Las Islas Malvinas, Georgias del Sury Sandwich del Sur son Argentinas
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Cámara de Diputados de la Nación SEC:",,,. ,.. N°.5.]ó'. HORA .
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RESUELVE:
Requerir a la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios Expresar, modifique el artículo 1o de la Resolución N° 26 de
2013 que dispuso que "la unidad de medida de tasación de las llamadas originadas por
usuarios de servicios de comunicaciones móviles será el segundo", eliminando la
referencia a que serán medidos "a partir de los primeros TREINTA (30) segundos de
establecida la comunicación". De este modo, la unidad de medida de tasación será el
segundo y se fraccionará cada llamada desde el primer momento en que se establezca.
Asimismo, requerir se intime el inmediato cumplimiento de esta modalidad de facturación,
con fraccionamiento directo e inicial por segundo, por palie de las empresas prestadoras del
servicio de telefonía móvil.
Pablo JavkinDIf'UTADO nACIONAL
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FUNDAMENTOS
Señor Presidente
En este Cámara tienen estado parlamentario proyectos de ley que procuran declarar a la.telefonía móvil e internet como Servicio Público, dado que es imperioso un nuevo marco
regulatorio que ponga límites a los abusos de las empresas prestatarias que no reciben por
parte del Estado ni los controles ni las exigencias que la debida protección de los
consumidores requiere.
La actual reglamentación, dispuesta mediante la Resolución N° 490 de fecha 14 de abril de
1997, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACION que aprobó el Reglamento General de Clientes de los
Servicios de Comunicaciones Móviles, otorga autonomía a las empresas para el manejo de
los precios en desmedro de las potestades del Estado y de los derechos de los consumidores
de un servicio hoy esencial como es la telefonía móvil.
En tal sentido, el artículo 34 de la resolución 490/97 dispone que "Los precios, cargos de
activación y prestaciones adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el
presente Reglamento serán libres y de exclusiva responsabilidad del prestador. La
Autoridad Regulatoria podrá por razones de interés público debidamente justificadas
establecer excepcionalmente algún tipo de restricción o disponer alguna autorización
previa".
Por su parte, el artículo 35 del mismo Título establece que "Los precios establecidos por el
prestador deberán ser razonables y no discriminatorios dentro de cada una de las
diferentes categorías de abonos y condiciones comerciales, debiendo éste comunicar a la
Autoridad de Aplicación según correspondiere, sus montos y alcances ". Y el artículo 41
determina que el prestador debe brindar a los usuarios y a la Autoridad de Aplicación,
información adecuada y veraz respecto a los servicios que presta, y las alternativas,
componentes y precios. Estos artículos configuran un dispositivo normativo que, aún en las
actuales condiciones reglamentarias, le impone a la autoridad pública el deber de velar por
una política de precios no abusiva de los derechos de los ciudadanos.
Mediante la ley que regule la prestación del serVICIOde telefonía móvil como servicio
público y antes de ello, disponiendo en cada acto o normativa a favor de un mayor
reconocimiento de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones de consumo, se puede
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dar cumplimiento a la manda del artículo 42 de la Constitución Nacional que establece que
"los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho ..., a la protección de su
salud, seguridad e intereses económicos,' a una información adecuada y veraz; a la
libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno". Y que las autoridades
deben proveer "a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la
defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de
los monopolios naturales y legales, y al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos"
En particular, respecto de la facturación de las empresas de telefonía móvil, en el mes de
diciembre del año 2013, se estableció que comenzarían a cobrar las llamadas "por segundo
y no por minuto" mediante la Resolución N° 26/13 que recepta el criterio de medidas
cautelares obtenidas por Usuarios y Consumidores Unidos. Este sistema empezó a regir a
partir del 17 de febrero pasado y ahora nos enfrentamos a nuevos problemas a partir de la
modalidad instaurada, como consecuencia de que la amplitud de los términos de la
resolución, permite a las empresas del servicio cobrar los primeros 30 segundos "en
bloque" y sin fraccionar. aunque no se usen todos.
El mecanismo de facturación regulado implicaba que las empresas de telefonía celular,
siendo Movistar, Personal, Claro y Nextel las predominantes, comenzarían a cobrar las
llamadas por segundo y ya no por minuto. Las estimaciones indicaban que el nuevo sistema
podría llegar a generar un ahorro de hasta el 30 por ciento en el precio que pagan los
usuarios, lo que equivaldría a casi 9.000 millones de pesos en el año, que venían siendo
parte de las pingues ganancias de las empresas.
Sin embargo, la propia reglamentación del Estado Nacional, posibilitó a las empresas
cobrar un mínimo de 30 segundos por llamada. Es decir que las prestadoras del servicio
pueden cobrarles a los usuarios los primeros 30 segundos de cada comunicación en bloque
y sin fraccionar, pese a que no se utilicen todos. Esta disposición fue impugnada, por
distintas ONGs y por la Dirección de Derechos del Consumidor, Usuario y Contribuyentes
de la Provincia de Buenos Aires, por inconstitucional, pues al ordenar el fraccionamiento
sólo desde el segundo 31, incurre en el mismo defecto de la práctica anterior: hace que las
empresas puedan cobrar por un tiempo de comunicación que de hecho no brindan. De este
modo el Estado Nacional viene a permitir un nuevo y sistemático redondeo hacia arriba en
contra del usuario.
El valor de los primeros 30 segundos que están autorizados a cobrarse en bloque debería
entenderse como el resultante de multiplicar el valor del segundo por 30. No obstante, esto
no está claro, por la vaguedad de la Resolución N° 26/13 que dispone al respecto: los
segundos deberán ser medidos "a partir de los primeros treinta segundos de establecida la
comunicación", De este modo, abre una puerta a interpretaciones interesadas en su
y Sandwich del Sur son Argentinas
beneficio por parte de las empresas puesto que no especifica de qué manera deben cobrar
esos primeros treinta segundos.
En este contexto, en que, si bien se puso en vigencia el sistema de facturación por segundo
que con tanta justicia había sido reclamado por años, por l,amisma resolución se resignó en
contra de los usuarios y consumidores la posibilidad de cobrar los primeros 30 segundos en
bloque, las empresas no solo obtuvieron este beneficio para hacerle frente a la nueva forma
de facturación sin sacrificar la rentabilidad.
Ante el nuevo mecanismo de cobro, algunas prestatarias optaron por cambiar los planes que
venían ofreciendo para que la tasación se aplique a precios más altos, en otros casos
limitaron beneficios, dejaron de ofrecer abonos económicos y subieron los precios de
llamadas, mensajes de texto y uso de datos.
No obstante, lo más gravoso para los consumidores es que las empresas sumaron un monto
fijo por "establecer la llamada", cuyo importe cubre los primeros 30 segundos.
Así las prestadoras de telefonía móvil le pusieron un precio a los 30 segundos iniciales que
no guarda relación con el costo que informan para esta unidad de tasación. El monto para
establecer la llamada (los 30 primeros segundos) cotiza en valores de $1 en Claro o $1,5 en
personal, cifra que, sumada al acumulado hipotético de los 30 segundos posteriores que se
fraccionan, arroja un valor por minuto superior al que se ofrecía antes de entrar en vigencia
el nuevo sistema.
Siendo ello así, la nueva modalidad implementada fue una apariencia para conseguir un
nuevo aumento de los precios a favor de las telefónicas, en este caso muy gravoso, tal como
lo señala Oscar Negrelli, integrante de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos
Aires, Diputado Provincial Me.
En su informe pone de manifiesto que las cuentas son evidentes. Sí el valor del segundo es
de 0,012, tarifa de Claro que es la más barata que se informa entre las cuatro
predominantes, a 0,02, el minuto actualmente tiene un costo de 1,36 a 1,60, frente a los
0.60 o 0,80 que costaba con anterioridad al 17 de febrero. Sí el cálculo se efectúa
considerando dos minutos el incremento es más notorio: $1 por establecimiento de llamada;
más $0,36 a $0,60, correspondiente a los segundos 31 a 60, más $0,72 a $1,20 por el
segundo minuto, da un costo total de $2,08 a $2,80, cuando antes el importe hubiera sido
de$I,2a$1,6.
En este orden de ideas, y para evitar estas prácticas abusivas, el fraccionamiento por
segundo debe implemcntarse desde el inicio de la comunicación, considerando que los
avances tecnológicos plasmados en la red de telefonía móvil permiten en la actualidad
realizar la tasación de las comunicaciones móviles de esa manera, siendo hoy irrefutable
porque las licenciatarias lo pueden hacer desde el segundo 31. En este sentido, es
importante recordar que países como la República de Chile; la República del Perú; la
República Federativa del Brasil; la República de Costa Rica; la República Bolivariana de
Venezuela.los Estados Unidos Mexicanos; el Reino de España y la República Portuguesa,
entre otros han determinado que la unidad de tasación sea el segundo ..Por esta causa requerimos que se reforme el artículo 10 de la Resolución N° 26 de 2013 que
dispuso que "la unidad de medida de tasación de las llamadas originadas por usuarios de
servicios de comunicaciones móviles será el segundo ", eliminando la referencia a que será
así "medido a partir de los primeros TREINTA (30) segundos de establecida la
comunicación ". puesto que la amplitud de esta acotación habilitó a las empresas
prestadoras de telefonía móvil a producir los aumentos encubiertos y desmedidos de las
tarifas del servicio a que hicimos alusión.
Por su parte, no se debe perder de vista que el propósito de esta modificación es
salvaguardar los derechos de los usuarios y consumidores, previstos en el Decreto N° 764
de fecha 3 de septiembre de 2000 y en la Ley N° 24.240 Ysus modificatorias y no para que
las empresas suban los precios al aplicarla, para que nada cambie y la gente siga pagando lo
mismo que antes o más.
Los incrementos de tarifas deben responder a mejoras en el serVICIOque prestan las
empresas e inversiones en una mayor y mejor infraestructura, variables que no se perciben
cumplidas, siendo el servicio de telefonía móvil cada vas me deficiente, a pesar de las
excesivas recaudaciones.
Este caso es una muestra de que el Congreso de la Nación de sancionar un nuevo y
verdadero marco regulatorio de la telefonía móvil e intcrnet. que precise los derechos de los
usuarios y las obligaciones de las empresas. Es necesario que demos tratamiento y
aprobemos alguno de los proyectos que determinan la naturaleza de servicio público de la
telefonía móvil en la Argentina. La expansión y utilidad que tiene la misma es muy
importante no solamente para los usuarios residenciales sino también para el comercio, para
la industria y para cualquier actividad de bienes y servicios. Hace a las oportunidades de
desarrollo social, cultural, económico y productivo de nuestro país.
- .•IV) NACIONALPablo Javkin
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