Quetzaltenango, Julio 2016
Participación Indígena y Estrategia
Nacional REDD+
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Premisa principal
Respeto a los Derechos de los Pueblos Indígenas
Los bosques…
Nos dan la vida, porque los bosques proporcionan el agua, las hierbas, medicina, alimentos. Aparte de la leña y la madera que nos proporcionan; grande es su espíritu que nos conserva y nos protege”
(Teodoro Jiménez y Pedro Matías, ancianos de la comunidad).
Enfoque cosmogónico
Fundamentación
Convenio 169 de la OIT
Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad dedesarrollar, con la participación de los pueblosinteresados, una acción coordinada y sistemáticacon miras a proteger los derechos de esos pueblos ygarantizar el respeto de su integridad. Art. 2
• Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesado. Art. 4
• Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Art. 15
En cuanto a la PARTICIPACIÓN se describe:
El gobierno debe establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente y a todos los niveles…
Las consultas llevadas a cabo en la aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe… con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Consentimiento, Previo, Libre e Informado
• Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación… .en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno. Art. 3 y 4
• Artículo 25: Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos..
• Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar tierras, territorios y recursos, para lo cual asegurarán el reconocimiento y protección jurídica…
En el tema de la PARTICIPACIÓN, se menciona:
− Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
− En la mayoría de los artículos formulados en la Declaraciónse aseguró la participación de los pueblos indígenas, en cuanto a la responsabilidad de los Estados para atender ese derecho, lo que significa que cualquier acción del Estado sin esa participación, es una violación a sus derechos.
DECISIÓN 1/CP.16 ACUERDOS DE CANCÚN:
• Párrafo 72. Pide a las Partes que, cuando elaboren y apliquen sus estrategias o planes de acción nacionales, aborden,, las cuestiones de la tenencia de la tierra, la gobernanza forestal, las consideraciones de género y las salvaguardias… asegurando la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas.
• Apéndice 1 párrafo 2 c) El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas
• Pide tomar nota a los Estados que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
• d) La participación plena y efectiva de los interesados, en particular los pueblos indígenas y las comunidades locales…
ARTICULO 26. Consultas a los pueblos indígenas. En tanto se emite la ley que regule la consulta a los pueblos indígenas, las consultas a los pueblos maya, xinca y garífuna sobre medidas de desarrollo que impulse el Organismo Ejecutivo y que afecten directamente a estos pueblos, podrán hacerse por conducto de sus representantes en los consejos de desarrollo.
ARTICULO 1. Naturaleza. El Sistema de Consejos de Desarrollo es el medio principal de participación de la población maya, xinca y garífuna y la no indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca
Ley Cambio Climático Decreto 7-2013
Artículo 3 Salvaguardas Especificas: la
Presente Ley y sus reglamentos, contendrán
las garantías mínimas de cumplimiento al
derecho aplicable y de las salvaguardas
especificas, en el desarrollo de programas y
proyectos que se implementen a nivel
nacional.
Situación actual
Espacios de participación indígena
1. Institucionalidad indígena local
2. Mesas Departamentales de Cambio Climático
3. Mesa Indígena de Cambio Climático
4. Comité Nacional de Salvaguardas CNSAS
5. Grupo promotor de tierras comunales
6. Consejo Nacional de Cambio Climático
7. Grupo de Bosques, Biodiversidad y Cambio
Climático (comisiones)
8. Red de Mujeres Indígenas de Biodiversidad
9. Consejo Indígena de Centro América
10.Foro Indígena de Abya Yala
Grupo de Bosques, Biodiversidad y Cambio
Climático
SalvaguardasImplementadores GIMBUT
Secretaría
Técnica
Sector Método de ElecciónPeriodo de
representación
GobiernoDesignación Oficial por la máxima autoridad
de la entidad4 años
Municipalidades Designación Oficial por la ANAM 2 años
Sector Privado Designación Oficial del CACIF 2 años
Pueblos Indígenas
Electo en una reunión específica de los
pueblos indígenas participantes en el
GBByCC.
2 años
Comunidades Locales
Electo en una reunión específica de las
comunidades locales que participan en el
GBByCC.
2 años
ONGElecto en una reunión específica de las ONG
que participan en el GBByCC2 años
Academia
Designación Oficial por Grupo de
representantes de universidades del país
que participan en el GBByCC.
2 años
Cuadro No. 1
Integración de la Secretaría Técnica del GBBYCC
Fuente: Grupo de Bosques, Biodiversidad y Cambio Climático. Manual de
Organización y funcionamiento. Guatemala junio 2016. Página 15
NO Sector Número Organizaciones
1 Gobierno Central 2 • INAB
• MARN
2 Gobierno Local 1 • ANAM
3 Pueblos Indígenas 2 • FAUSAC
• UTZCHE
4 Alianza Nacional de
Organizaciones Forestales
1 • ASOCUCH
5 Mujeres 1 • AK’ TENAMIT
6 Academia 1 • USAC
• IARNA-URL
7 ONGs Ambientales 1 • DEFENSORES
8 Sector Privado 2 • CACIF
• GRUPO DE
OCCIDENTE
MIEMBROS CN-SAS
Salvaguardas indígenas
1. Metodología de Consulta (CLPI)2. Procesos de consulta3. Conocimientos tradicionales4. Respeto a la institucionalidad indígena5. Fortalecimiento de la gestión colectiva indígena
Salvaguardas Art. 3 (MARCO): REDD+ A, B, C
a) La complementariedad o compatibilidad de las medidas con losobjetivos de los programas forestales nacionales y de las convencionesy los acuerdos internacionales sobre la materia;
b) La transparencia y eficacia de las estructuras de gobernanzaforestal;
c) El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblosindígenas y los miembros de las comunidades locales;
d) La participación plena y efectiva de las partes interesadas, en
particular, la de los pueblos indígenas y las comunidadeslocales;
e) La compatibilidad de las medidas con la conservación de losbosques naturales y la diversidad biológica;
f) Acciones para hacer frente a los riesgos de reversión;
g) Acciones para reducir el desplazamiento de emisiones.
Salvaguardas REDD+ de la CMNUCC