OBSERVACIONES SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN LA MICRO-REGION
COMPUESTA POR TRES MUNICIPIOS DE NOCHIXTLÁN, OAXACA:
SANTIAGO APOALA, SANTIAGO HUAUCLILLA Y SAN FRANCISCO JALTEPETONGO.
L AN DEL SUR A.C.
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. (CDI)
Luna del Sur A.C.
Oaxaca, 2009
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Edita: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Luna del Sur A.C. Coordinación y redacción: Erika Lilí Díaz Cruz Colaboraciones: Yésica Azucena Díaz Cruz Araceli Aidé Díaz Cruz Gladys Díaz Cruz Diseño Gráfico: Gladys Díaz Cruz Impresión: Impresos, Gráficos, Arte y Publicidad (IGAP) Este documento es elaborado sin ánimo de lucro y como resultado del proyecto denominado “Diagnóstico Micro Regional sobre la Situación de los Derechos de las Mujeres bajo el sistema normativo interno en tres Municipios de Nochixtlán, Oaxaca” financiado con recursos públicos derivados del programa de convenios en materia de justicia que convoca la Comisión Nacional Para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Atribución- No-comercial – Sin derivadas. Permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite la fuente.
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INTRODUCCION Uno de los trabajos pendientes aún en la agenda pública es garantizar
efectivamente a los pueblos y comunidades indígenas el goce y ejercicio de: “los
derechos humanos de las mujeres en lo individual y, como sujetas integrantes de una
comunidad, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas”.
Muchas veces nos encontramos en la disyuntiva de que estos derechos se
“contrapongan”, si prevalece el derecho de los pueblos y comunidades indígenas o
los derechos humanos de las mujeres. Son algunas de las premisas que ponen en
riesgo los avances que en ambas materias se han logrado. Innumerables casos se
conocen donde las autoridades comunitarias disponen criterios en los cuales se
perjudica a las mujeres, cuando ellas acuden con sus autoridades comunitarias, sin
obtener la ayuda buscada; a esto se añade también la serie de eventos violentos a que
se ven sometidas en los servicios prestados por las instituciones del Estado;
quedándose la mayoría de casos en la impunidad total, ¿a quién acudir entonces?,
cuántas veces nos lo preguntamos, que ni en uno ni en otro sistema las mujeres
podamos encontrar la confianza y la justicia. Esta situación ha sido una constante, y
actualmente con un riesgo inminente, donde las luchas sobre los derechos de las
mujeres y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas se han confrontado,
¿qué hacer prevalecer, un derecho u otro?¿cómo transversalizar ambos?, no son
preguntas fáciles de responder; aunque los derechos humanos son inalienables,
imprescriptibles e indivisibles teóricamente, sabemos que en su ejercicio y respeto
tienen una aplicación limitada; esas limitaciones reales, son las que impiden la
trasposición de esos derechos en la esfera de lo público y en consecuencia de lo
comunitario.
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El trabajo que Luna del Sur pretende hacer, radica en la necesidad de
encontrar mecanismos y procesos alternativos en una u otra esfera de las autoridades
citadas, a fin de que en una coexistencia plural, tanto el sistema de normas dentro de
la Comunidad como el sistema jurídico de Estado; puedan establecerse medidas para
que las mujeres gocen efectivamente de sus derechos a fin de que en su interés,
puedan hallar condiciones para construir sus vidas de acuerdo a sus particulares
cosmovisiones.
Al efecto hemos iniciado un proyecto de trabajo centrado en tres importantes
aspectos, el primero es conocer y observar la situación sobre el ejercicio y respeto de
los derechos de las mujeres, esto incluye los sistemas normativos internos, formas
alternativas de justicia, así como la ejecución y respeto del sistema estatal; el segundo
es propiciar el fortalecimiento de las formas y parámetros establecidos y
determinados por las mujeres y sus autoridades, que se hayan implementado a raíz del
trabajo conjunto o que sean prácticas que históricamente se han aplicado, tomando
como tema principal la igualdad; y finalmente en el aspecto tres, es posicionar esos
resultados en la comunidad, al efecto Luna del Sur, como operadora social, contribuir
en la implantación de lo que serán “planes municipales de igualdad”, elevados a
rango obligatorio no solo para ser cumplido en el periodo de trabajo, sino con la
obligatoriedad y fuerza para ser cumplido por las administraciones venideras; esto en
concordancia con la voluntad y el consenso hecho previamente con las autoridades y
las mujeres de la comunidad. Se pretende crear un documento por cada año de
trabajo, el cual nos servirá como referente y diagnóstico de las comunidades con
quienes se realizará este trabajo, bitácora anual del proceso, fuente de información
jurídica plural, con transversalidad de género e intercultural; así como también de un
compromiso social.
Dada la diversidad de pueblos y comunidades indígenas que existen en
nuestro Estado de Oaxaca y considerando el trabajo que hemos realizado a través del
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Centro Coordinador Indígena de Nochixtlán, en consenso con éste, se ubicó una
micro región del mismo Distrito de Nochixtlán, donde se encuentran tres municipios
considerados como de alta marginación por el propio Centro Coordinador: Santiago
Apoala, Santiago Huauclilla y San Francisco Jaltepetongo. Se consideró diseñar el
trabajo a través de una micro-región compuesta por estos tres municipios.
Esta serie de documentos cuyo primer número nos encontramos presentado,
establece un seguimiento teórico y práctico sobre el acervo que aporta el trabajo
realizado en torno a la realidad de las mujeres mixtecas y de alguna manera ir
respondiendo estas preguntas: ¿cómo puede actuarse en la defensa de los derechos de
las mujeres, ante formas de concebir lo permitido y lo prohibido en situaciones de
desigualdad cultural, social y jurídica? ¿Qué hacer cuando una mujer por su
condición de género, ha sido violentada de alguna manera? ¿Qué forma de actuación,
judicial o no puede plantearse en tal sentido? ¿Es posible la justiciabilidad de quienes
son responsables? ¿De qué forma armamos líneas de interlocución efectiva entre
formas administrativas de organización en la comunidad y el Estado a fin de lograr un
respeto al goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres? ¿De qué forma
hacemos coexistir la realidad cultural, social, económica y ambiental de las mujeres
de la micro región y el orden jurídico vigente, a fin de lograr ese respeto al goce y
ejercicio de los derechos humanos de las mujeres?, ¿es posible el posicionamiento de
la justicia restaurativa como una forma de efectivizar los derechos de las
sobrevivientes de la violencia por cuestiones de género?; aunque la obtención de
resultados a estos cuestionamientos, sólo nos resta ir trazando algunos caminos de
una justicia diferente y diversa.
El proyecto global es paulatino y pretende en los tres años de trabajo
administrativo de esta micro-región, que comprende desde el año 2008 hasta el 2010,
observar la situación de los derechos humanos de las mujeres, conocer los sistemas
normativos internos de las comunidades que conforman los tres municipios,
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enfatizando aquéllas prácticas de justicia que sean respetuosas de la dignidad de las
mujeres y comparar como estos son afines a los derechos humanos; difundir esas
prácticas, llevar información sobre la manera de fortalecerlas ante las instituciones y
legislaciones del Estado, servir de interlocución en caso que así lo pidan las propias
mujeres y autoridades, para asesorar en la atención de casos de violencia por
cuestiones de género, formar líneas de comunicación entre las autoridades
comunitarias y las autoridades de las instituciones del Estado en la consecución de
sus resoluciones o actos de autoridad haciendo valer sus derechos como pueblos y
comunidades indígenas que no contravengan los derechos de las mujeres, dar
seguimiento a casos y continuar trabajando en la construcción de una cultura jurídica
no discriminatoria por cuestiones de género, plural e intercultural.
La insistencia en abordar ambos espacios de actuaciones de autoridades el
sistema normativo interno y el derecho estatal, es precisamente porque al no haber
resultados objetivos y reales de la aplicación del orden jurídico vigente en nuestro
país, al no haberse podido establecer formas efectivas para que mujeres con
diferencias culturales, en cosmovisión, lingüísticas, sociales y económicas,
pretendemos contribuir a la construcción de un nuevo derecho, plural y diverso; que
permita a las mujeres disfrutar de su libertad e independencia como humanas. Con
líneas jurídicas escritas o de tradición oral a fin de que los derechos de las mujeres de
la micro región, puedan respetarse y ejercerse por ellas mismas, respetando y
fortaleciendo las normatividades que al respecto las beneficien, sean las comunitarias
o las de Estado.
Erika Lilí Díaz Cruz
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AGRADECIMIENTOS:
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. En el financiamiento para la ejecución de esta primera parte del proyecto global.
Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Nochixtlán Oaxaca. Por su asesoría, acompañamiento y dirección en la realización de este proyecto.
Mujeres que viven en los Municipios de Santiago Apoala, Santiago Huaucilla y San Francisco Jaltepetongo, pertenecientes al Distrito de Nochixtlán, Oaxaca. Por sus opiniones, observaciones, sentimientos y sugerencias, vertidas en todas las actividades realizadas durante el proyecto en sus comunidades; las cuales fueron contempladas en la realización de este documento.
Autoridades de los Municipios de Santiago Apoala, Santiago Huaucilla y San Francisco Jaltepetongo, pertenecientes al Distrito de Nochixtlán, Oaxaca (administración 2008-2010). Por su disposición y compromiso para la realización de esta primera parte del proyecto y las siguientes; por el apoyo dado en pro de los derechos de las mujeres pertenecientes a sus comunidades.
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Quiero que todas las mujeres se despierten y sientan en su corazón la necesidad de
organizarse; con los brazos cruzados no se puede construir el México libre y justo con
el que todos soñamos: democracia, justicia, dignidad y paz.
Comandanta Ramona EZLN Chiapas, México 1994
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CONTEXTO EN LA VIDA COLECTIVA DE LA MICRO-REGIÓN.
Sumario: Ubicación geográfica.- Situación socio-demográfica.- Modo de vida de las mujeres Mixtecas frente al modelo de Estado.- Escenario Político.-
La importancia de este capítulo es situarnos en el contexto de vida de las
mujeres pertenecientes a esta micro-región elegida, ya que de ello depende la
comprensión de los resultados vertidos en este documento.
Conocer la composición del día a día de las mujeres de los tres municipios,
fue una de las actividades más importantes, esto supuso compartir espacios
personales con el equipo de trabajo, donde se intercambiaron puntos de vista y
opiniones sobre la vida diaria, en casa, el campo, los demás trabajos que realizan y en
algunos casos sobre sus vidas personales. Con unas comunidades fue más cercano el
encuentro que en otras, sin embargo en las tres cabeceras municipales fue posible
entablar lazos de comunicación que fueron el pilar para la expresión colectiva de sus
propuestas.
Las autoridades representantes de estos municipios, fueron determinantes para
poder ingresar a la comunidad y sobre todo hacer el acercamiento con las mujeres, su
disposición para entrar a trabajar en una materia que no les es desconocida, funcionó
como un vínculo comprometido y espontáneo; además de ser quienes en los
recorridos apoyaron con guía y dirección.
Para ubicarnos en tal sentido, a continuación presentamos información que fue
obtenida a través de fuentes de información oficial, las cuales fueron enriquecidas en
lo posible por observaciones con enfoque cualitativo en el trabajo sobre terreno
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durante la ejecución del proyecto. Muchas contribuciones al respecto fueron tomadas
directamente de las autoridades, de la propia población beneficiada y de los diarios de
campo.
Ubicación geográfica
La micro región compuesta por los municipios de Santiago Apoala, Santiago
Huauclilla y San Francisco Jaltepetongo, se encuentra en la región mixteca
correspondiente al Distrito de Nochixtlán, en el noroeste del Estado de Oaxaca. El
acceso a estos municipios es por la cabecera de Distrito, La Asunción Nochixtlán,
ubicada aproximadamente a una hora desde la ciudad de Oaxaca por la carretera de
cuota “Oaxaca-Cuacnopalan”. Los caminos a cada municipio son por terracería; para
Apoala se hacen tres horas dependiendo las condiciones del camino, y si es época de
lluvia el camino se vuelve inaccesible, solo a pie puede hacerse el recorrido, en esta
comunidad las mujeres nos cuentan que para ir los días de marcado a Nochixtlán
tenían que salir por la tarde de sábado y pasar la noche en el camino, saliendo de
nuevo de madrugada a continuar caminando para llegar durante la mañana de
domingo a Nochixtlán; por ello, es común que la población se traslade caminando a
Nochixtlán, con la posibilidad de que alguien por la carretera les lleve a su destino;
hay una camioneta que sale Apoala, cuyos recorridos son una vez por día, debido a
que solo son dos camionetas, si las condiciones particulares no lo permiten (ya sea
que tengan fiesta familiar o enfermedad) no hay salidas a Nochixtlán, su costo es de
cincuenta pesos ida y vuelta. En el caso de Huauclilla el camino también es de
terracería y en época de lluvia suele ser resbaladizo, se encuentra a una hora y media
aproximadamente de la cabecera de Distrito, y varía dependiendo las condiciones del
camino, no hay transporte público a la comunidad, excepto a través de taxi el cual por
ida y vuelta cobra alrededor de doscientos pesos. Con respecto a Jaltepetongo, se
hace un recorrido de aproximadamente cuarenta minutos, hay una carretera asfaltada
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con dos kilómetros de terracería, está más cerca de la cabecera de Distrito, las
camionetas colectivas salen cada hora, su costo es de cuarenta pesos ida vuelta.
El clima generalmente es húmedo y frío, en el verano, las lluvias son intensas
sobre todo en Apoala y Huauclilla; Jaltepetongo tiene un clima diferente, es
preponderantemente seco, se torna un poco más húmedo en las Agencias que se
adentran hacia la sierra y en época de lluvias. Las condiciones del clima afectan la
comunicación y sobre todo la participación de la comunidad ya que en días muy fríos
o lluviosos, no es posible la asistencia a reuniones, por ello seguramente se cambiarán
de fechas, a menos que sea muy urgente y requiera imprescindiblemente la presencia
de las personas, así como también aquéllas Asambleas que por su importancia no
puedan posponerse (elección de autoridades).
La composición orográfica en la micro-región es accidentada, principalmente
en los casos de Apoala y Huauclilla donde dadas estas características los terrenos son
fácilmente erosionables.
Situación socio-demográfica
La población1 en la micro región se distribuye de la siguiente forma:
Municipio: SANTIAGO APOALA
Nombre/categoría de la localidad Mujeres Hombres Total Cabecera Municipal Santiago Apoala 66 63 129Agencia municipal San Antonio Nduayaco 129 109 238Agencia de policía Jazmín Morelos 64 65 129Agencia de policía Tierra Colorada Apoala 60 56 116
1 Según datos del censo de población y vivienda 2005, www.inegi.gob.mx
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Agencia de policía Unión Buena Vista 53 43 96Total 372 336 708
Municipio: SANTIAGO HUAUCLILLA
Nombre/categoría de la localidad Mujeres Hombres Total Cabecera Municipal Santiago Huauclilla 136 103 239Agencia municipal San Bartolomé Zotula 28 38 66Agencia municipal San Juan Tlalixtlahuaca 29 23 52Agencia municipal Ixtlahuaca 47 56 103
Total 240 220 460 Municipio: SAN FRANCISCO JALTEPETONGO
Nombre/categoría de la localidad Mujeres Hombres Total Cabecera Municipal San Francisco Jaltepetongo 67 70 137Agencia municipal San Isidro Jaltepetongo 82 72 1547 rancherías: La Loma, Yodondá, Tealle, el Llano, Yuxaño,Yucano, la Ordeña.
280 253 533
Total 429 395 824
Las actividades económicas en la micro región son elementalmente:
agricultura de autoconsumo (principalmente frijol, maíz, trigo, calabaza, entre otras),
crianza de animales de corral y granja; en particular hay actividades específicas de
cada municipio: para Apoala son el ecoturismo y tejido de palma; en Huauclilla son:
el tejido de palma, elaboración de pan y bordados en tela; en Jaltepetongo: la
pirotecnia. Los ingresos por estas actividades no llegan a dos salarios mínimos.
El índice de desarrollo humano es considerado bajo2; el nivel de marginación
va del alto al muy alto3; los diversos factores que intervienen en la caracterización de
2 El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas, Guerrero y Oaxaca. Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Pag.39 México D.F. 2007. 3 Informe sobre marginación 2005, Consejo Nacional de Población, http://www.conapo.gob.mx/publicaciones/indice2005.htm y los índices sobre marginación 2005 publicados por el Consejo Nacional de Población; http://www.conapo.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=78&Itemid=194 http://www.conapo.gob.mx/publicaciones/margina2005/AnexoB.pdf
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la marginación mencionaremos los que afectan a esta micro región: en cuanto al
acceso a la salud por parte del sistema estatal, se limita a extender en las Cabeceras
Municipales la instalación de clínicas o en el caso de las Agencias Municipales, las
casas de salud, mismas que son atendidas por médicas y médicos en servicio social,
quienes son removidos cada año académico. Los medicamentos y demás utensilios
para la atención y servicio son insuficientes, por lo que en casos de emergencia las
personas tienen que ser atendidas hasta Nochixtlán. Existe la presencia de medicina
tradicional ya casi desplazada por la medicina alópata y solo en el caso de Apoala
queda la práctica de la partería.
Existen la carencia de alimentos generalmente por el desgaste de la tierra, las
cosechas son variables; hay donaciones de alimentos dadas por el gobierno del Estado
de Oaxaca, la condición es pagar alrededor de treinta o cuarenta pesos por caja de
despensa, con la característica que los productos tienen una caducidad próxima. Por
otro lado los productos de consumo regular como lo es la canasta básica, se encuentra
en precios a veces incosteables para las personas que no ganan un salario.
Las escuelas se conocen como bilingües pero no se imparte una educación
intercultural y el bilingüismo es solo para comunicarse con alumnos y alumnas que
hablan mixteco, sólo hay una escuela primaria y secundaria en Jaltepetongo, que se
consideran bilingües, en Apoala las dos escuelas preescolar y primaria son bilingües
y Huauclilla de las seis escuelas entre preescolar y secundaria, ninguna se considera
bilingüe. Con respecto a las escuelas de nivel secundaria son “tele-secundarias”,
estudiantes de las rancherías y agencias de policía tienen que ir hasta la cabecera
municipal o la agencia municipal que les queda mas cerca para poder asistir, caminan
varias horas, los más alejados no asisten a la escuela. Con el nivel bachillerato ocurre
lo mismo con el desventaja de que sólo en Jaltepetongo hay tele bachillerato y en los
otros dos municipios no hay ese nivel; lo que significa que si hay estudiantes que
quieran estudiar el nivel bachillerato en estos dos municipios, tendrán que ir hasta
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Nochixtlán4. En todos los casos la educación no es intercultural y manejan un modelo
de educación un poco alejado de la realidad social y cultural de las comunidades. En
el caso de las primaria se les obligan a llevar uniformes, cuando en muchas ocasiones
las personas no cuentan con recursos para hacerlo, condicionan la existencia de los
tele-bachilleratos dependiendo la cantidad de estudiantes, es decir si hay solo 3 o 4
(en muchos casos no puede esperarse más alumnos porque las distancias que tienen
que recorrer implican tomarse más de 12 horas, ello significa pérdidas económicas a
nivel familiar, ya que no contribuyen con los deberes dados en las economías
domésticas; como en muchas otras comunidades, se privilegia la inserción a los
estudios de los hijos hombres y a las mujeres se les retira ese derecho, entre otras
cosas5. El analfabetismo es común, pocas personas saben leer y escribir el español, en
Apoala el idioma predominante es el mixteco en todas las comunidades que
pertenecen a él. En Huauclilla y Jaltepetongo la población mayoritariamente es
bilingüe pero no escriben ni leen el español.
No hay agua potable y el cuidado del medio ambiente ya ha salido de las
manos de las comunidades, ya que el fenómeno del consumo de productos
contaminantes (sabritas, barcel, coca cola, pepsi cola, etc.) han generado costes
ambientales al no tener mecanismos para reciclado y tratamiento de la basura que
generan, lo mismo ocurre con la contaminación de los suelos, al ser invadidos por
químicos abrasivos que debilitan la tierra; los detergentes, cloros, etc.; todo ello
genera la contaminación de las aguas, tierras y plantas; la escasez de agua y las largas
caminatas que deben hacer principalmente las mujeres para proveerse de agua en sus
casas, es cosa de todos los días. En las cabeceras municipales de Apoala y Huauclilla
se encontró en mejor condición con respecto al agua, ya que en ambas atraviesa un 4 Ver datos en la liga: http://www.oeidrus-oaxaca.gob.mx/fichas/tomoI/distrito10.pdf 5 En los documentos publicados por los tres municipios sobre el Plan municipal de Desarrollo vigente, se hace alusión a la educación que se imparte en las comunidades y las necesidades que requieren sean cubiertas desde las propias personas beneficiarias. Estos documentos se pueden consultarse con las autoridades de las micro-región y en el Centro Coordinador Indígena de Nochixtlán, Oaxaca (CCI-NOCHIXTLÁN-CDI).
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río del cual se abastecen, además de los brotes que se encuentran en las montañas que
les rodean y es posible que se abastezcan de agua de pozo. La mayoría de las
comunidades cuentan con letrinas ya que no hay drenaje.
Las causas de morbilidad son la desnutrición, infecciones estomacales e
intestinales y las infecciones respiratorias;
La migración es un fenómeno muy común en esta micro-región, sobre todo en
Huauclilla, donde por cada familia 3 integrantes están fuera de la comunidad, la
población que radica en la comunidad son principalmente personas mayores, emigran
más hombres que mujeres, con la finalidad de tener un ingreso lo suficiente para
proveerse a sí mismos y enviar a la comunidad y a sus familias, sus lugares de destino
son Estado de México, Ciudad de México, Ciudad de Oaxaca, Estados Unidos. En los
otros dos municipios, en el caso de Apoala también hay migración aunque menos, ya
que el ecoturismo está siendo una alternativa de ingresos a la comunidad, sus
principales destinos son Nochixtlán, Ciudad de Oaxaca y Ciudad de México-Estado
de México6. En Jaltepetongo la situación de la migración es muy poco y está
orientada más hacia Nochixtlán y Ciudad de Oaxaca, dada la cercanía en muchas
ocasiones sólo van y vienen.
6 Referencias dadas por las propias autoridades y armonizado con el documento: “Migración Interna, distribución territorial de la población y desarrollo sustentable”. Anzaldo Gómez Carlos, Hernández Esquivel Juan Carlos y Rivera Vásquez Ahidé. Consejo Nacional de Población. http://www.conapo.gob.mx/publicaciones/sdm/sdm2008/09.pdf pp. 129 a 141.
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Modo de vida de las mujeres Mixtecas
frente al modelo de Estado
La vida en las comunidades y pueblos indígenas, transcurre en un modelo
diacrónico de orden, el determinado por el Estado y aquel que ha sido transmitido por
la costumbre con las especificidades determinantes de cada comunidad.
Ese modelo de Estado impuesto, no sólo es normativo, dado a través de todas
las leyes federales, locales y municipales; sino que implica una serie de costumbres
materialistas que se han volcado en la introducción de estilos de vida que no
representan su propia identidad, fomentados y condicionados por el comercio
trasnacional o nacional, medios masivos de comunicación, migración hacia las
ciudades; que se han introducido en su forma de ser colectiva.
La población en los tres municipios se encuentran en procesos de hibridación7
forzada de la crisis generada por la influencia del modelo estatal occidentalizado, su
imposición y sobre todo tomando en cuenta que el arraigo a formas de convivencias
ancestrales y no ancestrales, ha ido estableciendo nuevos conceptos de vida colectiva
y convivencia, haciendo prevalecer aquéllas prácticas que consideran son mejores
para la comunidad; así, contrario un poco a la pretensión de las políticas pro
7 Homi K. Bhabha refiere : “que la traducción de culturas es un acto complejo que genera afectos e identificaciones fronterizos “tipos singulares de simpatía y choque entre culturas”. La singularidad de la presencia parcial y hasta metonímica de las culturas radica en la articulación de las divisiones sociales y desarrollos desiguales que perturban el autorreconocimiento de la cultura nacional, sus horizontes ungidos de territorio y tradición. El discurso de las minorías, defendido y atacado en las guerras multiculturales, propone un sujeto social constituido mediante la hibridación cultural, la sobredeterminación de las diferencias comunitarias o grupales y la articulación de la semejanza desconcertante y la divergencia trivial”. Tomado de la lectura: “El entre-medio de la cultura” de Homi K. Bhabha, dentro del libro de Hall, Stuart. Cuestiones de Identidad cultural. Buenos Aires – Madrid, Amorroth editores, 2003. pp. 94-106.
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indigenistas hay formas del modelo ancestral y/o tradicional que quieren continuar
porque consideran que practicarlo significará beneficios y bienestar a la comunidad8.
Por un lado las formas socioculturales y normativas, devienen de un proceso
histórico ancestral mixteco para los municipios de Apoala y Huauclilla, en crisis y
proceso de desaparición en la cabecera municipal de Jaltpetongo, sin embargo en los
tres se encuentran instituciones políticas, sociales y jurídicas muy parecidas, llevando
a la práctica incluso tradiciones, festejos y formas de vida cotidiana similares entre sí.
Estas instituciones toman cuerpo en las figuras de asambleas comunitarias, tequios,
tierra comunal, ejidal, sistema de cargos, elección de autoridades bajo sus propios
sistemas de normas internas, mecanismos para la solución de conflictos, formas
consensadas de toma de decisiones y fiestas “patronales” o fiestas tradicionales del
pueblo.
Desde la visión del Estado y del modelo de vida occidentalizado9 se tiene a
estos municipios como “atrasados”, “ignorantes”, “pobres”, “conflictivos”, “necios”,
y demás calificaciones prejuiciosas y estereotipadas que minimizan, desvalorizan y
anulan sus culturas y sistemas de normas; así, aquel acude ante las comunidades a
través de programas estatales y proyectos institucionalizados con los que dan en la
mayoría de las veces un trato indigno y nada respetuoso de su diversidad hacia la
comunidad, imponen en nombre del trillado “desarrollo nacional” y de hacerles
integrarse como “parte de la nación”, entre otras justificaciones, mecanismos como:
PROCAMPO, PROGRESA, Oportunidades, Piso Firme o fomentan la injerencia de
cajas de ahorro y partidos políticos, con los cuales solo generan conflictos internos en
las comunidades en la toma de decisiones, incertidumbre en el uso e interpreteación 8 Como sucede con el tequio, el cual consideran es una práctica tradicional que beneficia a la comunidad y se sigue practicando. 9 La dominación de una cultura sobre otras consideradas inferiores ha aducido regularmente una justificación: la existencia de valores universales que esa cultura tendría el deber de realizar. El dominador se cree siempre portador de un mensaje –universal- su revelación a otros pueblos es según él, un bien impagable que justifica con creces su dominio. Villoro, Luis pag. 141
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de sus sistemas de normas internos y de las normas del sistema de estado; y en el
caso que nos ocupa, la imposición de un modelo de vida de la mujer mixteca que en
nada supone un respeto a su diferencia y menos a una vindicación como humana.
Evidentemente este poder ejercido a través de la distribución de subvenciones,
apoyos económicos, dotación de despensas, injerencias políticas, pseudo
reconocimientos legales de su autonomía, imponen un “deber ser” colectivo que en el
caso de esta micro-región, se desvela en incertidumbre de actuación de las
autoridades y en falsas esperanzas de eliminación de la pobreza y más apoyo al
desarrollo de sus comunidades, promesas que generalmente nunca llegan.
El rol de las mujeres, difiere muy poco de un municipio a otro, por un lado la
posición es de subordinación a una figura patriarcal, en la que las mujeres no
participan en la toma de decisiones, aunque hayamos encontrado presencia de
participación política de las mujeres en los municipios de Huaclilla y Jaltepetongo; no
obstante es mínima, en éste último se vió en la figura de la suplente del Síndico
Municipal10, quien fue la persona con quien estuvimos coordinando las actividades de
la ejecución del proyecto, quien convocó a las mujeres y acercó a las demás
autoridades municipales.
En otro sentido vale la pena comentar que aún falta sensibilizar y concienciar
a las autoridades de los tres municipios en temas como la igualdad en la diversidad,
dadas las condiciones de hibridación forzada en la que se encuentran, con respecto a
sus derechos en lo individual y colectivo como parte de un pueblo indígena. Desde la
perspectiva de las mujeres en los tres municipios que asistieron y participaron a las
reuniones, afirmaron que era importante conocer sobre sus derechos como mujeres,
porque sus madres y abuelas antes tenían que aguantar maltratos en sus casas y no 10 Fue la persona con quien tuvimos la coordinación y fue quien pidió participáramos en su municipio para “ayudar” a las mujeres.
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podían ni acudir a la autoridad, ni asistir a las Asambleas comunitarias y solo se
dedicaban a trabajar en la casa, cuidando a sus hijas e hijos, en el campo y con los
animales, además en los casos particulares en actividades de pirotecnia, tejido de
palma y bordados. También han dicho sobre la dificultad que tienen para poder
acceder a ser escuchadas por la autoridad dada la discriminación de género existente.
Piensan que el trabajo es parte de su vida, pero que quieren que sea lo suficiente para
sobrevivir y que puedan tener un ingreso económico; hablar del tiempo libre o
recreativo para ellas es ajeno, sin embargo hablan de los lugares que más les gustan y
lo que les gustaría hacer.
El impacto de un modelo dominador no sólo se queda en las mujeres, sino que
está significando formas de discriminación inversa que generan conflicto entre
mujeres y hombres, ya que los contextos en una ciudad o comunidad no indígena, es
distinto y por tanto no es aplicable, incluso en aquéllas no se pueden apreciar
efectivamente beneficios a favor de los derechos de las mujeres quienes
continuamente viven también en la impunidad y la violencia de género. Al respecto
abundaremos sobre esto en el punto de la situación de los derechos humanos de las
mujeres.
Los tres municipios al interrelacionarse bajo esquemas de orden, desarrollo de
vida distintos entre su conciencia colectiva indígena, híbrida y occidental, van
lidiando con problemas mucho más intrincados de lo que podemos suponer.
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Escenario político
Como en la mayoría de los 570 municipios11, en que se divide políticamente el
Estado de Oaxaca, las formas de elección de autoridades es a través de un proceso
denominado de usos y costumbres. Los municipios que componen la micro región,
utilizan ese sistema de elección, cada tres años se realiza la Asamblea
correspondiente y en diciembre se define quiénes conformarán la autoridad por los
tres años siguientes12. Las autoridades que conforman la autoridad municipal, no
reciben un salario tal cual, sino más bien un tipo de estipendio denominado “dieta”, el
cual se les otorga para realizar sus funciones.
Apoala, Huauclilla y Jaltepetongo forman parte de los 418 Municipios regidos
bajo el sistema de “usos y costumbres” en la elección de autoridades Municipales
(esto abarca las de todo el municipio, las de las agencias municipales, y las agencias
de policía). Aquí las normas que rigen principalmente son el Código de Instituciones
Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca y la Ley Municipal para el Estado
de Oaxaca; cuyos preceptos son tomados en cuenta en las mismas asambleas
comunitarias destinadas a la elección de autoridades.
En el caso de las Agencias Municipales (que incluyen rancherías y agencias
de policía) eligen autoridades solamente por un año, tomando en cuenta el
11 Según datos del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, 418 de los 570 municipios en el estado se rigen bajo el sistema electoral de “usos y costumbres”, se trata de los municipios que han desarrollado “instituciones políticas particulares, diferenciadas e inveteradas que incluyen reglas internas y procesos específicos para renovar sus ayuntamientos”; aquellas cuyo régimen de gobierno reconoce como órgano principal de consulta del pueblo y de nombramiento de las autoridades municipales, “la asamblea general comunitaria o cualquier otra forma “de consulta de la comunidad”. Recondo, David. “Las costumbres de la democracia: multiculturalismo y democratización en Oaxaca. http://www.usosycostumbres.org 12 De acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca así como de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.
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denominado sistema de cargos13, tiene prevalencia, por ello las autoridades elegidas
no reciben ningún tipo de estipendio o pago por desempeñar su cargo.
La presencia de partidos políticos no es directa ni visible en las comunidades
de los municipios, no así en las cabeceras municipales, donde se observa la presencia
del Partido Revolucionario Institucional (PRI), através de “ayudas” dadas por
instituciones u organizaciones filiales de este partido, quienes “obsequian” algunas
despensas o brindan algún tipo de servicio, esto es eventual, van ocasionalmente,
pero están ahí continuamente, sin mencionar el cabildeo que harán con las
autoridades municipales tanto dentro como fuera de sus jurisdicciones.
Actualmente las comunidades viven en aparente paz entre sí, sin embargo en
el caso de Jaltepetongo, han existido problemas relacionados con la distribución y
límites de tierras; en Apoala ha habido problemas de tierras y de jurisdicción,
actualmente el poder municipal es ejercido por cada una de las agencias municipales
más fuertes e importantes: Tierra Colorada, Nduayaco y Apoala, quienes van rotando
la representación del municipio a través de planillas, (retoma algunos aspectos de un
proceso político determinado por los partidos políticos, en su lugar hay planillas de
colores); dados los continuos conflictos que anteriormente existían, es a través de este
mecanismo que lograron superar ciertas diferencias. En el caso de Huauclilla, no se
conocieron problemas al respecto.
13 Se reconoce como Sistema de Cargos, a la institución político administrativa de carácter comunitario, cuya estructura compone la parte esencial de la representatividad colectiva, son elegibles para tal sistema hombres que tienen a cargo la responsabilidad de una familia o cualquiera que haya cumplido los 18 años, aunque varían ya que algunas comunidades incluyen la participación de las mujeres responsables de una familia, (con serias desigualdades por cuestiones de género durante su ejercicio) pero no incluye las que han cumplido 18 años. Los cargos son escalonados y de acuerdo al comportamiento de las personas se van haciendo elegibles o no, en algunos casos llega a ser circular. Los cargos son determinados de acuerdo a las necesidades y especificidades culturales de cada comunidad. Los cargos son desempeñados de manera gratuita e función de la comunalidad.
21
Hay conflictos generacionales entre las autoridades, mientras las personas más
jóvenes proponen nuevas estrategias, más encaminadas a un tipo de desarrollo
estructurado y diseñado por el estado, las autoridades mayores apelan por mantener
las formas y diseños dados por la tradición y por las normas internas que aún
subsisten. Muchas de las autoridades municipales saben leer y escribir algunas como
en el caso de Apoala y Huauclilla cuentan con profesionistas en las presidencias
municipales.
No solo persisten cuestiones generacionales, sino que un tema en particular
inquieta a las autoridades en los tres municipios: la confrontación que hay en
ocasiones entre las formas de organizarse social, política, económica y culturalmente,
frente al modelo de estado que les impone formas de actuación que muchas veces
choca con su propio orden establecido.
La participación de las mujeres en cargos administrativos y de representación
se empieza a presentar, aunque solo hay dos mujeres que integran los cabildos, ellas
son tomadas en cuenta para la toma de decisiones. Vale la pena resaltar que para los
hombres la conciliación entre su vida familiar y el ejercicio del cargo es limitada, ya
que muchas veces se descuida su propia siembra, cosecha, etc. la función de cuidado
del hogar y las hijas e hijos, recaen directamente en sus esposas, sus madres o
suegras, sin embargo, si para los hombres representa un desgaste material, para ellas
no existe una conciliación entre su vida familiar y el cargo que desempeñan, y aún
peor, pueden perder su propia salud y la de sus hijas e hijos que dependen de ella, ya
que no tienen redes de solidaridad con las que cuentan los hombres; prácticamente
muchas mujeres por ese motivo deciden desvincularse de los cargos, pero ocurre que
dadas las condiciones de obligatoriedad, en algunos casos no se les permite. Por otro
lado cabe mencionar que las funciones principales asignadas tienen que ver con los
denominados “comités”, que van en función de los servicios que tenga la comunidad
22
(primaria, secundaria, albergue, tienda comunitaria Diconsa, salud, entre otras) y en
las cuales están las mujeres la mayoría de las veces.
Las personas denominadas “caracterizadas”, son aquéllas que han
desempeñado el rango más alto del sistema de cargos con una trayectoria intachable y
muchas ocasiones son considerados como autoridades “morales” comunitarias; en los
tres municipios no conocimos de la existencias de mujeres “caracterizadas”.
Evidentemente, derivado de los factores expuestos en el punto anterior, las
fluctuaciones entre sistemas de orden estatal y de normas internas indígenas, se
presentan incertidumbres sobre si aplicar o no un sistema u otro o aplicar ambos; en
el ámbito político hay una implicación muy fuerte sobre la disposición de recursos
del ramo 33 y 28, con ello se sitúan en función más bien de cumplir las leyes del
estado en cuanto a entes administradores, despojando a las autoridades de las demás
obligaciones derivadas de la Asamblea comunitaria, generalmente este fenómeno
ocurre a nivel de agencias municipales y de policía, así pues se encuentran en una
incertidumbre continua. Referían las autoridades no comprender las formas que el
Estado le requería para la comprobación de gastos y la fiscalización en general;
dichas autoridades cuentan de por sí con un sistema de rendición de cuentas verbal y
ocasionalmente por escrito a nivel comunitario, que les permite informar sobre las
actividades realizadas, los recursos utilizados, los materiales requeridos y los
resultados obtenidos, en esta lógica, pretenden la más de las veces informar a las
entidades del Estado, sin embargo las formas en que se requiere son bastante
complicadas, incluyendo aquéllas que se realizan por vía electrónica.
Es muy común que a las autoridades municipales se les condicionen
prerrogativas tanto estatales como federales e incluso los propios ramos 33 y 28,
imponiendo muchas veces la introducción de programas que ponen en riesgo las
formas de tenencia de la tierra como PROCEDE y otros programas; la resistencia que
23
llega a haber por parte de las autoridades o de los comuneros, ocasiona que se
retrasen o se nieguen esas prerrogativas y recursos.
La situación política al interior de la comunidad, aunque es estable, está
condicionada a la introducción de corrientes políticas del estado y sobre todo que no
está impermeable a la de los partidos políticos, quienes de maneras indirectas van
realizando “favores” a la comunidad, como los que ya se han mencionado antes; el
clientelismo tan practicado en nuestro estado, se fija en estas comunidades dando
“dádivas” como despensas (próximas a caducar), algunos servicios esporádicos de
salud y demás; estos no se incluyen en las brigadas móviles promovidas por el
gobierno del Estado de Oaxaca, cuyos colores verde blanco y rojo del partido
revolucionario institucional, actualmente en el poder, no se dejan de percibir.
24
Decidimos: Que todas las leyes que impidan que la mujer ocupe en la sociedad la posición que su conciencia le dicte,
o que la sitúen en una posición inferior a la del hombre, son contrarias al gran precepto de la naturaleza y,
por tanto, no tienen ni fuerza ni autoridad.
Declaración de Sentimientos Seneca Falls, Nueva York 19 y 20 de julio de 1848.
25
2
Observaciones sobre la situación de los derechos de las mujeres en la micro región
SUMARIO: Derechos humanos de las mujeres vistos por las autoridades de la micro-región.-
Derechos humanos que se reconocen propios las mujeres.- Modos de violencia presentados en la micro-región.- Situación que guardan los Derechos humanos de las mujeres en la comunidad.-
Es importante señalar que las condiciones en las que se encuentran los
derechos humanos de las mujeres es grave como en el resto del Estado y del País, la
característica de indígena de la micro-región, no es condición para la violación a esos
derechos, la suposición que se hace al efecto es que nos encontramos entramadas y
entramados en un modelo de estado que nos crea espejismos de que al haber o existir
un sistema de normas positivas, quiera decir que se respetan los derechos de las
mujeres y para muestra la propia Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia14, que al revisarla nos damos cuenta de que lo plasmado en las
leyes ni es garante en toda su amplitud ni mucho menos es aplicable en al realidad.
La condición de pertenencia a un sistema de normas internas indígenas, tampoco
determina que por ese hecho no se respeten dichos derechos, como popularmente se
piensa.
En estas observaciones cabe puntualizar que en el sistema de normas de
estado y el sistema de normas internas indígenas ya de entrada tienen omisiones
bastante graves con respecto a los derechos humanos de las mujeres y que si a esto se
le aparejan operadores jurídicos (sean de normas orales o escritas), con mentalidades
misóginas, conductas construidas en un modelo patriarcal de dominación, así como la
14 La Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue aprobada en febrero de 2009. “Análisis del Marco Jurídico Mexicano en torno a la violencia de género”, Díaz Cruz, Erika Lilí; artículo presentado por Luna del Sur A.C. www.lunadelsur.org
26
falta de visibilidad e interés en mostrar la realidad de la situación en que vivimos
todas las mujeres no solo en la mixteca sino en todo el país, pues sucederá, como en
efecto está sucediendo, que las pocas normas que refieran la protección o tutela de
estos derechos serán interpretadas y ejecutadas de maneras arbitrarias y contrarias a la
dignidad de la persona humana de más de la mitad de la población.
Cada comunidad y pueblo tienen sus características y se puede observar que el
respeto de los derechos de las mujeres en la micro-región se da de maneras diferentes
en cuanto a lo que en el modelo occidental de organización se establece; así pues
Apoala, Jaltepetongo y Huauclilla aunque están dentro del mismo pueblo mixteco,
mujeres y hombres hacen interpretaciones distintas de lo que “debe” ser considerado
un derecho humano de las mujeres.
En las autoridades del ayuntamiento municipal y las agencias, hay una clara
línea que separa los criterios de interpretación en cuanto a las cuestiones relacionadas
con el género y sus consecuencias en el respeto a los derechos humanos de las
mujeres. En las cabeceras municipales, las autoridades afrontan cambios de enfoque
sobre esta materia, derivado de la crisis de sistemas de normas, tanto las del Estado
como las Internas de la comunidad. Por un lado se ven obligadas a promover y
mantener un modelo administrativo impuesto por el estado a través de la Ley
Municipal, Código Estatal Electoral, Constitución General y la estatal así como otras
normas que derivan de programas gubernamentales y políticas públicas, orillando a
que su desempeño sea prioritariamente la administración de recursos y políticas
municipales; por el otro lado las diferentes agencias constitucionales o de policía, con
sus respectivas rancherías, manteniéndose en apego por las normas internas
tradicionales que hasta la fecha se conservan, exigiendo muchas veces su
cumplimiento de éstas ante las autoridades municipales.
27
Como se observará, las autoridades del ayuntamiento municipal han dejado
por un lado su competencia jurisdiccional que anteriormente ejercían15, y se han
apegado solo a una representación administrativa como lo marcan las leyes del
estado, aunque existan plasmados constitucionalmente16 los derechos colectivos en
materia indígena, fácticamente se impide un ejercicio en la solución de conflictos en
el interior de la comunidad, dado principalmente a causa de la existencia de un
entramado de leyes que dificultan su aplicación real.
Evidentemente estar sujeto a dos ordenamientos indiscutiblemente diferentes,
va generando confrontaciones entre saber lo que se debe o no se debe entender como
un derecho humano de las mujeres17 y por tanto las formas en que puede hacerse
efectivo. Así las cosas y como ya se comentó en el capitulo anterior, las autoridades
del ayuntamiento a la hora ejercer encontrarán continuas dudas a la hora de ejecutar e
interpretar las normas derivadas del orden de Estado ya que desconocen sus motivos
de existencia y por otro lado tampoco aplican abiertamente sus normas internas, dado
que éstas están prohibidas al permitirse el ejercicio de las otras; es decir hay un
continuo cuestionamiento derivado del arraigo de sus propias normas al tener claro
15 El tiempo en que las autoridades tradicionales realizaban actos jurisdiccionales, es decir resolver asuntos de carácter civil, penal o los que surgiesen en la comunidad, a través de un proceso justo y sus respectivas resoluciones, varía en los tres municipios, situando a Apoala y Huauclilla como los que más recientemente han transformado sus funciones (aproximadamente 30 años) y actualmente siguen realizando alguna que otra resolución; por el lado de Jaltepetongo, dada la cercanía con Nochixtlán la desaparición de esas funciones supera los 30 años. Información obtenida de las diversas charlas con las autoridades, compiladas en los diarios de campo y relatorías de talleres con objeto de este proyecto. 16 Artículo 2 Constitucional establece el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía en ciertos aspectos, en especial a decidir sobre sus formas internas de convivencia, aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos; sin mayor condición que sean apegados a los principios constitucionales, derechos humanos y dignidad de la mujer. 17 En ocasión de la investigación realizada nos enfocamos especialmente a la situación de los derechos humanos de las mujeres, por lo que no se entró al estudio de otras materias como la agraria, administración de recursos naturales, instituciones sociales y políticas, etc. las cuales se tomaron en cuanto a la transversalización del estudio en lo que respecta a las mujeres; sin embargo es conveniente resaltar que la situación en la que se encuentran estas áreas, es crítica dada la controversia entre ordenamientos de orden Estatal e Indígenas.
28
que aplicarlas significa establecer el orden interno de la comunidad, pero por otro
lado saben que aplicar normas que no son las de las leyes y códigos del orden jurídico
de Estado, son contrarias y violatorias de derechos humanos; esto atendiendo a una
interpretación estricta de la norma positiva, más no así de las normas del sistema
interno, en el que se encuentran definiciones distintas de los derechos humanos de las
mujeres y por no utilizar esa terminología signifique que sean contrarios a la dignidad
de las mujeres.
Derechos humanos de las mujeres vistos
por las autoridades de la micro-región
Derivado de las reuniones de trabajo del proyecto, desde las cabeceras
municipales, las autoridades del Ayuntamiento tienen presente promover y proteger
los derechos humanos de las mujeres por que así se les ha dicho a nivel
gubernamental, pero no conlleva la respectiva justificación del porqué debe realizarse
y mucho menos trasponerlas a un orden normativo de la comunidad o en su caso
equiparar definiciones y significaciones que ya existen dentro del sistema normativo
interno. Tienen claro que se debe hacer “porque así lo marca la ley”, sin que existan
más elementos de argumentación y de armonización con los cuales puedan empezar a
realizar una verdadera transversalización del género; así, interpretan que las únicas
encargadas de conocer sus derechos son las mujeres y no así la obligatoriedad que
recae en ellos como autoridad representativa y por tanto vigilante del cumplimiento
del orden y de las normas.
En el sistema normativo interno de las comunidades existen lineamientos
sobre convivencia en las cuales están incluidas las mujeres, así como también la toma
en cuenta y el reconocimiento de algunos derechos que conocemos como derechos
29
humanos de las mujeres, pero que dentro de la comunidad son conocidos como “la
ley de la comunidad” en general, término que han tenido que utilizar dado el efecto
similar de lo que jurídicamente conocemos como ley; las cuales han dejado de tener
observancia dada la crisis de sistemas de normas comentado en la presentación de
este capítulo.
Destacamos que esencialmente la imposición del Estado con respecto a los
derechos humanos de las mujeres ha correspondido únicamente al sector salud y DIF
municipales, sin que exista un plan programático interinstitucional estatal que
conlleve la manifestación expresa y real de los derechos humanos de las mujeres, con
los que además se pueda equiparar la significación con conceptos concebidos dentro
de la comunidad; de ahí que las autoridades municipales deleguen la responsabilidad
de la difusión y promoción de estos derechos a las instituciones ya mencionadas y no
realicen como lo marca las leyes de Estado con la transversalidad requerida, porque
desde el origen de la imposición de estas normas y planes no la incluye, las propias
autoridades de Estado no contemplan el cumplimiento del marco legal en la materia,
y las normas que existen en materia de género son puramente enunciativas y no
implican una vinculación jurídica real con el resto del ordenamiento jurídico
nacional. Así las cosas, las autoridades municipales tienen limitado su conocimiento
en cuanto al impacto de dichas leyes y sobre todo a la razón de su existencia y lo más
cuestionable aún, a la imposición de un modelo que evidentemente no funciona ni
con las normas que al efecto existan.
Es difícil realizar por parte de autoridades municipales el cumplimiento de
normas que no corresponden a sus realidades comunitarias y con ello no queda
excluida la violencia en la que viven las mujeres indígenas; sin embargo en la
dinámica organizacional de la comunidad han existido pronunciamientos al respecto,
dado principalmente por las mujeres de las mismas comunidades y que tienden a
efectivizar las normas que les han regido, o inclusive cambiarlas; que no ha sido fácil
30
para ellas ni tampoco quiere decir que hayan logrado posicionar sus derechos
plenamente, tal y como ellas mismas opinan.
Así pues, las autoridades tienen presente la necesidad de vigilar por los
derechos de las mujeres (ya que éstas generalmente viven la violencia de manera
colectiva, interpersonal y autoinflingida), y que como lo manifestaron, generalmente
no denuncian las situaciones de violencia que sufren18, sobre todo porque ello implica
estar sujeta a mayor violencia y a un gasto de dinero que muchas veces no lo tienen; a
esto se suma la violencia institucional inferida por parte de las y los operadores del
sistema de justicia que conlleva los tres poderes del Estado. En lo que respecta al
ejercicio de la autonomía de los pueblos para aplicar sus propios sistemas normativos
en la regulación y solución de sus conflictos internos, las autoridades municipales ya
no actúan ante situaciones de violencia de género; generalmente deciden enviarlas
todas a Nochixtlán donde se encuentra la oficina del Ministerio Público, éste
conocerá de todos los casos que le lleguen de los diferentes municipios que
componen el Distrito y no sólo sobre casos de violencia de género, sino también de
otros delitos; convirtiéndola en un cuello de botella y foco de violencia institucional
por consecuencia19.
Las autoridades municipales de Apoala y Huauclilla afirman que tienen la
capacidad para mantener un orden a través de las normas internas de la comunidad, y
lo que quieren es que se les respete cuando realicen resoluciones de conflictos en la
materia. Con respecto a los derechos de las mujeres, éstos han mencionado que las
18 Estas son conclusiones manifestadas en otras palabras por parte de las autoridades, mismas que refirieron que “las mujeres son muy tímidas y no hablan de cuando las golpean o maltratan”, además de que “nosotros no sabemos cómo hacerle, ya mejor las mandamos al ministerio público de Nochixtlán”. 19 El Distrito de Nochixtlán se compone de 33 municipios y sus correspondientes agencias, rancherías. http://www.oeidrus-oaxaca.gob.mx/fichas/tomoI/distrito10.pdf
31
mujeres tienen derecho a vivir libres de violencia, “se les llama la atención”20 a los
esposos que maltratan a sus esposas o a quienes realicen actos violentos dentro de la
comunidad. Reconocen la violencia física y los malos tratos verbales así como la
desobligación de un esposo al abandonar sus responsabilidades de la familia, con la
esposa o las hijas e hijos, eso lo entienden como agravio hacia las mujeres.
Como derechos reconocen el de la participación comunitaria, las mujeres
asisten en las asambleas comunitarias y tienen voz y voto, (en el siguiente apartado
veremos cual es la opinión de las mujeres a este respecto), sin embargo solo hay 2
mujeres que actualmente conforman parte del trabajo administrativo de la micro-
región, una de ellas es la suplente del Síndico Municipal en Jaltepetongo y la otra es
la secretaria de la presidencia municipal en Huauclilla, sólo la suplente del síndico
participa en la toma de decisiones del cabildo y de las asambleas comunitarias.
Las autoridades al respecto afirman que a las mujeres se les toma en cuenta en
todas las decisiones que surgen de las asambleas, generalmente no opinan mucho
pero que sí se les escucha cuando lo hacen. En la Asambleas Comunitarias se informa
a toda la población de todas las actividades emprendidas por las autoridades
municipales.
Por otra parte, en lo que respecta a la promoción y programas de derechos de
las mujeres, son las instituciones de salud del estado, las que tienen a cargo dichas
acciones, por lo que la autoridad municipal solo colabora en lo que ésta le requiera,
sobre todo son actividades de reuniones y charlas principalmente, que por lo general
20 Llamarles la atención en casos de violencia leve significa que los mandan a llamar ante todas las personas que componen la autoridad, envían a un topil o policía para que lo lleve ante la autoridad y ahí se le hace saber que hay una queja contra él, y además de hacerle ver las consecuencias de sus actos u omisiones, le cobran una multa o la sustitución por trabajo a favor de la comunidad.
32
gira en torno a la aplicación de programas como “oportunidades”21, el cual lleva la
premisa de “ayudar económicamente” a las mujeres madres, niñas, niños y jóvenes
estudiantes a través de ellas; vale la pena comentar que se trata de una aportación
económica que no supera los 300 pesos al mes y que varía en cada mujer, como
tampoco se contemplan a todas las mujeres de las comunidades sino sólo aquéllas que
fueron inscritas en el programa; es visible que la mayoría de mujeres madres que más
necesitan del apoyo no se encuentran registradas como beneficiarias, muchas de las
que no reciben el apoyo además son nombradas para realizar o cumplir con las
obligaciones comunitarias, como formar parte de los comités de albergue, salud,
educación, fiestas y aquéllos servicios que tengan que ver con actividades afines al
rol tradicional de mujeres como cuidadoras. Al respecto las autoridades refirieron que
se les hace injusto que unas reciban el dinero y otras no cuando todas lo necesitan.
En Huauclilla y Apoala un poco más alejadas de la cabecera Distrital
(Nochixtlán), así como agencias de Jaltepetngo, han mantenido ciertas formas
tradicionales para la solución de conflictos al interior de la comunidad, a través del
diálogo, pero solo aquéllos que no impliquen una gravedad de más de 2 años de
prisión según el Código Penal oaxaqueño; o (faltas) delitos menores, como el
maltrato leve, injurias, “malos entendidos”, incumplimiento de obligaciones
alimentarias; los derechos de las mujeres son más bien desconocidos en tales
términos como ya se ha mencionado, sin embargo en ambos municipios en las 21 Es importante mencionar, el programa tiene como fin el apoyo económico para eliminar la pobreza, aunque ha redundado en algunos beneficios mediatos, no ha resuelto el problema de fondo y mucho menos el que sirva para posicionar a las mujeres en igualdad de condiciones para el desarrollo, la educación, el ingreso, la salud y derechos en general; en las comunidades de la micro-región, este programa ha generado que el dinero destinado para las hijas e hijos en la escuela, sirva para proveerles de alimentos o cubrir gastos de otra índole, lo que conlleva a que el objetivo final muchas veces no se logre. Muchas veces se les obliga a participar a las mujeres en pláticas sobre salud, condicionándoles el pago de las becas y dinero de este programa si no asisten a las reuniones y charlas; en la gran mayoría de las ocasiones, las mujeres no pueden asistir debido a las distancias que hay entre sus casas y la clínica del IMSS; por sus condiciones físicas como la edad avanzada el embarazo, etc son otros de los motivos por los que no llegan y las responsables servidoras y servidores de las instituciones de salud, las violentan regañándolas o llamándoles la atención de maneras poco respetuosas, lo que en muchas ocasiones les genera más perjuicio que beneficio.
33
cabeceras, tratan de resolver esos conflictos y de primera instancia si no se llega a una
resolución satisfactoria para las partes, se envía el asunto al Ministerio Público de
Nochixtlán.
Aunque exista el reconocimiento de esos derechos, las autoridades afirman la
falta de interés de las mujeres para ejercer algunos de ellos, provocado por la
costumbre, en donde principalmente las mujeres mayores de 50 años, no hablan por
timidez. Algunas datos relevantes al respecto es que cuando hay condiciones que
generan principalmente las autoridades, las mujeres no escatiman en dar sus
opiniones, cuentan con el apoyo de sus compañeros y parejas, pero si sus autoridades
no les dan las condiciones para que se haga efectivo, no es posible que actúen con
libertad. En el Municipio de Apoala, donde recientemente han atravesado problemas
políticos y territoriales, el interés de las autoridades va enfocado más al
mantenimiento de un entorno sin conflictos entre pueblos; pero ello ha provocado que
no haya tiempo para la atención de otros problemas como el de la situación de los
derechos de las mujeres22. En el municipio de Huauclilla, las mujeres participantes
dieron sus puntos de vista, en este caso la autoridad municipal es más respetuosa del
sistema normativo interno que aún queda en las comunidades y privilegia la decisión
de tomar lo que beneficie a la comunidad desde su apreciación de uno y otro sistema,
y expresamente ha manifestado tomar en cuenta todas las aportaciones dadas desde
las mujeres; hay sensibilidad con respecto a la situación de los derechos de las
22 Aquí vale la pena anotar que el Presidente Municipal tiene formación como licenciado en derecho, lo que lo ubica en un contraste divergente entre lo que los sistemas jurídicos con los que trabaja se contraponen y difícilmente puede allegarse a un punto de coexistencia donde sean respetados los derechos de las mujeres de la comunidad. En el caso de Jaltepetongo, el Presidente Municipal es el más joven de los tres y su visión de desarrollo significa eliminar rasgos que corresponden a un orden interno de la comunidad, excluyendo peticiones de otras agencias o rancherías que posicionan temas más bien entonados con la perspectiva comunitaria, las cuales desde la visión occidentalizada de desarrollo de la autoridad municipal, quedan fuera; así con esto pretendemos mostrar la forma en que impacta la ambivalencia entre un sistema y otro, entre el abismo que existe entre aplicar una forma que es la “validada” por el sistema dominante. Las autoridades invierten más tiempo en cumplir con los deberes impuestos por leyes que están un poco alejadas de sus realidades como pueblos indígenas, descuidando en ocasiones deberes que corresponden a sus representados y representadas.
34
mujeres que en el caso de este municipio la violencia de género es inferior en
comparación a los otros dos municipios; en el caso de Jaltepetongo, las mujeres,
tienen más conocimiento sobre sus derechos pero refieren de algunas formas que no
les permiten una participación más abierta, dentro de ellas el hecho de que no se les
represente, las mujeres que lleguen a formar parte del cabildo muchas ocasiones
reciben agresiones verbales e indirectas (los conocidos “chismes”, llegan a producir
un daño muchas veces irreversible); las agresiones comunitarias, la descalificación de
las otras mujeres, la negativa de los hombres a reconocerla como autoridad, etcétera.
En el caso de las mujeres de santiago Apoala, las condiciones son distintas, en el
cabildo no hay representación de mujeres; sin embargo la participación colectiva de
las mujeres es bastante significativa, ellas hablan de buscar formas para salir
adelante23.
Las autoridades en general se encuentran satisfechas en cuanto al desempeño
de sus funciones; consideran que su comunidad es un lugar tranquilo, que no existe
violencia entre los ciudadanos de la propia comunidad y con comunidades vecinas.
Que hay una buena organización y comunicación; no detectan situaciones de
violencia física ni sexual hacia las mujeres sin embargo se requiere de empleos o
alguna otra estrategia que genere ingresos a mujeres y hombres para evitar que las
personas se vayan a trabajar fuera de la comunidad, evitando así la desintegración de
sus normas, las tradiciones, la perdida de valores y la dispersión de su cultura; siendo
importante conocer las opiniones que las mujeres emitan como soluciones a esta
problemática. Reconocen que hay muco trabajo pendiente de hacer y sobre todo que
los beneficios se pueden obtener a través de la propia comunidad, la gestión y
búsqueda de apoyos gubernamentales y no gubernamentales que impulsen la
superación y desarrollo humano, económico y de respeto a su cultura.
23 Salir a delante significa, sobrevivir ante las adversidades que va presentando la vida, lo que incluye trabajar, tener salud, tener los mínimos para vivir.
35
Derechos humanos que se reconocen
propios las mujeres
Las mujeres tienen claro y reconocen su forma de vida como parte de una
comunidad, se asumen como pertenecientes a esa colectividad y se autoidentifican
como integrantes de la misma; sin embargo dentro de todo este esquema de vida, se
posicionan en defender una postura de liberación hacia ciertos roles impuestos por la
misma tradición comunitaria.
Las formas en que manifiestan la reivindicación de sus derechos que nos han
manifestado no tiene que ver con desestructurar las formas de sus instituciones
políticas, sociales y normativas internas de sus comunidades, es decir, reconocen los
beneficios que implica formar parte de ella, y de su identidad individual; con la
diferencia de que en su ejercicio las autoridades eliminen formas específicas (de las
que hicieron mucho hincapié): “que los hombres no se burlen de nosotras”,
“queremos hablar y no nos dejan”, “me gusta mi pueblo pero no me gusta que me
maltraten”, “me voy de mi pueblo porque aquí me -ven mal- en el caso de una mujer
que ha tenido diferentes parejas” “la autoridad siempre dice que las mujeres somos
puro chisme”, “yo no tengo esposo y tengo que ser comité y nadie me ayuda”, “las
mujeres que tenemos esposo no podemos opinar en las asambleas”, “yo solo levanto
la mano para votar, pero no hablo”, entre las frases más citadas que recopilamos
durante la ejecución del proyecto en sus diferentes actividades.
Las observaciones hechas por las mujeres de la micro-región con respecto a
sus derechos van en torno a recibir ayuda por parte de las autoridades tanto de las
agencias, como municipales, estatales y federales; hay complicaciones entre las
normas internas de la comunidad y las del estado, como ocurre con las autoridades y
que ya se ha comentado; ellas reconocen la existencia de derechos a partir de sus
propias concepciones, no conocen los derechos humanos de las mujeres derivados del
36
sistema internacional de derechos humanos, aunque hayan asistido a las pláticas que
han recibido por parte de las instituciones de salud, D.I.F. municipales; dichos
enfoques quedan muy lejanos de sus realidades, saben que hay derechos especiales
para las mujeres, pero no saben por qué, como tampoco saben para qué sirven; de lo
que sí saben y están conscientes son de las significaciones que han tenido sobre sus
derechos como parte de la comunidad.
En primer plano tienen presente que sus condiciones de vida pueden mejorar
accediendo a fuentes de ingreso, especialmente aquéllas relacionadas con sus propias
actividades productivas: la compra de máquinas de coser, la venta de sus productos
hechos con palma, pirotecnia y ayudas a la producción agrícola y de crianza de
animales24. Evidentemente con estas peticiones se acompaña una justificación y esa
tiene que ver con sacar “adelante” a hijas e hijos u otros familiares, evitar la
migración de sus familiares y relevantemente también el que no dependan de que sus
esposos les provean.
Muestran su preocupación hacia los aspectos educativos no necesariamente
escolares sino también comunitario, en el que piden de las Autoridades que apoyen
para que niñas, niños y jóvenes, tengan una educación en base al respeto, valores
comunales (como el mantenimiento de instituciones como el tequio y otras), ya que
muchos jóvenes con la migración dejan de contribuir a la comunidad o faltan el
respeto a las personas mayores, a las mujeres; quieren que tengan una forma de vida
mejor.
Pedían tener los mismos derechos que el hombre en relación a la toma de
decisiones colectiva, a que no se queden las labores de la casa solamente a ellas, sino
que ellos también contribuyan; a ser escuchadas con respeto en las asambleas, a que 24 Esas condiciones son también dichas por los hombres de la comunidad exceptuando las máquinas de coser que fueron mencionadas por las mujeres dedicas al bordado (Huauclilla y Apoala).
37
sus necesidad se tomen en cuenta y se realicen acciones al respecto; a que no se hable
mal de ellas cuando se desempeñan en algún comité o función comunitaria o
inclusive en las que hacen cargos de autoridad (refiriéndolas como chismosas o
denostándolas por la cercanía que tienen con los hombres, etc.), a que en el
desempeño de actividades como integrantes de comités o cargos comunitarios, no se
les “cargue la mano”25 y se les tome el mismo respeto que al resto de los hombres que
integran los comités. Con respecto a la participación en cargos y comités,
generalmente en las agencias donde no reciben “dieta” y los cargos duran un año, las
mujeres madres solteras han referido que su participación se da en las asambleas y
demás actos con las autoridades comunitarias, se las toma como las jefas de sus
familias, ya que al no tener esposo o compañero, aquéllas realizan las veces de éste
último; sin embargo las mujeres que realizan esas obligaciones han dicho que no
tienen a nadie que realice los deberes de sus hogares como ocurre con los hombres,
por lo que sus hijas e hijos quedan sin cuidados, observándose cuadros de
desnutrición y falta de rendimiento en las escuelas. Ellas prefieren no tener ningún
tipo de participación dadas las consecuencias en sus hogares, no logran sembrar y
cosechar los productos agrícolas de un año y en ocasiones ante la falta de cuidados,
sus animales mueren. Se han introducido al ámbito de participación administrativa
comunitaria de manera forzada, es decir no ha sido la decisión libre de ellas, lo que
ha implicado una doble discriminación dentro de la comunidad, por ser madres
solteras y por ser mujeres.
Rechazan la violencia en todos los aspectos; en muchas opiniones se atribuye
la existencia de la violencia por el alcohol, a menudo referían que los hombres
25 La expresión se refiere a los abusos cometidos por los compañeros, quienes al formar parte de un comité y realizar conjuntamente actividades que corresponden al mismo, se les imponen cargas de trabajo mucho más de las que corresponde, por ejemplo si los comités tienen a cargo organizar algún evento de salud, las mujeres son las que terminan haciendo las labores impuestas por roles de género: limpiar, barrer, preparar alimentos, etc. que anteriormente cuando los comités solo los integraban los hombres, hacían parte de esas funciones exceptuando la preparación de alimentos que ha sido asociada culturalmente solo a las mujeres.
38
hicieran conciencia de que el alcohol es una enfermedad peor que el cáncer pues no
solo pierden su vida si no a sus seres queridos y genera violencia.
En las más jóvenes se reiteró la presentación de demandas por parte de las
mujeres que sufren violencia, reconocen que hay muchas que se quedan calladas y no
se sabe quiénes sufren violencia y quienes no. Se sienten sabedoras de que siempre
cumplen con sus obligaciones, por lo tanto piden se valoren sus derechos y se
castiguen a quienes las maltratan, piden orientación y asesoría para saber más sobre
sus derechos y sobre todo lo que pueden hacer para ya no ser maltratadas. Quieren
que las autoridades respondan cuando haya violencia hacia cualquier mujer, que las
apoyen para que sus esposos no las maltraten y no tomen más alcohol.
Una petición que hicieron reiteradamente, aunque no como un derecho sí
como una exigencia a las autoridades y es que se brinde apoyo cuando haya un
enfermo para trasladarlo a un hospital, que se hagan responsables los padres de sus
obligaciones con los hijos e hijas, todo esto para bien de la comunidad.
Como puede observarse la recopilación de sus peticiones son bastante claras y
redundan en lo que conocemos como derechos humanos de las mujeres, la libertad, la
vida digna desde sus propios conceptos, participación comunitaria y política; sin
embargo hay declaraciones eminentemente derivadas de los roles de género
impuestos en la comunidad, como aquéllos relacionados con los cuidados de otras
personas (enfermos, niñas, niños, jóvenes, etc); con lo que se evidencia las marcadas
diferencias en cuanto a la división sexual del trabajo en la comunidad. Así también
hay que resaltar que son sabedoras de qué es lo que necesitan, cómo obtenerlo y
quiénes deben participar en ello;
Las mujeres tienen la claridad de muchos derechos que consideran
importantes y que son la parte mínima que piden para poder vivir con dignidad,
39
abarcan además aquéllos derechos que implican el cuidado hacia otras personas como
las cuestiones de la enfermedad, los traslados a enfermos graves urgentes, así como
incluso pedir la prohibición del alcohol con respecto a sus maridos, cuestiones muy
ligadas a sus roles de género; pero que evidentemente al tomar esas sugerencias las
autoridades terminarían asumiendo esa parte, quitando a las mujeres cargas que debe
asumir la comunidad en general, y las mujeres lo tienen claro.
Existen barreras culturales prejuiciosas de comunicación con sus autoridades,
lo que impide que expresen abiertamente sus opiniones y sus necesidades,
comúnmente no denuncian los malos tratos o cualquier otra forma de violencia que
sufran, ya que si la autoridad en turno tiene algún vínculo familiar o de afinidad con
sus agresores, no les imponen sanciones; por el contrario si hay una autoridad que es
imparcial y respetuosa, es posible que ellas acudan y denuncien. Actualmente la gran
mayoría de casos de violencia familiar se envían directamente al Ministerio Público
de Nochixtlán, pero las mujeres víctimas consideran innecesario gastar dinero que no
tienen, perder tiempo en ir hasta Nochixtlán y descuidan a sus hijas, hijos, cultivos,
animales; ya que luego ahí tampoco resuelven nada, y mientras sus esposos
maltratadotes continúan en los hogares, por lo que a veces resulta peor ir a
denunciarlo al ministerio público.
Modos de violencia presentados
en la micro-región
Los tipos de violencia que fueron reconocidos y observados en la micro-
región fueron: la emocional que la identifican con los insultos, agravios verbales,
devaluaciones; la violencia económica cuyo reconociendo se enfoca en la falta de
cumplimiento en los deberes para con las hijas e hijos, así como en ocasiones no
contribuir en la aportación alimentaria en especie que establecen las relaciones de
40
pareja en al comunidad, es decir que no trabaje el campo para producir los alimentos
de autoconsumo; sobre violencia sexual y física no se obtuvieron referencias, sin
embargo sí reconocen en qué consisten estos dos modos de violencia.
Las modalidades de la violencia que se detectaron fueron: violencia en el
ámbito familiar, resultó ser la más conocida pero refieren no se dan muchos casos,
que antes sí era común pero ahora ya casi no, en ocasiones se piensa es resultado de
la migración porque ya casi no hay hombres. Otra modalidad de la violencia es la
que se presenta en el desempeño de cargos comunitarios, esta violencia
evidentemente no la reconocemos en términos legislativos de estado, sin embargo se
presenta en el ámbito del desempeño de servicio en los comités y en sus
correspondientes casos en los de cargos de autoridad, ya se comentaba anteriormente
que las mujeres en ocasiones reciben malos tratos desde que iniciaron en la prestación
de servicios en la comunidad, que depende de quiénes colaboren en dichas funciones,
muchas veces se abusa de su condición de género, la discriminación por ser mujeres y
además madres solteras, se encuadran aspectos también de discriminación y violencia
por parte de los compañeros con quienes realizan los servicios en las diferentes
funciones. La violencia en la comunidad ha estado presente en la mayoría de las
comunidades, el hecho de que las mujeres no salgan continuamente o se muestren
tímidas atiende más a cuestiones de dominación y opresión patriarcal que todo a una
genuina timidez; aún así la violencia en la comunidad no es evidente, sin embargo las
mujeres han referido que dependiendo como se visten o comportan dependerá el buen
o mal trato, no sólo desde los hombres sino también de las mujeres de la comunidad.
La violencia institucional fue referida tanto por las autoridades de la comunidad
como por las propias mujeres, algunas ni tan siquiera han acudido a instancias
gubernamentales pero tienen la referencia de las otras mujeres, por lo que
coincidentemente en los tres municipios refieren la violencia en las instituciones de
salud, caracterizada por “regaños”, malos tratos, imposición de información,
restricción de medicamentos, condicionamiento de su pago de beca oportunidades,
41
ausencia de encargados de los centros, clínicas y casas de salud en fines de semana y
épocas vacacionales, puentes, etc., inaccesibilidad de la instalación de instituciones
de salud en las diferentes agencias y sus correspondientes comunidades; a referían las
mujeres el pretender que las autoridades presten los auxilios necesarios para poder
trasladar a personas enfermas a la ciudad de Nochixtlán. En el ámbito de las
instancias educativas, el planteamiento de programas sexistas en los que promueven
los roles de género que refuerzan las tradiciones machistas y misóginas. La violencia
mencionada con mayor frecuencia y disgusto es la que se presenta en la Agencia del
Ministerio Público de Nochixtlán, por la lejanía, los malos tratos de parte del Agente
del Ministerio Público, Secretario, Policía Ministerial, el cobro de costas por copias y
demás documentos solicitados por las autoridades mencionadas, sobre todo la
dilación y obstaculización en la realización de las investigaciones que en la gran
mayoría de las veces no se realiza; evidentemente muy pocos casos llegan ante el
juzgado, sin embargo cuando eso sucede la tramitación del proceso se queda solo en
eso y por consecuencia en la impunidad; aún cabe mencionar que al respecto las leyes
vigentes en el estado de Oaxaca se caracterizan por tener una concepción
discriminatoria hacia las mujeres, lo que no permite muchas veces acceder
plenamente a los derechos, por ejemplo en los casos de interrupciones del embarazo,
la querella en casos que deben ser investigados de oficio (como la violencia por
cuestiones de género), las condicionantes morales y de conducta impuestas a las
víctimas, por citar algunos ejemplos.
Las mujeres viven la triple victimización, la primera originada en sus propias
casa, luego la que viven ante la falta de apoyo de sus autoridades (que ya vimos en
que posición se sitúa el actuar o no de las autoridades municipales), y por otro la
cultural en lo corresponde a las que no hablan el español o son bilingües y son
tratadas bajo lógicas de vida totalmente diferentes, sin contar con las condiciones de
recursos económicos para acceder a la justicia, lo cual aunque multicitadamente en
las leyes del estado el acceso a la justicia es gratuito, aquí constatamos (como se ha
42
hecho en los espacios no indígenas) que la justicia es México es muy costosa, en
términos de dinero, dignidad, física y emocionalmente.
Situación que guardan los Derechos humanos
de las mujeres en la comunidad
La situación que se presenta en la micro región como seguramente en otras
comunidades consideradas sujetas a un sistema de normas interno, es que los
derechos humanos de las mujeres son conocidos bajo otros términos y aunque el
reconocimiento es limitado a algunos derechos, éstos se reconocen de la tradición
oral y se respetan. En los casos donde se cuenta con normas internas de la comunidad
que atribuyen derechos a las mujeres, se enfrentan a no poder aplicarlas dadas las
contrariedades que presentaría hacerlo en un ámbito donde su actuar es puramente
administrativo y no jurisdiccional, las autoridades no hacen más que enviarlas al
ministerio público, sabiendo que eso no las ayudará y que además les generará un
gasto innecesario y con el que muchas veces ellas no cuentan. Estamos ante un
proceso de dominación jurídica impuesta por el Estado y una hibridación cultural
forzada, emplear dos sistemas normativos para ordenar una comunidad resulta
incongruente, y por ello las autoridades han estado utilizando las normas de estado ya
que con ello aseguran la entrega de recursos y demás prerrogativas, subsidios y
subvenciones dadas por éste; con respecto a la hibridación esta ha sido forzada por la
migración y las influencias de las normas del Estado, aunque los efectos implican
tanto a hombres como a mujeres, es a ellas a quienes la conexión de ambos modelos
resulta desfavorecida.
Así, las mujeres viven bajo la autoridad patriarcal, por un lado la del estado
que se suma a la ya existente en la comunidad, esto significa que la toma de
43
decisiones recae en los hombres; la posición de las mujeres es infravalorada como ya
lo hemos visto en los apartados anteriores, no se ve igual a una autoridad hombre que
a una mujer, los compañeros no las consideran en igualdad de cargos, por el contrario
las siguen viendo como las cuidadoras y las encargadas de hacer labores
determinadas por los roles de género en la comunidad; no hay conciliación en cuanto
a sus vidas como parte de la autoridad y sus familias, en las cuales además de ser
reprochadas por desempeñar una labor pública, reciben la doble carga de trabajo la
del servicio comunitario, la de cuidadora de hijas, hijos y administradora del hogar,
así como aquéllos que tengan que ver con sus actividades económicas, tejer palma o
bordar o hacer pirotecnia; además de las correspondientes al cultivo de autoconsumo
y crianza de animales. Esta figura subsiste en el ámbito familiar y comunitario,
aunque menos ahora que antes, sigue presente; la importancia de que ahora sea menos
es que las propias mujeres y muchos hombres han entrado a cuestionarse el rol de la
mujer y destacamos que cuando hay de responsables autoridades con un compromiso
real ante esta situación, los cambios son bien claros.
La “timidez” a que se refieren las autoridades tiene que ver con factores
culturales y de tradiciones en los cuales han crecido estas mujeres, su posición como
representadas por los hombres de sus familias, impidió que desarrollasen formas
efectivas para comunicar sus propias problemáticas, la toma en cuenta de sus
opiniones viene a raíz de la migración (y no así de las normas de estado), con este
fenómeno la situación de hombres y mujeres fue generando el cambio con respecto a
los roles tradicionales que existían; así poco a poco las mujeres se han ido
introduciendo en lo que por derecho les toca, participar en la toma de decisiones en
sus asambleas comunitarias y a iniciar diálogos para hacer valer sus derechos como
integrantes de un pueblo indígena y como humanas. El proceso no está siendo fácil
pero a diferencia de las instituciones del estado, las de la comunidad están cambiando
esperemos a favor en de los derechos de las mujeres a vivir en condiciones de
igualdad con los hombres.
44
La organización de grupos de mujeres dentro de la comunidad tienen dos
problemáticas: la primera de ellas es que la organización colectiva ha sido viciada por
los programas de gobierno principalmente el de “oportunidades”; con este programa
que en su diseño lleva la implementación de acciones afirmativas para el desarrollo,
no contempla las acciones positivas de género; por tanto en el resultado real en la
micro-región, ha surgido la división, intensificando y fomentado esa rivalidad entre
mujeres que antes no existía (o al menos no por causas económicas), el que se les de
más dinero a unas que a otras (cuando viven en igual pobreza), el que asistan o no a
las citas con la médica o médico del centro de salud, el que se manipulee su dignidad
a condición siempre del dinero que les dan; eso incluye su asistencia a “pláticas” o
“consultas”, forzando así su libre decisión y evidenciando una perspectiva patriarcal y
discriminatoria hacia ellas26. Estos programas carecen de la medición de un impacto
de género con la perspectiva intercultural respecto a las mujeres, a la economía de las
comunidades y sobre todo al desarrollo humano de las mismas; evidentemente como
suele hacerse cada cambio de gobierno, se implementan programas sólo de nombre, a
fin de cumplir requisitos de formalidad y políticos, sin que exista un verdadero
reconocimiento y concientización de lo que significarán y la manera en que
impactarán a quienes van dirigidos. Con la violencia que de por sí existe en algunas
comunidades, el tener al acceso las mujeres dinero dado por el programa
26 Hemos tenido la referencia de que a las mujeres se les llama la atención por no asistir a las pláticas o charlas dadas en los espacios de salud pública; aunque uno de los objetivos del programa oportunidades es que las mujeres se capaciten, el ejercicio real a veces es impuesto y condicionado, se escucha que regañan a las mujeres cuando no van, se entiende como regaño que les llamen la atención de manera irrespetuosa, anteponiendo prejuicios como “no entienden”, “son ignorantes”, “la verdad es la que te decimos”, “se tiene que hacer porque así lo marca el programa” etc., característica de modelos impuestos, patriarcales y paternalistas opresores hacia las mujeres; no toman en cuenta las diferentes obligaciones que conlleva la vida en comunidad y se tiene la idea equivocada de que con estas pláticas irán teniendo cambios en sus vidas; incrementando las cargas y deberes a las mujeres; sin embargo al tomar en cuenta la aplicación desigual en situaciones iguales de pobreza solo deslegitima el programa y genera conflictos internos; si además se suma que quienes facilitan esas pláticas y charlas cambian cada año, y en consecuencia las perspectivas. En cuanto a los beneficios que han presentado es que algunas han escuchado de derechos de mujeres sin concebirlos como propios, dados los modelos ejemplificados.
45
oportunidades los esposos o parejas les quitan ese dinero y se lo gastan en bebida, o a
fin de cuentas se desobligan de proporcionar lo que corresponde a la economía del
hogar; ahora, si bien es cierto que sucede este tipo de cosas, también es cierto que las
economías domésticas se sustentan en el autoconsumo, es decir producen lo que van a
consumir; sin embargo ante la imposición de formas de subsistencia, como el
comercio desleal, etc; muchos campesinos y campesinas, debido al desgaste de la
tierra, sus cosechas no rinden y optan por comprar el maíz transgénico que venden en
las tiendas comunitarias “DICONSA” o también la harina de maíz que venden en
dichas tiendas; así pues, el dinero que les proporcionen a un programa, siempre lo
canalizarán a complementar su gasto familiar en el mejor de los casos. Las hijas e
hijos se supone deben recibir el beneficio de tales programas, sin embargo se
enfrentan también ante situaciones específicas como lo son profesores que no
comprenden muy bien esta situación y provocan la compra de materiales que no están
al alcance, así como también en uniformes y demás gastos innecesarios que además
de estar fuera del alcance adquisitivo, contaminan el medio ambiente. Y no sólo eso,
estos programas han fragmentado la unión entre las mujeres para objetivos comunes
que ahora son concebidos en dos grandes grupos, las que reciben dinero del programa
oportunidades y las que no.
Las mujeres de la micro-región mixteca han estado limitadas en el ejercicio de
sus derechos, aquéllos que les corresponden como mujeres en lo individual, y como
parte de un pueblo indígena; sin embargo existe la presencia de ciertos derechos
humanos de las mujeres reconocidos por las autoridades municipales de la micro-
región y por las mismas mujeres; sus significaciones devienen de acepciones de sus
normas internas y que en una forma de armonización entre la definición comunitaria
de estos pueblos y la definición de los derechos humanos occidentalizada, se
compilan de la siguiente manera:
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De los conocidos como derechos CIVILES.
El de acceso al sistema de justicia, el que prevalece es el sistema del estado,
éste es disfuncional y genera violencia institucional, desgaste económico; dadas las
condiciones no llegan a recaer penas en los agresores; por tanto se caracterizan por la
impunidad y negligencia de funcionarios. En lo que corresponde al sistema
comunitario, éste solamente conoce de casos de violencia leve y en la generalidad no
actúan y envían los casos al ministerio público; en los que llegan a solucionar las
sanciones son más bien restaurativas, siempre y cuando la autoridad en acción sea
comprometida con la verdad y la justicia.
De la seguridad comunitaria, cuentan con un sistema de vigilancia del orden
a través de policías. Es efectivo y todas las personas pueden andar en la comunidad
sin ningún peligro. Como son los mismos ciudadanos los que cuidan, es raro el caso
de que incumplan sus deberes.
De la libertad de expresión, aunque se tenga cierto el que puedan expresarse,
hay prejuicios e impedimentos culturales que limitan este derecho, el cual tiene dos
aspectos la restricción autoinflingida o la restricción por sectores de la comunidad. En
ocasiones se ve que han empezado a generar cambios respecto a este derecho, a
iniciativa de las propias mujeres y como en el caso de esta micro-región, con el apoyo
de sus autoridades.
Del derecho a la información, no es muy conocido literalmente y ello tiene
implicaciones de facto, ya que las decisiones tomadas sólo se les comunica pero no se
les explica de dónde y porqué se hacen; lo mismo ocurre con las decisiones tomadas
desde las esferas federal y estatal que sin mediar a través de la información aplican
programas generando efectos que son desconocidos para las mujeres y en
consecuencia les crean problemas a nivel personal y colectivo.
47
De la reunión y asociación, este derecho es validado por la comunidad desde
su propio origen, las mujeres pueden reunirse y realizar actividades en torno a algún
objetivo en común, por ejemplo lo relacionado con la venta de productos de palma,
las actividades derivadas de los comités; evidentemente la asociación es más bien
inducida por las necesidades de la comunidad, pero han referido poder reunirse sin
ningún impedimento, las ideas que tienen de formar cooperativas es una muestra de
ello, aunque no se tengan una conciencia plena sobre este derecho.
De la libertad religiosa; al respecto se percibe una verdad a medias, si bien
no existe prohibición de mantenerse en una religión u otra y de que no conlleva
formas de violencia la diferencia religiosa, subsisten cargos en la comunidad
delineados por la religión católica, prevaleciendo ésta en la micro-región.
De la libertad de pensamiento y conciencia, en particular las mujeres tienen
dificultad para ejercer este derecho, porque hay barreras machistas culturales que le
fueron impuestas, eliminarlas significa quebrantar su propia identidad, por ello son
pocas las que se arriesgan a tener perspectivas diferenciadas, sobre todo aquéllas que
van a favor de su ser con dignidad. A esto se suma la conciencia colectiva de que las
mujeres están de acuerdo con todo lo que opinen los hombres no solo en el interior de
la comunidad sino también con respecto al modelo de estado impuesto.
Derecho a la vida: como parte integrante de las comunidades, las mujeres son
protegidas de no sufrir ningún acto u omisión que la ponga en peligro, sin embargo
con respecto a tener claro un plan de vida digno no hay posibilidades reales, ni en uno
ni otro sistema, la condición de las mujeres con respecto a los hombres son
notablemente peores; la vida digna para ambos sexos no está al acceso.
De los derechos sexuales y reproductivos están delimitados por la
costumbre, la decisión de cuántos hijos o hijas tener, no está decidido por ellas, el
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disfrute de su cuerpo y sensaciones no se comentó abiertamente, refieren que sus
parejas fueron elegidas por ellas. Las muertes por causas relacionadas con la
maternidad son comunes, la salud sexual y reproductiva es limitada y no se recibe la
información requerida para el tipo de población y se da en condiciones inadecuadas.
Derecho a vivir libre de violencia y discriminación, estos derechos
claramente no son respetados ni en uno ni en otro sistema. Las mujeres los reconocen
como propios pero no los hacen exigibles, encuentran muchos impedimentos, desde
los normativos hasta los personales.
Derecho a la igualdad, en ninguno de los dos sistemas de normas se aprecia
como un derecho real, por el contrario aunque existan textos o expresiones literales
sobre la igualdad, no está al alcance. Por otro lado las mujeres lo asumen y, aunque
verbalmente lo han expresado, en ocasión de este proyecto, lo han presentado por
escrito ante sus autoridades. La igualdad institucional gubernamental no respeta este
derecho y aún peor, aunque exista legislación al respecto en la práctica no se atribuye.
Con respecto a las oportunidades pocas ocasiones pueden darse en que las mujeres
tengan acceso a ellas.
Del derecho de petición, hacen uso de él en los casos que tienen algún
problema o requieren de alguna información sobre las obligaciones para con la
comunidad; acuden ante sus autoridades y de manera ágil son atendidas, aunque en
ocasiones sus asuntos no se resuelvan favorablemente, la autoridad comunitaria (a
través de la figura municipal, agencia municipal o agencia de policía), siempre está al
servicio de la comunidad. Este derecho no es respetado en el ámbito del sistema
jurídico del Estado, que aunque contempla a nivel constitucional este derecho, no es
respetado en la mayoría de sus instituciones, evidentemente las características
formales de ser por escrito y en español, deja anulado el derecho para las personas
pertenecientes a pueblos indígenas monolingües o bilingües.
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De los referidos derechos POLITICOS
A la participación política; se han dado claros avances en este ámbito sobre
todo en la comunidad; se han posicionado como integrantes de las asambleas
comunitarias, contribuyendo (a veces a contra corriente) para proponer sus puntos de
vista, muchas veces no son escuchados y ello limita la acción de las mujeres, sin
embargo se está promoviendo su participación a nivel municipal. La consulta es el
mecanismo más utilizado en las asambleas comunitarias, institución política que
dentro de muchas atribuciones está el de generar espacios de diálogo y en donde da
cabida a las iniciativas populares y de bienestar común. Como parte de un pueblo
indígena y como mujeres en lo individual, ante el Estado la participación política es
nula, tiene como impedimento la presencia de un modelo patriarcal que además es
racista; en el caso de la micro región no se tiene precedentes de que las mujeres
intervengan en el ejercicio de este derecho.
A desempeñar cargos comunitarios; en ese sentido se han presentado varios
casos de mujeres que han accedido a cargos y también a los denominados comités,
quienes tienen funciones administrativas y de mantenimiento de las instituciones
sociales para beneficio de la comunidad. Aunque hay resistencias machistas a ser
reconocidas como iguales, las mujeres se encuentran en un proceso de reivindicación
de este derecho.
Sobre el voto, las mujeres en la comunidad realizan la manifestación expresa
de su elección, por sus características la elección de las autoridades en la comunidad
es directa y transparente. Con respecto al sufragio en los casos de cargos de elección
popular a nivel nacional o estatal, aquel se ve afectado por prácticas antidemocráticas
que vician la decisión de las mujeres (y de los hombres también) y en el peor de los
casos el fraude a través del uso ilegal de las credenciales para votar.
50
Sobre la existencia de mecanismos democráticos para la elección de
autoridades y representantes, en el ámbito comunitario existe la transparencia y la
libertad para expresarse, con las condicionantes que al respecto ya se han explicado.
Existe la figura de la Asamblea Comunitaria en la cual se presentan diálogos
constantes a través de consenso, revocación de mandato, la transparencia en la
rendición de cuentas, iniciativas colectivas en beneficio común. En el ámbito de los
mecanismos del estado, no se encuentra la presencia de las mujeres indígenas o de
esta micro-región para la toma de decisiones a nivel gubernamental, de hecho sigue
prevaleciendo la figura del clientelismo por parte de los partidos políticos
(tradicionalmente el PRI) en la elección de gobernantes estatales y federales, así
como los demás cargos de elección popular (diputados, diputadas, senadores y
senadoras).
De los ECONOMICOS, SOCIALES y CULTURALES
De la educación: reconocen discursivamente que las mujeres y los hombres
acuden a las escuelas, sin embargo las mujeres desertan de la misma por cuestiones
familiares o personales, derivadas de sus roles de género. Aunque se observa la
manifestación de apoyar por igual a niñas que a niños para asistir a la escuela, no se
asocia con las condiciones de pobreza en las que viven la mayoría, así, existe todavía
la prevalencia de causas de género y de pobreza. En este apartado no abundamos
mucho, solo en lo que respecta a ecuación sexista, el cual junto con los derechos de
salud serán abordados en investigaciones diversas.
Derecho a la vivienda, contrario a lo que pueda pensarse, en las comunidades
que conforman la micro-región todas las personas cuentan con vivienda, las
condiciones de éstas varían, dadas las características de la visión comunitaria,
principalmente porque no se puede desamparar a quienes no tienen donde vivir, por
51
mucha pobreza que exista, las personas pueden contar con un techo, aunque las
características cambian respecto a su composición las hay desde cemento, ladrillo,
piedra, adobe o lámina; evidentemente hay personas que cuentan con un espacio
suficiente para albergar a su número de habitantes, y también las hay (aunque en
menos proporción) las que albergan a más habitantes viviendo en condiciones de
hacinamiento; aunque esto es muy raro en lo que respecta a esta micro-región, porque
los altos índices de migración ha ocasionado que muchas viviendas estén
desocupadas. Las condiciones de la vivienda depende mucho de la cantidad de
hombres que haya en ellas, es decir a mayor número de hombres las viviendas
cuentan con todo lo que requieren para habitarlas, lo que no ocurre con las viviendas
de mujeres madres solteras, analfabetas del español, que han sufrido el rechazo de la
propia familia o que han emigrado de otras comunidades y se encuentran solas, son
quienes viven en las peores condiciones; por las diversas causas ya expuestas. Cabe
resaltar que también se encuentran viviendas en las que solo habitan mujeres
mayores, principalmente viudas o que han tenido una vida de solteras, sus
características son más favorables que las mencionadas para las madres solas. Con
respecto a este derecho recogido por el Estado, no es considerado más que un
programa denominado “piso firme”27, donde en contribución de recursos federales,
estatales, municipales y de las personas a beneficiar, se paga la construcción de pisos
de cemento, la decisión de que sean pisos y no techos fue determinada por el Estado,
la intención se traduce en la desigualdad de oportunidades para acceder a este
programa, en las cuales las mujeres madres solteras, quienes no tienen dinero para
aportar en las mejoras de sus viviendas están lejos de ser beneficiadas.
Derecho a la manifestación cultural, el disfrute de este derecho es pleno en
la comunidad, el acceso y beneficio de su expresión creativa en sus bordados, los 27 Este programa contempla la construcción de pisos de cemento hidráulico, lo que significa la utilización de materiales que contaminan el medio ambiente de las comunidades; nuevamente sin consultar ni contemplar las especifidades de las comunidades, los recursos y materiales existentes en la comunidad que pueden utilizarse sin hacer mayor gasto y respetando el equilibrio ecológico.
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tejidos de palma, la elaboración de la pirotecnia entre otras artesanías que también
sirven de ingreso, así como el goce de la cultura a través de su patrimonio cultural
tangible e intangible al pertenecer a un pueblo ancestral y vasto en tradiciones, como
lo es el mixteco. Fuera de la comunidad las mujeres se ven obligadas a dejar de usar
su ropa tradicional, a no hablar el mixteco, a fin de no recibir un maltrato o rechazo.
Se reconocen así mismas como indígenas y también reconocen que existe una
discriminación hacia ellas por parte de la población no indígena y de las instituciones
del Estado. A raíz de esto es frecuente encontrarse en la comunidad con cambios
hacia el modelo occidentalizado de vida, derivado de imposiciones y de la migración
hacia las ciudades. Hablar el propio idioma mixteco ha sufrido una crisis similar, en
las cabeceras municipales la mayoría de la población habla el español, en algunos
porcentajes menores hay quines hablan el español y el mixteco; la prevalencia del
bilingüismo en el resto de las agencias es común así como también hay presencia de
pequeñas comunidades que hablan solamente el mixteco, las menos en realidad. Dada
la cercanía de Jaltepetongo con la cabecera distrital, ha disminuido las hablantes de
mixteco, en Apoala es el municipio con mayor número de hablantes de mixteco y le
sigue Huauclilla. Las mujeres hablan este idioma en sus comunidades y fuera de
ellas, en el caso de las bilingües, hablan el mixteco en la comunidad pero no lo hablan
en las cabeceras municipales y distritales, a menos que vayan con alguien que no
hable español.
De la salud física, mental y social, existen programas públicos
gubernamentales en lo que respecta a la primera, la salud mental ni tan siquiera es
considerada, existe una marcada discriminación en los planes y frecuentemente los
que existen en cuanto a la salud física, son insuficientes, no se toma en cuenta las
especificidades de la población a beneficiar, lo que equivoca muchas veces las
“buenas intenciones”, hay mucho que decir en cuanto a la salud pública derivada del
estado; la medicina tradicional había ayudado en algunos casos, pero el
desplazamiento y desaparición que han hecho de esta práctica ya la hacen inaccesible
53
también; cabe mencionar que algunas pequeñas comunidades pertenecientes a la
micro-región aún conservan algunas prácticas. Las parteras tradicionales, además de
ser desplazadas fueron estigmatizadas, la ausencia de un certificado les prohibe el
ejercicio de su trabajo. La salud social tampoco es tomada en cuenta por parte de los
programas asistenciales de gobierno, aunque existe el denominado piso firme que va
enfocado a la mejora de la vivienda, hace mención de ser útil para la prevención de
enfermedades, lo que resulta alejado de las necesidades reales de salud. Por parte del
orden interno comunitario, el único acceso a la salud física y mental era a través de la
medicina y prácticas tradicionales, las cuales como se comentó ya han sido
desplazadas y en la mayoría de comunidades desapareció totalmente. La salud social
incluyéndose en esta el vivir las mujeres libres de violencia aún no ha sido
considerado por el sistema de Estado; sin embargo en el sistema comunitario aunque
no enfocada en ese sentido sí hay el interés de que no haya desorden en la comunidad
y ello conlleva también la estabilidad en las familias.
De la alimentación, cabe decir que las condiciones de precariedad presentes en
la micro-región, la pobreza en la que se encuentran muchas comunidades, ha
ocasionado la muerte principalmente de mujeres niñas y niños por la desnutrición
crónica y sobre todo en la gran mayoría deficiencia en su desarrollo y salud general.
Las continuas enfermedades prevenibles por acciones profilácticas de sanidad y
alimentación, lamentablemente existen en estas comunidades. Hay que mencionar
también que la introducción de productos artificiales y semillas transgénicas está
ocasionando contaminación en el aire (al quemar la basura que es lo que realizan para
deshacerse de ellas), la contaminación del suelo por la utilización de fertilizantes
químicos, insecticidas y demás, está ocasionando enfermedades, desnutrición y la
contaminación ambiental. Puntos que se tratarán más adelante.
Del derecho al uso de medios de comunicación, éstos generalmente son
orales, es decir la utilización de altavoces con bocinas para uso de la comunidad que
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signifique beneficio general (anuncios de la escuela, normas, reuniones, asambleas,
etc.) es el medio de comunicación más usado en las comunidades de la micro-región,
en los casos más importantes o relacionados con las autoridades, hay mensajeros que
se encargan de llevar la información. Las mujeres en este sentido no hacen uso de
este derecho, por delimitaciones de género dadas por sí mismas y a través de una
tradición discriminatoria. Los medios escritos y visuales no han sido utilizados por la
comunidad, sin embargo algunas empresas transnacionales como la coca cola, pepsi,
marinela y demás, han realizado contaminación visual y material al no recoger y
hacer el reciclado de los envases y envoltorios de sus productos. El estado ha cerrado
posibilidades de creación de radios comunitarias y menos de televisivas, las mujeres
y hombres de la comunidad tienen negado ese derecho, derivado de la imposición de
leyes que contravienen el uso de estos medios. Aún así en la comunidad tampoco de
ha planteado la utilización de estos medios.
Sobre los derechos AMBIENTALES
Al agua; es uno de los más importantes a nivel comunitario, a nadie se le
priva del agua y aunque las características hidrológicas de la micro-región son
favorables en cuanto a este recurso, los tres municipios han mostrado preocupación
por conservarla y evitar su contaminación. Las mujeres en quienes recae la
recolección de agua en sus hogares y su uso en las tareas del hogar principalmente
para la alimentación de toda la familia, así como su uso en la higiene personal; ellas
tienen de cerca el uso de este recurso, mismo que comparten con los hombres en las
labores del campo y crianza de los animales. Las condiciones del agua varían, no
reciben tratamiento alguno y hay quienes se sirven de la construcción de pozos.
Derecho al disfrute de recursos: este derecho es reconocido sobre todo en lo
relacionado con la recolección libre de la palma que crece en el monte, actividad que
realizan las mujeres, para después ponerla a secar y de ahí van obteniendo los
55
insumos para la elaboración de sombreros y petates. La utilización de los cerros para
pastar animales, lo cual en uso desmedido ha generado la deforestación, así como
también el acarreo de leña. Las mujeres hacen uso de estos recursos incluyendo el
agua, pero todo en función de sus roles de género y la división sexual del trabajo,
entran también el uso del suelo para actividades agrícolas.
Derecho a un medio ambiente limpio: reconocen la importancia de mantener
limpio el municipio, sin embargo no tienen tratamiento o reciclado de basura, aunque
en los casos de Huauclilla y Apoala han realizado actividades enfocadas a preservar
su medio ambiente. La presencia de químicos y fertilzantes agresivos en las tierras de
cultivo ha desgastado la tierra y ocasionado que no haya producción agrícola,
orillando a la compra de costales de maíz en las tiendas DICONSA, así como a la
harina en polvo que ahí mismo expenden, promoviéndose la contaminación ya no en
la tierra que se cultiva si no en el tiradero de basura que sea hace desmesuradamente
al ser elemento ajenos a la comunidad y que no saben como tratar ese tipo de basura.
Lo mismo ocurre con la venta de productos envasados y envueltos en plásticos,
vidrios, papel, cartón y aluminio; siendo éste último el que se ha estado recogiendo
por que en la ciudad hay quienes compran el metal, no así los demás residuos. La
tierra y el agua se han contaminado también por la implementación de fosas sépticas
y el entubado de residuos que dan a la tierra. Las mujeres y las autoridades han
referido la preocupación hacia este tema, han coincidido en que ese derecho es para
todas y todos, pero en ocasiones supera las decisiones de la propia comunidad.
Como puede observarse, el goce y disfrute de los derechos humanos de las
mujeres es muy variable, en ocasiones coincide con la situación que guardan en
lugares no indígenas, sin embargo en la organización colectiva presentada en las
comunidades, puede establecerse una inmediatez en su reconocimiento, ya que si las
autoridades están consientes de la transversalización de los derechos de todas las
personas de la comunidad y de éstos a la población en general, afianzarán con mayor
56
prontitud acciones que pongan en el goce de sus derechos a las mujeres, ya que su
tradición para la solución de conflictos, como veremos más adelante, no sólo se lleva
al plano personal sino que es el medio efectivo para afrontar las dificultades que
plantea los cambios a nivel social.
Evidentemente el marco legal de Estado en materia de igualdad y contra la
violencia de género no ha impacto en cuanto a su relevancia hacia la erradicación de
la violencia contra las mujeres, no existe una congruencia entre la aplicación de
normas, programas y beneficios derivados del Estado con las existentes en el interior
de las comunidades. Cargando con bastantes obligaciones a las mujeres
imposibilitando el goce y disfrute de sus derechos.
Ello significa que es importante la realización de leyes híbridas que conlleve
la armonización de uno y otro sistema de normas, que como ya se ha observado hay
presencia de otros modos de violencia y significaciones a sus derechos.
57
“El primer alzamiento del EZLN fue en marzo de 1993 y lo encabezaron las mujeres zapatistas.
No hubo bajas y ganaron. Cosas de estas tierras”
Sub-comandante Insurgente Marcos E.Z.L.N. Chiapas México, 1996
58
3
Procesos para la consecución de justicia
SUMARIO: Formas de solucionar conflictos.- Ruta crítica para el acceso a la justicia en la comunidad.- Mejores prácticas de justicia en el sistema de normas de la micro-región.- Ruta crítica de
acceso a la justicia en el sistema de Estado.- Mejores prácticas de justicia en el sistema estatal.-
Formas de solucionar conflictos
En el contenido central de este trabajo, es por un lado conocer la situación de
los derechos humanos de las mujeres bajo la terminología occidentalizada y la de uso
en el sistema interno de normas comunitario, y por otro lado reconocer los procesos
de acceso a la justicia de las mujeres en ambos sistema. Poder separar lo que supone
la aplicación de uno y otro sistema, sobre todo porque en su base existen normas de
derecho positivo y de orden consuetudinario. Es necesario deconstruir el esquema del
entendido derecho positivo como el único medio para la obtención de orden y paz en
una colectividad; que la existencia y dinámica de normas es tan necesaria, en cuanto
humanas las personas que la componen; esto nos lleva a un análisis teórico que no es
objeto de este estudio, sin embargo vale la pena comentar para efecto de poder
distinguir el abanico de posibilidades procedimentales para el acceso a la justicia de
las mujeres en esta micro-región.
Establecer dos modelos de normas conformados con diferentes estructuras,
solo genera caos y violencia; en efecto, los múltiples problemas agrarios en nuestro
país devienen de dicha concepción, y en materia de derechos humanos de las mujeres
no es la excepción; en particular la imposición del ordenamiento jurídico y los
modelos sociales y políticos del Estado, evidencia la poca coherencia que hay entre
éstos y la necesidad real de la población a quien se dirige; es preocupante cómo se
59
puede ver diversas etapas de crisis de los sistemas internos de normas de las
comunidades; basta mencionar lo que en Jaltepetongo se refiere en cuanto a las
actividades de la autoridad “que ellos están solo para asuntos administrativos de los
recursos y demás, pero no así de aspectos de justicia, que todos esos problemas los
resuelve el ministerio publico de la Nochixtlán”, así que ellos solo se limitan a enviar
a las personas a la cabecera Distrital, ¿qué sucede entonces con los orígenes de poder
establecer autoridades regidas bajo el sistema de usos y costumbres qué sucede bajo
ese perfil? solo la posibilidad de que al restarles la parte más importante del mandato
comunitario para la solución de conflictos, están imponiendo un modelo de ejercicio
de funciones que de cabida para la resignación y conformismo de su pueblo, el
clientelismo político, falta de recursos para el desarrollo agrícola, forestal, pecuario,
etc., ello evidentemente se traduce en alcoholismo, migración, la dependencia de
políticas subsidiarias y paternalistas del gobierno, se acaba la producción de
autoconsumo y viene la de consumo por subsidios, el cual por cierto es de muy mala
calidad y genera contaminación en la comunidad, basura que las personas no saben
qué hacer con ella. Pero que tiene que ver la justicia con esto? Todo, la justicia no es
solo la que jueces y juezas procuran hacer en el mejor de los casos, al dictar una
sentencia, de hecho sería solo uno de los componentes para realizarla pero ello se
complementa con la justicia social, ambiental, humana. La injusticia como tal debe
aparejar no solo las causas que la originan, sino también la pluralidad de agentes y
actores que participan, a fin de que cada uno en su diferencia la encuentre.
El proceso para la obtención de justicia requiere de la existencia de un sistema
normativo donde se establezcan las condiciones para acceder en condiciones de
igualdad a la resolución sobre aspectos de la vida privada y pública en controversia.
Como hemos descrito, no pueden respetarse al mismo tiempo ordenamientos que
duplican funciones, confrontan conceptos, identidades, cultural; es decir mientras el
estado insista en posicionar normas que ya existen en la comunidad, estará
duplicando esfuerzos y lo peor de este asunto es que cuando al fin el Estado logra
60
imponerse (como ha ocurrido en la mayoría de casos), las necesidades en el caso que
nos ocupa, de justicia se quedan en el aire porque no hay una respuesta lógica que
corresponda, de hecho se invisibiliza generando violencia, pobreza, marginación e
impunidad.
Las comunidades que componen la micro-región aún cuentan con sistemas de
normas internas y transversalmente utilizan las leyes del Estado, como ya se ha
comentado eso genera complicaciones a la hora de hacerlas valer y sobre todo una
implicación perjudicial para las mujeres, cuando estamos ante operadores con
visiones misóginas, sumando las normas que ya de por sí son discriminatorias hacia
las mujeres.
Como un bien jurídico “los derechos humanos de las mujeres” no son
contemplados tal cual en los sistemas de normas internos y en el caso del sistema del
orden jurídico del Estado lo encontramos de manera enunciativa; es por ello que muy
pocos derechos pueden respetarse de manera real. Hace falta la creación de un
derecho híbrido que conlleve el consenso con la población a quien va a dirigirse,
hombres y mujeres en condiciones de igualdad hablando por sí mismas, compuesto
por normas congruentes por sus realidades, el derecho no puede ser uniforme,
aunque tiene raíces comunes no puede establecerse en un criterio o trasfondo
homogéneo cuando las realidades son muchas y diversas.
A continuación hacemos un recuento de los procesos por los cuales las
mujeres pueden acceder a la justicia en un afán de restituirse en el goce y disfrute de
sus derechos como humanas, de los cuales solo anotamos las mejores prácticas a fin
de que se haga la comparación y pueda ejemplificarse lo que ya se ha explicado.
61
Ruta crítica para el acceso a la justicia en la comunidad
Refiriéndonos al caso de una mujer víctima de alguna forma y modalidad de
violencia por cuestiones de género, en primer lugar pasa por un proceso personal muy
duro si es que se trata de violencia familiar, que es una modalidad de violencia difícil
de denunciar, sobre todo en la comunidad donde se ha naturalizado los roles y la
división sexual del trabajo (como ocurre con muchas formas de violencia con
personas no indígenas). Dicho proceso personal lo lleva generalmente acompañado,
con otras mujeres familiares o no, llega ante la autoridad de la agencia municipal en
la que presenta su “queja” y la persona que la reciba hace de conocimiento al resto de
la autoridad quienes al presentarse le piden referencia de lo ocurrido, si se trata de
violencia leve (como son insultos, golpes leves) se envía a un policía para que traiga
ante la autoridad al “faltista”, es decir a quien cometió la falta. Una vez que lo llevan
frente a la autoridad, ésta lo interroga y le hace un llamado de atención consistente en
una conminación a que evite estar haciendo daño a la mujer, le informan que si
comete otra agresión contra ella lo enviarán al ministerio público. Se le cobra además
una multa administrativa y en su caso incluso el ingerir bebidas alcohólicas. Con
respecto a las mujeres que dan la queja, si resultara que es mentira su acusación
entonces la multa la paga ella o ambos dependiendo. Es importante mencionar que en
este proceso “administrativo” quienes intervienen se conocen en la comunidad, saben
la honorabilidad de cada quien, sobre todo porque todos los hombres mayores de 18
años pasan a realizar cargos, de ahí que sus conductas sean bien conocidas por las
personas de la comunidad. Se privilegia la palabra, la verdad y la honorabilidad de las
personas. No se dan muchos casos de malos tratos hacia las mujeres; en los casos
considerados graves, éstos pasan al Síndico Municipal y de éste al Ministerio Público.
De manera conjunta la autoridad escucha a una y otra parte y en la imposición de
62
multas y sanciones las decisiones son colegiadas, emitidas por acuerdo de la
autoridad y es de manera verbal28.
La variabilidad de este proceso radica en que las autoridades pueden ser
susceptibles de parcialidad por vínculos familiares o por afinidad, lo que puede
traducirse en impunidad. Evidentemente cuando se trata de una autoridad
comprometida con su mandato, realizan acciones más apegadas a la justicia.
Un asunto llega a durar menos de dos horas, con una sanción impuesta y la
respectiva conminación hacia los agresores.
La efectividad radica en que los agresores difícilmente vuelven a cometer
agresiones, si lo hacen otra vez les imponen sanciones diversas (aunque en los
últimos años ya no se ha hecho porque no han reincidido) o si no los mandan al
Síndico Municipal.
Estas acciones no generan gastos en dinero para las víctimas, ya que las
autoridades están en la misma comunidad, pueden significar multas a los agresores
que dependen de la infracción.
28 Información obtenida de las entrevistas realizadas con las autoridades y con las mujeres de la micro-región.
63
Mejores prácticas de justicia en el sistema
de normas de la micro-región
Las mejores prácticas consisten en el diálogo entre las partes, no por pretender
una conciliación necesariamente, si no que es una manera de posicionar a una parte y
a la otra en tal forma que puedan defenderse o acusar teniendo a las autoridades por
delante y por supuesto a las personas que den razón de lo que haya pasado. Sobre
todo los llamados de atención que hacen las autoridades hacia el agresor son bien
importantes porque las mujeres pueden llegar a sentir la seguridad de ser ampara por
su propia autoridad y sobre todo que queda un precedente de la agresión.
Actualmente ya no se imponen sanciones como el trabajo a favor de la
comunidad, y otras formas de reeducación y reparación del daño, sin embargo
algunas autoridades apelan por que se retomen esas prácticas que resultaban
efectivas, pero con la imposición de nuevas normas del estado ya no es posible
imponer ciertas sanciones.
El tema que continuamente salta a la vista es ¿las autoridades indígenas serán
capaces de no cometer actos arbitrarios contra las mujeres?, nadie garantiza que una
autoridad carezca de vicios; sin embargo ante esta interrogante las mujeres
respondieron que es mejor que los conflictos se resuelvan en la comunidad, ya que
con ello se evita ir hasta Nochixtlán, en donde no atiende su caso únicamente y por
ende tardará mucho y es un gasto que no quieren realizar.
Hace falta que la propia comunidad exija a sus autoridades el cumplimiento y
respeto de los conocidos como derechos humanos de las mujeres y que muchos de
ellos ya son apropiados en la comunidad. Las condiciones para un debido proceso,
garante y con las formalidades requeridas para no contravenir ningún principio de
64
igualdad o proporcionalidad entre las partes, y la imparcialidad de la autoridad, habría
de ser resignificado en la concepción de un orden de normas de tradición oral
aplicables a la comunidad en concreto, ya que en sí mismo el modelo procedimental
occidental en México para la atención de casos de personas pertenecientes a un
pueblo indígena, no está funcionando.
Ruta crítica de acceso a la justicia
en el sistema de Estado
El sistema estatal está resultado incapaz de resolver conflictos y delitos
derivados de la violencia contra la mujer por razones de género; en vez de considerar
la alternativa más segura (por lo que al procedimiento escrito se refiere), no sólo
significa una doble victimización, sino también un gasto de dinero que no tienen y
sobre todo el no tener la garantía que se hará justicia, con la correspondiente pérdida
de tiempo, que en el caso de la mayoría de las mujeres de la micro-región, viven del
día a día para su subsistencia y perder uno sólo representa ponerse en situación de
vulneración en cuanto a su salud.
Si la violencia grave que llegue a conocimiento de las autoridades no es
tratada por ellos, se envía inmediatamente al síndico municipal, tratándose de este
tipo de casos, llevan al agresor hasta el síndico municipal y de ahí lo mandan ante el
Ministerio Público, quien se encargará de tomar sus declaraciones, pero solo eso, ya
que requerirá a la víctima para que vaya a realizar su querella o denuncia ante su
autoridad y firme lo declarado, así mismo deberá llevar 6 fotocopias de su credencial
de elector, la presentación del nombre de por lo menos 2 personas que hayan
presenciado la violencia por la cual está acusando. Las víctimas por lo regular no
acuden ante el ministerio público y el asunto termina archivándose y poniendo en
libertad al agresor. Salvo en los casos de violación sexual, lesiones calificadas y
65
homicidio las víctimas u ofendidas sí acuden ante el ministerio público para que se
tomen las declaraciones y demás actuaciones ministeriales, pero el excesivo
burocratismo y las penosas irresponsabilidades cometidas por estos funcionarios,
además de que por coincidencia son intolerantes ante las personas indígenas y sobre
todo caracterizados por su misoginia. Al ser las víctimas quienes carecen de
presentación y asesoría legal, no entienden lo que ocurre en las actuaciones ante el
ministerio público y mucho menos en lo que ocurre en un juzgado, si a eso le
sumamos su monolingüismo o su bilingüismo, habrá tantos abusos como actuaciones
realizadas.
Si el asunto logra llegar ante la autoridad judicial, la representación de los
derechos de las víctimas es nula totalmente, no se les informa lo que ocurre y en
ocasiones los casos llegan a archivarse. Para entonces los gastos ya fueron
demasiados y las mujeres optan por dejar las cosas como se encuentren. Muy pocos
son los casos en los que recae una sentencia justa contra los agresores; pero la
restitución de sus derechos y la reparación del daño ocasionado a las víctimas y/u
ofendidas nunca llega.
Mejores prácticas de justicia
en el sistema estatal
¿Que se hace ante tales situaciones? Esa es una pregunta que tiene tantas
respuestas efectivas como voluntades políticas plurales. El sistema necesita ser
respetuoso de la autonomía de los pueblos y la consideración de una nueva
construcción del modelo de estado.
66
No hay de dónde sacar alguna práctica del sistema de justicia estatal para
reconocerla como una buena práctica, por el contrario entre más se acerque el asunto
a las autoridades del estado empiezan a incrementarse los agravios hacia las víctimas,
quienes en el mejor de los casos deciden dejar los asuntos; con toda razón si
observamos que en la práctica judicial al menos tarda 1 año (en el mejor de los casos)
para resolverse y dictarse una sentencia29. Las mujeres se deciden a dejar las cosas
como estén a cambio de no tener que desgastarse en una denuncia penal o civil o
familiar para retribuírsele sus derechos, a riesgo incluso de su propia seguridad.
Este proceso y la serie de episodios que le acompañan no garantizan la
seguridad a las víctimas y menos el respeto a sus derechos como humanas. La
creación de la Fiscalía Especializada para atender la violencia de género contra la
mujer, solo ha sido pensando en espacios urbanizados y que se encuentren cerca de la
ciudad, implicando también un alto coste económico en acudir a sus oficinas. Es
impensable que las mujeres pertenecientes a ésta micro-región puedan acudir ante
esta instancia, sobre todo considerando que nada más el pasaje de ida y vuelta desde
sus comunidades puede implicar más de 200 pesos, teniendo que dormir en la calle
para regresarse hasta el otro día a sus comunidades.
Lamentablemente las condiciones en las que se administra e imparte justicia
por parte del modelo de Estado, están quedando muy cortas ante las necesidades de
las mujeres indígenas.
29 Para referencia sirve el diagnóstico sobre acceso a la justicia para los indígenas en México: Estudio de caso en Oaxaca. Oficina en México de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Unión Europea. México febrero 2007.
67
“En lugar de ver el mundo como una palestra de lucha entre Estados, verlo como una unidad
de pueblos, de regiones, de etnias. En vez de subordinar la multiplicidad de culturas
a una sola manifestación de la razón, comprender la razón como resultado de una
pluralidad inagotable de culturas.”
Luis Villoro. UNAM, México 2006
68
4
Sugerencias persuasivas en la consecución de una justicia plural
SUMARIO: Sugerencias al sistema de Estado.- Sugerencias para Autoridades municipales, comunales, ejidales y tradicionales.-
El objetivo central de este trabajo es contribuir en la construcción de modelos
de justicia donde quepa la diferencia en los procesos y en operadores de justicia en
ambos ámbitos (indígena y del estado) que reconozcan y observen las diferencias
antes de resolver sobre un asunto.
Se han denominado sugerencias persuasivas en la consecución de una justicia
plural, a un enlistado de peticiones declaradas expresamente por las voluntades de las
mujeres que participaron en las actividades del proyecto ejecutado en la micro región,
así como también las propuestas emitidas por ellas y por sus autoridades, algunas más
fueron añadidas desde una perspectiva intercultural y jurídica. Esperamos sirvan de
mucho las ideas vertidas y los acomodos que de ellas hicimos a fin de poner nombres
a quienes deban responder por dichos cambios.
Sugerencias al sistema público de Estado:
El espacio en el que la distribución de recursos y el diseño de políticas
públicas para el desarrollo y bienestar de la sociedad, se encuentra en lo que
conocemos como la administración pública, la toma de decisiones en este espacio es
fundamental para una efectiva aplicación del orden jurídico que diseña nuestro
modelo de Estado, pero sobre todo es posicionar el interés superior del bienestar de la
69
población. En ese sentido la justicia es fundamental para la exigencia de ese bienestar
en sus diferentes ámbitos, el social, el material y jurídico; aunque popularmente
reconocemos la justicia como parte del derecho y de las leyes, resulta que la ausencia
de justicia en cualquiera de sus ámbitos, quebranta el orden, la paz, la vida digna y la
seguridad.
La información obtenida, pero sobre todo la sugerida en este apartado redunda
principalmente en la justicia jurídica, pero tomando en cuenta una visión
interdisciplinar a fin de no dejar fuera los otros dos ámbitos, añadiendo la perspectiva
intercultural y de género. Utilizamos como referencias instrumentos jurídicos
internacionales e interamericanos, así como mejores prácticas descritas en el apartado
anterior.
Sugerencias GENERALES:
1. Sensibilización a autoridades del Estado sobre la violencia de género,
eliminando los estereotipos de las mujeres indígenas, sus roles sociales y
aquéllos que tengan que ver con la estigmatización de las autoridades
indígenas30. Al respecto crear el plan estatal para la igualdad entre mujeres y
hombres así como un específico para erradicar la violencia de género y
feminicida que existe en el Estado de Oaxaca31.
30 La promoción de políticas públicas con transversalidad de género ya se encuentran insertas en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2008-2012. Gobierno Federal México-Instituto Nacional de las Mujeres. Como referencia se encuentra la Declaración del Milenio y los acuerdos tomados desde la plataforma de acción de la IV Conferencia sobre la Mujer en Beijing (pekin) China en 1995, Beiging +10, la Conferencia sobre Población y Desarrollo en el Cairo, Egipto y el Cairo +10. 31 No ha sido considerado siquiera por el gobierno en función (Ulises Ruiz 2005-2011), la creación de este documento. Se requiere la exigibilidad al respecto, pero que no redunde en “taponeos” de leyes que nos reales y que mucho menos puedan hacerse efectiva.
70
2. Concientización sobre el fenómeno de feminicidio, poniendo cifras, nombres
y distribución geográfica en territorio oaxaqueño, a fin de ir detectando los
focos más urgentes; realización de investigaciones formales que incluyan lo
académico, la experiencia indígena e institucional32.
3. Rediseño del sistema de seguridad pública Federal, Estatal y Municipal, a fin
de que cuenten con herramientas materiales para la asistencia y protección de
las mujeres que han sido víctimas de violencia, así como estar listos los
cuerpos de seguridad ante el tratamiento del fenómeno feminicida,
informándoles sobre los efectos de su permisión y tolerancia; así también
incluir un proceso de sensibilización información en materia de intensificar e
incentivar la formación y profesionalización policial con perspectiva
intercultural, transversalización de género y derechos humanos; fomentar la
deconstrucción de estereotipos de la policía a través de campañas de
redignifcación de su actividad y la importancia de su función.
4. Elaboración de planes de acciones positivas, claras, puntuales y con la
justificación bien sustentada, enfocada a mujeres y un apartado específico
para mujeres indígenas; de tal manera que en los cambios de gobierno no
ocurra su rezago. Deberá realizarse por cada órgano de la administración
pública Estatal y Municipal y al efecto un control de seguimiento y
transparencia en la información; es importante que en la realización de tales
32 Sobre este punto la Ley General de Acceso de las Muejres a una vida libre de violencia ya lo contempla como una obligación nacional (capítulo V artículos del 21 al 26), en el caso de Oaxaca en un retroceso que dan de esta ley, no inserta esta obligación. Al efecto también existe la investigación realizada por la Comisión Especial de Feminicidios presidida por la antropóloga Marcela Lagarde y de los Ríos (entonces Diputada federal), quien personalmente realizó un informe personal y documental a Ulises Ruiz Ortiz en el año 2006.
71
planes se enfoque a través de consenso y diálogos intercomunitarios, tomando
en cuenta la participación real de las mujeres y sus opiniones33.
5. Revisión de instituciones creadas para atención de asuntos de las mujeres en
Oaxaca a fin de establecer criterios de especificidad para no duplicar acciones
o funciones; redistribuyendo los recursos y ampliando su carácter a un ámbito
interinstitucional e intercomunitario34.
6. Plan de aplicación de un lenguaje y publicidad no sexista ni discriminatoria,
fomentando la participación ciudadana, en las instituciones educativas de
todos los niveles. Promover su difusión y centrar los compromisos de no
discriminación en la televisora local y demás estaciones de radio, periódicos y
empresas publicitarias; es importante establecer condiciones para la
comercialización de productos que impliquen publicidad sexista, violenta o
discriminatoria de cualquier forma.
7. Implementación de un plan de igualdad estatal y municipal en función de las
necesidades de cada ámbito, su aplicación efectiva depende de la voluntad
política y sobre todo la coordinación transparente con una perspectiva de
género vertebral y la transversalidad intercultural.
33 Cabe la homologación del Plan Nacional con la consideración de la población de mujeres indígenas. 34 La realización de funciones por parte del Instituto de Mujer Oaxaqueña, el DIF Estatal, Municipal, la Fiscalía Especializada para la Atención de Violencia de Género contra la Mujer, la Comisión para la Defensa de los Derecho Humanos, y demás instancias gubernamentales, Procuraduría para la Defensa del Menor la Mujer y la Familia; han realizado duplicidad de funciones en diversas áreas, ello dificulta dar seguimiento de los casos de todos los tipos y modalidades de violencia de género; lo que implica que no hay una respuesta real, efectiva y congruente con las necesidades de las usuarias (os); por lo que es urgente eficientar los recursos distribuidos a todas esas instancias y puntualizar sus acciones.
72
8. Revisión y re-encauzamiento de los programas existentes con respecto al
empoderamiento de las mujeres pertenecientes a comunidades y pueblos
indígenas, ello requiere una revisión a los programas institucionales
PROCEDE y OPORTUNIDADES, los cuales han impacto a la población
indígena en general y específicamente en mujeres, la trasgresión de sus
derechos individuales y colectivos; en tanto que posteriormente se revisen los
demás programas35; a fin de potencializar un desarrollo en igualdad de
condiciones para todas.
9. En el ámbito legislativo establecer normas congruentes a la realidad plural de
nuestro estado que conlleve el reconocimiento de los derechos de los pueblos
y comunidades indígenas y respeto a su autonomía en cuento a la solución de
conflictos internos, sean estos relacionados con las mujeres; ello implicaría
dejar en manos de las normas internas indígenas la consecución de una
justicia pronta, expedita para las mujeres.
10. Establecer reformas en las materias civil, penal y familiar en la que se
establezca la perspectiva intercultural y los derechos de las mujeres que ya
han sido contemplado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida
Libre de Violencia. En función de las reformas recientes al proceso penal,
tienen que replantearse las intervenciones de la jurisdicción indígena y la
perspectiva de género.
En el caso de todas estas sugerencias, es imprescindible que la ciudadanía
organizada o no, inicie la exigencia en el cumplimiento de las normas que en materia 35 Como lo han sugerido en sus comentarios autoridades y mujeres en la forma en que se han visto afectadas y afectados; así mismo existen diversos documentos realizados por la organización civil Servicios para una Educación Alternativa sobre el territorio en los pueblos y comunidades indígenas con perspectiva de género. http://www.usosycostumbres.org/spacio.htm
73
de género se han creado en nuestro país y de las que se ha hecho referencia en las
notas al pie de página, ya que en función del derecho a vivir con dignidad y bienestar,
cabe el que las instituciones creadas al efecto sean congruentes con las necesidades
sociales, materiales y jurídicas. De estas últimas tenemos
Sugerencias a OPERADORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA:
1. Al momento de dictar sentencias los jueces y juezas tomen en cuenta las
especificidades culturales y la relación en cuanto a la gravedad del delito y su
proporcionalidad al tipo de sanción requerida. Vigilar una perspectiva de
género en el tratamiento a mujeres víctimas de violencia. Establecer sanciones
y sentencias acordes a una justiciabilidad efectiva de los casos, incluyendo la
introducción de líneas reeducativas a los agresores, mismas que han sido
planteadas en las leyes federal y estatal de acceso de las mujeres a una vida
libre de violencia.
2. Crear un archivo especial para documentar los casos que han conocido sobre
la violencia contra la mujer por razones de sexo y género a fin de que se
establezcan criterios judiciales en la materia, agregando la perspectiva
intercultural.
3. Tomar en cuenta los derechos individuales y colectivos de las víctimas, para
recibir un trato digno antes, durante y después del procedimiento; buscar
alternativas para restituir lo más posible el daño ocasionado; esto implica
redistribuir la jurisdicción de Agencias del Ministerio Público especializadas
y los cuerpos de policía que al efecto se requiera y en los términos planteados
en el punto 3 de estas sugerencias.
74
4. Respetar las decisiones de sanciones impuestas y tomadas por las autoridades
de la comunidades indígenas en base al artículo 2 constitucional, convenio
169 de la OIT y Declaración de Naciones Unidas sobre pueblos y
comunidades Indígenas, a fin de que dada la existencia de un sistema de
normas internas en cuya jurisdicción se haya sancionado a algún agresor.
5. Asistirse de la autoridad comunitaria a fin de evitar la violación al principio
non bis in idem estableciendo para ello reformas en los códigos de
procedimientos civiles y penales que se requieran para efecto de introducir
figuras legales interculturales que promuevan formas de justicia alternativa
funcionales y eficaces que garanticen la seguridad y sobre todo el respeto a
los derechos de las mujeres indígenas.
Recomendaciones a las autoridades municipales,
comunales ejidales y tradicionales:
La posición en la que se encuentran las autoridades del ayuntamiento,
agencias municipales y de policía, entre mantener dos sistemas de normas para el
ejercicio de sus funciones, representa una crisis en la mayoría de los pueblos y
comunidades indígenas, la negativa de las instituciones del Estado a reconocer la
autonomía en todos los sentidos, ha ocasionado el quebrantamiento de las
instituciones sociales, políticas y jurídicas más importantes en el interior de las
comunidades. A pesar de todo eso, muchas aún subsisten, en el caso sobre todo de la
utilización del diálogo como medio alternativo de buscar el orden y el bienestar de la
comunidad. Las sugerencias que corresponden a este apartado algunas fueron
aportadas por las propias autoridades y mujeres como ya se había comentado, pero
75
además se contribuyen con reflexiones que en materia indígena y pluralismo se han
propuesto a nivel nacional e internacional.
1. Conciliar el sistema de normas comunitario con el orden jurídico Estatal (eso
incluye la ley general para el acceso de las mujeres a una vida libre de
violencia, la ley de igualdad entre hombres y mujeres y las leyes y códigos del
estado de Oaxaca y municipales.
2. Promoverse entre sí y para sí mismas (las diferentes autoridades municipales e
indígenas), un proceso de reconocimiento sobre la vida con dignidad para
hombres y mujeres, resignificar los conceptos de igualdad, ciudadanía,
participación y toma en cuenta; a fin de que en razón de la paz, armonía y
bienestar comunitarios, se sensibilicen sobre la importancia de llevar al plano
de la comunidad la vindicación de derechos de las mujeres en igualdad de
condiciones y en la diferencia.
3. Elaboración de un acuerdo municipal para la promoción de la igualdad a nivel
comunitario, en los cuales se propongan acciones para que las mujeres no
sufran violencia y discriminación por cuestiones de género y sexo.
4. Establecer conciliaciones comunales para la vida familiar y de servicio en los
cargos para mujeres y hombres en condiciones de igualdad. Tomando en
cuenta las sugerencias dadas por las propias mujeres, a través del consenso y
de las formas que al efecto realizan según su sistema de normas interno.
5. Difundir en las diferentes esferas de gobierno, los derechos humanos que las
mujeres de sus comunidades reconocen como propios bajo los esquemas y la
significación que al efecto le dan desde la propia lógica de las comunidades.
76
6. Fomentar el trabajo colectivo y sobre todo el fomento de la participación de
las mujeres (de todas las edades) en movimientos asociativos derivados de
prácticas tradicionales en las que se forme su conciencia colectiva libre de
discriminación por cuestiones de sexo y género.
7. Exigir ante las autoridades correspondientes, el compromiso formal ante la
asamblea comunitaria sobre el cumplimiento de los ordenamientos que
deriven en la materia de género que implementen, así establecer criterios de
cumplimiento de las instituciones gubernamentales bajo el sistema normativo
interno de la comunidad. Lo cual será determinado por cada una de las
comunidades que integran la micro región.
Este trabajo que ahora se presenta es un proyecto que se pretende dure los tres
años que estará en ejercicio la autoridad municipal; la segunda fase es establecer
medidas positivas para poner en acción las propuestas surgidas desde las voces de las
mujeres y de las autoridades en las diferentes comunidades, crear un plan que
contemple la exigencia del respeto a sus derechos como pueblo indígena.
77
INDICE
Introducción
3
Agradecimientos
7
1. Contexto en la vida colectiva de la micro-
región
9
Ubicación geográfica 10
Situación socio-demográfica 11
Modo de vida mixteco frente al modelo de
Estado
16
Escenario Político 20
2. Observaciones sobre la situación de los
derechos de las
mujeres en la micro-región
26
Derechos humanos de las mujeres vistos por
las autoridades de la micro-región
29
Derechos humanos que se reconocen
propios las mujeres
36
Modos de violencia presentados en la
micro-región.
40
Situación que guardan los derechos
humanos de las mujeres en la comunidad.
43
78
3. Proceso para la consecución de una justicia.
59
Formas de solucionar conflictos 59
Ruta crítica para el acceso a la justicia en la
comunidad
62
Mejores prácticas de justicia en el sistema
Normas de la micro-región.
64
Ruta crítica de acceso a la justicia en el
sistema de Estado
65
Mejores prácticas de justicia en el sistema
estatal
66
4. Sugerencias persuasivas en la consecución de
una justicia plural
69
Sugerencias al sistema de Estado.
69
Sugerencias para Autoridades municipales,
comunales, ejidales y tradicionales.
75
Bibliografía
80
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_vicente_fox_sobre_los_resultados_de_su_investigacion
http://www.inegi.gob.mx
http://www.conapo.gob.mx/publicaciones/indice2005.htm
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http://www.oeidrus-oaxaca.gob.mx/fichas/tomoI/distrito10.pdf
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Observaciones sobre la situación de los derechos de las mujeres en la micro-región compuesta por tres municipios de Nochixtlán, Oaxaca:
Santiago Apoala, Santiago Huauclilla y San Francisco Jaltepetongo.
Se imprimió y encuadernó en los talleres de Impresos, Gráficos, Arte y Publicidad (IGAP) en el mes de abril de 2009.
Av. Revolución 1 Colonia Dolores
Oaxaca de Juárez, 68020 Oaxaca México
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