EN LO PRINCIPAL : Oponen excepc ion. EN EL PRIMER OTROSI : Medios de
prueba. EN EL SEGUNDO OTROSI : Se tenga presente.
S. J. L.
MARIA ANGELICA xxxxxxxxx, comerciante y JOSE xxxxxxxxxx, comerc iante,
ambos domic i l iados en cal le xxxxxxxxxxxxxx N° 239, de la c iudad de Copiapó,
como demandados en los autos ROL Nº xxxx caratu lados ”BANCO DE CREDITO
E INVERSIONES con xxxxxxxxxxxxxxx y OTRO” , ju ic io ejecut ivo, cuaderno
ejecut ivo, a US. d igo:
Que venimos en oponer las s iguientes excepc iones a la ejecuc ión de
autos, in ic iada en contra nuestra por el BANCO DE CREDITO E INVERSIONES,
representada por los señores MARCO CASAS ASTORGA y RODRIGO GUEVARA
TRONCOSO.
I . - EXCEPCION DEL ARTÍCULO 464 Nº 11 DEL COD IGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL
Esto es, la concesión de esperas o la prórroga del p lazo.
Fundamos esta excepc ión en e l hecho que e l Banco ejecutante nos otorgó
esperas para que podamos proceder a l pago del saldo del crédi to demandado de
$ 1.075.468.- del cual da cuenta e l Pagaré que se ejecuta en esta causa,
prorrogando el p lazo or ig inalmente pactado para dicho pago, en atenc ión a la
d if íc i l s i tuac ión económica que nos afecta y a la espera de una sal ida f inanc iera
con la venta de un inmueble de nuestra propiedad, con cuyo producido
pagaremos la deuda de autos.
POR TANTO,
A US. ROGAMOS , tener por opuesta la excepc ión que se indica y, en def in it iva,
dec larar la admis ib le y denegar la ejecución de autos, con costas.
PRIMER OTROSI : Sol ic i tamos a US. tener presente que nos valdremos de todos
los medios de prueba que nos f ranquea la ley, ta les como ins trumentos, test igos,
etc .
SEGUNDO OTROSI : Sírvase SSa. tener presente que des ignamos abogado
patrocinante y le confer imos poder a don LUIS GONZALEZ CODOCEDO , Rut . N°
. . . . . . . . . . . . . , domic i l iado en cal le Col ipí N° 570, Of ic ina N° 404, de esta c iudad, a
quien le otorgamos todas y cada una de las facultades que se cont ienen en
ambos incisos del ar t ícu lo 7° del Código de Procedimiento Civ i l , las que se dan
por reproduc idos una a una en este mismo acto, en espec ial las de trans ig ir y
perc ib ir .
Recommended