1. Andrs Marn Ddier Guerrero Carlos Criollo Grupo 116-3AN 14 de
marzo de 2014 Profesor: RUBEN DARIO SALAZAR MEDINA
2. De acuerdo con la Constitucin Poltica de 1991(art. 117 -
119), se considera que los organismos de control son: Procuradura
General de la Nacin La Defensora del pueblo La Contralora General
de la Repblica. La Fiscala General de la Nacin, aunque
constitucionalmente no est determinada como un organismo de control
ya que pertenece al poder judicial, ha desarrollado acciones desde
su rea de influencia en contra de la corrupcin.
3. La Procuradura General de la Nacin es la Entidad que
representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el mximo organismo
del Ministerio Pblico. Es su obligacin velar por el correcto
ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitucin y la Ley
a servidores pblicos. Su misin es Vigilar el cumplimiento de la
Constitucin y la Ley, promover la proteccin de los derechos
fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el
patrimonio pblico.
4. La funcin preventiva Considerada la principal
responsabilidad de la Procuradura prevenir antes que sancionar,
vigilar el actuar de los servidores pblicos y advertir cualquier
hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes. La funcin de
intervencin El procurador interviene ante las jurisdicciones
Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes
instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil,
ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior
de la Judicatura y las autoridades administrativas y de polica. La
funcin disciplinaria La Procuradura General de la Nacin es la
encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que
por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores
pblicos y contra los particulares que ejercen funciones pblicas o
manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el
Cdigo nico Disciplinario Ley 734 de 2002.
5. Para elegir al nuevo Procurador o Procuradora General de la
Nacin, el Presidente de la Repblica, la Corte Suprema de Justicia,
y el Consejo de Estado, nominan cada uno a un candidato o
candidata. El Senado de la Republica elige de entre esta terna a
quien ocupar la direccin de la Procuradura General de la
Nacin.
6. Segn el artculo 267. El control fiscal es una funcin pblica
que ejercer la Contralora General de la Repblica, la cual vigila la
gestin fiscal de la administracin y de los particulares o entidades
que manejen fondos o bienes de la Nacin. Dicho control se ejercer
en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos,
sistemas y principios que establezca la ley. Esta podr, sin
embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se
realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso
pblico de mritos, y contratadas previo concepto del Consejo de
Estado. El objetivo primordial de la Contralora ser ejercer en
representacin de la comunidad la vigilancia de la gestin fiscal de
la administracin y de los particulares o entidades que manejen
fondos o bienes de la Nacin.
7. 1. Gua sus actuaciones en defensa del buen uso de los
recursos pblicos, con base en el reconocimiento de la dignidad
humana, la Constitucin y la Ley. 2. Dedica sus esfuerzos al
ejercicio del control fiscal con espritu de servicio,
independencia, gestin de calidad y de resultados. 3. Promueve y
apoya la cultura de la tica pblica, la equidad y la participacin
ciudadana en el ejercicio del control fiscal. 4. Vigila el
mejoramiento de la gestin pblica en el cuidado y la preservacin del
medio ambiente, en beneficio de las generaciones actuales y
futuras. 5. Estimula el crecimiento del talento humano y avance
tecnolgico para el desarrollo y mejoramiento continuos.
8. (Const. 1991, art. 267) Artculo 267. El Contralor ser
elegido por el Congreso para un perodo igual al del Presidente de
la Repblica, de terna integrada por candidatos presentados a razn
de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y
el Consejo de Estado, y no podr ser reelegido para el perodo
inmediato. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podr
desempear empleo pblico alguno del orden nacional, salvo la
docencia, ni aspirar a cargos de eleccin popular sino un ao despus
de haber cesado en sus funciones.
9. La Defensora del Pueblo es un organismo que forma parte del
Ministerio Pblico, ejerce sus funciones bajo la suprema direccin
del Procurador General de la Nacin y le corresponde esencialmente
velar por la promocin, el ejercicio y la divulgacin de los Derechos
Humanos.
10. Artculo 282. El Defensor del Pueblo velar por la promocin,
el ejercicio y la divulgacin de los derechos humanos, para lo cual
ejercer las siguientes funciones: 1. Orientar e instruir a los
habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el
exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las
autoridades competentes o entidades de carcter privado. 2. Divulgar
los derechos humanos y recomendar las polticas para su enseanza. 3.
Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de
tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 4.
Organizar y dirigir la defensora pblica en los trminos que seale la
ley. 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con
su competencia. 6. Presentar proyectos de ley sobre materias
relativas a su competencia. 7. Rendir informes al Congreso sobre el
cumplimiento de sus funciones.
11. Ser elegido por la Cmara de Representantes para un perodo
de cuatro aos de terna elaborada por el Presidente de la
Repblica.