Boletín Oficial de Canarias núm. 228, miércoles 14 de noviembre de 2007
11. Autoridades y Personal Nombramientos, situaciones e incidencias
Otras Administraciones
Universidad de La Laguna
1869 RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, por la que se nombra, en virtud de concurso, a D. Francisco José Canés Rodríguez, Catedráti co de Universidad en el área de conocimien to Filología Inglesa.
De conformidad con la propuesta formulada por la Comisión nombrada al efecto de resolver el con curso para la provisión de plaza de los cuerpos do centes universitarios, convocado por Resolución de 1 dejuniode2007(B.0.E.de 13dejunio),yhabiéndose acreditado por el candidato propuesto los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Resolución de I 9 de diciembre de 2005, por la que se da publicidad al Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Ac ceso a los Cuerpos Docentes Universitarios en la Universidad de La Laguna (B.0.C. de 28 de di ciembre), este Rectorado, en cumplimiento de lo dis puesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/200 I, de 2 l de diciembre, de Universidad, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, el artículo 17.3 del Real De creto 774/2002, de 26 de julio, parcialmente modi ficado por el Real Decreto 338/2005, de I de abril, y en el artículo 168 de los Estatutos de esta Univer sidad, ha resuelto nombrar a D. Francisco José Cor tés Rodríguez, Documento Nacional de Identidad 27500677Z, Catedrático de Universidad, en el área de conocimiento Filología Inglesa, adscrita al De partamento de Filología Inglesa y Alemana, con de recho a los emolumentos que según las disposicio nes vigentes le correspondan.
El presente nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la toma de posesión por el interesado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente Resolución, se podrá interpo ner recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su pu blicación en el Boletín Oficial del E�, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdmi nistrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, en cuyo caso no po drá interponer el recurso contenciosoadministrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, con
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forme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Adminis traciones Públicas y del Procedimiento Administra tivo Común.
La Laguna, a 24 de octubre de 2007. El Rector, Eduardo Doménech Martínez.
III. Otras Resoluciones
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
1870 DECRETO 38912007, de 6 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "El Templo Ma sónico", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, deli mitando su entorno de protección.
Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del "Templo Masónico" situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
l. Mediante Resolución de la Consejera Delega da Accidental de Cultura, Educación, Empleo y Ju ventud del Cabildo Insular de Tenerife de 11 de sep tiembre de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monu mento, a favor del "Templo Masónico", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, so metiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido, habiendo sido presen tadas alegaciones, las cuales fueron rechazadas.
U. Mediante Resolución del Consejero de Cultu ra, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo In sular de Tenerife, de I 6 de octubre de 2003, se con cede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, constando la presentación de alegaciones, las cuales fueron rechazadas.
III. Recabados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autóno mo de Museos y Centros, consta el informe favora ble emitido por este último organismo.
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IV. Por Resolución del Consejero de Cultura, Pa trimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 29 de enero de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la reso lución del procedimiento, y en sesión celebrada el 28 de junio de 2004 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Mo numento, a favor del "Templo Masónico", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, is la de Tenerife.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
II. El artículo 18. l .a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Monumento co mo "bienes que constituyen realizaciones arquitec tónicas o de ingeniería, u obras singulares de escul tura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".
III. El artículo 26.2 de la anteriormente citada Ley 411999, de 15 de marzo, establece que "se en tiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impac to negativo de obras, actividades o usos que reper cutan en el bien a proteger, en su contemplación, es tudio o apreciación de los valores del mismo".
IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mis mo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cul tural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuan te y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente admi nistrati vo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Edu cación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Ca narias, y tras la deliberación del Gobierno en su reu nión del día 6 de noviembre de 2007,
DISPONGO:
Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "El Templo Masónico" situado en el
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término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decre to.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía ad ministrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; sig nificando que, en el caso de presentar recurso de re posición, no se podrá interponer recurso contencio soadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestima ción presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de no viembre de 2007.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
ANEXOI
DESCRIPCIÓN.
El inmueble consta de tres niveles articulados en diversas dependencias, debiendo incluirse la galería y la cueva iniciática existentes en el subsuelo. En la planta baja, el vestíbulo o "pasos perdidos" precede a la sala de tenidas o sesiones, cuya altura coincide con la del edificio. Tiene forma rectangular y su puerta de acceso desde el vestíbulo aparecía flanqueada por dos columnas (réplica alegórica de las del tem plo salomónico). Los muros se encuentran seccionados por I O pilares estriados, mientras que los antiguos fres cos simbólicos que decoraban las paredes han desa parecido por repintados posteriores (años 80). El te cho de esta sala principal ha desaparecido, apreciándose a través de un moderno falso techo de perfilería ( en mal estado de conservación), la armadura de made ra que sostiene la cubierta de tejas francesas. Se con serva el suelo original de baldosas en forma ajedre zado.
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En la cabecera de la sala se destaca un podio pre cedido de tres escalones y antiguamente separado del resto de la nave por una balaustrada desaparecida. En este lugar, conocido como el Oriente, y bajo un gran dosel rojo se instalaba la Presidencia de la logia. A la izquierda, una puerta da paso a otro módulo por el que antiguamente accedían al templo desde la "cá mara de reflexiones" los que cumplían con el ritual de iniciación y se incorporaban a la logia. En la ac tualidad, el acceso se encuentra cerrado por una plan cha de cemento y madera.
Desde el vestíbulo hacia la izquierda figuran otras dependencias, que se prolongan en paralelo a la sa la principal por un patio techado. Probablemente, fueron utilizadas como oficinas y biblioteca. Hacia la derecha, el vestíbulo da paso a una galería, igual mente paralela a la sala de tenidas, que desciende en el subsuelo hasta alcanzar una cueva natural (un tu bo lavico) de unos 15 m de largo. Esta cueva o "cá mara de reflexiones", cuya bóveda se encuentra re forzada por arcos fajones rebajados de cantería, mientras que las paredes están forradas por la roca natural o por lienzos de muro de mampostería sin en calar, finaliza en la cámara propiamente dicha.
Desde el extremo derecho del vestíbulo nace una curiosa escalera en madera, de doble recorrido, que conduce al piso superior. En éste el módulo princi pal es la conocida como Sala de Banquetes, situada sobre el vestíbulo y con ventanas a la fachada prin cipal. Se encontraba exornada con frescos alegóricos hoy desaparecidos. En el último nivel se localizan las dependencias para invitados, posteriormente destinadas a dormitorio de tropa.
La fachada se encuentra ligeramente retranquea da respecto a la calle y se articula en tres cuerpos, rematándose por un frontón triangular en cuyo tím pano aparece representado el "ojo radiante" o sim bolización del Dios masónico. Dos columnas pal miformes de orden gigante y reminiscencias egipcias {al igual que las cuatro esfinges alineadas frente a la fachada), flanquean la puerta principal prolongándose en los dos primeros cuerpos. Esta contiene en su din tel una representación alegórica del dios egipcio Ho rus. Seis grandes vanos verticales, incluida la puer ta de acceso, se disponen simétricamente en la fachada, delimitados por molduras y rematados por secciones de entablamento y antepechos de balaustres de fábrica, que replican columnas egipcias lotiformes. El tercer
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cuerpo, cuyo paño central se sostiene sobre los ca piteles de las dos columnas, destaca por su estrechez y en él se alternan los pequeños ventanucos de las dependencias de la planta alta con metopas decora das con elementos vegetales de carácter simbólico y sencillas pilastras. El remate de la fachada median te una voluminosa comisa sostiene el frontón trian gular.
El edificio se separa de la calle mediante un mu ro con rejería que delimita un pequeño jardín, don de se localizan las esfinges y la escalinata de cinco peldaños que conduce a la puerta principal, ya que el edificio se erige sobre un estereobato.
DELIMlTAClÓN.
El punto origen se localiza en la intersección de la línea imaginaria que prolonga hacia el norte la me dianera de los inmuebles números 37 y 39 de la ca lle San Lucas con el eje de la calle San Clemente; por el que prosigue hacia el este hasta alcanzar la inter sección con la línea imaginaria que prolonga la me dianera de los inmuebles números 33 y 31. Continúa por esta línea hasta alcanzar la intersección con el eje de la calle San Lucas y seguir por el citado eje has ta la intersección con la línea imaginaria de la pri mera de las medianeras señaladas, desde donde co necta por ella con el punto origen.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
Los justificantes de la delimitación para este Mo numento obedecen a la necesidad de proteger un in mueble singular tanto por su arquitectura como por los orígenes, y finalidad del mismo constituyendo el único edificio que fue levantado expresamente co mo logia masónica en España, bajo un proyecto del arquitecto Manuel de Cámara. Los elementos deco rativos de la fachada, con un marcado carácter sim bólico, y la propia organización del edificio, supe ditada al rito masónico, convierten al inmueble en un caso único de la arquitectura canaria. El entorno de protección se extiende a los inmuebles colindantes con objeto de preservar la integridad del templo ma sónico respecto a afecciones derivadas de posibles actuaciones urbanísticas futuras, que le afectaran di rectamente o generaran impactos visuales que difi cultaran su contemplación, estudio o apreciación de sus valores o, incluso, desvirtuaran su singularidad en la trama urbana actual.
III. Otras Resoluciones
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
1873 CORRECCIÓN de errores del Decreto porel que se declara Bien de Interés Cultural,con categoría de Monumento “El TemploMasónico”, situado en el término municipalde Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife,delimitando su entorno de protección (B.O.C.nº 228, de 14.11.07).
Advertido error en el texto remitido para la pu-blicación del Decreto 390/2007, de 6 de noviem-bre, por el que se declara bien de interés cultural,con categoría de Monumento “El Templo Masó-nico”, situado en el término municipal de Santa Cruzde Tenerife, isla de Tenerife, delimitando su entornode protección, publicado en el Boletín Oficial deCanarias nº 228, de 14 de noviembre de 2007, espreciso proceder a su corrección en el sentido si-guiente:
En el título, donde dice: “Decreto 389/2007, de6 de noviembre, por el que se declara Bien de In-terés Cultural, con categoría de Monumento “El Tem-plo Masónico”, situado en el término municipal deSanta Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimi-tando su entorno de protección.”
Debe decir: “Decreto 390/2007, de 6 de no-viembre, por el que se declara Bien de Interés Cul-tural, con categoría de Monumento “El TemploMasónico”, situado en el término municipal deSanta Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimi-tando su entorno de protección.”
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
1874 ORDEN de 13 de noviembre de 2007, por laque se modifica parcialmente la Orden de 14de agosto de 2007, que convoca para elejercicio de 2007 subvenciones directas confinalidad estructural cofinanciadas por laUnión Europea (I.F.O.P.), para equipamientoy modernización de buques pesqueros.
Examinada la iniciativa del Viceconsejero de Pes-ca, sobre la necesidad de modificar parcialmente
la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación, de 14 de agosto de 2007(B.O.C. nº 170, de 24.8.07), por la que se convo-can para el ejercicio 2007, subvenciones directascon finalidad estructural cofinanciadas por la UniónEuropea (I.F.O.P.), para equipamiento y moderni-zación de buques pesqueros, así como la propues-ta formulada por la Secretaría General Técnica deesta Consejería con relación a dicha iniciativa, yteniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La base 4, apartado 1, del anexo I dela Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación de 14 de agosto de 2007(B.O.C. nº 170, de 24.8.07), por la que se convo-can para el ejercicio 2007, subvenciones directascon finalidad estructural cofinanciadas por la UniónEuropea (I.F.O.P.), modificada parcialmente por Or-den de 28 de septiembre de 2007 (B.O.C. nº 197,de 2.10.07), para equipamiento y modernizaciónde buques pesqueros, establece que “el plazo de pre-sentación de solicitudes será de quince días con-tados a partir de que surta efecto la publicación dela presente Orden”. El mencionado plazo finalizóel pasado día 11 de septiembre de 2007.
No obstante el mencionado plazo resulta insu-ficiente teniendo en cuenta que estamos ante un ám-bito de actuación muy importante para la flota ca-naria, ya que permite desde la instalación de nuevosmotores hasta la realización de obras en las em-barcaciones, no recogida en anteriores Órdenesde convocatoria y además que ya no pueden aten-derse otras subvenciones para equipamiento y mo-dernización de buques pesqueros con cargo a losFondos Estructurales I.F.O.P. Por todo ello, resul-ta necesario reabrir el mencionado plazo hasta el31 de diciembre de 2007.
Segundo.- La ampliación del plazo de presen-tación de solicitudes obliga a la ampliación del pla-zo de resolución previsto en el apartado 3 de la ba-se 6, modificada por la Orden de 28 de septiembrede 2007, y que era como máximo hasta el 15 denoviembre de 2007.
En el mismo sentido, deben ampliarse los pla-zos de realización y de justificación de la activi-dad, señalados en la letra b) de la base 7 y en elapartado 2 de la base 9, previa modificación porla mencionada Orden de 28 de septiembre de 2007,
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