ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2020-MDCH
Chancay, 11 de noviembre del 2020
LA ALCALDESA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En la Sesión Ordinaria de fecha 11 noviembre del 2020, la propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS DEL DISTRITO DE CHANCAY, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias,
concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972,
establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan
de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo VI Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, dispone que,
“Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña
empresa a través de planes de desarrollo económico local, aprobados en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo”. Por otro lado, el Artículo 36 del mismo cuerpo normativo, expresa
que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad
empresarial local, con criterio de justicia social”;
Que, el numeral 3, del Artículo 83°, de la Ley N° 27972 establece que en materia de abastecimiento y
comercialización de productos y servicios las municipalidades distritales tienen competencia específica
exclusiva entre otros: 3.1 Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio,
distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia
con las normas provinciales. 3.3 Realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la
especulación y la adulteración de productos y servicios. 3.4 Promover la construcción, equipamiento y
mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción;
Que, asimismo, el Artículo 40°, de la Ley N° 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 27972, con el voto UNÁNIME de los señores miembros del Concejo
Municipal, se aprobó la siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL
MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS DEL DISTRITO DE CHANCAY”
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, el “Reglamento del Funcionamiento del Mercado Municipal de
Abastos del distrito de Chancay”, la misma que contiene como Anexo I, II y III que forman parte integrante
de la presente ordenanza, comprendiendo 33 artículos, 07 disposiciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. - INCORPORAR al Reglamento Administrativo de Sanciones (RAS) y Cuadro de
Infracciones y Sanciones (CIS) las establecidas en el anexo II que forma parte integrante de la presente
ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO. - FACULTAR a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones complementarias que resulten pertinentes para el correcto cumplimiento de la presente
ordenanza.
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ARTÍCULO CUARTO. - DEROGAR cualquier norma municipal que contravenga a la presente ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Dirección de Gestión Ambiental y Servicios
Públicos y a la Unidad de Control, Fiscalización y Ejecutora Coactiva el seguimiento, monitoreo y
cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO. - NOTIFICAR, la presente Ordenanza Municipal a las diferentes instancias de la
Municipalidad Distrital de Chancay, para su conocimiento y fines pertinente.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
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ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DEL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS DEL DISTRITO DE CHANCAY
CAPITULO I
DEL OBJETO, ALCANCE, MARCO LEGAL Y DEFINICIONES
Artículo 1.- OBJETO
El Reglamento Interno tiene por objeto el ordenamiento de los arrendatarios, así como el de garantizar la eficiencia de los servicios y la calidad de los bienes de consumo, que en materia de comercialización, serán de abastecimiento en el Mercado Municipal de Abastos, cuya propiedad y administración pertenecen a la Municipalidad Distrital de Chancay, y cuyos espacios están orientados a desarrollar diversas actividades de venta expendio de productos y/o servicios.
Artículo 2.- ALCANCE
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de orden público, así como de observancia y cumplimiento obligatorio, de todos los arrendatarios de los puestos del Mercado Municipal de Abastos, sin excepción.
Artículo 3.- MARCO LEGAL
a) Constitución Política del Estado Peruano.
b) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Ley N° 29151, General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
d) Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.
e) Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
f) Ley N° 29664, Ley Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres (SINAGERD).
g) Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para Ia promoción y dinamización de Ia inversión en el país.
h) Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del consumidor.
i) Resolución Ministerial N° 282-2003-SA/DM, Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercado de Abastos.
j) Decreto Supremo N° 007-98-SA - Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas.
k) D. L. N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos.
l) Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
m) Resolución Jefatural N° 016-2018-CENEPRED/J, Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones
n) Directiva N° 005-2016/SBN denominada “Procedimientos para el arrendamiento de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”
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Artículo 4.- DEFINICIONES
Para el manejo adecuado de términos y unidad de criterios en la aplicación del presente Reglamento considérese las definiciones siguientes:
Arrendamiento: Es la cesión temporal de un bien a cambio de una renta definida.
Arrendatario: Persona que toma una determinada cosa, servicio o bien en arrendamiento.
Mercado: Lugar público con tiendas o puestos de venta donde se comercializa, en especial con alimentos
y otros productos de primera necesidad.
Mercado Municipal de Abastos: Entiéndase al local cerrado que contiene establecimientos individuales
denominados “Puestos de Venta” por secciones o giros definidos dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y no alimenticios, perecibles, como no perecibles al por mayor y/o menor.
Comercio: Son aquellas actividades de compra – venta de diversos productos lícitamente reconocidos por
las normas legales e internacionales, cuyas actividades se desarrollan a través del mercado.
Servicios: Son la prestación de los servicios personales y no personales que ofrecen las personas para
viabilizar las actividades comerciales dentro del mercado. Entre servicios se reconocen a los estibadores, reparación de artefactos eléctricos, servicios higiénicos, etc.
Sección: Son la zonificación o áreas donde se localizan los puestos de venta individuales de un
determinado producto específico o afines, para su expendio al menor y/o por mayor, según sea el caso.
Giro: Es la actividad especializada básica del negocio como carnes, aves, pescados y mariscos, abarrotes,
tubérculos, verdura, frutas, jugos, comidas, etc.
Puestos de venta.- Denominase a los establecimientos de distintas dimensiones de los mercados de
propiedad municipal, en donde se desarrollan actividades comerciales debidamente autorizados, ordenados y registrados en el padrón de comerciantes.
Padrón de Comerciantes.- Es la relación de todos los conductores y arrendatarios de los puestos de
venta, que se encuentran debidamente registradas en el libro llamado “Padrón” y que se encuentra debidamente ordenado y clasificado por establecimientos o puestos de venta, según giros y secciones. En el se consignarán los nombres del titular arrendador (a), domicilio real, documento de identidad, giro o actividad especializada y numero de puesto de venta.
Conductor (a) del puesto de venta.- Es la persona que dirige un puesto de venta, a cuyo nombre se
encuentra asignada un puesto de venta, al que se reconocerá como titular del puesto de venta por haber sido reconocido y autorizado por la Autoridad Municipal competente (contrato), para que realice una actividad comercial.
Prestador de Servicio: Son las personas que realizan labores físicas de trabajo como: Estibadores,
cargadores, tricicleros, taxistas, mototaxistas o similares y a los que ejercen actividades específicas como: reparadores de artefactos eléctricos, zapateros, cerrajeros y prestadores de servicios higiénicos y otros, debidamente reconocidos y autorizados por la Autoridad Municipal.
Control de Sanidad Alimentaria: Es el acto de verificación del estado y calidad saludable de los productos
o en condiciones aptas para el consumo humano, en la que se deben encontrar los productos que se expanden en el mercado; acción que implementa la Municipalidad para asegurar la calidad saludable de los alimentos, brindando servicios de calidad, esta acción incluye la capacitación, seguimiento, monitoreo y certificación de los puestos de venta, que realizara la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Salud.
Merced Conductiva. - Es el pago al que se obligan los arrendatarios de los puestos del mercado municipal
para su uso, por lo que tiene un origen contractual y no tributario.
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CAPITULO II
DE LA PROPIEDAD, VIGILANCIA, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS
Artículo 5.- El Mercado Municipal de Abastos, así como sus puestos de venta, son de propiedad de la
Municipalidad Distrital de Chancay, estando facultados a conceder su uso a personas naturales con el objeto de permitir la prestación del servicio para el abastecimiento de los productos básicos para la subsistencia de la población.
Los puestos de venta del Mercado Municipal de Abastos serán arrendados tal y conforme al procedimiento establecido en el Capítulo XIV del Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; así como, a lo señalado en la Directiva N° 005-2016/SBN “Procedimiento para el arrendamiento de predios del dominio privado del Estado de Libre Disponibilidad”, aprobada mediante Resolución N° 068-2016/SBN.
El derecho a ocupar un puesto de venta se adquiere por arrendamiento mediante convocatoria pública y, excepcionalmente, de manera directa. Tal y conforme al procedimiento descrito en los dispositivos legales señalados precedentemente. Cabe señalar que el arrendamiento no faculta al comerciante a cederlo, traspasarlo o sub-arrendarlo, estando dicho arrendamiento sujeto a un tiempo definido, a cambio de una contra prestación económica (merced conductiva), la cual será dispuesta por la Municipalidad y se plasmará en el contrato respectivo.
Artículo 6.- La infraestructura del Mercado Municipal de Abastos, tanto interior como exterior, se halla bajo
la vigilancia y control de la Autoridad Municipal; por tanto, alguna modificación en sus instalaciones se podrá realizar con previa autorización por escrito de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos o el que haga de sus veces, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 24 del presente Reglamento.
Artículo 7.- Para una mejor administración, organización, control y distribución de los puestos de venta, la
Administración del Mercado determinará las secciones de venta, con la numeración correspondiente, el cual se ubicará en un lugar visible.
Artículo 8.- El Mercado Municipal de Abastos, será administrado y controlado por la Administración del
Mercado, el cual estará subordinado a la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, o el que haga de sus veces; quien de ser el caso actuará con el apoyo del personal de la Policía Municipal y Seguridad Ciudadana en caso sea necesario.
Artículo 9.- La Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, o el que haga de sus veces, a través
de la Administración del Mercado, controlará el pago mensual por la conducción de los puestos de venta; en caso de incumplimiento, se aplicará los alcances del Reglamento Administrativo de Sanciones (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) vigente, así como lo establecido en el artículo 24 del presente Reglamento, según sea el caso.
En el caso de reclamos, se exigirá la presentación en físico de la constancia de estar al día en sus compromisos de pago correspondiente.
Artículo 10.- Las áreas libres, pasadizos, aires y/o áreas comunes, dentro y fuera del Mercado Municipal
de Abastos no podrán ser ocupados por ningún comerciante, bajo ninguna modalidad, salvo autorización expresa por la Autoridad competente. Caso contrario se procederá con la retención de dicha mercadería, asimismo, el decomiso en cuyo caso corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Administrativo de Sanciones (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) vigente.
Artículo 11.- Los contratos de arrendamiento, se celebran entre la Municipalidad Distrital de Chancay
representada por su Gerente Municipal y el Arrendatario, dando visto bueno la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Dirección de Administración y Finanzas, Unidad de Control Patrimonial y Servicios Generales. Los contratos se realizan sin exceder el año fiscal, firmándose por quintuplicado, debiendo quedar un original en cada una de las áreas y una para el arrendatario, siendo este al final el único documento que le da derecho al arrendador para el uso del mismo.
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Artículo 12.- La renovación del alquiler del “Puesto de Venta” será previa evaluación del cumplimiento de
los deberes y obligaciones estipuladas en el presente Reglamento. Si al cierre de cada año fiscal, el conductor del puesto de venta estuviera al día en todas sus obligaciones, la renovación será automática para la celebración de contrato del siguiente año calendario. Caso contrario, dicha renovación será evaluada, por la Administración del Mercado y la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos o quien haga de sus veces.
Artículo 13.- El arrendatario del “Puesto de Venta”, está obligado a pagar en forma mensual la merced
conductiva pactada; en caso de incumplimiento del pago por un periodo de dos (02) meses consecutivos, será causal de resolución de contrato, conforme a lo establecido en el artículo 24 del presente Reglamento. En este caso se le concederá un plazo de 72 horas para que regularice el pago, más los intereses moratorios o desocupe el “Puesto de Venta”. De persistir en el desacato, la Administración del Mercado y la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos queda facultado automáticamente para realizar el desalojo del “Puesto de Venta”, procediéndose a levantar el Acta de Intervención y retiro de mercadería para lo que se solicitara el apoyo de la Policía Municipal, Policía Nacional y Ministerio Público, de ser necesario. Solo en casos especiales y fortuitos, debidamente comprobados y evaluados, se procederá a reconsiderar la resolución del contrato, mas no la obligación del pago.
Artículo 14.- Cada arrendatario del Puesto de Venta, deberá conservar y mantener la estructura original de
la construcción; cualquier adecuación o refacción será previa solicitud y con la autorización por escrito de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos o el que haga de sus veces, previo informe técnico de la Unidad de Obras Públicas, Estudios y Formulación de Proyectos; en caso de no darse la autorización, el deterioro será asumido por el arrendatario, sin perjuicio de aplicarse lo establecido en el Reglamento Administrativo de Sanciones (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) vigente y lo establecido en el artículo 24 del presente Reglamento.
En caso de darse la autorización, las adecuaciones o refacciones pasaran automáticamente a la administración, dominio y patrimonio de la Municipalidad sin contraprestación alguna.
Artículo 15.- Las labores de limpieza del puesto de venta, se realizará al final de la jornada de trabajo del
día; lo que deberán de contar obligatoriamente cada uno con implementos de aseo e higiene; según el giro de su negocio, tales como: escoba, escobilla, recogedor de basura, recipiente de basura, detergentes desinfectantes, entre otros; bajo sanción por el incumplimiento.
Artículo 16.- Queda terminante prohibido el ingreso y venta y/o consumo de bebidas alcohólicas al interior
del Mercado Municipal de Abastos, caso contrario, se aplicará lo dispuesto en Reglamento Administrativo de Sanciones (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) vigente. Asimismo, se prohíbe el ingreso al mercado de personas en estado de ebriedad. El cumplimiento de esta disposición estará a cargo del personal de la Policía Municipal.
Artículo 17.- El uso de altoparlantes o megáfonos estará permitido cuando se da a conocer informaciones
con noticias de carácter oficial o de emergencia, y en los casos autorizados por la Administración del Mercado.
Artículo 18.- Los residuos sólidos (basura y desperdicios) provenientes de los “Puestos de Venta” y
prestadores de servicio, serán depositados en lugares predeterminados y de allí recogidos por el personal de servicio de limpieza de la Municipalidad Distrital de Chancay.
CAPITULO III
DE LOS SERVICIOS DEL MERCADO Y DE LOS HORARIOS
Artículo 19.- En el Mercado Municipal de Abastos se desarrollarán un conjunto de actividades comerciales
en las que intervienen los diferentes agentes económicos, por lo que resulta conveniente regular los horarios de prestación de servicios quedando establecidos los horarios de la siguiente manera:
MERCADO DE ABASTOS:
Para el público en general:
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De Lunes a Sábado: desde las 06:00 am hasta las 07:00 pm
Domingos: desde las 06:00 am hasta las 06:00 pm
Para comerciantes y sus ayudantes:
De Lunes a Sábados: desde las 05:00 am hasta las 08:00 pm
Domingo: desde las 05:00 am hasta las 07:00 pm
Para la carga y descarga de mercadería de los arrendatarios:
De Lunes a Sábados: en la mañana desde las 03:30 am hasta las 07:00 am; y, en las tardes desde las 04:00 p.m. hasta 08:00 pm
Domingo: en la mañana desde las 04:00 am hasta las 07:00 am; y, en las tardes desde las 04:00 pm hasta las 07:00 pm.
El responsable de apertura y cierre del Mercado Municipal de Abastos, estará a cargo del personal guardián y/o seguridad asignado a dicho establecimiento.
Artículo 20.- Durante el horario de atención al público, el local del Mercado Municipal de Abastos debe
encontrarse en perfecto estado de limpieza, tanto en el interior como en el exterior; asimismo, los pasillos deberán mantenerse libres para el tránsito, por lo que cualquier objeto como fardos, cajas, bultos y otros obstáculos, que se encuentren fuera del Puesto de Venta serán decomisados por parte de la Policía Municipal y todo lo decomisado será entregado a una institución benéfica o comedor popular debiendo, para el efecto, levantarse el acta correspondiente.
CAPITULO IV
DE LA TARIFA, AUTORIZACIONES Y CAUSALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRATOS
Artículo 21.- La Municipalidad Distrital de Chancay en uso de sus facultades y estando que los contratos
de arrendamiento son otorgados a título oneroso y a valor comercial, se fijará la renta mensual de los puestos en el contrato de arrendamiento de acuerdo a la valorización realizada por un órgano especializado, perito tasador debidamente acreditado o por los profesionales de la Entidad. Tal y conforme a lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; así como, a lo señalado en la Directiva N° 005-2016/SBN; quedando facultado la Entidad de actualizar los costos de alquiler de acuerdo a la actualización de la valorización. El derecho de pago por merced conductiva será en forma mensual. La misma que de acuerdo a la Estructura de Costos que forma parte de la presente Ordenanza, se fija en un equivalente mensual de S/ 180.00 (ciento ochenta y 00/100 soles) mensuales.
Artículo 22°.- Una vez firmado el contrato de arrendamiento, para tener autorización de venta, el
arrendatario deberá presentar la siguiente documentación obligatoria:
a) Solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay. b) Copia del Documento Nacional de Identidad. c) Otros requisitos que solicite la autoridad competente.
Artículo 23°.- Luego de la firma del contrato de arrendamiento, se deberán observar las Normas de
conducta, cuyo incumplimiento constituye administrativas de los arrendatarios, las cuales se encuentran estipulados en el presente Reglamento, así como en Reglamento Administrativo de Sanciones (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) vigente y se regirán bajo las siguientes disposiciones adicionales:
a) Por el arrendamiento del puesto de venta, el conductor asume la obligación de pago por concepto de Merced Conductiva.
b) Por ningún motivo se permitirá que un arrendatario ocupe más de un (01) puesto de venta, sea a nombre propio, o a través de la sociedad conyugal.
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c) Queda terminantemente prohibido subarrendar, vender, traspasar o gravar con cualquier forma el
derecho de ocupar y ejercer el puesto de venta. Por Io tanto, cualquier operación o contrato que viole esta disposición es nulo, ya que dicho derecho es inalienable, aplicándose lo establecido en el artículo 24 del presente Reglamento. Toda Operación de traspaso, gravamen o embargo ordenado por la Autoridad Judicial o de trabajo, solo podrá afectar a los bienes y mercancías del infractor y de ninguna manera sobre el "Puesto de Venta" por ser de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chancay.
d) El uso del Puesto será destinado exclusivamente para el giro que ha sido autorizado. e) El conductor del puesto deberá mantener el cuidado, orden, aseo y limpieza de dicho espacio,
asimismo, este estará prohibido de provocar daños a la infraestructura, debiendo efectuar las reparaciones que correspondan en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados desde notificado el requerimiento. En caso de omitir dicha reparación, se procederá con determinar las infracciones y sanciones que corresponden, sin perjuicio de evaluar la resolución contractual.
Artículo 24°.- Son casuales de Resolución del contrato de los "Puestos de Venta”, los siguientes:
a) Por el fallecimiento del arrendatario del Puesto de Venta b) Por retiro voluntario del arrendatario, siendo verificado por el Administrador del Mercado, quien
informará a su vez a la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, o la que haga de sus veces, para la elaboración del Acta respectiva.
c) Por transferencia a terceras personas. d) Por subarrendar el Puesto de Venta. e) Por incumplirniento de pago de la merced conductiva, por dos (02) meses consecutivos, f) Por causar daños y perjuicios infraestructura del puesto de venta del mercado y/o el Mercado de
Abastos. g) Por ejercer actividades contrarias a la moral y las buenas costumbres dentro del Mercado de
Abastos. h) Por delegar la conducción a terceras personas sin hacer por conocimiento por escrito, al
Administrador del Mercado, quien a su vez previa consulta a la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, o la que haga de sus veces, emitirá la autorización emitida por escrito.
i) Por ingresar y vender productos de procedencia dudosa o en estado de composición. j) Por cambiar giro comercial sin hacer de conocimiento por escrito, al Administrador. quien a su vez
previa consulta a la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, o la que haga de sus veces, emitirá la Autorización respectiva por escrito.
k) Por no ocupar el puesto de venta durante quince (15) días consecutivos, o por utilizar solo como depósito; en este caso el Administrador de Mercado levantará el Acta respectiva, con participación de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, o la que haga de sus veces.
l) Por agresión física del arrendatario hacia la autoridad municipal, los consumidores, compañeros de trabajo o público en general, abarca también a los ayudantes o personal de apoyo del puesto. En caso de agresión verbal se aplicará lo establecido en Reglamento Administrativo de Sanciones (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) vigente.
m) Por ocupar más de un puesto de venta por una sola familia, sea a nombre propio a través de terceras personas.
n) Por incumplimiento del presente Reglamento y demás disposiciones legales emanadas por la Autoridad Municipal.
Artículo 25°.- La Resolución de Contrato del puesto de venta, por una de las causales dispuestas en el
Artículo 24°, se efectuará a través de una Resolución emitida por la Gerencia Municipal, previo informe de la Administración del Mercado y la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, otorgándose un plazo de 72 horas, para la desocupación del puesto, en el mismo estado que se recibió, salvo el deterioro normal por el uso; caso contrario, el desalojado asumirá los gastos de refacción, debiéndose cubrir los daños, costas, costos y demás gastos por la vía judicial o extra judicial, de ser el caso.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ARRENDATARIOS DE PUESTO DE VENTA DEL MERCADO DE ABASTOS
Artículo 26°.- EL ARRENDATARIO del puesto de venta, tiene los siguientes DERECHOS:
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a) Tendrá completa libertad para ejercer su actividad principal, adquiriendo los productos que
corresponda de acuerdo a su giro. b) A formar una Asociación y/o ser parte de una ya creada, la cual deberá tener personería jurídica. c) A opinar y presentar iniciativas que permitan mejorar la imagen del Mercado de Abastos y/o los
puestos de Venta. d) A impugnar las sanciones impuestas por la Autoridad Municipal y presentar los reclamos
sustentados, en los plazos establecidos de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
e) A mejorar su puesto de venta previa solicitud y con la autorización por escrito de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, previo informe técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano Rural y Económico.
f) A solicitar permiso, a la Administración del Mercado para cerrar el puesto de venta, por razones de salud debidamente acreditado por profesional y con certificado pertinente expedido por el Ministerio de Salud, Essalud o Clínica Particular. Cualquier otra causal de inasistencia deberá ser justificado en el término de 72 horas para ser verificado y evaluado, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el presente Reglamento, inclusive lo señalado en el artículo 24.
Artículo 27°. - EL ARRENDATARIO del puesto de venta tienen las siguientes OBLIGACIONES:
a) A la firma del Contrato de Alquiler, el arrendatario no está obligado a depositar ningún mes de adelanto.
b) Respetar el horario establecido, salvo permiso expreso de la Administración del Mercado. c) Respetar a la autoridad municipal, los consumidores, compañeros de trabajo y público en general,
incluyendo también a los ayudantes o personal de apoyo del puesto. d) Suscribir el Padrón de Comerciantes del Mercado de Abastos, así como el contrato de
arrendamiento, y demás documentos que se emitan, llámese Acta de Decomiso, Acta de Infracción, etc.
e) Conducir personalmente el puesto de venta, pudiendo tener ayudantes debidamente acreditados y autorizados por la Administración del Mercado, siendo este responsable de las irregularidades e infracciones de su personal.
f) Cumplir puntualmente con el pago del arrendamiento del puesto de venta y otras obligaciones establecidas, llámese agua, luz, etc, de ser el caso.
g) Mantener el puesto de venta limpio, salubre e higiénico; así corno los pasadizos. h) Mantener visible todos los productos que expende, consignando en forma precisa y clara el precio
de los mismos. i) No realizar ningún tipo de transacción de compraventa de mercaderías o almacenaje, fuera del
puesto de venta; sean estos en pasadizos, áreas comunes y/o vías públicas, en caso contrario se aplicará dispuesto en Reglamento Administrativo de Sanciones (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) vigente y lo establecido en el Artículo 24° deI presente Reglamento.
j) Contar con balanzas, pesas y medidas operativas y en buen estado, las que serán controladas permanentemente por la Administración del Mercado. Por ningún motivo éstas, podrán estar fuera del puesto de venta, caso aplicará lo dispuesto en el Reglamento Administrativo de Sanciones (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) vigente y lo establecido en el Artículo 24° deI presente Reglamento.
k) Durante la jornada laboral deberá usar mandil o guardapolvo limpio y en buenas condiciones o uniformes según los giros comerciales, guardando la higiene personal, correspondiendo a la Administración del Mercado, verificar dicho cumplimiento. La presente obligación se extiende también a los ayudantes del puesto.
l) Portar el fotocheks, en un lugar visible, el cual será solicitado y emitido por la Autoridad Municipal. m) Contar con el carnet de sanidad al día, expedido por la autoridad competente. Caso contrario se
aplicará Io dispuesto en el Reglamento Administrativo de Sanciones (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) vigente y lo establecido en el Artículo 24° deI presente Reglamento, estando a cargo de la Administración del Mercado verificar el cumplimiento de la presente.
n) Utilizar solo el área designada y autorizada por la Autoridad Municipal. o) Respetar los pasadizos y las puertas de ingreso al mercado y a las secciones de venta mantener
las áreas libres como tales, caso contrario se aplicará las sanciones establecidas en el presente Reglamento.
p) Facilitar la libre circulación o tránsito en los pasadizos a los usuarios del mercado.
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q) No sacar productos a pasadizos; puertas o esquinas no autorizadas por la Autoridad Municipal. En
caso contrario serán requisados y enviados a instituciones de acción benéfica. r) Contribuir en la gestión óptima del Mercado de Abastos. s) Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, así como con las demás normas sobre
comercialización que existen en nuestra legislación vigente.
Artículo 28°.- EL ARRENDATARIO del puesto de venta tiene PROHIBIDO:
a) Transferir o sub arrendar el puesto de venta, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el Artículo 24 del presente Reglamento.
b) Usar los puestos de venta como depósito, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el Artículo 24 del presente Reglamento.
c) Ocupar mayor extensión que la asignada para el puesto de venta. d) Realizar todo tipo de transacciones comerciales, compra o venta fuera del área asignada. e) Hacer modificaciones sin la Autorización Municipal en el puesto y/o área cesionada. f) Instalar fuera del puesto de venta: toldos, carpas, sombrillas, letreros y anuncios publicitarios no
autorizados por la Autoridad Municipal o Administración del Mercado. g) Permanecer dentro de las instalaciones del mercado después del horario establecido en el Artículo
19° del presente Reglamento. La administración del Mercado, exceptuará la presente en caso de emergencia debidamente comprobado.
h) Expender productos en estado de descomposición y/o adulteradas y/o presentados en forma antihigiénica o de dudosa procedencia. La Administración del Mercado, ordenará actuar como corresponda y procederá al decomiso del producto.
i) Expender cualquier tipo de bebidas alcohólicas, para el consumo en cualquier ambiente del interior del Mercado de Abastos.
j) Utilizar balanzas, pesas y medidas desequilibradas, adulteradas y/o fraudulentas. k) Instalación de autos parlantes y aparatos musicales que perturben o causen ruidos molestos y/o
nocivos que atenten la tranquilidad de la persona. l) Cambiar de giro comercial sin la Autorización de la autoridad competente. m) Conducir más de un (01) puesto de venta o utilizar el puesto declarado vacante, sin la autorización de
la Municipalidad o Administración del Mercado. n) Mantener cerrado el puesto de ventas sin justificación ni autorización correspondiente por la autoridad
municipal o Administración del Mercado. o) Almacenar en los puestos de venta materiales inflamables y/o Peligrosos de cualquier tipo que puedan
poner en peligro la infraestructura del Mercado de Abastos y/o de los puestos de venta; así como la integridad física del público en general.
p) Tener fluido eléctrico y de agua en forma clandestina. q) Vender en forma ambulatoria al interior o fuera de las instalaciones del Mercado de Abastos.
Artículo 29°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículos 27° y realizar las conductas señaladas
en el artículo 28° acarrearán las sanciones establecidas en el presente Reglamento, así como en lo contemplado en el Reglamento Administrativo de Sanciones (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) vigente.
CAPITULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 30°.- DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones administrativas son conductas de los administrados por comisión u omisión que contravenga las leyes, disposiciones municipales y el presente Reglamento, las mismas se encuentran contempladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) vigente.
Artículo 31°.- PROCEDIMIENTO DE UNA INFRACCIÓN
La Unidad de Control, Fiscalización y Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Chancay, o, la que haga de sus veces, a través del personal operativo y especialista del Órgano Instructor, será la autoridad encargada de la imposición de las Actas de Control, Papeleta de Infracción Administrativa y Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, en cuanto corresponda, de acuerdo al
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2020-MDCH
Reglamento Administrativo de Sanciones (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) de la Ordenanza Municipal N°006-2019-MDCH. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) vigente, con sanciones de carácter pecuniario (multa) y no pecuniario (retención, decomiso, clausura temporal o definitiva, cancelación de autorización, entre otros) según se encuentren establecidas en el Cuadro de Infracción y Sanciones (CIS) vigente.
ARTÍCULO 32° MULTA O INMOVILIZACIÓN
Procede la multa o inmovilización, cuando la autoridad municipal observe productos de calidad y procedencia dudosa; asimismo cuando los comerciantes no muestren facturas, guías, certificación o constancia de Inspección de Calidad. La autoridad levantará las respectivas actas por inmovilización de los productos, consignando el nombre del infractor, número del establecimiento y/o puesto, lugar, fecha y hora, inventario de la mercadería inmovilizada e indicar la infracción.
ARTÍCULO 33° DECOMISO Y MULTA
Procede el decomiso y multa en los siguientes casos:
a) Cuando se expenda carnes, pescados, mariscos, pollos, embutidos y otros alimentos perecibles sin contar con la constancia de Inspección de calidad diaria, y que al practicarse la inspección y respectivo examen físico organiléptico resulten NO APTOS PARA EL CONSUMO.
b) Cuando todo el Alimento procesado carezca de Autorización Sanitaria vigente. c) Cuando se vende cualquier artículo en forma ambulatoria sin la respectiva autorización municipal, cuyo
procedimiento sancionador se realizará de acuerdo a ley. d) En los demás supuestos establecidos en el presente Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA: Queda establecido que la Municipalidad Distrital de Chancay a través de sus unidades
orgánicas competentes tales como la Gerencia Municipal; Unidad de Control, Fiscalización y Ejecutora Coactiva; Unidad de Desarrollo Económico Local; Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y la Administración del Mercado, serán los encargados de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
SEGUNDA: INCORPORAR las infracciones y sanciones administrativas propuestas al Cuadro Único de
Infracciones y sanciones Administrativas vigente.
TERCERA: APROBAR los anexos correspondientes que forman parte de la presente ordenanza, y que
contienen la Estructura de Costos del valor de arrendamiento, CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CIS) para agregar a LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2019-MDCH, y el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – PUESTOS.
CUARTA: Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán complementados mediante
el Decreto de Alcaldía para el mejor cumplimiento del presente Reglamento.
QUINTA: Derogar todas las disposiciones vigentes que contravengan la presente Ordenanza.
SEXTA: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley y
en el portal web de la Municipalidad Distrital Chancay.
SÉPTIMA: La difusión de la presente ordenanza corresponde a la oficina de Imagen Institucional,
conforme a sus atribuciones y competencias establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2020-MDCH
ANEXO N° 02
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CIS)
INCORPÓRESE AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CIS) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°006-2019-MDCH
CODIGO INFRACCIÓN MONTO MULTA
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
GRAVEDAD
MM-001
Por negarse, dificultar o mostrar resistencia a las acciones de fiscalización y control ejecutadas por la
autoridad municipal – Comercio Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos
Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Clausura Temporal (07 días)
MG
MM-002
Por instalar toldos, sombrillas, carpas en vías públicas o alrededor del mercado obstaculizando el
libre tránsito peatonal – Comercio Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos
Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Retiro MG
MM-003
Por instalar toldos, sombrillas, carpas en vías públicas o alrededor del mercado obstaculizando el libre tránsito peatonal – Personas naturales con o
sin negocio.
50% UIT
Retiro MG
MM-004 Por instalar toldos, sombrillas, carpas en vías
públicas o alrededor del mercado obstaculizando el libre tránsito peatonal – Personas jurídicas.
90% UIT
Retiro MG
MM-005
Por exhibir algún tipo de publicidad ajena al comercio en el puesto de venta sin autorización
municipal – Comercio Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos
Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Retiro MG
MM-006
Por no exhibir el contrato de arrendamiento o autorización temporal municipal en un lugar visible en el puesto de venta en los mercados – Comercio
Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Clausura Temporal (15 días) MG
MM-007
Por agredir física o verbalmente a la autoridad municipal, entre comerciantes, a los clientes dentro
y fuera del puesto de venta o de la actividad comercial – Comercio Ambulatorio, Kioscos,
Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Clausura Temporal (15 días) MG
MM-008
Por realizar o efectuar instalaciones eléctricas, sanitarias o cualquier otra refacción en los puestos del mercado, sin autorización municipal – Comercio
Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Clausura Temporal (15 días) MG
MM-009
Por no acatar las disposiciones emitidas por la administración del mercado – Comercio
Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Clausura Temporal (15 días) MG
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2020-MDCH
MM-010
Por tener el puesto cerrado por 30 días a más sin Autorización de la autoridad competente – Comercio
Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Clausura Temporal (15 días) MG
MM-011
Por realizar, permitir y/o facilitar juegos de azar en el interior del mercado – Comercio Ambulatorio,
Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Retención MG
MM-012
Por tener en el puesto de venta productos inflamables o que puedan causar incendios,
combustibles entre otros – Comercio Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos
Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Retención y/o Decomiso MG
MM-013
Por pernotar o permanecer dentro de las instalaciones del mercado fuera del horario
establecido por la autoridad municipal – Comercio Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Retiro MG
MM-014
Por no acatar las resoluciones de sanción de vacancia de puestos de ventas y tiendas en los
mercados – Comercio Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos
Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Retención de bienes y/o Clausura Temporal
(30 días) MG
MM-015
Por comercializar aves muertas por enfermedad, asfixias o causas externas – Comercio Ambulatorio,
Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Decomiso y/o Clausura Temporal (15 días) MG
MM-016
Por comercializar carne sin el sello de clasificación del camal que acredite la procedencia o con sello adulterado en los puestos de venta – Comercio Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Decomiso y/o Clausura Temporal (15 días) MG
MM-017
Por comercializar productos cárnicos y derivados en estado de descomposición o presencia de agentes contaminantes – Comercio Ambulatorio, Kioscos,
Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Decomiso y/o Clausura Temporal (15 días) MG
MM-018
Por no mantener los equipos, materiales y utensilios en condiciones higiénicas para la comercialización
de productos alimenticios en los puestos de venta – Comercio Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales,
Recicladores.
25% UIT
Clausura Temporal (15 días) MG
MM-019
Por exhibir productos alimenticios y carnes sin la debida conservación (refrigeración) y protección
sanitaria – Comercio Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales,
Recicladores.
25% UIT
Clausura Temporal (15 días) MG
MM-020
Por comercializar productos alimenticios no aptos para el consumo humano – Comercio Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos
Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Decomiso y/o Clausura Temporal (15 días) MG
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2020-MDCH
MM-021
Por comercializar productos adulterados y/o con fecha de vencimiento expirado que atentan contra la
salud e integridad física – Comercio Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos
Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Decomiso y/o Clausura Temporal (15 días) MG
MM-022
Por la instalación de anuncios y/o uso de altoparlantes, megáfonos particulares dentro del Mercado, causando malestar general – Comercio
Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Retención y/o Clausura Temporal (15 días) MG
MM-023
Por realizar actividades sociales dentro o fuera del mercado sin autorización de la autoridad municipal
– Comercio Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales,
Recicladores.
25% UIT
Retiro MG
MM-024
Reabrir indebidamente el puesto de venta o tienda, sobre las cuales se haya impuesto la sanción no
pecuniaria de clausura temporal, definitiva o vacancia. Sin perjuicio de la realizar la Denuncia
Penal – Comercio Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales,
Recicladores.
25% UIT
Clausura Temporal (15 días) MG
MM-025
Por utilizar los puestos de venta como depósito y/o almacén o brindarle un uso diferente – Comercio
Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Clausura Temporal (15 días) MG
MM-026
Por Ocupar mayor extensión que la asignada para el puesto de venta – Comercio Ambulatorio,
Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Clausura Temporal (15 días) MG
MM-027
transacciones comerciales, compra o venta fuera del área asignada – Comercio Ambulatorio, Kioscos,
Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Clausura Temporal (15 días) MG
MM-028
Hacer modificaciones sin la Autorización Municipal en el puesto y/o área sesionada – Comercio Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Clausura Temporal (15 días) MG
MM-029
Por Utilizar balanzas, pesas y medidas desequilibradas, adulteradas y/o fraudulentas –
Comercio Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales,
Recicladores.
25% UIT
Retención y/o Clausura Temporal (15 días) MG
MM-030
Cambiar de giro comercial sin la Autorización de la autoridad competente – Comercio Ambulatorio,
Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Clausura Temporal (15 días) MG
MM-031
Tener fluido eléctrico y de agua en forma clandestina – Comercio Ambulatorio, Kioscos,
Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Retención y/o Decomiso MG
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2020-MDCH
MM-032
Conducir más de un (01) puesto de venta o utilizar el puesto declarado vacante, sin la autorización de la Municipalidad o Administración del Mercado –
Comercio Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales,
Recicladores.
25% UIT
Clausura Temporal (15 días) MG
MM-033
Por no realizar las labores de limpieza del puesto de venta al final de la jornada de trabajo del día – Comercio Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales,
Recicladores.
25% UIT
Clausura Temporal (15 días) MG
MM-034
Por no contar con implementos de aseo e higiene (según el giro del negocio) tales como: escoba, escobilla, recogedor y/o recipiente de residuos
sólidos, detergentes, desinfectantes, entre otros, para las labores de limpieza del puesto de venta –
Comercio Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales,
Recicladores.
25% UIT
Clausura Temporal (15 días) MG
MM-035
Por permitir y/o facilitar el ingreso, almacenamiento, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas al interior
del Mercado Municipal – Comercio Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos
Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Retención y/o Clausura Temporal (15 días) MG
MM-036
Vender en forma ambulatoria al interior o fuera de las instalaciones del Mercado de Abastos – Comercio Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales,
Recicladores.
25% UIT
Retención, Decomiso y/o Clausura Temporal
(15 días) MG
MM-037
Por realizar trabajos de adecuación y/o refracción sin contar con la Autorización Municipal
correspondiente en las instalaciones del Mercado Municipal – Comercio Ambulatorio, Kioscos,
Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Retención y/o Paralización MG
MM-038
Por depositar residuos sólidos generados producto de la actividad de los puestos de ventas del
Mercado Municipal, en lugares no autorizados y fuera del horario establecido para ello – Comercio
Ambulatorio, Kioscos, Puestos de Mercados, Stands, Módulos Comerciales, Recicladores.
25% UIT
Clausura Temporal (15 días) MG
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2020-MDCH
ANEXO N° 03
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - PUESTOS
N° 0….-2020-MDCH/GM
Conste por el presente documento el Contrato de arrendamiento que celebra de una parte, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY, con Registro Único de Contribuyente N° 20163051118,
con domicilio legal en Lopez de Zuñiga N° 142, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, debidamente representada por el Abog. Mario Roberto Luque Ramos identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07594310, en su calidad de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Chancay, a quien en adelante, se denominará EL ARRENDADOR; y de la otra parte, don(ña).
………………………………….., identificado con Documento Nacional de Identidad N° ……………….. con domicilio en …………….., Provincia……….. y Departamento de Lima a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL ARRENDADOR es un órgano de gobierno local con personería jurídica de derecho público y
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
EL ARRENDADOR, es propietario del Mercado Municipal de Abastos del Distrito de Chancay, ubicado
en ……………………………………………….Distrito de Chancay
El presente contrato es suscrito en merito a la Ordenanza N° 025-2020-MDCH, por la cual se aprobó el Reglamento Interno de Mercados Municipales del Distrito de Chancay.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato El ARRENDADOR da derecho de concesión de uso al ARRENDATARIO, el
puesto N°…………………… ubicado en el mercado municipal para el uso y gozo del mismo durante el horario de atención público, el mismo que será de lunes a domingo conforme a los horarios establecidos en la norma municipal correspondiente.
Debidamente acondicionado para desarrollar el giro comercial de “…………………………………………………….”.
El ARRENDADOR no autoriza El ARRENDATARIO a subarrendar, ceder, dividir, parcial o totalmente el
puesto que por el presente contrato se entrega bajo apercibimiento de resolverlo automáticamente.
CLÁUSULA TERCERA: DESCRIPCIÓN DEL BIEN, MONTO CONTRACTUAL Y FORMA DE PAGO
El Mercado Municipal cuenta con el puesto N°………. (Descripción de puesto, incluye lavatorio con grifería incorporada según el giro y otros).
EL ARRENDATARIO se compromete a pagar a EL ARRENDADOR por concepto de arrendamiento del
puesto materia del presente contrato una renta mensual que asciende a S/. ….. (……y 00/100 soles).
Dicho pago podrá realizarse por adelantado y/o de forma diaria hasta por un monto de S/…… (…… y 00/100 soles). En caso de incurrir en retraso se cobrará intereses compensatorios y moratorios de acuerdo a Ley.
CLÁUSULA CUARTA: DURACIÓN
El plazo de vigencia del presente contrato es de ………………… año, y el computo de éste se inicia a partir del ……. de ……….. del 2020 hasta el ………………. Del año 2021, pudiendo ser renovado por un plazo igual, de común acuerdo de las partes previa verificación del cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, para lo cual el arrendatario deberá comunicar su voluntad treinta (30) días antes del vencimiento del contrato.
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CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
El ARRENDADOR se obliga a lo siguiente:
1. Que el Mercado Municipal conste de la debida licencia de Funcionamiento de Mercado y contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad e Edificaciones de Detalle (Decreto Supremo 002-2018 PCM).
2. Entregar el puesto descrito en la Cláusula Segunda al día siguiente de la suscripción del presente contrato.
3. Entregar el puesto en buenas condiciones, con servicios de agua, desagüe y fluido eléctrico, según corresponda y/o de acuerdo al giro.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO
Son obligaciones de EL ARRENDATARIO las siguientes:
1. Declara conocer el puesto materia del presente contrato comprometiéndose a mantenerlo, cuidarlo, conservarlo y devolverlo en el mismo estado en que lo recibe, salvo las mejoras realizadas debidamente autorizadas por la autoridad municipal.
2. Se obliga a mantener en buen funcionamiento el puesto de mercado recibido en arrendamiento. En caso se requiera realizar mejoras para optimizar la atención al público usuario o que sean necesarias para el mantenimiento del mismo, estas deberán ser autorizadas por la autoridad municipal.
3. Asumir lo que corresponda al aseo y limpieza de zonas y servicios comunes, así como aquello por concepto de energía eléctrica, agua potable del puesto alquilado.
4. Pagar puntualmente la renta mensual o en defecto diaria según lo pactado en el contrato.
5. No subarrendar, ceder, traspasar y/o transferir bajo cualquier título, total o parcialmente, la posesión, conducción y/o explotación del puesto arrendado ni los demás derechos emanados del presente contrato de arrendamiento a persona natural y/o jurídica alguna.
6. Cumplir aquellas normas relacionadas con la manipulación, traslado, disposición, almacenamiento, embalaje, desinfección y afines respecto a los productos que comercializa.
7. Responder por los daños y perjuicios causados a la infraestructura, instalaciones y equipos del mercado. Dicha responsabilidad se hace extensiva también a los daños y perjuicios ocasionados por las acciones u omisiones en que incurra el personal dependiente, clientes, proveedores, entre otros.
8. Asumir íntegramente las obligaciones de índole administrativa, municipal, tributaria, laboral, previsional y demás que se generen como consecuencia de la actividad económica que realice liberando a la Municipalidad Distrital de Chancay de cualquier responsabilidad sobre aquellas.
9. Atender el puesto arrendado los días y horarios establecidos de forma permanente y personal.
10. Mantener el interior y exterior del puesto en adecuadas condiciones de limpieza, higiene, presentación, funcionamiento, operatividad y salubridad de acuerdo con las normas técnicas reglamentarias aplicables a la comercialización de productos alimenticios perecibles de origen agrícola.
11. Participar en las actividades de saneamiento ambiental que programe EL ARRENDADOR
dirigidas a garantizar la higiene y salubridad de las instalaciones el mercado, así como aquellas dirigidas a preservar la calidad e inocuidad de los productos que se comercializan.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2020-MDCH
12. Facilitar las inspecciones que realizaran EL ARRENDADOR y las autoridades competentes
orientadas a supervisar el cumplimiento de la normativa aprobada.
13. Facilitar la ejecución de limpieza y fumigaciones en las áreas comunes del mercado según programación de EL ARRENDADOR.
14. Comunicar a las autoridades competentes sobre cualquier acto o conducta ilícita corrupta de la que tuviera conocimiento y, en tal sentido adoptar las medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar dichas prácticas.
CLÁUSULA SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EL ARRENDADOR está facultado para resolver el presente contrato por las siguientes causales:
1. Que EL ARRENDATARIO no haya cumplido con cancelar la Renta Mensual de dos cuotas
consecutivas establecidas en la cláusula tercera del presente contrato.
2. Cuando EL ARRENDATARIO de al puesto un uso distinto de aquel para el que se le otorgo en
arrendamiento.
3. Cuando EL ARRENDATARIO incumpla la normativa emitida por EL ARRENDADOR en forma
reiterada y/o consecutiva.
4. Si EL ARRENDATARIO subarrienda o cede el arrendamiento contra pacto expreso o sin
autorización expresa y escrita.
5. Si EL ARRENDATARIO incumple cualquiera de las cláusulas y de las obligaciones pactadas en
el presente contrato.
6. Si EL ARRENDATARIO incurre en comportamientos inadecuados, violentos o insolentes contra
los ocupantes de otros puestos del Mercado Municipal o contra cualquier trabajador o funcionario de EL ARRENDADOR.
CLÁUSULA OCTAVA: PROHIBICIONES
EL ARRENDATARIO se compromete a cumplir las disposiciones que regulen la actividad que realiza y,
en general, a no generar situaciones que atenten contra la seguridad del inmueble, así como:
1. Ocupar mayor extensión que la correspondiente al área del puesto debiendo respetar, asimismo, la delimitación de las áreas comunes y la disposición y ubicación de los demás puestos.
2. Cambiar de giro sin autorización expresa y escrita de EL ARRENDADOR.
3. Realizar construcciones, modificaciones e instalaciones de cualquier índole o alteraciones del puesto, sin la respectiva autorización expresa de EL ARRENDADOR.
4. Depositar o almacenar cualquier clase de material corrosivo, inflamable, explosivo, aparatos e instrumentos peligrosos, armas de fuego, bebidas alcohólicas y productos tóxicos en el interior del puesto o del mercado.
5. Impedir u obstaculizar las actividades de supervisión y control que determinen las autoridades competentes.
6. Almacenar en los puestos de venta materiales inflamables y/o peligrosos de cualquier tipo que puedan poner en peligro la infraestructura del Mercado de Abastos y/o de los puestos de venta; así como la integridad física del público en general.
CLÁUSULA NOVENA: INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES
Queda expresamente establecido, además que el incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones y prohibiciones estipuladas en las cláusulas precedentes facultara a EL ARRENDADOR a resolver directamente el presente Contrato, comunicando dicha decisión en el domicilio de EL ARRENDATARIO o el puesto, de ser el caso, mediante carta notarial.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2020-MDCH
Una vez notificada la resolución del contrato, EL ARRENDATARIO deberá restituir el puesto a EL ARRENDADOR en un plazo no mayor de dos (02) días calendarios procediéndose en ese mismo acto a la liquidación de los adeudos y pagos pendientes, de lo contrario, EL ARRENDADOR iniciara inmediatamente las acciones legales contra EL ARRENDATARIO y demás personas que resulten
responsables, con la finalidad de lograr la recuperación del puesto y el pago de cualquier monto adeudado hasta la restitución efectiva del puesto y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el cumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMA: CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO
Las partes declaran que EL ARRENDATARIO se somete a la Cláusula de allanamiento a futuro, prevista
en el artículo 594° del Código Civil. En consecuencia, en caso aquel incumpla con el pago de la renta mensual por dos meses o por conclusión del plazo del contrato, EL ARRENDATARIO deberá desocupar y restituir inmediatamente el bien a EL ARRENDADOR conforme a los términos del mencionado artículo.
CLAUSULA UNDÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de controversia, las partes establecen que sus domicilios son los indicados en la parte introductoria y que será de común acuerdo.
En caso de persistir la controversia por la cuantía el presente contrato se regula por las disposiciones del Código Civil y el Código Procesal Civil en lo que corresponda.
En señal de conformidad con todas las cláusulas de este contrato, ambas partes contratantes firman de común acuerdo el presente documento, en el distrito de Chancay el día.....de................. de 2020.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO