ORIGEN DEL DERECHO ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOINTERNACIONAL PÚBLICO
Lic. M.A. JOSE ANTONIO PINELO OCHAETALic. M.A. JOSE ANTONIO PINELO OCHAETA
Catedrático de Derecho Internacional Público ICentro Universitario de Petén
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL
¿Cómo, porqué nació y de qué ha servido el D.I.?
Para cierta parte de la doctrina, es fruto de los tiempos modernos, en la antigûedad no podía haber DI porque no existía el
estado moderno tal como hoy lo conocemos.
Lo más que había eran clanes, tribus, asentamientos humanos pero no de manera permanente y con sus propias
autoridades.
Lo más que existían eran ciertos rasgos del Derecho Internacional dispersos en diferentes áreas.
Hay otros publicistas que manifiestan que desde que el mundo es mundo, desde el mismo momento del nacimiento del ser
humano, ya nace el D.I.
TENDENCIAS
El D.I. nace con la civilización misma, existe desde los tiempos más remotos, tendencia histórica, no jurídica.
El D.I.nace con el surgimiento del Estado Moderno en el Siglo XVII, nace con la pluralidad de Estados, en donde éstos tienen recíprocos derechos y obligaciones.
Primeras nociones de su concepto
A lo largo de la historia de la humanidad el DIP
ha adoptado diversas definiciones.
Las más comunes centran su atención en el
Estado y manifiestan que es aquella rama del
derecho que regula la conducta o el
comportamiento de los Estados en la
comunidad internacional.
Conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones de los Estados y demás sujetos
atípicos o especiales, en su convivencia en la
comunidad internacional
definición
• Conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y también de éstos con ciertas entidades que sin ser Estados poseen personalidad jurídica internacional.
•
• “el derecho internacional es la suma de los cambios históricos que afectan a las reglas de conductas reguladoras de las relaciones económicas y políticas, específicas de las luchas y cooperación de los Estados en tiempo de guerra y en tiempo de paz
• Tradicionalmente se ha definido (doctrina clásica) al “Derecho Internacional como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados” pero por la evolución que ha tenido esta Rama del Derecho tomaremos el siguiente concepto: “Derecho Internacional es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional”
• El nombre Derecho Internacional, cuya iniciación se atribuye a Jeremías Bentham.. + Es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales.(Modesto Seara Vázquez). + Es la rama del Derecho que regula las relaciones entre los Estados soberanos.
• César Sepúlveda nos dice que: La función del derecho internacional público es triple . En primer lugar tiene la de establecer los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional, en segundo lugar debe determinar las competencias de cada Estado , y el tercero , ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
• las doctrinas clásicas del derecho internacional son: Las Doctrinas jusnaturalistas. a) La escuela hispana del derecho de gentes. b) Los autores jusnaturalistas laicos. Las Doctrinas positivas. a) Los predecesores. b) los positivistas sistemáticos. c) Comentarios sobre el positivismo internacionalista de los siglos XVIII y XIX.
• Investigaciones realizados por el Jurista Augusto Barcia Trelles, la ciencia del derecho de gentes corresponde a los llamados juristas - teólogos españoles de los siglos XVI y XVII, y, particularmente , que el mérito de iniciador indudable toca al fraile dominicano Francisco de Vitoria El concepto de la teología, en esas épocas, era la ciencia que también estudiaba la conducta humana. En las enseñanzas de los teólogos juristas no se pretende encontrar la respuesta a todas las cuestiones del naciente derecho de gentes.
• Vitoria es el creador de la teoría Jus naturalista internacional; Francisco Suárez, otro de los teólogos-juristas, es el filósofo sistematizador de ella, y Grocio, por su espíritu metódico y erudito, tuvo que ser el vulgarizador de esta teoría. Vitoria consideró los nuevos problemas de la conquista de América ; a Francisco Suárez correspondió la situación especial de los jesuitas en el siglo XVII
• En la introducción de la obra de Suárez trata de explicar los tres conceptos torales.- La ley eterna , el derecho natural y el jus gentium ó derecho de gentes, en estos teólogos no son la misma cosa, aunque son conceptos próximos porque la nación de jus gentium abarca el derecho civil y el derecho público interno y sólo de manera secundaria se refiere a las relaciones entre los pueblos; en otra época más cercana a la nuestra donde se encuentra el concepto de Jus gentium, ya similar al derecho internacional
• De la ley eterna, ocupa el primer lugar por dignidad y excelencia porque es la fuente y el origen de todas las leyes; Derecho Natural y las relaciones que guarda con la ley eterna, dice que es el sistema por el cual la ley eterna se ha aplicado y hecho conocida a nosotros. La ley eterna para Suárez es de ordenación natural que atribuye a un ser máximo, a Dios. El derecho natural para Suárez es un acto de reflexión, un raciocinio. El jus gentium para Suárez, por el uso, tradición, costumbre, el consentimiento: El derecho de estos se produce principalmente por el consentimiento de los pueblos o de gentes. En Suárez, el Jus gentium constituye una forma intermedia entre el derecho penal y la ley humana, pero principalmente como se integra por el consentimiento. El derecho natural existe perse ( De por sí,por sí mismo ) , es inherente
• Sujeto de un ordenamiento jurídico es, entonces, todo ente que goza de algún derecho o debe cumplir alguna obligación en virtud de tal ordenamiento.El Estado es, por su propia naturaleza, sujeto originario y necesario del ordenamiento jurídico internacional.
• A partir de fines del siglo XIX, con la aparición de organismos interestatales, la ciencia jurídica presencia el nacimiento de nuevos sujetos del derecho internacional. Los organismos internacionales adquieren personalidad jurídica internacional, por lo tanto, al igual que los Estados deberán ser considerados como sujetos de ese derecho.
• La evolución más reciente de las relaciones jurídicas entre Estados ha determinado la posibilidad de considerar también al individuo como sujeto del derecho internacional.
• 7. En ciertas circunstancias otros entes pueden, a su vez adquirir subjetividad internacional, tal es el caso, por ejemplo de los grupos beligerantes (FMLN, FARC) y el de aquellos pueblos a los que se les reconoce un derecho a la autodeterminación. (Tíbet, Taiwan)
• El Estado es el sujeto primario y originario del ordenamiento jurídico internacional y como tal goza de la plenitud de derechos. Las demás entidades a las que se ha hecho referencia, si bien también tienen personalidad internacional, gozan de una capacidad limitada. Así, la de las organizaciones internacionales es eminentemente funcional en razón del objetivo para el que han sido creadas y la del individuo se refiere exclusivamente al respeto de los derechos que se le reconocen.
OBJETO• El derecho internacional clásico se limitaba
a la reglamentación de las relaciones entre los Estados en tiempo de paz y en tiempo de guerra. La aparición de nuevos sujetos derivados, a más del nacimiento de nuevos Estados como consecuencia del proceso de descolonización – acelerado a partir de la II Guerra Mundial – han ampliado el ámbito de aplicación personal del derecho internacional.
• NACIMIENTO DE LA CIENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL: Historicamente se le reconoce la paternidad de la ciencia del Derecho Internacional al holandés Hugo Grocio (1583-1642)
• Afirma que el derecho internacional proviene del derecho natural y del derecho de gentes. El derecho internacional es independiente de la teología o de la existencia de Dios, lo que implica que en las relaciones internacionales no se puede diferenciar entre naciones cristianas e infieles. Para ugo Grocio el Derecho De Gentes es el dictado dela recta razón y existiría aunque Dios no existiese.
DENOMINACIONES
• Derecho Fecial
• Ius Gentium
• Ius inter Omnes Gentes
• Derecho Internacional
• Derecho de Gentes
• Ley de Naciones
• EL DERECHO INTERNACIONAL EN LAS GRANDES CIVILIZACIONES
• El tratado internacional más antiguo se concluyó en Mesopotamia. Pero el primero que nos ha llegado en sus términos originales fue concluido entre el rey de Elba y el soberano de Asiria. Establece las relaciones de amistad y comercio entre ambos y fija las sanciones que se deben aplicar a los delitos cometidos por sus súbditos respectivos.
Desarrollo histórico del DI
Primeros tiempos: 3,100 años A.C.
encontramos documentos en donde se
plasman los primeros tratados internacionales
se delimitan fronteras, cláusulas de arbitraje e
incluso instituciones tan importantes como los
Tratados, que están bajo la autoridad de los
dioses que garantizan su cumplimiento, todo
lo referente con las relaciones de paz y
guerras.
Egipto
Utilizó instituciones que hoy las
encontramos sistematizadas en el DI como
por ejemplo la realización de tratados de
paz.
La utilización de funcionarios especiales a
través de sus enviados especiales.
Las figuras que se encontraban son parte
del lenguaje jurídico internacional:
Fijación de límites, auxilio mutuo, la
extradición. (1278)
CONTENIDO
PREAMBULO
ARTICULADO DEL CONVENIO
INVOCACION A LOS DIOSES
El fin último era la búsqueda de una paz perdida y su recuperación a toda costa.
¿Cuáles son los propósitos y principios de los tratados del mundo moderno?
El reino Hitita
Relacionados con la actividad diplomática,
eran grandes negociadores y emplearon la
diplomacia como fuente directa de sus
relaciones con otros reinos.
Escribieron tratados de alianza, de
protectorados, de vasallaje, emplearon
embajadas en el exterior.
.
Babilonia
El Código de Hammurabí, contiene política exterior e interior del Estado.
En ese entonces tres lenguas eran las oficiales cultas y diplomáticas, egipcio, acadio y babilónico.
Hoy en día por lo menos seis lenguas oficiales conviven en la comunidad internacional representado en la ONU: inglés, francés, español, ruso, chino y árabe.
LOS HEBREOS
En la Biblia se encuentran referencias a instituciones que hoy en día forman
parte del lenguaje común internacional como lo son:
Embajadores, guerras de conquista, delimitación de fronteras, actos de depredación, de vasallaje, tratados internacionales con fines bélicos.
CHINAContaba con enormes fronteras naturales
que permitía su desarrollo sin preocupación de invasiones o de
guerras.
Por la independencia interna que gozaban las provincias nace la idea de la
soberanía relativa.
En su momento llegaron a ser 125 estados fedatarios, lo que asemeja a lo que se conoce como comunidad de Estados.
INDIA
Código o Leyes de Manu
Recomienda liberalidad y moderaciòn al vencido
Enseñanzas relacionadas con: la guerra, la paz, la guerra justa, negociaciones diplomáticas,
reglas humanitarias para los vencidos, sobre la conducta de los embajadores y del
comercio internacional.
GRECIA
De manera rudimentaria en las polis griegas existen ciertas relaciones internacionales.
Ciudades Estados
Las instituciones del proxenia y proxenes que aparecen en el momento que el extranjero se
asienta en Grecia a quienes estaban confiados sus intereses.
Las Anfictonías que eran asociaciones religiosas políticas conformadas en las Ligas o
Ciudades Helénicas que se reunían una vez al año para tratar asuntos de su
competencia.
ROMA
Lega a la humanidad numerosos escritos relacionados con la materia:
Embajadores, tratados de paz, zonas de influencias, las alianzas y contra alianzas,
inmunidades diplomáticas, el Ius gentium, el praetor peregrino.
El Jus Fetiale, mezcla de ley secular y divina.
Jus gentium aplicable a todos los que no eran ciudadanos romanos.
El conocimiento de las cuestiones referentes a los extranjeros estaba confiado al praetor
peregrinus
• La contribución de Roma al desarrollo histórico del Derecho Internacional se realizó principalmente por medio de instituciones de su derecho interno. Desde los tiempos más remotos existía en Roma un colegio de sacerdotes, los fetiales, cuyo concurso era necesario para comenzar una guerra, concluir la paz o reclamar la reparación de una injuria inferida a Roma. Así nació el jusfetiale, de carácter sagrado. Si el comienzo y fin de la guerra estaban regulados, la forma de conducirla no lo estaba.
• La creación del jus gentium tuvo una mayor importancia que la del Derecho fecial. El jus gentium vino a rellenar el vacío jurídico existente frente al extranjero, ya que a éste no le era aplicable el jus civile. El jus gentium, aun siendo parte del Derecho interno romano, estuvo en el origen del derecho de gentes moderno, llamado más tarde Derecho internacional.
• 22. El Derecho canónico llegó a ser, en tanto que Derecho supranacional uno de los elementos esenciales de unidad del Occidente cristiano. La Republica Cristiana era un cuerpo social jerarquizado y no constituía una unidad cerrada sobre sí misma. En su seno se desarrolló un derecho de gentes de fundamento religioso. Entre los rasgos de este derecho de gentes ha de mencionarse el esfuerzo de la Iglesia para atenuar y refrenar las lucha entre las vigorosas estirpes que ostentaban los nuevos poderes feudales .
Edad Media
El Sacro Imperio Romano decae, se suscita un enfrentamiento entre el Papa y el
Emperador.
Nace el Derecho Humanitario al interceder el cristianismo para suavizar el derecho
de guerra.
Es la época delos señores feudales, duques, obispos, condes.
De esta época parte el concepto de dos soberanías, la espiritual del Papa y la
temporal del Emperador.
Nace el comercio internacional, empiezan los balbuceos del derecho marítimo
El arbitraje, el derecho aduanero, la extradicción de delincuentes, nacen los cónsules, tanto generales como mercantiles (cónsul miss y
cónsul electi)
La Italia medieval plasma todo lo relacionado con los embajadores permanentes, empezando en Venecia que es la cuna de la diplomacia
europea.
Valijas diplomáticas, cifras y claves diplomáticas, informes periódicos de los embajadores,
las credenciales.
El descubrimiento de América
¿Qué consecuencias inmediatas tuvo esto?
Aparece un nuevo continente
Incremento del comercio internacional
Conquistas territoriales
Nacen los tratados doctrinarios
Nace un nuevo derecho de defensa
España y Portugal se reparten el mundo
Aparecen nuevos océanos
La bula inter coetera
Tratado de Tordesillas
1648
Finaliza la llamada guerra de los 30 años
Se firma la paz de Westfalia
Quedó establecido el principio de la igualdad jurídica de los Estados.
Se reestructura el mapa europeo
punto de equilibrio entre las naciones sin ambición de aspirar a ser más
poderoso.
Se rompe la unidad de la Iglesia Papal
Tratados de Munster y Osnabruck
• El derecho internacional público empieza a surgir aparejado a los grandes estados de Europa como Francia, Inglaterra, España, Austria y Países nórdicos en el siglo XVI, sus raíces se encuentran en la alta edad media y no se manifiesta con su peculiaridad hasta que sobreviene el desmembramiento del sacro romano imperio y ocurre el descubrimiento de América, con su diversidad de efectos.
• ◦El estado moderno tuvo que suprimir, de su seno, poderes que le hacía sombra, como era los derivados del régimen feudal.
• EL DERECHO INTERNACIONAL DELA PAZ DE WESTFALIA ALCONGRESO DE VIENA El proceso de desintegración de la Republica cristiana alcanzó su culminación con la Paz de Westfalia, que puso fin a la guerra de los Treinta Años. Guerra religiosa en el seno del Imperio en sus comienzos, se transformó en una guerra general en la que participó la mayor parte delos Estados europeos, redoblándose la rivalidadc onfesional entre católicos y protestantes
• La paz de Wesfalia confirmó, en el plano internacional, la igualdad confesional entre el catolicismo y el luteranismo, y la extendió a calvinismo. No estableció, por tanto, una libertad religiosa plena: los súbditos debían adherirse a la religión del príncipe, disponiendo los disidentes del derecho a emigrar.
• La Revolución francesa de 1789 avanzaba, en lo que concierne al Derecho de gentes, en la misma dirección. Napoleón Bonaparte estableció una hegemonía sobre Europa, de la que ésta, a fuerza de coaliciones, acabó por liberarse.
• Uno de los efectos más espectaculares de su política, fue la creación de la Confederación del Rin. La consecuencia fue la abolición del casi milenario Sacro Romano Imperio.
EL DERECHO INTERNACIONAL DELCONGRESO DE VIENA A LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL
• El Congreso de Viena (1814-1815) miraba antes al pasado que al presente, tuvo el mérito de instaurar un estado de cosas relativamente estable en Europa, donde no se produciría ninguna guerra general durante un siglo. Los principales actores fueron Austria, España, Francia, Gran Bretaña, Portugal, Prusia y Suecia.
• Desde el Tratado de Westfalia hasta la Revolución Francesa Este tratado vino a poner fin a la llamada guerra de los treinta años, que fue una fusión de luchas que se verificaron en Europa y que enfrentaron al emperador y los príncipes católicos alemanes, apoyados por España, con los príncipes protestantes, sostenidos principalmente por Francia y Suecia.
• ASPECTOS IMPORTANTES DEL TRATADO: se plasma el principio de igualdad jurídica de los Estados, pues se da una igualdad de derechos entre el catolicismo, el luteranismo y el calvinismo. Se afirma en las relaciones internacionales entre los Estados con el principio de libertad de conciencia y se determina que los Estados, en sus relaciones internacionales, no debían permanecer subordinados al Pontífice
• En el Congreso de Viena se proscribió la trata de esclavos y se adoptó la declaración sobre el tráfico de negros y se condenó tal práctica, y se tomó como una medida particularmente digna de su atención.
• Este congreso, también consagró el principio de la libre navegación de los ríos internacionales para efectos de comercio, bajo la bandera de los Estados ribereños, también se adoptó el reglamento para la libre navegación de los ríos pertenecientes a aquellos territorios.
REVOLUCIÓN FRANCESA
• Los excesos del poder monárquico, que ejerció en Francia Luis XVI, en dejaron la violenta reacción popular, que condujo al derrocamiento y muerte del autócrata, fenómeno social y político de 1780 en el y que se denominó la revolución francesa y tuvo repercusión mundial y transformó el mundo de suerte, lo que llevó a una trascendente evolución del derecho internacional y que se puede resumir de la manera siguiente:
• + La actitud intervencionista de otros Estados que pretendían coadyuvar al restablecimiento de la monarquía en un importante estado como Francia, produciendo ideas para el forjamiento y desarrollo del principio de la no intervención,
• + Se transformaron las ideas de adquisición territorial, por ejemplo no bastaría en lo futuro la guerra de conquista, tendría que consultarse la voluntad popular a través de los plebiscitos para la adquisición territorial, emerge la idea de liberar a los pueblos oprimidos como un anticipo a la descolonización.
• + Defiende el principio de las nacionalidades, dada la importancia se concede al pueblo como integrante del estado, se encuentra el germen de un principio fundamental del derecho internacional que es la libre autodeterminación de los pueblos
• La Primera Guerra Mundial • Conflicto bélico que se desató de 1914 a 1918
El tratado de Versalles, firmado entre las potencias aliadas victoriosas y los alemanes, incluyó disposiciones modificadoras del derecho Internacional de su época, además de que, se hicieron constar acuerdos relativos a la creación de la sociedad o liga de las naciones.
• El conflicto bélico denominado Segunda Guerra Mundial, que abarca el período de 1939 a 1945, demuestra la insuficiencia de la sociedad de naciones y obliga a sustituirla por la Organización de las Naciones Unidas.
• El Acta final desarrolló los gérmenes de un Derecho fluvial internacional, diseminados en algunos tratados anteriores, estableciendo la libre navegación de los ríos que separasen o atravesaran varios Estados. Sin embargo, se trataba de principios que requerirían normas convencionales ulteriores. Las necesidades de utilizació nracional de estas vías de comunicación dieron lugar, con las comisiones fluviales creadas a este fin, a la constitución de las primeras organizaciones internacionales.
• El Congreso de Viena elaboró una Declaración de las potencias sobre la abolición de la trata de esclavos negros. Fue desarrollada a lo largo de los siglos XIX y XX por una serie de convenios que dieron prueba de la tenacidad de la esclavitud. El Congreso aprobó un reglamento relativo a la categoría de los agentes diplomáticos. Se trataba de un primer paso hacia la codificación de una materia regida desde siempre por la sola costumbre internacional.
H I T O S
Se inicia el período capitalista moderno
Nacen los grandes estados
Se pone en marcha la cooperación internacional
Los Estados adquieren conciencia de su personalidad jurídica
Nace el principio de igualdad jurídica
Las formas de gobierno empiezan a ser republicanas y monárquicas
Nacen las primeras conferencias internacionales
LA REVOLUCION FRANCESA
La soberanía radica en el pueblo
Se asienta el principio de no intervención
Se rechaza fuertemente el derecho de conquista
Nace el principio de las nacionalidades
Nace el principio de los pueblos oprimidos
Es la pionera de los Derechos Humanos
Nace el principio de la Libre Autodeterminación de los Pueblos
Se da una fuerte oposición al Derecho de la fuerza
Nacen los principios humanistas de la guerra
La dimensión de la Revolución Francesa tanto desde el punto de vista jurídico, como humanístico, aparte de su importancia
histórica, su huella es indeleble que no será superada por ningún otro acontecimiento.
El Derecho Internacional Público, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el
Derecho Internacional Humanitario, deben su existencia, o por lo menos su punto de
arranque de estos dos últimos, a este hito.
EL CONGRESO DE VIENA
Napoleón Bonaparte reinstala la Monarquía absoluta, trata de imponer el Status Quo anterior, el sistema feudal, el concepto
patrimonial de la monarquía.
Las naciones con un fuerte nacionalismo que han gozado por breve tiempo de libertad,
igualdad y fraternidad no van a permitir que se les arrebate tan fácilmente tales
circunstancias.
Nacen nuevos Estados Europeos
Se proscribe la trata de esclavos
Se consagra el principio de la libre navegación de los ríos internacionales
Se crea el rango de los agentes diplomáticos
Nace la santa alianza (Rusia, Prusia y Austria) que más tarde con el ingreso de Inglaterra se le conoce como la Cuádruple Alianza y con la admisión de Francia se les llega a conocer
como la Pentarquia Europea.
INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
La creación de nuevos Estados
El auge de gobiernos democráticos y republicanos
El nacimiento del continente americano
La puesta en marcha de la Doctrina Monroe
El Nacimiento de los Estados Unidos
El nacimiento de la doctrina del Panamericanismo
LA AMERICA HISPANICA
Se separa de la Metrópoli Española
Empieza su andadura independentista ajo la Doctrina Americana del “Uti Possidetis Iuris”
Apetecida por el nuevo coloso:
La nación americana.
Tratados de País (1856) que puso fin a la Guerra de Crimea (Francia e Inglaterra, Rusia y
Turquia).
Conferencias de la Haya (1899-1907)
Reglamentó la guerra terrestre y marítima
Se estableció la prohibición de gases asfixiantes y balas explosivas
Se reglamentó la actuación de los países neutrales en las guerras y la conducta a
seguir con los capturados en dichas guerras
EL SIGLO XX
La Primera Guerra Mundial o Gran Guerra Europea (1914-1918)
Alemania, Austria, Hungría, Bulgaria y Turquía
Inglaterra, Francia, Bélgica, Rusia, Italia, Japón y los Estados Unidos
Tratado de Versalles (1919)
Se modifica el D.I. de la época
Se crea la Sociedad de Naciones
Nace el régimen de Mandatos (colonias)
La Segunda Guerra mundial induce a que los países se reúnan para analizar, discutir y
aprobar un proyecto de una nueva Organización Mundial
Roosevelt, Churchill, Stalin.
La ONU (1945).
AUTORES
• SAN AGUSTIN: Dios manifiesta que la paz duradera de los pueblos se puede conseguir a través de la Guerra Justa.
• SANTO TOMAS DE AQUINO: Reitera la idea de la Guerra Justa para conseguir la paz de los pueblos.
• BARTOLO DE SASOFERRATO: Refiere que es posible la coexistencia de dos soberanías, la interna y la internacional.
• NICOLAS MAQUIAVELO: La diplomacia es el ajedrez de las relaciones entre los principes.
• FRANCISCO DE VITTORIA: Se refiere a la libertad de comercio, de los mares, la necesidad de la soberanía e independencia de los Estados, rechaza la supremacía papal, habla del Derecho de Gentes y defensor de la Guerra Justa.
• FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS: ¿Porqué el indio debe ser desposeído, con qué derecho y qué consecuencias trae el mismo?
• FRANCISCO SUAREZ: El Ius Gentium debe observarse entre las naciones, en caso de conflictos recomienda el arbitraje, es uno de los primeros que se refiere a la comunidad internacional.
• HUGO GROCIO: Define el Derecho de Gentes indicando que es el derecho que recibió la fuerza de obligarse de la voluntad de todo o muchos estados, se refiere a la humanización de la guerra y define la ficción de la extraterritorialidad de las misiones diplomáticas y da a conocer el principio de “Pacta Sunt Servanda”, defiende el paso inocente en alta mar y tiene numerosas notas del derecho diplomático.
• RICARDO ZOUCH: Habla sobre el Ius Feciale, Derecho de la Guerra y sobre el Ius Inter Gentes, primero que emprende un estudio profundo de algunos de los principios que son propios del Derecho Internacional y es un defensor del Derecho de la Paz sobre el Derecho de la Guerra.
• CARLOS CALVO: Expone el punto de vista del pueblo latinoamericano y es el autor de la llamada Cláusula Calvo y fiel exponente del principio de la no Intervención en América Latina.
• CARACTERISTICAS DE ESTE ORDENAMIENTO: DIFERENCIAS CON EL DERECHO INTERNO:
• 14. a) Carencia de un órgano legislador, b) Carencia de un órgano juzgador obligatorio, c ) Carencia de un vínculo de subordinación de los sujetos de ese ordenamiento
• Relación del DIP y el derecho interno de los Estados ◦A partir de 1899, año en que Triepel publica su Derecho Internacional y Derecho Interno, se inicia un debate doctrinal acerca de las relaciones entre ambos ordenamientos. En torno de este problema se configuran tres vertientes básicos con sus variantes:
• ◦La tesis dualistas
• ◦Las monistas y
• ◦Las coordinadoras.
• LA TEORIA DEL DUALISMO JURIDICO EN SU FORMA PURA, REPRESENTADA PRINCIPALMENTE POR Triepel y Anzilotti.
• establece que el DIP y el derecho interno de los estados son dos órdenes jurídicos distintos e independientes.
• ◦Se diferencian tanto por sus fuentes como por sus ámbitos de validez no coincidentes, dado como resultado que entre ambos ordenamientos no puede llegar a existir conflicto alguno.
DISTINCIÓN BÁSICA• EL DERECHO INTERNO RIGE EN LAS
RELACIONES INTERNAS DEL ESTADO.• EL DIP LO HACE EN SUS RELACIONES
EXTERNAS. POR OTRA PARTE.• EL DERECHO INTERNO REGULA
SOBERANAMENTE, A TRAVÉS DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO LAS RELACIONES JURIDICAS DE SUS SUETOS DESTINATARIOS.
• EN TANTO QUE EL DERECHO INTERNACIONAL SÓLO REGULA LAS RELACIONES ENTRE Estados estrictamente iguales.
• No puede existir normas internacionales o normas internas obligatorias en virtud de la norma básica del orden internacional
• ◦Las normas internacionales no pueden influir sobre el valor obligatorio de las normas internas y viceversa
• ◦Entre el derecho interno y el internacional no puede existir conflicto en sentido propio.
• ◦El DIP puede, sin embargo, referirse al derecho interno y éste al derecho internacional.
• En la teoría monista nacionalista se asevera la existencia de un solo orden jurídico en el cual las normas jurídicas que lo integran pueden ser internas o internacionales.
• Si hay oposición entre lo dispuesto por la Norma Jurídica Internacional y lo establecido por la Norma Jurídica Interna ha de prevalecer una u otra.
• En el monismo internacionalista tiene primacía la Norma Jurídica Internacional, en caso de oposición entre la Norma Jurídica Interna y la Norma Jurídica Internacional.
• En el monismo nacionalista tiene preminencia la Norma Jurídica Interna frente a la Norma Jurídica Internacional.
• COORDINADORAS O CONCILIADORAS Parten, al igual que las monistas, de la unificación de las distintas ramas jurídicas en un solo sistema, pero se diferencian en que las relaciones entre ambas son de coordinación y no de subordinación. De las teorías anteriores que es la que debemos tomar en cuenta?
• Convención de Viena sobre el derecho de los tratados …
• Art. 26. Pacta sunt servanda;. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
• 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.
• Nulidad de los tratados. … Art. 46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados. 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. 2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.
• LA SOBERANÍA Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO En nuestro país, el artículo 141 de la Constitución Política, determina que la Soberanía Nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Tal soberanía, en los términos del artículo citado se delega en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en los casos de la competencia de éstos, en los términos respectivamente establecidos en sus Leyes Orgánicas, las que no podrán contravenir las estipulaciones de la Constitución y en lo estipulado en el artículo 142
• Soberanía es el elemento jurídico del estado. Es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. Sus elementos son:
• 1. Humano nacional, generalmente conocido como población, que se compone por nacionales y extranjeros y sólo los nacionales, personas físicas, integran la esencia del estado.
• 2. Geográfico, que comprende los espacios aéreo, terrestre y marítimo.
• 3. Político, que alude a quienes detentan el poder, o sea el gobierno.
• 4. Jurídico, da cohesión a los anteriores elementos y permite constituir la unidad estatal, también define los tres anteriores elementos, por ejemplo determina quiénes son nacionales, como se integra el territorio nacional y como se accede al poder. .
• En consecuencia, la soberanía es la aptitud que tiene el estado para crear normas jurídicas, en lo interno, con, contra o sin la voluntad de los obligados; en lo internacional, dándole relevancia a su voluntad para la creación de las normas jurídicas internacionales, expresamente a través de los tratados internacionales y tácitamente a través de la costumbre internacional.
• LA SOBERANÍA Y LA NO INTERVENCIÓN
• En el ámbito interno de los estados, sus respectivos gobiernos son soberanos.
• Ello significa que los representantes gubernamentales de otros países carecen de la potestad de crear normas jurídicas internas en otro país diferente al suyo.
• Por tanto, como una manifestación de la soberanía de los estados, se ha proclamado el deber de no intervención en los asuntos internos que son de la incumbencia exclusiva de cada estado soberano.
• La soberanía externa se caracteriza por la aptitud del estado para crear normas jurídicas internacionales a través de tratados y de costumbre internacional. La voluntad creadora de normas jurídicas le corresponde a cada estado y debe manifestarse sin injerencias extrañas. Si se pretendiera influir del exterior en esa voluntad se afectaría la soberanía. Por tanto, es manifestación de soberanía que los demás estados no pretendan influir la libre manifestación de voluntad de los estados soberanos al crear la norma jurídica internacional. Es manifestación de soberanía preconizar y respetar el principio de no intervención.