LOS ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y EL
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA
Profesor Abogado MSc.
Carlos Rafael Pérez Marchan
CÁTEDRA DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
LA NOCIÓN DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
En sentido lato sensu, se entiende por contencioso-administrativo: “El conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de las operaciones materiales de la Administración contrarios a derecho”.
En sentido estricto sensu, se entiende por contencioso-administrativo:“Es el conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por
vía jurisdiccional de los litigios administrativos”.
Se caracteriza por la presencia de un sujeto activo, (El Administrado),
por un sujeto pasivo, (La Administración), y la resolución del conflicto por un
órgano independiente y neutral con potestades para restablecer el orden jurídico,
(Tribunal de lo Contencioso-Administrativo). (Auby y Drago).
EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, constituye la garantía del
cumplimiento del Principio de la Legalidad, aplicado a la Administración Pública
en sus tres niveles político-territoriales, Nacional, Estadal y Municipal,
consecuencia del Estado de Derecho, en el cual está la posibilidad abierta
constitucionalmente a los particulares de poder someter los actos, hechos y
actuaciones de la Administración Pública al control de los por parte de los
órganos judiciales especializados que la conforman. (A. Moles Caubet).
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa está compuesta por un conjunto
de órganos judiciales encargados, precisamente, de controlar el cumplimiento
del Principio de la Legalidad y de Legitimidad por la Administración Pública, es
decir, por sus actos, hechos y relaciones jurídico-administrativas originados por
la actividad administrativa. (A. Brewer Carías).
ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
ETAPAS FUNDAMENTOS POSTULADOS
- I -
ANTES DE LA
REVOLUCIÓNFRANCESA
Ley de Organización Judicial
(Ley 16-24 de agosto de 1790)
Art. 13. “Las funciones judiciales son y serán distintas y quedarán siempre
separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán bajo pena de prevaricación, perturbar en forma alguna las operaciones de los cuerpos administrativos por razón de
sus funciones”.
Constitución Francesa de 1791
Art. 5. “Los tribunales no pueden intervenir en las funciones
administrativas ni citar ante sí a los Administradores, cualquiera que sea su
especie”.
Ley 16 de Fructidor del año III
(3 de septiembre de 1795)
“Se prohíbe terminantemente a los Tribunales, conozcan de los actos de la Administración, cualquiera que sea su
especie”.
Ante los enfrentamientos surgidos en la Francia pre revolucionaria, en los últimos años del siglo XVIII, entre los parlamentos (tribunales civiles) ocupados por los nobles, y la administración del rey, que terminaron por inmovilizar la
monarquía y provocar la crisis.
La nueva administración surgida de la revolución, temerosa de que los jueces obstaculizaran las reformas proyectadas, prohibió en forma absoluta la injerencia del poder judicial
en la actividad administrativa bajo el dogma de que:
“juzgar a la administración es también administrar”.
El resultado fue pues, la imposibilidad para los órganos del Poder Judicial entrar a revisar la conformidad a derecho de los actos dictados por la Administración. Lo cierto es que se
está ante un principio (el de separación de poderes) interpretado a la luz de una tradición y a la vez de unos fines
determinados. En tal razón, para juzgar al ejecutivo, se elimina la posibilidad de atribuir esa función al Poder
Judicial, con el fin de evitar intromisiones de ese último en las funciones administrativas.
ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
ETAPAS FUNDAMENTOS POSTULADOS
- II -
LA SOLUCIÓN
DELMINISTRO-JUEZ
Los mismos Como los litigios contra la Administración escapaban del
conocimiento de los tribunales, se establece que es el Rey,
y luego los Ministros, quienes conocen de tales causas,
para no incurrir en denegación de justicia.
El sistema no ofrecía seguridades a los particulares ya
que se trataba un árbitro interesado, es decir, un juez y
parte, con lo que sencillamente, no puede hablarse de un
verdadero juzgador si su actuación no viene presidida
por el principio de la imparcialidad.
ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
ETAPAS FUNDAMENTOS POSTULADOS
- III -
LA COMISIÓN DEL
CONTENCIOSO Y
LA SECCIÓN DEL
CONTENCIOSO
DEL CONSEJO
DE ESTADO.
(JUSTICIA RETENIDA)
Ley Pluvioso de 1806(Año VIII)
Se crean los órganos consultivos de la Administración:
El Consejo de Estado para la Administración Central,
y los Consejos de Prefectura para los Prefectos (órganos
del Poder Nacional desconcentrados territorialmente)
con funciones consultivas y jurisdicción administrativa.
La separación de poderes se refiere a las relaciones
entre el Poder Ejecutivo y el Judicial, en cambio la
separación de funciones (una técnica de división del
trabajo) es admisible dentro del Ejecutivo, por lo que
algunos funcionarios se especializan en los asuntos
contenciosos en que la misma Administración es parte.
De igual forma se concibe la entonces la Comisión del
Contencioso desde 1806 (origen de la sección del
contencioso), especializada en el enjuiciamiento de
litigios a título de justicia retenida. Se trató entonces de
crear una nueva separación entre la función activa y la
función jurisdiccional en el seno de la Administración.
ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
ETAPAS FUNDAMENTOS POSTULADOS
- IV -
DE LA
JUSTICIA
RETENIDA
A LA
JUSTICIA
DELEGADA
Ley del 24 de mayo de 1872
Sentencia Cadot
(3 de diciembre de 1889)
En este fallo se abandonó la costumbre
de que el Consejo de Estado actuara
como juez de apelación del ministro, el
mismo impone al Consejo de Estado, una
actuación como un juez ordinario en
materia administrativa.
Se elimina la justicia retenida.
Reconoce al Consejo de Estado como un verdadero
tribunal administrativo al darle potestad de ejercer por
sí mismo la jurisdicción contencioso-administrativa
(aún cuando se conserva la tradición de que no forma
parte del Poder Judicial desde el punto de vista
orgánico), y es él quien decide los recursos
contenciosos.
A partir de este hecho se está en
presencia de la justicia delegada
(el pueblo delega la potestad de administrar justicia).
ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
ETAPAS FUNDAMENTOS POSTULADOS
- V-
LA TENDENCIA HACIA LA
JUDICIALIZACIÓN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FRANCÉS
Ley de 1953 La evolución posterior tiende a la separación entre la jurisdicción administrativa y la administración
activa y hacia a una paulatina analogía de los procedimientos de la jurisdicción contencioso-administrativa respecto de los procedimiento
judiciales.
En 1953 se crean los Tribunales Administrativos Provinciales como sustitutos de los Consejos de
Prefectura. Los reorganizados Consejos de Prefectura, ahora tribunales administrativos, son
jueces de derecho común, ello implica que el Consejo de Estado sólo conoce en primera instancia
de asuntos particularmente importantes, y de los restantes como juez de apelación o casación de
ciertos contenciosos especiales.
En la actualidad el Consejo de Estado Francés además de su función jurisdiccional, también
mantiene funciones consultivas.
BASE CONSTITUCIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
EN VENEZUELA
La norma fundamental que consagra esta especial jurisdicción en Venezuela,
está contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, aprobada por referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, (ex
artículo 206 de la Constitución de 1961), cuyo texto es el siguiente:
Artículo 259. “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la
jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación
de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y
perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos
por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el
restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad
administrativa.”.
CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓNCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA
- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, constituye una jurisdicciónespecial.
- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de lasAdministración Pública.
- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de laactividad de los Órganos que ejercen el Poder Público, así como de los Entes Públicos.
- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de lalegalidad y legitimidad de toda la actuación administrativa.
ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA
POLÍTICO ADMINISTRATIVA
CORTES PRIMERA Y SEGUNDA
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNALES SUPERIORES EN LO CIVIL
Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
TRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSEVENTUALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,
ES LA CÚSPIDE DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
EN VENEZUELA, ESTA INTEGRADA POR CINCO (5) MAGISTRADOS,
TIENE COMPETENCIA NACIONAL Y SU SEDE SE ENCUENTRA
EN LA CIUDAD DE CARACAS.
CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CREADA POR LA LEY ORGÁNICA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DEL 30 DE JULIO DE 1976, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 1893 EXTRAORDINARIO DE LA MISMA FECHA.
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CREADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Nº 2003-000033 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2003, PUBLICADA
EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 37.866 DEL 27 DE ENERO DE 2004.
LAS CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ESTAN INTEGRADAS POR TRES (3) JUECES CADA UNA, TIENEN COMPETENCIA
NACIONAL Y SU SEDE SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE CARACAS.
TRIBUNALES SUPERIORES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS
REGIONESESPECIALES
ÁMBITO JURISDICCIONAL
CIUDAD SEDE DEL TRIBUNAL
DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL
REGIÓN
CAPITAL
DISTRITO CAPITAL
Y LOS ESTADOS
VARGAS Y MIRANDA
ÁREA
METROPOLITANA
DE CARACAS (AMC)
DIEZ (10) JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOS DE LA
REGIÓN CAPITAL
REGIÓN
CENTRAL
ESTADOS
ARAGUA Y GUÁRICO
MARACAY,
ESTADO ARAGUA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRAL
REGIÓN
CENTRO-NORTE
ESTADOS CARABOBO,
COJEDES, Y YARACUY
VALENCIA,
ESTADO CARABOBO
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE
REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
ESTADOS LARA,
PORTUGUESA Y TRUJILLO
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN
CENTRO OCCIDENTAL
REGIONESESPECIALES
ÁMBITO JURISDICCIONAL
CIUDAD SEDE DELTRIBUNAL
DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL
REGIÓNOCCIDENTAL
ESTADO ZULIA MARACAIBO,
ESTADO ZULIA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA
REGIÓN OCCIDENTAL
ESTADO FALCÓN SANTA ANA DE CORO,
ESTADO FALCÓN
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
REGIÓN LOS ANDES
ESTADOS TÁCHIRA, MÉRIDA Y BARINAS (CON EXCEPCIÓN
DEL MUNICIPIO ARISMENDI), Y MUNICIPIO PÁEZ DEL
ESTADO APURE
BARINAS,
ESTADO BARINAS
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO DE LA
REGIÓN LOS ANDES
REGIÓN SUR
ESTADOS APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO
BARINAS
SAN FERNANDO DE APURE,
ESTADO APURE
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y AGRARIO DE LA
REGIÓN SUR
TRIBUNALES SUPERIORESCONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS
TRIBUNALES SUPERIORESCONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS
REGIONESESPECIALES
ÁMBITO JURISDICCIONAL
CIUDAD SEDE DELTRIBUNAL
DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL
REGIÓN
NOR ORIENTAL
ESTADOS SUCRE Y ANZOÁTEGUI (CON
EXCEPCIÓN DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA)
BARCELONA,
ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL
ESTADO NUEVA ESPARTA LA ASUNCIÓN,
ESTADO NUEVA ESPARTA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
REGIÓN
SUR ORIENTAL
ESTADOS MONAGAS, DELTA AMACURO Y MUNICIPIO
INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
MATURÍN,
ESTADO MONAGAS
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL
REGIÓN
AMAZONAS
ESTADO AMAZONAS PUERTO AYACUCHO,
ESTADO AMAZONAS
JUZGADO SUPERIOR
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
REGIÓN
BOLÍVAR
ESTADO BOLÍVAR PUERTO ORDAZ,
ESTADO BOLÍVAR
JUZGADO SUPERIOR
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BOLÍVAR
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Contencioso-Administrativo ElectoralLey Orgánica del Sufragio y Participación Política (G.O.N° 5.233 Extraordinaria del 28/05/1998).
Contencioso-Administrativo AgrarioLey de Tierras y Desarrollo Agrario (G.O.N° Extraordinaria 5.771 del 18/05/2005).
Contencioso-Administrativo TributarioCódigo Orgánico Tributario (G.O.N° 37.305 del 17/10/2001).
Contencioso-Administrativo de la Función PúblicaLey del Estatuto de la Función Pública (G.O. N° 37.522 del 06/10/2002).
Contencioso-Administrativo InquilinarioDecreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (G.O. N° 36.845 del 07/12/1999).
Contencioso-Administrativo de la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del TrabajoLey Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (G.O.N° 38.236 del 26/07/2005).