”, hay mucho que decir en cuanto a la salud pública derivada del

estado; la medicina tradicional había ayudado en algunos casos, pero el

desplazamiento y desaparición que han hecho de esta práctica ya la hacen inaccesible

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también; cabe mencionar que algunas pequeñas comunidades pertenecientes a la

micro-región aún conservan algunas prácticas. Las parteras tradicionales, además de

ser desplazadas fueron estigmatizadas, la ausencia de un certificado les prohibe el

ejercicio de su trabajo. La salud social tampoco es tomada en cuenta por parte de los

programas asistenciales de gobierno, aunque existe el denominado piso firme que va

enfocado a la mejora de la vivienda, hace mención de ser útil para la prevención de

enfermedades, lo que resulta alejado de las necesidades reales de salud. Por parte del

orden interno comunitario, el único acceso a la salud física y mental era a través de la

medicina y prácticas tradicionales, las cuales como se comentó ya han sido

desplazadas y en la mayoría de comunidades desapareció totalmente. La salud social

incluyéndose en esta el vivir las mujeres libres de violencia aún no ha sido

considerado por el sistema de Estado; sin embargo en el sistema comunitario aunque

no enfocada en ese sentido sí hay el interés de que no haya desorden en la comunidad

y ello conlleva también la estabilidad en las familias.

De la alimentación, cabe decir que las condiciones de precariedad presentes en

la micro-región, la pobreza en la que se encuentran muchas comunidades, ha

ocasionado la muerte principalmente de mujeres niñas y niños por la desnutrición

crónica y sobre todo en la gran mayoría deficiencia en su desarrollo y salud general.

Las continuas enfermedades prevenibles por acciones profilácticas de sanidad y

alimentación, lamentablemente existen en estas comunidades. Hay que mencionar

también que la introducción de productos artificiales y semillas transgénicas está

ocasionando contaminación en el aire (al quemar la basura que es lo que realizan para

deshacerse de ellas), la contaminación del suelo por la utilización de fertilizantes

químicos, insecticidas y demás, está ocasionando enfermedades, desnutrición y la

contaminación ambiental. Puntos que se tratarán más adelante.

Del derecho al uso de medios de comunicación, éstos generalmente son

orales, es decir la utilización de altavoces con bocinas para uso de la comunidad que

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signifique beneficio general (anuncios de la escuela, normas, reuniones, asambleas,

etc.) es el medio de comunicación más usado en las comunidades de la micro-región,

en los casos más importantes o relacionados con las autoridades, hay mensajeros que

se encargan de llevar la información. Las mujeres en este sentido no hacen uso de

este derecho, por delimitaciones de género dadas por sí mismas y a través de una

tradición discriminatoria. Los medios escritos y visuales no han sido utilizados por la

comunidad, sin embargo algunas empresas transnacionales como la coca cola, pepsi,

marinela y demás, han realizado contaminación visual y material al no recoger y

hacer el reciclado de los envases y envoltorios de sus productos. El estado ha cerrado

posibilidades de creación de radios comunitarias y menos de televisivas, las mujeres

y hombres de la comunidad tienen negado ese derecho, derivado de la imposición de

leyes que contravienen el uso de estos medios. Aún así en la comunidad tampoco de

ha planteado la utilización de estos medios.

Sobre los derechos AMBIENTALES

Al agua; es uno de los más importantes a nivel comunitario, a nadie se le

priva del agua y aunque las características hidrológicas de la micro-región son

favorables en cuanto a este recurso, los tres municipios han mostrado preocupación

por conservarla y evitar su contaminación. Las mujeres en quienes recae la

recolección de agua en sus hogares y su uso en las tareas del hogar principalmente

para la alimentación de toda la familia, así como su uso en la higiene personal; ellas

tienen de cerca el uso de este recurso, mismo que comparten con los hombres en las

labores del campo y crianza de los animales. Las condiciones del agua varían, no

reciben tratamiento alguno y hay quienes se sirven de la construcción de pozos.

Derecho al disfrute de recursos: este derecho es reconocido sobre todo en lo

relacionado con la recolección libre de la palma que crece en el monte, actividad que

realizan las mujeres, para después ponerla a secar y de ahí van obteniendo los

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insumos para la elaboración de sombreros y petates. La utilización de los cerros para

pastar animales, lo cual en uso desmedido ha generado la deforestación, así como

también el acarreo de leña. Las mujeres hacen uso de estos recursos incluyendo el

agua, pero todo en función de sus roles de género y la división sexual del trabajo,

entran también el uso del suelo para actividades agrícolas.

Derecho a un medio ambiente limpio: reconocen la importancia de mantener

limpio el municipio, sin embargo no tienen tratamiento o reciclado de basura, aunque

en los casos de Huauclilla y Apoala han realizado actividades enfocadas a preservar

su medio ambiente. La presencia de químicos y fertilzantes agresivos en las tierras de

cultivo ha desgastado la tierra y ocasionado que no haya producción agrícola,

orillando a la compra de costales de maíz en las tiendas DICONSA, así como a la

harina en polvo que ahí mismo expenden, promoviéndose la contaminación ya no en

la tierra que se cultiva si no en el tiradero de basura que sea hace desmesuradamente

al ser elemento ajenos a la comunidad y que no saben como tratar ese tipo de basura.

Lo mismo ocurre con la venta de productos envasados y envueltos en plásticos,

vidrios, papel, cartón y aluminio; siendo éste último el que se ha estado recogiendo

por que en la ciudad hay quienes compran el metal, no así los demás residuos. La

tierra y el agua se han contaminado también por la implementación de fosas sépticas

y el entubado de residuos que dan a la tierra. Las mujeres y las autoridades han

referido la preocupación hacia este tema, han coincidido en que ese derecho es para

todas y todos, pero en ocasiones supera las decisiones de la propia comunidad.

Como puede observarse, el goce y disfrute de los derechos humanos de las

mujeres es muy variable, en ocasiones coincide con la situación que guardan en

lugares no indígenas, sin embargo en la organización colectiva presentada en las

comunidades, puede establecerse una inmediatez en su reconocimiento, ya que si las

autoridades están consientes de la transversalización de los derechos de todas las

personas de la comunidad y de éstos a la población en general, afianzarán con mayor

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prontitud acciones que pongan en el goce de sus derechos a las mujeres, ya que su

tradición para la solución de conflictos, como veremos más adelante, no sólo se lleva

al plano personal sino que es el medio efectivo para afrontar las dificultades que

plantea los cambios a nivel social.

Evidentemente el marco legal de Estado en materia de igualdad y contra la

violencia de género no ha impacto en cuanto a su relevancia hacia la erradicación de

la violencia contra las mujeres, no existe una congruencia entre la aplicación de

normas, programas y beneficios derivados del Estado con las existentes en el interior

de las comunidades. Cargando con bastantes obligaciones a las mujeres

imposibilitando el goce y disfrute de sus derechos.

Ello significa que es importante la realización de leyes híbridas que conlleve

la armonización de uno y otro sistema de normas, que como ya se ha observado hay

presencia de otros modos de violencia y significaciones a sus derechos.

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“El primer alzamiento del EZLN fue en marzo de 1993 y lo encabezaron las mujeres zapatistas.

No hubo bajas y ganaron. Cosas de estas tierras”

Sub-comandante Insurgente Marcos E.Z.L.N. Chiapas México, 1996

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Procesos para la consecución de justicia

SUMARIO: Formas de solucionar conflictos.- Ruta crítica para el acceso a la justicia en la comunidad.- Mejores prácticas de justicia en el sistema de normas de la micro-región.- Ruta crítica de

acceso a la justicia en el sistema de Estado.- Mejores prácticas de justicia en el sistema estatal.-

Formas de solucionar conflictos

En el contenido central de este trabajo, es por un lado conocer la situación de

los derechos humanos de las mujeres bajo la terminología occidentalizada y la de uso

en el sistema interno de normas comunitario, y por otro lado reconocer los procesos

de acceso a la justicia de las mujeres en ambos sistema. Poder separar lo que supone

la aplicación de uno y otro sistema, sobre todo porque en su base existen normas de

derecho positivo y de orden consuetudinario. Es necesario deconstruir el esquema del

entendido derecho positivo como el único medio para la obtención de orden y paz en

una colectividad; que la existencia y dinámica de normas es tan necesaria, en cuanto

humanas las personas que la componen; esto nos lleva a un análisis teórico que no es

objeto de este estudio, sin embargo vale la pena comentar para efecto de poder

distinguir el abanico de posibilidades procedimentales para el acceso a la justicia de

las mujeres en esta micro-región.

Establecer dos modelos de normas conformados con diferentes estructuras,

solo genera caos y violencia; en efecto, los múltiples problemas agrarios en nuestro

país devienen de dicha concepción, y en materia de derechos humanos de las mujeres

no es la excepción; en particular la imposición del ordenamiento jurídico y los

modelos sociales y políticos del Estado, evidencia la poca coherencia que hay entre

éstos y la necesidad real de la población a quien se dirige; es preocupante cómo se

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puede ver diversas etapas de crisis de los sistemas internos de normas de las

comunidades; basta mencionar lo que en Jaltepetongo se refiere en cuanto a las

actividades de la autoridad “que ellos están solo para asuntos administrativos de los

recursos y demás, pero no así de aspectos de justicia, que todos esos problemas los

resuelve el ministerio publico de la Nochixtlán”, así que ellos solo se limitan a enviar

a las personas a la cabecera Distrital, ¿qué sucede entonces con los orígenes de poder

establecer autoridades regidas bajo el sistema de usos y costumbres qué sucede bajo

ese perfil? solo la posibilidad de que al restarles la parte más importante del mandato

comunitario para la solución de conflictos, están imponiendo un modelo de ejercicio

de funciones que de cabida para la resignación y conformismo de su pueblo, el

clientelismo político, falta de recursos para el desarrollo agrícola, forestal, pecuario,

etc., ello evidentemente se traduce en alcoholismo, migración, la dependencia de

políticas subsidiarias y paternalistas del gobierno, se acaba la producción de

autoconsumo y viene la de consumo por subsidios, el cual por cierto es de muy mala

calidad y genera contaminación en la comunidad, basura que las personas no saben

qué hacer con ella. Pero que tiene que ver la justicia con esto? Todo, la justicia no es

solo la que jueces y juezas procuran hacer en el mejor de los casos, al dictar una

sentencia, de hecho sería solo uno de los componentes para realizarla pero ello se

complementa con la justicia social, ambiental, humana. La injusticia como tal debe

aparejar no solo las causas que la originan, sino también la pluralidad de agentes y

actores que participan, a fin de que cada uno en su diferencia la encuentre.

El proceso para la obtención de justicia requiere de la existencia de un sistema

normativo donde se establezcan las condiciones para acceder en condiciones de

igualdad a la resolución sobre aspectos de la vida privada y pública en controversia.

Como hemos descrito, no pueden respetarse al mismo tiempo ordenamientos que

duplican funciones, confrontan conceptos, identidades, cultural; es decir mientras el

estado insista en posicionar normas que ya existen en la comunidad, estará

duplicando esfuerzos y lo peor de este asunto es que cuando al fin el Estado logra

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imponerse (como ha ocurrido en la mayoría de casos), las necesidades en el caso que

nos ocupa, de justicia se quedan en el aire porque no hay una respuesta lógica que

corresponda, de hecho se invisibiliza generando violencia, pobreza, marginación e

impunidad.

Las comunidades que componen la micro-región aún cuentan con sistemas de

normas internas y transversalmente utilizan las leyes del Estado, como ya se ha

comentado eso genera complicaciones a la hora de hacerlas valer y sobre todo una

implicación perjudicial para las mujeres, cuando estamos ante operadores con

visiones misóginas, sumando las normas que ya de por sí son discriminatorias hacia

las mujeres.

Como un bien jurídico “los derechos humanos de las mujeres” no son

contemplados tal cual en los sistemas de normas internos y en el caso del sistema del

orden jurídico del Estado lo encontramos de manera enunciativa; es por ello que muy

pocos derechos pueden respetarse de manera real. Hace falta la creación de un

derecho híbrido que conlleve el consenso con la población a quien va a dirigirse,

hombres y mujeres en condiciones de igualdad hablando por sí mismas, compuesto

por normas congruentes por sus realidades, el derecho no puede ser uniforme,

aunque tiene raíces comunes no puede establecerse en un criterio o trasfondo

homogéneo cuando las realidades son muchas y diversas.

A continuación hacemos un recuento de los procesos por los cuales las

mujeres pueden acceder a la justicia en un afán de restituirse en el goce y disfrute de

sus derechos como humanas, de los cuales solo anotamos las mejores prácticas a fin

de que se haga la comparación y pueda ejemplificarse lo que ya se ha explicado.

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Ruta crítica para el acceso a la justicia en la comunidad

Refiriéndonos al caso de una mujer víctima de alguna forma y modalidad de

violencia por cuestiones de género, en primer lugar pasa por un proceso personal muy

duro si es que se trata de violencia familiar, que es una modalidad de violencia difícil

de denunciar, sobre todo en la comunidad donde se ha naturalizado los roles y la

división sexual del trabajo (como ocurre con muchas formas de violencia con

personas no indígenas). Dicho proceso personal lo lleva generalmente acompañado,

con otras mujeres familiares o no, llega ante la autoridad de la agencia municipal en

la que presenta su “queja” y la persona que la reciba hace de conocimiento al resto de

la autoridad quienes al presentarse le piden referencia de lo ocurrido, si se trata de

violencia leve (como son insultos, golpes leves) se envía a un policía para que traiga

ante la autoridad al “faltista”, es decir a quien cometió la falta. Una vez que lo llevan

frente a la autoridad, ésta lo interroga y le hace un llamado de atención consistente en

una conminación a que evite estar haciendo daño a la mujer, le informan que si

comete otra agresión contra ella lo enviarán al ministerio público. Se le cobra además

una multa administrativa y en su caso incluso el ingerir bebidas alcohólicas. Con

respecto a las mujeres que dan la queja, si resultara que es mentira su acusación

entonces la multa la paga ella o ambos dependiendo. Es importante mencionar que en

este proceso “administrativo” quienes intervienen se conocen en la comunidad, saben

la honorabilidad de cada quien, sobre todo porque todos los hombres mayores de 18

años pasan a realizar cargos, de ahí que sus conductas sean bien conocidas por las

personas de la comunidad. Se privilegia la palabra, la verdad y la honorabilidad de las

personas. No se dan muchos casos de malos tratos hacia las mujeres; en los casos

considerados graves, éstos pasan al Síndico Municipal y de éste al Ministerio Público.

De manera conjunta la autoridad escucha a una y otra parte y en la imposición de

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multas y sanciones las decisiones son colegiadas, emitidas por acuerdo de la

autoridad y es de manera verbal28.

La variabilidad de este proceso radica en que las autoridades pueden ser

susceptibles de parcialidad por vínculos familiares o por afinidad, lo que puede

traducirse en impunidad. Evidentemente cuando se trata de una autoridad

comprometida con su mandato, realizan acciones más apegadas a la justicia.

Un asunto llega a durar menos de dos horas, con una sanción impuesta y la

respectiva conminación hacia los agresores.

La efectividad radica en que los agresores difícilmente vuelven a cometer

agresiones, si lo hacen otra vez les imponen sanciones diversas (aunque en los

últimos años ya no se ha hecho porque no han reincidido) o si no los mandan al

Síndico Municipal.

Estas acciones no generan gastos en dinero para las víctimas, ya que las

autoridades están en la misma comunidad, pueden significar multas a los agresores

que dependen de la infracción.

28 Información obtenida de las entrevistas realizadas con las autoridades y con las mujeres de la micro-región.

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Mejores prácticas de justicia en el sistema

de normas de la micro-región

Las mejores prácticas consisten en el diálogo entre las partes, no por pretender

una conciliación necesariamente, si no que es una manera de posicionar a una parte y

a la otra en tal forma que puedan defenderse o acusar teniendo a las autoridades por

delante y por supuesto a las personas que den razón de lo que haya pasado. Sobre

todo los llamados de atención que hacen las autoridades hacia el agresor son bien

importantes porque las mujeres pueden llegar a sentir la seguridad de ser ampara por

su propia autoridad y sobre todo que queda un precedente de la agresión.

Actualmente ya no se imponen sanciones como el trabajo a favor de la

comunidad, y otras formas de reeducación y reparación del daño, sin embargo

algunas autoridades apelan por que se retomen esas prácticas que resultaban

efectivas, pero con la imposición de nuevas normas del estado ya no es posible

imponer ciertas sanciones.

El tema que continuamente salta a la vista es ¿las autoridades indígenas serán

capaces de no cometer actos arbitrarios contra las mujeres?, nadie garantiza que una

autoridad carezca de vicios; sin embargo ante esta interrogante las mujeres

respondieron que es mejor que los conflictos se resuelvan en la comunidad, ya que

con ello se evita ir hasta Nochixtlán, en donde no atiende su caso únicamente y por

ende tardará mucho y es un gasto que no quieren realizar.

Hace falta que la propia comunidad exija a sus autoridades el cumplimiento y

respeto de los conocidos como derechos humanos de las mujeres y que muchos de

ellos ya son apropiados en la comunidad. Las condiciones para un debido proceso,

garante y con las formalidades requeridas para no contravenir ningún principio de

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igualdad o proporcionalidad entre las partes, y la imparcialidad de la autoridad, habría

de ser resignificado en la concepción de un orden de normas de tradición oral

aplicables a la comunidad en concreto, ya que en sí mismo el modelo procedimental

occidental en México para la atención de casos de personas pertenecientes a un

pueblo indígena, no está funcionando.

Ruta crítica de acceso a la justicia

en el sistema de Estado

El sistema estatal está resultado incapaz de resolver conflictos y delitos

derivados de la violencia contra la mujer por razones de género; en vez de considerar

la alternativa más segura (por lo que al procedimiento escrito se refiere), no sólo

significa una doble victimización, sino también un gasto de dinero que no tienen y

sobre todo el no tener la garantía que se hará justicia, con la correspondiente pérdida

de tiempo, que en el caso de la mayoría de las mujeres de la micro-región, viven del

día a día para su subsistencia y perder uno sólo representa ponerse en situación de

vulneración en cuanto a su salud.

Si la violencia grave que llegue a conocimiento de las autoridades no es

tratada por ellos, se envía inmediatamente al síndico municipal, tratándose de este

tipo de casos, llevan al agresor hasta el síndico municipal y de ahí lo mandan ante el

Ministerio Público, quien se encargará de tomar sus declaraciones, pero solo eso, ya

que requerirá a la víctima para que vaya a realizar su querella o denuncia ante su

autoridad y firme lo declarado, así mismo deberá llevar 6 fotocopias de su credencial

de elector, la presentación del nombre de por lo menos 2 personas que hayan

presenciado la violencia por la cual está acusando. Las víctimas por lo regular no

acuden ante el ministerio público y el asunto termina archivándose y poniendo en

libertad al agresor. Salvo en los casos de violación sexual, lesiones calificadas y

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homicidio las víctimas u ofendidas sí acuden ante el ministerio público para que se

tomen las declaraciones y demás actuaciones ministeriales, pero el excesivo

burocratismo y las penosas irresponsabilidades cometidas por estos funcionarios,

además de que por coincidencia son intolerantes ante las personas indígenas y sobre

todo caracterizados por su misoginia. Al ser las víctimas quienes carecen de

presentación y asesoría legal, no entienden lo que ocurre en las actuaciones ante el

ministerio público y mucho menos en lo que ocurre en un juzgado, si a eso le

sumamos su monolingüismo o su bilingüismo, habrá tantos abusos como actuaciones

realizadas.

Si el asunto logra llegar ante la autoridad judicial, la representación de los

derechos de las víctimas es nula totalmente, no se les informa lo que ocurre y en

ocasiones los casos llegan a archivarse. Para entonces los gastos ya fueron

demasiados y las mujeres optan por dejar las cosas como se encuentren. Muy pocos

son los casos en los que recae una sentencia justa contra los agresores; pero la

restitución de sus derechos y la reparación del daño ocasionado a las víctimas y/u

ofendidas nunca llega.

Mejores prácticas de justicia

en el sistema estatal

¿Que se hace ante tales situaciones? Esa es una pregunta que tiene tantas

respuestas efectivas como voluntades políticas plurales. El sistema necesita ser

respetuoso de la autonomía de los pueblos y la consideración de una nueva

construcción del modelo de estado.

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No hay de dónde sacar alguna práctica del sistema de justicia estatal para

reconocerla como una buena práctica, por el contrario entre más se acerque el asunto

a las autoridades del estado empiezan a incrementarse los agravios hacia las víctimas,

quienes en el mejor de los casos deciden dejar los asuntos; con toda razón si

observamos que en la práctica judicial al menos tarda 1 año (en el mejor de los casos)

para resolverse y dictarse una sentencia29. Las mujeres se deciden a dejar las cosas

como estén a cambio de no tener que desgastarse en una denuncia penal o civil o

familiar para retribuírsele sus derechos, a riesgo incluso de su propia seguridad.

Este proceso y la serie de episodios que le acompañan no garantizan la

seguridad a las víctimas y menos el respeto a sus derechos como humanas. La

creación de la Fiscalía Especializada para atender la violencia de género contra la

mujer, solo ha sido pensando en espacios urbanizados y que se encuentren cerca de la

ciudad, implicando también un alto coste económico en acudir a sus oficinas. Es

impensable que las mujeres pertenecientes a ésta micro-región puedan acudir ante

esta instancia, sobre todo considerando que nada más el pasaje de ida y vuelta desde

sus comunidades puede implicar más de 200 pesos, teniendo que dormir en la calle

para regresarse hasta el otro día a sus comunidades.

Lamentablemente las condiciones en las que se administra e imparte justicia

por parte del modelo de Estado, están quedando muy cortas ante las necesidades de

las mujeres indígenas.

29 Para referencia sirve el diagnóstico sobre acceso a la justicia para los indígenas en México: Estudio de caso en Oaxaca. Oficina en México de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Unión Europea. México febrero 2007.

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“En lugar de ver el mundo como una palestra de lucha entre Estados, verlo como una unidad

de pueblos, de regiones, de etnias. En vez de subordinar la multiplicidad de culturas

a una sola manifestación de la razón, comprender la razón como resultado de una

pluralidad inagotable de culturas.”

Luis Villoro. UNAM, México 2006

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Sugerencias persuasivas en la consecución de una justicia plural

SUMARIO: Sugerencias al sistema de Estado.- Sugerencias para Autoridades municipales, comunales, ejidales y tradicionales.-

El objetivo central de este trabajo es contribuir en la construcción de modelos

de justicia donde quepa la diferencia en los procesos y en operadores de justicia en

ambos ámbitos (indígena y del estado) que reconozcan y observen las diferencias

antes de resolver sobre un asunto.

Se han denominado sugerencias persuasivas en la consecución de una justicia

plural, a un enlistado de peticiones declaradas expresamente por las voluntades de las

mujeres que participaron en las actividades del proyecto ejecutado en la micro región,

así como también las propuestas emitidas por ellas y por sus autoridades, algunas más

fueron añadidas desde una perspectiva intercultural y jurídica. Esperamos sirvan de

mucho las ideas vertidas y los acomodos que de ellas hicimos a fin de poner nombres

a quienes deban responder por dichos cambios.

Sugerencias al sistema público de Estado:

El espacio en el que la distribución de recursos y el diseño de políticas

públicas para el desarrollo y bienestar de la sociedad, se encuentra en lo que

conocemos como la administración pública, la toma de decisiones en este espacio es

fundamental para una efectiva aplicación del orden jurídico que diseña nuestro

modelo de Estado, pero sobre todo es posicionar el interés superior del bienestar de la

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población. En ese sentido la justicia es fundamental para la exigencia de ese bienestar

en sus diferentes ámbitos, el social, el material y jurídico; aunque popularmente

reconocemos la justicia como parte del derecho y de las leyes, resulta que la ausencia

de justicia en cualquiera de sus ámbitos, quebranta el orden, la paz, la vida digna y la

seguridad.

La información obtenida, pero sobre todo la sugerida en este apartado redunda

principalmente en la justicia jurídica, pero tomando en cuenta una visión

interdisciplinar a fin de no dejar fuera los otros dos ámbitos, añadiendo la perspectiva

intercultural y de género. Utilizamos como referencias instrumentos jurídicos

internacionales e interamericanos, así como mejores prácticas descritas en el apartado

anterior.

Sugerencias GENERALES:

1. Sensibilización a autoridades del Estado sobre la violencia de género,

eliminando los estereotipos de las mujeres indígenas, sus roles sociales y

aquéllos que tengan que ver con la estigmatización de las autoridades

indígenas30. Al respecto crear el plan estatal para la igualdad entre mujeres y

hombres así como un específico para erradicar la violencia de género y

feminicida que existe en el Estado de Oaxaca31.

30 La promoción de políticas públicas con transversalidad de género ya se encuentran insertas en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2008-2012. Gobierno Federal México-Instituto Nacional de las Mujeres. Como referencia se encuentra la Declaración del Milenio y los acuerdos tomados desde la plataforma de acción de la IV Conferencia sobre la Mujer en Beijing (pekin) China en 1995, Beiging +10, la Conferencia sobre Población y Desarrollo en el Cairo, Egipto y el Cairo +10. 31 No ha sido considerado siquiera por el gobierno en función (Ulises Ruiz 2005-2011), la creación de este documento. Se requiere la exigibilidad al respecto, pero que no redunde en “taponeos” de leyes que nos reales y que mucho menos puedan hacerse efectiva.

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2. Concientización sobre el fenómeno de feminicidio, poniendo cifras, nombres

y distribución geográfica en territorio oaxaqueño, a fin de ir detectando los

focos más urgentes; realización de investigaciones formales que incluyan lo

académico, la experiencia indígena e institucional32.

3. Rediseño del sistema de seguridad pública Federal, Estatal y Municipal, a fin

de que cuenten con herramientas materiales para la asistencia y protección de

las mujeres que han sido víctimas de violencia, así como estar listos los

cuerpos de seguridad ante el tratamiento del fenómeno feminicida,

informándoles sobre los efectos de su permisión y tolerancia; así también

incluir un proceso de sensibilización información en materia de intensificar e

incentivar la formación y profesionalización policial con perspectiva

intercultural, transversalización de género y derechos humanos; fomentar la

deconstrucción de estereotipos de la policía a través de campañas de

redignifcación de su actividad y la importancia de su función.

4. Elaboración de planes de acciones positivas, claras, puntuales y con la

justificación bien sustentada, enfocada a mujeres y un apartado específico

para mujeres indígenas; de tal manera que en los cambios de gobierno no

ocurra su rezago. Deberá realizarse por cada órgano de la administración

pública Estatal y Municipal y al efecto un control de seguimiento y

transparencia en la información; es importante que en la realización de tales

32 Sobre este punto la Ley General de Acceso de las Muejres a una vida libre de violencia ya lo contempla como una obligación nacional (capítulo V artículos del 21 al 26), en el caso de Oaxaca en un retroceso que dan de esta ley, no inserta esta obligación. Al efecto también existe la investigación realizada por la Comisión Especial de Feminicidios presidida por la antropóloga Marcela Lagarde y de los Ríos (entonces Diputada federal), quien personalmente realizó un informe personal y documental a Ulises Ruiz Ortiz en el año 2006.

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planes se enfoque a través de consenso y diálogos intercomunitarios, tomando

en cuenta la participación real de las mujeres y sus opiniones33.

5. Revisión de instituciones creadas para atención de asuntos de las mujeres en

Oaxaca a fin de establecer criterios de especificidad para no duplicar acciones

o funciones; redistribuyendo los recursos y ampliando su carácter a un ámbito

interinstitucional e intercomunitario34.

6. Plan de aplicación de un lenguaje y publicidad no sexista ni discriminatoria,

fomentando la participación ciudadana, en las instituciones educativas de

todos los niveles. Promover su difusión y centrar los compromisos de no

discriminación en la televisora local y demás estaciones de radio, periódicos y

empresas publicitarias; es importante establecer condiciones para la

comercialización de productos que impliquen publicidad sexista, violenta o

discriminatoria de cualquier forma.

7. Implementación de un plan de igualdad estatal y municipal en función de las

necesidades de cada ámbito, su aplicación efectiva depende de la voluntad

política y sobre todo la coordinación transparente con una perspectiva de

género vertebral y la transversalidad intercultural.

33 Cabe la homologación del Plan Nacional con la consideración de la población de mujeres indígenas. 34 La realización de funciones por parte del Instituto de Mujer Oaxaqueña, el DIF Estatal, Municipal, la Fiscalía Especializada para la Atención de Violencia de Género contra la Mujer, la Comisión para la Defensa de los Derecho Humanos, y demás instancias gubernamentales, Procuraduría para la Defensa del Menor la Mujer y la Familia; han realizado duplicidad de funciones en diversas áreas, ello dificulta dar seguimiento de los casos de todos los tipos y modalidades de violencia de género; lo que implica que no hay una respuesta real, efectiva y congruente con las necesidades de las usuarias (os); por lo que es urgente eficientar los recursos distribuidos a todas esas instancias y puntualizar sus acciones.

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8. Revisión y re-encauzamiento de los programas existentes con respecto al

empoderamiento de las mujeres pertenecientes a comunidades y pueblos

indígenas, ello requiere una revisión a los programas institucionales

PROCEDE y OPORTUNIDADES, los cuales han impacto a la población

indígena en general y específicamente en mujeres, la trasgresión de sus

derechos individuales y colectivos; en tanto que posteriormente se revisen los

demás programas35; a fin de potencializar un desarrollo en igualdad de

condiciones para todas.

9. En el ámbito legislativo establecer normas congruentes a la realidad plural de

nuestro estado que conlleve el reconocimiento de los derechos de los pueblos

y comunidades indígenas y respeto a su autonomía en cuento a la solución de

conflictos internos, sean estos relacionados con las mujeres; ello implicaría

dejar en manos de las normas internas indígenas la consecución de una

justicia pronta, expedita para las mujeres.

10. Establecer reformas en las materias civil, penal y familiar en la que se

establezca la perspectiva intercultural y los derechos de las mujeres que ya

han sido contemplado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida

Libre de Violencia. En función de las reformas recientes al proceso penal,

tienen que replantearse las intervenciones de la jurisdicción indígena y la

perspectiva de género.

En el caso de todas estas sugerencias, es imprescindible que la ciudadanía

organizada o no, inicie la exigencia en el cumplimiento de las normas que en materia 35 Como lo han sugerido en sus comentarios autoridades y mujeres en la forma en que se han visto afectadas y afectados; así mismo existen diversos documentos realizados por la organización civil Servicios para una Educación Alternativa sobre el territorio en los pueblos y comunidades indígenas con perspectiva de género. http://www.usosycostumbres.org/spacio.htm

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de género se han creado en nuestro país y de las que se ha hecho referencia en las

notas al pie de página, ya que en función del derecho a vivir con dignidad y bienestar,

cabe el que las instituciones creadas al efecto sean congruentes con las necesidades

sociales, materiales y jurídicas. De estas últimas tenemos

Sugerencias a OPERADORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA:

1. Al momento de dictar sentencias los jueces y juezas tomen en cuenta las

especificidades culturales y la relación en cuanto a la gravedad del delito y su

proporcionalidad al tipo de sanción requerida. Vigilar una perspectiva de

género en el tratamiento a mujeres víctimas de violencia. Establecer sanciones

y sentencias acordes a una justiciabilidad efectiva de los casos, incluyendo la

introducción de líneas reeducativas a los agresores, mismas que han sido

planteadas en las leyes federal y estatal de acceso de las mujeres a una vida

libre de violencia.

2. Crear un archivo especial para documentar los casos que han conocido sobre

la violencia contra la mujer por razones de sexo y género a fin de que se

establezcan criterios judiciales en la materia, agregando la perspectiva

intercultural.

3. Tomar en cuenta los derechos individuales y colectivos de las víctimas, para

recibir un trato digno antes, durante y después del procedimiento; buscar

alternativas para restituir lo más posible el daño ocasionado; esto implica

redistribuir la jurisdicción de Agencias del Ministerio Público especializadas

y los cuerpos de policía que al efecto se requiera y en los términos planteados

en el punto 3 de estas sugerencias.

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4. Respetar las decisiones de sanciones impuestas y tomadas por las autoridades

de la comunidades indígenas en base al artículo 2 constitucional, convenio

169 de la OIT y Declaración de Naciones Unidas sobre pueblos y

comunidades Indígenas, a fin de que dada la existencia de un sistema de

normas internas en cuya jurisdicción se haya sancionado a algún agresor.

5. Asistirse de la autoridad comunitaria a fin de evitar la violación al principio

non bis in idem estableciendo para ello reformas en los códigos de

procedimientos civiles y penales que se requieran para efecto de introducir

figuras legales interculturales que promuevan formas de justicia alternativa

funcionales y eficaces que garanticen la seguridad y sobre todo el respeto a

los derechos de las mujeres indígenas.

Recomendaciones a las autoridades municipales,

comunales ejidales y tradicionales:

La posición en la que se encuentran las autoridades del ayuntamiento,

agencias municipales y de policía, entre mantener dos sistemas de normas para el

ejercicio de sus funciones, representa una crisis en la mayoría de los pueblos y

comunidades indígenas, la negativa de las instituciones del Estado a reconocer la

autonomía en todos los sentidos, ha ocasionado el quebrantamiento de las

instituciones sociales, políticas y jurídicas más importantes en el interior de las

comunidades. A pesar de todo eso, muchas aún subsisten, en el caso sobre todo de la

utilización del diálogo como medio alternativo de buscar el orden y el bienestar de la

comunidad. Las sugerencias que corresponden a este apartado algunas fueron

aportadas por las propias autoridades y mujeres como ya se había comentado, pero

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además se contribuyen con reflexiones que en materia indígena y pluralismo se han

propuesto a nivel nacional e internacional.

1. Conciliar el sistema de normas comunitario con el orden jurídico Estatal (eso

incluye la ley general para el acceso de las mujeres a una vida libre de

violencia, la ley de igualdad entre hombres y mujeres y las leyes y códigos del

estado de Oaxaca y municipales.

2. Promoverse entre sí y para sí mismas (las diferentes autoridades municipales e

indígenas), un proceso de reconocimiento sobre la vida con dignidad para

hombres y mujeres, resignificar los conceptos de igualdad, ciudadanía,

participación y toma en cuenta; a fin de que en razón de la paz, armonía y

bienestar comunitarios, se sensibilicen sobre la importancia de llevar al plano

de la comunidad la vindicación de derechos de las mujeres en igualdad de

condiciones y en la diferencia.

3. Elaboración de un acuerdo municipal para la promoción de la igualdad a nivel

comunitario, en los cuales se propongan acciones para que las mujeres no

sufran violencia y discriminación por cuestiones de género y sexo.

4. Establecer conciliaciones comunales para la vida familiar y de servicio en los

cargos para mujeres y hombres en condiciones de igualdad. Tomando en

cuenta las sugerencias dadas por las propias mujeres, a través del consenso y

de las formas que al efecto realizan según su sistema de normas interno.

5. Difundir en las diferentes esferas de gobierno, los derechos humanos que las

mujeres de sus comunidades reconocen como propios bajo los esquemas y la

significación que al efecto le dan desde la propia lógica de las comunidades.

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6. Fomentar el trabajo colectivo y sobre todo el fomento de la participación de

las mujeres (de todas las edades) en movimientos asociativos derivados de

prácticas tradicionales en las que se forme su conciencia colectiva libre de

discriminación por cuestiones de sexo y género.

7. Exigir ante las autoridades correspondientes, el compromiso formal ante la

asamblea comunitaria sobre el cumplimiento de los ordenamientos que

deriven en la materia de género que implementen, así establecer criterios de

cumplimiento de las instituciones gubernamentales bajo el sistema normativo

interno de la comunidad. Lo cual será determinado por cada una de las

comunidades que integran la micro región.

Este trabajo que ahora se presenta es un proyecto que se pretende dure los tres

años que estará en ejercicio la autoridad municipal; la segunda fase es establecer

medidas positivas para poner en acción las propuestas surgidas desde las voces de las

mujeres y de las autoridades en las diferentes comunidades, crear un plan que

contemple la exigencia del respeto a sus derechos como pueblo indígena.

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INDICE

Introducción

3

Agradecimientos

7

1. Contexto en la vida colectiva de la micro-

región

9

Ubicación geográfica 10

Situación socio-demográfica 11

Modo de vida mixteco frente al modelo de

Estado

16

Escenario Político 20

2. Observaciones sobre la situación de los

derechos de las

mujeres en la micro-región

26

Derechos humanos de las mujeres vistos por

las autoridades de la micro-región

29

Derechos humanos que se reconocen

propios las mujeres

36

Modos de violencia presentados en la

micro-región.

40

Situación que guardan los derechos

humanos de las mujeres en la comunidad.

43

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3. Proceso para la consecución de una justicia.

59

Formas de solucionar conflictos 59

Ruta crítica para el acceso a la justicia en la

comunidad

62

Mejores prácticas de justicia en el sistema

Normas de la micro-región.

64

Ruta crítica de acceso a la justicia en el

sistema de Estado

65

Mejores prácticas de justicia en el sistema

estatal

66

4. Sugerencias persuasivas en la consecución de

una justicia plural

69

Sugerencias al sistema de Estado.

69

Sugerencias para Autoridades municipales,

comunales, ejidales y tradicionales.

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Bibliografía

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Feminismos, Ediciones Cátedra, Universidad de Valencia, Instituto de la

Mujer. Madrid 2005. 280 pp.

Boletín Nº 3242 de la Cámara de Diputados: “la Comisión Especial de Feminicidios

informará al Presidente Vicente Fox sobre los resultados de su

investigación”.

Conferencia de Marcela Lagarde y De los Ríos en la Universidad de Oviedo España,

el 12 de enero de 2006; contenida en el artículo publicado en Ciudad de

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Instrumentos Jurídicos:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en

México.

Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en

Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Dictámen con proyecto de Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia, de las Comisiones Permanentes Unidas de la Cámara de

Diputados de Administración de Justicia y de Equidad y Género del Estado

Libre y Soberano de Oaxaca.

Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2008-2012,

Instituto Nacional de las Mujeres.

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http://www3.diputados.gob.mx/camara/005_comunicacion/a_boletines/2006_2006/00

7_julio/14_14/3242_la_comision_especial_de_feminicidios_informara_al_presidente

_vicente_fox_sobre_los_resultados_de_su_investigacion

http://www.inegi.gob.mx

http://www.conapo.gob.mx/publicaciones/indice2005.htm

http://www.conapo.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=78&It

emid=194 http://www.conapo.gob.mx/publicaciones/margina2005/AnexoB.pdf

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http://www.oeidrus-oaxaca.gob.mx/fichas/tomoI/distrito10.pdf

http://www.conapo.gob.mx/publicaciones/sdm/sdm2008/09.pdf

http://www.usosycostumbres.org

http://www.lunadelsur.org

http://www.hchr.org.mx

http://www.usosycostumbres.org/spacio.htm

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Observaciones sobre la situación de los derechos de las mujeres en la micro-región compuesta por tres municipios de Nochixtlán, Oaxaca:

Santiago Apoala, Santiago Huauclilla y San Francisco Jaltepetongo.

Se imprimió y encuadernó en los talleres de Impresos, Gráficos, Arte y Publicidad (IGAP) en el mes de abril de 2009.

Av. Revolución 1 Colonia Dolores

Oaxaca de Juárez, 68020 Oaxaca México

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