Infraestructura legaly estatal para laseguridad nuclear,radiolgica, de losdesechos radiactivosy del transporte
REQUISITOSN GS-R-1
COLECCINDE NORMAS
DESEGURIDADDELOIEA
PUBLICACIONES DEL OIEA RELACIONADAS CONLA SEGURIDAD
NORMAS DE SEGURIDAD DEL OIEA
Con arreglo al artculo III de su Estatuto, el OIEA est autorizado a establecer normas de seguridadpara la proteccin contra la radiacin ionizante y proveer a la aplicacin de esas normas en las actividadesnucleares con fines pacficos.
Las publicaciones relacionadas con las actividades de reglamentacin mediante las cuales el OIEAestablece medidas y normas de seguridad se presentan en la Coleccin de Normas de Seguridad delOIEA. Esta coleccin abarca la seguridad nuclear, la seguridad radiolgica, la seguridad en el transportey la seguridad de los desechos, as como tambin la seguridad en trminos generales (es decir, cuandocomprende dos o ms de las cuatro esferas anteriores). Dentro de la Coleccin de Normas de Seguridaddel OIEA hay tres categoras de documentos. Nociones fundamentales de seguridad, Requisitos deseguridad y Guas de seguridad.
Las Nociones fundamentales de seguridad (cubierta azul) presentan los objetivos, conceptos y principiosbsicos de seguridad y proteccin en el desarrollo y la aplicacin de la energa nuclear con finespacficos.
Los Requisitos de seguridad (cubierta roja) sealan los requisitos que hay que cumplir para garantizar laseguridad. Estos requisitos, en cuya formulacin se emplea generalmente la forma deber(n) oexpresiones como habr que, hay que, habr de, se deber (en ingls shall), se rigen porlos objetivos y principios enunciados en las Nociones fundamentales de seguridad.
Las Guas de seguridad (cubierta verde) recomiendan acciones, condiciones o procedimientos paracumplir con los requisitos de seguridad. En la formulacin de las recomendaciones de las Guas deseguridad se emplea generalmente la forma debera(n) o expresiones como conviene, se reco-mienda, es aconsejable (en ingls should) para indicar que es necesario tomar las medidas reco-mendadas u otras medidas equivalentes para cumplir con los requisitos.
Las Normas de seguridad del OIEA no son jurdicamente vinculantes para los Estados Miembros,pero stos pueden adoptarlas a discrecin para utilizarlas en sus reglamentos nacionales relacionados consus propias actividades. Las Normas son vinculantes para el OIEA en relacin con sus propias operacio-nes y para los Estados en relacin con las operaciones en las que el OIEA presta su ayuda.
La informacin sobre el programa de Normas de seguridad del OIEA (incluidas las ediciones enidiomas diferentes del ingls) est disponible en el sitio de Internet del OIEA
www.iaea.org/ns/coordineto puede obtenerse solicitndola a la Seccin de Coordinacin de la Seguridad, OIEA, P.O. Box 100, A-1400, Viena (Austria).
OTRAS PUBLICACIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD
Con arreglo a las disposiciones del artculo III y del prrafo C del artculo VIII de su Estatuto, elOIEA pone a disposicin y fomenta el intercambio de informacin relacionada con las actividadesnucleares pacficas y sirve de intermediario entre sus Estados Miembros.
Los informes sobre la seguridad y proteccin en las actividades nucleares se publican en otrascolecciones, particularmente en la Coleccin de Informes de Seguridad del OIEA con carcter informa-tivo. En los informes de seguridad se suelen describir prcticas correctas y ofrecer ejemplos prcticos ymtodos detallados que pueden utilizarse para cumplir con los requisitos de seguridad. En estos informesno se establecen requisitos ni se formulan recomendaciones.
Otras colecciones del OIEA que estn a la venta e incluyen publicaciones relacionadas con laseguridad son la Coleccin de Informes Tcnicos, la Coleccin de Informes de EvaluacionesRadiolgicas y la Coleccin INSAG. El OIEA tambin publica informes sobre accidentes radiolgicos yotras publicaciones especiales de venta al pblico. Las publicaciones relacionadas con la Seguridad que sedistribuyen en forma gratuita son las de la Coleccin TECDOC, la Coleccin de Normas de SeguridadProvisionales, la Coleccin de Cursos de Capacitacin, la Coleccin de Servicios del OIEA y laColeccin de Manuales de Informtica, as como las que aparecen bajo los ttulos de PracticalRadiation Safety Manuals y Practical Radiation Technical Manuals.
INFRAESTRUCTURA LEGAL Y ESTATAL
PARA LA SEGURIDAD NUCLEAR, RADIOLGICA,
DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS
Y DEL TRANSPORTE
Los siguientes Estados son Miembros del Organismo Internacional de Energa Atmica:
El Estatuto del Organismo fue aprobado el 23 de octubre de 1956 en la Conferencia sobre el
Estatuto del OIEA celebrada en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York); entr en vigor el 29 de
julio de 1957. El Organismo tiene la Sede en Viena. Su principal objetivo es acelerar y aumentar la
contribucin de la energa atmica a la paz, la salud y la prosperidad en el mundo entero.
OIEA, 2004
Para copiar o traducir el material informativo de la presente publicacin se deber solicitar por
escrito el correspondiente permiso al Organismo Internacional de Energa Atmica, Wagramer Strasse 5,
Apartado de Correos 100, A-1400 Viena, Austria.
Impreso por el OIEA en Austria
Septiembre de 2004
STI/PUB/1093
GEORGIAGHANAGRECIAGUATEMALAHAITHONDURASHUNGRAINDIAINDONESIAIRN,
REPBLICA ISLMICA DELIRAQIRLANDAISLANDIAISLAS MARSHALLISRAELITALIAJAMAHIRIYA RABE LIBIAJAMAICAJAPNJORDANIAKAZAJSTNKENYAKIRGUISTNKUWAITLA EX REPBLICA
YUGOSLAVA DE MACEDONIA
LETONIALBANOLIBERIALIECHTENSTEINLITUANIALUXEMBURGOMADAGASCARMALASIAMALMALTAMARRUECOSMAURICIOMXICOMNACOMONGOLIAMYANMARNAMIBIANICARAGUANGERNIGERIANORUEGA
AFGANISTNALBANIAALEMANIAANGOLAARABIA SAUDITAARGELIAARGENTINAARMENIAAUSTRALIAAUSTRIAAZERBAIYNBANGLADESHBELARSBLGICABENINBOLIVIABOSNIA Y HERZEGOVINABOTSWANABRASILBULGARIABURKINA FASOCAMERNCANADCHILECHINACHIPRECOLOMBIACOSTA RICACTE DIVOIRECROACIACUBADINAMARCAECUADOREGIPTOEL SALVADOREMIRATOS RABES UNIDOSERITREAESLOVAQUIAESLOVENIAESPAAESTADOS UNIDOS
DE AMRICAESTONIAETIOPAFEDERACIN DE RUSIAFILIPINASFINLANDIAFRANCIAGABN
NUEVA ZELANDIAPASES BAJOSPAKISTNPANAMPARAGUAYPERPOLONIAPORTUGALQATARREINO UNIDO DE GRAN
BRETAA E IRLANDA DEL NORTE
REPBLICA RABE SIRIAREPBLICA CENTRO-
AFRICANAREPBLICA CHECAREPBLICA DE COREAREPBLICA DE MOLDOVAREPBLICA DEMOCRTICA
DEL CONGOREPBLICA DOMINICANAREPBLICA UNIDA
DE TANZANARUMANIASANTA SEDESENEGALSERBIA Y MONTENEGROSEYCHELLESSIERRA LEONASINGAPURSRI LANKASUDFRICASUDANSUECIASUIZATAILANDIATAYIKISTNTNEZTURQUAUCRANIAUGANDAURUGUAYUZBEKISTNVENEZUELAVIETNAMYEMENZAMBIAZIMBABWE
INFRAESTRUCTURA
LEGAL Y ESTATAL
PARA LA SEGURIDAD NUCLEAR,
RADIOLGICA, DE LOS
DESECHOS RADIACTIVOS
Y DEL TRANSPORTE
REQUISITOS DE SEGURIDAD
ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA
VIENA, 2004
COLECCIN DE NORMAS DE SEGURIDAD No
GS-R-1
INFRAESTRUCTURA LEGAL Y ESTATAL
PARA LA SEGURIDAD NUCLEAR, RADIOLGICA,
DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS Y DEL TRANSPORTE
STI/PUB/1093
ISBN 9203118047
ISSN 10205837
ESTOS REQUISITOS DE LA COLECCIN DE NORMAS DE SEGURIDAD
SE PUBLICAN TAMBIEN EN FRANCS, INGLS Y RUSO
PRLOGO
por Mohamed ElBaradei
Director General
Una de las funciones estatutarias del OIEA es establecer o adoptar normas de
seguridad para proteger, en el desarrollo y la aplicacin de la energa nuclear con
fines pacficos, la salud, la vida y los bienes, y proveer lo necesario para la aplicacin
de esas normas a sus propias operaciones, as como a las realizadas con su asistencia
y, a peticin de las Partes, a las operaciones que se efecten en virtud de cualquier
arreglo bilateral o multilateral, o bien, a peticin de un Estado, a cualquiera de las
actividades de ese Estado en el campo de la energa nuclear.
Los siguientes rganos asesores supervisan la elaboracin de las normas de
seguridad: la Comisin Asesora sobre Normas de Seguridad (ACSS); el Comit
Asesor sobre normas de seguridad nuclear (NUSSAC); el Comit Asesor sobre
normas de seguridad radiolgica (RASSAC); el Comit Asesor sobre normas de
seguridad en el transporte (TRANSSAC); y el Comit Asesor sobre normas de
seguridad de los desechos (WASSAC). Los Estados Miembros estn ampliamente
representados en estos comits.
Con el fin de asegurar el ms amplio consenso internacional posible, las normas
de seguridad se presentan adems a todos los Estados Miembros para que formulen
observaciones al respecto antes de aprobarlas la Junta de Gobernadores del OIEA (en
el caso de las Nociones fundamentales de seguridad y los Requisitos de seguridad) o
el Comit de Publicaciones, en nombre del Director General (en el caso de las Guas
de seguridad).
Aunque las normas de seguridad del OIEA no son jurdicamente vinculantes
para los Estados Miembros, stos pueden adoptarlas, a su discrecin, para utilizarlas
en sus reglamentos nacionales respecto de sus propias actividades. Las normas son de
obligado cumplimiento para el OIEA en relacin con sus propias operaciones, as
como para los Estados en relacin con las operaciones para las que ste preste
asistencia. Todo Estado que desee concertar con el OIEA un acuerdo para recibir su
asistencia en lo concerniente al emplazamiento, diseo, construccin, puesta en
servicio, explotacin o clausura de una instalacin nuclear, o a cualquier otra
actividad, tendr que cumplir las partes de las normas de seguridad correspondientes
a las actividades objeto del acuerdo. Ahora bien, conviene recordar que, en cualquier
trmite de concesin de licencia, la decisin definitiva y la responsabilidad jurdica
incumbe a los Estados.
Si bien las mencionadas normas establecen las bases esenciales para la
seguridad, puede ser tambin necesario incorporar requisitos ms detallados, acordes
con la prctica nacional. Adems, existirn por lo general aspectos especiales que
hayan de ser dictaminados por expertos atendiendo a las circunstancias particulares
de cada caso.
Se menciona cuando procede, pero sin tratarla en detalle, la proteccin fsica de
los materiales fisionables y radiactivos y de las centrales nucleares en general; las
obligaciones de los Estados a este respecto deben enfocarse partiendo de la base de
los instrumentos y publicaciones aplicables elaborados bajo los auspicios del OIEA.
Tampoco se consideran explcitamente los aspectos no radiolgicos de la seguridad
industrial y la proteccin del medio ambiente; se reconoce que, en relacin con ellos,
los Estados deben cumplir sus compromisos y obligaciones internacionales.
Es posible que algunas instalaciones construidas conforme a directrices
anteriores no satisfagan plenamente los requisitos y recomendaciones prescritos por
las normas de seguridad del OIEA. Corresponder a cada Estado decidir la forma de
aplicar tales normas a esas instalaciones.
Se seala a la atencin de los Estados el hecho de que las normas de seguridad
del OIEA, si bien no jurdicamente vinculantes, se establecen con miras a conseguir
que las aplicaciones pacficas de la energa nuclear y los materiales radiactivos se
realicen de manera que los Estados puedan cumplir sus obligaciones derivadas de los
principios generalmente aceptados del derecho internacional y de reglas como las
relativas a la proteccin del medio ambiente. Con arreglo a uno de esos principios
generales, el territorio de un Estado ha de utilizarse de forma que no se causen daos
en otro Estado. Los Estados tienen as una obligacin de diligencia y un criterio de
precaucin.
Las actividades nucleares civiles desarrolladas bajo la jurisdiccin de los
Estados estn sujetas, como cualesquier otras actividades, a las obligaciones que los
Estados suscriben en virtud de convenciones internacionales, adems de a los
principios del derecho internacional generalmente aceptados. Se cuenta con que los
Estados adopten en sus ordenamientos jurdicos nacionales la legislacin (incluidas
las reglamentaciones) as como otras normas y medidas que sean necesarias para
cumplir efectivamente todas sus obligaciones internacionales.
NOTA EDITORIAL
Se considera que todo apndice contenido en las normas forma parte
integrante de ellas y tiene la misma jerarqua que el texto principal. Los anexos,
notas de pie de pgina y bibliografas, en caso de incluirse, sirven para proporcionar
informacin suplementaria o ejemplos prcticos que pudieran ser de utilidad al
lector.
En las normas de seguridad se usa la expresin deber(n) (en ingls
shall) al formular indicaciones sobre requisitos, deberes y obligaciones. El uso de
la expresin debera(n) (en ingls should) significa la recomendacin de una
opcin conveniente.
NDICE
1. INTRODUCCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Antecedentes (1.11.2) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Objetivo (1.3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
mbito de aplicacin (1.41.8) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Estructura (1.9) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
2. TAREAS EN EL PLANO LEGISLATIVO Y ESTATAL . . . . . . . . . . . . . 3
Consideraciones generales (2.12.3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
Cuestiones legislativas (2.42.6) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
3. TAREAS Y FUNCIONES DEL RGANO REGULADOR
(3.13.5) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
4. ORGANIZACIN DEL RGANO REGULADOR . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
Consideraciones generales (4.1-4.5) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
Personal y capacitacin del rgano regulador (4.64.8) . . . . . . . . . . . . . . 11
rganos asesores del rgano regulador (4.9) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Relaciones entre el rgano regulador y el explotador (4.10) . . . . . . . . . . . 12
Cooperacin internacional (4.11) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
5. ACTIVIDADES DEL RGANO REGULADOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
Consideraciones generales (5.1-5.2) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
Autorizacin (5.35.6) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
Examen y evaluacin (5.75.11) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
Inspeccin y aplicacin coercitiva (5.125.24) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Elaboracin de reglamentos y guas (5.255.28) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
6. INFRAESTRUCTURA ESPECFICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
Consideraciones generales (6.1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
Infraestructura de preparacin para emergencias (6.26.6) . . . . . . . . . . . . 18
Infraestructura de gestin de desechos radiactivos (6.76.13) . . . . . . . . . 19
Infraestructura de intervencin (6.14-6.16) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
Infraestructura de servicios (6.17) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
APNDICE: EXAMEN Y EVALUACIN DURANTE EL CICLO DE
VIDA DE UNA CENTRAL NUCLEAR . . . . . . . . . . . . . . . . 23
REFERENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
GLOSARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
COLABORADORES EN LA REDACCIN Y EXAMEN . . . . . . . . . . . . . . . . 29
RGANOS ASESORES PARA LA APROBACIN DE LAS
NORMAS DE SEGURIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
1. INTRODUCCIN
ANTECEDENTES
1.1. La seguridad de las instalaciones nucleares y las fuentes de radiacin ionizan-
te, la proteccin radiolgica, la seguridad en la gestin de desechos radiactivos y la
seguridad en el transporte de materiales radiactivos son de gran importancia para las
personas y la sociedad as como para el medio ambiente en el Estado usuario y en
otros Estados.
1.2. La presente publicacin sobre Requisitos de seguridad establece las condi-
ciones bsicas que debe cumplir, en el plano legal y estatal, la infraestructura de
seguridad nuclear, radiolgica, de los desechos radiactivos y del transporte. Debe
utilizarse en combinacin con las Normas bsicas internacionales de seguridad para
la proteccin contra la radiacin ionizante y para la seguridad de las fuentes de
radiacin [1] y el Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos [2].
Sustituye al Cdigo sobre la seguridad de las centrales nucleares: Organizaciones
nacionales (Coleccin Seguridad N 50-C-G (Rev. 1) (1989)) y al documento de
Normas de seguridad sobre el establecimiento de un sistema nacional de gestin de
desechos radiactivos (Coleccin Seguridad N 111-S-1 (1996)).
OBJETIVO
1.3. El objetivo de esta publicacin sobre Requisitos de seguridad es especificar las
condiciones que debe cumplir, en el plano legal y estatal, la infraestructura para la
seguridad de las instalaciones nucleares y las fuentes de radiacin ionizante, la pro-
teccin radiolgica, la seguridad en la gestin de desechos radiactivos y la seguridad
en el transporte de materiales radiactivos, con el fin de lograr los objetivos y aplicar
los principios enunciados en las publicaciones sobre Nociones fundamentales de
seguridad [35].
MBITO DE APLICACIN
1.4. La presente publicacin establece los requisitos aplicables a las funciones de
orden legal y estatal concernientes a la seguridad de las instalaciones nucleares, la
seguridad en el empleo de las fuentes de radiacin ionizante, la proteccin ra-
diolgica, la seguridad en la gestin de los desechos radiactivos y la seguridad en
el transporte de materiales radiactivos. As pues, se aplica al establecimiento de un
1
marco legal para crear un rgano regulador y a otras medidas destinadas a lograr un
control reglamentario eficaz de las instalaciones y actividades. Se aplica tambin a
otras tareas tales como las dirigidas a promover las medidas necesarias de apoyo a
la seguridad, el fortalecimiento de la responsabilidad civil y la preparacin para
emergencias.
1.5. Esta publicacin establece las tareas, en el plano legal y estatal, que tienen
por objeto comn una amplia gama de instalaciones y actividades, entre ellas las
siguientes:
Actividades
1) Fuentes de radiacin ionizante; su produccin, utilizacin (por ejemplo, en apli-
caciones industriales, de investigacin y mdicas), importacin y exportacin;
2) transporte de materiales radiactivos;
3) extraccin y tratamiento de minerales radiactivos (por ejemplo minerales de
uranio y torio), y cierre de las instalaciones conexas;
4) rehabilitacin de emplazamientos; y
5) actividades de gestin de desechos radiactivos (tales como descarga y dis-
pensa);
Instalaciones
1) Plantas de enriquecimiento y de fabricacin de combustible;
2) centrales nucleares;
3) otros reactores (tales como reactores de investigacin y conjuntos crticos);
4) plantas de reprocesamiento de combustible gastado;
5) instalaciones de gestin de desechos radiactivos (tales como instalaciones de
tratamiento, almacenamiento y disposicin final);
6) instalaciones nucleares y de irradiacin con fines mdicos, industriales y de
investigacin; y
7) clausura o cierre de instalaciones nucleares y rehabilitacin de emplazamientos.
1.6. La presente publicacin establece todos los requisitos de orden legal y estatal
para toda la gama de instalaciones y actividades, desde la utilizacin de un nmero
limitado de fuentes de radiacin hasta un gran programa nucleoelctrico. No todos los
requisitos de seguridad sern de aplicacin para todos los Estados. Cada Estado
deber precisar los requisitos que aplicar segn corresponda, cuenta habida de las
circunstancias particulares del Estado, la posible magnitud y naturaleza del riesgo que
suponen las instalaciones y actividades de que se trata, y la orientacin proporcionada
en las publicaciones conexas de la Coleccin de Normas de Seguridad.
2
1.7. En esta publicacin se consideran todas las fases del ciclo de vida de las insta-
laciones o de la duracin de las actividades, y todo perodo consecutivo de control
institucional, hasta que no exista ningn peligro residual significativo de irradiacin.
En el caso de una instalacin, estas fases son tpicamente las de seleccin del
emplazamiento, diseo, construccin, puesta en servicio, explotacin y clausura (o
cierre de minas u otras instalaciones).
1.8. La presente publicacin se centra en los aspectos de orden legal y estatal, con
el debido hincapi en el control reglamentario. Otras publicaciones de la Coleccin
de Normas de Seguridad tratan con ms detalle de los requisitos referentes al explota-
dor responsable de las instalaciones y actividades.
ESTRUCTURA
1.9. La Seccin 2 establece los requisitos aplicables a las tareas de orden legislativo
y estatal. Las tareas y funciones del rgano regulador se establecen en la Seccin 3,
la organizacin del mismo se bosqueja en la Seccin 4, y sus actividades son tema de
la Seccin 5. La infraestructura de apoyo se trata con ms detalle en la Seccin 6. En
el Apndice figuran requisitos adicionales especficos para las centrales nucleares. El
Glosario contiene las definiciones de los trminos que se utilizan en el texto y que son
aplicables a los efectos de la presente publicacin.
2. TAREAS EN EL PLANO LEGISLATIVO Y ESTATAL
CONSIDERACIONES GENERALES
2.1. La gama de instalaciones y actividades es amplia y variada, va desde la uti-
lizacin de una nica fuente de radiacin de baja energa hasta la explotacin de
instalaciones complejas tales como centrales nucleares o plantas de reprocesamiento
de combustible gastado. El rgimen de reglamentacin deber estructurarse y
proveerse de recursos de modo proporcionado a la posible magnitud y naturaleza del
riesgo que se ha de controlar.
2.2. Existen ciertas condiciones previas para la seguridad de las instalaciones y
actividades. De ellas se derivan los siguientes requisitos que debern cumplir los
mecanismos legislativos y gubernamentales de los Estados:
3
1) Deber establecerse un marco legislativo y estatutario para regular la seguridad
de las instalaciones y actividades.
2) Deber establecerse y mantenerse un rgano regulador que deber ser efectiv-
amente independiente de las entidades u rganos encargados de promover las
tecnologas nucleares o responsables de las instalaciones o las actividades. Esto
es necesario para poder formular juicios en materia de reglamentacin y tomar
medidas coercitivas a salvo de presiones motivadas por intereses que acaso
estn en conflicto con la seguridad.
3) Deber encomendarse al rgano regulador las tareas de autorizacin, examen y
evaluacin reglamentarios, inspeccin y aplicacin coercitiva, as como de
establecer principios, criterios, reglamentos y guas de seguridad.
4) Deber dotarse al rgano regulador de la autoridad y facultades apropiadas, y
deber velarse por que dicho rgano disponga de recursos humanos y
financieros suficientes para cumplir las tareas que se le hayan asignado.
5) No deber asignarse al rgano regulador ninguna otra tarea que pueda compro-
meter o estar en conflicto con sus funciones de reglamentacin de la seguridad.
6) Debern adoptarse disposiciones infraestructurales apropiadas para la clausura,
el cierre de minas u otras instalaciones, la rehabilitacin de emplazamientos
y la seguridad en la gestin del combustible gastado y de los desechos radiac-
tivos.
7) Debern adoptarse disposiciones infraestructurales adecuadas para la seguridad
en el transporte de materiales radiactivos.
8) Deber establecerse un sistema eficaz con capacidad de respuesta e interven-
cin a nivel nacional en caso de emergencia y deber asegurarse la preparacin
para emergencias.
9) Debern adoptarse disposiciones infraestructurales adecuadas para la protec-
cin fsica cuando stas afecten a la seguridad.
10) Debern adoptarse disposiciones adecuadas de indemnizacin financiera a ter-
ceros en caso de accidente nuclear o radiolgico teniendo en cuenta los daos
y lesiones que pueda causar tal accidente.
11) Deber preverse la infraestructura tecnolgica necesaria para garantizar la
seguridad de las instalaciones y actividades cuando esa infraestructura no sea
aportada por otras entidades.
2.3. La responsabilidad principal en materia de seguridad deber incumbir al
explotador. El explotador deber ser el responsable de garantizar la seguridad en la
seleccin del emplazamiento, diseo, construccin, puesta en servicio, explotacin,
clausura o cierre de sus instalaciones, incluida, segn corresponda, la rehabilitacin
de las zonas contaminadas, as como el responsable de las actividades en las que se
utilicen, transporten o manipulen materiales radiactivos. Las entidades que generen
desechos radiactivos debern ser las responsables de la seguridad en la gestin de los
4
desechos de ese tipo que produzcan. Dado que, en el transporte de materiales radiac-
tivos, la seguridad depende primordialmente de la utilizacin de embalajes aproba-
dos, incumbe al remitente la responsabilidad de velar por la seleccin y la utilizacin
adecuadas del embalaje. El cumplimiento de los requisitos impuestos por el rgano
regulador no deber eximir al explotador de su responsabilidad primordial en lo re-
ferente a la seguridad. El explotador deber demostrar de modo satisfactorio para el
rgano regulador que cumple y seguir cumpliendo con esa responsabilidad.
CUESTIONES LEGISLATIVAS
2.4. Se deber promulgar legislacin que disponga lo necesario para el control efi-
caz de la seguridad nuclear, radiolgica, de los desechos radiactivos y del transporte.
La legislacin:
1) deber fijar los objetivos de proteccin de las personas, la sociedad y el medio
ambiente frente a los peligros de la radiacin, tanto en el presente como en el
futuro;
2) deber especificar las instalaciones, actividades y materiales a los que se
aplique la legislacin as como las excepciones a los requisitos prescritos por
una parte determinada de la legislacin;
3) deber establecer los procedimientos de autorizacin y de otro tipo (tales como
los de notificacin y exencin) teniendo en cuenta la posible magnitud y natu-
raleza del peligro inherente a la instalacin o la actividad, y deber especificar
las etapas de dichos procedimientos;
4) deber establecer un rgano regulador dotado de las facultades enumeradas en
el prr. 2.6;
5) deber disponer lo necesario para una financiacin adecuada del rgano regu-
lador;
6) deber especificar el procedimiento para liberar una instalacin o actividad del
control reglamentario;
7) deber establecer un procedimiento para examinar las decisiones en materia
reglamentaria o apelar de ellas (sin comprometer la seguridad);
8) deber prever lo necesario para la continuidad de la responsabilidad cuando las
actividades sean ejecutadas sucesivamente por varios explotadores, as como
para el registro de esos traspasos de responsabilidad;
9) deber prever la creacin de rganos asesores independientes que presenten
dictmenes y presten servicios consultivos al gobierno y al rgano regulador;
10) deber establecer medios para la realizacin de actividades de investigacin y
desarrollo en esferas de importancia para la seguridad;
5
11) deber definir las responsabilidades en materia de daos nucleares1;
12) deber establecer las disposiciones relativas a la provisin de garantas
financieras para atender eventuales responsabilidades;
13) deber establecer las responsabilidades y obligaciones relativas a la provisin
de medios financieros para tareas de gestin de desechos radiactivos y de
clausura;
14) deber definir qu constituye una infraccin y las sanciones correspondientes;
15) deber dar aplicacin a todas las obligaciones dimanantes de los tratados, con-
venciones o acuerdos internacionales;
16) deber definir la participacin del pblico y de otros rganos en el proceso de
reglamentacin; y
17) deber especificar la naturaleza y el alcance de la aplicacin de nuevos requi-
sitos a las instalaciones y actividades ya existentes.
2.5. Si otras autoridades, que tal vez no satisfagan los requisitos de independencia
fijados en el punto 2) del prr. 2.2, participan en la concesin de autorizaciones, se
deber velar por que los requisitos de seguridad del rgano regulador conserven su
vigencia y no sean modificados en el proceso de reglamentacin.
2.6. El rgano regulador deber tener facultades para:
1) establecer principios y criterios de seguridad;
2) establecer reglamentos y emitir orientaciones;
3) exigir a los explotadores la realizacin de evaluaciones de la seguridad;
4) exigir a los explotadores la presentacin de toda informacin necesaria, incluso
proveniente de sus suministradores, aunque esa informacin est sujeta a
derechos de propiedad exclusiva;
5) expedir, modificar, suspender o revocar las autorizaciones y fijar las condi-
ciones;
6) exigir a los explotadores que efecten revaluaciones sistemticas o exmenes
peridicos de la seguridad a lo largo de la vida til de las instalaciones;
7) entrar en cualquier momento en un emplazamiento o instalacin para llevar a
cabo una inspeccin;
8) aplicar coercitivamente los requisitos reglamentarios;
9) comunicarse directamente con las autoridades nacionales de ms alto nivel
cuando se considere que dicha comunicacin es necesaria para el ejercicio efi-
caz de las funciones del rgano regulador;
6
1 Daos nucleares conforme a la definicin dada en el Protocolo de enmienda de la
Convencin de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daos Nucleares, de 1997.
10) obtener todos los documentos y dictmenes de entidades o personas pblicas o
privadas que puedan ser necesarios y apropiados;
11) comunicar independientemente sus opiniones, decisiones y requisitos
reglamentarios, as como los respectivos fundamentos, al pblico en general;
12) poner a disposicin de otros rganos estatales, organizaciones nacionales e
internacionales y del pblico, informacin sobre incidentes y sucesos anor-
males u otra informacin que corresponda;
13) encargarse del enlace y la coordinacin con otros rganos estatales y no
estatales que tengan competencia en esferas tales como salud y seguridad
tecnolgica, proteccin ambiental, seguridad fsica y transporte de mercancas
peligrosas; y
14) ocuparse del enlace con los rganos reguladores de otros pases y con las orga-
nizaciones internacionales para promover la cooperacin y el intercambio de
informacin sobre temas de reglamentacin.
3. TAREAS Y FUNCIONES DEL RGANO REGULADOR
3.1. A fin de cumplir sus obligaciones estatutarias, el rgano regulador deber
definir las polticas, principios de seguridad y criterios conexos en que basar su labor
de reglamentacin.
3.2. En cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, el rgano regulador:
1) deber establecer, promover o aprobar reglamentos y guas que sirvan de base
a su labor de reglamentacin;
2) deber examinar y evaluar los documentos sobre cuestiones de seguridad
presentados por los explotadores antes de la autorizacin y peridicamente
durante la explotacin, segn sea necesario;
3) deber proceder a expedir, modificar, suspender o revocar autorizaciones con
sujecin a las condiciones necesarias que han de ser claras e inequvocas y que
debern especificar (salvo cuando as se haga en otra parte):
i) las instalaciones, actividades o inventarios de fuentes que sean objeto de la
autorizacin;
ii) los requisitos para notificar al rgano regulador toda modificacin que
afecte aspectos relacionados con la seguridad;
iii) las obligaciones del explotador con respecto a su instalacin, equipo,
fuente(s) de radiacin y personal;
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iv) todos los lmites relativos a la explotacin y la utilizacin (tales como los
lmites de dosis o de descargas, los niveles de actuacin o los lmites
respecto de la duracin de la autorizacin);
v) criterios de acondicionamiento del procesamiento de desechos radiactivos
aplicables a las instalaciones de gestin de desechos existentes o previstas;
vi) toda otra autorizacin por separado que el explotador deba obtener del
rgano regulador;
vii) los requisitos para la notificacin de incidentes;
viii) los informes que el explotador deba presentar al rgano regulador;
ix) los registros que el explotador deba conservar y los perodos durante los
cuales tendrn que conservarse; y
x) las disposiciones de preparacin para emergencias.
4) deber llevar a cabo inspecciones reglamentarias;
5) deber hacer que se adopten medidas correctoras si se detectan situaciones de
seguridad insatisfactorias, o potencialmente insatisfactorias; y
6) deber adoptar las medidas coercitivas necesarias en caso de incumplimiento de
los requisitos de seguridad.
3.3. A fin de cumplir sus principales tareas, mencionadas en el prr. 3.2, el rgano
regulador:
1) deber establecer un procedimiento para la tramitacin de solicitudes, tales como
las solicitudes para la expedicin de autorizaciones, la aceptacin de notificaciones
y la concesin de exenciones o para la liberacin del control reglamentario;
2) deber establecer un procedimiento para modificar las condiciones de auto-
rizacin;
3) deber ofrecer orientacin al explotador sobre la elaboracin y presentacin de
evaluaciones de la seguridad o cualquier otra informacin relacionada con la
seguridad que sea necesaria;
4) deber asegurar la proteccin de la informacin sobre la que existan derechos
de propiedad exclusiva;
5) deber explicar las razones por las que se ha rechazado una solicitud;
6) deber comunicarse con otros organismos nacionales y organizaciones interna-
cionales competentes, as como con el pblico, y facilitarles informacin;
7) deber cuidar de que se analice adecuadamente la experiencia de explotacin y
de que se difundan las enseanzas que se derivarn de ella;
8) deber velar por que se conserven y se puedan recuperar los registros adecua-
dos referentes a la seguridad de las instalaciones y las actividades;
9) deber velar por que sus principios y criterios de reglamentacin sean
adecuados y vlidos y deber tener en cuenta las normas y recomendaciones
aceptadas internacionalmente;
8
10) deber establecer y comunicar al explotador los requisitos aplicables a la reva-
luacin sistemtica o el examen peridico de la seguridad;
11) deber prestar asesoramiento a las autoridades nacionales en cuestiones rela-
cionadas con la seguridad de las instalaciones y actividades;
12) deber confirmar la competencia del personal responsable de la seguridad de
explotacin de la instalacin o actividad de que se trate; y
13) deber confirmar la adecuada gestin de la seguridad por el explotador.
3.4. El rgano regulador deber cooperar con otras autoridades competentes y
suministrarles asesoramiento e informacin sobre cuestiones de seguridad cuando sea
necesario en las siguientes esferas:
1) proteccin ambiental;
2) salud pblica y ocupacional;
3) planificacin y preparacin para casos de emergencia;
4) gestin de desechos radiactivos (incluida la determinacin de la poltica
nacional);
5) responsabilidad en el aspecto pblico (incluida la aplicacin de reglamentos
nacionales y convenciones internacionales relativos a responsabilidad civil);
6) proteccin fsica y salvaguardias;
7) utilizacin de recursos hdricos y consumo de alimentos;
8) uso y ordenacin de las tierras; y
9) seguridad en el transporte de mercancas peligrosas.
3.5. El rgano regulador podr tener tambin otras funciones. stas podrn con-
sistir en:
1) la vigilancia radiolgica independiente en el interior y en los alrededores de las
instalaciones nucleares;
2) ensayos y mediciones independientes de control de calidad;
3) iniciar, coordinar y supervisar trabajos de investigacin y desarrollo relaciona-
dos con la seguridad como apoyo de sus funciones reglamentadoras;
4) prestar servicios de vigilancia radiolgica individual y realizar reconocimientos
mdicos;
5) vigilar la no proliferacin nuclear; y
6) el control reglamentario de la seguridad en el aspecto industrial.
Al desempear estas funciones el rgano regulador deber cuidarse de evitar cual-
quier conflicto con su misin principal de reglamentacin y de que no se debilite la
responsabilidad primordial del explotador en cuanto a la seguridad.
9
4. ORGANIZACIN DEL RGANO REGULADOR
CONSIDERACIONES GENERALES
4.1. El rgano regulador se deber estructurar de modo que garantice su capaci-
dad para cumplir sus tareas y funciones con eficacia y eficiencia. Deber tener una
estructura organizativa y amplitud proporcionadas a la magnitud y naturaleza de las
instalaciones y actividades que haya de reglamentar, y ser dotado de los recursos
adecuados y las facultades necesarias para poder cumplir sus funciones. Su estruc-
tura y amplitud dependen de muchos factores, y no es conveniente exigir un nico
modelo organizativo. Su situacin en la lnea jerrquica dentro de la infraestructura
estatal deber asegurar una independencia efectiva respecto de las organizaciones u
organismos encargados de la promocin de tecnologas nucleares o relacionadas
con las radiaciones, o los responsables de las instalaciones o actividades.
4.2. Si el rgano regulador est compuesto por ms de una autoridad, debern
adoptarse disposiciones eficaces para que las tareas y funciones de reglamentacin
estn claramente definidas y coordinadas a fin de evitar omisiones o duplicaciones
innecesarias e impedir la imposicin de requisitos contradictorios al explotador.
Las principales funciones de examen y evaluacin, as como de inspeccin y apli-
cacin coercitiva, debern organizarse de modo tal que se asegure la coherencia y
se facilite el retorno e intercambio de informacin necesarios. Adems, se debern
coordinar en forma eficaz las autoridades responsables de las distintas disciplinas
que interesan en el proceso de reglamentacin, tales como las encargadas de la
seguridad nuclear, radiolgica, de los desechos radiactivos y del transporte.
4.3. Si el rgano regulador no es completamente autosuficiente en todas las
esferas tcnicas o funcionales necesarias para el desempeo de sus funciones de
examen y evaluacin o inspeccin, deber recabar el asesoramiento o la asistencia,
segn proceda, de consultores. Sea cual fuere la procedencia del asesoramiento o la
asistencia (por ejemplo una organizacin de apoyo dedicada a tal menester, univer-
sidades o consultores privados), se debern adoptar las disposiciones necesarias
para cerciorarse de que los consultores son efectivamente independientes respecto
del explotador. Si esto no es posible, podr pedirse asesoramiento o asistencia a
otros Estados o a organizaciones internacionales cuya competencia tcnica en la
esfera de que se trate est bien establecida y sea reconocida.
4.4. La utilizacin de servicios de consultores no deber eximir al rgano regulador
de ninguna responsabilidad. En particular, el rgano regulador no deber delegar la
responsabilidad que le incumbe de adoptar decisiones y formular recomendaciones.
10
4.5. El rgano regulador deber establecer y aplicar disposiciones apropiadas para
un enfoque sistemtico de la gestin de calidad que se extienda a toda la serie de
tareas y funciones desempeadas.
PERSONAL Y CAPACITACIN DEL RGANO REGULADOR
4.6. El rgano regulador deber contratar un nmero suficiente de personas con las
cualificaciones, experiencia y conocimientos especializados necesarios para desem-
pear sus funciones y tareas. Es probable que haya puestos de carcter especializado
y puestos que requieran aptitudes y conocimientos ms generales. El rgano regula-
dor deber adquirir y mantener la competencia requerida para juzgar, de manera
global, la seguridad de las instalaciones y actividades as como para adoptar las deci-
siones de reglamentacin necesarias.
4.7. A fin de asegurar la adquisicin de las aptitudes apropiadas as como el logro y
conservacin de niveles adecuados de competencia, el rgano regulador deber velar
por que sus funcionarios participen en programas de capacitacin bien definidos. Esta
capacitacin debe ser garanta de que el personal est al tanto de los adelantos tecno-
lgicos y los nuevos principios y conceptos de seguridad.
4.8. Al efectuar su propio examen y evaluacin de una documentacin sobre
seguridad presentada por el explotador, el rgano regulador no deber depender
nicamente de una evaluacin de la seguridad realizada para l por consultores, ni de
la que haya efectuado el explotador. Por lo tanto, el rgano regulador deber contar
con personal empleado a tiempo completo capaz de efectuar evaluaciones y
exmenes reglamentarios o de juzgar cualquier evaluacin realizada para dicho
rgano por consultores.
RGANOS ASESORES DEL RGANO REGULADOR
4.9. Las autoridades nacionales o el rgano regulador pueden optar por dar estruc-
tura oficial al procedimiento mediante el cual el rgano regulador recibir
asesoramiento y dictmenes de expertos; la necesidad o no de rganos asesores de esa
ndole depende de muchos factores. Cuando se considere necesario el establecimiento
de rganos asesores, con carcter provisional o permanente, estos rganos debern
prestar asesoramiento independiente. El asesoramiento prestado podr ser tcnico o
no tcnico (cuando se preste, por ejemplo, asesoramiento sobre problemas ticos en
la utilizacin de radiaciones en medicina). Cualquier asesoramiento que se preste no
11
eximir al rgano regulador de la responsabilidad que le incumbe de adoptar
decisiones y formular recomendaciones.
RELACIONES ENTRE EL RGANO REGULADOR Y EL EXPLOTADOR
4.10. Se fomentarn el respeto y el entendimiento mutuos entre el rgano regu-
lador y el explotador, as como una relacin franca y abierta, si bien de carcter
oficial.
COOPERACIN INTERNACIONAL
4.11. La seguridad de las instalaciones y actividades es un tema de inters
internacional. Estn en vigor varias convenciones internacionales relativas a
distintos aspectos de la seguridad. Las autoridades nacionales, con la asistencia del
rgano regulador cuando proceda, debern concertar arreglos para el intercambio de
informacin relacionada con la seguridad, a nivel bilateral o regional, con los Estados
vecinos y otros Estados interesados, as como con las organizaciones interguber-
namentales competentes, a fin de cumplir las obligaciones en materia de seguridad y
de promover la cooperacin.
5. ACTIVIDADES DEL RGANO REGULADOR
CONSIDERACIONES GENERALES
5.1. Las principales funciones del rgano regulador, reseadas en el prr. 3.2, se
llevan a cabo dentro del marco legal nacional y con supeditacin a l. El proceso de
reglamentacin contina a lo largo del ciclo de vida de una instalacin o la duracin
de una actividad. Las actividades cotidianas de un rgano regulador establecido, en
el desempeo de sus funciones, sern las de autorizacin, examen y evaluacin, as
como inspeccin y aplicacin coercitiva. Otras funciones tales como establecer,
modificar, actualizar o adoptar principios, reglamentos y guas de seguridad sern
menos frecuentes.
5.2. Para todas las instalaciones y actividades deber existir una autorizacin,
notificacin o exencin vlida. Otra posibilidad es autorizar en general la
12
realizacin de actividades de un tipo determinado en estricta conformidad con
reglamentos tcnicos detallados (tales como el envo habitual de materiales
radiactivos en embalajes aprobados con arreglo a normas detalladas de seguridad
en el transporte).
AUTORIZACIN
5.3. Antes de otorgar una autorizacin, se deber exigir al solicitante que presente
una demostracin detallada de las condiciones de seguridad, que ser examinada y
evaluada por el rgano regulador de conformidad con procedimientos claramente
definidos. La amplitud del control ejercido deber ser proporcionada a la posible
magnitud y naturaleza del riesgo entraado. As, por ejemplo, un aparato de rayos X
odontolgico podra slo tener que inscribirse en un registro del rgano regulador,
mientras que en el caso de un repositorio de desechos radiactivos podra ser necesario
un proceso de autorizacin en varias etapas.
5.4. El rgano regulador deber facilitar orientacin sobre la forma y contenido de
los documentos que haya de presentar el explotador en apoyo de la solicitud de
autorizacin. El explotador deber presentar o poner a disposicin del rgano
regulador, con arreglo a los plazos convenidos, toda la informacin que se
especifique o solicite. Cuando se trate de instalaciones complejas (como una central
nuclear), la autorizacin podr formalizarse en diversas etapas, cada una de las
cuales requerir puntos de espera y licencias o permisos por separado. En estos
casos, cada etapa del proceso ser sometida a examen y evaluacin, teniendo en
cuenta la retroinformacin proveniente de las etapas anteriores.
5.5. El examen y evaluacin del rgano regulador dar lugar a una serie de deci-
siones en materia de reglamentacin. En cierta etapa del proceso de autorizacin, el
rgano regulador deber adoptar medidas oficiales cuyo resultado ser:
1) otorgar una autorizacin que, si as procede, impondr condiciones o limitacio-
nes a las actividades posteriores del explotador; o bien
2) denegar dicha autorizacin.
El rgano regulador deber hacer constar oficialmente el fundamento de esas deci-
siones.
5.6. Toda modificacin, renovacin, suspensin o anulacin de la autorizacin en lo
sucesivo deber realizarse en conformidad con un procedimiento claramente definido
y establecido. Este procedimiento deber incluir requisitos relativos a la presentacin
13
puntual de solicitudes de renovacin o modificacin de las autorizaciones. En caso de
modificacin o de renovacin, el examen y evaluacin reglamentario correspondiente
deber ajustarse a lo expuesto en el prr. 5.3.
EXAMEN Y EVALUACIN
5.7. Las actividades de examen y evaluacin debern realizarse de conformidad con
la etapa del proceso de reglamentacin y la posible magnitud y naturaleza del riesgo
inherente a la instalacin o la actividad en cuestin.
5.8. En relacin con sus actividades de examen y evaluacin, el rgano regulador
deber definir y comunicar al explotador los principios y criterios conexos en los que
se fundan sus juicios y decisiones.
5.9. Una base primordial para el examen y evaluacin es la informacin presentada
por el explotador. El rgano regulador deber efectuar un examen y evaluacin a
fondo de la documentacin tcnica presentada por el explotador a fin de determinar
si la instalacin o actividad satisface los objetivos, principios y criterios de seguridad
pertinentes. Al hacerlo, el rgano regulador deber adquirir un conocimiento del
diseo de la instalacin o el equipo, de los conceptos de seguridad en que se basa el
diseo, y de los principios operacionales propuestos por el explotador, que le permita
llegar al convencimiento de que:
1) la informacin facilitada demuestra la seguridad de la instalacin o la actividad
propuesta;
2) la informacin contenida en la documentacin presentada por el explotador es
exacta y suficiente para permitir la confirmacin del cumplimiento de los
requisitos reglamentarios; y
3) las soluciones tcnicas, y en particular las de carcter novedoso, se han com-
probado o han sido avaladas por la experiencia o ensayos o por ambos, y pue-
den alcanzar el grado de seguridad exigido.
5.10. El rgano regulador deber preparar su propio programa de examen y evalua-
cin de las instalaciones y actividades sometidas a su control. El rgano regulador
deber seguir el desarrollo de una instalacin o actividad, segn sea el caso, desde la
seleccin inicial del emplazamiento, pasando por el diseo, la construccin, la pues-
ta en servicio y la explotacin, hasta la clausura, cierre de instalaciones o minas. En
el Apndice se incluyen requisitos adicionales para el examen y evaluacin de las
centrales nucleares.
14
5.11. Toda modificacin de aspectos relacionados con la seguridad de una instalacin
o actividad (o que tenga una influencia indirecta pero significativa en aspectos
relacionados con la seguridad) deber ser objeto de examen y evaluacin teniendo en
cuenta la posible magnitud y naturaleza del peligro inherente.
INSPECCIN Y APLICACIN COERCITIVA
5.12. La inspeccin reglamentaria y las actividades de aplicacin coercitiva debern
extenderse a todas las esferas de responsabilidad en materia de reglamentacin. El
rgano regulador deber realizar inspecciones para cerciorarse de que el explotador
cumple las condiciones establecidas, por ejemplo, en la autorizacin o en los
reglamentos. Adems, el rgano regulador deber tener en cuenta, segn corresponda,
las actividades de los suministradores de servicios y productos al explotador. El
rgano regulador deber aplicar las medidas coercitivas que sean necesarias en caso
de desviaciones o incumplimiento de las condiciones y requisitos.
5.13. Los principales objetivos de las actividades reglamentarias de inspeccin y
aplicacin coercitiva son cerciorarse de que:
1) las instalaciones, el equipo y la ejecucin de los trabajos cumplen todos los
requisitos necesarios;
2) los documentos e instrucciones correspondientes son vlidos y se observan;
3) las personas empleadas por el explotador (incluidos los contratistas) poseen la
competencia necesaria para desempear eficazmente sus funciones;
4) las deficiencias y desviaciones se descubren y se corrigen o justifican sin demo-
ras indebidas;
5) se toma nota de las enseanzas deducidas y stas se comunican a otros explo-
tadores y suministradores, as como al rgano regulador, segn corresponda; y
6) la gestin de la seguridad por el explotador es satisfactoria.
Las inspecciones reglamentarias no debern aminorar la responsabilidad primor-
dial del explotador en lo que respecta a la seguridad, ni sustituir a las actividades
de verificacin, supervisin y control que el explotador debe llevar a cabo.
Inspeccin
5.14. El rgano regulador deber establecer un programa de inspecciones planificado y
sistemtico. La amplitud de la inspeccin en el proceso de reglamentacin depender
de la posible magnitud y naturaleza del peligro inherente a la instalacin o actividad.
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5.15. Las inspecciones, tanto anunciadas como no anunciadas, a cargo del rgano
regulador debern ser una actividad permanente. Si dicho rgano utiliza servicios de
consultores para las inspecciones, le incumbir la responsabilidad de tomar todas las
medidas que se desprendan de esas inspecciones.
5.16. Adems de las actividades de inspeccin ordinaria, el rgano regulador deber
efectuar inspecciones con breve preaviso si un suceso anormal justifica una investi-
gacin inmediata. Dicha inspeccin reglamentaria no deber aminorar la responsabi-
lidad que incumbe al explotador de investigar inmediatamente cualquier suceso de
este tipo.
5.17. Se deber exigir a los inspectores del rgano regulador que preparen informes
sobre sus actividades de inspeccin y conclusiones, informacin que se reintroducir
en el proceso de reglamentacin.
Medidas coercitivas
5.18. El fin de las medidas coercitivas es hacer frente al incumplimiento de condi-
ciones y requisitos especficos. Las medidas debern ser proporcionadas a la gra-
vedad del incumplimiento. As, existen diferentes tipos de medidas coercitivas,
desde advertencias por escrito hasta sanciones y, por ltimo, el retiro de la autori-
zacin. En todos los casos se deber exigir al explotador que rectifique el incumpli-
miento, que efecte una investigacin a fondo con arreglo a un plazo convenido y que
tome todas las medidas necesarias para impedir una repeticin. El rgano regulador
deber cerciorarse de que el explotador ha aplicado efectivamente todas las medidas
reparadoras que procedan.
5.19. Es posible que se descubran en las instalaciones o durante la realizacin de las
actividades desviaciones con respecto a los requisitos, infracciones de los mismos o
situaciones insatisfactorias de escasa importancia para la seguridad. En estos casos el
rgano regulador deber presentar al explotador una advertencia por escrito o una
directiva en que deber precisar la naturaleza y las razones reglamentarias de cada
infraccin as como un plazo de tiempo para la adopcin de medidas reparadoras.
5.20. Si existen pruebas de deterioro del nivel de seguridad, o en caso de violaciones
graves que a juicio del rgano regulador supongan un riesgo radiolgico inminente
para los trabajadores, el pblico o el medio ambiente, dicho rgano deber exigir al
explotador que restrinja sus actividades y tome todas las dems medidas necesarias
para restablecer un nivel adecuado de seguridad.
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5.21. En caso de incumplimiento continuo, persistente o extremadamente grave,
o de una emisin significativa de materiales radiactivos al medio ambiente por
funcionamiento defectuoso importante o por deterioro de una instalacin, el rgano
regulador deber ordenar al explotador que restrinja sus actividades y podr sus-
pender o revocar la autorizacin. Se deber ordenar al explotador que elimine toda
situacin de falta de seguridad.
5.22. Todas las decisiones relativas a la aplicacin de medidas coercitivas debern ser
confirmadas al explotador por escrito.
5.23. El rgano regulador deber determinar hasta qu punto sus inspectores estarn
facultados para tomar medidas coercitivas en el acto.
5.24. Cuando los inspectores no estn facultados para adoptar medidas coercitivas en
el acto, la transmisin de la informacin al rgano regulador deber realizarse en con-
sonancia con la urgencia de la situacin de modo que se tomen oportunamente las
medidas necesarias; la informacin se transmitir inmediatamente si a juicio de los
inspectores peligran la salud y seguridad de los trabajadores o el pblico, o la pro-
teccin del medio ambiente.
ELABORACIN DE REGLAMENTOS Y GUAS
5.25. Se deber optar por un sistema de reglamentos y guas que se ajuste a la legis-
lacin del Estado, as como a la naturaleza y la magnitud de las instalaciones y activi-
dades que se hayan de controlar. Cuando la publicacin de reglamentos no est a
cargo del rgano regulador, los mecanismos legislativos y estatales debern velar por
que dichos reglamentos se elaboren y aprueben con arreglo a plazos adecuados.
5.26. El objetivo principal de los reglamentos es establecer los requisitos que deben
cumplir todos los explotadores. Los reglamentos debern fijar el marco para la incor-
poracin de condiciones y requisitos ms detallados en cada autorizacin particular.
5.27. Debern prepararse guas de carcter no obligatorio, en los casos en que sea
necesario, sobre el modo de cumplir los reglamentos. Estas guas podrn tambin pro-
porcionar informacin sobre los datos y mtodos que se han de aplicar para juzgar la
idoneidad del diseo y sobre los anlisis y la documentacin que el explotador ha de
presentar al rgano regulador.
5.28. Al elaborar los reglamentos y guas, el rgano regulador deber tomar en con-
sideracin las observaciones formuladas por las partes interesadas y el
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aprovechamiento de la experiencia. Asimismo se debern tener adecuadamente en
cuenta las normas y recomendaciones reconocidas internacionalmente, tales como las
normas de seguridad del OIEA.
6. INFRAESTRUCTURA ESPECFICA
CONSIDERACIONES GENERALES
6.1. A fin de obtener en condiciones de seguridad los beneficios derivados de la
explotacin de tecnologas nucleares y relacionadas con las radiaciones, las autori-
dades nacionales han de prever lo necesario para un rgimen regulador eficaz y una
infraestructura de apoyo adecuada. El rgimen regulador es tema de las secciones
precedentes de esta publicacin sobre Requisitos de seguridad. La presente seccin
trata de los requisitos relativos a la infraestructura de apoyo.
INFRAESTRUCTURA DE PREPARACIN PARA EMERGENCIAS
6.2. Pese a todas las precauciones tomadas en el diseo y explotacin de las insta-
laciones y la realizacin de las actividades nucleares, existe la posibilidad de que por
fallos o accidentes se produzcan situaciones de emergencia. En algunos casos, estas
situaciones pueden dar lugar a una emisin de materiales radiactivos dentro de las
instalaciones y/o en lugares pblicos, que podran requerir medidas de respuesta a
emergencias. Entre tales emergencias figuran tambin los accidentes de transporte. Se
debern prever y mantener preparativos adecuados a nivel local y nacional y, cuando
lo convengan los Estados, a nivel internacional para hacer frente a las emergencias.
6.3. Los arreglos relativos a las medidas de respuesta a emergencias dentro y fuera
de las instalaciones, segn proceda, o en otros lugares que estn bajo el control del
explotador, son un tema que se trata en el marco del proceso de reglamentacin. El
gobierno deber velar por que las autoridades competentes dispongan de los recursos
necesarios y adopten preparativos y disposiciones para hacer frente a cualquier
consecuencia de los accidentes en la esfera pblica, ocurra el accidente dentro de las
fronteras nacionales o ms all de las mismas. Las medidas que se habrn de adoptar
durante la situacin de emergencia y con posterioridad a ella debern formar parte de
estos preparativos.
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6.4. La naturaleza y amplitud de los arreglos relativos a emergencias deber ser pro-
porcionada a la posible magnitud y naturaleza del riesgo inherente a la instalacin o
la actividad.
6.5. Los arreglos relativos a emergencias debern incluir una asignacin clara de
cometidos en lo que respecta a notificaciones y toma de decisiones. Debern asegurar
la existencia de una interfaz eficaz entre el explotador y las autoridades competentes
y prever medios eficaces de comunicacin. Los arreglos adoptados por todas las
partes se ensayarn con carcter peridico y, cuando corresponda, el rgano regulador
deber ser testigo de su aplicacin.
6.6. Al planificar una situacin de emergencia y, en caso de tal situacin, el rgano
regulador deber actuar como asesor del gobierno y de las autoridades competentes
en lo referente a la seguridad nuclear y la proteccin radiolgica.
INFRAESTRUCTURA DE GESTIN DE DESECHOS RADIACTIVOS
6.7. Los desechos radiactivos generados en instalaciones y actividades nucleares
pueden merecer consideraciones especiales, en particular por los prolongados perodos
de tiempo y las diferentes organizaciones que pueden intervenir en el proceso que va
desde la generacin de los desechos hasta su disposicin final y la clausura de un
repositorio. Se deber asegurar la continuidad de la distribucin de tareas entre las
organizaciones que intervengan en dicho proceso. En consecuencia, se debern
establecer polticas y estrategias nacionales para la seguridad en la gestin de desechos
radiactivos, en conformidad con los objetivos y principios enunciados en la
publicacin de Nociones fundamentales de seguridad del OIEA sobre Principios para
la gestin de desechos radiactivos [4]. Esas estrategias debern adoptarse teniendo en
cuenta la diversidad de tipos de desechos radiactivos y ser adecuadas a las
caractersticas radiolgicas de los mismos. El rgano regulador deber velar por que
se establezca, en consecuencia, un sistema apropiado de clasificacin de los desechos.
6.8. Antes de otorgar una autorizacin para actividades que generen desechos ra-
diactivos o para instalaciones de gestin de tales desechos, el rgano regulador deber
cerciorarse de que se tengan adecuadamente en cuenta las interdependencias exis-
tentes entre todas las etapas de generacin y gestin de los mismos. Al planificarse la
gestin de desechos radiactivos debern tenerse presentes todos los aspectos y
necesidades de seguridad inherentes a cada una de las distintas etapas, as como el
hecho de que las decisiones tomadas en relacin con una etapa pueden excluir
opciones o tener otras consecuencias significativas para otras etapas. Ninguna de las
etapas deber considerarse en forma aislada.
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6.9. Antes de autorizar actividades que generen desechos radiactivos, el rgano
regulador deber velar por que:
1) se preste la debida atencin a la creacin de la capacidad necesaria para el
procesamiento y almacenamiento de los desechos radiactivos previstos;
2) los desechos procesados y los bultos resultantes sean compatibles con las
caractersticas y la duracin previstas del almacenamiento, habida cuenta de
la estrategia de vigilancia sistemtica de los desechos y la necesidad de
recuperarlos del almacenamiento para un nuevo procesamiento o su
disposicin final.
6.10. Las autoridades debern velar por que se adopten las medidas apropiadas para
el almacenamiento y disposicin final de los desechos radiactivos en condiciones de
seguridad. Las funciones debern delimitarse y asignarse de modo que garantice la
correcta realizacin de todo traspaso de funciones en materia de desechos.
6.11. Las autoridades debern velar por que la reglamentacin correspondiente
incluya disposiciones para el levantamiento de un inventario de los desechos radiac-
tivos existentes y los previstos, en el que conste la ubicacin y contenido de radionu-
cleidos de los desechos as como otras caractersticas fsicas y qumicas importantes
para la seguridad en la gestin de los mismos; dicha reglamentacin tambin deber
incluir disposiciones para evitar y reducir la generacin de desechos radiactivos y
promover la reutilizacin y reciclaje del equipo y los materiales, as como la recu-
peracin de los edificios.
6.12. Si se juzga necesario un control institucional despus de la clausura de un
repositorio, deber asignarse claramente la funcin de ejercer dicho control.
6.13. Las autoridades debern velar por que se ejecuten programas apropiados de
investigacin y desarrollo en materia de disposicin final de desechos radiactivos, en
particular con miras a la seguridad a largo plazo.
INFRAESTRUCTURA DE INTERVENCIN
6.14. Las instalaciones y actividades nucleares o relacionadas con las radiaciones
darn lugar a una cierta exposicin radiolgica. Tal exposicin puede controlarse de
modo seguro mediante medidas de diseo y operacionales. Con todo, pueden presen-
tarse situaciones en que sea necesaria una intervencin para reducir o evitar una
exposicin o posible exposicin a la radiacin causada por un accidente o por
prcticas ya finalizadas o inadecuadamente controladas, o a niveles excepcionalmente
20
elevados de radiacin natural. En estas situaciones las autoridades debern designar
las entidades encargadas de adoptar las disposiciones de intervencin necesarias para
asegurar la realizacin de acciones reparadoras destinadas a proteger al pblico, los
trabajadores y el medio ambiente. La entidad interviniente deber contar con los
recursos y facultades necesarios para cumplir su funcin.
6.15. El rgano regulador deber efectuar todo aporte que sea necesario para el pro-
ceso de intervencin. Dicho aporte podr consistir en asesorar a las autoridades o
ejercer el control reglamentario de las actividades de intervencin.
6.16. Se debern establecer principios y criterios para las medidas de intervencin y
el rgano regulador deber prestar todo el asesoramiento necesario a ese respecto.
INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS
6.17. El logro de un nivel alto de seguridad nuclear, radiolgica, de los desechos
radiactivos y del transporte en los Estados depende de la asuncin por los
explotadores de su responsabilidad primordial en cuanto a la seguridad de sus
instalaciones y actividades, as como de la existencia de un rgano regulador
competente, eficiente y bien dotado de recursos. El logro de ese alto nivel de
seguridad se ver facilitado en gran medida por la existencia de una infraestructura
de apoyo apropiada para las actividades relacionadas con el mbito nuclear,
radiolgico, de los desechos radiactivos y del transporte. Por lo tanto, las autoridades
nacionales y, cuando corresponda, las entidades pertinentes debern tener en cuenta
y disponer lo necesario para los elementos siguientes:
1) enseanza y capacitacin;
2) servicios de dosimetra;
3) servicios de calibracin y de anlisis radiolgico;
4) equipo especial para emergencias;
5) recursos mdicos apropiados; y
6) cooperacin internacional.
21
Apndice
EXAMEN Y EVALUACIN DURANTE EL CICLO DE VIDA DE
UNA CENTRAL NUCLEAR
A.1. Antes de autorizar o conceder licencia para la construccin de una central
nuclear, el rgano regulador deber examinar y evaluar:
1) la competencia y la capacidad del solicitante o titular de licencia para satisfa-
cer los requisitos fijados en la autorizacin o la licencia;
2) las caractersticas del emplazamiento, a fin de confirmar su aceptabilidad y los
datos correspondientes utilizados en el diseo de la central proyectada;
3) el diseo bsico de la central proyectada, a fin de confirmar que puede satis-
facer los requisitos de seguridad;
4) la organizacin y los programas del solicitante/titular de licencia y los vende-
dores en materia de garanta de calidad;
5) las caractersticas de diseo relacionadas con la proteccin fsica que sean de
importancia para la seguridad;
6) los planes o programas de investigacin y desarrollo referentes a la demostra-
cin de la aptitud del diseo, cuando corresponda; y
7) las disposiciones de clausura y de gestin de desechos radiactivos.
A.2. Durante la construccin, el rgano regulador deber examinar y evaluar:
1) de manera sistemtica, que el diseo de la central ha evolucionado en con-
formidad con lo indicado en la documentacin de seguridad presentada por el
solicitante o titular de licencia con arreglo a un programa convenido; y
2) la marcha de los programas de investigacin y desarrollo relativos a la
demostracin de la aptitud del diseo, si procede.
A.3. El rgano regulador deber examinar y evaluar el programa de puesta en servi-
cio antes de que sta comience y, si procede, establecer puntos de espera para tal
examen y evaluacin.
A.4. Antes de autorizar la carga de combustible nuclear o la criticidad inicial, segn
sea el caso, el rgano regulador deber haber terminado el examen y evaluacin de
los siguientes puntos:
1) el diseo de la central conforme a obra;
2) los resultados de las pruebas no nucleares de puesta en servicio;
3) los lmites y condiciones de funcionamiento durante la puesta en servicio;
23
4) las disposiciones relativas a la proteccin radiolgica;
5) la idoneidad de las instrucciones y procedimientos de explotacin, en especial
de los procedimientos administrativos principales, los procedimientos genera-
les de explotacin y los procedimientos de explotacin en caso de emergencia;
6) los sistemas de registros e informes;
7) las disposiciones para asegurar la capacitacin y cualificacin del personal de
la central, incluidos puntos tales como la amplitud de la plantilla y la aptitud
para el trabajo;
8) la organizacin y el programa de actividades en materia de garanta de calidad;
9) los preparativos para casos de emergencia en el emplazamiento y fuera de l;
10) las medidas para la contabilidad de los materiales nucleares y radiactivos;
11) la idoneidad de las disposiciones de proteccin fsica que sean importantes para
la seguridad; y
12) las disposiciones relativas a pruebas, mantenimiento, inspeccin, control de las
modificaciones y vigilancia con carcter peridico.
A.5. Antes de autorizar o conceder licencia para la explotacin normal a plena
potencia, el rgano regulador deber haber finalizado el examen y evaluacin de:
1) los resultados de las pruebas de puesta en servicio; y
2) los lmites y condiciones de explotacin.
A.6. Durante la explotacin de la central, pueden ser necesarios cambios en los
lmites y condiciones operacionales o bien modificaciones importantes relacionadas
con la seguridad, a causa del aprovechamiento de la experiencia de explotacin, inno-
vaciones en la tecnologa de reactores, modificaciones de la central propuestas por el
explotador o nuevos requisitos de tipo reglamentario. El rgano regulador deber exa-
minar y evaluar esas propuestas de cambios o modificaciones antes de autorizar su
introduccin.
A.7. Durante la explotacin de una central nuclear, el rgano regulador podr exigir
un examen peridico de la seguridad. En tal caso el mencionado rgano deber exa-
minar y evaluar primero la estrategia del explotador y los factores de seguridad que
han de juzgarse. El rgano regulador deber analizar y evaluar seguidamente el
examen peridico de la seguridad.
A.8. Antes de autorizar la clausura de la central nuclear, el rgano regulador
deber examinar y evaluar los procedimientos propuestos para demostrar la
seguridad nuclear y radiolgica, as como la seguridad en la gestin de los desechos
radiactivos.
24
REFERENCIAS
[1] AGENCIA PARA LA ENERGA NUCLEAR DE LA OCDE, ORGANISMO
INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, ORGANIZACIN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIN,
ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ORGANIZACIN
MUNDIAL DE LA SALUD, ORGANIZACIN PANAMERICANA DE LA SALUD,
Normas bsicas internacionales de seguridad para la proteccin contra la radiacin
ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiacin, Coleccin Seguridad N 115,
OIEA, Viena (1997).
[2] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, Reglamento para el
transporte seguro de materiales radiactivos (edicin inglesa de 1996 (Revisada)),
Coleccin de Normas de Seguridad N TS-R-1 (ST-1, Revisada), OIEA, Viena (2000).
[3] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, Seguridad de las insta-
laciones nucleares, Coleccin Seguridad N 110, OIEA, Viena (1993).
[4] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, Principios para la
gestin de desechos radiactivos, Coleccin Seguridad N 111-F, OIEA, Viena (1996).
[5] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, Radiation Protection
and the Safety of Radiation Sources, Coleccin Seguridad N 120, OIEA, Viena (1996).
25
GLOSARIO
autorizacin (authorization). Concesin por un rgano regulador u otro rgano
estatal de un permiso escrito a un explotador para ejecutar determinadas
actividades. La autorizacin puede consistir, por ejemplo, en la emisin de una
licencia, de un certificado, la inscripcin en un registro, etc.
control institucional (institutional control). Control de un emplazamiento de
desechos radiactivos ejercido por una autoridad o una institucin designada por
la ley de un pas. Este control puede ser activo (control radiolgico, vigilancia,
actividades reparadoras) o pasivo (control de la utilizacin de la tierra) y puede
ser un factor a considerar en el diseo de una instalacin nuclear (por ejemplo
de un repositorio cerca de la superficie).
explotador (operator). Cualquier entidad o persona que solicita autorizacin, o que
est autorizada o es responsable en materia de seguridad nuclear, radiolgica,
de los desechos radiactivos o del transporte cuando realiza actividades o en
relacin con cualquier instalacin nuclear o fuente de radiacin ionizante. Este
trmino incluye, por ejemplo, personas particulares, organismos nacionales,
remitentes o transportistas, titulares de licencia, hospitales, trabajadores por
cuenta propia, etc.
inspeccin reglamentaria (regulatory inspection). Examen, observacin, medicin o
prueba realizados por el rgano regulador, o en su nombre, con el fin de evaluar
las estructuras, sistemas, componentes y materiales, as como los procesos,
procedimientos y actividades de explotacin, y la competencia del personal de
explotacin.
instalaciones y actividades (facilities and activities). Trmino general que abarca las
instalaciones nucleares, los usos de todas las fuentes de radiacin ionizante,
todas las actividades de gestin de desechos radiactivos, el transporte de
materiales radiactivos y cualquier otra prctica o circunstancia en que las
personas puedan quedar expuestas a la radiacin natural o a fuentes artificiales
de radiacin.
rgano regulador (regulatory body). Una autoridad o conjunto de autoridades a las
que el gobierno de un Estado ha conferido facultades legales para encargarse
del proceso de regulacin, incluida la concesin de autorizaciones y, de este
modo, reglamentar la seguridad nuclear, radiolgica, de los desechos
radiactivos y del transporte. En esta descripcin se incluye la autoridad
nacional encargada de reglamentar la seguridad en el transporte de materiales
radiactivos.
27
seguridad (safety). Consecucin de las condiciones de explotacin correctas,
prevencin de accidentes o mitigacin de sus consecuencias, cuyo resultado es
la proteccin de los trabajadores, el pblico y el medio ambiente frente a
peligros indebidos causados por la radiacin.
28
COLABORADORES EN LA REDACCIN Y EXAMEN
Campbell, R.J. Organismo Internacional de Energa Atmica
Crawford, I.F. Health and Safety Executive, Reino Unido
Kawakami, Y. Instituto Japons de Investigaciones sobre la
Energa Atmica, Japn
Koponen, H. Centro Finlands de Seguridad Radiolgica y
Nuclear, Finlandia
Lacey, D. Organismo Internacional de Energa Atmica
Metcalf, P. Council for Nuclear Safety, Sudfrica
Olariu, S. Comisin Nacional de Control de Actividades
Nucleares, Rumania
Scherrer, J. Direction de la sret des installations nuclaires
(DSIN), Francia
29
31
RGANOS ASESORES PARA LA APROBACIN DE LAS
NORMAS DE SEGURIDAD
Comit Asesor sobre normas de seguridad nuclear
Alemania: Wendling, R.D., Sengewein, H., Krger, W.; Blgica: Govaerts, P.
(Presidente); Brasil: da Silva, A.J.C.; Canad: Wigfull, P.; China: Lei, Y.; Zhao, Y.;
Estados Unidos de Amrica: Morris, B.M.; Federacin de Rusia: Baklushin, R.P.;
Finlandia: Salminen, P.; Francia: Saint Raymond, P.; India: Venkat Raj, V.; Japn:
Tobioka, T.; Pases Bajos: Versteeg, J., de Munk, P.; Reino Unido: Willby, C., Pape,
R.P.; Repblica Checa: tuller, J.; Repblica de Corea: Moon, P.S.H.; Suecia:
Viktorsson, C., Jende, E.; AEN/OCDE: Frescura, G., Royen, J.; OIEA: Lacey, D.J.
(Coordinador).
Comit Asesor sobre normas de seguridad radiolgica
Alemania: Landfermann, H.H.; Canad: Measures, M.; China: Ziqiang, P.; Espaa:
Butragueo, J.L.; Estados Unidos de Amrica: Cool, D.A.; Federacin de Rusia:
Kutkov, V.A.; Francia: Pieckowski, J.; Ghana: Fletcher, J.J.; Irlanda: Turvey, F.J.;
Japn: Matsumoto, Y.; OIT: Niu, S.; OMS: Souchkevitch, G.; OPS: Borrs, C.; OIEA:
Mason, C. (Coordinador); Reino Unido: Creswell, L. (Presidente); Sudfrica: Olivier,
J.H.I.; Suiza: Jeschki, W.; Ucrania: Rudy, C.G.; AEN/OCDE: Lazo, E., Ilari, O.;
CIPR: Valentin, J.; CE: Fraser, G.
Comit Asesor sobre normas de seguridad en el transporte
Alemania: Collin, F.W. (Presidente), Cosack, M.; Argentina: Lopez Vietri, J.;
Australia: Mountford-Smith, T.; Blgica: Cottens, E.; Brasil: Xavier, A.-M.; Mezrahi,
A.; Canad: Taylor, M., Reed, J.; Chile: Basaez, H.; Egipto: El-Shinawy, M.R.K.;
Estados Unidos de Amrica: Roberts, A.I., Boyle, R.; Federacin de Rusia: Ershov,
V.N.; Francia: Devillers, C., Sert, G.; Hungra: Golder, F.; Israel: Levin, I.; Italia:
Trivelloni, S.; Japn: Kawai, H., Watanabe, K.; Pases Bajos: van Halem, H.;
Polonia: Pawlak, A.; Reino Unido: Blackman, D.; Suecia: Pettersson, B.G.; OIEA:
Rawl, R. (Coordinador).
Comit Asesor sobre normas de seguridad de los desechos
Argentina: Siraky, G.; Canad: Ferch, R.; China: Luo, S.; Francia: Brigaud, O.;
Alemania: von Dobschtz, P.; Japn: Kuwabara, Y.; Mxico: Ortiz Magana, R.;
Repblica de Corea: Park, S.; Federacin de Rusia: Poliakov, A.; Sudfrica: Metcalf,
P. (Presidente); Espaa: Gil Lpez, E.; Suecia: Norrby, S.; Reino Unido: Brown, S.;
Estados Unidos de Amrica: Huizenga, D.; OIEA: Delattre, D. (Coordinador);
AEN/OCDE: Riotte, H.
Comisin Asesora sobre normas de seguridad
Argentina: Beninson, D.; Australia: Lokan, K., Burns, P.; Canad: Bishop, A.
(Presidente), Duncan, R.M.; China: Huang, Q., Zhao, C.; Francia: Lacoste, A.-C.,
Asty, M.; Alemania: Hennenhfer, G., Wendling, R.D.; Japn: Sumita, K., Sato, K.;
Repblica de Corea: Lim, Y.K.; Eslovaquia: Lipr, M., Misk, J.; Espaa: Alonso, A.,
Trueba, P.; Suecia: Holm, L.-E.; Suiza: Prtre, S.; Reino Unido: Williams, L.G.,
Harbison, S.A.; Estados Unidos de Amrica: Travers, W.D., Callan, L.J., Taylor, J.M.;
AEN/OCDE: Frescura, G.; CIPR: Valentin, J.; OIEA: Karbassioun, A. (Coordinador).
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PRLOGONDICE1. INTRODUCCINANTECEDENTESOBJETIVOMBITO DE APLICACINESTRUCTURA
2. TAREAS EN EL PLANO LEGISLATIVO Y ESTATALCONSIDERACIONES GENERALESCUESTIONES LEGISLATIVAS
3. TAREAS Y FUNCIONES DEL RGANO REGULADOR4. ORGANIZACIN DEL RGANO REGULADORCONSIDERACIONES GENERALESPERSONAL Y CAPACITACIN DEL RGANO REGULADORRGANOS ASESORES DEL RGANO REGULADORRELACIONES ENTRE EL RGANO REGULADOR Y EL EXPLOTADORCOOPERACIN INTERNACIONAL
5. ACTIVIDADES DEL RGANO REGULADORCONSIDERACIONES GENERALESAUTORIZACINEXAMEN Y EVALUACININSPECCIN Y APLICACIN COERCITIVAELABORACIN DE REGLAMENTOS Y GUAS
6. INFRAESTRUCTURA ESPECFICACONSIDERACIONES GENERALESINFRAESTRUCTURA DE PREPARACIN PARA EMERGENCIASINFRAESTRUCTURA DE GESTIN DE DESECHOS RADIACTIVOSINFRAESTRUCTURA DE INTERVENCININFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS
Apndice - EXAMEN Y EVALUACIN DURANTE EL CICLO DE VIDA DE UNA CENTRAL NUCLEARREFERENCIASGLOSARIOCOLABORADORES EN LA REDACCIN Y EXAMENRGANOS ASESORES PARA LA APROBACIN DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD